2. 5.2 LA CAPACIDAD, LA LEGITIMACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN
La palabra “capacidad” es utilizada para denominar diferentes circunstancias. En el campo legal, se
refiere a la aptitud para ser sujetos de derechos y obligaciones.
En términos generales, comprende: el “goce” y el “ejercicio”. El primero, goce, será aquella aptitud con la
que contamos todos, es decir, la aptitud para ser titulares de derechos. La capacidad de ejercicio, por
regla general, se obtiene al cumplir la mayoría de edad y será precisamente la facultad de poder ejercitar
los referidos derechos de forma personal o bien, de cumplir con las obligaciones a las que la persona se
ha comprometido de forma directa y no por conducto de otro. También pueden existir personas mayores
de edad, pero incapaces, como en el caso de los declarados en estado de interdicción.
3. LA LEGITIMACIÓN
Es una cualidad que corresponde tanto a las partes en el proceso como a sus
representantes; por medio de ella, ambos actúan válidamente, ya sea defendiendo su
derecho (por derecho propio) o bien, representando los intereses de otro.
4. LA REPRESENTACIÓN
Es la facultad que tiene un sujeto para suplir a otro. En términos jurídicos, se refiere a “hacer las veces
de”, es decir, intervenir en nombre de una persona o personas en específico, de quien se obtenido
precisamente esa autorización. Los abogados, por lo general, siempre acuden a un juicio representando a
la parte que les haya contratado para tal fin. Además de asistir a ésta debidamente dentro del proceso,
también deberán comparecer a juicio en nombre del actor, o del demandado, según sea el caso.