3. Contrato de Trabajo
TRABAJADOR EMPRESARIO
ACUERDO
ENTRE
Presta sus servicios
por cuenta del
empresario y bajo
su dirección y
control percibiendo
a cambio una
retribución.
Normativa: ET (Estatuto de los Trabajadores) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Art. 1.1: “La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada
empleador o empresario.
6. 2. Regulación
del contrato de
trabajo
Art. 3 del ET, son fuentes de la
relación laboral reguladoras de
los derechos y obligaciones de
empresarios y trabajadores:
Jerarquía de las normas:
Usos y costumbres
7. Fuentes de la relación laboral
Convenio colectivo
AcuerdosAcuerdos libremente negociados
entre las organizaciones sindicales
o representantes legales de los
trabajadorestrabajadores y las asociaciones
de empresarios, con eficaciaeficacia
normativanormativa, en los que se fijan las
condicionescondiciones de trabajo y los
derechos y obligaciones de las
partes en un ámbito laboral y
para un periodo de tiempo.
Relación entre la Ley y el
Convenio colectivo
8. Contrato de trabajo
Manifestación de autonomía
individual como fuente del
derecho del trabajo, donde
se establecen los derechos,
obligaciones y condiciones
específicas del trabajo y del
empleo.
Principios:
De condición más
beneficiosa.
De irrenunciabilidad de
derechos.
9. Sujetos del contrato de trabajo
1. Trabajador
Persona física que voluntariamente
presta servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito
de organización y dirección de un
empresario.
Son contratables:
Personas mayores de 18 años o
menores legalmente emancipados
Menores de edad: si viven
independientes, con el
consentimiento expreso de los
padres o con autorización del tutor.
Extranjeros.
10. Sujetos del contrato de trabajo
2. Empresario
Persona física o jurídica, o comunidades de bienes, que
reciben la prestación de servicios de las personas referidas
en el art. 1.1, así como de las personas contratadas para ser
cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo
temporal legalmente constituidas.
Obligaciones:
12. 5. La forma del contrato
Art. 8 del ET:
Exige la forma escrita en dos
casos:
Cuando sea exigido por una
disposición legal:
Cuando cualquiera de las dos
partes exija su formalización.
CONTRATOS ESCRITOS:
Contratos formativos (prácticas y
de formación).
Contratos de duración
determinada.
Contratos celebrados a tiempo
parcial, fijo discontinuo y de relevo.
Contratos a distancia.
Celebrados en España por
empresas españolas en el
extranjero.
Contratos con relaciones
especiales.
Consecuencias de incumplimiento:
Se considerarán a jornada completa y
a tiempo indefinido.
Los que sean obligatorios de realizar
por escrito tendrán una infracción
administrativa grave, sancionable por la
Inspección de Trabajo.
14. 7. PERIODO DE
PRUEBA
El periodo de
prueba puede ser
interrumpido por
incapacidad
temporal,
maternidad,
paternidad,
lactancia, riesgo del
embarazo…
El periodo de
prueba puede ser
interrumpido por
incapacidad
temporal,
maternidad,
paternidad,
lactancia, riesgo del
embarazo…
El ET exige
establecer el
periodo de
prueba la inicio
de la relación
laboral y por
escrito
El ET exige
establecer el
periodo de
prueba la inicio
de la relación
laboral y por
escrito