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PROFESIONALES
(Decreto 1295 / 94 y Ley 776 / 2002)
HERMES R. SUAREZ VEGA
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3. Demanda 23 artìculos, Decreto 1295
de 1994 ( Prestaciones
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• Normas menos favorables
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
4. Sentencia C-452/02
Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil dos (2002).
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Decreto Ley 1295 de 1994.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
Artículo 1°. DERECHO A LAS PRESTACIONES
Parágrafo 1° Existencia de patologías anteriores
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Para ENFERMEDADPROFESIONAL
La ARP que tenga el afiliado que requiera una prestación
asistencial o económica en los casos de Enfermedad
Profesional, deberá asumir la atención y el pago.
Igualmente crea mecanismos de repetición entre las ARP
responsables, pero DESPUÈS de que la primera pague o
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
Para ACCIDENTEDETRABAJO (Artìculo 1)
La ARP en la cual se hubiere presentado un
accidente de trabajo, deberà responder
integralmente por las prestaciones derivadas de
este evento, tanto en el momento inicial como
frente a sus secuelas, independientemente de que
el trabajador se encuentre o no afiliado a esa
administradora.
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
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(Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
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  • 1. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 94 y Ley 776 / 2002) HERMES R. SUAREZ VEGA MEDICO LABORAL ESP. EN SALUD OCUPACIONAL ESP. EN DERECHO LABORAL.
  • 2. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (LEY 100 DIC 23 DE 1.993) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES SISTEMA GENERAL DE PENSIONES SISTEMA GENERAL DE SALUD 1. ENTIDADES PROMOTORAS EN SALUD 2. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD
  • 3. LEY DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (LEY 100 DIC 23 DE 1.993) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (DECRETO 1295 DE JUNIO DE 1.994) “ ES EL CONJUNTO DE ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADOS , NORMAS Y PROCEDIMIENTOS, DESTINADOS A PREVENIR, PROTEGER Y ATENDER A LOS TRABAJADORES DE LOS EFECTOS DE LAS ENFERMEDADES Y LOS ACCIDENTES QUE PUEDAN OCURRIRLES CON OCASIÓN O COMO CONSECUENCIA DEL TRABAJO QUE DESARROLLAN ”
  • 4. 1. Ley 100 de 1993 2. Decreto Ley 1295 de 1994 3. Demanda 23 artìculos, Decreto 1295 de 1994 ( Prestaciones Econòmicas....) • Normas menos favorables • Excedió facultades (Administrar vs. Modificar) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
  • 5. 4. Sentencia C-452/02 Bogotá, D. C., doce (12) de junio de dos mil dos (2002). •Corte Constitucional declaró inexequibles 18 artículos del Decreto Ley 1295 de 1994. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
  • 6. Artículo 1°. DERECHO A LAS PRESTACIONES Parágrafo 1° Existencia de patologías anteriores Parágrafo 2° Prestaciones económicas y asistenciales Para ENFERMEDADPROFESIONAL La ARP que tenga el afiliado que requiera una prestación asistencial o económica en los casos de Enfermedad Profesional, deberá asumir la atención y el pago. Igualmente crea mecanismos de repetición entre las ARP responsables, pero DESPUÈS de que la primera pague o atienda la enfermedad profesional SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
  • 7. Para ACCIDENTEDETRABAJO (Artìculo 1) La ARP en la cual se hubiere presentado un accidente de trabajo, deberà responder integralmente por las prestaciones derivadas de este evento, tanto en el momento inicial como frente a sus secuelas, independientemente de que el trabajador se encuentre o no afiliado a esa administradora. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
  • 8. PRESTACIONES ECONÒMICAS •INCAPACIDADTEMPORAL: 100% del IBL. (Art 2 y 3) •INCAPACIDADPERMANENTEPARCIAL. Entre 2 y 24 SMMLV. (Artìculo 7) •PENSIÓN DEINVALIDEZ : Entre el 60% y el 90% . (Art 10) •PENSIÓN DESOBREVIVIENTES: 75% del IBL. (Art 12) •AUXILIO FUNERARIO: Entre 5-10 SMLV (Art 16) Plazomáximoparapagodeprestaciones económicas: 2MESES. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
  • 9. • PRESCRIPCIÒN (Artìculo 18) Laprescripciònsecuentadesdeelmomentoenquesele defineelderechoaltrabajador. VARIACIÒN COTIZACIÒN (Artìculo 20) • ClasedeRiesgo • ILI y SINIESTRALIDAD • PlanAnualdeTrabajodelProgramadeSaludOcupacional conindicadores deestructura, procesoyresultado SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
  • 10. TRASLADO DEARP(Artìculo 21) Eltrasladoserácadados (2)años paraquienes esténenelISS, yunañoparalos quese encuentrenenARPprivadas, evitandoelgasto excesivoencomercializaciónyconcentrandolos esfuerzos deARPyempleadores enlos servicios dePrevención. ARP–ISS: 2años OTRASARP: cadaaño SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES (Decreto 1295 / 1994 y Ley 776 / 2002)
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