BIBLIOGRAFÍA:
1. HISTORIA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO - FASSO
CAPÍTULO 4. PLATÓN
CAPÍTULO 5 . ARISTÓTELES.
CAPÍTULO 16. SANTO TOMÁS.

2. HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO NATURAL HERVADA
CAPÍTULO I. APARTADO 1. IX ARISTOTELES
CAPÍTULO III - XLII, XLVII, Y XLVIII
CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VIII - LXXXIII
CAPÍTULO IX - LXXXIX AL XCII
GRECIA (s. VIII a.C. al V a.C.)
•Explicación mitológica, fantástica y poética de la realidad
•Concepción de Themis y Diké (justicia)
•Antígona de Sófocles
Creonte: tu responde. Sin rodeos y en una palabra, ¿sabias que estaba
prohibido hacerlo?
Antígona: lo sabía ¿Cómo no lo había de saber? La orden estaba clara
Creonte: y te atreviste con todo a violar estas leyes

Antígona: no era Zeus quien me imponía tales ordenes, ni es Diké que
tiene su trono con los dioses de allá abajo, la que ha dictado tales leyes a los
hombres, ni creí que tus bandos habían de tener tanta fuerza que, habías
tu, mortal, de prevalecer por encima de las leyes no escritas e
inquebrantables de los dioses. Que no son de hoy y no son de ayer, sino que
viven en todos los tiempos y nadie sabe cuando aparecieron.
No iba yo a incurrir en la ira de los dioses violando esas leyes por temor a los
caprichos de hombre alguno”
(Sófocles, “Antígona”)
GRECIA (s. VI a.C.)
•Nuevo modo de observar y conocer la realidad
•philos sophía
•Arjé de la physis
•Diké (Justicia) orden y armonía del universo
•carácter objetivo
•existente por sí misma
•Heráclito: “ todas las leyes humanas se nutren de una única

ley divina”
•Giro antropocéntrico
SER SUPREMO
HOMBRE

•Razón, crítica

HOMBRE

ESTADO
SOFISTAS (s. V a.C.):
•Relativismo en el conocimiento de la verdad y el bien
•Distinguen el nomoi dikaion (lo justo por ley) del physei

dikaion (lo justo por naturaleza)
•Lo justo por naturaleza:
•tendencia/exigencia de la naturaleza (instinto)
•Antifón: igualdad de todos los hombres
•Calicles: dominio y supremacía del más fuerte sobre el más
débil
SOCRATES (s. V a.C.):
•Universalidad en el conocimiento de la verdad y del bien
•Bueno es perfeccionar el alma mediante el conocer
•Valor de la ley (nomos)

PLATÓN (428 - 347 a.C.):
•Justicia (la República):
Gober. (sabiduría y templanza)
Elem. racional
Guardianes (fortaleza y templanza)
Elem. impulsivo
Artesan. - Agric. (templanza)

Elem. Concupiscible

•La ley:
•Soberanías de

las leyes (El Político)
•Función ético pedagógica (Las Leyes)

JUSTICIA
ARISTÓTELES (384 – 322 a. C.):
Principios de la ética:
HOMBRE
es Animal racional

actúa
recta razón
(justo medio: exceso-defecto)

MAL

BIEN

MAL

es realizarse plenamente como hombre (como animal
racional)
•Justicia (distributiva – rectificadora)
•Lo suyo – objeto de la justicia
•Las leyes
•regla,

medida de la justicia
•Alteridad – generalidad – coercibilidad

•Epiékeia (conveniencia) equidad
TOMAS DE AQUINO (s. XIII)
Clasificación de la ley: (eterna, natural, positiva (divina))
Contenido de la ley natural:
Principio: “se debe obrar el bien, y evitar el mal”.
1er. Nivel (ser) conservar la vida
2do. Nivel (animal) unión y procreación
3er Nivel (racional) religiosidad, educación, sociabilidad
Características de la ley natural:
1. Cognoscibilidad: sus principios son evidentes por sí mismos,
pero algunos son de difícil intelección (el todo es mayor
que la parte)
2. Universalidad: (salvo cambio de circunstancias. Y fallo en el
razonamiento de los preceptos derivados)
3. Inmutabilidad: (adición –de dcho. Positivo-, sustracción)
4. Indelebilidad:
Ley Humana:
•

Deriva por vías: 1. de conclusión, 2. de determinación

DERECHO NATURAL: cuál es el analogado principal
•

•

•

Cambios culturales: ideas filosóficas nuevas y
surgimiento de las ciencias empíricas
Cambios políticos: quiebre de la Iglesia y surgimiento del
estado absolutista
Cambios sociales: humanismo y renacimiento
JUAN DUNS ESCOTO (s. XIII):
•

Voluntarista limitado, salvo, amar a Dios

GUILLERMO DE OCKHAM (s. XIV):

•

Nominalista: preceptos de la razón natural no derivan de
naturaleza racional, sino de voluntad (de Dios, o del
hombre)
Voluntarista extremo

•

Por qué los citamos? Germen del Positivismo

•
MARTIN LUTERO (s. XV):
•
Seguidor de Ockham.
•

•

•

Libre albedrío es inadmisible por ser esclavo del pecado
Por el pecado la naturaleza humana esta corrompida, no
herida o debilitada

Teoría luterana de los dos reinos.
FRANCISCO DE VITORIA (s. XV):
•
•

Redescubrimiento del tomismo
Tratamiento de cuestiones de la época. DN de los E.

DOMINGO DE SOTO (s. XVI)
FRANCISCO SUAREZ (s. XVI)
•

IUS es el derecho sobre la cosa
HUGO GROCIO (x. XVI – XVII)
“El derecho natural fluye de principios internos del hombre y es el
dictamen de la recta razón que indica la conveniencia o
disconveniencia de los actos humanos respecto de la
naturaleza racional del hombre”
Reforma protestante
Racionalismo
Laicismo

Separación de la Teología
ciencia del Dcho. Nat.
•

Tratados de moral social

•

Diversas tendencias en la concepción del D. NAT.
1.

Ius naturale como naturalis libertas (Hobbes, Locke,
Rousseau) :
a.
b.
c.
d.

2.

distinción entre estado natural y estado civil
Pacto social
Naturaleza humana empírica como punto de partida
Separación entre moral y derecho

Ius naturales como recta ratio (Puffundorf, Wolff)

•

DOS sistemas de normas (Wolff)

•

Exaltación de las propiedades: Inmutabilidad y
universalidad
THOMAS HOBBES (s. XVII – XVIII)
•
•
•
•
•
•

Hombre no es un ser social por naturaleza
Ius in omnia
estado de guerra constante
ausencia de ley
Pacto social (ley natural – renuncia)
¿Justicia?
SAMUEL VON PUFENDORF (s. XVII)
•
Primer tratatista y fundador de la cátedra en Heidelberg
•
Postuló la autonomía del D. Nat. Frente a la Teología
•
Distinción entre los entes morales y entes físicos
CHRISTIAN TOMAS
Distingue tres ordenes separados:
•
Lo honesto (Moral):
•
Lo justo (Derecho):
•
Decoroso (U. soc.):

CHRISTIAN WOLFF

alteridad - exterioridad - coacción
alteridad – exterioridad –
INMANUEL KANT (s. XVIII)
MORAL
•
El centro de la moral se sitúa en el DEBER, y no en el BIEN
•

•

La moralidad del acto reside exclusivamente en la forma, no en la materia
del acto
Máximas:
•

•

•

•

Obra siempre según una máxima que puedas erigir en ley universal
Obra siempre como si la máxima de tu acción tuviera que sr erigida en ley
universal de la naturaleza

Obra siempre de tal manera que trates lo humano, en ti o en otro, como un fin
y jamás como un medio
Obra siempre como si tu fueras al mismo tiempo legislador y súbdito en la
república de las voluntades libres y racionales
INMANUEL KANT (s. XVIII)
MORAL Y DERECHO. DISTINCIÓN
•

El MOTIVO de la ACCIÓN

•

Norma heterónoma para el dcho. Y autónoma para moral

•

Moral es el reino de lo interno, el derecho de lo externo

•

Hay distinción, pero no separación, pues ambos confluyen
en una misma ley
INMANUEL KANT (s. XVIII)
DERECHO.
•

“conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede
conciliarse según una ley general de libertad”
1.
2.

Exterioridad “arbitrio de uno”
Relación de arbitrio con arbitrio. No con deseo
(arbitrio: es la facultad de desear “unida a la conciencia de la capacidad de la
acción para producir el objeto”)

3.

No se tiene en cuenta el contenido, sino sólo la forma

“de ahí a considerar la ley como obligatoria por ser ley –justa o injusta –hay sólo
un paso. El positivismo jurídico recogerá la herencia” (Hervada)
OBJETO DE CONOCIMIENTO: rechazo de la metafísica y
de los valores como objeto de conocimiento

MÉTODO DE CONOCIMIENTO: observación empírica y
de la inducción para las ciencias naturales y humanas
IUSPOSITIVISMO "SOCIOLOGISTA" O "REALISTA”:
OBJETO DE ESTUDIO: HECHOS SOCIALES. Contempla al
Derecho como un fenómeno social más, como conductas
sociales efectivas
•

METODO DE ESTUDIO: EMPÍRICO. Fenómeno no aislado
sino ligado a los aspectos sociales, históricos, económicos,
políticos, etc. de las normas
•

IUSPOSITIVISMO "FORMALISTA" o "LEGALISTA":
•OBJETO DE

ESTUDIO: NORMA JURÍDICA VÁLIDA.

DE ESTUDIO: JURÍDICO (lógica, lingüística y del
análisis conceptual)
•MÉTODO
1.

niegan la existencia del "Derecho Natural" (o, en todo
caso, negarían el carácter de "Derecho" de esos
principios universales e inmutables)

2. principios universales e inmutables serían principios

morales, no jurídicos (NO sólo distinguen derecho y
moral, sino que los separan).
3. negarían también la tesis iusnaturalista de que el

Derecho positivo sólo es Derecho si es moralmente
justo

UNIIDAD 2 - power point

  • 2.
    BIBLIOGRAFÍA: 1. HISTORIA DELA FILOSOFIA DEL DERECHO - FASSO CAPÍTULO 4. PLATÓN CAPÍTULO 5 . ARISTÓTELES. CAPÍTULO 16. SANTO TOMÁS. 2. HISTORIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO NATURAL HERVADA CAPÍTULO I. APARTADO 1. IX ARISTOTELES CAPÍTULO III - XLII, XLVII, Y XLVIII CAPÍTULO VII CAPÍTULO VIII - LXXXIII CAPÍTULO IX - LXXXIX AL XCII
  • 3.
    GRECIA (s. VIIIa.C. al V a.C.) •Explicación mitológica, fantástica y poética de la realidad •Concepción de Themis y Diké (justicia) •Antígona de Sófocles
  • 4.
    Creonte: tu responde.Sin rodeos y en una palabra, ¿sabias que estaba prohibido hacerlo? Antígona: lo sabía ¿Cómo no lo había de saber? La orden estaba clara Creonte: y te atreviste con todo a violar estas leyes Antígona: no era Zeus quien me imponía tales ordenes, ni es Diké que tiene su trono con los dioses de allá abajo, la que ha dictado tales leyes a los hombres, ni creí que tus bandos habían de tener tanta fuerza que, habías tu, mortal, de prevalecer por encima de las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Que no son de hoy y no son de ayer, sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cuando aparecieron. No iba yo a incurrir en la ira de los dioses violando esas leyes por temor a los caprichos de hombre alguno” (Sófocles, “Antígona”)
  • 5.
    GRECIA (s. VIa.C.) •Nuevo modo de observar y conocer la realidad •philos sophía •Arjé de la physis •Diké (Justicia) orden y armonía del universo •carácter objetivo •existente por sí misma •Heráclito: “ todas las leyes humanas se nutren de una única ley divina”
  • 6.
  • 7.
    SOFISTAS (s. Va.C.): •Relativismo en el conocimiento de la verdad y el bien •Distinguen el nomoi dikaion (lo justo por ley) del physei dikaion (lo justo por naturaleza) •Lo justo por naturaleza: •tendencia/exigencia de la naturaleza (instinto) •Antifón: igualdad de todos los hombres •Calicles: dominio y supremacía del más fuerte sobre el más débil
  • 8.
    SOCRATES (s. Va.C.): •Universalidad en el conocimiento de la verdad y del bien •Bueno es perfeccionar el alma mediante el conocer •Valor de la ley (nomos) PLATÓN (428 - 347 a.C.): •Justicia (la República): Gober. (sabiduría y templanza) Elem. racional Guardianes (fortaleza y templanza) Elem. impulsivo Artesan. - Agric. (templanza) Elem. Concupiscible •La ley: •Soberanías de las leyes (El Político) •Función ético pedagógica (Las Leyes) JUSTICIA
  • 9.
    ARISTÓTELES (384 –322 a. C.): Principios de la ética: HOMBRE es Animal racional actúa recta razón (justo medio: exceso-defecto) MAL BIEN MAL es realizarse plenamente como hombre (como animal racional)
  • 10.
    •Justicia (distributiva –rectificadora) •Lo suyo – objeto de la justicia •Las leyes •regla, medida de la justicia •Alteridad – generalidad – coercibilidad •Epiékeia (conveniencia) equidad
  • 11.
    TOMAS DE AQUINO(s. XIII) Clasificación de la ley: (eterna, natural, positiva (divina)) Contenido de la ley natural: Principio: “se debe obrar el bien, y evitar el mal”. 1er. Nivel (ser) conservar la vida 2do. Nivel (animal) unión y procreación 3er Nivel (racional) religiosidad, educación, sociabilidad
  • 12.
    Características de laley natural: 1. Cognoscibilidad: sus principios son evidentes por sí mismos, pero algunos son de difícil intelección (el todo es mayor que la parte) 2. Universalidad: (salvo cambio de circunstancias. Y fallo en el razonamiento de los preceptos derivados) 3. Inmutabilidad: (adición –de dcho. Positivo-, sustracción) 4. Indelebilidad:
  • 13.
    Ley Humana: • Deriva porvías: 1. de conclusión, 2. de determinación DERECHO NATURAL: cuál es el analogado principal
  • 14.
    • • • Cambios culturales: ideasfilosóficas nuevas y surgimiento de las ciencias empíricas Cambios políticos: quiebre de la Iglesia y surgimiento del estado absolutista Cambios sociales: humanismo y renacimiento
  • 15.
    JUAN DUNS ESCOTO(s. XIII): • Voluntarista limitado, salvo, amar a Dios GUILLERMO DE OCKHAM (s. XIV): • Nominalista: preceptos de la razón natural no derivan de naturaleza racional, sino de voluntad (de Dios, o del hombre) Voluntarista extremo • Por qué los citamos? Germen del Positivismo •
  • 16.
    MARTIN LUTERO (s.XV): • Seguidor de Ockham. • • • Libre albedrío es inadmisible por ser esclavo del pecado Por el pecado la naturaleza humana esta corrompida, no herida o debilitada Teoría luterana de los dos reinos.
  • 17.
    FRANCISCO DE VITORIA(s. XV): • • Redescubrimiento del tomismo Tratamiento de cuestiones de la época. DN de los E. DOMINGO DE SOTO (s. XVI) FRANCISCO SUAREZ (s. XVI) • IUS es el derecho sobre la cosa
  • 18.
    HUGO GROCIO (x.XVI – XVII) “El derecho natural fluye de principios internos del hombre y es el dictamen de la recta razón que indica la conveniencia o disconveniencia de los actos humanos respecto de la naturaleza racional del hombre”
  • 19.
  • 20.
    • Tratados de moralsocial • Diversas tendencias en la concepción del D. NAT. 1. Ius naturale como naturalis libertas (Hobbes, Locke, Rousseau) : a. b. c. d. 2. distinción entre estado natural y estado civil Pacto social Naturaleza humana empírica como punto de partida Separación entre moral y derecho Ius naturales como recta ratio (Puffundorf, Wolff) • DOS sistemas de normas (Wolff) • Exaltación de las propiedades: Inmutabilidad y universalidad
  • 21.
    THOMAS HOBBES (s.XVII – XVIII) • • • • • • Hombre no es un ser social por naturaleza Ius in omnia estado de guerra constante ausencia de ley Pacto social (ley natural – renuncia) ¿Justicia?
  • 22.
    SAMUEL VON PUFENDORF(s. XVII) • Primer tratatista y fundador de la cátedra en Heidelberg • Postuló la autonomía del D. Nat. Frente a la Teología • Distinción entre los entes morales y entes físicos CHRISTIAN TOMAS Distingue tres ordenes separados: • Lo honesto (Moral): • Lo justo (Derecho): • Decoroso (U. soc.): CHRISTIAN WOLFF alteridad - exterioridad - coacción alteridad – exterioridad –
  • 23.
    INMANUEL KANT (s.XVIII) MORAL • El centro de la moral se sitúa en el DEBER, y no en el BIEN • • La moralidad del acto reside exclusivamente en la forma, no en la materia del acto Máximas: • • • • Obra siempre según una máxima que puedas erigir en ley universal Obra siempre como si la máxima de tu acción tuviera que sr erigida en ley universal de la naturaleza Obra siempre de tal manera que trates lo humano, en ti o en otro, como un fin y jamás como un medio Obra siempre como si tu fueras al mismo tiempo legislador y súbdito en la república de las voluntades libres y racionales
  • 24.
    INMANUEL KANT (s.XVIII) MORAL Y DERECHO. DISTINCIÓN • El MOTIVO de la ACCIÓN • Norma heterónoma para el dcho. Y autónoma para moral • Moral es el reino de lo interno, el derecho de lo externo • Hay distinción, pero no separación, pues ambos confluyen en una misma ley
  • 25.
    INMANUEL KANT (s.XVIII) DERECHO. • “conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse según una ley general de libertad” 1. 2. Exterioridad “arbitrio de uno” Relación de arbitrio con arbitrio. No con deseo (arbitrio: es la facultad de desear “unida a la conciencia de la capacidad de la acción para producir el objeto”) 3. No se tiene en cuenta el contenido, sino sólo la forma “de ahí a considerar la ley como obligatoria por ser ley –justa o injusta –hay sólo un paso. El positivismo jurídico recogerá la herencia” (Hervada)
  • 26.
    OBJETO DE CONOCIMIENTO:rechazo de la metafísica y de los valores como objeto de conocimiento MÉTODO DE CONOCIMIENTO: observación empírica y de la inducción para las ciencias naturales y humanas
  • 27.
    IUSPOSITIVISMO "SOCIOLOGISTA" O"REALISTA”: OBJETO DE ESTUDIO: HECHOS SOCIALES. Contempla al Derecho como un fenómeno social más, como conductas sociales efectivas • METODO DE ESTUDIO: EMPÍRICO. Fenómeno no aislado sino ligado a los aspectos sociales, históricos, económicos, políticos, etc. de las normas • IUSPOSITIVISMO "FORMALISTA" o "LEGALISTA": •OBJETO DE ESTUDIO: NORMA JURÍDICA VÁLIDA. DE ESTUDIO: JURÍDICO (lógica, lingüística y del análisis conceptual) •MÉTODO
  • 28.
    1. niegan la existenciadel "Derecho Natural" (o, en todo caso, negarían el carácter de "Derecho" de esos principios universales e inmutables) 2. principios universales e inmutables serían principios morales, no jurídicos (NO sólo distinguen derecho y moral, sino que los separan). 3. negarían también la tesis iusnaturalista de que el Derecho positivo sólo es Derecho si es moralmente justo