2. Es un sistema integrado de registro de
Riesgos Financieros,
RiesgosCrediticios,
RiesgosComerciales
Riesgos de Seguros
Contiene información consolidada y
clasificada sobre los deudores de las
empresas.
3. Se registran
Riesgos por endeudamientos financieros y
crediticios en el país
Riesgos por endeudamientos financieros y
crediticios en el exterior
Riesgos comerciales en el país
Riesgos vinculados con el seguro de crédito y
otros riesgos de seguro,
Estos registros dentro de los límites que
determine la SBS
4. Existen Centrales de Riesgo:
Privada (Equifax, Sentinel, etc.)
Pública (únicamente SBS)
Las instituciones de crédito reportan a los
usuarios, para ser incluidos en la Central de
Riesgos.
Las entidades privadas manejan datos de
diversas fuentes.
5. Las clasificaciones son establecidas por la
empresas del sistema financiero de acuerdo con
el comportamiento crediticio de los usuarios
Deben ser consistentes con los criterios
establecidos en la Resolución SBS Nº 808-2003.
6. En centrales de riesgo privado, la información sobre
incumplimientos de obligaciones será excluida
cuando:
La obligación se haya extinguido y hayan
transcurrido dos (02) años desde su extinción
Cuando hayan transcurrido cinco (05) años desde el
vencimiento de la obligación.
No obstante, estos plazos no se aplican en caso que
proceda el derecho de cancelación de información del
titular que fuese ilegal, inexacta, errónea o caduca.
7. La información de la Central de Riesgos de la
SBS respecto al récord histórico de un deudor se
mantiene en el sistema como un indicador de la
calidad del cumplimiento de la obligación
adquirida.
La Superintendencia no emite constancia de
cancelación de deudas, ni documento alguno en
el que se recomiende al deudor para efectos de
solicitar créditos en las empresas financieras.
8. La información que es reportada en la central de
riesgos por las entidades del sistema financiero
ya no se puede eliminar, queda registrada en el
histórico.
Conforme mejore su comportamiento de pago
podrá mejorar también su clasificación en esta
central.
9. Debe dirigirse a la entidad que lo ha reportado y
solicitar de manera formal la rectificación de
dicha información por los períodos reportados.
La entidad financiera está en la obligación de
rectificar esa información y reportarla a la
SBS, para su publicación, así como a las centrales
de riesgos privadas.
10. Se considera deuda vendida cuando un usuario
ha incurrido en retraso por período prolongado
en el pago de su deuda y las entidades
financieras venden dicha deuda a alguna
empresa de cobranzas.