La norma establece los requisitos de seguridad para el funcionamiento de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor en centros de trabajo mexicanos. Define obligaciones para patrones y trabajadores, y requiere la clasificación, listado, expedientes, programas de mantenimiento e instrucciones de operación para los equipos. El objetivo es prevenir riesgos a los trabajadores y daños a las instalaciones durante el funcionamiento de estos equipos.
2. Introducción
Contenido de la norma
•Objetivo
•Campo de
aplicación
•Referencias
•Definiciones
Generalidades
•Obligaciones del Patrón
•Obligaciones de los Trabajadores
•Clasificación de los equipos
•Listado de los equipos
•Expediente de los equipos
•Programas específicos de revisión y
mantenimiento a los equipos
•Procedimientos para la operación,
revisión y mantenimiento de los
equipos
•Condiciones de seguridad de los
equipos
•Pruebas de presión y exámenes no
destructivos
•Funcionamiento de los dispositivos de
relevo de presión
•Plan de atención a emergencias
•Avisos
•Capacitación
•Registros
•Unidades de Verificación
•Procedimiento de la Evaluación de la
Conformidad
•Bibliografía
•Concordancia con normas
internacionales
•Vigilancia
Condiciones de Seguridad
3. Contenido de la Norma
Introducción
ESTA NORMA NO APLICA PARA:
• Campanas de buceo
• Campanas o cámaras hiperbáricas
• Recipientes utilizados como extintores
• Contenedores que trabajan a P atm.
• Tuberías, cabezales de distribución que no se utilicen como acumuladores de fluidos
• Recipientes portátiles de gases comprimidos
• Accesorios presurizados menores a 0.15 m de diámetro
• Recipientes instalados en automóviles del sistema de frenado
• Cilindros de gas LP (regulados por la Secretaria de Energía)
• Carros-tanque que transportan gases comprimidos, (regulados por la SCT)
4. Contenido de la Norma
Objetivo y campo de aplicación
1. Objetivo
La Norma establece los requisitos de:
Seguridad para el funcionamiento de los RSP,
recipientes criogénicos y generadores de vapor o
calderas en los centros de trabajo a fin de prevenir
riesgos a los trabajadores y daño en las instalaciones.
5. Contenido de la Norma
Objetivo y campo de aplicación
2. Campo de aplicación
Todo el
Territorio
Nacional
Centros de
trabajo
Donde funcionen Recipientes Sujetos a
Presión, Recipientes Criogénicos y
Generadores de Vapor o Calderas
6. Contenido de la Norma
4. Definiciones
1. CERTIFICADO DE FABRICACIÓN: Documento emitido y avalado por el fabricante del RSP acorde al código o norma
empleados para su fabricación.
2. CÓDIGO O NORMA: Reglas técnicas inherentes en las que se basa el diseño, construcción, instalación, pruebas, reparación o
alteración de los recipientes sujetos a presión.
3. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD: Accesorios calibrados para desahogar sobrepresión (válvulas de seguridad, de alivio o discos
de ruptura).
4. CONDICIONES DE OPERACIÓN: Variables de funcionamiento de trabajo de equipos (Presión y Temperatura).
5. EXÁMENES NO DESTRUCTIVOS: Ensayos que no alteren propiedades físicas, químicas, mecánicas o dimensionales del RSP.
6. FLUIDOS PELIGROSOS: sustancias químicas que representan riesgos a salud por inflamabilidad, reactividad, oxidante,
temperatura de trabajo mayor a 50ºC o menor de -10ºC
7. RIESGO INMINENTE: Condición de operación fuera de parámetros normales del equipo o ausencia de instrumentos de control
que ponen en peligro la integridad física del equipo, trabajadores o instalaciones del centro de trabajo.
7. Contenido de la Norma
4. Definiciones
1. GENERADOR DE VAPOR O CALDERA: Equipo que se utiliza para generar vapor o calentar el agua líquida a partir de calor por
combustión, energía solar o eléctrica.
2. INSTRUMENTO DE CONTROL: Elementos instalados en el equipo para manejar, regular y/o supervisar las variables de
operación de un RSP.
3. RECIPIENTE SUJETO A PRESION “RSP”: Equipo construido para opera a una P mayor a la P atm. o sometido a vacío.
4. RECIPIENTE CRIOGÉNICO: RSP que contiene un fluido criogénico (O2, N2, Ar, He e H2) o gases condensados o licuados (CO2,
N2O).
5. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD: Descripción lógica y secuencial de actividades y condiciones seguras por parte de los
trabajadores durante la operación, revisión o mantenimiento de los RSP.
6. PERSONAL CALIFICADO: Persona que tiene conocimientos y experiencia para la reparación de los RSP.
7. PERSONAL CERTIFICADO: Persona con capacidad técnica y experiencia para realizar, supervisar, interpretar y evaluar los
resultados de exámenes no destructivos, acorde a la NMX-B-482-1991.
8. REGISTRO: Evidencia objetiva de la operación, revisión y mantenimiento practicados al RSP.
8. Contenido de la Norma
5. Obligaciones del Patrón
• Clasificación, Listado actualizado y Expediente de los RSP instalados
• Programas específicos de revisión, mantenimiento, calibración de
instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de RSP
• Procedimientos de operación, revisión ymantenimiento de equipos en español
• Mantenimiento y Reparación de Equipos que no requieran o que requieran
soldadura.
• Cumplimiento de condiciones de seguridad de equipos
• Realización de Pruebas de Presión o Exámenes no Destructivos y validación de
condiciones de funcionamiento de dispositivos de relevo de presión
• Plan de atención a emergencias de los RSP
• Aviso a la STPS del cumplimiento de los RSP bajo la NOM-020-STPS-2011
NOM-011-SECRE-2000, Gas Natural Comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares.
8
9. Contenido de la Norma
5. Obligaciones del Patrón
• Informar a trabajadores y Comisión de Seguridad e Higiene sobre peligros y
riesgos de los RSP
• Capacitación del personal que opera, da mantenimiento, repara, realiza
pruebas de presión o exámenes no destructivos a RSP
• Registros de operación y de resultados de revisiones, mantenimiento y
pruebas de presión o exámenes no destructivos de RSP
• Exhibición de documentos, registros e información a la autoridad competente
STPS
NOM-011-SECRE-2000, Gas Natural Comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares.
9
10. Contenido de la Norma
6. Obligaciones de los Trabajadores
• Revisar el estado de RSP antes de su operación
• Operar, revisar y dar mantenimiento a los RSP
• Informar al patrón y comisión de Seguridad e Higiene sobre anomalías, condiciones inseguras de funcionamiento
(aún subsanadas), riesgo inminente de los RSP
• Participación en la capacitación y adiestramiento
12. Contenido de la Norma
7. Clasificación de los equipos
• Los Recipientes Criogénicos se deben clasificar en las categorías siguientes:
Los generadores de Vapor o Calderas se deben de clasificar en las categorías siguientes
13. Contenido de la Norma
8. Listado de los equipos
• El listado de los equipos que se encuentren instalados en el centro de trabajo, deberán contener lo siguiente:
a) Nombre Genérico del equipo
b) Numero de serie o único de identificación, clave del equipo o número de TAG
c) El fluido manejado
d) La presión de calibración
e) Capacidad Volumétrica en el caso de RSP y Recipientes criogénicos
f) La capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o calderas
g) Área de ubicación del equipo
h) El número de dictamen emitido por una unidad de verificación,
cuando se trate de los equipos clasificados en la Categoría III
14. Contenido de la Norma
9. Expediente de los equipos
a) El nombre genérico del equipo;
b) El número de serie o único de identificación, TAG;
c) La ficha técnica del equipo:
*El fluido manejado y su tipo de riesgo, en su caso; La
presión de diseño, operación, calibración y de trabajo
máxima permitida; capacidad volumétrica; temperatura
de diseño, y temperatura de operación; descripción
breve de su operación; registro de los resultados de las
revisiones y mantenimientos efectuados y la ubicación del
equipo.
Categoría I
15. Contenido de la Norma
9. Expediente de los equipos
a) El nombre genérico del equipo;
b) El número de serie o único de identificación, la clave del
equipo o número de TAG;
c) El año de fabricación;
d) El código o norma de construcción aplicable;
e) El certificado de fabricación, cuando exista;
f) La ficha técnica del equipo, que al menos considere:
*El fluido manejado y tipo de riesgo; presión de diseño;
presión de operación, calibración, de trabajo máxima
permitida y de prueba hidrostática; capacidad volumétrica,
en el caso de recipientes sujetos a presión y criogénicos;
capacidad térmica, en el caso de generadores de vapor o
calderas; temperatura de diseño, y de operación
Categoría II
16. Contenido de la Norma
9. Expediente de los equipos
g) La descripción breve de su operación;
h) El registro de los resultados de las revisiones y
mantenimientos efectuados;
i) El registro de la última prueba de presión o exámenes no
destructivos practicados a los equipos;
j) El registro de las modificaciones y alteraciones
efectuadas;
k) El registro de las reparaciones que implicaron soldadura;
l) El dibujo, plano simple o documento (libro de proyecto,
manual o catálogo) del equipo, y
m) El croquis de localización del equipo(s) fijo dentro del
centro de trabajo, y tratándose de equipos móviles, la
bitácora de ubicación.
Categoría II
17. Contenido de la Norma
9. Expediente de los equipos
a) El nombre genérico del equipo;
b) El número de serie o único de identificación, TAG;
c) El número de control asignado por la Secretaría;
d) El año de fabricación;
e) El código o norma de construcción aplicable;
f) El certificado de fabricación, cuando exista;
g) La fotografía o calca de la placa de datos del equipo, adherida o
estampada por el fabricante;
h) La ficha técnica del equipo, que al menos considere:
*El fluido manejado y su tipo de riesgo, en su caso; La presión de diseño,
operación, calibración, de trabajo máxima permitida, de prueba
hidrostática; la capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a
presión y criogénicos; capacidad térmica, en el caso de generadores de
vapor o calderas; la temperatura de diseño y operación; el tipo de
dispositivos de relevo de presión, y el número de dispositivos de relevo de
presión
Categoría III
18. Contenido de la Norma
9. Expediente de los equipos
i) La descripción breve de su operación;
j) Riesgos relacionados con su operación;
k) Elementos de seguridad para el control de las principales variables de su
operación;
l) El resumen cronológico de las revisiones y mantenimientos efectuados,
debidamente registrados y documentados, avalados por escrito y
firmados por el responsable de mantenimiento u operación.
m) El resumen cronológico de las pruebas de presión o exámenes no
destructivos practicados a los equipos; de las modificaciones y
alteraciones efectuadas; de las reparaciones que implicaron soldadura,
avalados por escrito y firmados por el responsable de mantenimiento
Categoría III
19. Contenido de la Norma
9. Expediente de los equipos
n) El dibujo, plano o documento (libro de proyecto, manual o catálogo) del
equipo, que contemple:
• Los cortes del equipo, transversal y longitudinal
• Las dimensiones del equipo, como diámetro, longitudes y espesores de
fabricación
• Los detalles relevantes, como ubicación de boquillas, accesorios y tipos
de tapas, entre otros
• La ubicación de los dispositivos de relevo de presión, ya sea en el propio
equipo, en tuberías o en otro equipo con el que se encuentre
interconectado
• El arreglo básico del sistema de soporte o cimentación
Categoría III
20. Contenido de la Norma
9. Expediente de los equipos
o) La memoria de cálculo actualizada, respaldada con la firma, el número de cédula
profesional y el nombre de un ingeniero con conocimientos en la materia, que
contenga lo siguiente:
• La presión interna máxima que soporte el equipo, en sus partes críticas
• Los espesores mínimos requeridos, en sus partes;
• El área de desfogue de los dispositivos de seguridad para las condiciones de
operación. En caso de no contar con este dispositivo, se deberá justificar la
manera en que se protege al equipo por sobrepresión;
• La superficie de calefacción, cuando se trate de generadores de vapor o calderas;
• La capacidad volumétrica, en el caso de recipientes sujetos a presión y recipientes
criogénicos, y la capacidad generativa.
p) El croquis de localización del equipo fijo dentro del centro de trabajo, y
tratándose de equipos móviles, la bitácora de ubicación, y
q) El dictamen de evaluación de la conformidad o el dictamen de evaluación de la
conformidad con reporte de servicios emitido por una unidad de verificación.
Categoría III
21. Contenido de la Norma
10. Programas específicos de revisión y mantenimiento a los equipos
• Los programas específicos de revisión y mantenimiento para los equipos, clasificados en las
categorías II y III, deberán contemplar, al menos, lo siguiente:
• Las fechas de ejecución;
• El período de ejecución;
• El tipo y la descripción general de las actividades por realizar, y
• El nombre del responsable de la programación y ejecución de las actividades
22. Para los equipos clasificados en la
Categoría I, se deberá contar con las
instrucciones o procedimientos
correspondientes.
Para los equipos clasificados en la
Categoría II, se deberá contar con el
manual de operación, que considere,
al menos, lo siguiente:
* El arranque y paro seguro de los
equipos; Medidas de seguridad;
Atención de situaciones de
emergencia; Registro de las variables
de operación de los equipos.
Para los equipos clasificados en la
Categoría III, se deberá contar con el
manual de operación que considere:
* El arranque y paro seguro de los
equipos; El uso de los instrumentos
de medición; interpretación de los
valores de los límites seguros de
operación y los transitorios
relevantes; medidas de seguridad por
adoptar durante su funcionamiento;
El equipo de protección personal
específico para las actividades a
desarrollar; La atención de
situaciones de emergencia, y el
registro de las variables de
operación.
Para la Operación
Contenido de la Norma
11. Procedimiento para la operación, revisión y mantenimiento de los
equipos
23. Para los equipos clasificados en la Categoría I,
se deberá contar con las instrucciones o
procedimientos correspondientes.
Para los equipos clasificados en la Categoría
II, se deberá contar con el manual de
mantenimiento, que considere, al menos:
*El alcance del mantenimiento;
*Las medidas de seguridad por adoptar
durante su ejecución;
*El equipo de protección personal o colectiva
a utilizarse para cada tipo de actividad de
trabajo;
*Los aparatos, instrumentos y herramientas
por utilizar, y
*Los permisos de trabajo requeridos, en su
caso.
Para los equipos clasificados en la Categoría
III, se deberá contar con el manual de
mantenimiento que considere al menos:
El alcance del mantenimiento;
La descripción de las principales actividades,
por orden de ejecución;
Las medidas de seguridad por adoptar durante
su ejecución;
El equipo de protección personal o colectiva a
utilizarse para cada tipo de actividad de
trabajo;
Los aparatos, instrumentos y herramientas
por utilizar;
Los permisos de trabajo requeridos, y
Las Instrucciones de Respuesta a Emergencias
Para el Mantenimiento
Contenido de la Norma
11. Procedimiento para la operación, revisión y mantenimiento de los
equipos
24. Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
Tener marcado o pintado el numero de serie o único de identificación. (Etiqueta, pintura, placa)
Para Categoría I, II y III
INCORRECTO CORRECTO
25. Para Categoría II y III
Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras en el caso de los
que se encuentren en áreas donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos
INCORRECTO
CORRECTO
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
26. Para Categoría II y III
Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su operación
INCORRECTO
CORRECTO
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
27. Para Categoría II y III
Disponer de los espacios requeridos para las actividades de operación, mantenimiento y revisión, pruebas de presión y END.
Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que mas espacio requiera y a las maniobras de mantenimiento y END.
INCORRECTO CORRECTO
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
28. Para Categoría II y III
Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con
temperaturas extremas.
INCORRECTO
CORRECTO
v
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
29. Para Categoría II y III
Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con la NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008.
Color de seguridad, Información complementaria y sentido del fluido
INCORRECTO
CORRECTO
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
30. Para Categoría II y III
Estar conectados a tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases
inflamables de acuerdo con la NOM-022-STPS-2008
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
31. Para Categoría II y III
Mantener sus instrumentos de control en condiciones de seguridad de operación
• El rango de los instrumentos de medición de presión debe abarcar entre 1.5 y
4 veces la presión de operación o en el segundo tercio de la escala de la
caratula
• Los instrumentos de control y dispositivos de seguridad, deben estar sujetos a
programas de revisión y mantenimiento y, en su caso de calibración.
• El punto de ajuste de los dispositivos de seguridad y de alivio de presión, debe
estar de acuerdo con los requisitos para la operación segura del Equipo,
tomando en cuenta que en ningún caso será mayor a la máxima presión de
trabajo (Presión de diseño).
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
32. Para Categoría II y III
Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes
con el estado de los fluidos-gases, vapores o líquidos, a lugares donde no dañen a trabajadores ni al centro de
trabajo de acuerdo a la NOM-093-SCFI-1994
INCORRECTO
CORRECTO
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
33. Para Categoría II y III
Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases
inflamables, o sustancias combustibles, conforme a la NOM-002-STPS-2010
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
34. Para Categoría II y III
Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que controlen que la presión de operación sea menor o
igual a la presión máxima de trabajo (presión de diseño). Así mismo tenerlos calibrados de acuerdo a la NOM-020-
STPS-2011
Instalada en el propio equipo
Mediante simulación en un banco de pruebas
Contenido de la Norma
12. Condiciones de Seguridad de los equipos
PRESION DE
OPERACION < PRESION DE
CALIBRACION PRESION DE
DISEÑO
35. 12. Condiciones de Seguridad de los equipos
REQUISITO FISICO U OPERATIVO
Categoria
I
Categoria
II
Categoria
III
1 Tener marcado o pintado el num. de serie o único de
identificación, Clave o número de TAG
2 Contar con protecciones físicas, como barreras de
contención o cercas perimetrales, entre otras en el caso de
los que se encuentren en áreas donde puedan estar
expuestos a golpes de vehículos
3 Mantener su sistema de soporte o de cimentación en
condiciones tales que no se afecte su operación
4 Disponer de los espacios requeridos para las actividades de
operación, mantenimiento y revisión, pruebas de presión y
END.
5 Contar con elementos de protección física o aislamiento, para
evitar riesgos en los trabajadores por contacto con
temperaturas extremas
6 Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen,
de conformidad con la NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-
STPS-2008
7 Estar conectados a tierra física, cuando se trate de equipos
que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables de
acuerdo con la NOM-022-STPS-2008
36. 12. Condiciones de Seguridad de los equipos
REQUISITO FISICO U OPERATIVO
Categoria
I
Categoria
II
Categoria
III
8 Mantener sus instrumentos de control en condiciones de
seguridad de operación
9 Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos
atraves de dispositivos de relevo de presión, acordes con el
estado de los fluidos-gases, vapores o líquidos, a lugares donde
no dañen a trabajadores ni al centro de trabajo de acuerdo a la
NOM-093-SCFI-1994
10 Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos
que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o
sustancias combustibles, conforme a la NOM-002-STPS-2010
CONDICIONES E S P E C I F I C A S
1 Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que
controlen que la presión de operación sea menor o igual a la
presión máxima de trabajo (presión de diseño). Así mismo
tenerlos calibrados de acuerdo al numeral 14.1 de la NOM-020-
STPS-2011
2 Mantener los instrumentos de control y los aparatos auxiliares de
los equipos en condiciones seguras de operación.
3 Realizar en presencia de la UV:
Pruebas de presión (Hidrostática, Neumática, etc.)
Exámenes no destructivos, MétodosAlternativos
37. Contenido de la Norma
13. Pruebas de Presión y exámenes no destructivos
Para los equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que cuenten con certificado de
fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o norma de construcción, la primera prueba de
presión o los primeros exámenes no destructivos se deberán practicar antes de que se cumplan diez años de
la emisión de dicho certificado o de haber obtenido el estampado, y las siguientes pruebas o exámenes al
menos cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio.
Tratándose de equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que no cuenten con el certificado de
fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o norma de construcción, o los equipos usados de
las mismas categorías, con o sin el certificado o el estampado antes citados, la primera prueba de presión o
los primeros exámenes no destructivos se deberán practicar antes de su puesta en funcionamiento y,
posteriormente, al menos cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de
cada quinquenio.
38. Las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos
aprobados por la Secretaría, que se realicen a los equipos clasificados en las categorías II y III, deberán cumplir con
los requerimientos siguientes:
a) Ser realizados con la periodicidad que determine el personal calificado en la materia designado por el patrón, la cual no deberá ser en
ningún caso mayor de cinco años;
b) Ser seleccionados con base en: Los resultados de las revisiones a los equipos; Las características de los fluidos que manejen, y La
factibilidad de su aplicación;
c) Ser efectuados con apego a los requisitos y/o lineamientos establecidos en códigos o normas aceptados nacional o internacionalmente;
d) Ser ejecutados con las medidas de seguridad requeridas antes, durante y después de su realización, según aplique;
e) Ser desarrollados paso a paso con base en los procedimientos diseñados para su ejecución;
f) Ser ejecutados por personal certificado, cuando se trate de ensayos no destructivos, y por un ingeniero con conocimientos en la
materia, cuando se trate de pruebas de presión;
g) Ser aplicados los criterios de aceptación/rechazo, a los resultados de las pruebas de presión y/o ensayos no destructivos;
h) Servir de base para determinar, después de su ejecución, si los equipos evaluados pueden o no continuar en funcionamiento;
i) Estar avalados sus resultados por personal certificado, mediante su nombre y firma, cuando se trate de exámenes no destructivos, y por
un ingeniero con conocimientos en la materia, tratándose de pruebas de presión;
j) Realizarse en presencia de una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”, tratándose de los equipos clasificados en la Categoría III, y
k) Registrar sus resultados
39. Exámenes no Destructivos
Para la aplicación de exámenes no destructivos, se
deberán seleccionar y realizar en el mismo
período, como resultado de una revisión visual, al
menos una combinación de un examen volumétrico
y otro superficial
a) Volumétricos:
1) Radiografía industrial, o
2) Ultrasonido industrial, o
3) Neutrografía, o
4) Emisión acústica, y
b) Superficiales:
1) Líquidos penetrantes, o
2) Partículas magnéticas, o
3) Electromagnetismo (corrientes de Eddy), o
c) De pérdida de flujo:
1) Detector de halógenos, o
2) Espectrómetro de masas, o
3) Cámara de burbujas
Contenido de la Norma
13. Pruebas de Presión y exámenes no destructivos
40. Específicamente Generadores de Vapor o Calderas
Tratándose de generadores de vapor o calderas, además se
deberán aplicar pruebas de funcionamiento, según aplique,
para:
a) El paro de seguridad por:
1) Alta temperatura del fluido de trabajo;
2) Alta presión de vapor;
3) Alta y/o baja temperatura de combustible;
4) Alta y/o baja presión de combustible;
5) Alta temperatura en chimenea, y
6) Emisiones de gases fuera de especificación, y
b) El paro de seguridad y alarma por:
1) Alto y/o bajo nivel de agua, y
2) Falla de flama o combustión.
Contenido de la Norma
13. Pruebas de Presión y exámenes no destructivos
41. Contenido de la Norma
16. Avisos
• El aviso de que los equipos clasificados en la Categoría III,
cumplen con la presente Norma, deberá ser realizado por el
patrón a la Secretaría, antes de la fecha de inicio de su puesta en
funcionamiento.
• Tratándose de equipos nuevos, el patrón deberá efectuar el aviso
a los diez años de haber realizado el primero, y posteriormente
cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la
conclusión de cada período.
42. Contenido de la Norma
16. Avisos
• En el caso de los equipos usados, el patrón deberá efectuar el aviso a
los cinco años de haber realizado el primero, y posteriormente cada
cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión
de cada período
• Cuando se realice una alteración o se reubiquen los equipos
clasificados en la Categoría III, el patrón deberá dar aviso a la
Secretaría que los mismos mantienen el cumplimiento con lo
dispuesto en esta Norma, antes de ponerlos nuevamente en
funcionamiento con las nuevas condiciones de operación o las
modificaciones realizadas
• Los avisos, se deberán acompañar del dictamen de evaluación de la
conformidad expedido por una unidad de verificación tipo “A”, “B” o
“C”, o del dictamen de evaluación de la conformidad con reporte de
servicios emitido por una unidad de verificación tipo “C”
43. Contenido de la Norma
18. Registros
Los registros sobre los resultados de la revisión de los equipos, resultados de los mantenimiento y
pruebas de presión, deberán comprender según aplique, la información siguiente:
Nombre Genérico del Equipo
El numero de Control asignado por la Secretaria.
Los elementos revisados
Resultados de la Revisión.
La fecha y hora de los registros sobre los resultados de la
revisión
Nombre y firma del responsable de la revisión
44. El Centro de Trabajo cumple cuando:
Física
Documental
• Identificación Marcada
• Calibración de Válvula de
Seguridad
• Pictogramas SGA
• Señalización
• Ensayos no destructivos
• Espacio para mantenimiento
• Protecciones físicas
• Conectados a tierra física
• Medios de extinción de fuego
• Clasificación de RSP
• Listado Actualizado de los equipos
• Expediente por cada equipo
• Evidencia de que elabora y aplica
programas específicos de revisión y
mantenimiento
• Manual de Operación
• Aviso a la Secretaría
45. USUARIO
Listado actualizado
de los equipos
Clasificar equipos
Disponer de un
expediente
por cada equipo
Programas de
revisión y mantenimiento
Procedimientos de
operación, revisión y
mantenimiento
Dispositivos de relevo
de presión
en condiciones de
funcionamiento
Recipientes sujetos
a presión
I
II
III
Recipientes
criogénicos
II
III
Generadores de
vapor o calderas
II
III
A
V
I
S
O
Pruebas de presión
o exámenes no destructivos
a los equipos clasificados en
las categorías II y III
Condiciones de
seguridad
46. 5 o más años
Completar información
Menos de 10 años
Más de 10 años
Revisión condiciones
de seguridad
no
d
b
¿Con pruebas?
no
Inicio Revisión del expediente
Revisión visual
superficial
¿Buen estado físico
del equipo?
si
¿Información correcta
Y completa?
si
¿Edad del equipo
de fabricación?
si
no
¿con pruebas?
¿Fecha última prueba? Antes de 5 años
Realizar pruebas
Mantenimiento
del equipo a
a
No destructivas
De presión
Personal calificado, procedimientos avalados y equipo certificado
¿Paso prueba?
si
Dictamen o
Acta circunstanciada
Dictamen
No operar o
disminuir
condiciones
Revisión condiciones
de seguridad y
revisión visual
no
¿Buen estado
físico?
si
b
c
c
¿Fecha última
prueba?
Antes de 10 años
Dictamen
Después de 10 años
b
Revisión de
espesores y
memoria de
cálculo
áreas con
corrosión,
deformaciones,
entre otros.
Opera dentro
de límites,
cumple con
Norma o código,
Prueba de
dispositivos.
Hidrostática,
Neumática, o
combinación
d
e
Volumétrica:
Ultrasonido,
Radiografiado,
Emisión Acústica
Superficial:
Líquidos
Penetrantes,
Partículas
Magnéticas,
Corrientes de Eddy
e
no
si
b
no
47. ¡Gracias por su atención!
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Consultoría Sustentable G2H S.A.S. de C.V.
Ing. Francisco Javier Amador Martínez
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Notas del editor
NMX-E-043-SCFI-2017 (antes 2002)
Título de la norma: Industria del Gas-Tubos de polietileno (PE) para la conducción de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-E-043-SCFI-2002)
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 15/feb/2018
Fecha de entrada en vigor: 15/ago/2018
NMX-X-021-SCFI-2014 (antes 2007)
Título de la norma: INDUSTRIA DEL GAS-TUBOS MULTICAPA A BASE DE POLIETILENO Y ALUMINIO PARA LA CONDUCCIÓN DE GAS NATURAL (GN) Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.(CANCELA A LA NMX-X-021-SCFI-2007).
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 26/abr/2016
Fecha de entrada en vigor: 25/jun/2016
NMX-X-044-SCFI-2017 (antes 2008)
Título de la norma: Industria del Gas-Sistema multicapa de poli(cloruro de vinilo clorado)-aluminio-poli(cloruro de vinilo clorado) (CPVC-AL-CPVC) para la conducción de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-X-044-SCFI-2008).
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 19/feb/2018
Fecha de entrada en vigor: 19/ago/2018
NMX-E-043-SCFI-2017 (antes 2002)
Título de la norma: Industria del Gas-Tubos de polietileno (PE) para la conducción de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-E-043-SCFI-2002)
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 15/feb/2018
Fecha de entrada en vigor: 15/ago/2018
NMX-X-021-SCFI-2014 (antes 2007)
Título de la norma: INDUSTRIA DEL GAS-TUBOS MULTICAPA A BASE DE POLIETILENO Y ALUMINIO PARA LA CONDUCCIÓN DE GAS NATURAL (GN) Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.(CANCELA A LA NMX-X-021-SCFI-2007).
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 26/abr/2016
Fecha de entrada en vigor: 25/jun/2016
NMX-X-044-SCFI-2017 (antes 2008)
Título de la norma: Industria del Gas-Sistema multicapa de poli(cloruro de vinilo clorado)-aluminio-poli(cloruro de vinilo clorado) (CPVC-AL-CPVC) para la conducción de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-X-044-SCFI-2008).
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 19/feb/2018
Fecha de entrada en vigor: 19/ago/2018
NMX-E-043-SCFI-2017 (antes 2002)
Título de la norma: Industria del Gas-Tubos de polietileno (PE) para la conducción de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-E-043-SCFI-2002)
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 15/feb/2018
Fecha de entrada en vigor: 15/ago/2018
NMX-X-021-SCFI-2014 (antes 2007)
Título de la norma: INDUSTRIA DEL GAS-TUBOS MULTICAPA A BASE DE POLIETILENO Y ALUMINIO PARA LA CONDUCCIÓN DE GAS NATURAL (GN) Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)-ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE ENSAYO.(CANCELA A LA NMX-X-021-SCFI-2007).
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 26/abr/2016
Fecha de entrada en vigor: 25/jun/2016
NMX-X-044-SCFI-2017 (antes 2008)
Título de la norma: Industria del Gas-Sistema multicapa de poli(cloruro de vinilo clorado)-aluminio-poli(cloruro de vinilo clorado) (CPVC-AL-CPVC) para la conducción de Gas Natural (GN) y Gas Licuado de Petróleo (GLP)-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-X-044-SCFI-2008).
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 19/feb/2018
Fecha de entrada en vigor: 19/ago/2018