1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y
políticas
Escuela de Derecho
Alumno:
Rodríguez
Eddyxón
Ci: 21.302.251
Sección: saia G
2. Instituciones
familiares.
La familia
Es un elemento natural y fundamental de la
sociedad, tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado. Articulo 75 CRBV.
La familia de origen 345 y la
familia sustituta 394 lopna
La familia de origen es aquella que esta compuesta
por el padre, la madre o por uno de ellos y sus
descendientes. Y la segunda que seria la sustituta
es aquella que no siendo de origen pues acoge, por
decisión judicial o un niño. Niña o adolescente
careciente de padres.
patria potestad
articulo 347
lopna
•Consiste en la protección los menores no emancipado
•Es obligatoria.
•Intransmisible ya que los padres son quien deben
ejercerla.
•Es irrenunciable .
Responsabilidad de
crianza 358 lopna
•Es el ejercicio de los padres de
promover los valores
•Tienen responsabilidad de darle
educación, amor, mantener y amar al
niño niña o adolescente.
3. La filiación
es en la que el niño, niña o
adolescente tiene los mismo
derechos y obligación con
respectos a sus padres, sea cual
sea su filiación.
Colocación de
familia 396
lopna
Esta da la responsabilidad de crianza
temporalmente a una institución
hasta que se determine una
modalidad permanente para el niño,
niña o adolescente.
La adopción 406
lopna
Esta es una medida de proteccion al
niño, niña o adolescente por la que el
adoptado adquiere la calidad de hijo
del adoptante.
4. El procedimiento.
La oralidad: es que el
juicio con respecto a
niños, niñas o
adolescentes deben
ser oral
La inmediación: es que
el juez o jueza debe
presenciar todo hasta en
el momento de la
introducción de las
pruebas.
La concentración: esta
debe permanecer desde el
primer momento en que se
comienza el debate.
Uniformidad :Las controversias
que se susciten entre partes en
reclamación de algún derecho se
tramitan por los procedimientos
contenidos en la Ley
Dirección e impulso del
proceso por el juez o jueza.
El juez o jueza dirige el
proceso y debe impulsarlo de
oficio hasta su conclusión
Medios alternativos de
solución de conflictos. El juez
o jueza debe promover, a lo
largo del proceso, la
posibilidad de utilizar los
medios alternativos de
solución de conflictos, tales
como la mediación, salvo en
aquellas materias cuya
naturaleza no la permita o se
encuentre expresamente
prohibida por la ley.
Simplificación. Los actos
procesales son breves y
sencillos, sin ritualismos ni
formalismos innecesarios.
Dirección e impulso del
proceso por el juez o jueza.
El juez o jueza dirige el
proceso y debe impulsarlo de
oficio hasta su conclusión.