2. El derecho procesal
penal es el conjunto
de normas jurídicas
correspondientes al
derecho público
interno que regulan
cualquier proceso de
carácter penal desde
su inicio hasta su fin
entre el Estado y los
particulares. This Photo by Unknown Author is licensed under CC BY-SA
3. Cuando una sociedad y su gobierno deciden que cierta conducta es
peligrosa para los ciudadanos o perjudicial para la sociedad en su
conjunto, dicha conducta se tipifica como un delito y es punible mediante
sanciones tales como multas y penas de prisión. La mayoría de los delitos
se identifica en las leyes que han promulgado por las legislaturas de los
gobiernos a nivel federal, estatal y local en respuesta a las cuestiones que
afectan a la jurisdicción. Las leyes penales describen el tipo de conducta
que se ha tipificado como delito, la mentalidad o la intención requerida y,
en algunos casos, el castigo apropiado.
4. ANTECEDENTES
Fija la jurisdicción del juez, Vincula a las partes a un órgano
jurisdiccional.
Instrucción: es la primera parte del proceso en que se recogen y
coordinan las pruebas con sujeción a las normas procesales, se prepara
el material indispensable para la apertura del juicio, proporcionando al
juez las pruebas que han de servirle para dictar su fallo, y al ministerio
público y a la defensa, los elementos necesarios para fundar sus
conclusions
Conclusiones: cuando se declara cerrada la instrucción.
Sentencia: la sentencia absuelve o condena al acusado, y le impone la
pena correspondiente.
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5. OBJETO DEL DERECHO PROCESAL PENAL
El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho
denunciado, previa actuación de pruebas.
El objeto es obtener, mediante la intervención de un juez, la declaración de una
certeza positiva o negativa de la pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a
través de la acción del Ministerio Fiscal.
El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de
resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se
busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito,
aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.
6. Clasificacion del Derecho
Procesal Penal
Derecho Penal Objetivo
Derecho Penal Subjetivo
Derecho penal Sustantivo
Derecho Penal Adjetivo
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7. El derecho penal es un
instrumento jurídico por
medio del cual los que
tienen atribuida la
representación de la
sociedad, bien en un plano
legislativo, bien en un
plano judicial, van a aplicar
a aquellos ciudadanos que
realicen actos contrarios a
las reglas que se
contengan en el mismo.
• El concepto de derecho penal desde un punto de vista
objetivo, se define como el conjunto normativo relativo a
una sociedad determinada cuyas normas definen, como
infracciones penales, determinadas conductas a las
cuales se les aplican ciertas consecuencias jurídicas que
se van a denominar como penas o medidas de seguridad.
• Por otro lado, también podemos acercarnos al concepto
de derecho penal desde un punto de vista subjetivo, que
determina que se entiende por derecho penal subjetivo o
también conocido con el nombre de ius puniendi o
potestad punitiva al conjunto de facultades que
corresponden a un determinado sujeto, en nuestra
sociedad, dicho sujeto será el Estado, para poder llevar a
cabo la imposición de sanciones (bien penas, bien
medidas de seguridad según el caso concreto) cuando un
individuo cometa algún tipo de delito.
9. CONTENIDO Y FIN
EL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO PUNITIVO ES EL
CONJUNTO DE NORMAS PROCESALES VIGENTES QUE SE
APLICAN DURANTE LA SECUELA PROCEDIMENTAL, YA SEA
QUE SE TRATE DE UN JUICIO ORDINARIO O INCIDENTE CUYO
FIN ES HACER EFECTIVAS LAS PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD DEL DERECHO PENAL SUSTANTIVO.
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10. CARACTERISTICAS DEL DERECHO
PROCESAL PENAL
El derecho de procedimientos penales tiene como elementos principales el ser
publico, parte del derecho interno, instrumental, formal, adjetivo, accesorio,
autonomo y cientifico.
11. Caracteristicas de los elementos de derecho
procesal penal
• Público. Se denomina así porque regula las relaciones que se entablan entre el Estado y los particulares infractores del ordenamiento penal; de esta manera, armoniza la acción
desarrollada por el Estado a través de los órganos jurisdiccionales con los del individuo
• Interno. Debido a que sus disposiciones se dirigen a tutelar la conducta de una determinada colectividad para la cual han sido dictadas, es decir, para un ámbito determinado de
manera específica, ya que no alcanzará a las entidades o sujetos distintos para los cuales fue creado.
• Instrumental. Porque sirve para llevar a cabo la actualización de la pena.
• Formal. Por ser un complemento indispensable del derecho penal, que es considerado como material. A la creación de tipos penales se le llama derecho penal material, que es el
conjunto descriptivo de conductas que motivan la buena convivencia gregaria (en sociedad), y por ello se les señala una pena que va desde la simple caución de no ofender,
apercibimiento, multa, la privativa de la libertad y anteriormente la pena de muerte, que fue derogada en nuestra Constitución.
• Adjetivo. Se le considera así porque contrasta con la denominación del derecho penal sustantivo, debido a que tiene normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado
que aplican el derecho. Por lo general se piensa que el derecho procesal contiene normas adjetivas, es decir, del derecho sustantivo, que se refiere a las normas que conceden
derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso.
• Accesorio. Porque se actualiza hasta que se ha cometido el delito, para hacer posible la pretensión punitiva y provocar la imposición de la pena prevista para el caso concreto.
• Autónomo. Debido a que es independiente, a pesar del carácter accesorio atribuido a sus disposiciones y a la relación que mantiene con otras ramas del derecho.
• Científico. El derecho procesal constituye no sólo el puente de unión entre los intereses del individuo y los del Estado, sino que más bien es un conjunto ordenado y sistematizado
de principios, cuyo objetivo no sólo se muestra como medio de realización del derecho, sino como el fin, para perseguir el conocimiento de lo que es el proceso penal desde el
punto de vista objetivo y subjetivo. “La técnica se encarga del hacer, la ciencia del ser.” El derecho procesal penal abarca ambos aspectos; por ello, es también una ciencia.
• Sistemático. Porque comprende un conjunto de conocimientos de carácter jurídico-procedimental, los cuales permiten en forma ordenada entender su contenido y extensión.
12. PROCEDIMIENTO,
PROCESO Y JUICIO
• La diferencia entre proceso y
procedimiento radica en que los
procesos son generados por la
voluntad del logro de una finalidad y
los procedimientos son pasos claros y
objetivos que se deben seguir para
completar una tarea. Un proceso
puede seguir un procedimiento.
13. EN EL DERECHO, EL TÉRMINO PROCESO ES SINÓNIMO
DE JUICIO O CAUSA LEGAL Y PROCEDIMIENTO SON
LOS TRÁMITES Y LA FORMA EN QUE SE LLEVA EL
JUICIO.
LOS PROCEDIMIENTOS SON UNA SECUENCIA DE
PASOS FIJOS. SE DETALLA Y ESPECIFICA CÓMO
PROCEDER PARA LA EJECUCIÓN DE CUALQUIER TAREA
COMO: EL USO DEL EXTINTOR, EL FLUJO DE
DOCUMENTOS PARA LA APROBACIÓN DE
VACACIONES, EL SEGUIMIENTO DE UNA RECETA. SE
IMPLEMENTA Y NO SUFREN GRANDES CAMBIOS.
LOS PROCESOS SON DINÁMICOS Y GESTIONADOS
SEGÚN UNA FINALIDAD. UN PROCESO PUEDE SER
ADMINISTRADO POR VARIAS PERSONAS CON
DIFERENTES OBJETIVOS.
14. Historia del derecho
procesal penal
El derecho procesal penal
tiene sus orígenes en el
pueblo de Grecia. Al inicio
era un proceso meramente
acusatorio. Fue adoptado
luego y desarrollado
ampliamente por los
romanos. Se fundamentaba
en acusar a los ciudadanos
y en que el juez, no era un
representante del Estado.
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15. Fuentes
La principal fuente del derecho
penal es la ley que debe
presentarse de forma inmediata y
suprema. La doctrina es una
fuente secundaria pero no es
obligatoria. La jurisprudencia es
considerada como una fuente
mediata y el juez no debe de
negarse a ella. La última de las
fuentes relacionadas con este tipo
de derecho es la costumbre, la
cual se presenta en algunos países
que se encuentran bajo el sistema
de ley común.
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16. PRINCIPIOS
DEL DERECHO
PROCESAL
PENAL
• Principio de igualdad
• Principio de dispositivo
• Principio de legalidad
• Principio de economía procesal
• Principio de buena fe y de lealtad
• Principio de publicidad
• Principio de derecho a defenderse
• Principio de onerosidad
17. PREGUNTAS
• EN TUS PROPIAS PALABRAS DEFINE EL DERECHO PROCESAL PENAL
Un Código Procesal Penal, es un instrumento o conjunto de normas adjetivas en el que se señala la forma en
que el proceso penal se debe realizar para la regulación de la conducta humana.
• DESCRIBE LAS FUENTES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
1. La Ley
2. La Jurisprudencia
3. Los Principios Generales del Derecho
• MENCIONA LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENAL
Publico, Interno, Instrumental, Formal, Adjetivo, Accesorios, Autonomo, Cientifico, Sistematico
• ¿COMO ES EL DERECHO PROCESAL ACUSATORIO EN MEXICO?
Bajo el nuevo Sistema de Justicia Penal, puede empezar de dos formas: con la presentación de la denuncia o
querella y, con detención del imputado en flagrancia, es decir cuando se está cometiendo el delito.
El caso termina hasta la audiencia de explicación de sentencia, donde el juez determina si el imputado es
inocente o responsable de haber cometido el delito. Aquí es importante señalar que en el nuevo modelo se
le nombra imputado a la persona que en un proceso penal es señalada como probable de haber cometido un
delito.
Dentro del proceso penal del nuevo Sistema de Justicia existen tres etapas y cada una es supervisada por un
Juez distinto: Investigación, Etapa Intermedia y el Juicio Oral.