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Deberes,
obligaciones y cargas
comunes a los
comerciantes.
Prof. Mónica Canteros
Actualización Prof. Verónica Glibota
Landriel
 Deberes, obligaciones y cargas comunes a los
comerciantes. Conceptos y enumeración.
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 Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y
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 Normativa Legal:
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“La ley obliga al comerciante individual y a las
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 “Todos los que tienen la calidad de
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comercial.”
 El Art. 33 del C.Com. expresa:
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hecho la obligación de someterse a todos los actos y
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Entre esos actos se cuentan:
1.La inscripción en un Registro Público, tanto de la
matrícula como de los documentos que según la ley
exigen ese requisito;
2.La obligación de seguir un orden uniforme de
contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin;
3.La conservación de la correspondencia que tenga
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todos los libros de la contabilidad;
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ley.”
Obligación:
Rendición de
cuentas
Cargas:
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comercio
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comercial
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Art.33 inc. 2: “La obligación de seguir un
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 CONTABILIDAD
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disciplina técnica, que a partir del
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contable. Las constancias contables deben
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Código y otras leyes, deben llevar los
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 REGIMEN LEGAL:
CODIGO DE COMERCIO
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LEY DE SOCIEDADES
COMERCIALES
ART. 61
Medios
mecánicos
Sistema de
hojas móviles
 Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá
prescindirse del cumplimiento de las
formalidades impuestas por el artículo 53 del
Código de Comercio para llevar los libros en
la medida que la autoridad de control o el
Registro Público de Comercio autoricen la
sustitución de los mismos por ordenadores,
medios mecánicos o magnéticos u otros,
salvo el de Inventarios y Balances.
 LIBRO DIARIO
Comprueba cotidiana y detalladamente todas
las operaciones del comerciante.
Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por
día, y según el orden en que se vayan
efectuando, todas las operaciones que haga
el comerciante,….”
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 INVENTARIO: descripción de cada uno de
los elementos integrantes del activo y
pasivo del comerciante con su valuación.
ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con
la descripción exacta del dinero, bienes,
muebles y raíces, créditos y otra cualquiera
especie de valores que formen el capital del
comerciante, al tiempo de empezar su
giro…”
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un momento determinado de la vida de los
negocios, se visualiza el activo y pasivo de
la empresa.
Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y
exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su
fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que
dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como
base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de
valoración.”
El único efecto que produce la
irregularidad en la confección de
los libros es la pérdida de fuerza
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comerciante a quien pertenezcan
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Regulado:Código de Comercio del art. 68 al 74.
 ART. 69 Tiempo de presentación:
“Al fin de cada negociación, o en transacciones
comerciales de curso sucesivo, los
comerciantes corresponsales están
respectivamente obligados a la rendición
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de la cuenta corriente cerrada al fin de cada
año”
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“Todo comerciante que contrata por cuenta
ajena está obligado a rendir cuenta instruida
y documentada de su comisión o gestión”
LUGAR:
 ART. 74.
 “La presentación de cuentas debe hacerse en
el domicilio de la administración, no
mediando estipulaciones en contrario.”
 Carga del comerciante: Inscripción en el
Registro de la matricula (art. 33 inc. 1)
 La inscripción en la matrícula no confiere
por sí misma la calidad de comerciante, pero
crea la presunción de tal (Art. 32)
 “La matrícula del comerciante no es
necesaria para ejercer el comercio, sólo
brinda determinadas ventajas, como la “fe
que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio
2007)
 ART. 27 Cód. de Comercio.
1.-Nombre, estado, nacionalidad.
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negocio.
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consumidores y usuarios de
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adecuada y veraz…”
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consumidores y usuarios de
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derecho, …seguridad e
intereses económicos;
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Nacional
 DEBER DE INFORMACIÓN. ARTICULO 4º —
Información. El proveedor está obligado a
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el consumidor y proporcionada con claridad
necesaria que permita su comprensión.
 DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 5º —
Protección al Consumidor. Las cosas y
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públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un
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observando los mecanismos, instrucciones y normas
establecidas o razonables para garantizar la seguridad de
los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional
sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o
servicio de que se trate y brindarle adecuado
asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos
en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos
anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de
la traducción.
 GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se
comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo
establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y
los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los
defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido
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Unidad 4

  • 1. Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Prof. Mónica Canteros Actualización Prof. Verónica Glibota Landriel
  • 2.  Deberes, obligaciones y cargas comunes a los comerciantes. Conceptos y enumeración.  Contabilidad y teneduría de libros. Los libros de comercio y las previsiones legales a su respecto. Libros obligatorios. Formalidades extrínsecas e intrínsecas. Correspondencia comercial. Régimen legal. Sistemas actuales.  Exhibición y prueba de los libros de comercio. Conservación de la correspondencia comercial y de los libros de comercio.
  • 3.  Rendición de cuentas. Concepto. Régimen legal. Sujetos obligados.  El Registro Público de Comercio. Concepto y funciones. Documentos registrables. Plazo para la inscripción. Efectos de la inscripción. La matrícula de los comer­ciantes: Objeto y alcances. Quiénes pueden matricularse. Recaudos, gratuidad de la inscripción. Beneficios que otorga.  El comerciante como Proveedor (Ley 24240). Obligaciones respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía.
  • 4.  Etcheverry, R. (2010) Derecho Comercial y Económico. Parte General  Apuntes de Cátedra. Deberes, obligaciones y cargas comunes de los comerciantes. Canteros M. A, Glibota Landriel, V.  Normativa Legal: Código de Comercio Ley Provincial 6723 15 de dic. 2010. Creación de Inspección General de Personas Jurídicas y Reg. Público de Comercio. Prov. Chaco
  • 5. “La ley obliga al comerciante individual y a las sociedades comerciales a cumplir determinados recaudos correspondientes a su calidad de tal” Art. 5 del Código de Comercio:  “Todos los que tienen la calidad de comerciante, según la ley, están sujetos a la jurisdicción, reglamentos y legislación comercial.”
  • 6.
  • 7.  El Art. 33 del C.Com. expresa: “Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil. Entre esos actos se cuentan: 1.La inscripción en un Registro Público, tanto de la matrícula como de los documentos que según la ley exigen ese requisito; 2.La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin; 3.La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad; 4.La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.”
  • 8. Obligación: Rendición de cuentas Cargas: Llevar libros de comercio Conservar los libros y la correspondencia comercial Matriculación
  • 9.
  • 10.
  • 11. Art.33 inc. 2: “La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios a tal fin”;
  • 12.  CONTABILIDAD Para dar cumplimiento al inc. 2 se utiliza una disciplina técnica, que a partir del procesamiento de datos, produce información para la toma de decisiones de administradores y terceros interesados y permite la vigilancia de recursos y obligaciones del ente. LA CONTABILIAD SE MATERIALIZA A TRAVES DE LOS LIBROS DE COMERCIO Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
  • 13.  Art. 43 Cód. de Com. “Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva.”
  • 15.
  • 16.  ART. 44:Los comerciantes, además de los que en FORMA ESPECIAL impongan este Código y otras leyes, deben llevar los siguientes libros.  DIARIO  INVENTARIO y BALANCES
  • 17.  REGIMEN LEGAL: CODIGO DE COMERCIO ARTS. 43,44,51, 52,53,67 LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES ART. 61 Medios mecánicos Sistema de hojas móviles
  • 18.  Ley 19550. ARTICULO 61. — Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por el artículo 53 del Código de Comercio para llevar los libros en la medida que la autoridad de control o el Registro Público de Comercio autoricen la sustitución de los mismos por ordenadores, medios mecánicos o magnéticos u otros, salvo el de Inventarios y Balances.
  • 19.
  • 20.  LIBRO DIARIO Comprueba cotidiana y detalladamente todas las operaciones del comerciante. Art. 45“En el Libro Diario se asentarán día por día, y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que haga el comerciante,….”
  • 21.  LIBRO INVENTARIO Y BALANCES  INVENTARIO: descripción de cada uno de los elementos integrantes del activo y pasivo del comerciante con su valuación. ART. 48 “El Libro de Inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes, muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante, al tiempo de empezar su giro…”
  • 22.  BALANCE: reflejo del estado patrimonial en un momento determinado de la vida de los negocios, se visualiza el activo y pasivo de la empresa. Art. 51 “Todos los balances deberán expresar con veracidad y exactitud compatible con su finalidad, la situación financiera a su fecha. Salvo el caso de normas legales o reglamentarias que dispongan lo contrario, sus partidas se formarán teniendo como base las cuentas abiertas y de acuerdo a criterios uniformes de valoración.”
  • 23.
  • 24.
  • 25. El único efecto que produce la irregularidad en la confección de los libros es la pérdida de fuerza probatoria en juicio, a favor del comerciante a quien pertenezcan Art. 63, Cód. Com.
  • 26.  Art.33. inciso 3: La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad;....”
  • 27.  10 AÑOS DESDE SU EMISIÓN O RECEPCIÓN
  • 28.  10 AÑOS A CONTAR DESDE EL CESE DE LA ACTIVIDAD ESTE DEBER SE TRANSMITE A LOS HEREDEROS DEL COMERCIANTE
  • 29. PRINCIPIO GENERAL  SECRETO DE LAS OPERACIONES DEL COMERCIANTE. EXCEPCION : casos previstos por la ley, ordenada judicialmente. La excepción se funda en razones de interés social y común. Los libros pueden sustraerse al conocimiento de las partes privadas que pueden invocar un interés legitimo para lograr su exhibición
  • 30. A) Exhibición General arts. 58 y Ley 19550 art. 55 De acuerdo a la extensión B) Exhibición parcial arts. 59,60 A)Exhibición a pedido de parte De acuerdo a quien solicita B) Exhibición ordenada de oficio
  • 31.  SUCESIÓN: Para determinar haber hereditario y extensión de derecho.  COMUNION: Solicita la comunidad matrimonial y de intereses.  SOCIEDADES. Los libros pueden ser examinados por socios, salvo SRL.  ADMINISTRACION Y GESTION MERCANTIL POR CUENTA AJENA: para el caso de existir mandatarios o gestores de negocios  LIQUIDACION Y QUIEBRA: Hay traspaso de libros al síndico.
  • 32.
  • 33.  Los libros siempre prueban en contra de quien los lleva, por esto deben:  Observarse formalidades intrínsecas y extrínsecas.  Tener documentación respaldatoria  Existir vinculación entre el hecho controvertido y la finalidad de cada libro
  • 34.  Situaciones planteadas entre dos comerciante: AMBOS LLEVAN LIBROS EN LEGAL FORMA: 1) Asientos coinciden= juez se atiene a esos resultados 2) Asientos son contradictorios = se prescinde de los libros como medio de prueba
  • 35.  LIBROS LLEVADOS EN LEGAL FORMA POR SOLO UN COMERCIANTE Asientos coincidentes = prueban los libros a favor del dueño. El juez puede apreciar la prueba y exigir (si cree necesario) otra.
  • 36. COMERCIANTES NO COMERCIANTE Los LIBROS del comerciante solo sirven como principio de prueba art. 64
  • 37.
  • 38. Regulado:Código de Comercio del art. 68 al 74.  ART. 69 Tiempo de presentación: “Al fin de cada negociación, o en transacciones comerciales de curso sucesivo, los comerciantes corresponsales están respectivamente obligados a la rendición de la cuenta de la negociación concluida, o de la cuenta corriente cerrada al fin de cada año”
  • 39.  REQUISITOS: ART. 70 “Todo comerciante que contrata por cuenta ajena está obligado a rendir cuenta instruida y documentada de su comisión o gestión” LUGAR:  ART. 74.  “La presentación de cuentas debe hacerse en el domicilio de la administración, no mediando estipulaciones en contrario.”
  • 40.  Carga del comerciante: Inscripción en el Registro de la matricula (art. 33 inc. 1)  La inscripción en la matrícula no confiere por sí misma la calidad de comerciante, pero crea la presunción de tal (Art. 32)  “La matrícula del comerciante no es necesaria para ejercer el comercio, sólo brinda determinadas ventajas, como la “fe que merezcan sus libros”(Otaegui, Julio 2007)
  • 41.  ART. 27 Cód. de Comercio. 1.-Nombre, estado, nacionalidad. 2.-La designación de la calidad del tráfico o negocio. 3.-El lugar o domicilio del establecimiento o escritorio. 4.- El nombre del gerente, factor o empleado que ponga a la cabeza del establecimiento.
  • 42.
  • 43.  Deber de Información: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho,….a una información adecuada y veraz…”  Deber de Seguridad: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, …seguridad e intereses económicos; Art. 42 Constitución Nacional
  • 44.  DEBER DE INFORMACIÓN. ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
  • 45.  DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 5º — Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.
  • 46.  DEBER DE SEGURIDAD. ARTICULO 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción.
  • 47.  GARANTIAS: ARTICULO 11. — Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.  La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.