Urbanismo y corrupción. Para no perderse: jerga urbanística. El urbanismo en el Código Penal. Peculiaridades de las investigaciones de corrupción urbanística.
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
1. Delitos contra la ordenación del
territorio y el urbanismo
MÁSTER EN DERECHO PENAL
Delitos socioeconómicos III:
delitos contra la Hacienda Pública
Vicente Corral Escariz
Comandante de la Guardia Civil – Estado Mayor del Mando de Operaciones
ECONÓMICO
2. AVISO IMPORTANTE:
• Ninguna parte del contenido de esta presentación tiene
la consideración de información Clasificada (SECRETO
o RESERVADO), ni tampoco de Reserva Interna
(CONFIDENCIAL o DIFUSIÓN LIMITADA), de acuerdo
con la Ley 9/1968, de 5 de abril, reguladora de los
Secretos Oficiales, y su normativa de desarrollo.Secretos Oficiales, y su normativa de desarrollo.
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España.
Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
Cte. GC Vicente Corral Escariz
3.
4. ÍNDICE DE CONTENIDO
Urbanismo y
corrupción
Para no perderse:
jerga urbanística
El urbanismo en
el Código Penal
Peculiaridades de
las investigaciones
de corrupción
urbanística
Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
Cte. GC Vicente Corral Escariz
6. GRAVEDAD DEL PROBLEMA
Delincuencia
urbanística
Perjudica al
medio ambiente
y/o al patrimonio
histórico
Eleva
artificialmente el
precio de la
Mina la
confianza de los
ciudadanos en
urbanística precio de la
vivienda
Fomenta la
economía
sumergida y la
especulación
ciudadanos en
los poderes
públicos
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7. ¿EXISTE LA DELINCUENCIA “URBANÍSTICA”?
Delitos contra la
ordenación del territorio, el
medio ambiente y el
patrimonio histórico
Blanqueo de capitales,
fraude fiscal y tributario
Delincuencia
urbanística
Estafas
Corrupción pública
y privada
urbanística
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8. DELITOS “URBANÍSTICOS” EN EL CP
Contra el patrimonio y el orden socioeconómico
• Estafa
• Alteración de precios en concursos y subastas públicas
• Receptación y blanqueo de capitales
Contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
• Fraude a la Hacienda Pública
Ordenación del territorio, patrimonio histórico y medio ambienteOrdenación del territorio, patrimonio histórico y medio ambiente
• Contra la ordenación del territorio
• Patrimonio histórico
• Contra los recursos naturales y el medio ambiente
Contra la Administración Pública
• Prevaricación administrativa y cohecho
• Tráfico de influencias y malversación de caudales públicos
• Fraudes y exacciones ilegales
• Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos
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9. TEORÍA DE LAS TRES CAPAS DE LA CORRUPCIÓN (I)
Irregularidad
Prevaricación
judicial
Compensación
Cohecho y tráfico influencias
Malversación caudales públicos
Negociaciones y actividades
prohibidas
Fraude y exacciones ilegales
Fraude subvenciones
Aprovechamiento
Blanqueo
capitales
Prevaricación administrativa
(común, urbanística, medio
ambiente o patrimonio
histórico)
Contra ordenación territorio,
urbanismo, medio ambiente
o patrimonio histórico
Falsedad
documental
Fraude subvenciones
Fraude Seguridad Social
Alteración de precios en
concursos y subastas públicas
Corrupción en las transacciones
comerciales internacionales
Corrupción en el sector privado
Fraude
Hacienda Pública
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10. TEORÍA DE LAS TRES CAPAS DE LA CORRUPCIÓN (II)
Aprovechamiento
Compensación
IrregularidadesIrregularidades
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11. ¿QUÉ HACE DEL URBANISMO UN NEGOCIO
CRIMINAL LUCRATIVO?
• Una simple decisión política o un acto administrativo
puede convertir en urbanizable un suelo que no lo es,
generando una plusvalía de cientos de millones de euros
• PERO: ¿Qué tiene de distinta una licencia urbanística de
una licencia en materia de espectáculos públicos, por
ejemplo?
Mayor
discreccio-
nalidad
Mayores
beneficios
Mayor
corrupción
ejemplo?
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13. FÓRMULA “ADAPTADA” (BY ME)
Responsabilidad
Monopolio
Corrupción
Discrecionalidad Transparencia
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14. CAUSAS DE LA CORRUPCIÓN URBANÍSTICA
Culturales
• Desconfianza en la ética
• “Intercambios de baja calidad”
Económicas
• “Burbuja inmobiliaria”
• Sectores económicos con enormes plusvalías
• Modelo de financiación de la Administración Local
• Ausencia de mecanismos de control interno
Estructurales
• Ausencia de mecanismos de control interno
• La paradoja de los secretarios e interventores
municipales
• Práctica inexistencia de control político
• Falta de mecanismos de control externo
• El problema de la discrecionalidad
• El principio de autonomía municipal
• Ineficiencia del orden contencioso-
administrativo y de la vía penal
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15. CONSECUENCIAS DE LA CORRUPCIÓN URBANÍSTICA
Daño
económico
• Incremento de
costes
• Desinversión
• Injusticia fiscal
• Ineficiancia
Credibilidad
• Daño a la
integridad
institucional
• Disminución de
la confianza
Permisividad
• Aceptación de
conductas
ilícitas
• Instrumentali-
zación de la
Competencia
• Deslealtad
• Desmotivación
empresarial
• Fomento de
prácticas poco• Ineficiancia
administrativa
• Inefectividad
del desarrollo
la confianza
pública
• Deterioro
democrático
• Riesgo
reputacional
zación de la
justicia
• Infiltración del
crimen
organizado
• Vulnerabilidad
institucional y
empresarial
prácticas poco
éticas
• Fuga de
talentos
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16. #2
Para no perderse:Para no perderse:
jerga urbanística
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17. ESTATUTO DE LA PROPIEDAD Y DERECHO A EDIFICAR
La edificación es una actividad sometida a régimen de
autorización y supervisión administrativa
• El estatuto de la propiedad del suelo no contempla de forma automática el
derecho a edificar
• El único derecho inherente a la propiedad es el aprovechamiento natural del
suelo conforme a su uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético, etc.
El derecho a edificar se adquiere tras el cumplimiento de una serieEl derecho a edificar se adquiere tras el cumplimiento de una serie
de deberes o cargas:
• Entregar a la Administración el suelo reservado para viales, espacios libres,
zonas verdes, etc.
• Entregar a la Administración un porcentaje de la edificabilidad media ponderada
• Costear y ejecutar las obras de urbanización e infraestructuras de conexión con
las redes generales de servicios
• Destinar a la construcción de viviendas de protección pública el suelo
correspondiente a un porcentaje de la edificabilidad residencial
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18. CONCEPTOS FRECUENTES (I)
Finca
• Propiedad
inmueble que
se compone
de una
porción
delimitada de
Parcela
• Finca de
suelo
urbanizable
apto para
edificar
Solar
• Parcela de
suelo urbano
que cuenten
con la
urbanización
mínimadelimitada de
terreno.
Puede ser
rústica o
urbana
mínima
exigida por la
normativa
urbanística
aplicable
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19. CONCEPTOS FRECUENTES (II)
Equidistribución
• Reparto equitativo de
cargas y beneficios
derivados del
planeamiento y de la
Plusvalía
• Incremento del valor
del suelo derivado de
su clasificación
urbanísticaplaneamiento y de la
acción urbanística,
entre todos los
propietarios de un
polígono, sector o
unidad de actuación
urbanística
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20. CONCEPTOS FRECUENTES (III)
Edificabilidad
media
• Cociente entre la
superficie que se
puede construir y
la superficie de
terreno sobre la
Uso
• Posibilidades de
construir sobre el
suelo
(residencial,
industrial,
Aprovechamiento
urbanístico
• Edificabilidad
total del polígono,
sector o unidad
de actuación, una
vez deducidosterreno sobre la
que se construye,
expresado en
metros
cuadrados de
techo, por metro
cuadrado de
suelo bruto
industrial,
dotacional, etc.)
vez deducidos
los metros
cuadrados de
construcción
destinados a
edificación
dotacional de
cesión obligatoria
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21. CONCEPTOS FRECUENTES (IV)
Segregar
• Separar una
parte de una
finca, para
formar por sí
Reclasificar
• Cambiar la
clasificación
del suelo: de
no
Recalificar
• Cambiar el
uso al que se
puede
destinar elformar por sí
sola otra
independiente
no
urbanizable a
urbanizable,
por ejemplo.
destinar el
suelo: de
dotacional a
residencial,
por ejemplo.
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22. CLASES DE INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO
Planeamiento
General
Plan General de Ordenación
Urbana
Normas Complementarias y
Planeamiento
de Desarrollo
Programas de Actuación
Urbanística
Normas Complementarias y
Subsidiarias de Planeamiento
Proyectos de Delimitación de
Suelo Urbano
Planes de Sectorización
Planes Parciales
Planes Especiales
Estudios de Detalle
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23. APROBACIÓN DE LOS PLANES
Aprobación inicial
• Municipio
Información pública
• Participación ciudadana
InformesInformes
• Administraciones sectoriales
Aprobación provisional
• Municipio
Aprobación definitiva
• Comunidad Autónoma
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25. SISTEMAS DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (II)
Compensación
• Iniciativa
netamente privada
• Los propietarios
aportan los
terrenos de cesión
obligatoria,
realizan a su costa
Cooperación
• Sistema mixto
• Los propietarios
aportan los
terrenos de cesión
obligatoria
• La Administración
Expropiación
• Actuación pública
• La Administración
expropia los
terrenos, pagando
a cada propietario
la indemnización
correspondiente
obligatoria,
realizan a su costa
la urbanización,
constituyen Junta
de Compensación
y reparten
beneficios y
cargas
• La Administración
ejecuta las obras
de urbanización
con cargo a los
propietarios
la indemnización
correspondiente
• No existe
equidistribución
alguna, puesto
que la
Administración es
el único
propietario
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26. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y
CONSTITUCIÓN
Art.148.1. Las COMUNIDADES AUTÓNOMAS podrán asumir competencias
en las siguientes materias:
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Art. 149.1. El ESTADO tiene competencia exclusiva sobre las siguientes
materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en elde todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales.
Art. 47. Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés
general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
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27. LEGISLACIÓN “URBANÍSTICA”
• Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
• SSTC 61/1997 y 164/2001
• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley deel que se aprueba el texto refundido de la Ley de
suelo
• Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana
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28. “SITUACIONES” VS. “CLASES” DE SUELO
• La dos últimas Leyes del
Suelo no son leyes
“urbanísticas”
– PORQUE: El Estado NO
tiene competencias en
urbanismo
– POR ESO: No regulan los
TIPOS DE PLANES ni las
LEGISLACIÓN
ANTERIOR
NUEVAS LEYES
DEL SUELO
Clasificación
del suelo
Situaciones
básicas del suelo
Urbano
Consolidado
UrbanizadoNo
consolidado
Programado/
TIPOS DE PLANES ni las
CLASES DE SUELO
• Modificación de la “clase
residual” de suelo: de
“urbanizable” a
“rústico/rural”
Urbanizable
Programado/
sectorizado
Rústico
(RDL 2/2008)
Rural
(RDL 7/2015)
No
programado/no
sectorizado
No
urbanizable
De especial
protección
De reserva o
común
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29. NUEVO SISTEMA DE VALORACIONES
Desvinculación entre valor del suelo y clasificación
urbanística, con el fin de eliminar las expectativas
ANTES:
En función de la
clasificación y
AHORA:
En atención a su
situación o estado
clasificación y
categorización
urbanística del suelo
situación o estado
real
ES DECIR: ya no se tiene en cuenta el destino potencial del suelo
(p. ej. urbanizABLE), salvo cuando se haya materializado
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30. MEDIDAS PARA AUMENTAR LA TRANSPARENCIA
Convenios urbanísticos
Información pública y
publicación: trámite
Obligación de hacer constar la
identidad de todos los
propietarios o titulares de los
derechos reales durante los 5
años anteriores
Expedientes que
incrementen la
publicación: trámite
obligatorio
Competencia para la
aprobación de
convenios urbanísticos:
Pleno del Ayuntamiento
(no Alcalde)
incrementen la
edificabilidad o
densidad de una finca
Expedientes que
modifiquen los usos del
suelo
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31. #3
El urbanismo enEl urbanismo en
el Código Penal
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32. DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y EL URBANISMO
Art. 319 CP: Delito construcción,
edificación o urbanización ilegal
319.1: Tipo cualificado
Art. 320 CP: Delito de
prevaricación urbanística
320.1: Informar favorablemente
319.2: Tipo residual
319.3: Demolición y decomiso
319.4: Responsabilidad penal de las
personas jurídicas
320.2: Resolver o votar a favor
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33. ART. 319.1
Se impondrán las PENAS de prisión de un año y seis meses
a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo
que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la
cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al
triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación
especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro
años, a los promotores, constructores o técnicos directores
que LLEVEN A CABO obras de urbanización, construcciónque LLEVEN A CABO obras de urbanización, construcción
o edificación no autorizables en suelos destinados a viales,
zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que
tengan legal o administrativamente reconocido su valor
paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por
los mismos motivos hayan sido considerados de especial
protección.
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34. ART. 319.2
Se impondrá la PENA de prisión de uno a tres años, multa de
doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por
el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la
multa será del tanto al triplo del montante de dicho
beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio
por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores,
constructores o técnicos directores que LLEVEN A CABO
obras de urbanización, construcción o edificación noobras de urbanización, construcción o edificación no
autorizables en el suelo no urbanizable.
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35. REDACCIÓN ANTERIOR (LO 5/2010) REDACCIÓN VIGENTE (LO 1/2015)
En cualquier caso, los jueces o
tribunales, motivadamente, podrán
ordenar, a cargo del autor del hecho,
la demolición de la obra y la
reposición a su estado originario de la
realidad física alterada, sin perjuicio de
las indemnizaciones debidas a
terceros de buena fe. En todo caso se
En cualquier caso, los jueces o
tribunales, motivadamente, podrán
ordenar, a cargo del autor del hecho,
la demolición de la obra y la
reposición a su estado originario de la
realidad física alterada, sin perjuicio de
las indemnizaciones debidas a
terceros de buena fe, y valorando las
ART. 319.3
terceros de buena fe. En todo caso se
dispondrá el comiso de las
ganancias provenientes del delito
cualesquiera que sean las
transformaciones que hubieren podido
experimentar.
PARADOJA: Demolición obligatoria en
derecho administrativo sancionador
terceros de buena fe, y valorando las
circunstancias, y oída la
Administración competente,
condicionarán temporalmente la
demolición a la constitución de
garantías que aseguren el pago de
aquéllas. En todo caso se dispondrá
el decomiso de las ganancias
provenientes del delito cualesquiera
que sean las transformaciones que
hubieren podido experimentar.
36. ART. 319.4
En los supuestos previstos en este artículo, cuando fuere
responsable una persona jurídica de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 bis de este Código se le impondrá
la PENA de multa de uno a tres años, salvo que el beneficio
obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en
cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante
de dicho beneficio.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los
jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas
recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
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37. ART. 319.1 319.2
¿QUIÉN? Promotores – constructores - técnicos directores
¿QUÉ? Lleven a cabo obras de (=no tienen por qué estar acabadas)
urbanización – construcción - edificación
no autorizables (solo doloso, no culposo, STS 335/2009)
• No importa que no estén autorizadas, sino que no puedan serlo,
por ser contrarias a la legalidad (STS 363/2006, SAP Granada
257/2008)
• No es lo mismo que “no legalizable” (SAP Navarra 233/2009)
RESUMEN ART. 319
• No es lo mismo que “no legalizable” (SAP Navarra 233/2009)
• Si ha sido autorizadas ilegalmente, error de prohibición (STS
302/2003)
¿DÓNDE? En suelos destinados a
• viales, zonas verdes, bienes de dominio público
• lugares que tengan legal o administrativamente
reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico,
histórico o cultural o por los mismos motivos hayan
sido considerados de especial protección
En suelo no
urbanizable
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38. CONCEPTO DEFINICIÓN REQUISITOS ¿PARTICULARES?
PROMOTOR
(art. 9.1 LOE)
Cualquier persona, física o jurídica, pública o
privada, que, individual o colectivamente, decide,
impulsa, programa y financia, con recursos propios o
ajenos, las obras de edificación para sí o para su
posterior enajenación, entrega o cesión a terceros
bajo cualquier título.
-
(STS 1127/2009)
CONSTRUCTOR
(art. 11.1 LOE)
Agente que asume, contractualmente ante el
promotor, el compromiso de ejecutar con medios
humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o
parte de las mismas con sujeción al proyecto y al
Titulación o
capacitación
profesional
CONCEPTO ADMINISTRATIVO DE “PROMOTOR,
CONSTRUCTOR Y TÉCNICO DIRECTOR”
(art. 11.1 LOE)
parte de las mismas con sujeción al proyecto y al
contrato.
profesional
TÉCNICO
DIRECTOR
(art. 12.1 LOE)
Agente que, formando parte de la dirección
facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los
aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y
medioambientales, de conformidad con el proyecto
que la define, la licencia de edificación y demás
autorizaciones preceptivas y las condiciones del
contrato.
Arquitectos e ingenieros superiores
(STS de 7-11- 91) y técnicos (STS de 2-6-92)
• Arquitecto
• Arquitecto
técnico
• Ingeniero
• Ingeniero
técnico
La corrupción en el sector privado II: tráfico de influencias
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39. URBANIZACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN
Urbanización (art. 7.1.a) Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDL 7/2015)
• Actuación que consiste en dotar a un suelo rural de los ELEMENTOS de
urbanización necesarios para configurar una o más parcelas edificables.
Construcción (art. 7.4 Ley del Catastro Inmobiliario, RDL 1/2004)
• EDIFICIO unido permanentemente al suelo, con independencia de los
materiales usados para construirlo, el uso al que sean destinados o
cualquier otra circunstancia concerniente a su emplazamiento;
INSTALACIONES industriales, deportivas y agrícolas; OBRAS de
urbanización como las explanaciones; RECINTOS destinados alurbanización como las explanaciones; RECINTOS destinados al
mercado; DEPÓSITOS al aire libre.
Edificación (art. 2.1 Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación)
• EDIFICIO de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal
sea administrativo, sanitario, religioso, residencial, docente o cultural;
aeronáutico, agropecuario, de la energía, de la hidráulica, minero, de
telecomunicaciones, del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo,
forestal, industrial, naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene, o
accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
La corrupción en el sector privado II: tráfico de influencias
Cte. GC Vicente Corral Escariz
40. ART. 320.1
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su
injusticia, haya INFORMADO FAVORABLEMENTE
instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización,
parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la
concesión de licencias contrarias a las normas de
ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con
motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de
dichas normas o que haya omitido la realización dedichas normas o que haya omitido la realización de
inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la
PENA establecida en el artículo 404 de este Código y, además,
con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la
de multa de doce a veinticuatro meses.
Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
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41. ART. 320.2
Con las MISMAS PENAS se castigará a la autoridad o
funcionario público que por sí mismo o como miembro de
un organismo colegiado haya RESUELTO O VOTADO A
FAVOR de la aprobación de los instrumentos de
planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación,
reparcelación, construcción o edificación o la concesión de
las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas
de su injusticia.
Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
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42. ART. 320.1 320.2
¿QUIÉN? • Autoridad
• Funcionario público
• Autoridad
• Funcionario público
por sí mismo o como miembro
de un organismo colegiado
¿QUÉ? • Haya informado favorablemente (acción)
• instrumentos de planeamiento
• proyectos de urbanización, parcelación,
reparcelación, construcción o edificación
• la concesión de licencias
Haya resuelto o votado a favor
de la aprobación de
• instrumentos de
planeamiento
• proyectos de urbanización,
RESUMEN ART. 320
• la concesión de licencias
contrarias a las normas de ordenación
territorial o urbanística vigentes
• Con motivo de inspecciones haya silenciado
la infracción de dichas normas o haya
omitido la realización de inspecciones de
carácter obligatorio (omisión)
• proyectos de urbanización,
parcelación, reparcelación,
construcción o edificación
• la concesión de las licencias
a que se refiere el apartado
anterior
¿CÓMO? A sabiendas de su injusticia (solo doloso, no culposo, ni siquiera dolo eventual)
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43. CONCEPTO PENAL DE AUTORIDAD O
FUNCIONARIO PÚBLICO
Autoridad (art. 24.1 CP)
• El que tenga mando o ejerza jurisdicción propia:
• Por sí solo
• Como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado
• Miembros de
• Congreso de los Diputados
• Senado
• Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas• Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas
• Parlamento Europeo
• Funcionarios del Ministerio Fiscal
Funcionario púbico (art. 24.2 CP)
• Todo el que participe en el ejercicio de funciones públicas:
• Por disposición inmediata de la Ley
• Por elección
• Por nombramiento de autoridad competente
La corrupción en el sector privado II: tráfico de influencias
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44. PENAS
319.1 319.2 320
Prisión
1 año y 6 meses
-4 años
1-3 años
1 año y 6 meses
-4 años
Multa
12-24 meses
SALVO beneficio superior: beneficio x3
12-24 meses
Inhabilitación especial
profesión u oficio
1-4 años
Inhabilitación especialInhabilitación especial
para empleo o cargo
público
9-15 años
Inhabilitación especial
para el ejercicio del
derecho de sufragio
pasivo
9-15 años
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45. #4
Peculiaridades de las
investigaciones deinvestigaciones de
corrupción urbanística
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46. COMPLEJIDAD LEGISLATIVA
Gran dispersión de competencias: Estado/Autonomías/Ayuntamientos
Dificultad de identificación del “derecho aplicable”
Problema de la “ley penal en blanco”: el CP remite a la legislación administrativa
Divorcio terminológico entre normas penales y administrativas
Dificultad para encontrar el límite que separa lo penal de lo administrativo
¿Olvido del principio de mínima intervención del derecho penal o “última ratio”?
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47. ALARMA SOCIAL Y PRESIÓN POLÍTICA
Especial sensibilidad
política
Pronta judicialización
Juego de intereses
enfrentados
Riesgo de manipulación
Existencia de infinidad
de denuncias
Dificultad para seleccionar lo
importante de lo que no lo es
Mayoría de
investigaciones ya
judicializadas
Pérdida de eficacia de las
herramientas policiales de
investigación
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48. BAJA PENALIDAD DE LOS DELITOS
• Excesiva proximidad del órgano judicial a las personas investigadas
• Falta de especialización y de capacidad del órgano judicial para asumir
causas complejas y voluminosas
• Respaldo del Fiscal (preferiblemente del Delegado de Urbanismo y Medio
Ambiente, o del Fiscal Anticorrupción) más necesario que nunca
Órgano judicial competente: Juzgado de Instrucción
Recurso de casación ante Tribunal Supremo casi imposible
• Ausencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo: disparidad de criterios
sobre conceptos importantes (“construcción”, “edificación”, “constructor”,
“promotor”, “no autorizable”, error de tipo, error de prohibición, etc.)
• Intervenciones telefónicas y entradas y registros en domicilio
• Agente encubierto y entrega vigilada
Dificultad para adoptar medidas especiales de investigación
Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
Cte. GC Vicente Corral Escariz
49. RELEVANCIA POLÍTICA, SOCIAL Y ECONÓMICA
DE LOS INVESTIGADOS
• Elevadísimo tráfico de llamadas: dificultad para diferenciar lo personal,
lo profesional y lo político
• Investigaciones patrimoniales interminables
• Estructuras societarias complejas, creadas por asesores fiscales,
contables y economistas: dificultad para seguir los flujos del dinero
• Necesidad de apoyo y asesoramiento externo para la investigación
económica: AEAT-ONIF
Investigados desarrollan una importante actividad económica
económica: AEAT-ONIF
• Necesidad de desgajar la causa en cuanto sea necesario adoptar
medidas de investigación limitativas de derechos fundamentales
(intervenciones telefónicas, registros domiciliarios, cuentas bancarias…)
• Práctica imposibilidad de detención, ante la dificultad de encontrar delito
flagrante
Posibilidad de aforados
Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
Cte. GC Vicente Corral Escariz
50. IDIOSINCRASIA DEL SECTOR INMOBILIARIO
• Identificar todos los eslabones de la cadena para poder seguir los flujos del dinero
• Dificultad para establecer las relaciones laborales y societarias (¿para quién trabaja en
realidad?)
• Nadie dice toda la verdad
El intermediario: pieza clave
• No se puede adoptar ninguna decisión política sin contar con su
respaldo/complicidad/anuencia
No olvidarse de los técnicos y funcionarios
• Suelen ser el eslabón más débil de la cadena (los que más tienen que perder)
• Siempre averiguar la motivación para colaborar y no dejarse manipular por la fuente
Necesidad de captación de fuentes
• El pago de comisiones suele ir parejo a la revalorización del suelo y ésta a la
aprobación progresiva de los instrumentos de planeamiento
Comprender bien los ritmos y los tiempos
Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo
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