2. 3.5 DE RESULTADO O LA OMISION
El ser humano siempre esta en movimiento, nunca permanece estático, incluso cuando esta en posición de
reposo, el corazón y el torrente sanguíneo lo mantienen activo, de ahí que desde el punto de vista objetivo-
material solo existen acciones, siendo la omisión producto de una valoración normativa que hace relevante el
hecho para el derecho penal. Así, por ejemplo, si un niño esta jugando en la orilla de una piscina y cae, pero al
pedir auxilio no es recatado por el salvavidas que estaba hablando por teléfono y simplemente contempló como
se ahogaba, desde el punto de vista objetivo tenemos una conducta de acción: hablar por teléfono y un resultado
de muerte, con lo cual no podemos decir que el salvavidas causo la muerte del niño, pero si valoramos
normativamente la conducta, entonces podemos establecer que el salvavidas tenia el deber de evitar que el niño
se ahogara y no lo hizo, es así como calificamos la conducta como una omisión a la cual unimos el resultado a
través de un nexo normativo de imputación y no de un nexo causal
3. El fundamento inicial de la omisión lo encontramos en el CPF: “articulo 7º Delito es el acto u omisión
que sancionan las leyes penales”. Sin embargo, si revisamos los tipos previstos en la parte especial
del citado ordenamiento, podremos constatar que son muy pocas las descripciones que se refieren a
conductas de no hacer algo (omisión), tales como las previstas en los articulo 209, 214, fracción III,
219, fracción II, 222, fracción II, 224 y 340. De este modo, cabria preguntarse si tipos como el
homicidio y las lesiones también abarcan conductas de omisión, ya que el tipo solo se refiere a la
acción de quien las causa, por lo cual es necesario realizar una interpretación que nos permita
responder con certeza si se puede matar o lesionar a otro sin hacer nada que lo provoque.
4. Por otra parte, cuando existen varios garantes del bien que resulta lesionado, será necesario
determinar que deberes asumió cada quien (deberes específicos) para establecer a quien o quienes
se le(s) debe atribuir el resultado, pues es común que en una organización basada en la división de
funciones, algunos cumplan con sus deberes de garantía y otros no, siendo solos estos últimos a
quienes se les debe atribuir el resultado, pues seria injusto responsabilizar a quienes si cumplieron
con sus deberes específicos de cuidado. Resumiendo lo anterior. Existen cuatro criterios necesarios
para atribuir el resultado a la omisión del garante: 1) deber especifico de acción. 2) deber de evitar la
lesión por riesgos específicos; 3) posibilidad de actuar, y 4) delimitación de los deberes específicos
de acción cuando existen varios garantes.