El documento explica el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Colombia. El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y se cobra en cada etapa de la cadena de producción y distribución sobre el valor agregado. Se causan diferentes tarifas de IVA dependiendo del bien o servicio, y existen bienes y servicios exentos, excluidos o gravados a tarifa 0%.
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
El IVA es un gravamen al consumo, del orden
nacional que es cobrado y recaudado por el
vendedor en el momento de toda transacción
comercial; en Colombia se ha estructurado bajo la
modalidad de valor agregado en cada una de las
etapas del ciclo económico.
3. EJEMPLO
Compra para la venta televisor
$1.000.000
IVA 16% = $160.000
Venta del televisor $1.500.000
IVA 16% = $240.000
Valor Agregado (Utilidad) = $500.000
IVA 16% = $80.000
2408
DEBITO CREDITO
$160.000 $240.000
$80.000
IVA
Descontable
IVA
Generado
Impuesto a
pagar
4. CARACTERISTICAS DEL IVA
Indirecto
Recae sobre el
consumo y los
costos de
producción, es
trasladable al
consumidor
final a través de
los precios.
Real
La descripción
del hecho
imponible no
hace referencia
al elemento
subjetivo o
personal del
impuesto.
Instantáneo
El presupuesto
de hecho se
realiza en una
acción aislada
que se agota en
si misma, por lo
tanto en estricto
sentido no existe
un período
impositivo en el
impuesto sobre
las ventas.
Proporcional
Las
operaciones
sujetas se
gravan con una
tarifa fija
independiente-
mente de la
cuantía o
magnitud de la
base gravable.
Objetivo
No tiene en
cuenta las
calidades
personales del
sujeto pasivo
para
determinación
del gravamen.
General
Recae sobre
todos los
hechos que
constituyen
hecho
generador.
Sujeto Pasivo
El sujeto
jurídico
responsable de
la obligación y
el sujeto
económico que
soporta el
tributo
(comprador),
son diferentes.
5. ELEMENTOS BASICOS
Responsables
Los comerciantes o que
quienes sin serlo realicen
habitualmente actos
similares
Los importadores
habituales u ocasionales
Quienes presten servicios
gravados
El que circule, venda y
opere juegos de suerte y
azar
Hechos
generadores
Venta de bienes
corporales muebles no
excluidos que no formen
parte del activo fijo. Salvo
los activos fijos que se
vendan habitualmente
nombre y por cuenta de
terceros
Importación de bienes
corporales muebles no
excluidos
La prestación de servicios
en el territorio nacional.
La circulación , venta y
operación de juegos de
suerte y azar con
excepción de las loterías.
Causación
En la fecha de la emisión
de la factura o documento
equivalente y a falta de
estos, en el momento de
la entrega
En la fecha de
nacionalización
En la fecha del hecho que
ocurra primero:
Facturación
Terminación
Pago o abono a cuenta
En el momento de
realización de la apuesta o
expedición del
documento que da
derecho a participar en el
juego
Base gravable
Valor de la operación mas
Financiación, Accesorios,
Fletes, Comisiones,
Garantía, instalación y
seguros
Valor total de la
mercancía mas los
derechos de aduana
Valor total de la operación
Valor de la apuesta o
instrumento que da
derecho a participar del
juego
Tarifas
0%
5%
16%
6. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
MUEBLES
Pueden transportarse de
un lugar a otro, sea
moviéndose ellos así
mismos (semovientes), o por
fuerza externa.
INMUEBLES
Son los que no pueden
transportarse de un lugar a otro;
y los que adhieren permanentes
a ellos.
INCORPORALES
Consisten únicamente en
derechos.
CORPORALES
Son los que tienen un ser
real y pueden ser
percibidos
7. ¿DONDE SE
CONSIDERA
PRESTADO
EL
SERVICIO?
REGLA
GENERAL
En la sede del prestador
del servicio
REGLAS
ESPECIALES
Servicios ejecutados en el
exterior a domiciliados en
Colombia
Se entienden prestados en
Colombia
Telecomunicaciones bajo el
sistema de conversión
intencional del tráfico saliente
en entrante
Se considera en la sede del
beneficiario
Servicios de carácter
cultural y artístico
Servicios de carga, descarga,
transbordo y almacenaje
Servicios relacionados con
bienes inmuebles
No aplica
para
8. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS
OBJETIVO
EXENTOS
CAUSAN IMPUESTO
TARIFA DEL 0%
Productores y
exportadores son
responsables de IVA.
Derecho a descontar y
devolución de IVA pagado.
Ver Articulo 477, 481 de la
ley 1607 de 2012
ELEMENTO
CUANTITATIVO
ELEMENTO
SUBJETIVO
EXCLUIDOS
NO CAUSAN IMPUESTO
NO EXISTE TARIFA
Quienes produzcan o
vendan no son
responsables de IVA.
El IVA pagado constituye
mayor valor del costo.
No tiene derecho ala
devolución
GRAVADOS
TARIFAS DEL 5% , 16%
Quienes produzcan o
vendan son responsables
de IVA.
Derecho a descontar el IVA
pagado.
Ver Articulo 486 y 489 de
la ley 1607 de 2012
CAUSAN IMPUESTO
10. RESPONSABLES DE IVA
articulo 499 del E.T y fue modificado por el art 16 de la ley 863 de 2003
RÉGIMEN
SIMPLIFICADO
Personas
naturales
Comerciantes
minoristas o
detallistas Artesanos
minoristas
o detallistas
Agricultores
Ganaderos
Prestadores
de Servicios
RÉGIMEN
COMUN
Personas
jurídicas
Personas
naturales
Que no cumplan
los requisitos
para pertenecer
al R.S
Sociedades