3. BASE LEGAL
NORMA TÍTULO
D.S. N° 018-2007-TR Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica“.
D.S. N° 015-2010-TR Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al uso del documento “Planilla Electrónica”.
R.M. N° 121-2011-
TR
Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de
los archivos de importación y se dictan medidas complementarias.
D.S. N.° 008-2011-TR Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME
R.S 027 2014/SUNAT
Normas para información de los trabajadores pesqueros comprendidos en la Ley 30003 y
condiciones a declarar y pagar los aportes al Régimen Especial de Pensiones para los
Trabajadores Pesqueros y medio para realizar pago de aportes y retenciones al Fondo
Extraordinario del Pescador
R.M. N° 107-2014-TR
Obligatoriedad del registro de la situación educativa del trabajador a partir del 01.07.2014,
incorporar y modificación en tablas paramétricas, estructura de los archivos de importación
R.M. N° 231-2014-TR Prorroga del plazo señalado en la R.M. N° 107-2014-TR hasta el 31 de Enero del 2015
R.M. N° 019-2015-TR Prorroga del plazo señalado en la R.M. N° 231-2014-TR hasta el 31 de Mayo del 2015
R. S. 010 -2016/SUNAT
Aprueban nueva versión del PDT planilla electrónica – PLAME, formulario virtual 601
4. CONTENIDO DE LA PLANILLA
ELECTRÓNICA: CONCEPTO
• Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por
la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores,
trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación –
modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y
derechohabientes.
• A partir de Agosto del 2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes que
son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de
Pagos (PLAME).
5. Anexo 1 Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME).**
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf
Anexo 2 Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME.*
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/contenido/planillaelectronica/ANEXO_2
_RM_121_2011_TRAJRS162012.zip
Anexo 3 Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores
que opten por la importación de datos a los aplicativos de T-REGISTRO y PLAME.
http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
INFORMACIÓN DE LA PLANILLA
ELECTRÓNICA
* Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S. 016-2012/SUNAT.
** Modificada mediante Única disposición complementaria modificatoria de la R.S. 095-2012/SUNAT.
Mediante R.M N.° 121-2011-TR (Modificada mediante R.S. 016 y 095 del 2012-
SUNAT), el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó
6. COMPOSICIÓN DE LA
PLANILLA ELECTRÓNICAPrestadores
Personal de Terceros
Personal en formación
modalidad formativa
Pensionistas
Trabajadores
Derecho
habientes
Empleador
PS 4TA
Categoría
Planilla
Declaración
Jurada
Ret 4ta,
Ret 5ta,
EsSalud,
ONP,
COSAP,
FDSA,
SCTR,
+ Vida Seg .
Y Aseg. Tu
Pensión.
T-REGISTRO
(SOL)
PLAME
(PDT)
SINCRONIZACION
7. ¿A QUÉ SE DENOMINA T-
REGISTRO?
Empleadores
Trabajadores
Pensionistas
Formación laboral
Practicantes
Personal de terceros
• Comprende información laboral, de seguridad social, sobre el tipo de
ingresos de los sujetos registrados.
• El registro de los derechohabientes de los trabajadores y pensionistas
• Es un aplicativo web ubicado dentro de SUNAT Operaciones en línea –
CLAVE SOL
Es el Registro por internet(desde la pagina web de SUNAT) de la Información
Laboral de:
8. PLAZOS INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR
Y/O SUJETOS A CARGO DEL EMPLEADOR
NOVEDAD PLAZO
Alta del
• TRABAJADOR,
• FORMACIÓN LABORAL
• PERSONAL DE TERCEROS.
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus
servicios, independientemente de la modalidad de
contratación y de los días laborados.
Alta del:
• PENSIONISTA
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó
o puso a disposición la primera pensión afecta, sea
provisional o definitiva.
Modificación o actualización
de datos.
5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de
haber tomado conocimiento.
Baja Al día hábil siguiente de la fecha de término de la
prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición
de pensionista, el fin de la obligación de realizar
aportaciones al EsSalud , según corresponda.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala los plazos en que
el empleador debe realizar el alta, baja, modificación en el T-REGISTRO.
9. NOVEDAD PLAZO PARA LA ENTREGA
Alta en el Registro El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
Modificación o
actualización de datos.
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en que
se produjo la modificación o actualización.
Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la
constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la
presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
ENTREGA DE CONSTANCIA AL
TRABAJADOR
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador
deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta,
modificación o actualización y baja que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los
siguientes plazos:
10. N° DESCRIPCIÓN
1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación –
modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas
de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N.° 018-2007-TR, o no registrar
trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos,
incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios,
personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro
de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse
debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo
ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo
incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro,
la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo
correspondiente.
INFRACCIONES LABORALES (D.S.N.° 019-
2006-TR, modificado por D.S. N.° 008-2011-TR).
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados
a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
11. N° INFORMACIÓN UTILIZADA EN :
1. Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o
desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.
2. Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el
que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en
Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros.
3. Domicilio fiscal del empleador.
ACTUALIZAR LOS DATOS DEL
EMPLEADOR EN EL RUC
EL Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener
actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias.
Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o
razón social.
12. Ir a la pagina web de Sunat: www.sunat.gob.pe
T-REGISTRO: FORMA DE INGRESO
1.- Elegimos Trámites y
Consultas
2.- Ingresar con la clave sol
del empleador
13. INGRESE A SUNAT OPERACIONES
EN LINEA: Empresas
El modulo T-Registro esta ubicado
dentro de Mi RUC y Otros Registros
en la sección Empresas
26. En el rubro Datos de la Situación Educativa, el aplicativo permitirá
seleccionar la situación educativa del trabajador y de corresponder se
registra el estudio concluido pulsando el botón “Adicionar
Información”.
TRABAJADOR
29. PLANILLA ELECTRÓNICA: PLAME
PLAME
VERSIÓN 3.0
Está versión esta vigente a
partir del 01/06/2016.
Para cumplir con la
presentación del PDT
Planilla Electrónica
(omisos y rectificatorias) a
partir del periodo
Noviembre 2011.
30. - Módulo Empleador: a través de esta opción el empleador podrá
descargar automáticamente sus datos del T-REGISTRO hacia el PDT.
i. Ingresar con su clave SOL. ii. Pulse “Validar” a fin de que obtenga sus datos de empleador.
EMPLEADOR: OBTENCIÓN DE
DATOS CON CONEXIÓN INTERNET
32. DECLARACIÓN:
INFORMACIÓN GENERAL
Ingrese el período de la declaración.
Obtenga los
datos de los
sujetos a
declarar del
T-REGISTRO:
Seleccione la
opción a
utilizar
Al SINCRONIZAR, el PDT se conectará a través de la internet con SUNAT
Operaciones en línea y obtendrá la información del T-REGISTRO.
Si la información del T-REGISTRO cargada en el PDT se encuentra
actualizada, podrá UTILIZAR dicha información para elaborar su
declaración.
34. DETALLE DE LA DECLARACIÓN:
DATOS DE TRABAJADORES
Datos de identificación, tipo de trabajador, régimen de salud y pensionario e indicador
de SCTR son importados del T-REGISTRO, por lo que no podrán ser modificados en el PDT.
35. Complete los
indicadores de:
•Aporte a
“EsSalud + Vida”.
•Asegura tu
pensión.
•Tasa SCTR
EsSalud.
•Condición de
domiciliado del
Impuesto a la
Renta.
•Si tiene Otros
ingresos de 5ta
Categoría.
DETALLE DE LA DECLARACIÓN:
DATOS DE TRABAJADORES
37. Ingrese el
importe de
cada uno
de los
conceptos
que se
devenguen
y paguen
en el
período.
Ingrese los
montos
devengados y
pagados.
DETALLE DE LA DECLARACIÓN:
TRABAJADORES – INGRESOS
38. Ingrese el
importe de
cada uno de
los
descuentos
que se
realizaron en
el período.
Ingrese los
montos de
descuento.
DETALLE DE LA DECLARACIÓN:
TRABAJADORES – DESCUENTOS
39. Ingreso el importe del tributo, aporte o prima. Los aportes al EsSalud, SCTR EsSalud y
ONP son calculados en automático por el PDT.
En esta pantalla figuran los aportes a cargo de empleador y del trabajador.
DETALLE DE LA DECLARACIÓN:
TRABAJADORES – TRIBUTOS Y APORTES
40. DETALLE DE LA DECLARACIÓN:
P.S. RENTA 4TA. CATEGORÍA
41. Ingrese los datos
del PS.4ta.
Categoría.
DETALLE DE LA DECLARACIÓN:
P.S. RENTA 4TA. CATEGORÍA - DATOS
42. Ingrese el detalle
del comprobante
DETALLE DE LA DECLARACIÓN:
P.S. RENTA 4TA. CATEGORÍA - COMPROBANTES
44. DECLARACIONES REGISTRADAS
Si la DJ no tiene
inconsistencias,
se habilita opción
para generar el
Archivo de envío
de la declaración.
45. Si la presentación
la efectuará por
bancos
autorizados,
obligatoriamente
deberá registrar el
Código de envío.
DECLARACIONES REGISTRADAS:
ARCHIVO DE ENVÍO
46. Para copiar una DJ,
previamente se debe
generar la DJ destino
con los datos de la
Información General
de la declaración.
DECLARACIONES REGISTRADAS:
COPIAR DECLARACIÓN
47. INFRAC
CIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCION
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
Antes que surta efecto la
notificación de SUNAT en la que se
le indica que ha incurrido en
infracción.(3)
Dentro del plazo otorgado por la
SUNAT, contado a partir de la fecha
en que surta efecto la notificación.
Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)
176°
Num. 1
No presentar las DJ que
contengan la
determinación de la
deuda tributaria dentro
del plazo:
(4)· Si se omitió presentar
la declaración
80% 90% 50% 60%
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
176°
Num. 1
Si se consideró como no
presentada la declaración.
(8)
No se aplica el Criterio de
Gradualidad de Pago
No se aplica el Criterio de
Gradualidad de Pago
100% 100%
48. INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA
INFRACCION
CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION(1) Y/O PAGO (2)
SUBSANACION VOLUNTARIA SUBSANACION INDUCIDA
Antes que surta efecto la
notificación del requerimiento
de fiscalización(6) o del
documento en el que se le
comunica que ha incurrido en
infracción,(3) según el caso
Dentro del plazo otorgado por la
SUNAT, contado desde que surta
efecto la notificación del
requerimiento de fiscalización o del
documento en el que se le comunica
que ha incurrido en infracción, según
corresponda.
Sin Pago(2) Con Pago(2) Sin Pago(2) Con Pago(2)
Artículo 177°°
Numeral 13
No efectuar las
retenciones o
percepciones , salvo que
el agente hubiera
cumplido con efectuar el
pago del tributo dentro
de los plazos
80% 90% 50% 70%
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
49. Por un lado se busca equiparar el Régimen de Gradualidad al de
Incentivos, al sujetar la aplicación del primero solo hasta dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la RI que resuelve
la reclamación, en el supuesto que dichas multas sean recurridas
dentro de un procedimiento contencioso tributario.
Vigentes desde el 06.08.2012
Régimen de Gradualidad (artículo 166°)
La gradualidad de las sanciones sólo
procederá hasta antes que se
interponga recurso de apelación ante el
Tribunal Fiscal.
La Resolución de Superintendencia N°
180-2012/SUNAT la que incorpora las
infracciones del 178° num. 1, 4 y 5 al
Régimen de Gradualidad regulado en la
Resolución de Superintendencia N° 063-
2007/SUNAT.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
50. INFRACCIÓ
N
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION SANCIÓN
Artículo
178°
Numeral 11
No incluir en las declaraciones ingresos y/o
remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o
patrimonio y/o actos gravados y/o tributos
retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o
porcentajes o coeficientes distintos a los que les
corresponde en la determinación de los pagos a
cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos
falsos u omitir circunstancias en las
declaraciones, que influyan en la determinación
de la obligación tributaria; entre otros.
50% del tributo omitido, saldo, crédito u
otro concepto similar determinado
indebidamente, 15% de la pérdida
indebidamente declarada, 100% del
monto obtenido indebidamente, de
haber obtenido la devolución, o cuando
no se declaro al trabajador en la Planilla
y luego se rectifica y se le incluye(
Revisar Nota 21 de la Tabla I, II, III del
Código Tributario)
Artículo
178°
Numeral 4
No pagar dentro de los plazos establecidos los
tributos retenidos o percibidos.
50% del tributo no pagado.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
51. Régimen de
Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40%
Resolución
de
Superinten
dencia
N° 180-
2012
Infracciones
registradas y
detectadas a
partir del 6 de
Agosto del
2012 (*)
Subsanación
Voluntaria
Si se cancela
el Tributo
Omitido +
Intereses
La deuda
materia de
requerimiento
cuenta con un
Fraccionamient
o Aprobado
Presenta la
DDJJ
rectificatoria
y cumple
con pagar la
multa
rebajada
Cumple con
pagar los
valores
notificados,
antes del
vencimiento
del plazo
establecido en
el art. 117 de
notificada la
REC.
Cumple con
pagar los
valores
reclamados
antes del
vencimiento del
plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la
multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
INFRACCIÓN ART. 178. 1: DECLARAR CIFRAS Y DATOS FALSOS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD
52. Régimen de
gradualidad 95% 70% 60% 40%
Resolución
de
Superintend
encia N°
180-2012
Infracciones
registradas y
detectadas a
partir del 6
de Agosto
del 2012 (*)
Subsanación
Voluntaria
Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple
con pagar la multa rebajada
Cumple con
pagar los
valores
notificados,
antes del
vencimiento
del plazo
establecido en
el art. 117 de
notificada la
REC.
Cumple con
pagar los
valores
reclamados
antes del
vencimiento del
plazo para
apelar
(*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la
multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.
INFRACCIÓN : ART. 178.4: RETENCIONES NO PAGADAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS:
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD