La instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
El consejo local de planificación
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2016/B
Estudiante: Castillo, Yohanna.
Facilitadora:
Abgda. Emily Ramírez
Participación Ciudadana y Gestión Local
Sección: SAIA H
BARQUISIMETO - EDO LARA
2. El Consejo Local de Planificación
La participación ciudadana y protagónica funge como un elemento
característico de la democracia, cuestión por tanto amparada desde la máxima
directriz legal que es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
desde la cual dimanan las diferentes formas en que los ciudadanos pueden
ejercer su legítimo derecho a ser parte activa de los diferentes procesos
políticos, sociales, administrativos, financieros y demás que posibiliten
descentralizar ciertas funciones de los órganos del Estado, procurando a su
vez gestiones con mayor eficiencia.
Necesario es profundizar un poco acerca del concepto
descentralización, ello porque desde esta figura comienzan a erigirse una serie
de procesos tendientes a afianzar y ampliar la participación ciudadana y con ello
naturalmente la democracia; sin dejar de lado la creciente modernización de la
Administración Pública con la cual se busca aproximar las autoridades al ciudadano
y ajustar su accionar a la prestación de servicios requeridos por las
comunidades, minimizando las diligencias burocráticas.
A este particular de la descentralización político-administrativa del
Estado, no pueden quedarse aisladas las gestiones propias que se llevan a
cabo desde las instituciones estadales y municipales, en el entendido que son
espacios donde se figura la política y los medios más adecuados que
favorezcan la democratización de las disposiciones del Estado en lo que
respecta a la participación ciudadana y a la materialización cada vez más
profunda del sistema político democrático.
Lo anterior se sustenta con especial énfasis en lo contemplado en el
artículo 184 de la Carta Magna, en el cual se considera la descentralización de
3. diversas competencias estadales, municipales así como la participación ciudadana
en este proceso. Así se tiene lo siguiente:
La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los
Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios
que éstos gestionen previa demostración de su capacidad
para prestarlos promoviendo:
La transferencia de servicios en materia de salud,
educación, vivienda, deporte, cultura, programas
sociales…
La participación de las comunidades y ciudadanos y
ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y
organizaciones no gubernamentales, en la formulación de
propuestas de inversión ante las autoridades estadales y
municipales…
La participación de los trabajadores y trabajadoras y
comunidades en la gestión de las empresas públicas
mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
La creación de nuevos sujetos de descentralización a
nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las
vecindades a los fines de garantizar el principio de la
corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos
locales y estadales y desarrollar procesos
autogestionarios y cogestionarios en la administración y
control de los servicios públicos estadales y municipales
(…)
De manera que desde la propia constitución se le da beligerancia a la
participación ciudadana en las diversas áreas de la Administración Pública,
promoviendo inclusive la creación de nuevos sujetos de descentralización a
nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades como
elemento garante, de corresponsabilidad y de control en la ejecución de las
políticas públicas.
Vale destacar entre estos últimos conceptos, la importancia que posee
el principio de corresponsabilidad inmerso en la Carta Magna, entendido como
la responsabilidad compartida entre los órganos del estado y la ciudadanía con
4. el objeto de brindar una mejor atención y cuidado a la sociedad misma,
exteriorizándose al satisfacer las necesidades públicas.
En este orden de ideas, existen en Venezuela los Consejos Locales de
Planificación Pública, definidos en el Art. 2 de la Ley de los Consejos Locales
de Planificación Pública como:
La instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado
de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes
municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes
nacionales y los planes estadales, garantizando la participación
ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de
Planificación Pública.
Por tanto puede decirse que los Consejos Locales de Planificación
Pública constituyen una figura que consagra la participación ciudadana en las
acciones sociales que sean planificadas y ejecutadas por el Municipio, figura
de carácter constitucional que sin duda puede aportar en la promoción de un
desarrollo municipal adecuado a las necesidades reales y de mayor impacto
para la sociedad, al intervenir directamente en ellas y actuar bajo la óptica de
la contraloría social.
De acuerdo a la referida ley, para el logro de sus funciones, los
Consejos Locales de Planificación Pública se integran por: El Alcalde o
Alcaldesa, Los concejales y concejalas del municipio, Los Presidentes o
Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales, Un consejero o consejera
por cada Consejo de Planificación Comunal, Un consejero o consejera por
cada parroquia del municipio, electo o electa por los voceros y voceras de los
consejos comunales, Un consejero o consejera por cada uno de los
movimientos y organizaciones sociales existentes en el municipio, de:
campesinos, trabajadores, juventud…; y estarán organizados de la siguiente
5. manera: un presidente, un vicepresidente, la plenaria, un secretario, una sala
técnica y las comisiones de trabajo.
Ahora bien, en lo que respecta a las funciones del Consejo local de
planificación, basándose en el Art. 13 de la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública vigente, las que corresponden a la plenaria, donde deben
confluir todos los integrantes antes citados, se tienen entre otras las siguientes:
Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan
Municipal de Desarrollo
Garantizar que el Plan Municipal de Desarrollo esté debidamente
articulado con el Plan Estadal de Desarrollo, Planes de Desarrollo de
las Comunas y los Planes Comunitarios
Promover y aprobar los procesos de descentralización y transferencia
de competencias y servicios desde el municipio hacia las comunas, los
consejos comunales…
Promover y coordinar con los consejos comunales el diagnóstico
participativo con el propósito de determinar las necesidades,
problemas, potencialidades y aspiraciones del municipio…
Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan
Municipal de Desarrollo
De manera que, el Consejo local de planificación juega un papel
fundamental en el proceso de desarrollo social integral del municipio, partiendo
porque en él confluyen los principales actores de las diferentes organizaciones
sociales que permite el estamento jurídico y que son bajo un sistema conjunto
que los órganos del Estado junto a la ciudadanía organizada los
corresponsables de ejecutar las políticas y planes acordes a las necesidades
e intereses de las comunidades en pro del bien colectivo; cuestiones que
fortalecen la democracia participativa y protagónica contenida en la
Constitución y las leyes de la materia.