1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2016/BI
Estudiante: Castillo, Yohanna
C.I: V- 17.378.624
Facilitadora:
Abgda. Dulce Mar Montero
Derecho Procesal Penal I
Sección SAIA A
BARQUISIMETO - EDO LARA
2. MODOS DE PROCEDER
COPP – G.O. E. N° 6.078
del 15/06/2012
DENUNCIA
Arts. 267 - 271
QUERELLA
Arts. 274 - 281
ACUSACIÓN
Art. 308
Delito de
Acción Pública
Delito de
Acción Privada
Realizada por cualquier
persona ante el M. P. u
Órgano de Policía de Inv.
Forma Verbal o escrita
Contenido
Es
obligatoria
Identificación del
denunciante, domicilio,
narración del hecho,
identificación de quienes
lo han cometido, testigos
Excepciones
- A Particulares, si la omisión
es sancionable.
-Funcionarios Púb. Y Médicos
que conozcan hechos
punibles en su ejercicio
Derecho
de No
denunciar
-Cónyuge, descendiente y
ascendiente hasta 2 grado.
-Tutor respecto de su pupilo
y viceversa
Responsab
.
El denunciante es
responsable por falsedad y
mala fe en la denuncia
-Abogados respecto de sus
clientes. -Ministros de
cualquier culto (secreto de
confesión) -Médicos a
quienes disposición especial
les releve la obligación
Requisitos
Realizada por escrito ante
juez de Control por la víctima
(Pers. Natural o Jurídica)
Diligencias
Identificación del querellante y
querellado, así como su
parentesco, delito que se
imputa, circunstancias de hecho
Admisibilidad
Solicitadas al Fiscal por el
querellante, para la investigación
Desistimiento
El querellante podrá desistir en
cualquier momento del proceso
y pagará las costas
Admitida o rechazada el Juez
notifica al M.P. e Imputado. Es
una decisión apelable por la
víctima.
Responsab.
El querellante es responsable
ante la ley si actuase de forma
temeraria, con hechos falsos y el
juez debe pronunciarse
motivadamente
Impedirá toda posterior
persecución por parte del
querellante por el mismo hecho
M. P. presenta acusación ante el Tribunal de Control,
con los datos que identifiquen y ubiquen con nombre y
apellido, domicilio al imputado; relación clara del
hecho punible atribuido al imputado, fundamentos de
imputación, argumentación de los preceptos jurídicos
aplicables, ofrecimiento de los medios de pruebas que
se presentarán en el juicio y la solicitud de
enjuiciamiento del imputado.
DISPOCISIONES COMUNES ENTRE QUERELLA Y
DENUNCIA
Recibidas, el Fiscal del M.P. ordenará de forma
inmediata el inicio de la investigación con todas
las diligencias pertinentes (Art. 282).
El M.P. a 30 días hábiles siguientes a la
recepción de denuncia o querella, solicitará al
Juez de Control su desestimación si esta no
reviste carácter penal (Art. 283).
La decisión de desestimación existiendo un
obstáculo legal no será modificada mientras
perdure el mismo. El juez aceptando la
desestimación devuelve las actuaciones al M.P.
para su archivo. Si el juez rechaza la
desestimación ordena que prosiga la
investigación. La desestimación es apelable por
la víctima los 5 días siguientes a su publicación
(Art. 284).
MODOS DE PROCEDER
COPP – G.O. E. N° 6.078
del 15/06/2012
3. Referencias Consultadas
Rivera. M, Rodrigo. (2013). Código Orgánico Procesal Penal comentado y
concordado con el COPP, la constitución y otras leyes. 3ra Edición. Editorial
Librería J. Rincón. G. Venezuela.
Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia sobre Acusación. Asunto: 13-1086.
30/04/2014. Disponible en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/abril/163500-288-30414-2014-13-
1086.HTML [Consultado: 03/09/2016].
Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia sobre Denuncia. Asunto: 02-0208.
25/06/2002. Disponible en: http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scp/junio/320-
250602-C020208.HTM [Consultado: 03/09/2016].
Tribunal Supremo de Justicia. Sentencia sobre Querella. Asunto: KP01-P-2010-
0017846. 04/02/2011. Disponible en:
http://lara.tsj.gob.ve/decisiones/2011/febrero/621-4-KP01-P-2010-0017846-.html
[Consultado: 03/09/2016].