2. “SS Universitario es la realización obligatoria de actividades
temporales que ejecutan los estudiantes de carreras técnicas y
profesionales para la aplicación de los conocimientos que hayan
obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en
beneficio de la sociedad”
3. SS de la carrera de MC es 1 año académico, en el cuál el
alumno desarrolla sus conocimientos, habilidades,
destrezas y aptitudes médicas, dentro de un ámbito de
atención de la salud, en áreas prioritarias que cumplen
c/la política nacional de salud y con la formación
académica profesional
4. ART. 5°
• A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
• La ley determinará en c/Estado cuáles son las profesiones que
necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban
llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
• LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5o. CONS.,
RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN
EL D.F.
5. ART. 1°
• Título profesional = doc. Expedido x instituciones del Edo. o
descentralizadas a favor de la persona que haya concluido los
estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos
necesarios.
ART.2°
• Las leyes determinarán cuáles son las actividades profesionales que
necesitan título y cédula para su ejercicio.
ART.8°
• Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han
cumplido los requisitos académicos previstos x las leyes
ART.9°
• Para que pueda registrarse un título profesional el interesado debe de
acreditar haber prestado el SS.
6. ART. 24°
• Ejercicio profesional= realización habitual a título oneroso o gratuito
de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de
c/profesión aunque sólo se trate de simple consulta o la promoción
del profesionista
ART.29°
• Las personas que s/tener título profesional legalmente expedido
actúen habitualmente como profesionista, incurrirán en las
sanciones que establece esta Ley.
ART.52°
• Todos los estudiantes de las profesiones y los profesionistas <60
años, o impedidos x enf. grave, ejerzan o no, deberán prestar el
SS.
7. ART. 53°
• SS=trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten
y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y
el Estado.
ART.55°
• Los planes de preparación profesional exigirán a los estudiantes,
como requisito previo para otorgarles el título, que presten SS
durante 6meses - <2 años.
ART.59°
• Cuando el SS absorba totalmente las actividades del estudiante o
profesionista, la remuneración deberá ser suficiente para satisfacer
decorosamente sus necesidades.
8.
9. RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL
= obligación o merecimiento de una
pena como resultado de la ejecución
de un acto específico
RESPONSABILIDA
D PENAL
ATENCIÓN MÉDICA
Ejercicio de la
Medicina
(ciencia médica)
Derechos
Humanos
(A. Jurídico)
Derechos de la
personalidad de
c/sujeto
(Deontología
médica)
Derechos de la
personalidad: a la vida,
salud, respeto dignidad
humana, secreto
profesional
Hecho criminal, producto
de la negligencia, falta de
atención o de cuidado y
que llega a constituir 1
delito
10. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD
MORAL
Es producto de la falta/infracción al deber
moral. Toda persona debe responder de
sus actos ante su conciencia, ante su
entorno ético, y admitir las
consecuencias
RESPONSABILIDAD
JURÍDICA
Consiste en la represión de mal
causado (DAÑO) de manera corporal
o monetaria
MÉDICA
Debe de actuar c/diligencia, pericia y honestidad
Falta o hecho ilícito; Código Penal art. 7° (acto u
omisión que sancionan las leyes penales) =
DELITO Acto (actividad positiva,
“hacer lo que no se debe
hacer”), Omisión (“dejar de
hacer lo que se debe
hacer”)
11. Al hablar de RP, es primordial que el profesionista cuente c/1 título profesional o certificado de
especializado debidamente expedido y registrado x la autoridad educativa competente
• Ley General de Salud art.79°: “Para el ejercicio de actividades profesionales
en el campo de la salud…se requiere que los títulos profesionales o
certificados hayan sido expedidos legalmente y registrados x las autoridades
educativas competentes”
• Ley Reglamentaria del art. 5° constitucional Art.62°: “el hecho de que alguna
persona se atribuya el carácter de profesionista s/tener título legal o ejerza, se
castigará c/lo establecido en el art.250° Código Penal” (Usurpación de
funciones públicas o de profesión..)
• USURPACIÓN DE PROFESIONES
• LEY GENERAL DE SALUD art. 416-469(no atención de urgencia); art. 72°:
“URGENCIA= todo problema médico quirúrgico agudo, que ponga en peligro
la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata”
12. Denuncias x Responsabilidad
Profesional Médica, debido al
>conocimientos médico y jurídico x los
pacientes exigir una curación
completa bajo condiciones de óptima
calidad profesional
Responsabilidad se prolonga hasta
lograr la recuperación total de la salud
del paciente
13. De acuerdo c/lo anterior, el Código Penal Federal en su Título Primero, capítulo 1:
ART. 8°
Las acciones u omisiones
delictivas solamente pueden
realizarse de manera
DOLOSA O
CULPOSAMENTE
ART. 9°
DOLOSAMENTE él que
realiza las acciones aún
conociendo la consecuencia
de sus actos
CULPOSAMENTE él que
produce algún resultado
indeseado, que no previó o
que confío en que no se
produciría
14. ART. 228°
Los profesionistas, artistas o técnicos y
sus auxiliares, serán responsables de los
delitos que cometan en el ejercicio
profesional, en los términos sig.:
I. Además de la sanción fijada para los
delitos consumados (dolosos o culposos)
suspensión 1m-2ª en el ejercicio de la
profesión
II. Estarán obligados a la reparación del
daño x sus actos propios y x los de sus
auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo
c/las instrucciones de ellos
ART. 229
El art. Anterior se aplicará a los médicos
que habiendo otorgado responsiva para
hacerse cargo de la atención de un
lesionado o enfermo…,
Lo abandone en su Tx s/causa justificada,
y s/dar aviso inmediato a la autoridad
correspondiente
15. El Médico debe de ser hombre de ciencia,
muy responsable de su deber y
excesivamente cuidadoso de su dignidad
profesional
Sus cualidades morales = mejor
garantía del éxito profesional
Debe actuar
c/prudencia;
obligados
moralmente a:
Comunicar
su edo. de
salud, Dx,
Tx y
resultados
No debe realizar
distinción entre el
paciente privado y
el institucional
No
deberá
incurrir en
delitos en
pro de
exigir su
pago
16. La ley sancionará al médico en diversas situaciones:
Prescribir deshonestamente estupefacientes y psicotrópicos
Expedir certificados o dictámenes falsos; práctica criminal del
aborto
Cuando no denuncie los casos médico-legales; cuando no
socorra en casos de peligro nacional
Abandono injustificado de pacientes sin notificar a la
autoridad superior inmediata
No desempeñe su profesión leal y sabiamente
La LGS en su título decimoctavo, cap. VI, relativo a los
delitos (art.455-472) prevé y sanciona diversas conductas
delictuosas relacionadas c/las áreas de la salud.
17. Médico-Legal
Obedece a situaciones
de acción, omisión,
descuido, olvido,
distracciones, apatía,
precipitación,
imprudencia
NEGLIGENCIA =
incumplimiento de los
elementales principios
inherentes al arte o
profesión sabiendo lo
que se debe hacer, no se
hace.
IMPERICIA = falta de la
habilidades o los
conocimientos técnicos
básicos e indispensables
que se deben tener
obligatoriamente en
determina profesión
IMPRUDENCIA =
afrontar un riesgo s/haber
tomado las debidas
precauciones para
evitarlo, procediendo
c/apresuramiento
innecesario.
18. PACIENTE MÉDICO
RELACIÓN
MÉDICO-PACIENTE
/
DERECHOS
HUMANOS
Los DH son superiores y anteriores aún al
propio Edo. Y son inalienables e
imprescriptibles
Suponen una axiología valorativa en función
del valor justicia, que no cede ante ninguna
exigencia de orden social, económico o
político
Actualización de los conocimientos
médicos
YATROGENIAS
Harrison: “efecto indeseable que puede evitarse si el médico en
+cuidadoso y prudente y tiene >conocimientos”
20. EXPEDIENTE CLINICO
NOM 168-SSA1
Tiene como objetivo establecer los criterios científicos,
tecnológicos y administrativos obligatorios en la
elaboración, integración, uso y archivo del EC,
OBLIGATORIO
La información será manejada c/discreción y
confidencialidad, sólo podrá ser dada a conocer a
terceros mediante orden de la autoridad competente
Con lleva el mejoramiento en la relación Médico-
Paciente, elevando la calidad en la atención médica
prestada y una disminución de las denuncias contra el
médico
21. EXPEDIENTE
CLÍNICO
HOJA
FRONTAL
HISTORIA
CLÍNICA
NOTAS
MÉDICAS
(ANEXOS)
Nombre del Hospital y servicio tratante, Nombre
del paciente, edad, # de afiliación/expediente,
cama, fecha de ingreso, Dx’s principales
INTERROGATORIO
EXPLORACIÓN FÍSICA
PARACLÍNICOS
Ficha de Identificación, AHF, APNP, APP,
Título, fecha y hora en que se
valoró al paciente, SV, PSOAP,
motivo de la consulta estado
actual, Pb Dx; Nombre del
médico
AGO, PA (semiología detallada)
Inspección general, exploración x aparatos y
sistemas; describiendo objetivamente
Hipótesis y posibles Dx’s complementándose
c/estudios necesarios, encaminando su Tx
(etiológico, sintomático, homeopático)
*De ingreso
*Carta de Consentimiento bajo
información
*De interconsulta
*Intervención Quirúrgica
*De Anestesiología
*Indicaciones Médicas
*De Alta
ENFERMERIA / LABS
22. CARTA DE CONSENTIMIENTO BAJO INFORMAION
Artículo
81
“En caso de urgencia o cuando el paciente
se encuentre en estado de incapacidad
transitoria o permanente, el documento a
que se refiere el artículo anterior, será
suscrito por el familiar más cercano en
vinculo que lo acompañe
Cuando no sea posible obtener la
autorización por incapacidad del paciente
y ausencia de las personas a que se
refiere el párrafo anterior que antecede,
los médicos autorizados del hospital de
que se trate, previa valoración del caso y
con el acuerdo de por lo menos dos de
ellos, llevarán a cabo el procedimiento
terapéutico que el caso requiera, dejando
constancia por escrito, en el expediente
clínico”.
Articulo
83
“En caso de que deba realizarse alguna
amputación, mutilación o extirpación
orgánica que produzca modificación física
permanente en el paciente o en la
condición fisiológica o mental del mismo
el documento a que se refiere el artículo
anterior deberá ser suscrito además por
dos testigos idóneos designados por el
interesado o por la persona que lo
suscriba.
23. • Nombre de la institución; Nombre razón o denominación social del establecimiento
• Título del documento; lugar y fecha en que se emite dicho documento
• Acto autorizado; señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico
autorizado
• Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias
derivadas del acto autorizado
• Nombre completo y firma de los testigos , hora y fecha, nombre y firma del médico
• Eventos: ingreso hospitalario, cirugía >, anestesia general, salpingoclasia y
vasectomía, trasplantes, necropsia hospitalaria, procedimientos Dx o Tx con alto
riesgo, mutilación
24.
25. Certificado de defunción
El certificado de defunción
tiene como propósito recoger
información estadística sobre la
mortalidad
Constituye además el requisito
para la expedición de la
licencia de inhumación y para
la inscripción del hecho vital en
las oficinas autorizadas
26. LA VALIDEZ DEL
CERTIFICADO DE
DEFUNCIÓN LA GARANTIZA
LA FIRMA DE LA PERSONA
QUE LO DILIGENCIA, QUIEN,
A LA VEZ,
SERÁ RESPONSABLE DE LA
INFORMACIÓN PERTINENTE A
LAS CAUSAS DE MORTALIDAD.
27. INSTRUCCIONES GENERALES
1.El certificado debe ser llenado en letra de imprenta,
clara y legible, sin borrones ni enmiendas.
2.No se deben utilizar abreviaturas o siglas en
ninguno de los espacios del certificado.
3.Es indispensable hacer las indagaciones necesarias
para obtener la información completa y veraz, pues
todos los datos son importantes para los servicios
de salud y para el Sistema Nacional de Registro
Civil.
28. 4.Verifique siempre todos los datos que consigne, tales
como nombres completos, edad, número de identificación
como figuran en el documento de identificación del
fallecido; esto con el fin de evitar errores en el
diligenciamiento.
5.El certificado debe ser llenado en su totalidad, no se deben
dejar espacios en blanco, esto evita posibles fraudes y
disminuye el subregistro de información.
29. 6.Para efecto de garantizar la calidad, brindar confiabilidad y
evitar duplicidades, el certificado se halla numerado; por tal
razón, NO SE ACEPTAN CERTIFICADOS DILIGENCIADOS EN
FOTOCOPIAS.
7.Cuando un formato de certificado se dañe por borrones,
enmendaduras o mal diligenciamiento, éste debe ser anulado y
no destruirse, para ser remitido posteriormente a la dirección
seccional o local de salud.
30. CONTENIDO
El formato del certificado se halla dividido en 5 partes:
- La primera (preguntas 1 a 24) corresponde a la información
general de la defunción.
- La segunda y tercera partes (preguntas 25 a 39) son temas
referidos a las defunciones fetales o de menores de un año y
a las defunciones de mujeres en edad fértil.
- La cuarta parte (preguntas 40 a 42) es de uso específico en
los casos de muertes violentas.
- La quinta parte (preguntas 43 a 46) está destinada a
consignar las causas de la defunción o la causa probable de
la defunción en los casos constatados por personal no
médico (de salud autorizado y funcionarios de Registro Civil).
31.
32. La causa básica de la defunción se define
como: “(a) la enfermedad o lesión que
inició la cadena de acontecimientos
patológicos que condujeron directamente
a la muerte, o (b) las circunstancias del
accidente o violencia que produjo la lesión
fatal”
33. B. Mujer de 33 años con embarazo
de 36 semanas que presentó
hipertensión arterial elevada
160/115, edema y proteinuria
elevada una semana antes de su
muerte. El último día presentó
convulsiones (eclampsia) y
hemorragia cerebral 12 horas antes
de morir.
34. Como la mujer estaba embarazada al
ocurrir la defunción, se deben llenar las
variables 20 a 22 como a continuación
se señala.
35. C. Persona del sexo masculino de 40 años
de edad. Murió el 23 de enero de 2003,
padecía de síndrome nefrótico desde
1997. El 21 de enero de 2003 resbaló y
sufrió una caída accidental en su mismo
nivel al estar haciendo ejercicio y se
golpeó en la cabeza contra el borde de la
alberca de su propio domicilio, en la calle
Rosales No. 21, Col. Jardín, Pue., Pue.
Esta caída le provocó una fractura de
cráneo. Un día después entró en estado
de coma seguido de paro
cardiorrespiratorio.
36. Como la defunción se debió a un
accidente el certificado debe ser llenado
por el médico legista o persona
autorizada por el ministerio público. La
variable 23 se llena como a
continuación se indica.
37. D. Persona del sexo masculino de 66 años
de edad. Murió el 20 de diciembre de
2002. Padecía de diabetes mellitus no
insulinodependiente desde hacía 15 años.
Fue intervenido quirúrgicamente en 1996
para extirpación de vesícula biliar por
colelitiasis; seis meses antes de su
muerte desarrolló glomeruloesclerosis
diabética y 5 días previos presentó
insuficiencia renal aguda, seguida de
coma hiperglicémico de 3 días de
duración, que produjo un paro
respiratorio y la muerte.
38. CERTIFICADO DE NACIMIENTO
El Certificado de Nacimiento es el formato único a nivel nacional
establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y
obligatoria con carácter individual e intransferible; que hace constar
el nacimiento de un nacido vivo y las circunstancias que
acompañaron el hecho.
Frente a la apremiante necesidad de contar con un documento con
las características mencionadas, la Secretaría de Salud a través de
la Dirección General de Información en Salud (DGIS), y en
consenso con las instituciones que integran el Sistema Nacional de
Salud, diseñó el Certificado de Nacimiento, documento que permite
recabar información de la madre, del nacido vivo y del nacimiento,
así como de la persona que certifica el hecho.
39. Normas técnicas
Es el documento establecido por
consenso y aprobado por un organismo
reconocido, que suministra, para uso
común y repetido, reglas, directrices y
características para las actividades o
sus resultados, encaminadas al logro
del grado óptimo de orden en un
contexto dado.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer
durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido
NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-011-SSA2-1993 "Para la
Prevención y Control de la Rabia”
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SSA2-1993 PARA LA
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA
INMUNODEFICIENCIA HUMANA
40. MC. MARIA ZARETH SALAZAR OLMOS
MEDICO CIRUJANO
CED. PROF. 303030
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA
FECHA:
HORA DE INICIO DE
ATENCIÓN:
NOMBRE DEL
PACIENTE:_______________________________
_
Quien dijo llamarse
GENERO:
EDAD:
TALLA:
PESO:
T/A:
FC:
FR:
TEMP:
PROXIMA CITA:
HORA DE TERMINO DE
ATENCIÓN:
CONSULTORIO MEDICO
SUCRE 11 COL. LA MODERNA DEL. BENITO
JUAREZ, MEXICO D.F.
CEL: 044 55 22 99 94 45
TEL: 567433333
HORARIOS DE ATENCION: 9:00 AM a 9:00 PM
DE LUNES A VIERNES
FIRMA DEL MEDICO:
Folio.
001