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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA 
DE MÉXICO 
medicina legal, FES IZTACALA
“SS Universitario es la realización obligatoria de actividades 
temporales que ejecutan los estudiantes de carreras técnicas y 
profesionales para la aplicación de los conocimientos que hayan 
obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en 
beneficio de la sociedad”
SS de la carrera de MC es 1 año académico, en el cuál el 
alumno desarrolla sus conocimientos, habilidades, 
destrezas y aptitudes médicas, dentro de un ámbito de 
atención de la salud, en áreas prioritarias que cumplen 
c/la política nacional de salud y con la formación 
académica profesional
ART. 5° 
• A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, 
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. 
• La ley determinará en c/Estado cuáles son las profesiones que 
necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban 
llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. 
• LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5o. CONS., 
RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN 
EL D.F.
ART. 1° 
• Título profesional = doc. Expedido x instituciones del Edo. o 
descentralizadas a favor de la persona que haya concluido los 
estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos 
necesarios. 
ART.2° 
• Las leyes determinarán cuáles son las actividades profesionales que 
necesitan título y cédula para su ejercicio. 
ART.8° 
• Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han 
cumplido los requisitos académicos previstos x las leyes 
ART.9° 
• Para que pueda registrarse un título profesional el interesado debe de 
acreditar haber prestado el SS.
ART. 24° 
• Ejercicio profesional= realización habitual a título oneroso o gratuito 
de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de 
c/profesión aunque sólo se trate de simple consulta o la promoción 
del profesionista 
ART.29° 
• Las personas que s/tener título profesional legalmente expedido 
actúen habitualmente como profesionista, incurrirán en las 
sanciones que establece esta Ley. 
ART.52° 
• Todos los estudiantes de las profesiones y los profesionistas <60 
años, o impedidos x enf. grave, ejerzan o no, deberán prestar el 
SS.
ART. 53° 
• SS=trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten 
y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y 
el Estado. 
ART.55° 
• Los planes de preparación profesional exigirán a los estudiantes, 
como requisito previo para otorgarles el título, que presten SS 
durante 6meses - <2 años. 
ART.59° 
• Cuando el SS absorba totalmente las actividades del estudiante o 
profesionista, la remuneración deberá ser suficiente para satisfacer 
decorosamente sus necesidades.
RESPONSABILIDAD 
PROFESIONAL 
= obligación o merecimiento de una 
pena como resultado de la ejecución 
de un acto específico 
RESPONSABILIDA 
D PENAL 
ATENCIÓN MÉDICA 
Ejercicio de la 
Medicina 
(ciencia médica) 
Derechos 
Humanos 
(A. Jurídico) 
Derechos de la 
personalidad de 
c/sujeto 
(Deontología 
médica) 
Derechos de la 
personalidad: a la vida, 
salud, respeto dignidad 
humana, secreto 
profesional 
Hecho criminal, producto 
de la negligencia, falta de 
atención o de cuidado y 
que llega a constituir 1 
delito
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL 
RESPONSABILIDAD 
MORAL 
Es producto de la falta/infracción al deber 
moral. Toda persona debe responder de 
sus actos ante su conciencia, ante su 
entorno ético, y admitir las 
consecuencias 
RESPONSABILIDAD 
JURÍDICA 
Consiste en la represión de mal 
causado (DAÑO) de manera corporal 
o monetaria 
MÉDICA 
Debe de actuar c/diligencia, pericia y honestidad 
Falta o hecho ilícito; Código Penal art. 7° (acto u 
omisión que sancionan las leyes penales) = 
DELITO Acto (actividad positiva, 
“hacer lo que no se debe 
hacer”), Omisión (“dejar de 
hacer lo que se debe 
hacer”)
Al hablar de RP, es primordial que el profesionista cuente c/1 título profesional o certificado de 
especializado debidamente expedido y registrado x la autoridad educativa competente 
• Ley General de Salud art.79°: “Para el ejercicio de actividades profesionales 
en el campo de la salud…se requiere que los títulos profesionales o 
certificados hayan sido expedidos legalmente y registrados x las autoridades 
educativas competentes” 
• Ley Reglamentaria del art. 5° constitucional Art.62°: “el hecho de que alguna 
persona se atribuya el carácter de profesionista s/tener título legal o ejerza, se 
castigará c/lo establecido en el art.250° Código Penal” (Usurpación de 
funciones públicas o de profesión..) 
• USURPACIÓN DE PROFESIONES 
• LEY GENERAL DE SALUD art. 416-469(no atención de urgencia); art. 72°: 
“URGENCIA= todo problema médico quirúrgico agudo, que ponga en peligro 
la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata”
Denuncias x Responsabilidad 
Profesional Médica, debido al 
>conocimientos médico y jurídico x los 
pacientes  exigir una curación 
completa bajo condiciones de óptima 
calidad profesional 
Responsabilidad se prolonga hasta 
lograr la recuperación total de la salud 
del paciente
De acuerdo c/lo anterior, el Código Penal Federal en su Título Primero, capítulo 1: 
ART. 8° 
Las acciones u omisiones 
delictivas solamente pueden 
realizarse de manera 
DOLOSA O 
CULPOSAMENTE 
ART. 9° 
DOLOSAMENTE él que 
realiza las acciones aún 
conociendo la consecuencia 
de sus actos 
CULPOSAMENTE él que 
produce algún resultado 
indeseado, que no previó o 
que confío en que no se 
produciría
ART. 228° 
Los profesionistas, artistas o técnicos y 
sus auxiliares, serán responsables de los 
delitos que cometan en el ejercicio 
profesional, en los términos sig.: 
I. Además de la sanción fijada para los 
delitos consumados (dolosos o culposos) 
 suspensión 1m-2ª en el ejercicio de la 
profesión 
II. Estarán obligados a la reparación del 
daño x sus actos propios y x los de sus 
auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo 
c/las instrucciones de ellos 
ART. 229 
El art. Anterior se aplicará a los médicos 
que habiendo otorgado responsiva para 
hacerse cargo de la atención de un 
lesionado o enfermo…, 
Lo abandone en su Tx s/causa justificada, 
y s/dar aviso inmediato a la autoridad 
correspondiente
El Médico debe de ser hombre de ciencia, 
muy responsable de su deber y 
excesivamente cuidadoso de su dignidad 
profesional 
Sus cualidades morales = mejor 
garantía del éxito profesional 
Debe actuar 
c/prudencia; 
obligados 
moralmente a: 
Comunicar 
su edo. de 
salud, Dx, 
Tx y 
resultados 
No debe realizar 
distinción entre el 
paciente privado y 
el institucional 
No 
deberá 
incurrir en 
delitos en 
pro de 
exigir su 
pago
La ley sancionará al médico en diversas situaciones: 
Prescribir deshonestamente estupefacientes y psicotrópicos 
Expedir certificados o dictámenes falsos; práctica criminal del 
aborto 
Cuando no denuncie los casos médico-legales; cuando no 
socorra en casos de peligro nacional 
Abandono injustificado de pacientes sin notificar a la 
autoridad superior inmediata 
No desempeñe su profesión leal y sabiamente 
La LGS en su título decimoctavo, cap. VI, relativo a los 
delitos (art.455-472) prevé y sanciona diversas conductas 
delictuosas relacionadas c/las áreas de la salud.
Médico-Legal 
Obedece a situaciones 
de acción, omisión, 
descuido, olvido, 
distracciones, apatía, 
precipitación, 
imprudencia 
NEGLIGENCIA = 
incumplimiento de los 
elementales principios 
inherentes al arte o 
profesión  sabiendo lo 
que se debe hacer, no se 
hace. 
IMPERICIA = falta de la 
habilidades o los 
conocimientos técnicos 
básicos e indispensables 
que se deben tener 
obligatoriamente en 
determina profesión 
IMPRUDENCIA = 
afrontar un riesgo s/haber 
tomado las debidas 
precauciones para 
evitarlo, procediendo 
c/apresuramiento 
innecesario.
PACIENTE MÉDICO 
RELACIÓN 
MÉDICO-PACIENTE 
/ 
DERECHOS 
HUMANOS 
Los DH son superiores y anteriores aún al 
propio Edo. Y son inalienables e 
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Suponen una axiología valorativa en función 
del valor justicia, que no cede ante ninguna 
exigencia de orden social, económico o 
político 
Actualización de los conocimientos 
médicos 
YATROGENIAS 
Harrison: “efecto indeseable que puede evitarse si el médico en 
+cuidadoso y prudente y tiene >conocimientos”
Documentación 
medico legal 
DRA. Zareth Salazar Olmos
EXPEDIENTE CLINICO 
NOM 168-SSA1 
Tiene como objetivo establecer los criterios científicos, 
tecnológicos y administrativos obligatorios en la 
elaboración, integración, uso y archivo del EC, 
OBLIGATORIO 
La información será manejada c/discreción y 
confidencialidad, sólo podrá ser dada a conocer a 
terceros mediante orden de la autoridad competente 
Con lleva el mejoramiento en la relación Médico- 
Paciente, elevando la calidad en la atención médica 
prestada y una disminución de las denuncias contra el 
médico
EXPEDIENTE 
CLÍNICO 
HOJA 
FRONTAL 
HISTORIA 
CLÍNICA 
NOTAS 
MÉDICAS 
(ANEXOS) 
Nombre del Hospital y servicio tratante, Nombre 
del paciente, edad, # de afiliación/expediente, 
cama, fecha de ingreso, Dx’s principales 
INTERROGATORIO 
EXPLORACIÓN FÍSICA 
PARACLÍNICOS 
Ficha de Identificación, AHF, APNP, APP, 
Título, fecha y hora en que se 
valoró al paciente, SV, PSOAP, 
motivo de la consulta estado 
actual, Pb Dx; Nombre del 
médico 
AGO, PA (semiología detallada) 
Inspección general, exploración x aparatos y 
sistemas; describiendo objetivamente 
Hipótesis y posibles Dx’s complementándose 
c/estudios necesarios, encaminando su Tx 
(etiológico, sintomático, homeopático) 
*De ingreso 
*Carta de Consentimiento bajo 
información 
*De interconsulta 
*Intervención Quirúrgica 
*De Anestesiología 
*Indicaciones Médicas 
*De Alta 
ENFERMERIA / LABS
CARTA DE CONSENTIMIENTO BAJO INFORMAION 
Artículo 
81 
“En caso de urgencia o cuando el paciente 
se encuentre en estado de incapacidad 
transitoria o permanente, el documento a 
que se refiere el artículo anterior, será 
suscrito por el familiar más cercano en 
vinculo que lo acompañe 
Cuando no sea posible obtener la 
autorización por incapacidad del paciente 
y ausencia de las personas a que se 
refiere el párrafo anterior que antecede, 
los médicos autorizados del hospital de 
que se trate, previa valoración del caso y 
con el acuerdo de por lo menos dos de 
ellos, llevarán a cabo el procedimiento 
terapéutico que el caso requiera, dejando 
constancia por escrito, en el expediente 
clínico”. 
Articulo 
83 
“En caso de que deba realizarse alguna 
amputación, mutilación o extirpación 
orgánica que produzca modificación física 
permanente en el paciente o en la 
condición fisiológica o mental del mismo 
el documento a que se refiere el artículo 
anterior deberá ser suscrito además por 
dos testigos idóneos designados por el 
interesado o por la persona que lo 
suscriba.
• Nombre de la institución; Nombre razón o denominación social del establecimiento 
• Título del documento; lugar y fecha en que se emite dicho documento 
• Acto autorizado; señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico 
autorizado 
• Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias 
derivadas del acto autorizado 
• Nombre completo y firma de los testigos , hora y fecha, nombre y firma del médico 
• Eventos: ingreso hospitalario, cirugía >, anestesia general, salpingoclasia y 
vasectomía, trasplantes, necropsia hospitalaria, procedimientos Dx o Tx con alto 
riesgo, mutilación
Certificado de defunción 
El certificado de defunción 
tiene como propósito recoger 
información estadística sobre la 
mortalidad 
Constituye además el requisito 
para la expedición de la 
licencia de inhumación y para 
la inscripción del hecho vital en 
las oficinas autorizadas
LA VALIDEZ DEL 
CERTIFICADO DE 
DEFUNCIÓN LA GARANTIZA 
LA FIRMA DE LA PERSONA 
QUE LO DILIGENCIA, QUIEN, 
A LA VEZ, 
SERÁ RESPONSABLE DE LA 
INFORMACIÓN PERTINENTE A 
LAS CAUSAS DE MORTALIDAD.
INSTRUCCIONES GENERALES 
1.El certificado debe ser llenado en letra de imprenta, 
clara y legible, sin borrones ni enmiendas. 
2.No se deben utilizar abreviaturas o siglas en 
ninguno de los espacios del certificado. 
3.Es indispensable hacer las indagaciones necesarias 
para obtener la información completa y veraz, pues 
todos los datos son importantes para los servicios 
de salud y para el Sistema Nacional de Registro 
Civil.
4.Verifique siempre todos los datos que consigne, tales 
como nombres completos, edad, número de identificación 
como figuran en el documento de identificación del 
fallecido; esto con el fin de evitar errores en el 
diligenciamiento. 
5.El certificado debe ser llenado en su totalidad, no se deben 
dejar espacios en blanco, esto evita posibles fraudes y 
disminuye el subregistro de información.
6.Para efecto de garantizar la calidad, brindar confiabilidad y 
evitar duplicidades, el certificado se halla numerado; por tal 
razón, NO SE ACEPTAN CERTIFICADOS DILIGENCIADOS EN 
FOTOCOPIAS. 
7.Cuando un formato de certificado se dañe por borrones, 
enmendaduras o mal diligenciamiento, éste debe ser anulado y 
no destruirse, para ser remitido posteriormente a la dirección 
seccional o local de salud.
CONTENIDO 
El formato del certificado se halla dividido en 5 partes: 
- La primera (preguntas 1 a 24) corresponde a la información 
general de la defunción. 
- La segunda y tercera partes (preguntas 25 a 39) son temas 
referidos a las defunciones fetales o de menores de un año y 
a las defunciones de mujeres en edad fértil. 
- La cuarta parte (preguntas 40 a 42) es de uso específico en 
los casos de muertes violentas. 
- La quinta parte (preguntas 43 a 46) está destinada a 
consignar las causas de la defunción o la causa probable de 
la defunción en los casos constatados por personal no 
médico (de salud autorizado y funcionarios de Registro Civil).
La causa básica de la defunción se define 
como: “(a) la enfermedad o lesión que 
inició la cadena de acontecimientos 
patológicos que condujeron directamente 
a la muerte, o (b) las circunstancias del 
accidente o violencia que produjo la lesión 
fatal”
 B. Mujer de 33 años con embarazo 
de 36 semanas que presentó 
hipertensión arterial elevada 
160/115, edema y proteinuria 
elevada una semana antes de su 
muerte. El último día presentó 
convulsiones (eclampsia) y 
hemorragia cerebral 12 horas antes 
de morir.
 Como la mujer estaba embarazada al 
ocurrir la defunción, se deben llenar las 
variables 20 a 22 como a continuación 
se señala.
 C. Persona del sexo masculino de 40 años 
de edad. Murió el 23 de enero de 2003, 
padecía de síndrome nefrótico desde 
1997. El 21 de enero de 2003 resbaló y 
sufrió una caída accidental en su mismo 
nivel al estar haciendo ejercicio y se 
golpeó en la cabeza contra el borde de la 
alberca de su propio domicilio, en la calle 
Rosales No. 21, Col. Jardín, Pue., Pue. 
Esta caída le provocó una fractura de 
cráneo. Un día después entró en estado 
de coma seguido de paro 
cardiorrespiratorio.
 Como la defunción se debió a un 
accidente el certificado debe ser llenado 
por el médico legista o persona 
autorizada por el ministerio público. La 
variable 23 se llena como a 
continuación se indica.
 D. Persona del sexo masculino de 66 años 
de edad. Murió el 20 de diciembre de 
2002. Padecía de diabetes mellitus no 
insulinodependiente desde hacía 15 años. 
Fue intervenido quirúrgicamente en 1996 
para extirpación de vesícula biliar por 
colelitiasis; seis meses antes de su 
muerte desarrolló glomeruloesclerosis 
diabética y 5 días previos presentó 
insuficiencia renal aguda, seguida de 
coma hiperglicémico de 3 días de 
duración, que produjo un paro 
respiratorio y la muerte.
CERTIFICADO DE NACIMIENTO 
El Certificado de Nacimiento es el formato único a nivel nacional 
establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y 
obligatoria con carácter individual e intransferible; que hace constar 
el nacimiento de un nacido vivo y las circunstancias que 
acompañaron el hecho. 
Frente a la apremiante necesidad de contar con un documento con 
las características mencionadas, la Secretaría de Salud a través de 
la Dirección General de Información en Salud (DGIS), y en 
consenso con las instituciones que integran el Sistema Nacional de 
Salud, diseñó el Certificado de Nacimiento, documento que permite 
recabar información de la madre, del nacido vivo y del nacimiento, 
así como de la persona que certifica el hecho.
Normas técnicas 
 Es el documento establecido por 
consenso y aprobado por un organismo 
reconocido, que suministra, para uso 
común y repetido, reglas, directrices y 
características para las actividades o 
sus resultados, encaminadas al logro 
del grado óptimo de orden en un 
contexto dado. 
 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer 
durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido 
 NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-011-SSA2-1993 "Para la 
Prevención y Control de la Rabia” 
 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SSA2-1993 PARA LA 
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA 
INMUNODEFICIENCIA HUMANA
MC. MARIA ZARETH SALAZAR OLMOS 
MEDICO CIRUJANO 
CED. PROF. 303030 
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO 
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA 
FECHA: 
HORA DE INICIO DE 
ATENCIÓN: 
NOMBRE DEL 
PACIENTE:_______________________________ 
_ 
Quien dijo llamarse 
GENERO: 
EDAD: 
TALLA: 
PESO: 
T/A: 
FC: 
FR: 
TEMP: 
PROXIMA CITA: 
HORA DE TERMINO DE 
ATENCIÓN: 
CONSULTORIO MEDICO 
SUCRE 11 COL. LA MODERNA DEL. BENITO 
JUAREZ, MEXICO D.F. 
CEL: 044 55 22 99 94 45 
TEL: 567433333 
HORARIOS DE ATENCION: 9:00 AM a 9:00 PM 
DE LUNES A VIERNES 
FIRMA DEL MEDICO: 
Folio. 
001

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Responsabilidad profesional médica

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONÓMA DE MÉXICO medicina legal, FES IZTACALA
  • 2. “SS Universitario es la realización obligatoria de actividades temporales que ejecutan los estudiantes de carreras técnicas y profesionales para la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen el ejercicio de la práctica profesional en beneficio de la sociedad”
  • 3. SS de la carrera de MC es 1 año académico, en el cuál el alumno desarrolla sus conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes médicas, dentro de un ámbito de atención de la salud, en áreas prioritarias que cumplen c/la política nacional de salud y con la formación académica profesional
  • 4. ART. 5° • A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. • La ley determinará en c/Estado cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. • LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 5o. CONS., RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL D.F.
  • 5. ART. 1° • Título profesional = doc. Expedido x instituciones del Edo. o descentralizadas a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios. ART.2° • Las leyes determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y cédula para su ejercicio. ART.8° • Para obtener título profesional es indispensable acreditar que se han cumplido los requisitos académicos previstos x las leyes ART.9° • Para que pueda registrarse un título profesional el interesado debe de acreditar haber prestado el SS.
  • 6. ART. 24° • Ejercicio profesional= realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de c/profesión aunque sólo se trate de simple consulta o la promoción del profesionista ART.29° • Las personas que s/tener título profesional legalmente expedido actúen habitualmente como profesionista, incurrirán en las sanciones que establece esta Ley. ART.52° • Todos los estudiantes de las profesiones y los profesionistas <60 años, o impedidos x enf. grave, ejerzan o no, deberán prestar el SS.
  • 7. ART. 53° • SS=trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. ART.55° • Los planes de preparación profesional exigirán a los estudiantes, como requisito previo para otorgarles el título, que presten SS durante 6meses - <2 años. ART.59° • Cuando el SS absorba totalmente las actividades del estudiante o profesionista, la remuneración deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades.
  • 8.
  • 9. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL = obligación o merecimiento de una pena como resultado de la ejecución de un acto específico RESPONSABILIDA D PENAL ATENCIÓN MÉDICA Ejercicio de la Medicina (ciencia médica) Derechos Humanos (A. Jurídico) Derechos de la personalidad de c/sujeto (Deontología médica) Derechos de la personalidad: a la vida, salud, respeto dignidad humana, secreto profesional Hecho criminal, producto de la negligencia, falta de atención o de cuidado y que llega a constituir 1 delito
  • 10. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD MORAL Es producto de la falta/infracción al deber moral. Toda persona debe responder de sus actos ante su conciencia, ante su entorno ético, y admitir las consecuencias RESPONSABILIDAD JURÍDICA Consiste en la represión de mal causado (DAÑO) de manera corporal o monetaria MÉDICA Debe de actuar c/diligencia, pericia y honestidad Falta o hecho ilícito; Código Penal art. 7° (acto u omisión que sancionan las leyes penales) = DELITO Acto (actividad positiva, “hacer lo que no se debe hacer”), Omisión (“dejar de hacer lo que se debe hacer”)
  • 11. Al hablar de RP, es primordial que el profesionista cuente c/1 título profesional o certificado de especializado debidamente expedido y registrado x la autoridad educativa competente • Ley General de Salud art.79°: “Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la salud…se requiere que los títulos profesionales o certificados hayan sido expedidos legalmente y registrados x las autoridades educativas competentes” • Ley Reglamentaria del art. 5° constitucional Art.62°: “el hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista s/tener título legal o ejerza, se castigará c/lo establecido en el art.250° Código Penal” (Usurpación de funciones públicas o de profesión..) • USURPACIÓN DE PROFESIONES • LEY GENERAL DE SALUD art. 416-469(no atención de urgencia); art. 72°: “URGENCIA= todo problema médico quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata”
  • 12. Denuncias x Responsabilidad Profesional Médica, debido al >conocimientos médico y jurídico x los pacientes  exigir una curación completa bajo condiciones de óptima calidad profesional Responsabilidad se prolonga hasta lograr la recuperación total de la salud del paciente
  • 13. De acuerdo c/lo anterior, el Código Penal Federal en su Título Primero, capítulo 1: ART. 8° Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse de manera DOLOSA O CULPOSAMENTE ART. 9° DOLOSAMENTE él que realiza las acciones aún conociendo la consecuencia de sus actos CULPOSAMENTE él que produce algún resultado indeseado, que no previó o que confío en que no se produciría
  • 14. ART. 228° Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio profesional, en los términos sig.: I. Además de la sanción fijada para los delitos consumados (dolosos o culposos)  suspensión 1m-2ª en el ejercicio de la profesión II. Estarán obligados a la reparación del daño x sus actos propios y x los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo c/las instrucciones de ellos ART. 229 El art. Anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo…, Lo abandone en su Tx s/causa justificada, y s/dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente
  • 15. El Médico debe de ser hombre de ciencia, muy responsable de su deber y excesivamente cuidadoso de su dignidad profesional Sus cualidades morales = mejor garantía del éxito profesional Debe actuar c/prudencia; obligados moralmente a: Comunicar su edo. de salud, Dx, Tx y resultados No debe realizar distinción entre el paciente privado y el institucional No deberá incurrir en delitos en pro de exigir su pago
  • 16. La ley sancionará al médico en diversas situaciones: Prescribir deshonestamente estupefacientes y psicotrópicos Expedir certificados o dictámenes falsos; práctica criminal del aborto Cuando no denuncie los casos médico-legales; cuando no socorra en casos de peligro nacional Abandono injustificado de pacientes sin notificar a la autoridad superior inmediata No desempeñe su profesión leal y sabiamente La LGS en su título decimoctavo, cap. VI, relativo a los delitos (art.455-472) prevé y sanciona diversas conductas delictuosas relacionadas c/las áreas de la salud.
  • 17. Médico-Legal Obedece a situaciones de acción, omisión, descuido, olvido, distracciones, apatía, precipitación, imprudencia NEGLIGENCIA = incumplimiento de los elementales principios inherentes al arte o profesión  sabiendo lo que se debe hacer, no se hace. IMPERICIA = falta de la habilidades o los conocimientos técnicos básicos e indispensables que se deben tener obligatoriamente en determina profesión IMPRUDENCIA = afrontar un riesgo s/haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo c/apresuramiento innecesario.
  • 18. PACIENTE MÉDICO RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE / DERECHOS HUMANOS Los DH son superiores y anteriores aún al propio Edo. Y son inalienables e imprescriptibles Suponen una axiología valorativa en función del valor justicia, que no cede ante ninguna exigencia de orden social, económico o político Actualización de los conocimientos médicos YATROGENIAS Harrison: “efecto indeseable que puede evitarse si el médico en +cuidadoso y prudente y tiene >conocimientos”
  • 19. Documentación medico legal DRA. Zareth Salazar Olmos
  • 20. EXPEDIENTE CLINICO NOM 168-SSA1 Tiene como objetivo establecer los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del EC, OBLIGATORIO La información será manejada c/discreción y confidencialidad, sólo podrá ser dada a conocer a terceros mediante orden de la autoridad competente Con lleva el mejoramiento en la relación Médico- Paciente, elevando la calidad en la atención médica prestada y una disminución de las denuncias contra el médico
  • 21. EXPEDIENTE CLÍNICO HOJA FRONTAL HISTORIA CLÍNICA NOTAS MÉDICAS (ANEXOS) Nombre del Hospital y servicio tratante, Nombre del paciente, edad, # de afiliación/expediente, cama, fecha de ingreso, Dx’s principales INTERROGATORIO EXPLORACIÓN FÍSICA PARACLÍNICOS Ficha de Identificación, AHF, APNP, APP, Título, fecha y hora en que se valoró al paciente, SV, PSOAP, motivo de la consulta estado actual, Pb Dx; Nombre del médico AGO, PA (semiología detallada) Inspección general, exploración x aparatos y sistemas; describiendo objetivamente Hipótesis y posibles Dx’s complementándose c/estudios necesarios, encaminando su Tx (etiológico, sintomático, homeopático) *De ingreso *Carta de Consentimiento bajo información *De interconsulta *Intervención Quirúrgica *De Anestesiología *Indicaciones Médicas *De Alta ENFERMERIA / LABS
  • 22. CARTA DE CONSENTIMIENTO BAJO INFORMAION Artículo 81 “En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en vinculo que lo acompañe Cuando no sea posible obtener la autorización por incapacidad del paciente y ausencia de las personas a que se refiere el párrafo anterior que antecede, los médicos autorizados del hospital de que se trate, previa valoración del caso y con el acuerdo de por lo menos dos de ellos, llevarán a cabo el procedimiento terapéutico que el caso requiera, dejando constancia por escrito, en el expediente clínico”. Articulo 83 “En caso de que deba realizarse alguna amputación, mutilación o extirpación orgánica que produzca modificación física permanente en el paciente o en la condición fisiológica o mental del mismo el documento a que se refiere el artículo anterior deberá ser suscrito además por dos testigos idóneos designados por el interesado o por la persona que lo suscriba.
  • 23. • Nombre de la institución; Nombre razón o denominación social del establecimiento • Título del documento; lugar y fecha en que se emite dicho documento • Acto autorizado; señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado • Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado • Nombre completo y firma de los testigos , hora y fecha, nombre y firma del médico • Eventos: ingreso hospitalario, cirugía >, anestesia general, salpingoclasia y vasectomía, trasplantes, necropsia hospitalaria, procedimientos Dx o Tx con alto riesgo, mutilación
  • 24.
  • 25. Certificado de defunción El certificado de defunción tiene como propósito recoger información estadística sobre la mortalidad Constituye además el requisito para la expedición de la licencia de inhumación y para la inscripción del hecho vital en las oficinas autorizadas
  • 26. LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN LA GARANTIZA LA FIRMA DE LA PERSONA QUE LO DILIGENCIA, QUIEN, A LA VEZ, SERÁ RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN PERTINENTE A LAS CAUSAS DE MORTALIDAD.
  • 27. INSTRUCCIONES GENERALES 1.El certificado debe ser llenado en letra de imprenta, clara y legible, sin borrones ni enmiendas. 2.No se deben utilizar abreviaturas o siglas en ninguno de los espacios del certificado. 3.Es indispensable hacer las indagaciones necesarias para obtener la información completa y veraz, pues todos los datos son importantes para los servicios de salud y para el Sistema Nacional de Registro Civil.
  • 28. 4.Verifique siempre todos los datos que consigne, tales como nombres completos, edad, número de identificación como figuran en el documento de identificación del fallecido; esto con el fin de evitar errores en el diligenciamiento. 5.El certificado debe ser llenado en su totalidad, no se deben dejar espacios en blanco, esto evita posibles fraudes y disminuye el subregistro de información.
  • 29. 6.Para efecto de garantizar la calidad, brindar confiabilidad y evitar duplicidades, el certificado se halla numerado; por tal razón, NO SE ACEPTAN CERTIFICADOS DILIGENCIADOS EN FOTOCOPIAS. 7.Cuando un formato de certificado se dañe por borrones, enmendaduras o mal diligenciamiento, éste debe ser anulado y no destruirse, para ser remitido posteriormente a la dirección seccional o local de salud.
  • 30. CONTENIDO El formato del certificado se halla dividido en 5 partes: - La primera (preguntas 1 a 24) corresponde a la información general de la defunción. - La segunda y tercera partes (preguntas 25 a 39) son temas referidos a las defunciones fetales o de menores de un año y a las defunciones de mujeres en edad fértil. - La cuarta parte (preguntas 40 a 42) es de uso específico en los casos de muertes violentas. - La quinta parte (preguntas 43 a 46) está destinada a consignar las causas de la defunción o la causa probable de la defunción en los casos constatados por personal no médico (de salud autorizado y funcionarios de Registro Civil).
  • 31.
  • 32. La causa básica de la defunción se define como: “(a) la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que condujeron directamente a la muerte, o (b) las circunstancias del accidente o violencia que produjo la lesión fatal”
  • 33.  B. Mujer de 33 años con embarazo de 36 semanas que presentó hipertensión arterial elevada 160/115, edema y proteinuria elevada una semana antes de su muerte. El último día presentó convulsiones (eclampsia) y hemorragia cerebral 12 horas antes de morir.
  • 34.  Como la mujer estaba embarazada al ocurrir la defunción, se deben llenar las variables 20 a 22 como a continuación se señala.
  • 35.  C. Persona del sexo masculino de 40 años de edad. Murió el 23 de enero de 2003, padecía de síndrome nefrótico desde 1997. El 21 de enero de 2003 resbaló y sufrió una caída accidental en su mismo nivel al estar haciendo ejercicio y se golpeó en la cabeza contra el borde de la alberca de su propio domicilio, en la calle Rosales No. 21, Col. Jardín, Pue., Pue. Esta caída le provocó una fractura de cráneo. Un día después entró en estado de coma seguido de paro cardiorrespiratorio.
  • 36.  Como la defunción se debió a un accidente el certificado debe ser llenado por el médico legista o persona autorizada por el ministerio público. La variable 23 se llena como a continuación se indica.
  • 37.  D. Persona del sexo masculino de 66 años de edad. Murió el 20 de diciembre de 2002. Padecía de diabetes mellitus no insulinodependiente desde hacía 15 años. Fue intervenido quirúrgicamente en 1996 para extirpación de vesícula biliar por colelitiasis; seis meses antes de su muerte desarrolló glomeruloesclerosis diabética y 5 días previos presentó insuficiencia renal aguda, seguida de coma hiperglicémico de 3 días de duración, que produjo un paro respiratorio y la muerte.
  • 38. CERTIFICADO DE NACIMIENTO El Certificado de Nacimiento es el formato único a nivel nacional establecido por la Secretaría de Salud, de expedición gratuita y obligatoria con carácter individual e intransferible; que hace constar el nacimiento de un nacido vivo y las circunstancias que acompañaron el hecho. Frente a la apremiante necesidad de contar con un documento con las características mencionadas, la Secretaría de Salud a través de la Dirección General de Información en Salud (DGIS), y en consenso con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud, diseñó el Certificado de Nacimiento, documento que permite recabar información de la madre, del nacido vivo y del nacimiento, así como de la persona que certifica el hecho.
  • 39. Normas técnicas  Es el documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido, reglas, directrices y características para las actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto dado.  Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido  NORMA OFICIAL MEXICANA, NOM-011-SSA2-1993 "Para la Prevención y Control de la Rabia”  NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SSA2-1993 PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA INFECCIÓN POR VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA
  • 40. MC. MARIA ZARETH SALAZAR OLMOS MEDICO CIRUJANO CED. PROF. 303030 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES IZTACALA FECHA: HORA DE INICIO DE ATENCIÓN: NOMBRE DEL PACIENTE:_______________________________ _ Quien dijo llamarse GENERO: EDAD: TALLA: PESO: T/A: FC: FR: TEMP: PROXIMA CITA: HORA DE TERMINO DE ATENCIÓN: CONSULTORIO MEDICO SUCRE 11 COL. LA MODERNA DEL. BENITO JUAREZ, MEXICO D.F. CEL: 044 55 22 99 94 45 TEL: 567433333 HORARIOS DE ATENCION: 9:00 AM a 9:00 PM DE LUNES A VIERNES FIRMA DEL MEDICO: Folio. 001