1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, JULIO DEL 2.016
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
LAPSO 2016/A
PROFESORA: CRISTINA VIRGUEZ
AUTORA: ZULENYI ESCALONA
CI: V-21.725.221
2. Es el que tiene por finalidad resolver los conflictos de leyes
referentes a la nacionalidad de las personas, así como también,
determinar los Derechos que tienen los extranjeros y que deben
ser respetados.
El Derecho Internacional Privado no es absolutamente
público ni absolutamente privado, sino que el mismo es
un Derecho especial Sui Generis, por su carácter
formal, que se encuentra dentro del Derecho material de
los Estados con normas de Derecho público o privado y
que se diferencia del Derecho material
3. Esta disciplina no es totalmente internacional, no se
desarrolla o desenvuelve de Estado a Estado, pues ellos no
son sujetos de ese Derecho, tampoco es privada
enteramente puesto que hay dentro de ese Derecho
instituciones de carácter público como son la ejecución de
actos y sentencias de autoridades judiciales extranjeras, la
extradición y todos los casos de Derecho penal que se
ventilan en él.
4. El Derecho Internacional Privado, tiene el objeto puramente
formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de
más de un Estado determinando qué norma jurídica es
aplicable sin establecer el contenido de la norma jurídica
aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que
actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas
pertenecientes a más de un país.
Le Corresponde al Derecho Internacional Privado
decidir qué norma jurídica deberá prevalecer y
remitir a la norma interna aplicable a la situación
particular.
5. La diferencia con el derecho material radica en la
naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos
Derechos puesto que hay un conjunto de normas que en
forma general y abstracta determinan un supuesto de
hecho, el cual, una vez cumplido comporta a su vez la
realización de una consecuencia jurídica.
En el Derecho material son normas de carácter Dispositivo
mientras que en Derecho Internacional Privado es Distributivo
esto le otorga la competencia a un ordenamiento considerado
como competente de dos o más llamados a
conocer.
6. Corresponde a la naturaleza jurídica de cada una de las normas de estos
Derechos
En el Derecho Internacional Privado el sujeto es el hombre el Derecho
Internacional Público tiene como sujeto al Estado y se ocupa de las
relaciones de estos sujetos entre sí. El cual tiene que ver con otros entes de
Derecho Internacional que no son propiamente Estados, cuya personería
proviene directamente de estos últimos.
7. Las Fuentes del Derecho Internacional
Privado son principalmente la
costumbre, la codificación y las
legislaciones nacionales
Derecho Internacional Público éstas también son
fuentes con la diferencia que las legislaciones
nacionales para éste son fuente indirectas. y la
costumbre es tanto para uno como para el otro
común a ambos Derechos al igual que la
codificación.
8. Tanto el derecho Internacional Publico como el Derecho
Internacional Privado persiguen una finalidad de justicia en el
radio de acción que le es inherentemente propio. Debido a que El
Derecho Internacional Privado señala cuál es el ordenamiento
vigente que puede resolver una cuestión de Derecho planteada,
igualmente, el Derecho Internacional Público señala las normas y
principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí