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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
SAN JOAQUIN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL III
PROFESOR: AMILCAR MORENO

BACHILLERES:
Yosmar Correa C.I 20.651.992

TURMERO, octubre 2013
JUICIO POR INTIMACION O
MONITORIO
Libro Cuarto, De los
Procedimientos Especiales, Titulo
II, Capitulo II del Procedimiento
por Intimación C.P.C.
DERECHO POR INTIMACION: Es el requerimiento
formal dirigido a un deudor para que satisfaga su
demanda o cumpla su obligación, con anuncios mas o
menos expresos de que en caso de negativa, se procesa
contra el sin dilación y por los tramites que la leyes
autorizan. En la intimación judicial de pago si el
deudor, al presentarse el auxiliar de la justicia con el
mandamiento del caso, paga en la forma que se
indica, evita el pleito.
Se encuentran en el artículo 640 y siguientes del cpc.
PROCEDIMIENTO POR INTIMACION
Es un procedimiento de cognición reducida, con
carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga
derechos creditorios que hacer valer, asistido por
una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso
al Juez mediante demanda, y el Juez sin oír a la
otra parte, puede emitir un decreto con el que
impone al deudor que cumpla con su obligación.
Esto se notifica al deudor, este puede hacer
oposición y surge en consecuencia un
procedimiento ordinario, o no hace oposición
dentro del término y el decreto pasa a ser
definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos
de una sentencia de condena.
CONDICIONES DE
ADMISIBILIDAD

1.
El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo
sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. El derecho de
crédito debe ser líquido y exigible.
2.
Puede aplicarse también el procedimiento de intimación para exigir la
entrega de cierta cantidad de cosas fungibles, son cosas de la misma especie, las
cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras, (Art. 1.133 de
C.C).
3.
También se aplicara este procedimiento, cuando se persiga la entrega de
una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles.

COMPETENCIA
Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea
competente por materia y por el valor según las normas ordinarias de la
competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio
respecto de las personas que no la tienen conocido en otra parte (Art. 641 CPC)
|La competencia se va a determinar principalmente, por la regla general
que rige esta materia
CAUSAS DE INANMISIBILIDAD
El Juez negara la admisión de la demanda por auto razonado cuando:
1.

A falta de cualquier requisito exigido en el articulo 640.

2.
Cuando no se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho que
se alega.
3.
Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una
contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio
de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la
verificación de la condición.
PRUEBAS SUFICIENTES
Son pruebas escritas suficientes, los instrumentos públicos, los instrumentos
privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas
aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros
documentos negociables (Articulo 644 CPC).
• Los instrumentos públicos; son aquellos
que por si mismos hacen prueba o dan
fe de su contenido, por cuanto no dejan
lugar a dudas acerca de la veracidad de
sus declaraciones.
• Los instrumentos privados; son los que
pertenecen al orden jurídico privado por
su esencia, que dejan constancia de
actos realizados dentro del ámbito
privado y tan solo trascienden a
situaciones jurídicas de esa índole.
• Las cartas misivas; estas pueden hacerse
valer durante un juicio, como prueba o
como principio de prueba, cuando se
trate siempre que en ellas se de la
existencia de una obligación o de

su extinción, así como de cualquier otro
hecho jurídico que tenga relación con los
puntos que se controviertan. Este medio de
prueba, carece de valor cuando no estén
firmadas por la persona a quien se
atribuyan, salvo que hubieren sido escritas
de su puno y letra, y remitidas a su destino.
Así lo disponen los articulos1.371 y 1.374
del Código Civil.
Facturas aceptadas; es un documento
titulo probatorio de un contrato, y ese valor
probatorio se configura a partir de la
aceptación de la misma por el deudor y
prueba contra el autor únicamente cuando
no consta tal aceptación. La factura se
refiere siempre a un contrato mercantil que
suele ser el de compra venta.
• El cheque; es un titulo de crédito que
•
permite a una persona (librador)
retirar, en su provecho o en el de un
tercero, todo o parte de sus fondos
disponibles que tiene en poder de otra
persona o entidad (librado). El cheque
tiene que haber sido presentado al
•
cobro, por parte del intimatorio, lo cual
se hará constar con el visto del librado o
en su defecto con el protesto legal; debe
constar la causa de la falta de pago del
instrumento mercantil.
• Las letras de cambio; son los títulos de
crédito por excelencia, cumplen en la
actividad mercantil una muy buena
función, ya que por intermedio de esta
se logran condiciones favorables a los
comerciantes, sirve como una garantía
de pago y para que tenga plena validez y
efecto legal debe contener los requisitos
establecidos en el Código de Comercio.

El pagare; es un titulo entre
comerciantes, o por acto de comercio
por parte del obligado, circunstancias
que tiene que acreditar el que sostiene el
carácter mercantil del documento.
Documentos negociables (títulos
valores); son aquellos documentos cuya
tenencia legitima es necesaria y
suficiente para el ejercicio de los
derechos en ellos incorporados. Su
característica principal es la
negociabilidad, pero su existencia no
esta sometida únicamente a esa
circunstancia, ya que también es cierto
que todos los documentos negociables
quedan excluidos de la categoría de
títulos valores.
ENTREGA DE LAS COSAS FUNGIBLES
Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas
fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que
estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la prestación en especie, para la
definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera
desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda, podrá
exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo
precio o el precio corriente de la cosa (Articulo 645 del CPC).

MEDIDAS CAUTELARES
El Juez, a solicitud del demandante, decretara el embargo provisional de bienes
muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes
determinados; cuando la demanda estuviere fundada en instrumento
publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por
reconocido, facturas aceptadas o letras de cambio, pagares, cheques, y en
cualesquiera otros documentos negociables.
QUE DEBERA EXPRESAR EL
DECRETO DE INTIMACION
•

El Tribunal que lo dicta

•

El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado

•

El monto de la deuda con los intereses reclamados

•

La cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas

•

La suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado
conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar

•

El apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su
intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo
oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
COSTAS, LIMITACION DE HONORARIOS
(Articulo 648 CPC)

El Juez calculara prudencialmente las costas que debe pagar el
intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del
demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda.
Establecido por la doctrina que la competencia se determina por el
valor de la demanda, la doctrina y jurisprudencia ha determinado que lo que se
debe tomar en cuenta para el cálculo de los honorarios del abogado, es el valor
de la demanda, más no el valor de lo litigado.
CITACION

Citación Personal (Articulo 649)
El Secretario del Tribunal compulsara
copia de la demanda y del decreto de
intimación y la entregara al Alguacil
para que practique la citación personal
del demandado en la forma prevista en
el artículo 218 de este Código.

Citación por Carteles (Articulo 650)
Si buscando al demandado no se le
encontrare, el Alguacil dará cuenta al
Juez, expresando las direcciones o lugares
en que lo haya solicitado, y este
dispondrá, dentro del tercer día, que el
Secretario del Tribunal fije en la puerta de
la casa de habitación del intimado, o en la
de su oficina o negocio, si fueren conocidas
o aparecieren en los autos, un cartel que
contenga la transcripción integra del
decreto de intimación. Otro cartel igual se
publicara por la prensa, en un diario de los
de mayor circulación, en la localidad, que
indicara expresamente el Juez, durante
treinta días, una vez por semana.
OPOSICION DEL INTIMADO (Articulo
651)
El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días
siguientes a su notificación personal, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a
que se refiere el artículo 192. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare
oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá
como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo
menciona. Pensamos que dada la tónica que presenta el CPC, donde se trata de
lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente
que la oposición careciera de basamento, ya que ello ira contra los principios que
informan este procedimiento entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería
como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en
ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo
cual evidentemente no fue la intención del legislador.
El término de diez días para formular la oposición hay que dejarlo
transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su
interposición en determinado día, ya que el intimado si esta aun dentro del
lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar
los ya formulados.
CONTINUACION DEL
PROCEDIMIENTO (Articulo 652 CPC)
Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el
Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedara sin efecto, no podrá
procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la
contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días
siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla que se refiere el
articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el
proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según
corresponda por la cuantía de la demanda.

La simple oposición es suficiente para que se contradiga la intimación y se
abra el procedimiento a juicio ordinario.
BIBLIOGRAFIA
 Código de Procedimiento Civil Venezolano
 Código Civil Venezolano
 Emilio Calvo Baca, Código de Procedimiento Civil de

Venezuela. Ediciones Libra, C.A.

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Intimacion

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUIN DE TURMERO - ESTADO ARAGUA CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL III PROFESOR: AMILCAR MORENO BACHILLERES: Yosmar Correa C.I 20.651.992 TURMERO, octubre 2013
  • 2. JUICIO POR INTIMACION O MONITORIO Libro Cuarto, De los Procedimientos Especiales, Titulo II, Capitulo II del Procedimiento por Intimación C.P.C. DERECHO POR INTIMACION: Es el requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su demanda o cumpla su obligación, con anuncios mas o menos expresos de que en caso de negativa, se procesa contra el sin dilación y por los tramites que la leyes autorizan. En la intimación judicial de pago si el deudor, al presentarse el auxiliar de la justicia con el mandamiento del caso, paga en la forma que se indica, evita el pleito. Se encuentran en el artículo 640 y siguientes del cpc.
  • 3. PROCEDIMIENTO POR INTIMACION Es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistido por una prueba escrita. Puede este dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Juez sin oír a la otra parte, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla con su obligación. Esto se notifica al deudor, este puede hacer oposición y surge en consecuencia un procedimiento ordinario, o no hace oposición dentro del término y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
  • 4. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD 1. El procedimiento de intimación se aplica cuando el derecho subjetivo sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. El derecho de crédito debe ser líquido y exigible. 2. Puede aplicarse también el procedimiento de intimación para exigir la entrega de cierta cantidad de cosas fungibles, son cosas de la misma especie, las cuales pueden en los pagos ocupar las unas el lugar de las otras, (Art. 1.133 de C.C). 3. También se aplicara este procedimiento, cuando se persiga la entrega de una cosa mueble determinada, quedando excluido para los inmuebles. COMPETENCIA Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no la tienen conocido en otra parte (Art. 641 CPC) |La competencia se va a determinar principalmente, por la regla general que rige esta materia
  • 5. CAUSAS DE INANMISIBILIDAD El Juez negara la admisión de la demanda por auto razonado cuando: 1. A falta de cualquier requisito exigido en el articulo 640. 2. Cuando no se acompañe con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. 3. Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.
  • 6. PRUEBAS SUFICIENTES Son pruebas escritas suficientes, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables (Articulo 644 CPC). • Los instrumentos públicos; son aquellos que por si mismos hacen prueba o dan fe de su contenido, por cuanto no dejan lugar a dudas acerca de la veracidad de sus declaraciones. • Los instrumentos privados; son los que pertenecen al orden jurídico privado por su esencia, que dejan constancia de actos realizados dentro del ámbito privado y tan solo trascienden a situaciones jurídicas de esa índole. • Las cartas misivas; estas pueden hacerse valer durante un juicio, como prueba o como principio de prueba, cuando se trate siempre que en ellas se de la existencia de una obligación o de su extinción, así como de cualquier otro hecho jurídico que tenga relación con los puntos que se controviertan. Este medio de prueba, carece de valor cuando no estén firmadas por la persona a quien se atribuyan, salvo que hubieren sido escritas de su puno y letra, y remitidas a su destino. Así lo disponen los articulos1.371 y 1.374 del Código Civil. Facturas aceptadas; es un documento titulo probatorio de un contrato, y ese valor probatorio se configura a partir de la aceptación de la misma por el deudor y prueba contra el autor únicamente cuando no consta tal aceptación. La factura se refiere siempre a un contrato mercantil que suele ser el de compra venta.
  • 7. • El cheque; es un titulo de crédito que • permite a una persona (librador) retirar, en su provecho o en el de un tercero, todo o parte de sus fondos disponibles que tiene en poder de otra persona o entidad (librado). El cheque tiene que haber sido presentado al • cobro, por parte del intimatorio, lo cual se hará constar con el visto del librado o en su defecto con el protesto legal; debe constar la causa de la falta de pago del instrumento mercantil. • Las letras de cambio; son los títulos de crédito por excelencia, cumplen en la actividad mercantil una muy buena función, ya que por intermedio de esta se logran condiciones favorables a los comerciantes, sirve como una garantía de pago y para que tenga plena validez y efecto legal debe contener los requisitos establecidos en el Código de Comercio. El pagare; es un titulo entre comerciantes, o por acto de comercio por parte del obligado, circunstancias que tiene que acreditar el que sostiene el carácter mercantil del documento. Documentos negociables (títulos valores); son aquellos documentos cuya tenencia legitima es necesaria y suficiente para el ejercicio de los derechos en ellos incorporados. Su característica principal es la negociabilidad, pero su existencia no esta sometida únicamente a esa circunstancia, ya que también es cierto que todos los documentos negociables quedan excluidos de la categoría de títulos valores.
  • 8. ENTREGA DE LAS COSAS FUNGIBLES Cuando la demanda se refiere a la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles, el demandante deberá expresar en el libelo, la suma de dinero que estaría dispuesto a aceptar si no se cumpliera la prestación en especie, para la definitiva liberación de la otra parte. En este caso, si el Juez considera desproporcionada la suma indicada, antes de proveer sobre la demanda, podrá exigir al demandante que presente un medio de prueba en que conste el justo precio o el precio corriente de la cosa (Articulo 645 del CPC). MEDIDAS CAUTELARES El Juez, a solicitud del demandante, decretara el embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados; cuando la demanda estuviere fundada en instrumento publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables.
  • 9. QUE DEBERA EXPRESAR EL DECRETO DE INTIMACION • El Tribunal que lo dicta • El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado • El monto de la deuda con los intereses reclamados • La cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas • La suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el articulo 645 y las costas que debe pagar • El apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
  • 10. COSTAS, LIMITACION DE HONORARIOS (Articulo 648 CPC) El Juez calculara prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda. Establecido por la doctrina que la competencia se determina por el valor de la demanda, la doctrina y jurisprudencia ha determinado que lo que se debe tomar en cuenta para el cálculo de los honorarios del abogado, es el valor de la demanda, más no el valor de lo litigado.
  • 11. CITACION Citación Personal (Articulo 649) El Secretario del Tribunal compulsara copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregara al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el artículo 218 de este Código. Citación por Carteles (Articulo 650) Si buscando al demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y este dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidas o aparecieren en los autos, un cartel que contenga la transcripción integra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicara por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicara expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana.
  • 12. OPOSICION DEL INTIMADO (Articulo 651) El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. La oposición debe ser seria y fundada, aun cuando la norma no lo menciona. Pensamos que dada la tónica que presenta el CPC, donde se trata de lograr la máxima claridad posible procesalmente hablando, pareciera incongruente que la oposición careciera de basamento, ya que ello ira contra los principios que informan este procedimiento entre los cuales se cuenta la celeridad, ello traería como consecuencia oposiciones sin sentido y convirtiendo el juicio en ordinario, alargaría en consecuencia el proceso, provocando retardos maliciosos, lo cual evidentemente no fue la intención del legislador. El término de diez días para formular la oposición hay que dejarlo transcurrir íntegramente, ya que la oportunidad de formularla no precluye con su interposición en determinado día, ya que el intimado si esta aun dentro del lapso, podrá realizar otros alegatos que sirvan como base de su oposición o ampliar los ya formulados.
  • 13. CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO (Articulo 652 CPC) Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla que se refiere el articulo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los tramites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. La simple oposición es suficiente para que se contradiga la intimación y se abra el procedimiento a juicio ordinario.
  • 14. BIBLIOGRAFIA  Código de Procedimiento Civil Venezolano  Código Civil Venezolano  Emilio Calvo Baca, Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra, C.A.