El documento describe las características de las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores según la ley española. Explica que una relación laboral requiere ser voluntaria, remunerada, por cuenta ajena, personal y dependiente. También describe las relaciones laborales excluidas de esta definición y las relaciones laborales especiales. Finalmente, resume los derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores.
Relaciones laborales y derechos de los trabajadores
1. FOL
TEMA 1
La Relación laboral:
Derecho laboral: Regula las relaciones laborales, desempeñando un papel decisivo en
la sociedad actual. Afecta a una gran parte de la población: los trabajadores.
Según el “Estatuto de los Trabajadores” (ET), se califica como relación laboral aquellas
que reúnen las siguientes características:
VOLUNTARIA El trabajador firma un contrato libremente. Los “trabajos forzosos”
están prohibidos por la Constitución Española.
POR
CUENTA AJENA
Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador,
desde el instante en que se producen pertenecen al empresario.
REMUNERADA
El trabajador, trabaja a cambio de una compensación económica, el
salario. Que recibe independientemente de la situación de la
empresa.
PERSONALÍSIMA El trabajo debe de ser realizado sólo y únicamente por el trabajador,
no por una persona a su nombre.
DEPENDIENTE
El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral. Si el
trabajador desobedece, el empresario/empleador tiene poder para
sancionarle.
Relaciones excluidas de la relación laboral:
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
Reúne todas las características propias de una relación laboral,
pero tienen una norma reguladora propia: El “Estatuto Básico
del Empleado Público” por su labor especial y la información a la
que acceden algunos trabajadores.
PRESTACIONES
PERSONALES
OBLIGATORIAS
Falta la voluntariedad.
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2. CONSEJEROS O
MIEMBROS DEL
CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Siempre que sea la única actividad que realice en la empresa.
Falta la dependencia.
TRABAJOS
REALIZADOS A
TÍTULOS DE:
AMISTAD ,
BENEVOLENCIA Y
BUENA VECINDAD
Falta la remuneración.
TRABAJOS
FAMILIARES
Realizados por el cónyuge, ascendientes descendientes hasta
segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, que
vivan con el empresario, salvo que demuestren condición de
asalariados.
Falta remuneración.
REPRESENTANTES
DE COMERCIO
Intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o
más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de la operación.
Falta remuneración. Cobran a comisión.
TRANSPORTISTAS Si disponen de autorización administrativa propia y vehículo de
servicio público de los que sean propietarios.
AUTÓNOMOS Y
AUTÓNOMOS
ECONÓMICAMENTE
DEPENDIENTES
(TRADE)
Falta a ajenidad.
El trabajo del autónomo se regula por: el “Estatuto del Trabajo
del Autónomo”.
Se divide en dos partes:
- Trabajador autónomo, con o sin trabajadores a su cargo.
Desempeña su función de forma habitual, personal,
directa, por cuenta propia y sin la dirección de otra
persona.
- TRADE, trabaja de forma habitual, personal, directa y
predominante para un cliente del que depende
económicamente al menos el 75% de sus ingresos.
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3. Pregunta examen:
¿Qué son las relaciones laborales excluidas? Pon 3 ejemplos.
Trabajos en los cuales no se reúnen todas las características que reúne el “ET”. Como
pueden ser: falta de remuneración, trabajar por cuenta propia, una falta de
dependencia, etc.
Ejemplos:
Funcionarios públicos, transportistas con autorización administrativa y vehículo propio
y trabajos realizados por amistad, buena benevolencia o amistad.
Relaciones laborales especiales:
Reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero tienen
características peculiares, por eso se consideran “especiales”.
Cada una de ellas se regula por su propia norma y solo se aplica el “ET”.
Ejemplos: (preg. examen 3 ejemplos)
- Personal de alta dirección.
- Trabajadores al servicio del hogar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Trabajadores discapacitados que presten servicios en centros especiales De
empleo.
- Estibadores portuarios, son quienes realizan labores de cara y descarga en los
puertos.
Los tres poderes del Estado:
PODERES DEL ESTADO EN QUÉ CONSISTE QUIEN LO EJERCE
LEGISLATIVO Elabora las leyes
Las Cortes o el Parlamento.
Compuestas por:
- El Congreso de los
Diputados.
- El senado.
EJECUTIVO
Dirige la vida
administrativa del país y
elabora los reglamentos
El Gobierno.
Compuesto por:
- El presidente.
- Los ministros del
presidente.
JUDICIAL Aplica e interpreta la ley. Los jueces y magistrados.
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4. Las fuentes al “Derecho del Trabajo”:
Existen fuentes nacionales e internacionales.
Fuentes nacionales:
Se ordenan jerárquicamente del siguiente modo:
1º La constitución.
Norma española de mayor rango. Creada en 1978.
2º Leyes y normas con rango de ley:
LEYES:
- Ley Orgánica.
Exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto
del proyecto a presentar. Deben de votar a favor la mitad más uno de los
miembros. Desarrollo de los derechos fundamentales, estatutos de Autonomía
y el régimen electoral general.
- Ley Ordinaria.
Para su aprobación solo se necesita la mayoría simple. Regula el resto de las
materias que no están reservadas por la ley orgánica.
NORMAS CON RANGO DE LEY:
- Derecho legislativo.
Normal dictada por el gobierno previa delegación de las Cortes Generales. Estas
especifican la materia a tratar.
- Decreto-ley.
Normal dictada por el gobierno. Solo redactan en caso de extraordinaria y
urgente necesidad. Son provisionales. Deben de ser sometidas a debate y
votación en el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación.
3º Reglamento.
Normas elaboradas por el Gobierno. Hay dos tipos:
- De ejecución.
- Independientes o autónomos.
Pueden adoptar la forma de Decretos o de Órdenes Ministeriales.
4º Convenio colectivo.
Es un pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los
empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto.
5º Contrato de trabajo.
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador firmante, por el cual se
comprometen, voluntariamente, a intercambiar una prestación de servicios por una
remuneración.
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5. 6º Usos y costumbres locales y profesionales:
Normas creadas e impuestas de forma espontánea, por el devenir diario de los
empresarios y trabajadores de una localidad y de una determinada rama de
profesión, producción u oficio.
Principio de aplicación del derecho laboral
Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen
sobre las de rango inferior, por lo que una norma de rango inferior no puede
contradecir a otra igual o de superior rango.
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6. Aplicaciones prioritarias para proteger al trabajador:
Principio IN DUBIO PRO OPERARIO o SIEMPRE A FAVOR DEL TRABAJADOR
En qué consiste:
Cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones.
SIEMPRE se aplica la que más favorezca al trabajador.
Ejemplo:
Un trabajador que va a recibir su indemnización por 33 días/año trabajado. Como no
especifica que se entiende por salario, no sabemos si solo es salario base o salario base
+ complementos salariales + pagas extras. Así que interpretando esta norma, la
indemnización a percibir será la mayor
Principio de norma mas favorable
En qué consiste:
En un caso que se pudieran aplicar dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto
y cómputo anual, favorezca más al trabajador. La norma se aplica en su totalidad,
escogiendo lo más favorable pero también sin rechazar lo menos favorable de la misma
norma.
Ejemplo:
Se le va a conceder a Beatriz un permiso de maternidad. Según el “ET” se la conceden
16 semanas de permiso, pero según su convenio colectivo se la permiten 18 semanas
de permiso. Aunque el “ET” es una norma jerárquicamente superior, se escogen 18
semanas al ser mas favorables para Beatriz.
Principio de condición más beneficiosa
En qué consiste:
Si se aprueba una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que
las disfrutadas por el contrato ya firmado. Prevalecerán las del contrato, por ser mas
beneficiosas.
Ejemplo:
En el contrato de Alberto se recoge una cláusula de un plus de productividad. Mientras
que todos sus compañeros la disfrutan mediante el plus de productividad que les
facilita el convenio colectivo, no por contrato. Tras la aprobación de un nuevo convenio,
todos sus compañeros pierden este plus por productividad. Mientras que a Alberto se
le mantiene, a título particular, al tenerlo pactado en su contrato de trabajo.
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7. Principio de norma mínima
En qué consiste:
Una norma inferior no puede empeorar las condiciones de un trabajador, pero sí
mejorarlas.
Ejemplo:
El “ET” concede 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidos. Un convenio
colectivo puede otorgar 31 días o mas, pero nunca 29 días o menos.
Principio de irrenunciabilidad de los derechos
En qué consiste:
Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables que les otorgan
las normas.
Ejemplo:
Un trabajador no puede renunciar a sus vacaciones anuales o salario de un mes,
aunque le ofrezcan alguna mejora a cambio.
Derechos y deberes
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES:
Derechos derivados de la
Constitución y el “ET”
Derechos derivados de la
relación laboral
Derecho al trabajo y elegir libremente
una profesión u oficio.
Derecho fundamental a la libre
sindicación.
Derecho fundamental a la huelga.
Derecho a la negociación colectiva.
Derecho a la adopción de medidas de
conflicto colectivo.
Derecho fundamental de reunión.
Derecho a la participación en la empresa
a través de sus representantes.
Derecho a la ocupación efectiva. Tener
unas tareas y funciones especifica en el
puesto de trabajo.
Derecho a la promoción y formación
profesional.
Derecho a no ser discriminado directa o
indirectamente por razones de sexo, raza,
religión, edad, estado civil, etc.
Derecho a su integridad física y una
adecuada política de seguridad e higiene.
Derecho a la intimidad y respeto a la
dignidad, incluida la protección frente a
ofensas verbales, acoso sexual, etc.
Derecho a percepción puntual de salario.
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8. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.
Observar las medidas de seguridad e higiene.
Cumplir con las órdenes e instrucciones de empresario. Siempre y cuando estas se
refieran a la actividad laboral, sean legales, no supongan un riesgo para la salud
o integridad física del trabajador y no atenten contra su dignidad.
No competir con el empresario para el que se trabaja.
Contribuir a la mejorara de la productividad.
Y mas deberes y obligaciones que deriven del contrato.
OBLIGACIONES Y POTESTADES DEL EMPRESARIO:
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Están obligados a cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores.
Están obligados a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito
laboral.
Tienen que adoptar medidas para evitar la discriminación laboral entre hombres y
mujeres.
Potestades del empresario en la siguiente página.
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9. POTESTADES DEL EMPRESARIO
Organizar y dirigir la empresa.
Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios.
Controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones.
Vigilar al trabajador para controlar y verificar que está cumpliendo con sus
obligaciones y deberes laborales. El poder de vigilancia se divide en:
o Registros: Cuando se tenga la seguridad o sospecha acompañada de pruebas
de que un trabajador ha robado a la empresa o un compañero. El empresario
puede registrar su taquilla o efectos personales (bolso, coche, mesa, etc).
o Video vigilancia: El empresario podrá vigilar con cámaras desprovistas de
audio en los lugares de trabajo, salvo vestuarios, zonas de descanso,
comedores, servicios, etc. La empresa debe informar a los representantes de
los trabajadores de la instalación de las mismas.
o Vigilancia del correo electrónico y el uso de los ordenadores. El empresario
debe de dar unas pautas sobre el uso de los medios informáticos y advertir de
la existencia de controles, solo se realizarán cuando existan indicios evidentes
de que el trabajador está haciendo un uso inadecuado de estos.
o Puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, cuando
se aleguen estos motivos para faltar a su puesto de trabajo, a través de
reconocimientos médicos de la empresa.
Poder disciplinario. El empresario puede sancionar al trabajador por hechos
previamente recogidos por escrito y con la sanción descrita para tales casos. Estas
sanciones, normalmente, están recogidas en los convenios colectivos en un
capítulo dedicado a “faltas y sanciones”, dividiéndolas en leves, graves, muy
graves.
Las sanciones nunca pondrán suprimir el sueldo, ni los periodos de descanso.
Aunque si que se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo.
Enlace SEPE:
(Servicio Público de Empleo Estatal).
Organismo ligado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
http://www.sepe.es/
Funciones:
- Modelos de contratos de trabajo.
- Búsqueda de empleo.
- Formación.
- Prestaciones.
- Asesoramiento a Empresas.
- Asesoramiento a Emprendedores y autónomos.
Ángel Gutiérrez Gálvez (Resumen) Bryan Andrés Pérez (Esquema) | 1ºASIR
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