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TEMA 1 
La Relación laboral: 
Derecho laboral: Regula las relaciones laborales, desempeñando un papel decisivo en 
la sociedad actual. Afecta a una gran parte de la población: los trabajadores. 
Según el “Estatuto de los Trabajadores” (ET), se califica como relación laboral aquellas 
que reúnen las siguientes características: 
VOLUNTARIA El trabajador firma un contrato libremente. Los “trabajos forzosos” 
están prohibidos por la Constitución Española. 
POR 
CUENTA AJENA 
Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, 
desde el instante en que se producen pertenecen al empresario. 
REMUNERADA 
El trabajador, trabaja a cambio de una compensación económica, el 
salario. Que recibe independientemente de la situación de la 
empresa. 
PERSONALÍSIMA El trabajo debe de ser realizado sólo y únicamente por el trabajador, 
no por una persona a su nombre. 
DEPENDIENTE 
El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral. Si el 
trabajador desobedece, el empresario/empleador tiene poder para 
sancionarle. 
Relaciones excluidas de la relación laboral: 
FUNCIONARIOS 
PÚBLICOS 
Reúne todas las características propias de una relación laboral, 
pero tienen una norma reguladora propia: El “Estatuto Básico 
del Empleado Público” por su labor especial y la información a la 
que acceden algunos trabajadores. 
PRESTACIONES 
PERSONALES 
OBLIGATORIAS 
Falta la voluntariedad. 
1
CONSEJEROS O 
MIEMBROS DEL 
CONSEJO DE 
ADMINISTRACIÓN 
Siempre que sea la única actividad que realice en la empresa. 
Falta la dependencia. 
TRABAJOS 
REALIZADOS A 
TÍTULOS DE: 
AMISTAD , 
BENEVOLENCIA Y 
BUENA VECINDAD 
Falta la remuneración. 
TRABAJOS 
FAMILIARES 
Realizados por el cónyuge, ascendientes descendientes hasta 
segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, que 
vivan con el empresario, salvo que demuestren condición de 
asalariados. 
Falta remuneración. 
REPRESENTANTES 
DE COMERCIO 
Intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o 
más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de la operación. 
Falta remuneración. Cobran a comisión. 
TRANSPORTISTAS Si disponen de autorización administrativa propia y vehículo de 
servicio público de los que sean propietarios. 
AUTÓNOMOS Y 
AUTÓNOMOS 
ECONÓMICAMENTE 
DEPENDIENTES 
(TRADE) 
Falta a ajenidad. 
El trabajo del autónomo se regula por: el “Estatuto del Trabajo 
del Autónomo”. 
Se divide en dos partes: 
- Trabajador autónomo, con o sin trabajadores a su cargo. 
Desempeña su función de forma habitual, personal, 
directa, por cuenta propia y sin la dirección de otra 
persona. 
- TRADE, trabaja de forma habitual, personal, directa y 
predominante para un cliente del que depende 
económicamente al menos el 75% de sus ingresos. 
2
Pregunta examen: 
¿Qué son las relaciones laborales excluidas? Pon 3 ejemplos. 
Trabajos en los cuales no se reúnen todas las características que reúne el “ET”. Como 
pueden ser: falta de remuneración, trabajar por cuenta propia, una falta de 
dependencia, etc. 
Ejemplos: 
Funcionarios públicos, transportistas con autorización administrativa y vehículo propio 
y trabajos realizados por amistad, buena benevolencia o amistad. 
Relaciones laborales especiales: 
Reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero tienen 
características peculiares, por eso se consideran “especiales”. 
Cada una de ellas se regula por su propia norma y solo se aplica el “ET”. 
Ejemplos: (preg. examen 3 ejemplos) 
- Personal de alta dirección. 
- Trabajadores al servicio del hogar. 
- Deportistas profesionales. 
- Artistas en espectáculos públicos. 
- Trabajadores discapacitados que presten servicios en centros especiales De 
empleo. 
- Estibadores portuarios, son quienes realizan labores de cara y descarga en los 
puertos. 
Los tres poderes del Estado: 
PODERES DEL ESTADO EN QUÉ CONSISTE QUIEN LO EJERCE 
LEGISLATIVO Elabora las leyes 
Las Cortes o el Parlamento. 
Compuestas por: 
- El Congreso de los 
Diputados. 
- El senado. 
EJECUTIVO 
Dirige la vida 
administrativa del país y 
elabora los reglamentos 
El Gobierno. 
Compuesto por: 
- El presidente. 
- Los ministros del 
presidente. 
JUDICIAL Aplica e interpreta la ley. Los jueces y magistrados. 
3
Las fuentes al “Derecho del Trabajo”: 
Existen fuentes nacionales e internacionales. 
Fuentes nacionales: 
Se ordenan jerárquicamente del siguiente modo: 
1º La constitución. 
Norma española de mayor rango. Creada en 1978. 
2º Leyes y normas con rango de ley: 
LEYES: 
- Ley Orgánica. 
Exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto 
del proyecto a presentar. Deben de votar a favor la mitad más uno de los 
miembros. Desarrollo de los derechos fundamentales, estatutos de Autonomía 
y el régimen electoral general. 
- Ley Ordinaria. 
Para su aprobación solo se necesita la mayoría simple. Regula el resto de las 
materias que no están reservadas por la ley orgánica. 
NORMAS CON RANGO DE LEY: 
- Derecho legislativo. 
Normal dictada por el gobierno previa delegación de las Cortes Generales. Estas 
especifican la materia a tratar. 
- Decreto-ley. 
Normal dictada por el gobierno. Solo redactan en caso de extraordinaria y 
urgente necesidad. Son provisionales. Deben de ser sometidas a debate y 
votación en el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación. 
3º Reglamento. 
Normas elaboradas por el Gobierno. Hay dos tipos: 
- De ejecución. 
- Independientes o autónomos. 
Pueden adoptar la forma de Decretos o de Órdenes Ministeriales. 
4º Convenio colectivo. 
Es un pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los 
empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto. 
5º Contrato de trabajo. 
Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador firmante, por el cual se 
comprometen, voluntariamente, a intercambiar una prestación de servicios por una 
remuneración. 
4
6º Usos y costumbres locales y profesionales: 
Normas creadas e impuestas de forma espontánea, por el devenir diario de los 
empresarios y trabajadores de una localidad y de una determinada rama de 
profesión, producción u oficio. 
Principio de aplicación del derecho laboral 
Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen 
sobre las de rango inferior, por lo que una norma de rango inferior no puede 
contradecir a otra igual o de superior rango. 
5
Aplicaciones prioritarias para proteger al trabajador: 
Principio IN DUBIO PRO OPERARIO o SIEMPRE A FAVOR DEL TRABAJADOR 
En qué consiste: 
Cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones. 
SIEMPRE se aplica la que más favorezca al trabajador. 
Ejemplo: 
Un trabajador que va a recibir su indemnización por 33 días/año trabajado. Como no 
especifica que se entiende por salario, no sabemos si solo es salario base o salario base 
+ complementos salariales + pagas extras. Así que interpretando esta norma, la 
indemnización a percibir será la mayor 
Principio de norma mas favorable 
En qué consiste: 
En un caso que se pudieran aplicar dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto 
y cómputo anual, favorezca más al trabajador. La norma se aplica en su totalidad, 
escogiendo lo más favorable pero también sin rechazar lo menos favorable de la misma 
norma. 
Ejemplo: 
Se le va a conceder a Beatriz un permiso de maternidad. Según el “ET” se la conceden 
16 semanas de permiso, pero según su convenio colectivo se la permiten 18 semanas 
de permiso. Aunque el “ET” es una norma jerárquicamente superior, se escogen 18 
semanas al ser mas favorables para Beatriz. 
Principio de condición más beneficiosa 
En qué consiste: 
Si se aprueba una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que 
las disfrutadas por el contrato ya firmado. Prevalecerán las del contrato, por ser mas 
beneficiosas. 
Ejemplo: 
En el contrato de Alberto se recoge una cláusula de un plus de productividad. Mientras 
que todos sus compañeros la disfrutan mediante el plus de productividad que les 
facilita el convenio colectivo, no por contrato. Tras la aprobación de un nuevo convenio, 
todos sus compañeros pierden este plus por productividad. Mientras que a Alberto se 
le mantiene, a título particular, al tenerlo pactado en su contrato de trabajo. 
6
Principio de norma mínima 
En qué consiste: 
Una norma inferior no puede empeorar las condiciones de un trabajador, pero sí 
mejorarlas. 
Ejemplo: 
El “ET” concede 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidos. Un convenio 
colectivo puede otorgar 31 días o mas, pero nunca 29 días o menos. 
Principio de irrenunciabilidad de los derechos 
En qué consiste: 
Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables que les otorgan 
las normas. 
Ejemplo: 
Un trabajador no puede renunciar a sus vacaciones anuales o salario de un mes, 
aunque le ofrezcan alguna mejora a cambio. 
Derechos y deberes 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: 
Derechos derivados de la 
Constitución y el “ET” 
Derechos derivados de la 
relación laboral 
 Derecho al trabajo y elegir libremente 
una profesión u oficio. 
 Derecho fundamental a la libre 
sindicación. 
 Derecho fundamental a la huelga. 
 Derecho a la negociación colectiva. 
 Derecho a la adopción de medidas de 
conflicto colectivo. 
 Derecho fundamental de reunión. 
 Derecho a la participación en la empresa 
a través de sus representantes. 
 Derecho a la ocupación efectiva. Tener 
unas tareas y funciones especifica en el 
puesto de trabajo. 
 Derecho a la promoción y formación 
profesional. 
 Derecho a no ser discriminado directa o 
indirectamente por razones de sexo, raza, 
religión, edad, estado civil, etc. 
 Derecho a su integridad física y una 
adecuada política de seguridad e higiene. 
 Derecho a la intimidad y respeto a la 
dignidad, incluida la protección frente a 
ofensas verbales, acoso sexual, etc. 
 Derecho a percepción puntual de salario. 
7
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 
 Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe. 
 Observar las medidas de seguridad e higiene. 
 Cumplir con las órdenes e instrucciones de empresario. Siempre y cuando estas se 
refieran a la actividad laboral, sean legales, no supongan un riesgo para la salud 
o integridad física del trabajador y no atenten contra su dignidad. 
 No competir con el empresario para el que se trabaja. 
 Contribuir a la mejorara de la productividad. 
 Y mas deberes y obligaciones que deriven del contrato. 
OBLIGACIONES Y POTESTADES DEL EMPRESARIO: 
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 
 Están obligados a cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores. 
 Están obligados a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito 
laboral. 
 Tienen que adoptar medidas para evitar la discriminación laboral entre hombres y 
mujeres. 
Potestades del empresario en la siguiente página.  
8
POTESTADES DEL EMPRESARIO 
 Organizar y dirigir la empresa. 
 Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios. 
 Controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones. 
 Vigilar al trabajador para controlar y verificar que está cumpliendo con sus 
obligaciones y deberes laborales. El poder de vigilancia se divide en: 
o Registros: Cuando se tenga la seguridad o sospecha acompañada de pruebas 
de que un trabajador ha robado a la empresa o un compañero. El empresario 
puede registrar su taquilla o efectos personales (bolso, coche, mesa, etc). 
o Video vigilancia: El empresario podrá vigilar con cámaras desprovistas de 
audio en los lugares de trabajo, salvo vestuarios, zonas de descanso, 
comedores, servicios, etc. La empresa debe informar a los representantes de 
los trabajadores de la instalación de las mismas. 
o Vigilancia del correo electrónico y el uso de los ordenadores. El empresario 
debe de dar unas pautas sobre el uso de los medios informáticos y advertir de 
la existencia de controles, solo se realizarán cuando existan indicios evidentes 
de que el trabajador está haciendo un uso inadecuado de estos. 
o Puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, cuando 
se aleguen estos motivos para faltar a su puesto de trabajo, a través de 
reconocimientos médicos de la empresa. 
 Poder disciplinario. El empresario puede sancionar al trabajador por hechos 
previamente recogidos por escrito y con la sanción descrita para tales casos. Estas 
sanciones, normalmente, están recogidas en los convenios colectivos en un 
capítulo dedicado a “faltas y sanciones”, dividiéndolas en leves, graves, muy 
graves. 
Las sanciones nunca pondrán suprimir el sueldo, ni los periodos de descanso. 
Aunque si que se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo. 
Enlace SEPE: 
(Servicio Público de Empleo Estatal). 
Organismo ligado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 
http://www.sepe.es/ 
Funciones: 
- Modelos de contratos de trabajo. 
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Ángel Gutiérrez Gálvez (Resumen) Bryan Andrés Pérez (Esquema) | 1ºASIR 
9
Relaciones laborales y derechos de los trabajadores

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Relaciones laborales y derechos de los trabajadores

  • 1. FOL TEMA 1 La Relación laboral: Derecho laboral: Regula las relaciones laborales, desempeñando un papel decisivo en la sociedad actual. Afecta a una gran parte de la población: los trabajadores. Según el “Estatuto de los Trabajadores” (ET), se califica como relación laboral aquellas que reúnen las siguientes características: VOLUNTARIA El trabajador firma un contrato libremente. Los “trabajos forzosos” están prohibidos por la Constitución Española. POR CUENTA AJENA Los frutos directos del trabajo no son propiedad del trabajador, desde el instante en que se producen pertenecen al empresario. REMUNERADA El trabajador, trabaja a cambio de una compensación económica, el salario. Que recibe independientemente de la situación de la empresa. PERSONALÍSIMA El trabajo debe de ser realizado sólo y únicamente por el trabajador, no por una persona a su nombre. DEPENDIENTE El empresario es quien organiza y dirige la actividad laboral. Si el trabajador desobedece, el empresario/empleador tiene poder para sancionarle. Relaciones excluidas de la relación laboral: FUNCIONARIOS PÚBLICOS Reúne todas las características propias de una relación laboral, pero tienen una norma reguladora propia: El “Estatuto Básico del Empleado Público” por su labor especial y la información a la que acceden algunos trabajadores. PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS Falta la voluntariedad. 1
  • 2. CONSEJEROS O MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Siempre que sea la única actividad que realice en la empresa. Falta la dependencia. TRABAJOS REALIZADOS A TÍTULOS DE: AMISTAD , BENEVOLENCIA Y BUENA VECINDAD Falta la remuneración. TRABAJOS FAMILIARES Realizados por el cónyuge, ascendientes descendientes hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción, que vivan con el empresario, salvo que demuestren condición de asalariados. Falta remuneración. REPRESENTANTES DE COMERCIO Intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de la operación. Falta remuneración. Cobran a comisión. TRANSPORTISTAS Si disponen de autorización administrativa propia y vehículo de servicio público de los que sean propietarios. AUTÓNOMOS Y AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES (TRADE) Falta a ajenidad. El trabajo del autónomo se regula por: el “Estatuto del Trabajo del Autónomo”. Se divide en dos partes: - Trabajador autónomo, con o sin trabajadores a su cargo. Desempeña su función de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y sin la dirección de otra persona. - TRADE, trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende económicamente al menos el 75% de sus ingresos. 2
  • 3. Pregunta examen: ¿Qué son las relaciones laborales excluidas? Pon 3 ejemplos. Trabajos en los cuales no se reúnen todas las características que reúne el “ET”. Como pueden ser: falta de remuneración, trabajar por cuenta propia, una falta de dependencia, etc. Ejemplos: Funcionarios públicos, transportistas con autorización administrativa y vehículo propio y trabajos realizados por amistad, buena benevolencia o amistad. Relaciones laborales especiales: Reúnen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero tienen características peculiares, por eso se consideran “especiales”. Cada una de ellas se regula por su propia norma y solo se aplica el “ET”. Ejemplos: (preg. examen 3 ejemplos) - Personal de alta dirección. - Trabajadores al servicio del hogar. - Deportistas profesionales. - Artistas en espectáculos públicos. - Trabajadores discapacitados que presten servicios en centros especiales De empleo. - Estibadores portuarios, son quienes realizan labores de cara y descarga en los puertos. Los tres poderes del Estado: PODERES DEL ESTADO EN QUÉ CONSISTE QUIEN LO EJERCE LEGISLATIVO Elabora las leyes Las Cortes o el Parlamento. Compuestas por: - El Congreso de los Diputados. - El senado. EJECUTIVO Dirige la vida administrativa del país y elabora los reglamentos El Gobierno. Compuesto por: - El presidente. - Los ministros del presidente. JUDICIAL Aplica e interpreta la ley. Los jueces y magistrados. 3
  • 4. Las fuentes al “Derecho del Trabajo”: Existen fuentes nacionales e internacionales. Fuentes nacionales: Se ordenan jerárquicamente del siguiente modo: 1º La constitución. Norma española de mayor rango. Creada en 1978. 2º Leyes y normas con rango de ley: LEYES: - Ley Orgánica. Exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto a presentar. Deben de votar a favor la mitad más uno de los miembros. Desarrollo de los derechos fundamentales, estatutos de Autonomía y el régimen electoral general. - Ley Ordinaria. Para su aprobación solo se necesita la mayoría simple. Regula el resto de las materias que no están reservadas por la ley orgánica. NORMAS CON RANGO DE LEY: - Derecho legislativo. Normal dictada por el gobierno previa delegación de las Cortes Generales. Estas especifican la materia a tratar. - Decreto-ley. Normal dictada por el gobierno. Solo redactan en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Son provisionales. Deben de ser sometidas a debate y votación en el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación. 3º Reglamento. Normas elaboradas por el Gobierno. Hay dos tipos: - De ejecución. - Independientes o autónomos. Pueden adoptar la forma de Decretos o de Órdenes Ministeriales. 4º Convenio colectivo. Es un pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto. 5º Contrato de trabajo. Es un acuerdo entre el empresario y el trabajador firmante, por el cual se comprometen, voluntariamente, a intercambiar una prestación de servicios por una remuneración. 4
  • 5. 6º Usos y costumbres locales y profesionales: Normas creadas e impuestas de forma espontánea, por el devenir diario de los empresarios y trabajadores de una localidad y de una determinada rama de profesión, producción u oficio. Principio de aplicación del derecho laboral Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo que una norma de rango inferior no puede contradecir a otra igual o de superior rango. 5
  • 6. Aplicaciones prioritarias para proteger al trabajador: Principio IN DUBIO PRO OPERARIO o SIEMPRE A FAVOR DEL TRABAJADOR En qué consiste: Cuando una norma no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones. SIEMPRE se aplica la que más favorezca al trabajador. Ejemplo: Un trabajador que va a recibir su indemnización por 33 días/año trabajado. Como no especifica que se entiende por salario, no sabemos si solo es salario base o salario base + complementos salariales + pagas extras. Así que interpretando esta norma, la indemnización a percibir será la mayor Principio de norma mas favorable En qué consiste: En un caso que se pudieran aplicar dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto y cómputo anual, favorezca más al trabajador. La norma se aplica en su totalidad, escogiendo lo más favorable pero también sin rechazar lo menos favorable de la misma norma. Ejemplo: Se le va a conceder a Beatriz un permiso de maternidad. Según el “ET” se la conceden 16 semanas de permiso, pero según su convenio colectivo se la permiten 18 semanas de permiso. Aunque el “ET” es una norma jerárquicamente superior, se escogen 18 semanas al ser mas favorables para Beatriz. Principio de condición más beneficiosa En qué consiste: Si se aprueba una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas por el contrato ya firmado. Prevalecerán las del contrato, por ser mas beneficiosas. Ejemplo: En el contrato de Alberto se recoge una cláusula de un plus de productividad. Mientras que todos sus compañeros la disfrutan mediante el plus de productividad que les facilita el convenio colectivo, no por contrato. Tras la aprobación de un nuevo convenio, todos sus compañeros pierden este plus por productividad. Mientras que a Alberto se le mantiene, a título particular, al tenerlo pactado en su contrato de trabajo. 6
  • 7. Principio de norma mínima En qué consiste: Una norma inferior no puede empeorar las condiciones de un trabajador, pero sí mejorarlas. Ejemplo: El “ET” concede 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidos. Un convenio colectivo puede otorgar 31 días o mas, pero nunca 29 días o menos. Principio de irrenunciabilidad de los derechos En qué consiste: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos indispensables que les otorgan las normas. Ejemplo: Un trabajador no puede renunciar a sus vacaciones anuales o salario de un mes, aunque le ofrezcan alguna mejora a cambio. Derechos y deberes DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES: Derechos derivados de la Constitución y el “ET” Derechos derivados de la relación laboral  Derecho al trabajo y elegir libremente una profesión u oficio.  Derecho fundamental a la libre sindicación.  Derecho fundamental a la huelga.  Derecho a la negociación colectiva.  Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.  Derecho fundamental de reunión.  Derecho a la participación en la empresa a través de sus representantes.  Derecho a la ocupación efectiva. Tener unas tareas y funciones especifica en el puesto de trabajo.  Derecho a la promoción y formación profesional.  Derecho a no ser discriminado directa o indirectamente por razones de sexo, raza, religión, edad, estado civil, etc.  Derecho a su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.  Derecho a la intimidad y respeto a la dignidad, incluida la protección frente a ofensas verbales, acoso sexual, etc.  Derecho a percepción puntual de salario. 7
  • 8. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES  Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.  Observar las medidas de seguridad e higiene.  Cumplir con las órdenes e instrucciones de empresario. Siempre y cuando estas se refieran a la actividad laboral, sean legales, no supongan un riesgo para la salud o integridad física del trabajador y no atenten contra su dignidad.  No competir con el empresario para el que se trabaja.  Contribuir a la mejorara de la productividad.  Y mas deberes y obligaciones que deriven del contrato. OBLIGACIONES Y POTESTADES DEL EMPRESARIO: OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO  Están obligados a cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores.  Están obligados a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.  Tienen que adoptar medidas para evitar la discriminación laboral entre hombres y mujeres. Potestades del empresario en la siguiente página.  8
  • 9. POTESTADES DEL EMPRESARIO  Organizar y dirigir la empresa.  Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios.  Controlar que se están cumpliendo sus órdenes e instrucciones.  Vigilar al trabajador para controlar y verificar que está cumpliendo con sus obligaciones y deberes laborales. El poder de vigilancia se divide en: o Registros: Cuando se tenga la seguridad o sospecha acompañada de pruebas de que un trabajador ha robado a la empresa o un compañero. El empresario puede registrar su taquilla o efectos personales (bolso, coche, mesa, etc). o Video vigilancia: El empresario podrá vigilar con cámaras desprovistas de audio en los lugares de trabajo, salvo vestuarios, zonas de descanso, comedores, servicios, etc. La empresa debe informar a los representantes de los trabajadores de la instalación de las mismas. o Vigilancia del correo electrónico y el uso de los ordenadores. El empresario debe de dar unas pautas sobre el uso de los medios informáticos y advertir de la existencia de controles, solo se realizarán cuando existan indicios evidentes de que el trabajador está haciendo un uso inadecuado de estos. o Puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, cuando se aleguen estos motivos para faltar a su puesto de trabajo, a través de reconocimientos médicos de la empresa.  Poder disciplinario. El empresario puede sancionar al trabajador por hechos previamente recogidos por escrito y con la sanción descrita para tales casos. Estas sanciones, normalmente, están recogidas en los convenios colectivos en un capítulo dedicado a “faltas y sanciones”, dividiéndolas en leves, graves, muy graves. Las sanciones nunca pondrán suprimir el sueldo, ni los periodos de descanso. Aunque si que se permite la suspensión conjunta de empleo y sueldo. Enlace SEPE: (Servicio Público de Empleo Estatal). Organismo ligado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. http://www.sepe.es/ Funciones: - Modelos de contratos de trabajo. - Búsqueda de empleo. - Formación. - Prestaciones. - Asesoramiento a Empresas. - Asesoramiento a Emprendedores y autónomos. Ángel Gutiérrez Gálvez (Resumen) Bryan Andrés Pérez (Esquema) | 1ºASIR 9