2. • TRABAJADOR: Se consideran trabajadores aquéllos que presten
TRABAJADOR
sus servicios a un empresario de forma:
» Voluntaria
» Por cuenta ajena
» Retribuida
» Bajo el poder de dirección y organización de
dicho empresario
• Este tiene que cumplir que:
– Sea Mayor de edad (< 18 años)
– Menores de 18 años legalmente emancipados
– Mayores de 16 y menores de 18 con autorización de padres o tutores
– Extranjeros de acuerdo con la legislación aplicable.
3. • EMPRESARIO: Según el ET todas las personas físicas o jurídicas, públicas
EMPRESARIO
o privadas, comunidades de bienes o empresas de trabajo temporal que
reciban la prestación de servicios de trabajadores.
– Este puede ser:
• Empresario persona física: Ser mayor de edad o menor
emancipado (o bien con representante legal).
• Empresario persona jurídica: Capacidad jurídica y capacidad de
obrar.
– Tipos de empresario:
– Empresario individual
– Personas jurídicas o sociedades mercantiles
– Otros (Sdad. Cooperativa, C. de Bienes, ETT)
4. Derechos y Obligaciones del
Empresario
DE RE CHOS DE BE RE S
• Poder de dirección • Deber de ocupación efectiva
• Poder disciplinario • Deber de protección en
• Derecho a exigir al trabajador el materia de seguridad y salud
cumplimiento de las obligaciones laboral
relativas a su puesto de trabajo • Deber de información
• Derecho a exigir al trabajador el • Otros (Cumplimiento
cumplimiento de la normativa en normativa Seguridad social,
materia de seguridad y salud formación profesional, Igualdad
laboral de trato)
5. Derechos y obligaciones del
Trabajador
DERECHOS DEBERES
•Básicos.
•Trabajo y libre elección de profesión u oficio •LABORALES
•Libre sindicación
•Negociación colectiva •Cumplir las obligaciones concretas del puesto de
•Adopción de medidas de conflicto colectivo trabajo con buena fe y diligencia.
•Huelga •Someterse al poder de dirección y organización del
•Reunión empresario.
•Participación en la empresa •No concurrir con la actividad de la empresa.
•Contribuir a la mejora de la productividad
•DERECHOS LABORALES CONTRACTUALES •Cuantos se deriven del contrato de trabajo
•Ocupación efectiva
•Promoción y formación en el trabajo •EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
•No discriminación •Observar las medidas de seguridad e higiene
•Integridad física y a la intimidad •Uso correcto y adecuado de los medios de
•Percepción puntual de la remuneración prevención
•Ejercicio individual de las acciones y derechos derivados •Informar de situaciones que entrañen riesgos para
del contrato la seguridad y salud
•Colaborar con el empresario
•EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS •Cumplir las obligaciones de la autoridad
•Protección de la salud competente
•Información, consulta y participación •Velar por su seguridad y por la de quienes le rodean
•Formación
•Vigilancia periódica de la salud
6. El Contrato de Trabajo
• Contrato de Trabajo: “Acuerdo entre el empresario y
el trabajador, mediante el cual el trabajador se
compromete a realizar personal y voluntariamente
un trabajo por cuenta ajena y bajo el poder de
dirección del empresario, a cambio de una
retribución”.
• CARACTERÍSTICAS:
• Voluntariedad
• Ajenidad
• Dependencia
• Remuneración
7. El contrato se puede suspender por:
• Mutuo acuerdo de las partes
• Las condiciones consignadas válidamente en el contrato
• Incapacidad Temporal de los trabajadores
• Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural de un menor de nueve meses, y adopción o acogimiento.
• Ejercicio de cargo público (tiene 30 días para reincorporarse cuando
termine)
• Privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria
• Por razones disciplinarias
• Por fuerza mayor temporal
• Causas económicas, técnicas organizativas o de producción que dificultan
o hacen gravosa la prestación empresarial.
• Excedencia forzosa
• Ejercicio de huelga
• Cierre legal de la empresa
8. El Contrato se Extingue cuándo:
• Hay mutuo acuerdo de las partes
• Las condiciones consignadas válidamente en el contrato
• Por expiración del tiempo convenido (obra o servicio determinado)
• Por dimisión del trabajador
• Muerte, gran invalidad o invalidez permanente total o absoluta del trabajador
• Por jubilación del trabajador
• Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario
• Por fuerza mayor
• Por despido colectivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción)
• Por voluntad del trabajador
• Por despido del trabajador
• Por causas objetivas
• En casos de ser víctima de violencia de género, por decisión de la trabajadora
9. • El contrato puede ser:
– Indefinido: Son los contratos que no tienen una
fecha determinada de finalización.
– Por obra o Servicio determinado: Para trabajos
con un inicio y un fin determinados en el tiempo y
para una acción en concreto.
– Temporal: Para trabajos temporales en el tiempo.
– Temporal por ETT: Por horas o días.
10. Peculiaridades.
Peculiaridades
• Todo Contrato que sea celebrado mediante el
engaño, forzado, o en fraude de ley, será
considerado NULO.
NULO
• En caso de duda es bueno siempre preguntar a la
ayuda laboral que tienen los Sindicatos.
• En caso que se esté trabajando sin contrato por
que el empresario se niegue a realizarlo, es
necesario denunciarlo ante la inspección laboral.
• El periodo de prueba estará cubierto por el
contrato. NO puede haber periodo de prueba si
no se ha celebrado anteriormente un
CONTRATO.
CONTRATO