LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Demandas contra Venezuela en
1. DEMANDAS CONTRA LA REPÚBLICA Y
CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Angélica Espinoza / C.I. 19.377.814.
Prof.: Gabrielis Rodríguez
Cátedra: Procedimiento Contencioso Administrativo
SAIA: D
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2016.
2. DEMANDAS CONTRA LA REPÚBLICA Y EL
ESTADO VENEZOLANO
“Son aquellas ejercidas contra el Estado
Venezolano debido a una situación o
actividad ejercida por los órganos
pertenecientes a la actividad del estado o
en tal caso de la administración que han
de ocasionar daños a los particulares”
Angélica Espinoza / C.I. 19.377.814.
Acción a través del
cual se interpone por
vía judicial para
reparar daños
ocasionados por la
República
Bolivariana de
Venezuela
3. ANTEJUICIO ADMINISTRATIVO
“Procedimiento de carácter especial por
cuando busca la obtención del
reconocimiento de un derecho por la vía
pacifica, esto con el fin de evitar un
proceso”• Es un Acto previo
• Se sustancia el fondo del asunto
• Estudia derechos civiles y no de
carácter administrativo
• Pero se determina la
responsabilidad por procedimientos
del contencioso administrativo.
• La Reclamación debe ser realizada
directamente a la República.
Angélica Espinoza / C.I. 19.377.814.
4. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
CONTRA LA REPÚBLICA
• Agotamiento de Antejuicio Administrativo
• Pretensiones de condena al pago de sumas de dinero
y/o reparación de daños y perjuicios
• La pretensión debe estar relacionada sobre
cumplimiento o resolución de contratos
administrativos o devenida de actividad
administrativa
• Determinación de responsabilidad de la
administración pública, ya sea extracontractual o
contractual.
Angélica Espinoza / C.I. 19.377.814.
5. PROCEDIMIENTO EN 1RA INSTANCIA
• Inicia con Demanda, conforme a las
disposiciones procesales del procedimiento
civil ordinario (340 CPCP), y requisito del
libelo según artículo 19 de la LOTSJ, para
iniciar la vía contenciosa administrativa
• La Citación debe hacerse al Procurador
General de la República, esto es realizado
de oficio y junto con la citación se anexa el
libelo con el fin de mantener informado
acerca del fondo del asunto
• La Contestación de la demanda siguen los
aspectos procedimentales en materia civil
con lapso procesal de 20 días, según
establece el Código de Procedimiento Civil.
• El Lapso probatorio, las pruebas son
provocadas dentro de los primero 15 días,
promoción; y 30 días para evacuación.
• Los Informes, se presentan finalizado el
lapso probatorio
• La Sentencia debe ser dictada dentro de
los 60 días siguientes.
• Contra ella se puede ejercer recurso de
Apelación.
6. PROCEDIMIENTO EN 2DA INSTANCIA: APELACIÓN
Angélica Espinoza / C.I. 19.377.814.
• Formalización: lapso de 15 días
para hacerlo por escrito,
determinando razones de hecho y
derecho en las que se fundamenta.
• Contestación de Apelación: 5
días de despacho
• Promoción de Pruebas: 5 días de
despacho
• Informes: luego del lapso de
pruebas se expresan las conclusiones
respectivas por cada una de las
partes
• Sentencia: dentro de los 30 días
calendario, prorrogable por 60 días.
7. INADMISIÓN DE LA DEMANDA
Angélica Espinoza / C.I. 19.377.814.
• 1. Caducidad de la acción.
• 2. Acumulación de pretensiones que se excluyan
mutuamente o cuyos procedimientos sean
incompatibles.
• 3. Incumplimiento del procedimiento administrativo
previo a las demandas contra la República, los estados
o contra los órganos o entes del Poder Público a los
cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.”
Supuestos bajos los cuales se declara
inadmisible la demanda, por ello se cita
el articulo 35 de la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, que establece:
8. Asunto: Inactividad de la administración publica en la
garantía del derecho de propiedad privada.
Reclamación: daños y perjuicios ocasionados por
invasores a su propiedad privada y demanda por
contenido patrimonial al Estado.
Pretensión: condena al pago de sumas de dinero,
daños y perjuicios causados por incumplimiento del
deber del Estado sobre el derecho de propiedad
privada que poseen todas las personas en territorio
venezolano.
Tipo de Responsabilidad: Extracontractual, por
incumplimiento de su deber constitucional de hacer
respetar el derecho de propiedad.
Sentencia 01247, N° Expediente 2010-0983,
Ponente Yolanda Jaimes Guerrero
Motiva del Juez: “…La parte demandada no recurrió al procedimiento
administrativo previo a las demandas contra la república por lo cual se declara
inadmisible la acción y se revoca el auto que admitió el asunto…”