1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Y EL ESTADO
Alumna: Yotserys Ruiz
CI: V° 21046746
Prof: Gabrielis Rodríguez
Sección: SAIA A
2. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA
Es un procedimiento administrativo de naturaleza
especial para obtener la administración pública el
reconocimiento pacífico de un derecho para
eludir un proceso; pues independientemente de la
naturaleza comparte el ejercicio de facultad
administrativa y no jurisdiccional.
Está regulado por normas de carácter en cuanto
sostiene la presencia de la administración pública
como sujeto destinatario de las mismas.
3. El Antejuicio administrativo se caracteriza
por los siguientes elementos:
Un procedimiento cuyo agotamiento sea
condición de sensibilidad de una acción.
Que el objeto de la pretensión que constituye la
acción afecte directamente un interés de la
administración pública.
El procedimiento que se tramita es civil, mercantil
o laboral.
4. PROCEDIMIENTO JUDICIAL
I INSTANCIA
El proceso se inicia mediante escrito, demanda que debe cumplir los
requisitos del artículo 340 CPL, plantear claramente sus pretensiones y
acompañar los documentos que prueben el cumplimiento admisibilidad.
Cumplido el previo trámite de antejuicio administrativo se queda facultado
para acudir al contencioso-administrativo para acciones contra la República.
Admisión de la demanda corresponde al tribunal de sustanciación
pronunciarse sobre admisibilidad.
CITACIÓN CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
a. ) Lapso probatorio Admisión de pruebas
b. ) Evaluación de las pruebas Informes
c. ) Observaciones Sentencia
Si no es favorable la sentencia puede ejercer la acción mediante el
procedimiento de segunda instancia.
El proceso se inicia mediante escrito, demanda que debe cumplir los
requisitos del artículo 340 CPL, plantear claramente sus pretensiones y
acompañar los documentos que prueben el cumplimiento admisibilidad.
Cumplido el previo trámite de antejuicio administrativo se queda facultado
para acudir al contencioso-administrativo para acciones contra la República.
Admisión de la demanda corresponde al tribunal de sustanciación
pronunciarse sobre admisibilidad.
CITACIÓN CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
a. ) Lapso probatorio Admisión de pruebas
b. ) Evaluación de las pruebas Informes
c. ) Observaciones Sentencia
Si no es favorable la sentencia puede ejercer la acción mediante el
procedimiento de segunda instancia.
5. DEMANDA CONTRA EL
ESTADO El Estado es responsable por faltas de algún servicio o por
ser irregulares, éste opta por la opción de daño y su
causalidad con el servicio público.
Responsabilidad por falta personal en cuanto el agente es
responsable frente a los administrados.
El Estado responde por los daños que sean causados ,
derivados de actos lícitos e ilícitos realizados por sus
funcionarios sin necesidad que los daños se produzcan por
dolo o culpa.
6. CLASE DE RESPONSABILIDAD
Pre-contractual:
Cuando la responsabilidad viene de una conducta previa a la
realización del contrato.
Contractual:
Surge de la ejecución de un contrato.
Extra-contractual:
La responsabilidad surge en relación entre el estado y los
administrativos por función administrativa de tipo
legislativo o judicial.
7. REQUISITOS PARA QUE EXISTA
RESPONSABILIDAD
Qué exista un cierto daño a un interés
particular y que sea imputable al Estado.
Qué exista relación de causalidad entre
el daño y la conducta del Estado.