1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Angélica Espinoza – C.I.: 19.377.814.
Prof.: Antonella Cianfaglione
Cátedra: Derecho Civil Familia.
Actividad: 2.
SAIA: B.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015.
2. Filiación
La filiación es aquella relación consanguínea entre ascendientes y
descendientes caracterizado por ser un nexo que une a los individuos,
existen tipos de filiación que son la Filiación Biológica la cual vincula de
manera natural al padre o a la madre con el hijo, y la Filiación Jurídica la cual
vincula de Derecho entre padres e hijos, en cuanto a este tipo de filiación no
siempre existe y debe comprobarse. Para la comprobación la doctrina y
normas jurídicas se estipula y desarrolla cierto principio para que la
caracterización de la filiación se manifieste de manera exacta y adecuada,
este principio es que no existe la filiación si no está legalmente probada, por
lo que los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba y
son independientes del momento de la prueba.
Entonces a raíz de lo explicado se entiende que se obtendrá mediante
una decisión judicial sobre el estado familiar del individuo, contribuyendo en
la determinación de la preexistencia de un Estado Familiar. Las acciones
dependerán de acuerdo a la maternidad o paternidad, es decir del sujeto que
acciona, recordando que una vez que intentada la acción debe continuarse el
3. procedimiento hasta la sentencia definitiva, resaltando en todo el
procedimiento la intervención del Ministerio Publico, por ser materia de orden
público.
Las Acciones de Filiación son primeramente las acciones de
Impugnación siendo aquellas que logran negar la filiación que hayan sido
indebidamente o injustamente atribuidas a una determinada persona por
títulos, documentos y/o registros. Y las acciones de reclamación, siendo
aquellas que logran un pronunciamiento de carácter judicial que reconozca la
determinada filiación solicitada por el accionante, se aplican sobre
incidencias con respecto a la maternidad o paternidad o sobre la exigencia
de derechos u obligaciones con el reconocimiento de la filiación.
4. Se destaca además que la filiación paterna Es la relación de
parentesco consanguíneo entre un hombre (Padre) y su descendiente (Hijo),
y se logra probar con el acta de nacido en matrimonio o en relación
concubinaria, y la maternidad, o con la declaración voluntaria del padre o
después de su muerte por los ascendientes. En cuanto a la filiación materna
es la relación de parentesco consanguíneo entre la mujer (Madre) y su
descendiente (Hijo), en nuestra legislación y en la mayoría del mundo es la
filiación prioritaria a la paternidad, y se demuestra por el acta, es decir la
partida de nacimiento, al igual que en la paternidad y con acta de matrimonio,
según el caso, así como el reconocimiento de la madre, y/o la posesión de
estado del hijo.