LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
La Defensa Extrajudicial de la Posesión de bienes del Estado
1. I N S T I T U T O P A C Í F I C O
DEFENSA
DE LA
POSESIÓN
Julio E. Pozo Sánchez
(Coordinador)
Héctor Lama More
Martín Mejorada C.
Raúl Ravina Sánchez
Roxana Jiménez Vargas-Machuca
Emilio J. Balarezo Reyes
Julio E. Pozo Sánchez
Julio Martín Wong Abad
Jaime Abanto Torres
3. La defensa extrajudicial de la
posesión por parte del Estado
Julio E. Pozo Sánchez
Profesor en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Miembro del Comité Consultivo de Actualidad Civil
Sumario: I. Introducción. II. La posesión y su importancia a efectos de su
defensa. III. Mecanismos de defensa de la posesión a favor del Estado. 1.
¿Cuál es plazo para repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales y
recuperar extrajudicialmente lo predios del Estado? 2. ¿Cuál es el plazo que
deben tener los invasores u ocupantes ilegales para poder iniciar las acciones
de recuperación extrajudicial de los predios del Estado? 3. ¿Existe diferencia
entra invasor y ocupante ilegal? 4. ¿Es el Estado poseedor de todos los bienes
de su propiedad? IV. Reflexiones finales. V. Bibliografía.
I. Introducción
El pasado 12 de julio del 2014, el Gobierno publicó la Ley N.º 30230
que estableció, a lo largo de siete (7) capítulos, medidas tributarias, de
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dina-
mización de la inversión en el país. Se trató del segundo “paquete reac-
tivador” de la economía peruana que impulsó el Gobierno desde finales
del año 2013 con el objeto de evitar la desaceleración económica que nos
afecta –aún– como país1
.
Las reformas realizadas con ocasión de la promulgación de dicha ley
involucraron diferentes aspectos legales, sobre todo y con mayor inci-
1
Sobre lo insuficiente que han resultado los cuatro (4) paquetes reactivadores de la economía,
a decir de los entendidos, véase <http://semanaeconomica.com/article/economia/149118-pa-
quetes-reactivadores-por-que-su-impacto-ha-sido-tan-limitado/>.
4. Defensa de la posesión136
dencia, de aspectos tributarios. Sin embargo, el capítulo VII se refiere a lo
largo de 3 artículos (65, 66 y 67 de la Ley N.º 30230) a disposiciones para
la recuperación extrajudicial de la propiedad estatal.
No cabe duda que lo más comentado hasta el momento viene siendo
el nuevo texto del artículo 920 del Código Civil, modificado justamente
por el artículo 67 de la Ley N.º 30230, cuya nueva redacción ha sido ana-
lizadacondetallepornuestroscolaboradoresenlosartículosprecedentes
del presente volumen, los que en todo caso, invito a revisar con minucio-
sidad.
Nuestraintención,conelpresentecomentario,esreferirnosalosdos
artículos restantes que forman parte del mencionado capítulo VII de la
Ley N.º 30230 (con especial énfasis en el artículo 65) y que se refieren a
la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal y al reque-
rimiento de auxilio de la Policía Nacional del Perú, en un contexto en
el que –sobre todo hoy por hoy–, como bien señala el profesor Martín
Mejorada, “el Estado se muestra muy activo en la defensa de sus bienes y
está muy bien”2
.
En las próximas líneas comentaremos las mencionadas normas, no
sin antes abordar algunos conceptos previos referidos a la defensa de la
posesión, objeto de análisis del presente estudio monográfico.
II. La posesión y su
importancia a efectos de su defensa
La posesión es una institución cuyo estudio resultaría inacabable.
Las complejidades para su estudio las anuncia con simplicidad el maes-
trosanmarquinoEledoroRomeroRomañaparafraseandoaLafaille:“esta
institución ofrece dificultades para su estudio […] porque en primer lu-
gar, es un tópico complejo, que tiene semejanza con otras materias del
derecho,conotrasinstitucionesjurídicas.Después,porquepuededecirse
que existe exceso de doctrina, especialmente en el derecho alemán. Son
muy conocidas las clásicas teorías de Savigny y de Ihering y otras de re-
2
Mejorada Chauca, Martín, “Juez y parte en los bienes del Estado”, en ius360°, Lima, 11 de
febrero de 2015. Versión en línea: <http://www.ius360.com/columnas/martin-mejorada/juez-
y-parte-en-los-bienes-del-estado/>
5. Julio E. Pozo Sánchez / La defensa extrajudicial por parte del Estado 137
putados juristas. Y por último, contribuye a la confusión de este estudio
cierta impropiedad de lenguaje en que incurren aún personas cultas”3
.
Dado que el presente trabajo no es una investigación que profundi-
ce sobre la definición de la posesión, recogeremos lo establecido por el
Código Civil en su artículo N.º 895 solo a efectos didácticos, definiendo
la posesión como un hecho, como un acto concreto, como el ejercicio
fáctico de un sujeto sobre un bien, de cualesquiera de las facultades de
libre aprovechamiento que el ordenamiento concede al propietario (usar
o disfrutar) con el fin de satisfacer un interés propio.
No obstante lo anterior, resulta indispensable en un caso concreto
determinar si un sujeto tiene o no la calidad de poseedor, ello por las
consecuencias o efectos jurídicos que el ordenamiento le ha dado a esa
situación fáctica. Así, es sumamente relevante en un ordenamiento ju-
rídico como el nuestro, saber, conocer e identificar si una determinada
situación de hecho puede o no calificar como posesión, porque a partir
de esa calificación van a aparecer innumerables efectos jurídicos.
La calificación de un sujeto como poseedor tiene enormes conse-
cuencias jurídicas en el ordenamiento; una de ellas, justamente la que
es objeto del presente volumen, es la posibilidad de ejercer defensa de
su posesión, indistintamente de si tiene o no el derecho a poseer el bien
objeto de tutela4
.
Estas consecuencias jurídicas las otorga el ordenamiento jurídico
solo al poseedor sin preguntarle si es un poseedor legítimo, poseedor
ilegítimo o si es precario. Basta que el sujeto se encuentre en posesión
del bien para que el ordenamiento otorgue a su favor los efectos legales
que se le reconocen. Sin embargo, como veremos más adelante, con las
modificaciones introducidas con la Ley N.º 30230 no solamente se han
flexibilizado algunos criterios, sino que además se han establecido nue-
vos conceptos para entender la posesión y sus mecanismos de defensa.
Por tanto, para saber si una situación de facto o concreta califica o
no como posesión, debemos conocer la definición que sobre la posesión
3
RomeroRomaña,Eleodoro,Derechocivil.Losderechosreales,2ªed.aumentada,Lima,s/f,p.
71.
4
Enadiciónaloexpuesto,soloelposeedortienederechoalreembolsopormejorasyaadquirir
unbienporprescripciónadquisitivadedominio.
6. Defensa de la posesión138
adopta nuestro ordenamiento jurídico, ya que a partir de lo que enten-
demos por posesión y de la postura que asumamos, podremos saber que
si determinado sujeto de derecho goza de estos efectos o consecuencias
jurídicas.
Para resumir este extremo, citamos al maestro Jorge Eugenio Casta-
ñeda quien correctamente afirmaba: “La propiedad sin la posesión sería
un tesoro sin la llave para abrirlo, un árbol frutal sin la escalera necesaria
para cosechar los frutos. La utilización económica consiste, según la na-
turaleza diversa de las cosas, en el uti, frui, consumere. La protección ju-
rídica contra el despojo reside en que al defender al poseedor se defiende
al propietario. La posesión es el contenido del derecho de propiedad”5
.
III. Mecanismos de defensa
de la posesión a favor del Estado
El Código Civil en sus artículos 920 y 921 (capítulo sexto de la pose-
sión) detallan los clásicos mecanismos de defensa de la posesión. Por un
lado, la defensa posesoria extrajudicial, hoy totalmente renovada a la luz
de la modificación que ha dispuesto el artículo 67 de la Ley N.º 302306
.
De otro lado, la defensa posesoria judicial a través del proceso sumarísi-
mo de interdicto7
.
5
Castañeda, Jorge Eugenio, Los derechos reales, 4ª ed., Talleres Gráficos Villanueva, Lima,
1973,T.I,p.100.
6
El nuevo texto del artículo 920 del Código Civil establece lo siguiente: “El poseedor puede re-
peler la fuerza que se emplee contra él o el bien y recobrarlo, si fuere desposeído. La acción se
realiza dentro de los quince (15) días siguientes a que tome conocimiento de la desposesión.
Encualquiercaso,debeabstenersedelasvíasdehechonojustificadasporlascircunstancias.El
propietariodeuninmueblequenotengaedificaciónoestaseencuentreendichoproceso,pue-
deinvocartambiénladefensaseñaladaenelpárrafoanteriorencasodequesuinmueblefuera
ocupadoporunposeedorprecario.Enningúncasoprocedeladefensaposesoriasielposeedor
precario ha usufructuado el bien como propietario por lo menos diez (10) años. La Policía
Nacional del Perú así como las municipalidades respectivas, en el marco de sus competencias
previstas en la ley orgánica de municipalidades, deben prestar el apoyo necesario a efectos de
garantizarelestrictocumplimientodelpresenteartículo,bajoresponsabilidad.Enningúncaso
procede la defensa posesoria contra el propietario de un inmueble, salvo que haya operado la
prescripción,reguladaenelartículo950deesteCódigo.”
7
Deacuerdoalartículo598delCódigoProcesalCivil:“Todoaquelqueseconsidereperturbado
odespojadoensuposesiónpuedeutilizarlosinterdictos,inclusocontraquienesostentenotros
derechosrealesdedistintanaturalezasobreelbienobjetodelaperturbación”(negritasnues-
tras). Adviértase que en concordancia con brindar mayores instrumentos a quienes buscan
7. Julio E. Pozo Sánchez / La defensa extrajudicial por parte del Estado 139
Sin embargo, no puede pasar desapercibido que el mencionado ar-
tículo 921 del Código Civil también considera como parte de la defensa
posesoria judicial a las “acciones posesorias”, léase, entre otras, a la de-
manda de desalojo.
En ese contexto normativo, el artículo 65 de la Ley N.º 30230 ha es-
tablecido:
Artículo65.–Recuperaciónextrajudicialdeprediosdepropiedadestatal.Las
entidadesdelGobiernoNacional,GobiernosRegionalesoGobiernosLoca-
les, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben
repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los
predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos
o no en el Registro de predios o en el Sistema de información nacional de
bienes estatales – SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuan-
do tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones, para lo cual
requerirán el auxilio de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad.
Si los organismos estatales omiten ejercer la recuperación extrajudicial, la
Superintendencia nacional de bienes estatales – SBN, en su condición de
ente rector del Sistema nacional de bienes estatales – SNBE, requerirá al
titular del organismo para que inicie, bajo responsabilidad, la recuperación
dentro del término de cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento.
Vencido este plazo y verificada la inacción, la Procuraduría Pública de la
SBN iniciará o continuará las acciones de recuperación extrajudicial.
No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria estable-
cidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores
u ocupantes ilegales de predios bajo competencia, administración o pro-
piedad del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;
toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren
afectados por la recuperación extrajudicial, se tramitarán en la vía judicial y
con posterioridad a la misma.
La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal
a quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal.
recuperar la posesión de su bien, mediante Ley N.º 30199, publicada el 18 mayo del 2014, se
ha establecido la posibilidad de solicitar la posesión provisoria del bien una vez que haya sido
admitida la demanda de interdicto de recobrar, la que se sujeta a los requisitos y trámites de la
medidacautelar.
8. Defensa de la posesión140
Hasta aquí, los derechos que concede y las obligaciones que impone
el artículo referido parecen toda una novedad. Sin embargo, coincidimos
con la profesora Guerra Cerrón cuando señala que: “en nuestro concepto
no ha sido creada una figura especial y exclusiva para el Estado, paralela
a la defensa posesoria extrajudicial regulada en el CC. Lo que ha sido
establecido en el contexto de la eficiencia en la administración de bienes
del Estado, es el deber de diligencia de los funcionarios de entidades del
Gobierno Nacional, gobiernos regionales o locales, a través de su procu-
radurías públicas o los que hagan sus veces; de repeler todo tipo de inva-
siones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios de su compe-
tencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de
Predios o en el SINABIP […]”8
.
En buena cuenta, la facultad de la defensa posesoria extrajudicial ja-
más estuvo vedada para los organismos del Estado, ni respecto a los bie-
nes de dominio o uso público y mucho menos respecto a los bienes que
ostenta en calidad de dominio privado. Incluso, tal vez si esta facultad
hubiera sido puesta efectivamente en práctica no tendríamos problemas
como el que hoy se presentan con las invasiones en las líneas de Nazca
que datan desde hace mucho años, pero que coincidentemente fueran
puestas sobre el tapete con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley
N.º 302309
.
No obstante lo anterior, creemos que con el objeto de conseguir el
verdadero efecto del artículo en comento, es decir, concretizar la recupe-
ración de predios del Estado a su favor vía la defensa posesoria extrajudi-
cial, corresponde aclarar algunas cosas:
1. ¿Cuál es el plazo para repeler todo tipo de invasiones u ocupa-
ciones ilegales y recuperar extrajudicialmente los predios del
Estado?
Creemos que no debería existir ninguna duda sobre esto. El plazo
es el mismo que otorga el novísimo artículo 920 del Código Civil, esto
8
Guerra Cerrón, J. María Elena, “Defensa de los inmuebles”, en Jurídica (suplemento del
diarioElPeruano),Año10,N.º536,Lima,martes,3defebrerodel2015,p.2.
9
Mayor detalle sobre la noticia referida puede verse en <http://elcomercio.pe/peru/ica/sabado-
invasiones-nasca-afectan-vuelos-turisticos-noticia-1745644>.
9. Julio E. Pozo Sánchez / La defensa extrajudicial por parte del Estado 141
es: quince (15) días siguientes a que (el Estado) tome conocimiento de la
desposesión.
2. ¿Cuál es el plazo que deben tener los invasores u ocupantes ile-
gales para poder iniciar las acciones de recuperación extrajudi-
cial de los predios del Estado?
Hemos escuchado y/o leído sobre esta inquietud a muchos procu-
radores, quienes señalan que el citado artículo 65 de la Ley N.º 30230
no establece un plazo mínimo ni máximo que deban tener los invasores
para que los gobiernos regionales o locales puedan ejecutar la defensa
posesoria extrajudicial.
Creemos que la inquietud parte –otra vez– de una confusión que
se resuelve con nuestra premisa que sirvió de punto de partida: el artí-
culo 65 de la Ley N.º 30230 no ha creado una figura especial de defensa
de la posesión extrajudicial, solamente ha fortalecido o puesto sobre la
mesa, el deber que tiene el Estado, a través de sus múltiples entidades,
para hacer uso de la “vieja” defensa posesoria extrajudicial, hoy con una
“repotenciada” redacción. Dicho artículo le es plena y necesariamente
aplicable a la obligación que ha impuesto la Ley N.º 30230 a las entidades
del gobierno nacional, regional y local.
Por tanto, para ejercer la defensa posesoria extrajudicial el Estado y
sus entidades deberán:
i) Cumplir con el plazo referido en el parágrafo anterior (15 días
luego del despojo o de tomar conocimiento del mismo);
ii) Abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las
circunstancias;
iii) Proceder con la recuperación extrajudicial aun cuando el
invasor u ocupante ilegal haya ejecutado alguna edificación o
esta se encuentre en dicho proceso;
iv) No proceder con la defensa posesoria si el invasor u ocupante
ilegal ha usufructuado el bien del Estado como propietario por
lo menos diez (10) años.
10. Defensa de la posesión142
Cumplido estos requisitos el Estado podrá ejecutar la defensa extra-
judicial y requerir el auxilio de la Policía Nacional del Perú siguiendo el
procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley N.º 3023010
.
3. ¿Existe diferencia entra invasor y ocupante ilegal?
El profesor Martín Mejorada señala que: “según las normas mencio-
nadas, el Estado puede desalojar directamente a “invasores” y a “ocupan-
tes”ilegales.Ladiferenciaescrucial,pueslosinvasoresclaramentenotie-
nen títulos (poseedores precarios), mientras que los ocupantes podrían
contar con títulos incluso inscritos a su nombre”11
.
El autor agrega que: “no cabe duda que los invasores deben ser ex-
pulsados directamente, pero no los poseedores con título de propiedad,
mucho menos los que cuentan con una inscripción en el Registro de Pre-
dios. El Estado no puede lograr por la vía de la recuperación extrajudicial
10
“Artículo66.-RequerimientodelauxiliodelaPolicíaNacionaldelPerú.Elrequerimientodel
auxilio de la Policía Nacional del Perú a que se refiere el artículo anterior, deberá formularse
mediante una solicitud suscrita por el Procurador Público o quien haga sus veces del organis-
morequirente,acreditandolapropiedad,competenciaoadministracióndelorganismoestatal
sobreelpredioobjetoderecuperación;adjuntandoelplanoperimétrico-ubicación,lapartida
registraldelprediooelCertificadoNegativodeBúsquedaCatastralcuandoelpredioestatalno
se encuentre inscrito y señalando expresamente que los ocupantes carecen de título. En caso
de que el predio a recuperar se encuentre inscrito en más de una partida registral del Registro
de Predios, para que la solicitud sea atendida por la Policía Nacional del Perú, cuando menos
deberá constar inscrito el derecho de propiedad del organismo requirente en una de dichas
partidas.Siladuplicidadregistralinvolucraamásdeunorganismoestatal,elrequerimientode
auxilio lo formulará quien primero haya inscrito su derecho de propiedad sobre el predio. La
PolicíaNacionaldelPerúverificarálasolicitudydocumentaciónpresentadaydeberáprestarel
auxiliorequerido,bajoresponsabilidad,dentrodelplazomáximodecinco(5)díascalendario.
Si en los predios objeto de recuperación extrajudicial se hubieren realizado instalaciones tem-
porales informales, el organismo público solicitante, con el auxilio de la Policía Nacional del
Perú,seencuentrafacultadopararemoverlas.”
Nos permitimos algunas breves reflexiones. Según el mencionado artículo 66 la entidad de-
berá reunir (siempre en el plazo de 15 días) la información a que se refiere su primer párrafo,
incluidounCertificadoNegativodeBúsquedaCatastral.Dichodocumento,entonces,debería
serentregadaenuntiemporécordparaevitarquelaacciónderecuperaciónextrajudicial“pres-
criba”. Asimismo, se confiere a la Policía Nacional verificar y/o certificar la titularidad del bien
porpartedelaentidaddelEstado,ademásdelcumplimientodelosrequisitos.Increíblemente,
ahoranuestraPNPnosolodeberácombatirladelincuencia,sinoqueademásfungiráde“juez”
paravalidarlapropiedaddelEstado.¡¡Paranocreerlo!!
11
Mejorada Chauca,“JuezyparteenlosbienesdelEstado”,cit.
11. Julio E. Pozo Sánchez / La defensa extrajudicial por parte del Estado 143
lo que no habría conseguido en el proceso de “desalojo” (artículo 585 del
Código Procesal Civil)”12
.
Recordemos que la facultad que se ha concedido al Estado (que val-
gan verdades siempre tuvo) para recuperar extrajudicialmente los bienes
desupropiedad–bajolospresupuestosdelnuevoartículo920delCódigo
Civil– lo facultan a recuperar los bienes que le hubieran sido despojados
sin importar si el sujeto que ha cometido el despojo tuviera o no la cali-
dad de invasor u ocupante ilegal, dado que el eventual título que ostente
resultará inoponible a una (excepcional) acción de defensa extrajudicial
de la posesión del Estado.
4. ¿Es el Estado poseedor de todos los bienes de su propiedad?
El24denoviembrede2010sepublicólaLeyN.º29618,segúnlacual
se presume que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad
y declara imprescriptibles los bienes de dominio privado del Estado. La
finalidad de la ley es proteger la propiedad estatal de las invasiones y del
tráfico ilegal de tierras13
.
Tal como lo afirma Bonilla Cáceres, para lograr ejecutar el mandato
que impone el artículo 65 de la Ley N.º 30230 “en los predios que sean de
propiedad del Estado, se puede hacer uso de la presunción legal de pose-
sión en todos los bienes que son de su propiedad”14
.
Si bien nuestra posición es totalmente contraria a considerar la pre-
suncióndelaLeyN.º29618unadenaturalezaiureetdeiure,esciertoque
la norma puede ser utilizada por las entidades del Estado para calificar
comoposeedorasyasí,encasodeserdespojadosdesusbienes,poderac-
cionar vía recuperación extrajudicial posesoria. Por tanto, dicha norma,
aunque emitida para otros fines, bien puede hacerse valer para legitimar
el ejercicio de la defensa extrajudicial.
12
Loc.cit.
13
RojasAlvarado,OswaldoM.,“ApropósitodelaLeyN.º29618ylaformalizacióndelapro-
piedadinformal”,enelBlogdeRevistaElectrónicaElVisir[Lima,15deabrildel2011].Versión
en línea: <http://blog.pucp.edu.pe/item/130116/a-proposito-de-la-ley-n-29618-y-la-formali-
zacion-de-la-propiedad-informal>.
14
Bonilla Cáceres, Pavel Vladimir, “Recuperación de predios”, en Jurídica (suplemento del
diarioElPeruano),Año10,N.º536,Lima,martes,3defebrerodel2015,p.6.
12. Defensa de la posesión144
IV. Reflexiones finales
La posesión debe ser entendida como un hecho, como un acto con-
creto, como el ejercicio fáctico, de un sujeto sobre un bien, de cuales-
quiera de las facultades de libre aprovechamiento que el ordenamiento
concede al propietario (usar o disfrutar) con el fin de satisfacer un interés
propio. Así, la protección jurídica contra el despojo reside en que al de-
fender al poseedor se defiende al propietario.
La facultad de la defensa posesoria extrajudicial que aparénteme re-
conoce como novedad el artículo 65 de la Ley N.º 30230 jamás estuvo
vedada para los organismos del Estado, ni respecto a los bienes de domi-
nio o uso público y mucho menos respecto a los bienes que ostenta en
calidad de dominio privado. Sin embargo, esta debe ejercerse en armonía
con lo dispuesto por el artículo 920 del Código Civil.
Cumplido los requisitos del 920 del CC el Estado podrá ejecutar la
defensa extrajudicial y requerir el auxilio de la Policía Nacional del Perú
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley N.º
30230.
V. Bibliografía
Libros y artículos:
Bonilla Cáceres, Pavel Vladimir, “Recuperación de predios”, en Jurídica
(suplemento del diario El Peruano), Año 10, N.º 536, Lima, martes, 3 de
febrero del 2015.
Castañeda, Jorge Eugenio, Los derechos reales, T. I, 4ª ed., Talleres Gráficos
Villanueva, Lima, 1973.
Guerra Cerrón, J. María Elena, “Defensa de los inmuebles”, en Jurídica (su-
plemento del diario El Peruano), Año 10, N.º 536, Lima, martes, 3 de fe-
brero del 2015.
Romero Romaña, Eleodoro, Derecho civil. Los derechos reales, 2ª ed. aumen-
tada, Lima, s/f.
13. Julio E. Pozo Sánchez / La defensa extrajudicial por parte del Estado 145
Links:
MejoradaChauca,Martín,“JuezyparteenlosbienesdelEstado”,enius360°,
Lima, 11 de febrero de 2015. Versión en línea: <http://www.ius360.com/
columnas/martin-mejorada/juez-y-parte-en-los-bienes-del-estado/>
Rojas Alvarado, Oswaldo M., “A propósito de la Ley N.º 29618 y la for-
malización de la propiedad informal”, en el Blog de Revista Electrónica
El Visir [Lima, 15 de abril del 2011]. Versión en línea: <http://blog.pucp.
edu.pe/item/130116/a-proposito-de-la-ley-n-29618-y-la-formaliza-
cion-de-la-propiedad-informal>.
<http://semanaeconomica.com/article/economia/149118-paquetes-reactiva-
dores-por-que-su-impacto-ha-sido-tan-limitado/>.
<http://elcomercio.pe/peru/ica/sabado-invasiones-nasca-afectan-vuelos-tu-
risticos-noticia-1745644>.