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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MACHALA
UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
ASIGNATURA:
Legislación Mercantil y Societario
Primer Nivel “A”
Sección: Vespertina
INTEGRANTES:
Acosta Rosero Carla Pamela
Alvarez Cañares Michelle Gisella
Delgado Sánchez Melanie Samantha
Gómez Marca Ana Gabriela
Mena Coronel Karla Cristina
Peña Díaz María de los Ángeles
Robles Medina Magaly Nataly
DOCENTE:
Ing. Yolanda Laines Álvarez, MBA
Periodo: 2015-2016
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INDICE
I. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL .....................................................................3
II. CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.............................................................................6
III. LETRA DE CAMBIO ...........................................................................................................12
IV. LETRA DE CAMBIO CUANDO EL BENEFICIARIO ES OTRA PERSONA .........................13
V. CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL..................................................................................14
VI. CONTRATO DE PRENDA ORDINARIA..............................................................................18
VII. CONTRATO DE PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO.......................................................21
VIII. CONTRATO DE PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL..................................................25
IX. PAGARÉ A LA ORDEN......................................................................................................29
X. CHEQUE CRUZADO...............................................................................................................30
XI. CHEQUE CERTIFICADO.....................................................................................................31
XII. CHEQUE NO NEGOCIABLE...............................................................................................32
XIII. SOLICITUD DE ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUES ..................................33
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I. CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
En la ciudad de Piñas con fecha 14 de enero del 2015 el Sr. Manuel Fernández Ortubey de la
empresa TRÓNICA ha decidido vender equipos de computación de marca "SAMSUNG" al Sr.
Emilio Chávez Esquivel, por el valor de cuatro mil seiscientos sesenta dólares americanos.
Datos
La empresa TRÓNICA se encuentra ubicada en las calles Buenavista y Ayacucho.
El Sr. Chávez es propietario de un local comercial denominado NOVICOMPU, el cual está
ubicado en las calles 10 de Agosto y Circunvalación Norte.
Ambos señores han llegado a un acuerdo y establecieron la forma de pago el cual empezara con
dos mil ochocientos dólares como entrada y para lo restante se deberá pagar seiscientos veinte
dólares en el plazo de tres meses en partes iguales.
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CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
En la ciudad de Piñas a los catorce días del año dos mil quince comparece el Sr.
Manuel Fernández Ortubey en calidad de vendedor ; de estado civil soltero, de
veintiocho años de edad; domiciliado en esta ciudad de Piñas provincia de El Oro de
profesión comerciante ; por otra el Sr. Emilio Chávez Esquivel en calidad de
comprador, de estado civil casado de treinta y dos años de edad; de profesión
comerciante, y domiciliado en esta ciudad de Piñas, quienes en forma libre y
voluntaria se presenta a realizar el presente contrato de compra venta de acuerdo
a las siguientes clausulas:
PRIMERA.- El Señor Manuel Fernández Ortubey que para efectos de este contrato se
lo denomina “El vendedor” y en calidad de propietario del local comercial
denominada “TRÓNICA” ubicado en Buenavista y Ayacucho
de esta ciudad, conviene en dar en venta y perpetua enajenación de los equipos de
computación de las siguientes características marca “SAMSUNG” a favor del Sr.
Emilio Chávez Esquivel quien es propietario de un local comercial denominada
“NOVICOMPU” ubicado en 10 de Agosto y Circunvalación Norte.
SEGUNDA.- TRADICIÓN. El vendedor en calidad de propietario del local
comercial transfiere el derecho de dominio a favor del comprador los bienes
muebles indicados en la clausula anterior, por lo que procede a entregar los
respectivos título de propiedad a favor de comprador.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO. El valor total de los bienes muebles
asciende a la suma de cuatro mil seiscientos sesenta dólares y que serán pagaderos de
la siguiente manera.
Al momento de la celebración del presente contrato el comprador entrega como
entrada la cantidad de dos mil ochocientos dólares quedando un saldo del mismo
que será pagado en tres mensualidades en partes iguales por la cantidad de
seiscientos veinte dólares.
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CUARTA.- ENTREGA DE LAS COSA VENDIDAS. El vendedor procede a realizar la
entrega de los bienes muebles en el momento de la celebración del presente
contrato comprador Sr. Emilio Chávez Esquivel que declara que lo recibe en
perfectas condiciones y a su entrega satisfacción.
QUINTA.- GARANTÍA.- El vendedor se compromete a entregar a una garantía por
evicción y por vicios redhibitorios si no cumple lo establecido en la clausula
primera de este contrato.
SEXTA.- FUERO Y DOMICILIO.- Las partes renuncian fuero y domicilio y se
someten a los jueces competentes de la ciudad de Piñas en trámite verbal
sumario.
Las partes se ratifican en cada una de la clausulas establecidas en el presente
contrato de compra venta y firman en unidad acto por triplicado en la fecha
inicialmente indicada.
……………………………………… ………………………………………..
Vendedor Comprador
Manuel Fernández Ortubey Emilio Chávez Esquivel
C.I: 0706532112 C.I: 0704632111
Empresa “TRÓNICA” Empresa “NOVICOMPU”
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II. CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
En la ciudad de Loja a los quince días del mes de enero del año 2016 celebra su contrato de
compraventa con reserva de dominio comparece la compañía MARCIMEX con domicilio en la
ciudad de Machala representada por el Sr. Antonio Guillen Gerente de la compañía.
La señora Mónica Armijos como vendedora, mayor de edad, estado civil soltero de profesión
secretaria.
Marca: Chevrolet
Modelo: D-Max
Color: negro
N° de motor: 3848813
N° de chasis: 1HD1BRY195YO80808
El valor total del vehículo es de $20.000 que será pagado de la siguiente manera:
El comprador entrega efectivo al momento de celebrar el contrato la cantidad de diez mil dólares
quedando un saldo del mismo que será pagado en dos cuotas en partes iguales por la cantidad de
diez mil dólares.
1. Cuota con el valor de $5.000 el 15 de febrero de 2016
2. Cuota con el valor de $5.000 el 15 de marzo de 2016
7. 7
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
En la ciudad de Loja a los quince días del mes de enero, del año dos mil
dieciséis, para la celebración del presente contrato con Reserva de Dominio,
comparecen por una parte de la compañía MARCIMEX con domicilio en
la ciudad de Machala, debidamente representada por su Gerente Sr. Antonio
Guillen.
Con calidad de representante legal conforme se desprende del documento
adjunto , de ocupación empleado(a) privado(a), capaz para contratar y obligarse
por los derechos que presenta, a quien en adelante se lo denominara EL
VENDEDOR (A); y por otra parte, el señor (a), Mónica Armijos ,mayor de
edad, estado civil soltera de profesión secretaria, domiciliado en Pasaje , y por sus
propios derechos a quien se lo denominara el COMPRADOR, quien en forma libre
y voluntaria conviene en celebrar el presente contrato de compra venta con
Reserva de Dominio de acuerdo a las siguientes clausulas.
PRIMERA: ANTECEDENTES: El vendedor/a declara que es propietario/a del
vehículo materia del presente contrato y que sobre el mismo no pesa gravamen
alguno (carro; motocicleta….etc.) el mismo que tiene las siguientes características:
MARCA……CHEVROLET……………………
MODELO………DIMAX………………………
COLOR……………NEGRO……………………
N° DE MOTOR…3448813………………………
N° DE CHASIS…1HD1BRY195YO80808…
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SEGUNDA.- COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO: Con sus antecedentes
expuesto el vendedor(a) da en venta el vehículo detallado en la clausula primera
de este contrato, reservándose para si el derecho de dominio de dicho vehículo,
mientras el(los) comprador(es) aceptando este contrato a su entera satisfacción,
manifiestan que reciben el vehículo en perfectas condiciones de funcionamientos
y acepta(n) la venta y la correspondiente reserva de dominio por así convenir a
sus legítimos intereses.
TERCERA.-PRECIO: El precio total por la compra de la cosa detallada
anteriormente es de veinte mil dólares de Estados Unidos de Norteamérica, que el
comprador pagara la siguiente manera:
a.- Como entrada y al momento de la suscripción del presente contrato entrega
de efectivo la cantidad de diez mil dólares que el vendedor(a) recibe a su entera
satisfacción, y el saldo restante lo pagara en dos cuotas de la siguiente manera:
1ra cuota: $5.000,00 el 15 de febrero del 2016
2da cuota: $5.000,00 el 15 de marzo del 2016
b.- Con el pago de la primera cuota, esto es, por la suma de cinco mil dólares
, luego de los treinta días contados desde la suscripción e inscripción del contrato
del Registro Mercantil, para lo mal suscribe el comprador una letra de cambio a
favor del vendedor con el vencimiento señalado.
c.- Con el pago de la segunda y última cuota por el valor de cinco mil dólares
que será luego de sesenta días a partir de la fecha de suscripción del contrato e
inscripción en el Registro Mercantil, por lo que también suscribe el comprador
una letra de cambio a favor del vendedor con el vencimiento señalado.
9. 9
En caso de vencimiento de las letras de cambio que hacen posibles el pago del
precio adecuado en la compraventa con reserva de dominio que se lo efectúa en
dos cuotas, no se necesitara requerimiento alguno, y si la mora se produjere
respecto de la primera letra de cambio se considera también vencido el de la
segunda; el mismo modo se consideran las obligaciones de pago contenidas en las
en las letras de cambio antes puntualizadas de plazo vencido si el comprador
vendiere, permutare, arrendare o verificare otros contratos respecto al vehículo
automotor comprado, sin haber pagado la totalidad del precio y obtenido la
cancelación de la reserva de dominio ante el Registrador Mercantil, salvo que
para la negociación se haya llegado acuerda con la compañía vendedora. Se aclara
que la mora da lugar al pago de intereses contemplados en la ley en su máxima
cuantía.
CUARTA.- ACCIONES EN CASO DE MORA EN EL PAGO DEL PRECIO.- La compañía
vendedora, en caso de mora en el pago de precio por parte del Comprador Sr.
Mónica Armijos, podrá solicitar que la cosa vuelva a su poder previa aprehensión
por parte de un miembro de la Policía Nacional designado por el juez competente,
a quien con la sola presentación del contrato y certificado del Registro Mercantil
que acredite la reserva de dominio y que esta no ha sido cancelada ordenada la
aprehensión del vehículo, se puede adicionalmente a pedir el remate del
vehículo, se puede adicionalmente pedir el remate del vehículo; se puede retener
hasta la tercera parte del valor de las cuotas incluida la cuota de contado, por
expreso acuerdo de la parte y con vista a lo dispuesto en el articulo enumerado
noveno del Decreto Supremo 548 CH, publicado en el R.O.N.- 68 de 30 de
septiembre de 1963. El comprador podrá recuperar el vehículo en cuando dentro
de los quince días siguiente a dicho vencimiento se pone al día los pago de las
cuotas y si ofrece garantía a satisfacción del vendedor.
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QUINTA.- DEL LUGAR EN DONDE SE CONSERVARA EL VEHICULO Y DE SU
RESPONSABILIDAD.- El comprador(a) en la forma expresa se compromete a
conservar y mantener el vehículo mientras dure la vigencia de ese contrato en la
ciudad de Machala y en caso de cualquier cambio de domicilio o residencia se
obliga a notificar al/a vendedor(a) respecto de cualquier cambio dentro de las
setenta y dos horas de dicho cambio. También se obliga expresamente a no
movilizar el vehículo materia del presente contrato fuera del territorio
ecuatoriano, sin la autorización escrita del/a vendedor/a, en caso suscitarse este
acontecimiento estará incurso en lo dispuesto en el Art. Enumerado octavo del
Decreto Superior 548 CH, publicado en el R.O.N- 68 de 30 de septiembre de 1963
esto es de prisión de 12 meses a tres años, mediante enjuiciamiento penal.
SEXTA.- DEL SEGURO Y MATRICULACIÓN.- El comprador se obliga por este
contrato a contratar un seguro contra todo riesgo y la póliza a favor de la
compañía vendedora, con una compañía de seguros legalmente reconocida y de
aceptación de la compañía; en caso de incumplimiento de esta obligación, la
vendedora podrá contratar este seguro por cuenta del comprador, y agregando el
máximo interés legal; de otro lado el comprador se obliga por esta clausula a
matricular de manera oportuna el vehículo automotor en las correspondientes
oficinas de la Agencia Nacional de Transito de la ciudad de Machala ,siendo constar
que se encuentra con reserva de dominio a favor de
SÉPTIMA.- INSCRIPCIÓN Y GASTOS.- Tanto los costos de inscripción en el Registro
Mercantil, cesiones, como su cancelación serán de exclusiva responsabilidad del
COMPRADOR/RA . El vehículo objeto de este contrato se mantendrán en custodia
de la VENDEDORA hasta que se entrega a la vendedora un ejemplar debidamente
escrito.
11. 11
Todos los gastos e impuestos que se ocasionaren con motivo de la inscripción y
posterior cancelación de este contrato, asi como la contratación de seguro,
exhibición y matricula del vehiculo, asi como toda las costas judiciales y
extrajudiciales que puedan derivarse del presente contrato serán de cuenta de de
la parte COMPRADORA.
OCTAVO.- EN CASO DE CONTROVERSIAS: Las partes expresamente declaran que
se incorporan el presente contrato todas las normas del Decreto Supremo 548 CH
, publicado en el R.O.N. N.- 68 del 30 de septiembre del 1963, que regula la
compraventa con Reserva de Dominio y demas leyes pertinentes y en caso de
controversias, las partes se someten a los jueces competente del cantón Machala
, Las partes se ratifican en toda y cada de las clausulas establecidas en el presente
contrato por asi convenir a sus intereses, para constancia de lo cual proceden a
firmar tres ejemplares del mismo tenor y efectos del cual uno será para el
Registrador Mercantil y los otros dos para los contratantes.
……………………………………… ………………………………………..
Vendedor Comprador
Manuel Fernández Ortubey Emilio Chávez Esquivel
C.I: 0706532112 C.I: 0704632111
Empresa “TRÓNICA” Empresa “NOVICOMPU”
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III. LETRA DE CAMBIO
El 20 de enero de 2016 Carlos Asencio portador de la cedula 0705896371 adquiere mercadería a
crédito en el almacén de propiedad de Luis Cruz ubicado en las calles Héctor Chica y Palmeras
de la ciudad de Machala por la suma de quince mil a ciento ochenta días vista. Carlos Asencio
tiene su domicilio en Circunvalación Norte y 8va Norte de la ciudad de Machala. El propietario
del almacén exige a Magaly Robles como Aval. Luego el beneficiario que es el mismo
propietario del almacén endosa la letra a Rosa Medina.
I.
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IV. LETRA DE CAMBIO CUANDO EL BENEFICIARIO ES OTRA PERSONA
Rosa Medina Hernández con domicilio en las palmeras y Manuel Serrano de la ciudad de
Machala, compra 5 computadoras por el valor de diez mil dólares, a la empresa TRÓNICA S.A
con domicilio en la calle Sucre y Ayacucho, Machala. Ambas partes deciden documentar la
deuda en Una L/C que emite Luis López, administrador único de empresa TRÓNICA S.A., el
veinticuatro de mayo del dos mil quince.
La letra con un plazo de vencimiento de seis meses desde la fecha, es aceptada el mismo día de
su libramiento por Rosa Medina Hernández. TRÓNICA S.A. Gira la letra a favor de “MUNDO
DE INTERNET CIA. LTDA., con la que tiene una deuda con el mismo importe nacida de una
compra de productos. Posteriormente, Carlos Fernando Méndez representante de MUNDO DE
INTERNET CIA. LTDA. , descuenta la letra en el Banco del Pichincha, para lo cual es necesario
que María Pérez, socia de esta sociedad dedicada a la venta de computadoras “MUNDO DE
INTERNET CIA. LTDA.” firme como avalista de la misma.
14. 14
V. CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL
El Señor Juan Moscoso es propietario de una piladora de arroz en la ciudad de Machala y tienen
como objetivo principal la comercialización de su producto en todo el país; uno de sus clientes
más frecuentes es el Señor Marcos Morocho domiciliado en la ciudad de Machala y propietario
de una distribuidora mayorista de arroz, compra al Señor Juan Moscoso 3000 quintales de arroz
valorado en ciento treinta dos mil dólares. El Señor Juan Moscoso propone una condición al
Señor Morocho en el que deberá asegurar el cumplimiento del pago por la adquisición de los
quintales de arroz por el período de duración del contrato principal; el Señor Morocho conversa
con su amigo Alex Pineda domiciliado en la ciudad de Machala propietario de una habitación en
una casa, y consigue que él sea su fiador dentro de este negocio, en el que Alex Pineda firma con
Marcos Morocho un contrato de Fianza mercantil.
La casa de habitación es el Solar No. 21, de la mz-M-29 con código catastral No. 10408046003,
ubicado en la carrera 1ra entre Avda. 7ma y 8ava, norte de la ciudad de Machala, comprendido
dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: solar No. 23, con 31.35m; por el SUR: Solares
21A, con 15.90m mas solar No.16, con 16.30 m; por el ESTE: Solar No 23, con 6.49m; por el
OESTE: Calle Montalvo con 3.59m, mas solar 21A con 7.80m. AREA TOTAL: 183,22 Metros
Cuadrados; consta de: primera planta de sala, comedor, cocina, baño social, cuarto de máquinas,
un dormitorio completo sala y estudio y la segunda planta de 3 dormitorios, 2 baños un estudio,
terraza y parqueadero.
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CONTRATO DE FIANZA
Señor notario:
En el protocolo a su cargo sírvase incorporar el de fianza personal, al tenor de las
siguientes clausulas:
PRIMERA: intervinientes:- por una parte el señor Juan Moscoso en su calidad de
acreedor; y por otra el señor Alex Pineda, en su calidad de fiador; los intervinientes
son mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Machala y capaces para realizar el
presente contrato de fianza.
SEGUNDA: Antecedentes.-
a) El señor Marcos Morocho es deudor de Alex Pineda de la suma de ciento treinta
y dos mil dólares, como consta del documento que se acompaña;
b) El señor Alex Pineda es propietario de una casa de habitación de las siguientes
características:
-Ubicación
En la carrera 1ra entre Avda. 7ma y 8ava norte de la ciudad de Machala.
-Linderos:
Por el NORTE: solar No. 23, con 31.35m; por el SUR: Solares 21A, con 15.90m mas
solar No.16, con 16.30 m; por el ESTE: Solar No 23, con 6.49m; por el OESTE: Calle
Montalvo con 3.59m, mas solar 21A con 7.80m. AREA TOTAL: 183,22 Metros
Cuadrados.
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- Estructura y ambientes:
Primera planta de sala, comedor, cocina, baño social, cuarto de máquinas, un
dormitorio completo sala y estudio;
Segunda planta de 3 dormitorios, 2 baños un estudio, terraza y parqueadero.
c) Historia de la Propiedad: Solar No. 21, de la mz-M-29 con código catastral No.
10408046003
TERCERA: CONSTITUCIÓN DE LA FIANZA.-Con estos antecedentes Alex Pineda
tiene a bien constituir como fianza en favor del acreedor Juan Moscoso su casa de
habitación descrita en el literal b) de la cláusula segunda que antecede, para responder
por la deuda contraída por Marcos Morocho Y especificada en el literal a) de la
cláusula segunda que antecede.
CUARTA: PLAZO.- La presente fianza corre desde esta fecha hasta la total
cancelación de la obligación contraída por el deudor.
QUINTA: EXCESO DE DEUDA.- Si por alguna circunstancia apareciere posteriormente
que el valor adecuado por Marcos Morocho es mayor al señalado anteriormente, la
fianza no responde más allá del valor aquí señalado, esto es, de ciento treinta y dos
mil dólares. En caso de duda a este repecto se adoptará la interpretación más
favorable a la conformidad de las dos obligaciones principal y accesoria.
SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL FIADOR.- El fiador es responsable hasta de la
culpa leve en todas las prestaciones a que estuviere obligado.
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SÉPTIMA: INSOLVENCIA DEL FIADOR.- si el fiador cayere en insolvencia estará
obligado el deudor a prestar nueva fianza (siempre que sea hipotecaria).
OCTAVA: BENEFICIO DE EXCUSIÓN:- El Fiador declara Expresamente que renuncia
al beneficio de excusión y hace de la deuda ajena deuda propia.
NOVENA: INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR.- En caso de imcumplimiento por parte
del deudor de las obligaciones contraídas en el contrato principal a que accede este
accesorio de fianza, en las condiciones estipuladas en el mismo y que el fiador declara
conocerlas, se hará efectiva la fianza.
DÉCIMA: CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia que se que se derivare de la
aplicación de este contrato, las partes se someten a las disposiciones del Código Civil,
al juicio verbal sumario o ejecutivo; y a los jueces de esta jurisdicción. Las partes
renuncian fuero, domicilio y vecindad.
GARANTE ABOGADO
Alex Pineda Carlos Mora Fonseca
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VI. CONTRATO DE PRENDA ORDINARIA
En la ciudad de Huaquillas, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil quince la
señora Lily Potter Arco de número de cédula 0706630835 desea iniciar un negocio de ropa por lo
cual solicita un préstamo de diez mil dólares americanos a la señora Juana Román Preciado de
número de cédula 0704567897, por lo cual esta le solicita una prenda ordinaria en la que se
presentan joyas: 2 cadenas de oro puro valoradas en ocho mil dólares americanos para asegurar
el pago.
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CONTRATO DE PRENDA ORDINARIA
En la ciudad de Huaquillas, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil quince,
los que a continuación suscribimos, celebramos el presente contrato de prenda
de acuerdo con las siguientes estipulaciones.
Primera: PARTES QUE INTERVIENEN.- Por una parte la señora Juana Román
Preciado con número de cédula 0704567897 en su calidad de acreedor prendario;
y, por otra la señora Lily Potter Arco con número de cédula 0706630835 en su
calidad de deudora; personas capaces para contratar, mayores de edad, de
estados civiles solteros y domiciliados en esta ciudad de Huaquillas.
Segunda: Lily Potter Arco declaro que soy deudora de la señora Juana Román
Preciado por la cantidad de diez mil dólares americanos, cantidad de dinero que
me comprometo a devolverlos en el plazo de tres meses, que se los contará a partir
de la suscripción del presente contrato privado; reconociendo el interés del tres
por ciento anual.
Tercera:- De conformidad con lo determinado en los Arts. 2286, 2287 y 2289
del código civil, en garantía de la obligación determinada en estipulación
anterior, constituyo a favor del acreedor prendario Juana Román, prenda civil
consistente en joyas: 2 cadenas de oro puro; evaluado en la suma de ocho mil dólares
de los Estados Unidos de América, joyas que el acreedor prendario declara tenerlos
recibidos del deudor con lo que se perfecciona el presente contrato de prenda.
Cuarta:- El deudor declara que los bienes materia del presente contrato de
prenda son de única y exclusiva propiedad; por tanto, tiene la facultad de
disponer de los mismos, a su arbitrio.
Quinta:- El acreedor prendario declara que la prenda subsistirá hasta cuando
sea pagado el capital e intereses adeudados, obligándose este a conservar
los bienes materia de la prenda de acuerdo con lo expresamente determinado en
el Art. 2.288 del Código Civil.
Sexta:- El acreedor prendario declara que una vez que sea pagado el capital
e intereses adeudados será de su obligación entregar los bienes que ha recibido
como prenda.
20. 20
Séptima.- Las partes resuelven que voluntariamente, concurrirán a uno de
los juzgados de lo civil de El Oro (notario) primera de Huaquillas, con el objeto de
reconocer sus firmas y rubricas estampadas en este contrato de prenda civil.
Leído que fue este contrato los intervinientes se ratifican íntegramente en
su contenido y firman por duplicado en unidad de acto para la validez de este
contrato civil.
……………………………………… ………………………………………..
Acreedor prendario Deudor
Juana Román Preciado Lily Potter Arco
CI: 0704567897 CI: 0706630835
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VII. CONTRATO DE PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO
En la ciudad de Machala al primer día del mes de febrero del año dos mil dieciséis se firma el
contrato de prenda especial de comercio, el señor César Zhingre Calderón propietario de
Almacenes Galarza, con cédula de identidad N°. 074856396-9, de cuarenta y seis años de
edad con domicilio en la ciudad de Machala es llamado acreedor.
Por otra parte la señora Mayra Romero Meléndez y el señor Wilfrido Sánchez Prado con cédula
de identidad N°.173454696-2 y 070037454-5 de treinta y dos años de edad cada uno de
profesión odontólogos y domiciliados en la ciudad de Machala solicitan un crédito al señor
César Zhingre Calderón por el valor de diez mil dólares ,con la finalidad de adquirir un vehículo
marca Chevrolet, modelo Aveo Emotion de placa OCP-975, serán pagaderos de la siguiente
manera: en doce alícuotas mensuales por la suma de mil ochocientos treinta y tres con 34/100
dólares ,más el interés del diez por ciento sobre el saldo insólito con fecha de vencimiento al
cuatro de febrero del dos mil diecisiete, depositado en la cta. cte. N° 2203456845 del Banco de
Pichincha a nombre del acreedor. Para seguridad de dicho crédito entregan un vehículo
Toyota 2012, marca Dimax 4x4 con placa OCP-371 de 4 puertas de color rojo ubicado en la
dirección Palmeras y Boyacá en la ciudad de Machala, y asegurado en la compañía QBE
Seguros Colonial con N° de póliza 1258336 a partir del día cuatro de febrero del dos mil
dieciséis hasta el cuatro de febrero del dos mil diecisiete.
22. 22
CONTRATO DE PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO
El (la) (los) señor (a) (es) César Zhingre Calderón, mayor de edad, con cédula de
identidad N°. 074856396-9, de cuarenta y seis años de edad, ecuatoriano, de
profesión Comerciante con domicilio en la ciudad de Machala, quien para efecto del
presente contrato se denominará el acreedor y El (la) (los) señor (a) (es) Mayra
Romo Meléndez y Wilfrido Sánchez Prado mayores de edad, con cédula de identidad
N°.173454696-2 y 070037454-5 de treinta y dos años de edad cada uno,
ecuatorianos de profesión Odontólogos con domicilio en la ciudad de Machala,
quienes para efecto del presente contrato se denominaran los deudores, por
medio del presente documento, hemos convenido de mutuo acuerdo celebrar el
presente contrato de prenda comercial sin tenencia el cuál se regirá por las
siguientes clausulas:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.- Los señores Mayra Romo Meléndez y Wilfrido
Sánchez Prado reciben a título de mutuo comercial la suma de veinte mil dólares, los
cuales declaran recibir en conformidad, a la firma del presente, dinero que será
invertido en la adquisición de un vehículo marca Chevrolet, modeloAveo Emotion de placa
OCP-975.
SEGUNDA. FORMA DE PAGO.- Los deudores se comprometen a cancelar la
obligación de la siguiente forma: Doce alícuotas mensuales por la suma de mil
ochocientos treinta y tres dólares con treinta y cuatro centavos ($1833,34) por concepto
del capital, más interés del diez por ciento sobre el saldo insoluto (sin aviso),
pagaderos por mes Febrero, a partir del día cuatro de Febrero del dos mil diecisiete se
establece como fecha de vencimiento.
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TERCERA. GARANTÍA DEL PAGO DE OBLIGACIÓN. Para efecto de garantizar el
pago de la obligación los deudores, constituye en favor del acreedor PRENDA
COMERCIAL: consiste en.
1. Vehículo Toyota 2012, marca Dimax 4x4 con placa OCP-371 de 4 puertas de color rojo.
Adjunto las facturas (detallar – o certificado de importación) con lo que demuestro que
dichos bienes son de mi propiedad.
CUARTA. BIENES LIBRES DE GRAVÁMENES. Los deudores declaran y garantizan
por la firma del presente contrato que el bien anteriormente descrito, se
encuentra libre de embargo, gravámenes, multas, impuestos, condiciones
resolutorias, pactos incluyendo el de reserva de dominio.
QUINTA. CUSTODIA DE LOS BIENES GRAVADOS.- Los deudores se comprometen
a mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección
Palmeras y Boyacá de la ciudad de Machala.
SEXTA. CLAUSULA ACLARATORIA.- Por el incumplimiento o el no pago oportuno
de dos o más cuotas el acreedor podrá exigir la cancelación total de la obligación.
SÉPTIMA. FORMA DE PAGO.- Los deudores cancelaran las cuotas
correspondientes de mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y cuatro centavos
en la cta. cte. N°. 2203456845 del Banco de Pichincha a nombre del Acreedor en la
ciudad de Machala.
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OCTAVA. PÓLIZA DE GARANTÍA DE LOS BIENES GRAVADOS.- Los bienes aquí
gravados seencuentran asegurados contra todo riesgo, hasta la suma de veinte mil
dólares por la compañía de Seguros Colonial QBE póliza N° 1258336 desde el cuatro de
Febrero del dos mil dieciséis hasta el cuatro de Febrero del dos mil diecisiete.
NOVENA. GASTOS DEL CONTRATO. Los gastos que se ocasionen con ocasión de
éste contrato, serán por cuenta de los deudores prendarios.
DECIMA. CONTROVERSIAS. En caso de controversias derivadas del presente
contrato, las partes renuncian domicilio y se someten a los Jueces y tribunales del
Cantón Machala. En constancia de los estipulados las partes firman el presente
contrato por duplicado en la ciudad de Machala el día uno de Febrero del dos mil
dieciséis.
……………………………………… ………………………………………..
ACREEDOR (A) PRENDARIO DEUDOR PRENDARIO
CésarZhingre Calderón Mayra Romo Meléndez
C.I: 074856396-9 C.I: 173454696-2
Wilfrido Sánchez Prado
C.I: 070037454-5
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VIII. CONTRATO DE PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
El día 12 de junio del 2016 en la ciudad de Machala se conviene el siguiente contrato de prenda
industrial por lo cual el Sr. Bolívar López Arreaga portador de la cédula #0705588861 domiciliado
en la ciudad de Machala, de estado civil casado solicita al Banco de Machala con su representante el
Gerente Sr. Eulalio Rodas Ordoñez domiciliado en la ciudad de Machala, de estado civil casado un
créditopor el valor de seis mil dólares a doce meses plazo en cuotas convenidas, por lo cual el deudor
deja de prenda una maquina industrial de carpintería para la fabricación de pantalones jean marca
“SINGER” N°. 187397.
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CONTRATO DE PRENDA AGRÍCOLA E INDUSTRIAL
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase extender en el protocolo a su cargo una de constitución de prenda industrial que
otorgan, el Banco de Machala con domicilio en el cantón Machala, constituido mediante
escritura pública, otorgado ante el notario Quinto de la ciudad de Machala a los doce días del mes
de juniodel dos mil quince e inscrito en el registro mercantil con el N° 849132, quien se encuentra
representado por su Gerente el Sr. Eulalio Rodas Ordoñez, conforme se desprende el
nombramiento adjunta a la presente escritura pública, mayor de edad. Ecuatoriano casado,
domiciliado en el cantón Machala, con cédula de identidad N° 0790814202 a quien en lo
sucesivo se lo denominará como el acreedor prendario; y, por otra el Sr. Bolívar López Arreaga
mayor de edad, ecuatoriano casado, domiciliado en el cantón Machala, con cedula de identidad
N°. 0705588861, por sus propios derechos a quien en lo sucesivo se lo denominara deudor
prendario, quienes de manera libre y voluntaria suscribe el presente contrato.
MANIFIESTAN
Que el Sr. Bolívar López Arreaga en su calidad de deudor prendario debe al Banco de Machala La
suma de seis mil dólares americanos, incluido el pago de intereses y para asegurar el
cumplimiento del pago de esta deuda, convienen en celebrar el presente contrato de prenda
industrial bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA: Reconocimiento.- El Sr Bolívar López Arreaga, reconoce que debe a esta
institución bancaria la suma de seis mil dólares y en garantía de todas las deudas y obligaciones
sean directas e indirectas, existentes, por concepto de intereses compensatorios y/o
moratorios, comisiones, seguros, penalidades, gastos y cualquier otra deuda que resulte
exigible, y de conformidad con lo establecido por las normas del código civil Art. 2286; 2287,
código de comercio sección 3 del título XV del libro el cliente constituye la prenda industrial a
favor del Banco de Machala, sobre la maquinaria y equipos que se detallan a continuación:
CC
El cliente declara que la prenda que constituye a favor de Banco de Machala mantendrá su
vigencia ante la total cancelación de todas y cada una de las obligaciones y deudas
anteriormente referidas, conforme a ley.
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SEGUNDA.- FORMA DE PAGO.- El pago de la suma adecuada se realizara dentro de un
plazo de doce meses pago que se realizara mensualmente en dividendos iguales de quinientos
dieciocho con 66/100 dólares, desde el doce de junio del dos mil dieciséis hasta el doce de junio
del dos mil diecisiete.
TERCERA.-DECLARATORIA.- EL CLIENTE manifiesta, ser el propietario de dichos bienes
dados en prenda conforme los justifica los respectivos-factura, asimismo, declara que sobre
aquellos bienes no existe carga o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial
extrajudicial que pudiera limitar su disposición o el derecho de garantía construido a favor de EL
BANCO asumiendo expresa responsabilidad civil y penal por la veracidad de dicha declaración.
CUARTA.-CUSTODIA DE LOS BIENES GRABADOS. Los dos deudores se comprometen a
mantener y conservar los bienes sujetos a prenda comercial en la dirección 10 de agosto y 23 de
abril de la ciudad de Machala.
QUINTA.-CLAUSULA ACLARATORIA. Por el incumplimiento o el no pago oportuno de dos
o más cuotas los acreedores podrán exigir la caución total de la obligación.
SEXTA.- DERECHO DE INSPECCIÓN.-Con el objeto de comprobar el estado de
conservación y las demás cualidades de los BIENES, EL BANCO, por cuenta y costo de EL
CLIENTE, queda autorizado para que, en la fecha y forma que estime, de manera directa o a
través de terceros que para dicho efecto para contratar, realice las inspecciones y pruebas que
considere necesarias.
SÉPTIMA. -PÓLIZA DE GARANTÍA DE LOS BIENES GRAVADOS. Los bienes aquí gravados se
encuentran asegurados ante todo riesgo, hasta la suma de seis mil dólares americanos por la
Compañía de Seguros Latina Póliza N° 142985 desde el doce de junio del dos mil dieciséis hasta el
doce de junio del dos mil diecisiete.
OCTAVA.- GASTOS DEL CONTRATO.- Los gastos que se ocasionen con ocasión de este
contrato, serán por cuenta del / los deudores prendarios.
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NOVENA.-CONTROVERSIAS. En caso de controversias derivadas del presente contrato, las
partes renuncian domicilio y se someten a los jueces y tribunales del Cantón Machala.
En constancia de lo estipulado las partes firman el presente contrato por duplicado en la ciudad
de Machala el doce de junio del dos mil dieciséis.
……………………………………… ………………………………………..
ACREEDOR (A) PRENDARIO DEUDOR PRENDARIO
GERENTE DEL BANCO DE MACHALA Sr. Bolívar López A.
Sr. EulalioRodas Ordoñez CI: 071563876
CI: 0706987812
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IX. PAGARÉ A LA ORDEN
El señor Guillermo Serrano Aguilar portador de la cedula #0705588861 domiciliado en la
ciudad de Machala dirección Av. de junio y Buenavista, con un trabajo en el establecimiento
Aroma de Café ubicado en el Paseo Shopping solicita al banco del Pichincha un crédito por el
valor de veinte mil dólares a noventa días vista, con una tasa de interés al 18% anual y del 20%
anual de mora.
Guillermo Serrano presenta a su garante el señor. Servio Serrano Correa portado de la cédula
#0704107838 siendo su residencia Calle Sucre y Juan Montalvo, lugar de trabajo “La Tablita del
Tártaro” ubicado en el Paseo Shopping.
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X. CHEQUE CRUZADO
La señora Lorena López paga unas mercancías a Don Ángel Guillen, mediante un cheque Nº
013674, de una cuenta corriente No. 220037965 del Banco de Machala. La cantidad de 500
dólares en Machala el día 12 de febrero de 2016.
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XI. CHEQUE CERTIFICADO
El 12 de diciembre del 2015, en la ciudad de Santa Rosa la señora Jiménez Armijos Dayse
Cecilia emitió el cheque Nº 000054 de su cuenta corriente No. 0012722958 del Banco de
Guayaquil, con un monto de $19 500.00 a favor del señor Luis Enrique Lascano Pineda. En el
Banco del Pichincha se hace la certificación de que existe fondo es suficiente.
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XII. CHEQUE NO NEGOCIABLE
El 12-01-2016 en la Ciudad de Machala la empresa Quifatex S.A con RUC 1790371506001
representado por su gerente general el señor Albus Perez Vargas gira un cheque del Banco
Estudiantil, No. 125909 de su cuenta corriente No. 220037965 a favor del señor James Potter
Evans por la suma de veinticuatro mil quinientos dólares por concepto de servicios prestados de
asesoría comercial a sus empleados.
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XIII. SOLICITUD DE ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUES
El 09-12-2015 el tiempo ha dado a conocer el extravío del cheque No. 000827 del Banco del
Pichincha emitido en la Ciudad de Machala por Sr. Francisco Jiménez Ludeña portador de la
C.I. 0708391254, este solicita la anulación de formulario del cheque de la cuenta No.
1010120671, el cual estaba a favor del Sr. Manuel Cueva Reyes.
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SOLICITUD DE ANULACIÓN DE FORMULARIO DE CHEQUES
Machala 9 de Diciembre del 2015
CIUDAD Y FECHA
Señores
Banco del Pinchinca
Ciudad.-
De mi consideración:
Por medio de la presente solicito la anulación del (de los) siguiente (s) formulario(s) de cheque (s),
correspondiente(s) a la cuenta corriente No. 1010120671, que mantengo (emos) en su institución:
Cheque(s) No.(s): 000827
Solicito al banco que se abstenga de pagar a protestar tal(es) cheques(s), y – de conformidad con la
reglamentación vigente-, los devuelva con la leyenda ¨DEVUELTO POR ANULACION¨ en virtud de que
el (los) mismo (s):
Ha(n) sido sustraído(s)
Ha(n) sido extraviado (s)
Fue(ron) destruido(s) o deteriorado(s)
Declaro (amos) expresamente que Asumo(mimos) la responsabilidad de orden civil o penal que pueda
derivarse de la anulación de los formularios.
Autorizo al Banco para que notifique de la sustracción o perdida de estos formularios en uno de los
diarios de mayor circulación del lugar de apertura de la cuenta o del lugar de la pérdida o sustracción, y
para que debite de mi (nuestra) cuenta los costos ocasionados por esta publicación y declaratoria.
Me (nos) comprometo (emos) a reconocer firma y rúbrica de esta solicitud ante un notario o juez de lo
civil, caso contrario entendemos que el banco no podrá procesar esta instrucción.
Atentamente,
Firma del Titular
Nombre / Razón Social: Sr. Francisco Jiménez Ludeña
C.C./RUC/Pasaporte: 0708391254
Espacio para reconocimiento