1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO ARAURE
PARTICIPANTE
PEREZ KELIA
3ER AÑO DE DERECHO
PROF. ABOG. CESAR TOVAR
ARAURE, AGOSTO 2014
2. LA
ACCIÓN
Poder jurídico que tiene el individuo de
dirigirse a los órganos de la jurisdicción
para la protección de una pretensión. Art.
26 y 51 de CRBV
Es un poder otorgado a las personas por
las normas jurídicas para la satisfacción
de intereses que merecen la tutela del
Derecho
Es
Teorías sobre la naturaleza de a acción judicial
La acción como pretensión de la tutela
jurídica
WACH: medio que permite hacer valer el
derecho
La acción como derecho potestativo
CHIOVENDA: La acción es un poder jurídico
que se origina mediante una manifestación de
voluntad
La acción como derecho abstracto de obrar
De g e n k o l b: es el derecho a formular una
pretensión al Estado y obtener oportuna
respuesta,
TEORIA
a. Es un derecho subjetivo que genera obligación
b. Es de carácter público
c. Es autónoma
d. Tiene por objeto que se realice el proceso
CARACTERÍSTICAS
DERECHO SUBJETIVO
El derecho de accionar, como derecho de acceso
a la jurisdicción tiene la naturaleza de un derecho,
la acción, es una garantía, es una institución que
trata de hacer factible el cabal ejercicio de los
derechos materiales
ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL
DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de accionar, como
derecho de acceso a la jurisdicción
tiene la naturaleza de un derecho, la
acción, es una garantía, es una
institución que trata de hacer factible
el cabal ejercicio de los derechos
materiales
TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
3. CLASIFICACIÓN DE
LA ACCIÓN
Acciones reales: tienen por objeto garantizar
el ejercicio de algún derecho real
Acciones personales son las que tienen por
objeto garantizar un derecho personal
Acciones de condena se ejerce cuando el
órgano jurisdiccional se le pide que imponga
una situación jurídica al sujeto pasivo de la
acción
Acciones declarativas: Es aquella mediante la
cual se persigue la comprobación o fijación
de una situación jurídica.
Acciones constitutiva: La que pretende crear,
modificar o extinguir una relación jurídica, a
través de la actuación del órgano
jurisdiccional.
Acciones cuatelares: aquellas con las que se
trata de evitar un peligro o un daño
Acción petitoria la que autoriza para reclamar
la autoridad
Acción posesoria: encaminada a proteger la
posesión.
Acción posesoria: encaminada a proteger la
posesión.
Acción posesoria: encaminada a proteger la
posesión.
Acciones ejecutivas, dirigidas a la
satisfacción del derecho sustancial
Acción de nulidad: la que persigue que un
acto jurídico sea declarado nulo
Acción oblicua: permite a los acreedores
ejercer todos los derecho y acciones de su
deudor.
Acción penal: concierne al ius puniendo del
poder público
4. JURISDICCIÓNCONCEPTO:
Potestad que tiene el Estado en su conjunto
para solucionar conflictos particulares a
través de la imposición de la Ley y el
Derecho.
ELEMENTOS:
Subjetivos: Juez Y Partes
Objetivos: Conflictos o Litigios
Estructural: Proceso o Juicio
FUNCION
Tiene como fin la realización o declaración
del derecho y la tutela de la libertad
individual y del orden jurídico, mediante la
aplicación de la ley en los casos concretos
para obtener armonía y paz social.
FASES
A. Fase de Cognición o de conocimiento.-
Que comprende desde la demanda hasta que
declare, constituya o condene en la sentencia
que queda consentida o ejecutoriada en su
caso.
B. La Ejecución de la sentencia.- Que
comprende actos posteriores a la finalización
de la primera fase hasta que se consiga hacer
efectiva la sentencia.
RANGO CONSTITUCIONAL
Todos los órganos que ejercen el Poder
Público, sin excepción, están sometidos a los
principios y disposiciones consagrados en la
Constitución, y por tanto, todos sus actos
pueden ser objeto del control jurisdiccional de
la Constitucionalidad.
ORGANOS JURISDICCIONALES
Son los órganos del Poder Judicial encargados de la función de juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado.
Clases de órganos jurisdiccionales
1.- Según la estructura interna:
Tribunales Colegiados: Son los integrados por varios jueces
Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país
2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales:
Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia
civil, mercantil y penal. En principio deben conocer todas aquellas
causas de tipo civil, mercantil y penal
Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas
están limitadas a cierto tipo de controversias
Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que
ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias
frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal y los
particulares.
3.- Según el grado de jurisdicción:
Tribunales Superiores o de alzada
Tribunales Inferiores o de primer grado
5. JURISDICCIÓN
PODERES
.- Poder De Decisión: poder por medio del cual, el juzgador elige el
acto jurisdiccional mejor aplicado al Derecho
.- Poder De Ejecución O Poder De "Imperium": poder que tienen la
jurisdicción de producir actos coactivos para que se realice el interés
tutelado sobre la cual ha caído la jurisdicción por voluntad de ley. Este
es el poder para realizar ejecución forzada.
.- Poder De Instrumentación O Documentación: potestad de dar
categoría de instrumento auténtico a las actuaciones procesales en que
interviene el Órgano Jurisdiccional y potestad(material) de conservar y
custodiar el conjunto de instrumentos (públicos, auténticos, de
reconocimiento).
.- Poder De Coerción: potestad disciplinaria de imponer sanciones a
quienes con su conducta obstaculicen o perjudiquen el proceso en su
desenvolvimiento
CLASES
1.Voluntaria: caracterizada por no existir controversia de partes
2.Contenciosa: Aquella en la cual existe controversia o contradicción
entre las partes, que requiere un juicio y una decisión
3.De derecho: fundamentada en otros condicionamientos generales,
abstractos, contenidos en la norma jurídica
4. Arbitral.- Es aquella jurisdicción que quienes se someten deben
previamente renunciar a la jurisdicción civil, por documento expreso;
luego se someten al procedimiento regular dispuesto por el ARBITRO,
nombrado por ambas partes, con respecto a hechos de carácter
patrimonial o de libre disposición, sus resoluciones tienen la calidad de
cosa Juzgada, denominada también laudos arbitrales.
5.De equidad: el juez no se basa en los condicionamientos generales,
abstractos, contenidos en la norma jurídica creada por el legislador,
sino que basa su decisión en su conciencia, en su sentimiento de
equidad.
DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y OTROS PODERES DEL
ESTADO
Con el Poder Legislativo
El Poder Legislativo promulga leyes que son de carácter obligatorias,
general y abstracta; dictadas a priori, mientras que la jurisdicción emite
sentencias de carácter particular, concretas y dictadas a posteriori al
conflicto.
6. COMPETENCIA CONCEPTO
Denota la potestad otorgada por ley al órgano
jurisdiccional para conocer determinados
conflictos
DIFERENCIAS ENTRE LA COMPETENCIA Y LA
JURISDICCIÓN
La Jurisdicción es el todo, la Competencia es una parte
de ese todo.
La jurisdicción es acción, actividad o función que
cumple elEstado, a través de un órgano especializado,
la competencia es la que le da esa característica. Es un
complemento de la jurisdicción.
La jurisdicción implica la idea de ejercicio del poder
en forma abstracta (es decir el mandato de la ley), en
cambio la competencia implica la idea de ejercicio
concreto de la ley. Por eso se dice que puede haber
jurisdicción sin competencia, pero nunca competencia
sin jurisdicción - pero existe, aunque raramente
La Jurisdicción es irrenunciable, pero revocable por
delito en el ejercicio de funciones. La competencia es
renunciable de oficio a petición plasmada en la
llamada declinatoria
La Jurisdicción y la Competencia pertenecen a la
autoridad, a quien juzga
CLASES
OBJETIVA: señala los límites para conocer
por la materia, cuantía, territorio y conexión
o continencia
Competencia Territorial:- Se justifica por
razones geográficas o de territorio en la que
se encuentra distribuidos los juzgados y
tribunales superiores de cualquier país
POR MATERIA: es la naturaleza jurídica
del asunto litigioso. Que puede ser civil,
mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
POR CUANTÍA: es la determinación de la
competencia por el valor de la demanda
7. COMPETENCIA
COMPETENCIA SUBJETIVA
Son los limites que se le establecen al juez o
al funcionario judicial, dependiendo de su
especial vinculación subjetiva con los
sujetos de la causa o con el objeto de la
controversia, de allí, que estos limites son
llamados por la doctrina competencia
subjetiva y están conformados por la
Inhibición y la Recusación.
LA RECUSACIÓN
La abstención del conocimiento de una causa o
asunto por parte de un juez, funcionario judicial,
ministerio publico y demás conocidos previamente,
es de manera forzosa solicitada por una o ambas
partes, ya que el que debe inhibirse no lo hace
voluntariamente, y en consecuencia las partes
conociendo de alguna causal de inhibición o
recusación que recae sobre el funcionario pretende
separarlo por estar incapacitado legalmente.
LA INHIBICIÓN
Es la abstención voluntaria del juez, del Fiscal
del Ministerio Público, o de cualquier otro
funcionario judicial o auxiliar de intervenir en
un determinado proceso.
8. EL PROCESO
Es una serie concatenada de actos
realizados por los órganos
jurisdiccionales, quienes encarnan al
Estado, tendientes a resolver los
conflictos de la colectividad, mediante
la aplicación de la ley en forma pacífica
y coactiva
FINALIDAD
Dirimir el conflicto de intereses
sometidos a los órganos de la
jurisdicción.
RANGO CONSTITUCIONAL
Según sus bases constitucionales, es la
realización de la justicia mediante la
composición de los conflictos de la
colectividad, en el sentido que lo que se
busca es obtener la verdad aplicando de
esta manera las disposiciones legales,
dejando a un lado los formalismos inútiles
que entorpecen la actividad jurisdiccional,
ya que la justicia no puede ceder ante las
formas, por el contrario, éstas deben
amoldarse al verdadero espíritu del
proceso, como lo es la justicia. (ART.
3,26,253,257 CRBV)
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y
PROCEDIMIENTO
El proceso es el todo y el
procedimiento es una parte
El proceso es el conjunto de pasos
establecidos por la ley para tramitar el
ejercicio de una acción con el fin de
realizar un derecho o denegarlo. El
procedimiento es el paso específico que
se debe seguir dentro del proceso
9. PRESUPUESTOS
PROCESALES
Son requisitos necesarios exigidos por
ley para que pueda ser válido un
proceso.
CLASIFICACIÓN
SEGÚN BESCOVI, E.:
Presupuestos procesales Subjetivos. Se
refieren a los sujetos procesales (actor,
demandado y juez) y su capacidad (ser
mayor de 21 años, no ser interdicto) como
también la competencia del juez.
Presupuestos procesales Objetivos. Están
relacionados al proceso mismo. Son los
requisitos de forma, p. ej., de la demanda.
SEGÚN COUTURE, E.
Presupuestos de validez del proceso. Un
emplazamiento válido es un presupuesto
procesal. Si se hace contra lo que establece
el emplazamiento del demandado, provoca
invalidez formal de los actos subsiguientes.
Presupuestos de la sentencia. Son la
correcta invocación del derecho y la
presencia de la prueba.
Presupuestos de forma. Son los requisitos de
la demanda.
Presupuestos especiales. Son objetos
materiales que se debe presentar
10. PRINCIPIOS DEL
PROCESO
Dualidad de posiciones
Refiere a las posiciones no a las partes,
pues cada posición puede estar ocupada
por más de una parte
Contradicción o audiencia
El principio de contradicción está
estrechamente relacionado con el
planteamiento de Couture: el debido
proceso legal incluye (1) el derecho a
ser notificado con suficiente
anticipación para preparar la defensa
(notice), (2) derecho a alegar y (3)
derecho a la prueba;l(4) además del
derecho a ser juzgado por un juez
natural conforme a leyes preexistentes
Igualdad de las partes
Se debe conceder a las partes de un
proceso los mismos derechos,
posibilidades y cargas, de modo tal que
no quepa la existencia de privilegios ni
en favor ni en contra de alguna de ellas.
Igualdad legal
•Todos los ciudadanos son iguales ante
la ley y las partes son iguales en el
proceso
Igualdad práctica
•La igualdad de las partes no puede
lograrse estableciendo desigualdades
procesales de signo contrario, sino
favoreciendo las instituciones que
puedan servir para poner a la parte
socialmente más débil en condiciones
de paridad, y desechar aquellas otras
que contribuyen a convertir la igualdad
de derecho en desigualdad de hecho
El principio dispositivo
Por el principio dispositivo se confía a
la actividad de las partes tanto el
estímulo de la función judicial como la
aportación de los materiales sobre los
que ha de versar la decisión del juez.
Iniciativa
El proceso civil sólo puede iniciarse a
instancia de parte (nemo iudex sine
actore; ne procedat iudex ex officio)El principio de que las partes están a
derecho
Este principio, característico del proceso
venezolano proviene de regulaciones del
proceso romano canónico aplicables en
caso de que las partes no residieran en el
lugar sede del tribunal
11. DERECHO A LA DEFENSA
Constituye una garantía constitucional donde se asegura a los interesados la
posibilidad de efectuar a lo largo de todo el proceso sus alegaciones
(probarlas y controvertirlas), con la seguridad de que van hacer valoradas
en la sentencia conforme a derecho.
La Constituciones políticas prevén las garantías del debido proceso. En
nuestro caso, dichas garantías están señaladas en el Artículo 49 C.R.B.V.
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Conforme señala Gimeno Sendra este derecho comporta la exigencia de
que ambas partes, acusadora y acusada o imputada, tengan la posibilidad
efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de hacer valer sus
respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las
fundamenten y su correspondiente práctica de la prueba, así como cuando
se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la
imposición de una pena.
12. LA EXCEPCIÓN ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA
A. Pasivo total: Consiste en que el demandado, habiendo sido
notificado de la demanda, no comparece en absoluto en el proceso.
B. Menos pasiva: Consiste en que el demandado, comparece al
proceso en la oportunidad procesal respectiva pero no formula
oposición.
C. Pasiva desfavorable: el demandado comparece al proceso
manifestando su acuerdo o anuencia a las reclamaciones o
pretensiones del demandante.
1. Total: cuando se acepta por completo el reclamo del
demandante.; y,
2. Parcial: Cuando se acepta una parte del reclamo del demandante.
D. Oposición y defensa negativa: el demandado comparece al
proceso manifestando su total oposición a las pretensiones del
demandante y propone probar en el juicio los hechos en que funda
su negativa, estimando que no son ciertos los argumentos o
derechos manifestados por el demandante;
E. Contraataque o contrademanda: el demandado comparece al
proceso y formula una nueva demanda en contra del demandante,
dando lugar a la institución procesal denominada reconvención o
contrademanda.
F. Oponer o interponer excepciones de fondo: el demandado
comparece al proceso combatiendo la acción del demandante, trata
de desvirtuarla y fija hechos que impiden el nacimiento de la
misma, la modifican o extinguen.
G. Oponer o interponer excepciones de forma: El demandado en
caso que comparezca al proceso no atacando la pretensión del
demandante, sino denuncia la falta de requisitos fórmales en la
constitución de la relación jurídico-procesal, ataca el
procedimiento, señalando vicios del mismo.
En sentido lato, equivales a la oposición del demandado frente al
demanda
En sentido restringido, constituye la oposición que, sin negra el
fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del
juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo
definitivamente.
13. CONCEPTO
Son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los
vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir la
pretensión del demandante, hasta la corrección de dichos vicios,
refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del
asunto
PROMOCION DE CUESTIONES PREVIAS
CLASIFICACIÓN
Según HENRIQUEZ LA ROCHE, las clasifica en cuatro grupos a
saber:
a) Cuestiones sobre declaratoria de conocimiento, (Numeral 1 del
art. 346)
b) Cuestiones previas subsanables, (Numerales del 2 al 6 del art.
346)
c) Cuestiones previas que obstan la sentencia definitiva, (Numerales
7 y 8 art. 346)
d) Cuestiones previas de inadmisibilidad, (Numerales 9, 10 y 11 del
art. 346)
Según RENGEL ROMBERG, las clasifica también en cuatro grupos
y las denomina así:
a) Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
* Sujeto procesal juez (Numeral. 1, art. 346 CPC)
* Sujetos procesales partes (Numerales. 2 al 5, art. 346 CPC)
b) Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda
(Numeral 6, del 346 CPC)
c) Cuestiones atinentes a la pretensión (Numerales. 7, 8 y 9, art. 346
CPC)
d) Cuestiones atinentes a la acción (Numerales. 10 y 11, art. 346
CPC)
Según el criterio de la profesora de Derecho Procesal Civil, de la
Universidad del Zulia, Carmen Amelia de Fermín, se debe tomar en
cuenta la clasificación de Henríquez La Roche, pues considera que
de esa manera es mas fácil la comprensión procedimental de las
cuestiones previas, pues esta clasificación tomo como referencia el
tramite procesal de las mismas.
IMPORTANCIA
La importancia de las mismas estriba en el hecho que permiten
depurar el proceso, corrigiendo vicios, errores u omisiones, sin tener
que tocar el fondo de la controversia.