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MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
NUCLEO ARAURE
PARTICIPANTE
PEREZ KELIA
3ER AÑO DE DERECHO
PROF. ABOG. CESAR TOVAR
ARAURE, AGOSTO 2014
LA
ACCIÓN
Poder jurídico que tiene el individuo de
dirigirse a los órganos de la jurisdicción
para la protección de una pretensión. Art.
26 y 51 de CRBV
Es un poder otorgado a las personas por
las normas jurídicas para la satisfacción
de intereses que merecen la tutela del
Derecho
Es
Teorías sobre la naturaleza de a acción judicial
 La acción como pretensión de la tutela
jurídica
WACH: medio que permite hacer valer el
derecho
 La acción como derecho potestativo
CHIOVENDA: La acción es un poder jurídico
que se origina mediante una manifestación de
voluntad
 La acción como derecho abstracto de obrar
De g e n k o l b: es el derecho a formular una
pretensión al Estado y obtener oportuna
respuesta,
TEORIA
a. Es un derecho subjetivo que genera obligación
b. Es de carácter público
c. Es autónoma
d. Tiene por objeto que se realice el proceso
CARACTERÍSTICAS
DERECHO SUBJETIVO
El derecho de accionar, como derecho de acceso
a la jurisdicción tiene la naturaleza de un derecho,
la acción, es una garantía, es una institución que
trata de hacer factible el cabal ejercicio de los
derechos materiales
ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL
DERECHO DE PETICIÓN
El derecho de accionar, como
derecho de acceso a la jurisdicción
tiene la naturaleza de un derecho, la
acción, es una garantía, es una
institución que trata de hacer factible
el cabal ejercicio de los derechos
materiales
TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA
CLASIFICACIÓN DE
LA ACCIÓN
Acciones reales: tienen por objeto garantizar
el ejercicio de algún derecho real
Acciones personales son las que tienen por
objeto garantizar un derecho personal
Acciones de condena se ejerce cuando el
órgano jurisdiccional se le pide que imponga
una situación jurídica al sujeto pasivo de la
acción
Acciones declarativas: Es aquella mediante la
cual se persigue la comprobación o fijación
de una situación jurídica.
Acciones constitutiva: La que pretende crear,
modificar o extinguir una relación jurídica, a
través de la actuación del órgano
jurisdiccional.
Acciones cuatelares: aquellas con las que se
trata de evitar un peligro o un daño
Acción petitoria la que autoriza para reclamar
la autoridad
Acción posesoria: encaminada a proteger la
posesión.
Acción posesoria: encaminada a proteger la
posesión.
Acción posesoria: encaminada a proteger la
posesión.
Acciones ejecutivas, dirigidas a la
satisfacción del derecho sustancial
Acción de nulidad: la que persigue que un
acto jurídico sea declarado nulo
Acción oblicua: permite a los acreedores
ejercer todos los derecho y acciones de su
deudor.
Acción penal: concierne al ius puniendo del
poder público
JURISDICCIÓNCONCEPTO:
Potestad que tiene el Estado en su conjunto
para solucionar conflictos particulares a
través de la imposición de la Ley y el
Derecho.
ELEMENTOS:
Subjetivos: Juez Y Partes
Objetivos: Conflictos o Litigios
Estructural: Proceso o Juicio
FUNCION
Tiene como fin la realización o declaración
del derecho y la tutela de la libertad
individual y del orden jurídico, mediante la
aplicación de la ley en los casos concretos
para obtener armonía y paz social.
FASES
A. Fase de Cognición o de conocimiento.-
Que comprende desde la demanda hasta que
declare, constituya o condene en la sentencia
que queda consentida o ejecutoriada en su
caso.
B. La Ejecución de la sentencia.- Que
comprende actos posteriores a la finalización
de la primera fase hasta que se consiga hacer
efectiva la sentencia.
RANGO CONSTITUCIONAL
Todos los órganos que ejercen el Poder
Público, sin excepción, están sometidos a los
principios y disposiciones consagrados en la
Constitución, y por tanto, todos sus actos
pueden ser objeto del control jurisdiccional de
la Constitucionalidad.
ORGANOS JURISDICCIONALES
Son los órganos del Poder Judicial encargados de la función de juzgar
y hacer ejecutar lo juzgado.
Clases de órganos jurisdiccionales
1.- Según la estructura interna:
Tribunales Colegiados: Son los integrados por varios jueces
Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país
2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales:
Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia
civil, mercantil y penal. En principio deben conocer todas aquellas
causas de tipo civil, mercantil y penal
Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas
están limitadas a cierto tipo de controversias
Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que
ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias
frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal y los
particulares.
3.- Según el grado de jurisdicción:
Tribunales Superiores o de alzada
Tribunales Inferiores o de primer grado
JURISDICCIÓN
PODERES
.- Poder De Decisión: poder por medio del cual, el juzgador elige el
acto jurisdiccional mejor aplicado al Derecho
.- Poder De Ejecución O Poder De "Imperium": poder que tienen la
jurisdicción de producir actos coactivos para que se realice el interés
tutelado sobre la cual ha caído la jurisdicción por voluntad de ley. Este
es el poder para realizar ejecución forzada.
.- Poder De Instrumentación O Documentación: potestad de dar
categoría de instrumento auténtico a las actuaciones procesales en que
interviene el Órgano Jurisdiccional y potestad(material) de conservar y
custodiar el conjunto de instrumentos (públicos, auténticos, de
reconocimiento).
.- Poder De Coerción: potestad disciplinaria de imponer sanciones a
quienes con su conducta obstaculicen o perjudiquen el proceso en su
desenvolvimiento
CLASES
1.Voluntaria: caracterizada por no existir controversia de partes
2.Contenciosa: Aquella en la cual existe controversia o contradicción
entre las partes, que requiere un juicio y una decisión
3.De derecho: fundamentada en otros condicionamientos generales,
abstractos, contenidos en la norma jurídica
4. Arbitral.- Es aquella jurisdicción que quienes se someten deben
previamente renunciar a la jurisdicción civil, por documento expreso;
luego se someten al procedimiento regular dispuesto por el ARBITRO,
nombrado por ambas partes, con respecto a hechos de carácter
patrimonial o de libre disposición, sus resoluciones tienen la calidad de
cosa Juzgada, denominada también laudos arbitrales.
5.De equidad: el juez no se basa en los condicionamientos generales,
abstractos, contenidos en la norma jurídica creada por el legislador,
sino que basa su decisión en su conciencia, en su sentimiento de
equidad.
DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y OTROS PODERES DEL
ESTADO
Con el Poder Legislativo
El Poder Legislativo promulga leyes que son de carácter obligatorias,
general y abstracta; dictadas a priori, mientras que la jurisdicción emite
sentencias de carácter particular, concretas y dictadas a posteriori al
conflicto.
COMPETENCIA CONCEPTO
Denota la potestad otorgada por ley al órgano
jurisdiccional para conocer determinados
conflictos
DIFERENCIAS ENTRE LA COMPETENCIA Y LA
JURISDICCIÓN
 La Jurisdicción es el todo, la Competencia es una parte
de ese todo.
 La jurisdicción es acción, actividad o función que
cumple elEstado, a través de un órgano especializado,
la competencia es la que le da esa característica. Es un
complemento de la jurisdicción.
 La jurisdicción implica la idea de ejercicio del poder
en forma abstracta (es decir el mandato de la ley), en
cambio la competencia implica la idea de ejercicio
concreto de la ley. Por eso se dice que puede haber
jurisdicción sin competencia, pero nunca competencia
sin jurisdicción - pero existe, aunque raramente
 La Jurisdicción es irrenunciable, pero revocable por
delito en el ejercicio de funciones. La competencia es
renunciable de oficio a petición plasmada en la
llamada declinatoria
 La Jurisdicción y la Competencia pertenecen a la
autoridad, a quien juzga
CLASES
OBJETIVA: señala los límites para conocer
por la materia, cuantía, territorio y conexión
o continencia
Competencia Territorial:- Se justifica por
razones geográficas o de territorio en la que
se encuentra distribuidos los juzgados y
tribunales superiores de cualquier país
POR MATERIA: es la naturaleza jurídica
del asunto litigioso. Que puede ser civil,
mercantil, laboral, penal, constitucional, etc.
POR CUANTÍA: es la determinación de la
competencia por el valor de la demanda
COMPETENCIA
COMPETENCIA SUBJETIVA
Son los limites que se le establecen al juez o
al funcionario judicial, dependiendo de su
especial vinculación subjetiva con los
sujetos de la causa o con el objeto de la
controversia, de allí, que estos limites son
llamados por la doctrina competencia
subjetiva y están conformados por la
Inhibición y la Recusación.
LA RECUSACIÓN
La abstención del conocimiento de una causa o
asunto por parte de un juez, funcionario judicial,
ministerio publico y demás conocidos previamente,
es de manera forzosa solicitada por una o ambas
partes, ya que el que debe inhibirse no lo hace
voluntariamente, y en consecuencia las partes
conociendo de alguna causal de inhibición o
recusación que recae sobre el funcionario pretende
separarlo por estar incapacitado legalmente.
LA INHIBICIÓN
Es la abstención voluntaria del juez, del Fiscal
del Ministerio Público, o de cualquier otro
funcionario judicial o auxiliar de intervenir en
un determinado proceso.
EL PROCESO
Es una serie concatenada de actos
realizados por los órganos
jurisdiccionales, quienes encarnan al
Estado, tendientes a resolver los
conflictos de la colectividad, mediante
la aplicación de la ley en forma pacífica
y coactiva
FINALIDAD
Dirimir el conflicto de intereses
sometidos a los órganos de la
jurisdicción.
RANGO CONSTITUCIONAL
Según sus bases constitucionales, es la
realización de la justicia mediante la
composición de los conflictos de la
colectividad, en el sentido que lo que se
busca es obtener la verdad aplicando de
esta manera las disposiciones legales,
dejando a un lado los formalismos inútiles
que entorpecen la actividad jurisdiccional,
ya que la justicia no puede ceder ante las
formas, por el contrario, éstas deben
amoldarse al verdadero espíritu del
proceso, como lo es la justicia. (ART.
3,26,253,257 CRBV)
DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y
PROCEDIMIENTO
El proceso es el todo y el
procedimiento es una parte
El proceso es el conjunto de pasos
establecidos por la ley para tramitar el
ejercicio de una acción con el fin de
realizar un derecho o denegarlo. El
procedimiento es el paso específico que
se debe seguir dentro del proceso
PRESUPUESTOS
PROCESALES
Son requisitos necesarios exigidos por
ley para que pueda ser válido un
proceso.
CLASIFICACIÓN
SEGÚN BESCOVI, E.:
Presupuestos procesales Subjetivos. Se
refieren a los sujetos procesales (actor,
demandado y juez) y su capacidad (ser
mayor de 21 años, no ser interdicto) como
también la competencia del juez.
Presupuestos procesales Objetivos. Están
relacionados al proceso mismo. Son los
requisitos de forma, p. ej., de la demanda.
SEGÚN COUTURE, E.
Presupuestos de validez del proceso. Un
emplazamiento válido es un presupuesto
procesal. Si se hace contra lo que establece
el emplazamiento del demandado, provoca
invalidez formal de los actos subsiguientes.
Presupuestos de la sentencia. Son la
correcta invocación del derecho y la
presencia de la prueba.
Presupuestos de forma. Son los requisitos de
la demanda.
Presupuestos especiales. Son objetos
materiales que se debe presentar
PRINCIPIOS DEL
PROCESO
Dualidad de posiciones
Refiere a las posiciones no a las partes,
pues cada posición puede estar ocupada
por más de una parte
Contradicción o audiencia
El principio de contradicción está
estrechamente relacionado con el
planteamiento de Couture: el debido
proceso legal incluye (1) el derecho a
ser notificado con suficiente
anticipación para preparar la defensa
(notice), (2) derecho a alegar y (3)
derecho a la prueba;l(4) además del
derecho a ser juzgado por un juez
natural conforme a leyes preexistentes
Igualdad de las partes
Se debe conceder a las partes de un
proceso los mismos derechos,
posibilidades y cargas, de modo tal que
no quepa la existencia de privilegios ni
en favor ni en contra de alguna de ellas.
Igualdad legal
•Todos los ciudadanos son iguales ante
la ley y las partes son iguales en el
proceso
Igualdad práctica
•La igualdad de las partes no puede
lograrse estableciendo desigualdades
procesales de signo contrario, sino
favoreciendo las instituciones que
puedan servir para poner a la parte
socialmente más débil en condiciones
de paridad, y desechar aquellas otras
que contribuyen a convertir la igualdad
de derecho en desigualdad de hecho
El principio dispositivo
Por el principio dispositivo se confía a
la actividad de las partes tanto el
estímulo de la función judicial como la
aportación de los materiales sobre los
que ha de versar la decisión del juez.
Iniciativa
El proceso civil sólo puede iniciarse a
instancia de parte (nemo iudex sine
actore; ne procedat iudex ex officio)El principio de que las partes están a
derecho
Este principio, característico del proceso
venezolano proviene de regulaciones del
proceso romano canónico aplicables en
caso de que las partes no residieran en el
lugar sede del tribunal
DERECHO A LA DEFENSA
Constituye una garantía constitucional donde se asegura a los interesados la
posibilidad de efectuar a lo largo de todo el proceso sus alegaciones
(probarlas y controvertirlas), con la seguridad de que van hacer valoradas
en la sentencia conforme a derecho.
La Constituciones políticas prevén las garantías del debido proceso. En
nuestro caso, dichas garantías están señaladas en el Artículo 49 C.R.B.V.
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Conforme señala Gimeno Sendra este derecho comporta la exigencia de
que ambas partes, acusadora y acusada o imputada, tengan la posibilidad
efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de hacer valer sus
respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las
fundamenten y su correspondiente práctica de la prueba, así como cuando
se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la
imposición de una pena.
LA EXCEPCIÓN ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA
A. Pasivo total: Consiste en que el demandado, habiendo sido
notificado de la demanda, no comparece en absoluto en el proceso.
B. Menos pasiva: Consiste en que el demandado, comparece al
proceso en la oportunidad procesal respectiva pero no formula
oposición.
C. Pasiva desfavorable: el demandado comparece al proceso
manifestando su acuerdo o anuencia a las reclamaciones o
pretensiones del demandante.
1. Total: cuando se acepta por completo el reclamo del
demandante.; y,
2. Parcial: Cuando se acepta una parte del reclamo del demandante.
D. Oposición y defensa negativa: el demandado comparece al
proceso manifestando su total oposición a las pretensiones del
demandante y propone probar en el juicio los hechos en que funda
su negativa, estimando que no son ciertos los argumentos o
derechos manifestados por el demandante;
E. Contraataque o contrademanda: el demandado comparece al
proceso y formula una nueva demanda en contra del demandante,
dando lugar a la institución procesal denominada reconvención o
contrademanda.
F. Oponer o interponer excepciones de fondo: el demandado
comparece al proceso combatiendo la acción del demandante, trata
de desvirtuarla y fija hechos que impiden el nacimiento de la
misma, la modifican o extinguen.
G. Oponer o interponer excepciones de forma: El demandado en
caso que comparezca al proceso no atacando la pretensión del
demandante, sino denuncia la falta de requisitos fórmales en la
constitución de la relación jurídico-procesal, ataca el
procedimiento, señalando vicios del mismo.
En sentido lato, equivales a la oposición del demandado frente al
demanda
En sentido restringido, constituye la oposición que, sin negra el
fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del
juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo
definitivamente.
CONCEPTO
Son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los
vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir la
pretensión del demandante, hasta la corrección de dichos vicios,
refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del
asunto
PROMOCION DE CUESTIONES PREVIAS
CLASIFICACIÓN
Según HENRIQUEZ LA ROCHE, las clasifica en cuatro grupos a
saber:
a) Cuestiones sobre declaratoria de conocimiento, (Numeral 1 del
art. 346)
b) Cuestiones previas subsanables, (Numerales del 2 al 6 del art.
346)
c) Cuestiones previas que obstan la sentencia definitiva, (Numerales
7 y 8 art. 346)
d) Cuestiones previas de inadmisibilidad, (Numerales 9, 10 y 11 del
art. 346)
Según RENGEL ROMBERG, las clasifica también en cuatro grupos
y las denomina así:
a) Cuestiones atinentes a los sujetos procesales
* Sujeto procesal juez (Numeral. 1, art. 346 CPC)
* Sujetos procesales partes (Numerales. 2 al 5, art. 346 CPC)
b) Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda
(Numeral 6, del 346 CPC)
c) Cuestiones atinentes a la pretensión (Numerales. 7, 8 y 9, art. 346
CPC)
d) Cuestiones atinentes a la acción (Numerales. 10 y 11, art. 346
CPC)
Según el criterio de la profesora de Derecho Procesal Civil, de la
Universidad del Zulia, Carmen Amelia de Fermín, se debe tomar en
cuenta la clasificación de Henríquez La Roche, pues considera que
de esa manera es mas fácil la comprensión procedimental de las
cuestiones previas, pues esta clasificación tomo como referencia el
tramite procesal de las mismas.
IMPORTANCIA
La importancia de las mismas estriba en el hecho que permiten
depurar el proceso, corrigiendo vicios, errores u omisiones, sin tener
que tocar el fondo de la controversia.

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Instituciones que conforman el derecho procesal

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO NUCLEO ARAURE PARTICIPANTE PEREZ KELIA 3ER AÑO DE DERECHO PROF. ABOG. CESAR TOVAR ARAURE, AGOSTO 2014
  • 2. LA ACCIÓN Poder jurídico que tiene el individuo de dirigirse a los órganos de la jurisdicción para la protección de una pretensión. Art. 26 y 51 de CRBV Es un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho Es Teorías sobre la naturaleza de a acción judicial  La acción como pretensión de la tutela jurídica WACH: medio que permite hacer valer el derecho  La acción como derecho potestativo CHIOVENDA: La acción es un poder jurídico que se origina mediante una manifestación de voluntad  La acción como derecho abstracto de obrar De g e n k o l b: es el derecho a formular una pretensión al Estado y obtener oportuna respuesta, TEORIA a. Es un derecho subjetivo que genera obligación b. Es de carácter público c. Es autónoma d. Tiene por objeto que se realice el proceso CARACTERÍSTICAS DERECHO SUBJETIVO El derecho de accionar, como derecho de acceso a la jurisdicción tiene la naturaleza de un derecho, la acción, es una garantía, es una institución que trata de hacer factible el cabal ejercicio de los derechos materiales ACCIÓN COMO FORMA TÍPICA DEL DERECHO DE PETICIÓN El derecho de accionar, como derecho de acceso a la jurisdicción tiene la naturaleza de un derecho, la acción, es una garantía, es una institución que trata de hacer factible el cabal ejercicio de los derechos materiales TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
  • 3. CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN Acciones reales: tienen por objeto garantizar el ejercicio de algún derecho real Acciones personales son las que tienen por objeto garantizar un derecho personal Acciones de condena se ejerce cuando el órgano jurisdiccional se le pide que imponga una situación jurídica al sujeto pasivo de la acción Acciones declarativas: Es aquella mediante la cual se persigue la comprobación o fijación de una situación jurídica. Acciones constitutiva: La que pretende crear, modificar o extinguir una relación jurídica, a través de la actuación del órgano jurisdiccional. Acciones cuatelares: aquellas con las que se trata de evitar un peligro o un daño Acción petitoria la que autoriza para reclamar la autoridad Acción posesoria: encaminada a proteger la posesión. Acción posesoria: encaminada a proteger la posesión. Acción posesoria: encaminada a proteger la posesión. Acciones ejecutivas, dirigidas a la satisfacción del derecho sustancial Acción de nulidad: la que persigue que un acto jurídico sea declarado nulo Acción oblicua: permite a los acreedores ejercer todos los derecho y acciones de su deudor. Acción penal: concierne al ius puniendo del poder público
  • 4. JURISDICCIÓNCONCEPTO: Potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. ELEMENTOS: Subjetivos: Juez Y Partes Objetivos: Conflictos o Litigios Estructural: Proceso o Juicio FUNCION Tiene como fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos para obtener armonía y paz social. FASES A. Fase de Cognición o de conocimiento.- Que comprende desde la demanda hasta que declare, constituya o condene en la sentencia que queda consentida o ejecutoriada en su caso. B. La Ejecución de la sentencia.- Que comprende actos posteriores a la finalización de la primera fase hasta que se consiga hacer efectiva la sentencia. RANGO CONSTITUCIONAL Todos los órganos que ejercen el Poder Público, sin excepción, están sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la Constitución, y por tanto, todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la Constitucionalidad. ORGANOS JURISDICCIONALES Son los órganos del Poder Judicial encargados de la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Clases de órganos jurisdiccionales 1.- Según la estructura interna: Tribunales Colegiados: Son los integrados por varios jueces Tribunales Unipersonales: Son todos aquellos tribunales del país 2.- Según la medida del poder que ejercen los tribunales: Tribunales Ordinarios: Son los que ejercen la jurisdicción en materia civil, mercantil y penal. En principio deben conocer todas aquellas causas de tipo civil, mercantil y penal Tribunales Especiales: Son aquellos cuyos conocimientos de causas están limitadas a cierto tipo de controversias Tribunales Contenciosos-Administrativos: Son aquellos Tribunales que ejercen la jurisdicción en los asuntos relacionados con las controversias frente al Poder Público Nacional, Estadal o Municipal y los particulares. 3.- Según el grado de jurisdicción: Tribunales Superiores o de alzada Tribunales Inferiores o de primer grado
  • 5. JURISDICCIÓN PODERES .- Poder De Decisión: poder por medio del cual, el juzgador elige el acto jurisdiccional mejor aplicado al Derecho .- Poder De Ejecución O Poder De "Imperium": poder que tienen la jurisdicción de producir actos coactivos para que se realice el interés tutelado sobre la cual ha caído la jurisdicción por voluntad de ley. Este es el poder para realizar ejecución forzada. .- Poder De Instrumentación O Documentación: potestad de dar categoría de instrumento auténtico a las actuaciones procesales en que interviene el Órgano Jurisdiccional y potestad(material) de conservar y custodiar el conjunto de instrumentos (públicos, auténticos, de reconocimiento). .- Poder De Coerción: potestad disciplinaria de imponer sanciones a quienes con su conducta obstaculicen o perjudiquen el proceso en su desenvolvimiento CLASES 1.Voluntaria: caracterizada por no existir controversia de partes 2.Contenciosa: Aquella en la cual existe controversia o contradicción entre las partes, que requiere un juicio y una decisión 3.De derecho: fundamentada en otros condicionamientos generales, abstractos, contenidos en la norma jurídica 4. Arbitral.- Es aquella jurisdicción que quienes se someten deben previamente renunciar a la jurisdicción civil, por documento expreso; luego se someten al procedimiento regular dispuesto por el ARBITRO, nombrado por ambas partes, con respecto a hechos de carácter patrimonial o de libre disposición, sus resoluciones tienen la calidad de cosa Juzgada, denominada también laudos arbitrales. 5.De equidad: el juez no se basa en los condicionamientos generales, abstractos, contenidos en la norma jurídica creada por el legislador, sino que basa su decisión en su conciencia, en su sentimiento de equidad. DIFERENCIAS ENTRE JURISDICCIÓN Y OTROS PODERES DEL ESTADO Con el Poder Legislativo El Poder Legislativo promulga leyes que son de carácter obligatorias, general y abstracta; dictadas a priori, mientras que la jurisdicción emite sentencias de carácter particular, concretas y dictadas a posteriori al conflicto.
  • 6. COMPETENCIA CONCEPTO Denota la potestad otorgada por ley al órgano jurisdiccional para conocer determinados conflictos DIFERENCIAS ENTRE LA COMPETENCIA Y LA JURISDICCIÓN  La Jurisdicción es el todo, la Competencia es una parte de ese todo.  La jurisdicción es acción, actividad o función que cumple elEstado, a través de un órgano especializado, la competencia es la que le da esa característica. Es un complemento de la jurisdicción.  La jurisdicción implica la idea de ejercicio del poder en forma abstracta (es decir el mandato de la ley), en cambio la competencia implica la idea de ejercicio concreto de la ley. Por eso se dice que puede haber jurisdicción sin competencia, pero nunca competencia sin jurisdicción - pero existe, aunque raramente  La Jurisdicción es irrenunciable, pero revocable por delito en el ejercicio de funciones. La competencia es renunciable de oficio a petición plasmada en la llamada declinatoria  La Jurisdicción y la Competencia pertenecen a la autoridad, a quien juzga CLASES OBJETIVA: señala los límites para conocer por la materia, cuantía, territorio y conexión o continencia Competencia Territorial:- Se justifica por razones geográficas o de territorio en la que se encuentra distribuidos los juzgados y tribunales superiores de cualquier país POR MATERIA: es la naturaleza jurídica del asunto litigioso. Que puede ser civil, mercantil, laboral, penal, constitucional, etc. POR CUANTÍA: es la determinación de la competencia por el valor de la demanda
  • 7. COMPETENCIA COMPETENCIA SUBJETIVA Son los limites que se le establecen al juez o al funcionario judicial, dependiendo de su especial vinculación subjetiva con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia, de allí, que estos limites son llamados por la doctrina competencia subjetiva y están conformados por la Inhibición y la Recusación. LA RECUSACIÓN La abstención del conocimiento de una causa o asunto por parte de un juez, funcionario judicial, ministerio publico y demás conocidos previamente, es de manera forzosa solicitada por una o ambas partes, ya que el que debe inhibirse no lo hace voluntariamente, y en consecuencia las partes conociendo de alguna causal de inhibición o recusación que recae sobre el funcionario pretende separarlo por estar incapacitado legalmente. LA INHIBICIÓN Es la abstención voluntaria del juez, del Fiscal del Ministerio Público, o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado proceso.
  • 8. EL PROCESO Es una serie concatenada de actos realizados por los órganos jurisdiccionales, quienes encarnan al Estado, tendientes a resolver los conflictos de la colectividad, mediante la aplicación de la ley en forma pacífica y coactiva FINALIDAD Dirimir el conflicto de intereses sometidos a los órganos de la jurisdicción. RANGO CONSTITUCIONAL Según sus bases constitucionales, es la realización de la justicia mediante la composición de los conflictos de la colectividad, en el sentido que lo que se busca es obtener la verdad aplicando de esta manera las disposiciones legales, dejando a un lado los formalismos inútiles que entorpecen la actividad jurisdiccional, ya que la justicia no puede ceder ante las formas, por el contrario, éstas deben amoldarse al verdadero espíritu del proceso, como lo es la justicia. (ART. 3,26,253,257 CRBV) DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO El proceso es el todo y el procedimiento es una parte El proceso es el conjunto de pasos establecidos por la ley para tramitar el ejercicio de una acción con el fin de realizar un derecho o denegarlo. El procedimiento es el paso específico que se debe seguir dentro del proceso
  • 9. PRESUPUESTOS PROCESALES Son requisitos necesarios exigidos por ley para que pueda ser válido un proceso. CLASIFICACIÓN SEGÚN BESCOVI, E.: Presupuestos procesales Subjetivos. Se refieren a los sujetos procesales (actor, demandado y juez) y su capacidad (ser mayor de 21 años, no ser interdicto) como también la competencia del juez. Presupuestos procesales Objetivos. Están relacionados al proceso mismo. Son los requisitos de forma, p. ej., de la demanda. SEGÚN COUTURE, E. Presupuestos de validez del proceso. Un emplazamiento válido es un presupuesto procesal. Si se hace contra lo que establece el emplazamiento del demandado, provoca invalidez formal de los actos subsiguientes. Presupuestos de la sentencia. Son la correcta invocación del derecho y la presencia de la prueba. Presupuestos de forma. Son los requisitos de la demanda. Presupuestos especiales. Son objetos materiales que se debe presentar
  • 10. PRINCIPIOS DEL PROCESO Dualidad de posiciones Refiere a las posiciones no a las partes, pues cada posición puede estar ocupada por más de una parte Contradicción o audiencia El principio de contradicción está estrechamente relacionado con el planteamiento de Couture: el debido proceso legal incluye (1) el derecho a ser notificado con suficiente anticipación para preparar la defensa (notice), (2) derecho a alegar y (3) derecho a la prueba;l(4) además del derecho a ser juzgado por un juez natural conforme a leyes preexistentes Igualdad de las partes Se debe conceder a las partes de un proceso los mismos derechos, posibilidades y cargas, de modo tal que no quepa la existencia de privilegios ni en favor ni en contra de alguna de ellas. Igualdad legal •Todos los ciudadanos son iguales ante la ley y las partes son iguales en el proceso Igualdad práctica •La igualdad de las partes no puede lograrse estableciendo desigualdades procesales de signo contrario, sino favoreciendo las instituciones que puedan servir para poner a la parte socialmente más débil en condiciones de paridad, y desechar aquellas otras que contribuyen a convertir la igualdad de derecho en desigualdad de hecho El principio dispositivo Por el principio dispositivo se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los que ha de versar la decisión del juez. Iniciativa El proceso civil sólo puede iniciarse a instancia de parte (nemo iudex sine actore; ne procedat iudex ex officio)El principio de que las partes están a derecho Este principio, característico del proceso venezolano proviene de regulaciones del proceso romano canónico aplicables en caso de que las partes no residieran en el lugar sede del tribunal
  • 11. DERECHO A LA DEFENSA Constituye una garantía constitucional donde se asegura a los interesados la posibilidad de efectuar a lo largo de todo el proceso sus alegaciones (probarlas y controvertirlas), con la seguridad de que van hacer valoradas en la sentencia conforme a derecho. La Constituciones políticas prevén las garantías del debido proceso. En nuestro caso, dichas garantías están señaladas en el Artículo 49 C.R.B.V. DERECHO DE CONTRADICCIÓN Conforme señala Gimeno Sendra este derecho comporta la exigencia de que ambas partes, acusadora y acusada o imputada, tengan la posibilidad efectiva de comparecer o acceder a la jurisdicción a fin de hacer valer sus respectivas pretensiones, mediante la introducción de los hechos que las fundamenten y su correspondiente práctica de la prueba, así como cuando se le reconoce al acusado su derecho a ser oído con carácter previo a la imposición de una pena.
  • 12. LA EXCEPCIÓN ACTITUDES DEL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA A. Pasivo total: Consiste en que el demandado, habiendo sido notificado de la demanda, no comparece en absoluto en el proceso. B. Menos pasiva: Consiste en que el demandado, comparece al proceso en la oportunidad procesal respectiva pero no formula oposición. C. Pasiva desfavorable: el demandado comparece al proceso manifestando su acuerdo o anuencia a las reclamaciones o pretensiones del demandante. 1. Total: cuando se acepta por completo el reclamo del demandante.; y, 2. Parcial: Cuando se acepta una parte del reclamo del demandante. D. Oposición y defensa negativa: el demandado comparece al proceso manifestando su total oposición a las pretensiones del demandante y propone probar en el juicio los hechos en que funda su negativa, estimando que no son ciertos los argumentos o derechos manifestados por el demandante; E. Contraataque o contrademanda: el demandado comparece al proceso y formula una nueva demanda en contra del demandante, dando lugar a la institución procesal denominada reconvención o contrademanda. F. Oponer o interponer excepciones de fondo: el demandado comparece al proceso combatiendo la acción del demandante, trata de desvirtuarla y fija hechos que impiden el nacimiento de la misma, la modifican o extinguen. G. Oponer o interponer excepciones de forma: El demandado en caso que comparezca al proceso no atacando la pretensión del demandante, sino denuncia la falta de requisitos fórmales en la constitución de la relación jurídico-procesal, ataca el procedimiento, señalando vicios del mismo. En sentido lato, equivales a la oposición del demandado frente al demanda En sentido restringido, constituye la oposición que, sin negra el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.
  • 13. CONCEPTO Son medios de carácter procedimental, cuyo objetivo es depurar los vicios implícitos en la demanda, persiguiendo por lo tanto, diferir la pretensión del demandante, hasta la corrección de dichos vicios, refiriéndose sólo a los aspectos formales, sin señalar el fondo del asunto PROMOCION DE CUESTIONES PREVIAS CLASIFICACIÓN Según HENRIQUEZ LA ROCHE, las clasifica en cuatro grupos a saber: a) Cuestiones sobre declaratoria de conocimiento, (Numeral 1 del art. 346) b) Cuestiones previas subsanables, (Numerales del 2 al 6 del art. 346) c) Cuestiones previas que obstan la sentencia definitiva, (Numerales 7 y 8 art. 346) d) Cuestiones previas de inadmisibilidad, (Numerales 9, 10 y 11 del art. 346) Según RENGEL ROMBERG, las clasifica también en cuatro grupos y las denomina así: a) Cuestiones atinentes a los sujetos procesales * Sujeto procesal juez (Numeral. 1, art. 346 CPC) * Sujetos procesales partes (Numerales. 2 al 5, art. 346 CPC) b) Cuestiones atinentes a la regularidad formal de la demanda (Numeral 6, del 346 CPC) c) Cuestiones atinentes a la pretensión (Numerales. 7, 8 y 9, art. 346 CPC) d) Cuestiones atinentes a la acción (Numerales. 10 y 11, art. 346 CPC) Según el criterio de la profesora de Derecho Procesal Civil, de la Universidad del Zulia, Carmen Amelia de Fermín, se debe tomar en cuenta la clasificación de Henríquez La Roche, pues considera que de esa manera es mas fácil la comprensión procedimental de las cuestiones previas, pues esta clasificación tomo como referencia el tramite procesal de las mismas. IMPORTANCIA La importancia de las mismas estriba en el hecho que permiten depurar el proceso, corrigiendo vicios, errores u omisiones, sin tener que tocar el fondo de la controversia.