2. MARCO LEGAL
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 311, 313, 314
Reglamento de la Administración Financiera del
Sector Público
Ley Contra la Corrupción
3. Aspectos claves del presupuesto:
Muestra la previsión de ingresos y gastos.
Requiere la aprobación o autorización de un poder independiente.
La aprobación del presupuesto se hace mediante una ley. Tiene carácter
jurídico.
Es un instrumento de planificación de políticas públicas.
Se diseña para períodos regulares.
PRESUPUESTO PÚBLICO
“ Plan financiero de acción programada que facilita la coordinación de las
actividades del gobierno nacional, buscando eficiencia y economía en los recursos
y estableciendo adecuados controles fiscales” (Cabezas, 1978).
4. Es un instrumento para cumplir el plan de la nación, por lo tanto, debe formularse,
sancionarse y ejecutarse en forma tal que asegure el logro de los objetivos previstos en
el plan.
Es una herramienta de administración, planificación, control, gestión gubernamental y
jurídica.
Ofrece un espacio para la coordinación de las acciones relativas a asuntos políticos,
económicos y sociales.
Sirve de soporte para la asignación de recursos y provee la base legal para la
realización del gasto público.
Es un instrumento para la toma de decisiones en el sector público.
Delimita y especifica con claridad las unidades o funcionarios responsables de
ejecutar los programas y proyectos, estableciendo así la base para vigilar el
cumplimiento de los mandatos establecidos en el presupuesto.
PRESUPUESTO PÚBLICO
5. Prever ingresos y gastos futuros para anticiparse a las necesidades del ente.
Trasformar las políticas del gobierno en programas de acción por medio de la
asignación de recursos.
Proveer las cuentas necesarias para el registro de la contabilidad fiscal.
Permitir la evaluación periódica de la gestión gubernamental (al comparar lo
presupuestado con lo ejecutado).
Facilitar el proceso administrativo.
Proveer la base para la realización del gasto público.
Cumplir con los planes de la nación a largo, mediano y corto plazo.
Coordinar las decisiones políticas, económicas y sociales.
Coordinar las actividades de organismos gubernamentales (acciones
complementarias).
Establecer una relación entre los fines por cumplir y los medios con que alcanzados.
Minimizar costos, al darle el mejor uso a los recursos.
OBJETIVOS DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
7. CICLO PRESUPUESTARIO
La formulación del presupuesto de la Administración Central se rige por la sección cuarta del capitulo II de la LOAF y
por la sección tercera del capitulo III del reglamento No. 1 de la LOAF sobre el sistema presupuestario.
Una vez aprobado el proyecto por el Ejecutivo Nacional y, de acuerdo con el artículo 38 de la LOAF, debe ser
presentado a la Asamblea Nacional antes del 15 de Octubre de cada año para su discusión y sanción, y ser acompañado
de una exposición de motivos que exprese los objetivos que se propone alcanzar y demás información que se estime
oportuna.
Luego de su sanción, la Asamblea remite el proyecto de ley de presupuesto al Presidente de la Republica para su
promulgación (firma y publicación en Gaceta Oficial con el correspondiente “ Cúmplase” ), dentro de los 10 días
siguientes a aquél en que lo haya recibido.
Para poner en marcha lo previsto, en un tiempo y en un espacio concreto es necesario antes programar la ejecución ,
con el propósito de compatibilizar para cada uno de los sub-periodos del ejercicio presupuestario, los recursos materiales
y humanos requeridos para el cumplimiento de las metas programadas, con los recursos financieros efectivamente
disponibles, asegurando así una ejecución ordenada de los programas y proyectos presupuestarios.
El control, consiste en una serie de actividades que se realizan a los fines de medir los resultados obtenidos en la
ejecución, evaluarlos y establecer medidas correctivas, si es el caso.
8. ORGANISMOS QUE PARTICIPAN
Oficina Nacional de Presupuesto (Art. 20 Y 21 LOAFSP)
Unidades Administrativas de los Organismos del Sector Público
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Planificación y Desarrollo
Asamblea Nacional
Contraloría General de la República
Oficina Nacional de Contabilidad Pública
Oficina Nacional de Tesorería
Oficina Nacional de Crédito Público
Oficina Central de Personal
Oficina Nacional de Auditoría
Banco Central de Venezuela
Otros Organismos
9.
10.
11. TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Créditos Adicionales: Son incrementos de créditos
presupuestarios que se acuerdan a los proyectos o
acciones centralizadas, de los órganos ordenadores
de compromisos y pagos, para gastos necesarios no
previstos o que resulten insuficientes
Rectificaciones al Presupuesto” Insubsistencias o Anulaciones
de Créditos: Es la modificación mediante la cual se anulan total o
parcialmente, los créditos no comprometidos acordados en la Ley de
Presupuesto. Esta modificación se realiza con la finalidad de
reorientar el destino del crédito previsto en la Ley de Presupuesto
Anual.
Ajustes en los Créditos por Reducción de Ingresos:
Modificación mediante la cual se reduce total o
parcialmente los créditos no comprometidos,
acordados en la Ley de Presupuesto, cuando se
evidencia una disminución de los ingresos previstos
para el ejercicio fiscal.
12. TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
Traspasos de Créditos Presupuestarios: Consiste en una
reasignación de créditos presupuestarios entre partidas,
genéricas, específicas y sub específicas de un mismo proyecto o
distintos proyectos o categoría equivalente, que no afectan el
total de los gastos previstos en el presupuesto por fuente de
financiamiento.
Reprogramaciones de la Cuota de Compromisos y Desembolsos y
Reprogramación del Gasto Causado: Las reprogramaciones son variaciones
efectuadas a la programación inicial de la Ejecución Física -Financiera del Presupuesto
de Gastos, aprobada por la ONAPRE y la Oficina Nacional del Tesoro, por tal motivo
deben ser informados a estos órganos rectores a los fines de la evaluación y aprobación
correspondiente. La reprogramación puede ser consecuencia de los cambios en el ritmo
de ejecución del presupuesto para obtener determinadas metas por modificaciones
aprobadas en los créditos presupuestarios o por otras causas plenamente justificadas