2. LA PRUEBA
Medios probatorios admitidos en un
proceso judicial para valoración de un juez
con la finalidad de llegar a la verdad y
poder dictar sentencia.
Medios probatorios admitidos en un proceso judicial
para valoración de un juez con la finalidad de llegar a la
verdad y poder dictar sentencia.
HECHOS QUE REQUIEREN PRUEBA
LOS INDICIOS
LAS PRESUNCIONES
LOS TESTIMONIALES
LAS CONFESIONES
LOS INSTRUMENTALES
EL JURAMENTO
EXPERTICIA E INSPECCIÓN
JUDICIAL
3. HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA
HECHOS NEGATIVOS:
Son derechos frustrados que nace como un
acontecimiento de la vida social con la finalidad
de producirse pero que luego fue sustituido en la
realidad por algún hecho distinto al contrario.
HECHOS NOTORIOS
Son derechos percibidos que no tienen
reputación y que forman parte de la cultura o
información normal de cualquier círculo social
de individuos al momento en que se produce la
decisión.
HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY
Hechos no admitidos son aquellas en donde la ley o
el juez toman de un hecho conocido para establecer
un hecho desconocido.
HECHOS ADMITIDOS:
Son hechos que aunque hayan sido afirmado o
articulados dentro de una demanda no forman parte
de los medios probatorio si han sido admitidos borra
la contraparte, debido a que el adversario reconoce
de forma expresa o tácita la existencia del hecho
afirmado.
.
MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS
Son reglas generales que vienen dadas de la experiencia permitiendo así ver la
realidad de situaciones en determinados tiempos de la vida social de los individuos
cuando éstos sean de conocimiento común.
4. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: dentro de este
principio se encuentra vinculado la competencia con
la inmediación donde el juez debe llevar a su cargo
todo el proceso probatorio.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD consiste en hacer
público los actos del proceso.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN Las
partes tienen derecho a contradecir las
pruebas practicadas de lo contrario se
estaría violando el debido proceso.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD
PROBATORIA Las partes tendrán el mismo
derecho para la defensa de sus derechos e
intereses.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Relación entre
lo alegado y probado en autos con la finalidad
de que el juez pueda valorar las para dictar su
decisión.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA Las partes tienen la obligación de
demostrar el supuesto hecho de las normas
a las cuales exigen respeto.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD
PROBATORIA las partes no podrán usar los medios de
prueba con intención de esconder la realidad y en su
defecto engañar al juez.
5. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD Se refiere a la
pérdida de la oportunidad que tienen las partes para
promover impugnar o evacuar pruebas en un acto
procesal.
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA Las
partes tienen el derecho de disponer con libertad lo
medio probatorio para demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN El juez debe
guardar relación con las pruebas que se
presenten el juicio.
PRINCIPIO DE LA EN LA ACTIVIDAD El juez debe
apreciar e incorporar para su valoración los medios
probatorio según lo que contempla la ley en el artículo
509 del código procesal civil.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA Las
partes tendrán el derecho a conocer antes de la
evacuación los medios de prueba promovidos así
como la recepción de éstas en autos.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA La
prueba vaguada pertenece al proceso y a todo lo que
constituye las actuaciones de quienes forman parte de
la comunidad procesal.
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN IRRENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS: Las
partes tienen el derecho de usar todos los medios probatorios que crean
pertinentes y evacuar la en cualquier grado y el estado de la causa aquellas
pruebas que tengan interés e incluso las partes podrán desistir de la prueba
pedida y no practicada.
6. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE
APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO del
juez sobre los hechos: el juez debe ser
imparcial ante todo acto procesal
PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA
PRUEBA: debido a que la administración de
justicia es un servicio público por lo tanto es de
interés social.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y
LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: los medios
probatorio deben ser promovido y evacuados
por un sujeto legitimado dentro de un proceso.
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD: el juez
debe garantizar imparcialidad y asimismo
garantizar el derecho de defensa e igualdad de
condiciones entre las partes.
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD: el estado
venezolano garantiza una justicia gratuita
según lo establecido en el artículo 26 de
nuestra constitución del Estado.
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA
EN EL RESPETO A LA PERSONA: debe ser
una prueba ilícita la cual se obtiene mediante
un debido proceso.
PRINCIPIO DE LA INMACULACION DE LA PRUEBA: los
medios probatorios adquiridos dentro del proceso deben
estar libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que lo hagan
nulo.
7. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO del juez sobre los hechos: el
juez debe ser imparcial ante todo acto procesal
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA
DE LA PRUEBA: La pertinencia se refiere al vínculo
entre el medio y el hecho aprobar y la idoneidad se
refiere a la existencia entre el medio y la finalidad de
probar y lo permitido por la ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCIÓN COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: El juez tendrá
libre acceso a los archivos público y privado, a la exhibición de documentos y libros, a los
allanamientos de inmueble, s a imponer coacciones a las partes y a los testigos para que
comparezcan a los interrogatorios.
8. FUENTES LEGALES DE LA PRUEBA
En el Código Civil
• Del registro civil (nacimiento, matrimonio. Art.
445 al 507)
• La prueba de la filiación paterna (Art. 201 al
212)
• Copia de documentos auténticos (Art. 1.384
a 1.385)
Código de Procedimiento Civil
• Libertad de medios (Art. 395)
• Oposición y admisión (Art. 397 a 398)
• Posiciones Juradas (Art. 403 a 419)
• Juramento Decisorio (Art. 420 a 428)
• De la prueba por escrito (Art. 429 al 450)
• La experticia (Art. 420 al 428)
• Inspección Judicial (Art. 472 a 476 y 938)
• Prueba de testigos (Art. 477 a 501)
• Prueba de instrucción (Art. 401)