1. LICENCIATURA EN DERECHO
EQUIPO 5
Alumnos:
Fany Leticia Rodríguez Pech ES1611310031
Ana Cristina Hernández Ramos ES1611310935
María angelina santos Martínez ES1611308881
Marta Angélica Vite Rojo ES1611309165
Materia:
Estado, Constitución y Gobierno.
Actividad:
¿Qué es el derecho Administrativo?
Docente: Francisco Ledesma Llaca
CDMX a 30 de marzo de 2016
2. Definiciones de Derecho Administrativo según: (Gabino Fraga)
Rama del derecho público que regula la actividad del estado, que realiza en forma
de función administrativa.
La función administrativa, es ante todo una función regulada, una actuación sujeta
al marco legal y reglamentario, por lo tanto, legalmente se entiende que el ejercicio
de dicha función, está rígidamente regulado, con excepción de las facultades
discrecionales.
ADMINISTRACION PÚBLICA
*Derecho Administrativo: Conjunto de normas que regulan las actividades propias
del Poder Ejecutivo.
Es una rama del Derecho Público, reglamentaria de la parte ejecutiva del ius
constitucional.
*Ciencia Administrativa: Estudio sistemático formulado por la doctrina, acerca de
los órganos y funciones de la administración.
*Administración Pública: Conjunto de órganos y funciones que se necesitan para
cumplir con las tareas encomendadas por el Poder Ejecutivo.
(Son los actos del Ejecutivo para cubrir las necesidades sociales, desde
federales hasta municipales)
FUENTES GENERALES
Es todo aquello que da lugar al nacimiento de normas Jurídicas y son:
(Reales, Históricas, Formales)
REALES: Primarias del derecho que consisten en hechos o circunstancias de la
vida del hombre, que con su relevancia conducen a la creación de normas jurídicas
HISTORICAS: Conjunto de documentos jurídicos, conocidos y codificados que el
hombre ha ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo
determinados, pero que ya no son derecho propiamente dicho.
FORMALES: Medios y procedimientos de creación del derecho vigente entre los
que se destaca el proceso legislativo (Ley), costumbre (no aceptada en México),
jurisprudencia (normas de los tribunales autorizados) y principios generales del
derecho (previstos por la misma legislación, CPEUM).
3. FUENTES GENERALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo nace principalmente de las fuentes formales del
derecho:
LA CONSTITUCIÓN
La fuente formal y directa del Derecho Administrativo es la Constitución, Ley
suprema de un Estado que, como México, es producto de la soberanía del pueblo,
que manifiesta su voluntad de estructurarse en una República representativa,
democrática y federal, con un territorio determinado y con órganos específicos, a
través de los cuales ejerce el poder de acuerdo a las funciones y atribuciones que
a cada uno le ha asignado. La soberanía del pueblo, a través de su Constitución,
establece al Estado Mexicano, por lo que sólo el pueblo, y no sus órganos, pueden
reformar la ley suprema.
Art. 90 CPEUM, Establece los fundamentos de la administración pública y la
distinción entre administración pública centralizada (órganos de autoridad por
excelencia) y la administración pública paraestatal (actividad empresarial del
estado).
La Constitución es la ley suprema del país y por lo tanto representa la base del
sistema jurídico mexicano, por ello, toda la legislación y la actuación de las
autoridades deben estar acordes a las directrices que ella establece, ya que en caso
contrario carecerían de la obligatoriedad necesaria.
LA LEY
Otra de las fuentes del Derecho Administrativo es las leyes, consideradas como
ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas, de manera
general, abstracta y obligatoria, de donde la disciplina científica deriva reglas y
principios de derecho.
El artículo 133 constitucional nos dice que, la Ley Suprema de nuestro país está
integrada por esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión, que emanen
de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que
se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del Senado. Por otra
parte, de acuerdo con el artículo 70 constitucional -Toda resolución del Congreso
tendrá el carácter de ley o decreto.
4. FUENTES INDIRECTAS
LA DOCTRINA
Es fuente del Derecho Administrativo por que antecede a las reformas legislativas
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es una fuente del Derecho, la importancia y trascendencia que ella
tiene, ya que algunos la consideran una fuente formal directa y muy importante del
Derecho, ya que a través de ella se crean nuevas normas que son de aplicación
obligatoria, es decir, consideran que es una forma de creación del Derecho: otros la
consideran una fuente material e indirecta, en virtud de que se trata de la
interpretación de las normas ya existentes, que definen su contenido y alcance, pero
que por su naturaleza secundaria no crean una nueva norma.
BIBLIOGRAFÍA
http://html.rincondelvago.com/
http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Administrativo/Pdf/Unidad_06.pdf