3. DEFINICIÓN
El contrato de mandato es en el cual el mandatario se obliga a
realizar a nombre del mandante los actos jurídicos que este le
encomiende.
Tiene una enorme utilidad practica, ya que permite la ejecución de
diversos actos jurídicos sin que para ello sea necesaria la presencia
directa del titular de esos derechos.
Al documento escrito en que conste el contrato de
mandato se le denomina PODER.
5. ELEMENTOS DE EXISTENCIA
1) Consentimiento.
Es el acuerdo de voluntades manifestado en forma exterior cuando
las partes de ponen de acuerdo sobre el acto jurídico que se va a
ejecutar.
2) Objeto.
Pueden ser objetos del mandato todos los actos lícitos para los que la
ley no exige la intervención personal del interesado.
6. REQUISITOS DE VALIDEZ
1) Capacidad.
El mandante requiere de la
capacidad de goce y de
ejercicio para celebrar el
contrato de mandato.
El mandatario solo requiere de la
capacidad general para
contratar salvo las siguientes
excepciones:
Ser incapacitado.
Ser juez, magistrado o
funcionario de la
administración de justicia.
Ser empleado de
hacienda publica.
7. REQUISITOS DE VALIDEZ
2) Forma.
En escritura pública;
En escrito privado, firmado por el otorgante y dos
testigos y ratificadas las firmas ante Notario Público;
En carta poder firmada por el mandante y dos
testigos sin ratificación de firmas.
Es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o
no intervenido testigos.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse
por escrito antes de que concluya el negocio para
que se dio.
9. POR LA MATERIA
• MANDATO MERCANTIL
El mandato aplicado a actos
concretos de comercio se
reputa comisión mercantil.
Estará vinculado
necesariamente a los actos de
comercio que como tales sean
considerados por el Código de
Comercio.
• MANDATO CIVIL
Por exclusión, si el mandato
no queda comprendido en
el mandato mercantil, será
mandato civil.
10. MANDATO SIN REPRESENTACIÓN
Se considera mandato sin representación cuando el mandatario al
llevar a cabo la ejecución del acto jurídico no se ostenta frente a
terceros con ese carácter, sino en nombre propio.
Este mandato se realiza con la condición de que todos los efectos
jurídicos recaigan en el patrimonio del mandante.
11. MANDATO SIN REPRESENTACIÓN
Tratándose de un mandato que tenga como fin adquirir bienes
inmuebles en favor del mandante, y en el supuesto de que el
mandatario estuviese casado bajo el régimen de sociedad
conyugal…
… De no precisarse la naturaleza especial del mandato de los bienes
adquiridos, estos deben entrar al patrimonio de la sociedad
conyugal, y la transmisión de los derechos de propiedad en favor del
mandante no podrá hacerse sin la autorización del otro cónyuge.
12. MANDATO CON REPRESENTACIÓN
Se considera mandato con representación cuando el mandatario se
ostenta frente a los terceros con esa calidad. El mandante a su vez,
podrá ejercer frente a los terceros todas la acciones que se deriven
del acto jurídico realizado por el mandatario.
Por otra parte, los terceros tendrán
acción para exigir del mandante
todas las obligaciones que se derivan
del acto jurídico celebrado con el
mandatario.
13. MANDATO GENERAL
El mandante puede conferir al mandatario mandatos generales, que
con su sola enunciación es suficiente para considerar implícitas todas
las facultades que correspondan al tipo de mandato de que se trata.
Se reduce solo a las
cobranzas o las acciones
judiciales o extrajudiciales
que se relacionen con ese
fin.
Bastara que se diga que se
otorga con todas las
facultades generales para que
se entiendan conferidas sin
limitación alguna.
1) Mandato general para pleitos y cobranzas.
14. MANDATO GENERAL
2) Mandato general para actos de administración.
Aquel en que se faculta al mandatario para realizar todos los actos
jurídicos que tengan como fin la conservación o acrecentamiento
ventajoso del valor económico del patrimonio del mandante.
Dentro de las facultades de la
administración no queda incluida la
de enajenar por cualquier titulo,
pues las facultades de disposición
solo corresponden al mandato para
actos de dominio.
15. MANDATO GENERAL
3) Mandato general para actos de dominio.
El mandante pone en manos del mandatario todas las facultades de
disposición de su patrimonio. Por virtud de este mandato general, el
mandatario podrá realizar todos los actos de disposición.
Bastara que se den con ese
carácter para que el
apoderado tenga todas las
facultades de dueño, tanto en
lo relativo a bienes como para
hacer toda clase de gestiones.
17. MANDATO ESPECIAL
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las
facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones, o los
poderes serán especiales.
El mandato especial es aquel que se confiere para la ejecución de
un acto jurídico determinado.
18. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
1) Ejecutar en representación del mandante el acto jurídico.
El mandatario deberá ejecutar personalmente el acto jurídico
encomendado. Sin embargo el mandatario podrá encomendar a su
vez la ejecución del mandato a un tercero cuando tenga
autorización expresa del mandate para ello.
El sustituto tiene para con el
mandante los mismos derechos y
obligaciones del mandatario.
19. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
2) Ejecución del mandato.
Se deberá ejecutar el mandato conforme a las instrucciones expresas
del mandante, pero si…
…sobreviene un acontecimiento
que altere las instrucciones
recibidas.
El mandatario ejecutara el
mandato a su arbitrio.
…la ejecución del mandato
pudiere resultar lesiva para los
intereses del mandante.
El mandatario podrá
suspender el cumplimiento del
mandato notificando al
mandante.
20. OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
3) Informar al mandante de los acontecimientos que puedan motivar
la revocación o modificación de las instrucciones durante la
ejecución del mandato y notificar la ejecución del mismo.
4) Rendición de cuentas.
El mandatario deberá:
Rendir cuentas exactas de su administración del mandato.
Entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del
mandato.
21. OBLIGACIONES DEL MANDANTE
1) Anticipar al mandatario las cantidades requeridas para la
ejecución del mandato.
2) Indemnizar al mandatario de los
daños y perjuicios que se le hayan
causado por el cumplimiento del
mandato.
3)Pagar al mandatario el estipendio
pactado.
25. DEFINICIÓN
Es aquel en que una persona, se obliga hacia otra, a prestarle un
servicio de carácter intelectual o material derivado de una profesión
técnica o científica reconocida por la ley, mediante retribución
económica.
LAS PARTES
26. REQUISITOS DE EXISTENCIA
1) Consentimiento
Es el acuerdo de voluntades
manifestado en forma exterior en
el que las partes del contrato se
ponen de acuerdo en el servicio
profesional a prestar.
2) Objeto
El objeto del contrato se
constituye por la prestación de
un servicio técnico o científico y
los honorarios en dinero o en
especie.
27. REQUISITOS DE VALIDEZ
1) Capacidad.
Las partes requieren de la
capacidad general para contratar.
El profesionista deberá tener un
titulo oficial reconocido por la
Dirección General de Profesiones
para que pueda prestar el servicio
profesional, ya que la falta de tal, le
impedirá cobrar.
28. FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS
Las partes podrán deliberar el monto de los honorarios. Sin embargo,
cuando exista arancel obligatorio aplicable a una profesión, se estará
a lo dispuesto por el arancel.
Si no se aplica ninguno de los casos anteriores, se atenderá a :
32. DEFINICIÓN
Es aquel en que una persona se obliga a ejecutar una obra mueble o
inmueble, a otra quien se obliga a pagar el precio convenido entre
las partes, o en su caso, el que fije el arancel respectivo o el que
tasen los peritos.
Este contrato se conoce también como
contrato por ajuste cerrado o contrato de
empresa.
34. REQUISITOS DE VALIDEZ
1) Capacidad
Los contratantes requieren la
capacidad general para
contratar.
2) Forma
El contrato deberá otorgarse de
forma escrita. La documental
deberá incluir además de las
clausulas pactadas, una
descripción de la obra y el plano.
Es muy común que el mandante no desee que los terceros conozcan quien pretende realizar ese acto jurídico, por lo cual, expresamente instruye al mandatario para que actué frente a los terceros como si este tratara a nombre propio.
El acto de administración del mandato general queda circunscrito al concepto de explotación económica sin llegar a los de disposición; solo se tendrá por objeto la conservación y la obtención de ventajas económicas por efecto de las gestiones administrativas.
Si el mandante muere, el mandatario debera continuar hasta que se designe otro. Si el mandatario muere, los herederos deberán dar aviso pronto.