2. Obligación
de
pago
del
ISR
(Art.
1
LISR)
Fracc.I
Residentes
en
México
Fracc.
II
Residentes
en
el
extranjero
con
EP
en
el
pais
Fracc.
III
Residentes
en
el
extranjero
sin
EP,
pero
con
ingresos
de
fuente
de
riqueza
en
el
país
3. Residencia
(Art.
9
CFF)
• Personas Físicas:
– Casa habitación
– Centro de intereses vitales (casa habitación
también en otro país)
– Funcionarios Públicos (centro de intereses vitales
en el extranjero)
– Cambio de residencia a un país con REFIPRE
• Personas Morales:
– Administración principal del negocio
– Sede de dirección efectiva
3
4. Doble
Imposición
internacional
Elementos
1.- Incidencia de dos o más soberanias fiscales
2.- Identidad o similitud de impuestos
3.- Identidad del sujeto gravado
4.- Identidad del período impositivo
5.- Acumulación de la carga tributaria.
4
5. Causas
{
Utilización de principios
o criterios distintos
Distinta definición o
contenido de los mismos
principios
Doble
Imposición
internacional
Causas
5
6. Efectos
{
Imposición excesiva e injusta
Inequidad en distribución de los
tributos
Distorsiones económicas
Falta de competitividad fiscal.
Doble
Imposición
internacional
Efectos
6
8. Unilateral
-‐
Art.
5
LISR
Bileteral
-‐
Tratados
Internacionales
¿Qué
es
un
Tratado?
Métodos
para
evitar
la
doble
Imposición
internacional
9. Convención
de
Viena
(Art.
2)
Se entiende por “Tratado” un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho
Internacional, ya conste en un instrumento
o en dos o más instrumentos conexos y
cualquiera que sea su denominación
particular.
Covención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 1964
10. Ley
sobre
la
Celebración
de
Tratados
(Art.
2)
“Tratado”:
El
convenio
regido
por
el
Derecho
Internacional
Públiblo,
celebrado
por
escrito
entre
el
Gobierno
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
y
uno
o
varios
sujetos
de
Derecho
Internacional
Público,
ya
sea
que
para
su
aplicación
requiera
o
no
la
celebración
de
acuerdos
en
materias
específicas,
cualquiera
que
sea
su
denominación,
mediante
el
cual
los
Estados
Unidos
Mexicanos
asumen
compromisos
11. Tratados
Internacionales
en
materia
Fiscal
• Jerarquía
Cons[tucional
• Interpretación
de
los
Tratados
• Aplicación
prác[ca
12. ConsGtución
PolíGca
de
los
E.U.M.
Art.
133.
Son
Ley
Suprema
de
toda
la
Unión:
Nuestra
Cons[tución,
las
Leyes
del
Congreso
que
emanen
de
ella
y
todos
los
Tratados
que
estén
de
acuerdo
con
la
misma
y
que
se
celebren
por
el
Presidente
de
la
República
con
aprobación
del
Senado.
13. Jerarquía
de
los
Tratados
• Cons[tución
Polí[ca
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
y
sus
leyes
Reglamentarias
• Tratados
Internacionales
• Ley
del
Impuesto
Sobre
la
Renta
14. Tesis
aislada
Materia(s):Cons2tucional
Novena
Época
Instancia:
Pleno
Fuente:
Semanario
Judicial
de
la
Federación
y
su
Gaceta
Tomo:
X,
Noviembre
de
1999
Tesis:
P.
LXXVII/99
Página:
46
TRATADOS
INTERNACIONALES.
SE
UBICAN
JERÁRQUICAMENTE
POR
ENCIMA
DE
LAS
LEYES
FEDERALES
Y
EN
UN
SEGUNDO
PLANO
RESPECTO
DE
LA
CONSTITUCIÓN
FEDERAL.
Tesis
del
pleno
de
la
SCJN
14
15. Persistentemente
en
la
doctrina
se
ha
formulado
la
interrogante
respecto
a
la
jerarquía
de
normas
en
nuestro
derecho.
Existe
unanimidad
respecto
de
que
la
Cons2tución
Federal
es
la
norma
fundamental
y
que
aunque
en
principio
la
expresión
"...
serán
la
Ley
Suprema
de
toda
la
Unión
..."
parece
indicar
que
no
sólo
la
Carta
Magna
es
la
suprema,
la
objeción
es
superada
por
el
hecho
de
que
las
leyes
deben
emanar
de
la
Cons2tución
y
ser
aprobadas
por
un
órgano
cons2tuido,
como
lo
es
el
Congreso
de
la
Unión
y
de
que
los
tratados
deben
estar
de
acuerdo
con
la
Ley
Fundamental,
lo
que
claramente
indica
que
sólo
la
Cons2tución
es
la
Ley
Suprema.
El
problema
respecto
a
la
jerarquía
de
las
demás
normas
del
sistema,
ha
encontrado
en
la
jurisprudencia
y
en
la
doctrina
dis2ntas
soluciones,
entre
las
que
destacan:
Tesis
del
pleno
de
la
SCJN
15
16. supremacía
del
derecho
federal
frente
al
local
y
misma
jerarquía
de
los
dos,
en
sus
variantes
lisa
y
llana,
y
con
la
existencia
de
"leyes
cons2tucionales",
y
la
de
que
será
ley
suprema
la
que
sea
calificada
de
cons2tucional.
No
obstante,
esta
Suprema
Corte
de
Jus2cia
considera
que
los
tratados
internacionales
se
encuentran
en
un
segundo
plano
inmediatamente
debajo
de
la
Ley
Fundamental
y
por
encima
del
derecho
federal
y
el
local.
Esta
interpretación
del
arYculo
133
cons2tucional,
deriva
de
que
estos
compromisos
internacionales
son
asumidos
por
el
Estado
mexicano
en
su
conjunto
y
comprometen
a
todas
sus
autoridades
frente
a
la
comunidad
internacional;
por
ello
se
explica
que
el
Cons2tuyente
haya
facultado
al
presidente
de
la
República
a
suscribir
los
tratados
internacionales
en
su
calidad
Tesis
del
pleno
de
la
SCJN
16
17.
de
jefe
de
Estado
y,
de
la
misma
manera,
el
Senado
interviene
como
representante
de
la
voluntad
de
las
en2dades
federa2vas
y,
por
medio
de
su
ra2ficación,
obliga
a
sus
autoridades.
Otro
aspecto
importante
para
considerar
esta
jerarquía
de
los
tratados,
es
la
rela2va
a
que
en
esta
materia
no
existe
limitación
competencial
entre
la
Federación
y
las
en2dades
federa2vas,
esto
es,
no
se
toma
en
cuenta
la
competencia
federal
o
local
del
contenido
del
tratado,
sino
que
por
mandato
expreso
del
propio
arYculo
133
el
presidente
de
la
República
y
el
Senado
pueden
obligar
al
Estado
mexicano
en
cualquier
materia,
independientemente
de
que
para
otros
efectos
ésta
sea
competencia
de
las
en2dades
federa2vas.
Tesis
del
pleno
de
la
SCJN
17
18.
Como
consecuencia
de
lo
anterior,
la
interpretación
del
arYculo
133
lleva
a
considerar
en
un
tercer
lugar
al
derecho
federal
y
al
local
en
una
misma
jerarquía
en
virtud
de
lo
dispuesto
en
el
arYculo
124
de
la
Ley
Fundamental,
el
cual
ordena
que
"Las
facultades
que
no
están
expresamente
concedidas
por
esta
Cons2tución
a
los
funcionarios
federales,
se
en2enden
reservadas
a
los
Estados.".
No
se
pierde
de
vista
que
en
su
anterior
conformación,
este
Máximo
Tribunal
había
adoptado
una
posición
diversa
en
la
tesis
P.
C/92,
publicada
en
la
Gaceta
del
Semanario
Judicial
de
la
Federación,
Número
60,
correspondiente
a
diciembre
de
1992,
página
27,
de
rubro:
Tesis del pleno de la SCJN
18
19.
"LEYES
FEDERALES
Y
TRATADOS
INTERNACIONALES.
TIENEN
LA
MISMA
JERARQUÍA
NORMATIVA.";
sin
embargo,
este
Tribunal
Pleno
considera
oportuno
abandonar
tal
criterio
y
asumir
el
que
considera
la
jerarquía
superior
de
los
tratados
incluso
frente
al
derecho
federal.
Amparo
en
revisión
1475/98.
Sindicato
Nacional
de
Controladores
de
Tránsito
Aéreo.
11
de
mayo
de
1999.
Unanimidad
de
diez
votos.
Ausente:
José
Vicente
Aguinaco
Alemán.
Ponente:
Humberto
Román
Palacios.
Secretario:
Antonio
Espinoza
Rangel.
Tesis
del
pleno
de
la
SCJN
19
20.
El
Tribunal
Pleno,
en
su
sesión
privada
celebrada
el
vein2ocho
de
octubre
en
curso,
aprobó,
con
el
número
LXXVII/1999,
la
tesis
aislada
que
antecede;
y
determinó
que
la
votación
es
idónea
para
integrar
tesis
jurisprudencial.
México,
Distrito
Federal,
a
vein2ocho
de
octubre
de
mil
novecientos
noventa
y
nueve.
Tesis
del
pleno
de
la
SCJN
20
21. Interpretación
de
los
Tratados
Convención
de
Viena
• Art.
31.-‐
Regla
general
de
interpretación
• Art.
32.-‐
Medios
de
interpretación
complementarios
• Art.
33.-‐
Interpretación
de
los
Tratados
auten[cados
en
dos
o
más
idiomas
22. Interpretación
de
los
Tratados
General
Art.
31.-‐
Regla
general
de
interpretación
1.
Un
tratado
deberá
interpretarse
de
buena
fe
conforme
al
sen[do
corriente
que
haya
de
atribuirse
a
los
términos
del
tratado
en
el
contexto
de
éstos
y
teniendo
en
cuenta
su
objeto
y
fin.
2.
Para
los
efectos
de
la
interpretación
de
un
tratado,
el
contexto
comprenderá,
además
del
texto,
incluidos
su
preámbulo
y
anexos:
23. Interpretación
de
los
Tratados
General
a)
todo
acuerdo
que
se
refiera
al
tratado
y
haya
sido
concertado
entre
todas
las
partes
con
mo[vo
de
la
celebración
del
tratado;
b)
todo
instrumento
formulado
por
una
o
más
partes
con
mo[vo
de
la
celebración
del
tratado
y
aceptado
por
las
demás
como
instrumento
referente
al
tratado.
3.
Juntamente
con
el
contexto,
habrá
de
tenerse
en
cuenta:
24. Interpretación
de
los
Tratados
General
a)
todo
acuerdo
ulterior
entre
las
partes
acerca
de
la
interpretación
del
tratado
o
de
la
aplicación
de
sus
disposiciones;
b)
toda
prác[ca
ulteriormente
seguida
en
la
aplicación
del
tratado
por
la
cual
conste
el
acuerdo
de
las
partes
acerca
de
la
interpretación
del
tratado;
c)
toda
norma
per[nente
de
derecho
internacional
aplicable
en
las
relaciones
entre
las
partes.
25. Interpretación
de
los
Tratados
General
4.
Se
dará
a
un
término
un
sen[do
especial
si
consta
que
tal
fue
la
intención
de
las
partes.
26. Interpretación
de
los
Tratados
General
Art.
32.-‐
Medios
de
interpretación
complementarios
Se
podrá
acudir
a
medios
de
interpretación
complementarios,
en
par[cular
a
los
trabajos
preparatorios
del
tratado
y
a
las
circunstancias
de
su
celebración,
para
confirmar
el
sen[do
resultante
de
la
aplicación
del
araculo
31,
o
para
determinar
el
sen[do
cuando
la
interpretación
dada
de
conformidad
con
el
araculo
31:
27. Interpretación
de
los
Tratados
General
a)
deje
ambiguo
u
oscuro
el
sen[do;
o
b)
conduzca
a
un
resultado
manifiestamente
absurdo
o
irrazonable.
28. Interpretación
de
los
Tratados
General
Art.
33.-‐
Interpretación
de
los
Tratados
auten[cados
en
dos
o
más
idiomas
1.
Cuando
un
tratado
haya
sido
auten[cado
en
dos
o
más
idiomas,
el
texto
hará
igualmente
fe
en
cada
idioma,
a
menos
que
el
tratado
disponga
o
las
partes
convengan
que
en
caso
de
discrepancia
prevalecerá
uno
de
los
textos.
29. Interpretación
de
los
Tratados
General
2.
Una
versión
del
tratado
en
idioma
dis[nto
de
aquel
en
que
haya
sido
auten[cado
el
texto
será
considerará
como
texto
autén[co
únicamente
si
el
tratado
así
lo
dispone
o
las
partes
así
lo
convienen.
3.
Se
presumirá
que
los
términos
del
tratado
[enen
en
cada
texto
autén[co
igual
sen[do.
30. Interpretación
de
los
Tratados
General
4.
Salvo
en
el
caso
en
que
prevalezca
un
texto
determinado
conforme
a
lo
previsto
en
el
párrafo
1,
cuando
la
comparación
de
los
textos
autén[cos
revele
una
diferencia
de
sen[do
que
no
pueda
resolverse
con
la
aplicación
de
los
araculos
31
y
32,
se
adoptará
el
sen[do
que
mejor
concilie
esos
textos,
habida
cuenta
del
objeto
y
del
fin
del
tratado.
31. Interpretación
de
los
Tratados
ParGcular
1. Las
normas
concretas
contenidas
en
los
propios
tratados,
que
se
refieren
a
determinados
conceptos
y
expresiones
sobre
los
que
los
tratados
proponen
una
definición
expresa.
2. El
Modelo
de
Convenio
de
la
OCDE
con[ene
Comentarios
con
el
fin
de
ilustrar
e
interpretar
sus
disposiciones.
32. Interpretación
de
los
Tratados
ParGcular
3. Por
úl[mo,
están
las
resoluciones
de
los
Trubunales,
así
como
las
disposiciones
administra[vas
que
aunque
no
son
vinvula[vas,
pudieran
derivar
algún
beneficio
para
el
par[cular.
33. Aplicación
prácGca
de
los
Tratados
1. Analizar
la
Ley
del
ISR
y
definir
si
existe
impuesto
a) Definir
sujeto
y
objeto
b)
Revisar
si
existe
fuente
de
riqueza
c)
Determinar
si
aplica
alguna
exención
34. 2.
De
exis[r
impuesto:
a)
Verificar
si
existe
Tratado
b)
Definir
si
el
Tratado
es
aplicable
(reglas
an[-‐treaty
shopping)
c)
Establecer
si
existen
beneficios
en
el
Tratado
en
relación
con
la
Ley
del
ISR.
Aplicación
prácGca
de
los
Tratados
35. 3.
Aplicación
del
Tratado:
a) Cumplir
con
los
requisitos
para
la
aplicación
del
Tratado
b)
Invocar
la
aplicación
del
Tratado.
Aplicación
prácGca
de
los
Tratados
36. -‐
Requisitos
para
la
aplicación
de
los
Tratados
a. Acreditar
ser
residente
del
país
de
que
se
trate
(constancia
vigente)
b. Cumplir
disposiciones
del
propio
Tratado
c. Cumplir
disposiciones
de
procedimiento
contenidas
en
la
Ley
del
ISR
Aplicación
prácGca
de
los
Tratados
Art.
4
LISR
37. En
operaciones
entre
partes
relacionadas:
d. las
autoridades
fiscales
podrán
solicitar
al
contribuyente
residente
en
el
extranjero
que
acredite
la
existencia
de
una
doble
tributación
jurídica,
a
través
de
una
manifestación
bajo
protesta
de
decir
verdad
firmada
por
su
representante
legal,
en
la
que
expresamente
señale
que
los
ingresos
sujetos
a
imposición
en
México
Aplicación
prácGca
de
los
Tratados
Art.
4
LISR
38. y
respecto
de
los
cuales
se
pretendan
aplicar
los
beneficios
del
tratado
para
evitar
la
doble
tributación,
también
se
encuentran
gravados
en
su
país
de
residencia,
para
lo
cual
deberá
indicar
las
disposiciones
jurídicas
aplicables,
así
como
aquella
documentación
que
el
contribuyente
considere
necesaria
para
tales
efectos.
Aplicación
prácGca
de
los
Tratados
Art.
4
LISR
40. 41/2013/ISR
Beneficios
de
los
tratados
para
evitar
la
doble
tributación.
Es
necesario
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
de
procedimiento
para
su
aplicación.
El
araculo
5,
primer
párrafo
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
la
Renta
establece
que
los
beneficios
de
los
tratados
para
evitar
la
doble
tributación
sólo
serán
NormaGvidad
-‐
requisitos
para
aplicar
los
Tratados
41.
aplicables
a
los
contribuyentes
que
acrediten
ser
residentes
en
el
país
de
que
se
trate
y
cumplan
con
las
disposiciones
del
propio
tratado
y
de
las
demás
disposiciones
de
procedimiento
contenidas
en
dicha
ley,
incluyendo
las
obligaciones
de
registro,
de
presentar
dictámenes
y
de
designar
representante
legal.
NormaGvidad
-‐
requisitos
para
aplicar
los
Tratados
42. Ahora
bien,
por
regla
general
los
tratados
para
evitar
la
doble
tributación
no
establecen
disposiciones
de
procedimiento,
por
lo
que
cada
Estado
está
facultado
para
precisar
en
su
legislación
interna
los
requisitos
para
la
aplicación
de
los
beneficios
a
que
se
refieren
dichos
tratados.
Esto
es
reconocido
por
los
Comentarios
a
los
araculos
del
"Modelo
de
Convenio
Tributario
sobre
la
Renta
y
el
NormaGvidad
-‐
requisitos
para
aplicar
los
Tratados
43. Patrimonio",
a
que
hace
referencia
la
recomendación
adoptada
por
el
Consejo
de
la
Organización
para
la
Cooperación
y
el
Desarrollo
Económico
el
23
de
octubre
de
1997.
Por
tanto,
para
los
efectos
del
araculo
5,
primer
párrafo
de
la
Ley
del
Impuesto
sobre
la
Renta,
las
personas
que
pretendan
aplicar
los
beneficios
de
los
NormaGvidad
-‐
requisitos
para
aplicar
los
Tratados
44. tratados
mencionados
deben
cumplir
con
las
disposiciones
de
procedimiento
que
para
tal
efecto
se
con[enen
en
dicha
ley.
En
consecuencia,
las
personas
que
no
cumplan
con
las
mencionadas
disposiciones,
no
podrán
aplicar
los
beneficios
de
los
tratados
para
evitar
la
doble
tributación.
NormaGvidad
-‐
requisitos
para
aplicar
los
Tratados
45. -‐
Formas
de
aplicación
§ Directa
(cumplir
requisitos
de
procedimiento)
§ Vía
devolución
Aplicación
prácGca
de
los
Tratados
Art.
4
LISR
46. 1. A
pesar
del
mayor
nivel
jerárquico
de
los
Tratados
en
relación
con
la
Ley
del
ISR,
los
mismos
no
establecen
cargas
por
encima
de
la
misma.
2. La
finalidad
de
los
Tratados
es
evitar
la
doble
imposición
y
en
la
medida
de
lo
posible
hacer
una
mejor
distribución
del
impuesto
entre
los
países
firmantes.
Aplicación
prácGca
de
los
Tratados
47. Fuente:
Semanario
Judicial
de
la
Federación
y
su
Gaceta
Tomo:
XVIII,
Sep[embre
de
2003
Tesis:
I.9o.A.74
A
Página:
1372
DOBLE
TRIBUTACIÓN.
LAS
CARGAS
FISCALES
DERIVAN
DE
LAS
LEGISLACIONES
NACIONALES
Y
NO
DE
LOS
TRATADOS
INTERNACIONALES
CELEBRADOS
PARA
EVITARLA.
La
doble
imposición
fiscal
se
concibe
en
el
ámbito
internacional
como
un
problema
que
desalienta
el
desarrollo
en
el
intercambio
de
bienes
y
servicios
entre
los
países.
Por
tanto,
se
colige
que
las
cargas
tributarias
emanan
de
las
legislaciones
fiscales
de
cada
país
y
para
evitar
que
dichas
cargas
se
generen
para
el
mismo
Cargas
=
Ley
Beneficios
=
Tratados
47
48. contribuyente,
por
igual
hecho
imponible
y
similar
período,
es
que
los
países
celebran
los
convenios
internacionales
para
evitar
la
doble
imposición,
de
manera
que
las
primeras
cons[tuyen
la
fuente
de
las
obligaciones
fiscales
y,
los
segundos,
el
origen
de
beneficios
cuando
se
sa[sfacen
los
requisitos
en
ellos
previstos.
Noveno
Tribunal
Colegiado
En
Materia
Administra[va
del
Primer
Circuito.
Amparo
directo
464/2002.
Tupperware
Products,
S.A.
25
de
junio
de
2003.
Unanimidad
de
votos.
Ponente:
Óscar
Germán
Cendejas
Gleason.
Secretario:
Omar
Pérez
García.
Cargas
=
Ley
Beneficios
=
Tratados
48
49. • Existen
en
la
actualidad
dos
genéricos
de
Modelos
de
Convenio:
- El
Modelo
de
Convenio
de
la
OCDE.
- El
Modelo
de
Convenio
de
la
ONU.
• Los
Convenios
de
Doble
Imposición
en
materia
de
impuestos
sobre
la
renta
y
el
patrimonio,
se
basan,
en
su
prác[ca
totalidad,
en
el
Modelo
de
Convenio
de
la
OCDE.
Modelos
de
Convenio
49
50. • La
OCDE
publicó
su
primer
Modelo
de
Convenio
en
1963,
mismo
que
se
ha
ido
modificando
con
el
transcurso
del
[empo
(1977,
1992,
1998,
2000,
2003,
2005,
2008
y
2010).
• Los
Convenios
se
estructuran
en
un
ar[culado
y
unos
principios
generales
de
aplicación
a
los
que
se
acompañan
unos
Comentarios
a
fin
de
ilustrar
o
interpretar
sus
disposiciones.
Modelos
de
Convenio
50
51. • En
algunos
casos
se
han
incorporado
observaciones
a
los
Comentarios
a
pe[ción
de
países
miembros
que
no
se
han
adherido
a
la
interpretación
dada
por
el
Comentario
al
araculo
correspondiente.
• Estas
observaciones
no
suponen
un
desacuerdo
con
el
texto
del
Convenio,
si
bien
proporcionan
una
indicación
en
cuanto
a
la
forma
de
aplicación
de
las
disposiciones
del
araculo
que
se
trate
por
dichos
países.
Modelos
de
Convenio
51
52. • Casi
todos
los
países
miembros
de
la
OCDE
han
formulado
reservas
en
relación
con
algunas
disposiciones
del
mismo.
• Ha
de
entenderse
en
la
medida
en
que
ciertos
países
han
formulado
reservas
que
los
demás
países
miembros
tendrán
libertad
de
acción
en
el
curso
de
las
negociaciones
de
Convenios
bilaterales
con
aquellos
de
acuerdo
con
el
principio
de
reciprocidad.
Modelos
de
Convenio
52
53. ORGANIZACION
PARA
LA
COOPERACION
Y
DESARROLLO
ECONOMICO
México
es
miembro
desde:
a)
14
abril
-‐
Suscripción
de
aceptación
de
obligaciones
b)
10
mayo
-‐
Aprobación
por
el
Senado
c)
14
mayo
-‐
Firma
de
ra[ficación
d)
18
mayo
-‐
Depósito
de
ra[ficación
e)
5
julio
-‐
Publicación
en
el
D.O.F.
54. Convenio
Modelo
de
la
OCDE
Estructura
§
Texto
de
los
araculos
§
Comentarios
55. Convenio
Modelo
de
la
OCDE
Finalidad
§
Evitar
la
doble
imposición
entre
los
países
miembros
§
Orientar
en
negociaciones
§
Fijar
criterios
de
interpretación
56. Regla
Miscelánea
I.2.1.21.
Para
la
interpretación
de
los
tratados
en
materia
fiscal
que
México
tenga
en
vigor,
se
estará
a
lo
siguiente:
I.
Conforme
a
la
Convención
de
Viena,
sobre
el
Derecho
de
los
Tratados,
los
tratados
para
evitar
la
doble
tributación
que
México
tenga
en
vigor,
se
interpretarán
mediante
la
aplicación
de
los
araculos
31,
32
y
33
de
dicha
Convención.
57. Regla
Miscelánea
I.2.1.21.
Para
estos
efectos,
se
considerará
que
actualizan
el
supuesto
previsto
en
el
araculo
31,
párrafo
3
de
la
Convención
de
Viena,
los
acuerdos
amistosos
de
carácter
general
sobre
la
interpretación
o
la
aplicación
del
tratado
de
que
se
trate,
celebrados
por
las
autoridades
competentes
de
los
Estados
contratantes.
58. Regla
Miscelánea
I.2.1.21.
Asimismo,
se
considerará
que
actualizan
los
supuestos
previstos
en
los
araculos
31
y
32
de
la
Convención
de
Viena,
los
Comentarios
a
los
araculos
del
"Modelo
de
Convenio
Tributario
sobre
la
Renta
y
el
Patrimonio",
a
que
hace
referencia
la
recomendación
adoptada
por
el
Consejo
de
la
OCDE
el
23
de
octubre
de
1997,
tal
como
fueron
publicados
después
de
la
adopción
por
dicho
Consejo
de
la
octava
actualización
o
de
aquélla
que
59. Regla
Miscelánea
I.2.1.21.
la
sus[tuya,
en
la
medida
en
que
tales
Comentarios
sean
congruentes
con
las
disposiciones
del
tratado
de
que
se
trate.
II.
Conforme
a
la
Convención
de
Viena,
sobre
el
Derecho
de
los
Tratados,
los
acuerdos
de
intercambio
de
información
que
México
tenga
en
vigor,
se
interpretarán
mediante
la
aplicación
de
los
araculos
31,
32
y
33
de
dicha
Convención.
60. Regla
Miscelánea
I.2.1.21.
Para
estos
efectos,
se
considerará
que
actualizan
el
supuesto
previsto
en
el
araculo
31,
párrafo
3
de
la
Convención
de
Viena,
los
acuerdos
amistosos
de
carácter
general
sobre
la
interpretación
o
la
aplicación
del
acuerdo
de
que
se
trate,
celebrados
por
las
autoridades
competentes
de
los
Estados
contratantes.
61. Regla
Miscelánea
I.2.1.21.
Asimismo,
se
considerará
que
actualizan
los
supuestos
previstos
en
los
araculos
31
y
32
de
la
Convención
de
Viena,
los
Comentarios
a
los
araculos
del
"Modelo
de
acuerdo
sobre
intercambio
de
información
en
materia
tributaria",
elaborado
por
el
"Grupo
de
Trabajo
del
Foro
Global
de
la
OCDE
sobre
Intercambio
Efec[vo
de
Información",
en
la
medida
en
que
tales
Comentarios
sean
congruentes
con
las
disposiciones
del
acuerdo
de
que
se
trate.
62. Tesis
aislada
PJF
No.
Registro:
183.295
Tesis
aislada
Materia(s):
Administra[va
Novena
Época
Instancia:
Tribunales
Colegiados
de
Circuito
Fuente:
Semanario
Judicial
de
la
Federación
y
su
Gaceta
XVIII,
Sep[embre
de
2003
Tesis:
I.9o.A.75
A
Página:
1373
63. Tesis
aislada
PJF
DOBLE
TRIBUTACIÓN.
LOS
COMENTARIOS
A
LOS
ARTÍCULOS
DEL
MODELO
DE
CONVENIO
FISCAL
SOBRE
LA
RENTA
Y
SOBRE
EL
PATRIMONIO,
ELABORADO
POR
LA
ORGANIZACIÓN
PARA
LA
COOPERACIÓN
Y
DESARROLLO
ECONÓMICOS
(OCDE),
NO
SON
LEY,
SINO
POSIBLES
INSTRUMENTOS
DE
INTERPRETACIÓN.
64. Tesis
aislada
PJF
Los
comentarios
a
los
araculos
del
Modelo
de
Convenio
de
la
OCDE
para
evitar
la
doble
imposición
fiscal
no
son
ley,
pues
así
se
desprende
del
contenido
del
punto
29
de
la
introducción
a
dicho
modelo;
sin
embargo,
ello
no
implica
desconocerles
su
carácter
de
instrumentos
de
interpretación
respecto
de
un
caso
concreto,
ya
que
aun
cuando
65. Tesis
aislada
PJF
carecen
de
fuerza
para
imponer
obligaciones
a
los
contribuyentes,
sí
pueden
ser
considerados
por
las
autoridades
fiscales
a
fin
de
interpretar
adecuadamente
las
disposiciones
de
un
convenio
elaborado
con
base
en
el
modelo
en
cues[ón.
66. Tesis
aislada
PJF
NOVENO
TRIBUNAL
COLEGIADO
EN
MATERIA
ADMINISTRATIVA
DEL
PRIMER
CIRCUITO.
Amparo
directo
464/2002.
Tupperware
Products,
S.A.
25
de
junio
de
2003.
Unanimidad
de
votos.
Ponente:
Óscar
Germán
Cendejas
Gleason.
Secretario:
Omar
Pérez
García.
67. Estructura
de
un
Tratado
Los
Convenios
[enen
una
estructura
muy
similar
entre
sí,
al
seguir
alguno
de
los
Modelos
antes
mencionados.
El
de
mayor
u[lización
es
el
modelo
OCDE,
si
bien
el
modelo
ONU
también
ha
sido
u[lizado
por
numerosos
países.
68. Estructura
de
un
Tratado
1. Ambito
de
aplicación
• Ambito
de
aplicación
subje[vo:
la
residencia.
• Ambito
de
aplicación
obje[vo:
los
impuestos
comprendidos.
69. Estructura
de
un
Tratado
2.
Definiciones
generales
• Existen
determinados
términos
y
expresiones
que
se
u[lizan
a
lo
largo
del
convenio
y
que
se
definen
al
comienzo
del
mismo:
“persona”,
“sociedad”,
“autoridad
competente”,
“nacional”,
“establecimiento
permanente”…
70. Estructura
de
un
Tratado
• Otras
expresiones
tales
como
“dividendos”,
“intereses”,
“cánones”,
“bienes
inmuebles”
y
“servicios
profesionales”
se
definen
en
los
araculos
que
tratan
estas
materias.
71. Estructura
de
un
Tratado
3.
Distribución
de
la
potestad
tributaria
entre
los
estados
en
función
de
los
2pos
de
renta.
gravamen
de
las
rentas
y
del
patrimonio
a) Rentas
y
elementos
patrimoniales
que
pueden
gravarse
sin
ninguna
limitación
en
el
estado
de
la
fuente
o
situación.
72. Estructura
de
un
Tratado
b) Rentas
que
pueden
someterse
a
una
imposición
limitada
en
el
Estado
de
la
fuente.
c) Rentas
y
elementos
patrimoniales
que
no
pueden
someterse
a
imposición
en
el
Estado
de
la
fuente
o
situación.
73. Estructura
de
un
Tratado
• Si
un
residente
de
un
Estado
contratante
ob[ene
rentas
o
posee
elementos
patrimoniales,
que
pueden
someterse
a
imposición,
de
forma
ilimitada
o
limitada,
en
el
Estado
de
la
fuente,
el
Estado
de
la
residencia
estará
obligado
a
eliminar
la
doble
imposición
mediante
alguno
de
los
siguientes
métodos:
74. Estructura
de
un
Tratado
• Método
de
exención:
las
rentas
o
los
elementos
patrimoniales
que
pueden
someterse
a
imposición
en
el
Estado
de
la
fuente
o
situación
están
exentos
en
el
Estado
de
residencia.
Para
ello
se
admiten
dos
alterna[vas:
75. Estructura
de
un
Tratado
a) Exención
simple:
cuando
las
rentas
o
el
patrimonio,
obtenidos
en
el
estado
de
la
fuente,
no
se
[enen
en
cuenta
en
ningún
momento
en
la
base
imponible
del
perceptor.
b) Exención
con
progresividad:
cuando
dichas
rentas
o
patrimonio
solamente
se
computan
con
el
objeto
de
determinar
una
tasa
efec[va
de
impuesto
que
se
aplicará
a
las
demás
rentas
o
elementos
patrimoniales
del
contribuyente.
76. Estructura
de
un
Tratado
• Método
de
imputación:
las
rentas
o
el
patrimonio
que
pueden
someterse
a
imposición
en
el
estado
de
la
fuente
o
situación
también
se
someten
a
gravamen
en
el
Estado
de
residencia.
• También
aquí
pueden
darse
dos
modalidades:
a) Imputación
total
o
integral:
cuando
se
acredita
la
totalidad
del
impuesto
cubierto
en
el
Estado
de
la
fuente.
77. Estructura
de
un
Tratado
b) Imputación
parcial
o
limitada:
cuando
el
acreditamiento
del
impuesto
cubierto
en
el
extranjero
[ene
un
máximo
que
es
el
importe
que
por
dichos
rendimientos
correspondería
pagar
en
el
Estado
de
residencia
si
se
hubiesen
obtenido
en
dicho
territorio.
78. Estructura
de
un
Tratado
4.
Disposiciones
especiales
Los
Convenios
con[enen
ciertas
disposiciones
especiales,
siendo
las
más
importantes
las
referidas
a
los
aspectos
siguientes:
a) No
discriminación
b) El
procedimiento
amistoso
c) Intercambio
de
información
79. Estructura
de
un
Tratado
5.
Disposiciones
finales
• Entrada
en
vigor
y
denuncia
6.
Protocolo
80. Alvarez Carmona y Asoc, S.C.
Calle 12 y Ave. Rosales No. 9192
Col. Marrón, Tijuana, Baja Cfa. 22400
(664) 684-1411 ext. 143
www.alvarezcarmona.com
C.P.C. y M.C.F. Armando Alvarez Carmona
armando@alvarezcarmona.com
Años de
ex)eriencia
81. Ley
del
Impuesto
Sobre
la
Renta
Del
Fomento
al
Primer
Empleo
ArYculos
del
229
al
238
Título
VII
De
los
Esamulos
Fiscales
Capítulo
VIII
Del
Fomento
al
Primer
Empleo
81