SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 10
ESTUDIO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />MÉXICO 2010<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />Es el poder o derecho que tienen la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dentro de estas facultades también se mencionan los medios de defensa que pueden utilizar los contribuyentes.<br />HISTORIA<br />Los aztecas<br />-68643550165La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco que les pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributos los que eran en especie o mercancía y tributos en servicios especiales.<br />La conquista<br />-74422053340Hernán Cortés adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales por piedras y joyas. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al IVA, después el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero en el que los indígenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado.<br />La Independencia<br />-74422016510A partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en México.<br />La debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece el cobro del tributo de un Real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso por cada perro.<br />Intervención Francesa<br />-91884551435Crea la corresponsabilidad en las finanzas publicas entre Federación y Estado estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en manos del Estado y una parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación.<br />Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. En ese periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa.<br />La Revolución<br />-92392553975La guerra provocó que los mexicanos no pagaran impuestos. Después de esta hubo la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las actividades tributarias.<br />En 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del ferrocarril, especiales sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo tales medidas causaron beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos para la salud y al gravar los artículos de lujo.<br />Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales que le permitan disponer de recursos con los que se construyan obras públicas y presten servicios a la sociedad.<br />Esta obligación de pagar impuestos está fijada en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:<br />ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:<br />IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<br />A consecuencia de esta obligación, el Estado cuenta con procedimientos y mecanismos que le permitan saber si los contribuyentes están cumpliendo con las mismas correctamente. Por lo anterior se crea el Código Fiscal de la Federación que faculta a las autoridades fiscales: SHCP y al SAT como responsables de ejercer fiscalización.<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL: <br />Comprobación, Determinación, Ejecución.<br />En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33 al 69-A.<br />Facultad para hacer que el contribuyente presente documentos, informes y declaraciones<br />Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:<br />Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes<br />Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin   de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.<br />Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.<br />Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:<br />Imponer la multa… <br />Tratándose de la omisión…<br />Artículo 41-A y Artículo 42-A<br />Facultades de comprobación<br />Medios de ejercer las facultades de comprobación<br />Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:<br />Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. Hasta lo establecido en la fracción VIII.<br />Requisitos de la orden de visita<br />Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:<br />Constar por escrito en documento impreso o digital, hasta lo señalado en la Fracción V.<br />Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:<br />I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. Más Fracción II y III.<br />Desarrollo de la visita<br />Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo establecido en la Fracción I a la  Fracción IV de este Artículo.<br />Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a lo establecido en Fracción I a la VIII de este Artículo.<br />Terminación anticipada de la visita<br />Artículo 47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código…<br />Presunciones aplicables para la determinación de ingresos y de utilidades<br />Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, según lo establecido en la Fracción I a la IX de este Artículo.<br />Reglas para la liquidación de contribuciones omitidasLas contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinan como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.<br />Extinción de las facultades de comprobación (caducidad)<br />Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente, en lo establecido según la Fracción I a la IV de este Artículo.<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />Toda autoridad fiscal requiere de facultades para poder verificar si lo declarado por los ciudadanos por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos son satisfechas en los términos de la legislación tributaria en vigor.<br />Las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus facultades, deberán:<br />A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el SAT<br />     1.  Artículo 33 del C.F.F.<br />B. Resolución de problemas del contribuyente<br />C. Publicación de criterios normativos<br />Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para:<br />Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.<br />Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. <br />Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.<br />Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.<br />Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del CFF.<br />Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. <br />Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.<br />Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.<br />Al ser las contribuciones determinables por el contribuyente, la Administración Tributaria tiene que implementar los mecanismos que le permitan vigilar y comprobar que lo informado y el monto de la contribución sea lo correcto de acuerdo a lo establecido en las leyes de la materia.<br />La Administración Tributaria para vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales utiliza los siguientes medios:<br />Notificaciones <br />Requerimientos <br />Visitas Domiciliarias <br />Estos actos administrativos deben de efectuarse cumpliendo ciertos requisitos:<br />Debe constar por escrito.<br />Señalar la autoridad que lo emite.<br />Estar debidamente fundamentado.<br />Se exprese el objeto o el propósito de la revisión.<br />Tener la firma del funcionario competente.<br />Nombre o nombres a quien se dirige la revisión.<br />Lugar o lugares donde se realizará la visita.<br />El nombre o nombres de las personas que efectuarán esta revisión.<br />Si se determina responsabilidad solidaria se señalará la causa legal de esta responsabilidad.<br />Entre otros.<br />La caducidad: Consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales liquidas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.<br />El plazo de la caducidad es de 5 años con excepción de lo señalado en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.<br />CONCLUSIÓN<br />Las facultades de la autoridad fiscal regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como también brinda a los mismos, la información necesaria para la realización de dichas responsabilidades. <br />FUENTE<br />Código Fiscal de la Federación<br />www.monografias.com<br />www.sat.gob.mx<br />
Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010
Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010
Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010
Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010
Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010
Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010
Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010
Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010
Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Presentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo TributarioPresentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo TributarioMiguel A. C. Sánchez
 
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)Marvin Espinal
 
Disposiciones generales del impuesto sobre la renta para personas fisicas
Disposiciones generales del impuesto sobre la renta para personas fisicasDisposiciones generales del impuesto sobre la renta para personas fisicas
Disposiciones generales del impuesto sobre la renta para personas fisicasAideTellezc1
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuenteEdison Acosta
 
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Joselyn Castañeda
 
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantilResumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantilAndrea26Ramirez
 
Medios de defensa y CFF
Medios de defensa y CFF Medios de defensa y CFF
Medios de defensa y CFF Daniel Cadena C
 
La aplicacion de las NIIF en el mundo y en el Peru
La aplicacion de las NIIF en el mundo y en el PeruLa aplicacion de las NIIF en el mundo y en el Peru
La aplicacion de las NIIF en el mundo y en el PeruRAUL CANO
 

La actualidad más candente (20)

Contenciosos
ContenciososContenciosos
Contenciosos
 
Facultades de comprobación de autoridades fiscales.
Facultades de comprobación de autoridades fiscales.Facultades de comprobación de autoridades fiscales.
Facultades de comprobación de autoridades fiscales.
 
VISITAS DOMICILIARIAS
VISITAS DOMICILIARIASVISITAS DOMICILIARIAS
VISITAS DOMICILIARIAS
 
Medios de defensa
Medios de defensaMedios de defensa
Medios de defensa
 
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo TributarioPresentacion Reformas al Codigo Tributario
Presentacion Reformas al Codigo Tributario
 
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
Actos de comercio y comerciante individual (HONDURAS)
 
Disposiciones generales del impuesto sobre la renta para personas fisicas
Disposiciones generales del impuesto sobre la renta para personas fisicasDisposiciones generales del impuesto sobre la renta para personas fisicas
Disposiciones generales del impuesto sobre la renta para personas fisicas
 
Unidad 4 facultades de las autoridades fiscales
Unidad 4 facultades de las autoridades fiscalesUnidad 4 facultades de las autoridades fiscales
Unidad 4 facultades de las autoridades fiscales
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
La evasión tributaria
La evasión tributariaLa evasión tributaria
La evasión tributaria
 
facultades de las autoridades fiscales
facultades de las autoridades fiscalesfacultades de las autoridades fiscales
facultades de las autoridades fiscales
 
Unidad 6 recurso de revocacion
Unidad 6 recurso de revocacionUnidad 6 recurso de revocacion
Unidad 6 recurso de revocacion
 
Introducción al derecho tributario
Introducción al derecho tributarioIntroducción al derecho tributario
Introducción al derecho tributario
 
Mapa conceptual niif
Mapa conceptual niifMapa conceptual niif
Mapa conceptual niif
 
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
 
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantilResumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
 
Coordinacion fiscal
Coordinacion fiscalCoordinacion fiscal
Coordinacion fiscal
 
Unidad 5 infracciones y delitos fiscales
Unidad 5 infracciones y delitos fiscalesUnidad 5 infracciones y delitos fiscales
Unidad 5 infracciones y delitos fiscales
 
Medios de defensa y CFF
Medios de defensa y CFF Medios de defensa y CFF
Medios de defensa y CFF
 
La aplicacion de las NIIF en el mundo y en el Peru
La aplicacion de las NIIF en el mundo y en el PeruLa aplicacion de las NIIF en el mundo y en el Peru
La aplicacion de las NIIF en el mundo y en el Peru
 

Destacado

Procedimiento de una visita domiciliaria
Procedimiento de una visita domiciliariaProcedimiento de una visita domiciliaria
Procedimiento de una visita domiciliariaeliabcito
 
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, viernes 20 de junio de 2014
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, viernes 20 de junio de 2014Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, viernes 20 de junio de 2014
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, viernes 20 de junio de 2014juanfra105
 
Las facultades de la autoridad fiscal ante el principio de presunción de inoc...
Las facultades de la autoridad fiscal ante el principio de presunción de inoc...Las facultades de la autoridad fiscal ante el principio de presunción de inoc...
Las facultades de la autoridad fiscal ante el principio de presunción de inoc...Soy Ejecutivo Fiscal
 
Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011EquipoUVM ABOGADOS
 
Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios
Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos TributariosDerecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios
Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributariosmda17
 
Ley sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiarios
Ley sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiariosLey sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiarios
Ley sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiariosEli Saúl Pulgar
 
De las facultades de las autoridades fiscales
De las facultades de las autoridades fiscalesDe las facultades de las autoridades fiscales
De las facultades de las autoridades fiscalesDeeCk Jade
 
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributarioUnidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributarioLorayne finol
 
Diapositiva contrabando
Diapositiva contrabandoDiapositiva contrabando
Diapositiva contrabandotrabbqto
 
Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria
Infracciones Delitos Y Ley Penal TributariaInfracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria
Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributariaaler21389
 
11 a derecho fiscal
11 a derecho fiscal11 a derecho fiscal
11 a derecho fiscalchumber23
 
audiencias preliminares
audiencias preliminaresaudiencias preliminares
audiencias preliminaresjeronimo32
 
Delitos fiscales mexico
Delitos fiscales mexicoDelitos fiscales mexico
Delitos fiscales mexicojvelasco07
 
Rubrica 1 presentación derecho fiscal
Rubrica 1 presentación derecho fiscalRubrica 1 presentación derecho fiscal
Rubrica 1 presentación derecho fiscal600582
 
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practica
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practicaEjemplo de proyecto de investigacion en a practica
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practicaUniversidad Veracruzana
 
Determinacion tributaria tema 7
Determinacion tributaria tema  7Determinacion tributaria tema  7
Determinacion tributaria tema 7José Moreno
 

Destacado (20)

Facultades de las autoridades fiscales
Facultades de las autoridades fiscalesFacultades de las autoridades fiscales
Facultades de las autoridades fiscales
 
Procedimiento de una visita domiciliaria
Procedimiento de una visita domiciliariaProcedimiento de una visita domiciliaria
Procedimiento de una visita domiciliaria
 
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, viernes 20 de junio de 2014
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, viernes 20 de junio de 2014Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, viernes 20 de junio de 2014
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, viernes 20 de junio de 2014
 
Las facultades de la autoridad fiscal ante el principio de presunción de inoc...
Las facultades de la autoridad fiscal ante el principio de presunción de inoc...Las facultades de la autoridad fiscal ante el principio de presunción de inoc...
Las facultades de la autoridad fiscal ante el principio de presunción de inoc...
 
Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011Tesis materia fiscal agosto 2011
Tesis materia fiscal agosto 2011
 
Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios
Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos TributariosDerecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios
Derecho Tributario Clase 5 Ilicitos Tributarios
 
Ley sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiarios
Ley sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiariosLey sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiarios
Ley sobre el delito de contrabando y ley contra los ilícitos cambiarios
 
De las facultades de las autoridades fiscales
De las facultades de las autoridades fiscalesDe las facultades de las autoridades fiscales
De las facultades de las autoridades fiscales
 
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributarioUnidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
 
Diapositiva contrabando
Diapositiva contrabandoDiapositiva contrabando
Diapositiva contrabando
 
Determinacion presuntiva
Determinacion presuntivaDeterminacion presuntiva
Determinacion presuntiva
 
Autoridades fiscales 2014
Autoridades fiscales 2014Autoridades fiscales 2014
Autoridades fiscales 2014
 
Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria
Infracciones Delitos Y Ley Penal TributariaInfracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria
Infracciones Delitos Y Ley Penal Tributaria
 
11 a derecho fiscal
11 a derecho fiscal11 a derecho fiscal
11 a derecho fiscal
 
Unidad 3 derechos y obligaciones de los contribuyentes
Unidad 3 derechos y obligaciones de los contribuyentesUnidad 3 derechos y obligaciones de los contribuyentes
Unidad 3 derechos y obligaciones de los contribuyentes
 
audiencias preliminares
audiencias preliminaresaudiencias preliminares
audiencias preliminares
 
Delitos fiscales mexico
Delitos fiscales mexicoDelitos fiscales mexico
Delitos fiscales mexico
 
Rubrica 1 presentación derecho fiscal
Rubrica 1 presentación derecho fiscalRubrica 1 presentación derecho fiscal
Rubrica 1 presentación derecho fiscal
 
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practica
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practicaEjemplo de proyecto de investigacion en a practica
Ejemplo de proyecto de investigacion en a practica
 
Determinacion tributaria tema 7
Determinacion tributaria tema  7Determinacion tributaria tema  7
Determinacion tributaria tema 7
 

Similar a Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010

5 Derechos y obligaciones del contribuyente 2020.pptx
5 Derechos y obligaciones del contribuyente 2020.pptx5 Derechos y obligaciones del contribuyente 2020.pptx
5 Derechos y obligaciones del contribuyente 2020.pptxJessicaRodriguez123893
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)Zacatecas TresPuntoCero
 
Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel Angulo
 
Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel Angulo
 
Revista digital del Derecho Tributario
Revista digital del Derecho TributarioRevista digital del Derecho Tributario
Revista digital del Derecho Tributarioyisneydysriera
 
Gac2015 434 viernes 30 ext
Gac2015 434 viernes 30 extGac2015 434 viernes 30 ext
Gac2015 434 viernes 30 extEX ARTHUR MEXICO
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (2/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (2/9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (2/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (2/9)Zacatecas TresPuntoCero
 
Semana 6 (1).pptx
Semana 6 (1).pptxSemana 6 (1).pptx
Semana 6 (1).pptxElvis768985
 
Abl versión 2015------------------------------------------------------------
Abl  versión 2015------------------------------------------------------------Abl  versión 2015------------------------------------------------------------
Abl versión 2015------------------------------------------------------------Santiago LLamas
 
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptxMaterial_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptxPaolaAriasFlores1
 
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Juan José Sandoval Zapata
 
Ciria landaeta presentación
Ciria landaeta presentación Ciria landaeta presentación
Ciria landaeta presentación Ciria Landaeta
 
1 la-actividad-financiera-del-estado-2017
1 la-actividad-financiera-del-estado-20171 la-actividad-financiera-del-estado-2017
1 la-actividad-financiera-del-estado-2017mark antony beer ronsel
 
Faccomprobacioncff
FaccomprobacioncffFaccomprobacioncff
Faccomprobacioncffdesquer 1
 

Similar a Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010 (20)

Autoridades fiscales 2014
Autoridades fiscales 2014Autoridades fiscales 2014
Autoridades fiscales 2014
 
5 Derechos y obligaciones del contribuyente 2020.pptx
5 Derechos y obligaciones del contribuyente 2020.pptx5 Derechos y obligaciones del contribuyente 2020.pptx
5 Derechos y obligaciones del contribuyente 2020.pptx
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (4/9)
 
Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]
 
Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]Rosibel angulo 26.836.272[1]
Rosibel angulo 26.836.272[1]
 
Revista digital del Derecho Tributario
Revista digital del Derecho TributarioRevista digital del Derecho Tributario
Revista digital del Derecho Tributario
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Artículo 33, 42
Artículo 33, 42Artículo 33, 42
Artículo 33, 42
 
Gac2015 434 viernes 30 ext
Gac2015 434 viernes 30 extGac2015 434 viernes 30 ext
Gac2015 434 viernes 30 ext
 
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (2/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (2/9)Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (2/9)
Primer Paquete Económico 2017 Zacatecas (2/9)
 
Semana 6 (1).pptx
Semana 6 (1).pptxSemana 6 (1).pptx
Semana 6 (1).pptx
 
Abl versión 2015------------------------------------------------------------
Abl  versión 2015------------------------------------------------------------Abl  versión 2015------------------------------------------------------------
Abl versión 2015------------------------------------------------------------
 
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptxMaterial_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
Material_Codigo_Fiscal_de_la_Federacion_INCASAFI_2017.pptx
 
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
Análisis comparativo sistema tributario mexicano con el sistema tributario pe...
 
Ciria landaeta presentación
Ciria landaeta presentación Ciria landaeta presentación
Ciria landaeta presentación
 
1 la-actividad-financiera-del-estado-2017
1 la-actividad-financiera-del-estado-20171 la-actividad-financiera-del-estado-2017
1 la-actividad-financiera-del-estado-2017
 
Unidad 3. regimen aduanero. rafa
Unidad 3. regimen aduanero. rafaUnidad 3. regimen aduanero. rafa
Unidad 3. regimen aduanero. rafa
 
Unidad 3. regimen aduanero. rafa
Unidad 3. regimen aduanero. rafaUnidad 3. regimen aduanero. rafa
Unidad 3. regimen aduanero. rafa
 
Unidad 3. regimen aduanero. rafa
Unidad 3. regimen aduanero. rafaUnidad 3. regimen aduanero. rafa
Unidad 3. regimen aduanero. rafa
 
Faccomprobacioncff
FaccomprobacioncffFaccomprobacioncff
Faccomprobacioncff
 

Más de adri ...

Cuentas de Orden
Cuentas de OrdenCuentas de Orden
Cuentas de Ordenadri ...
 
Procedimiento administrativo de ejecución
Procedimiento administrativo de ejecuciónProcedimiento administrativo de ejecución
Procedimiento administrativo de ejecuciónadri ...
 
Declaración Complementaria
Declaración ComplementariaDeclaración Complementaria
Declaración Complementariaadri ...
 
Compensación de Saldos a Favor México 2010
Compensación de Saldos a Favor México 2010Compensación de Saldos a Favor México 2010
Compensación de Saldos a Favor México 2010adri ...
 
Devolución de impuestos México 2010
Devolución de impuestos México 2010Devolución de impuestos México 2010
Devolución de impuestos México 2010adri ...
 
Apo. Admon Por Objetivos MAPA CONCEPTUAL
Apo. Admon Por Objetivos MAPA CONCEPTUALApo. Admon Por Objetivos MAPA CONCEPTUAL
Apo. Admon Por Objetivos MAPA CONCEPTUALadri ...
 
Balance General Y Comparativo
Balance General Y ComparativoBalance General Y Comparativo
Balance General Y Comparativoadri ...
 

Más de adri ... (7)

Cuentas de Orden
Cuentas de OrdenCuentas de Orden
Cuentas de Orden
 
Procedimiento administrativo de ejecución
Procedimiento administrativo de ejecuciónProcedimiento administrativo de ejecución
Procedimiento administrativo de ejecución
 
Declaración Complementaria
Declaración ComplementariaDeclaración Complementaria
Declaración Complementaria
 
Compensación de Saldos a Favor México 2010
Compensación de Saldos a Favor México 2010Compensación de Saldos a Favor México 2010
Compensación de Saldos a Favor México 2010
 
Devolución de impuestos México 2010
Devolución de impuestos México 2010Devolución de impuestos México 2010
Devolución de impuestos México 2010
 
Apo. Admon Por Objetivos MAPA CONCEPTUAL
Apo. Admon Por Objetivos MAPA CONCEPTUALApo. Admon Por Objetivos MAPA CONCEPTUAL
Apo. Admon Por Objetivos MAPA CONCEPTUAL
 
Balance General Y Comparativo
Balance General Y ComparativoBalance General Y Comparativo
Balance General Y Comparativo
 

Último

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSjlorentemartos
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfJonathanCovena1
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Alejandrino Halire Ccahuana
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxlupitavic
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioELIASAURELIOCHAVEZCA1
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaDecaunlz
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxKarlaMassielMartinez
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptxolgakaterin
 

Último (20)

TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOSTEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
TEMA 13 ESPAÑA EN DEMOCRACIA:DISTINTOS GOBIERNOS
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdfNeurociencias para Educadores  NE24  Ccesa007.pdf
Neurociencias para Educadores NE24 Ccesa007.pdf
 
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdfCLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
CLASE - La visión y misión organizacionales.pdf
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptxPower Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
Power Point: Fe contra todo pronóstico.pptx
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Qué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativaQué es la Inteligencia artificial generativa
Qué es la Inteligencia artificial generativa
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptxTECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
TECNOLOGÍA FARMACEUTICA OPERACIONES UNITARIAS.pptx
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
 

Estudio de las Facultades de la Autoridad Fiscal México 2010

  • 1. ESTUDIO DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />MÉXICO 2010<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />Es el poder o derecho que tienen la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dentro de estas facultades también se mencionan los medios de defensa que pueden utilizar los contribuyentes.<br />HISTORIA<br />Los aztecas<br />-68643550165La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco que les pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributos los que eran en especie o mercancía y tributos en servicios especiales.<br />La conquista<br />-74422053340Hernán Cortés adopto el sistema tributario del pueblo Azteca, modificando la forma de cobro cambiando los tributos de flores y animales por piedras y joyas. El primer paso de Cortés fue elaborar una relación de documentos fiscales, nombra a un ministro, un tesorero y varios contadores encargados de la recaudación y custodia del Quinto Real. En 1573 se implanta la Alcabala que es equivalente al IVA, después el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurídico fiscal llamado Diezmo minero en el que los indígenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado.<br />La Independencia<br />-74422016510A partir de 1810 el sistema fiscal se complementa con el arancel para el gobierno de las aduanas marítimas, siendo estas las primeras tarifas de importación publicadas en México.<br />La debilidad fiscal del gobierno federal de Antonio López de Santa Anna establece el cobro del tributo de un Real por cada puerta, cuatro centavos por cada ventana, dos pesos por cada caballo robusto, un peso por los caballos flacos y un peso por cada perro.<br />Intervención Francesa<br />-91884551435Crea la corresponsabilidad en las finanzas publicas entre Federación y Estado estableciendo que parte de lo recaudado se quedaría en manos del Estado y una parte pasaría a integrarse a los ingresos de la Federación.<br />Con la llegada de Porfirio Díaz al poder se llevó a cabo un proceso de fortalecimiento y centralización del poder en manos del Gobierno Federal. En ese periodo se recaudaron impuestos por 30 millones de pesos, pero se gastaron 44 millones de pesos generando la deuda externa.<br />La Revolución<br />-92392553975La guerra provocó que los mexicanos no pagaran impuestos. Después de esta hubo la necesidad de reorganizar la administración y retomar las finanzas públicas aplicando reformas y acciones para impulsar las actividades tributarias.<br />En 1917 y 1935 se implantan diversos impuestos, como los servicios por el uso del ferrocarril, especiales sobre exportación de petróleo y derivados, por consumo de luz, teléfono, timbres, botellas cerradas, avisos y anuncios. Simultáneamente se incrementa el impuesto sobre la renta y el de consumo de gasolina. Sin embargo tales medidas causaron beneficios sociales, con la implantación de servicios como el civil, el retiro por edad avanzada con pensión y en general. Incrementando los impuestos a los artículos nocivos para la salud y al gravar los artículos de lujo.<br />Han transcurrido muchos años para que el gobierno tenga hoy leyes fiscales que le permitan disponer de recursos con los que se construyan obras públicas y presten servicios a la sociedad.<br />Esta obligación de pagar impuestos está fijada en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS:<br />ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:<br />IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.<br />A consecuencia de esta obligación, el Estado cuenta con procedimientos y mecanismos que le permitan saber si los contribuyentes están cumpliendo con las mismas correctamente. Por lo anterior se crea el Código Fiscal de la Federación que faculta a las autoridades fiscales: SHCP y al SAT como responsables de ejercer fiscalización.<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL: <br />Comprobación, Determinación, Ejecución.<br />En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33 al 69-A.<br />Facultad para hacer que el contribuyente presente documentos, informes y declaraciones<br />Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:<br />Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes<br />Establecerán Programas de Prevención y Resolución de Problemas del Contribuyente, a fin de que los contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean planteados por los contribuyentes.<br />Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes.<br />Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:<br />Imponer la multa… <br />Tratándose de la omisión…<br />Artículo 41-A y Artículo 42-A<br />Facultades de comprobación<br />Medios de ejercer las facultades de comprobación<br />Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:<br />Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. Hasta lo establecido en la fracción VIII.<br />Requisitos de la orden de visita<br />Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:<br />Constar por escrito en documento impreso o digital, hasta lo señalado en la Fracción V.<br />Artículo 43.- En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:<br />I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. Más Fracción II y III.<br />Desarrollo de la visita<br />Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo establecido en la Fracción I a la Fracción IV de este Artículo.<br />Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a lo establecido en Fracción I a la VIII de este Artículo.<br />Terminación anticipada de la visita<br />Artículo 47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código…<br />Presunciones aplicables para la determinación de ingresos y de utilidades<br />Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, según lo establecido en la Fracción I a la IX de este Artículo.<br />Reglas para la liquidación de contribuciones omitidasLas contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinan como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse junto con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.<br />Extinción de las facultades de comprobación (caducidad)<br />Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente, en lo establecido según la Fracción I a la IV de este Artículo.<br />FACULTADES DE LA AUTORIDAD FISCAL<br />Toda autoridad fiscal requiere de facultades para poder verificar si lo declarado por los ciudadanos por concepto de contribuciones a su cargo son las correctas o bien para cerciorarse del debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de ellos son satisfechas en los términos de la legislación tributaria en vigor.<br />Las autoridades fiscales para el cumplimiento de sus facultades, deberán:<br />A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el SAT<br /> 1. Artículo 33 del C.F.F.<br />B. Resolución de problemas del contribuyente<br />C. Publicación de criterios normativos<br />Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales estarán facultadas para:<br />Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.<br />Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. <br />Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.<br />Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.<br />Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal propiedad o posesión de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 del CFF.<br />Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. <br />Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.<br />Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales.<br />Al ser las contribuciones determinables por el contribuyente, la Administración Tributaria tiene que implementar los mecanismos que le permitan vigilar y comprobar que lo informado y el monto de la contribución sea lo correcto de acuerdo a lo establecido en las leyes de la materia.<br />La Administración Tributaria para vigilar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales utiliza los siguientes medios:<br />Notificaciones <br />Requerimientos <br />Visitas Domiciliarias <br />Estos actos administrativos deben de efectuarse cumpliendo ciertos requisitos:<br />Debe constar por escrito.<br />Señalar la autoridad que lo emite.<br />Estar debidamente fundamentado.<br />Se exprese el objeto o el propósito de la revisión.<br />Tener la firma del funcionario competente.<br />Nombre o nombres a quien se dirige la revisión.<br />Lugar o lugares donde se realizará la visita.<br />El nombre o nombres de las personas que efectuarán esta revisión.<br />Si se determina responsabilidad solidaria se señalará la causa legal de esta responsabilidad.<br />Entre otros.<br />La caducidad: Consiste en la extinción de las facultades de la autoridad hacendaria para determinar la existencia de obligaciones fiscales liquidas, exigir su pago, o bien para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.<br />El plazo de la caducidad es de 5 años con excepción de lo señalado en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación.<br />CONCLUSIÓN<br />Las facultades de la autoridad fiscal regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, así como también brinda a los mismos, la información necesaria para la realización de dichas responsabilidades. <br />FUENTE<br />Código Fiscal de la Federación<br />www.monografias.com<br />www.sat.gob.mx<br />