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CLASES DE
OBLIGACIONES
CIVILES Y
MERCANTILES
                             María Camila Daza
                             Resumen detallado de los temarios vistos en
                             obligaciones civiles y mercantiles.




      Universidad La Gran
                 Colombia

    Obligaciones civiles y
              mercantiles

Presentado a: Ana Victoria
                 Panqueva

          Tercer semestre

               08/05/2012
María Camila Daza Leguizamón 1
                 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

    UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA




CLASES DE OBLIGACIONES
 CIVILES Y MERCATILES

    MARIA CAMILA DAZA LEGUIZAMON
             60001110804




              DOCENTE
       ANA VICTORIA PANQUEVA




        FACULTAD DE DERECHO
          BOGOTA D.C., MAYO
María Camila Daza Leguizamón 2
                CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




                 I
EL CONCEPTO DE LA OBLIGACION CIVIL,
    SUS ELEMENTOS Y SUS FUENTES
María Camila Daza Leguizamón 3
                                                   CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES


                                    OBLIGACION
           Definición: vinculo de derecho que constriñe a cumplir una prestación a favor.

        ACREEDOR                              Prestación                     DEUDOR

                               ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
          Sujeto Activo                    Sujeto Pasivo      Objeto o prestación
Es el ACREEDOR, titular del Es el DEUDOR, ejecuta la
                                                          Es la que se debe DAR
derecho y el crédito es un activo prestación en favor del
                                                          HACER y NO HACER.
en su patrimonio.                 acreedor.

                                    PATRIMONIO
Conjunto de derechos
de una persona.
                                                                                   Patrimonio

                                ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
                                                              Derecho de
Derechos Extra-                                Derechos                         Derechos
                     Derechos Reales                          Propiedad
 patrimoniales                                 personales                      Universales
                                                              Incorporal
Familia,políticos,   Relación directa Obligaciones      de Recaen     sobre Todos         los
imagen, nombre       entre la cosa y la crédito de persona bienes        no derechos de la
                     persona.           a persona.         corpóreos.       existencia
                                                                            humana.
                                Derecho Reales                    Derechos Personales
Una relación         Directa persona a cosa                     Persona contra persona
                                                                El deudor funge como intermedia rio
Intermediario        Sin intermediario                          entre el titular del derecho y el goce
                                                                de la prestación.
                     Una abstención (no actuar             para Ejecución de u crédito positivo de
Impone
                     intervenir en el goce del bien)            hacer, dar y no hacer
                              ATRIBUTOS DEL DERECHO REAL
                    Persecución                                         Preferencia
Se puede recuperar el bien por medio de la           Prelación que tiene sobre la cosa el titular del de
justicia a través de una acción reivindicatoria.     recho real, estando este por encima de los demás

                 FUENTES DE LA OBLIGACION
     Contrato       Cuasicontrato        Delito           Cuasidelito            Ley
Es     un     acto Hecho licito que Hecho ilícito con Viola la ley penal Normas de orden
jurídico que dos crea víncu los intención de da ñar sin        intención: publico
voluntades gene obligaciona les     a          alguien delito cul poso.
María Camila Daza Leguizamón 4
                        CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

ran una obliga   conscientemente.
cion.




                        II
   JURICICOS QUE SE FUNDAMENTAN EN LA
     VOLUNTAD UNILATERAL, LA OPCION
   COMERCIAL Y LA PROMESA DEL NEGOCIO
                 JURIDICO
María Camila Daza Leguizamón 5
                                                 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES


  ACTOS JURICICOS QUE SE FUNDAMENTAN EN
         LA VOLUNTAD UNILATERAL
                                           OFERTA
Proyecto de negocio que una parte formula a otra para contratar dirigida a una persona
determinada o indeterminada, la expresión de voluntad es real consciente libre, se exterioriza con
objeto y causas licitas reúne:
                              Precisa      y
                                                                   Dirigirse al destinatario y
Firme      con Inequívoca.    completa:
                                             Emanar            del hacerle conocer la voluntad a
voluntad clara Sin duda de la todos      los
                                             oferente              través de telegramas, teléfono,
y honesta.     voluntad.      requisitos del
                                                                   radio, televisión.
                              contrato
La oferta es IRREBOCABLE y el oferente habrá de pagar los perjuicios al destinatario.

                                      POLICITACION
                               Es la oferta a personas indeterminadas

    1. No es obligatoria para el destinatario puesto que es pública.
    2. Si es a personas determinadas se obliga al oferente
    3. La oferta pública es obligatoria para el oferente al igual que en la oferta de premio.

    MOMENTO DE LA ACEPTACION                           CONTENIDO DE LA ACEPTACION

    Se responde si o no a la oferta por teléfono.
    Si el oferente y el destinatario viven cerca No se deben hacer cambio en la oferta pues ha
    será contestada en 6 días hábiles y si no de ser pura y simple-
    depende de la distancia y tos también
    podrán acordar una fecha.




                      LA OPCION COMERCIAL
Promesa unilateral. Contrato por virtud del cual el propietario de una cosa o derecho
concede a otra por tiempo fijo y determinadas condiciones de facultad exclusiva de
adquirirlo o de transferirlo a un tercero obligándose a mantenerlo en las condiciones
pactadas.

           PROMESA DE NEGOCIO JURIDICO
           La promesa de celebrar un negocio producirá una obligación de hacer.
                 Comercial                                       Civil
María Camila Daza Leguizamón 6
                                           CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES


   Contrato consensual.
                                                  Promesa bilateral de contrato
   No exige formalidades especiales para
                                                  Cumple con todas las solemnidades.
   su conformación.

   1. De constatar por escrito para que tenga eficacia
   2. Se refiere a las condiciones generales que gobiernan la eficacia de la declaración de
      voluntad.
   3. Se fija fecha, plazo o época en que se celebrara
   4. Precisión de la promesa que determina totalmente el contrato y el objeto de la cosa.


                  PACTO DE PREFERENCIA
Una de las partes se obliga a preferir a otra para la conclusión de un contrato posterior
sobre determinadas cosas con un precio fijo, en determinadas condiciones que el tercero
proponga y será obligatorio.
María Camila Daza Leguizamón 7
                 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




                 III
EJECUCIÓN COACTIVA, CESIÓN DE BIENES
     Y CONCURSO DE ACREEDORES
María Camila Daza Leguizamón 8
                                            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




      EJECUCIÓN COACTIVA DE LAS
  OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
Cuando el deudor no paga en la forma y el tiempo debidos, el acreedor puede recurrir a la
fuerza del Estado, para que por medio de esta, se coaccione al deudor, y cumpla la
obligación.
                                     LIMITACIONES
• La coerción suele extenderse hacia el patrimonio del deudor, y no hacia la persona
  misma; por lo que nuestra constitución política proscribe la prisión por deudas en su
  art.28.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la prisión (como medida extrema), se aplica en
materia penal, correccional o policiva .Ej. la inasistencia alimentaria.
El acreedor tiene derecho de perseguir todos los bienes del deudor, con excepción de los
bienes inembargables.
                           LOS BIENES INEMBARGABLES
A) El salario mínimo legal o convencional; las cuatro quintas partes del excedente del
   salario mínimo mensual; las prestaciones sociales (sin importar la cuantía); los
   utensilios de cocina y los muebles de alcoba; las ropas indispensables de la familia;
   utensilios, enseres e instrumentos necesarios para el trabajo individual del deudor; y los
   artículos de alimento y el combustibles necesarios para el deudor y su familia durante
   un mes.
B) Bienes de uso público; rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la
   nación; los destinados a los servicios públicos destinados a los departamentos,
   municipios y establecimientos públicos, o sus concesionarios; las dos terceras partes de
   los ingresos de dichos servicios y de la rentas de los departamentos, municipios y los
   anticipos para la construcción (excepto de los créditos de los trabajadores de dichas
   obras por salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales).
C) Los bienes destinados al culto religioso, o a cementerios o enterramientos, los
   uniformes y equipos de los militares, las condecoraciones y pergaminos recibidos por
   hechos meritorios.
D) Los fideicomisos.
E) Derechos personalísimos.

                         FORMAS Y CASOS DE EJECUCIÓN
De dinero- C.C., art.2492 Y C. de P.C., art.491 y 498. Aprehensión de los bienes del
deudor en dinero o en especie, vendidos estos últimos para convertirlos en dinero.
De dar o entregar cuerpo cierto mueble- C. de P.C., ART. 493 Y 499); se toma del
deudor la cosa debida y se le entrega al acreedor.
De dar o entregar cuerpo cierto inmueble-C.C art. 1882 y C. de P.C., ART.417; el
acreedor está autorizado de obtener la inscripción del contrato en la competente oficina del
registro de instrumentos. La ejecución coactiva será la misma practicada para los bienes
muebles.
María Camila Daza Leguizamón 9
                                           CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

De dar o entregar cosas de género- C. de P.C., art. 499; se ordena al deudor la
presentación de estas especies, de no ser así habrá indemnización de perjuicios.
De realizar hecho material; se emplearán los apremios, es decir, multas sucesivas por
desobediencia del deudor (c.c., art. 1610, ord.1)
De realizar acto jurídico- C. de P.C., art.501) ; Se faculta al juez (en caso de que el
deudor renuncie después de haber sido notificado) , para el otorgamiento de la escritura o
documento respectivo.
De no hacer-C.C., art. 1612 y C. de P.C., ART.494 Y 502; se procederá a la indemnización
de perjuicios
Condicionales y a plazo indeterminado; se permite complementar el titulo constitutivo
con la prueba del cumplimiento de la obligación, tramitándose por proceso ejecutivo. Para
el plazo indeterminado basta allegar la prueba plena de la ocurrencia del hecho
constitutivo del plazo.

               CONCURSO DE ACREEDORES
• “Los acreedores, con las excepciones del art.1677 del C.C, podrán exigir que se vendan
   todos los bienes del deudor hasta la concurrencia de sus créditos”-art.2492 del C.C.
• Se guardará en principio la igualdad jurídica de los acreedores, pero en caso de no ser
   suficientes los bienes, se recurrirá a la preferencia de créditos.
CONCURSO Y QUIEBRA- art.91 de la Ley 222; para abrir el trámite concursal al
deudor sólo basta que este se encuentre en imposibilidad para el cumplimiento de sus
obligaciones patrimoniales.
         LOS CONCORDATOS                           LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS
.                                                      ORDEN DE PREFERENCIA
Concepto: Convenios entre el deudor y sus
                                              1.   De primera clase: a) Los de los
acreedores, para hacer el pago de dichas
                                                   trabajadores      por      concepto       de
obligaciones, antes de iniciarse un trámite
                                                   prestaciones      sociales     y     demás
concursal.
                                                   indemnizaciones laborales. Por a
Naturaleza: Convención colectiva; en la
                                                   alimentos a favor de menores; b) costas
que no sólo se vincula al acreedor
                                                   judiciales; c) gastos de enfermedad; d)
mayoritario, sino que también a los
                                                   artículos necesarios para la subsistencia;
minoritarios, sin que estos tengan
                                                   d) créditos fiscales por impuestos.
consentimiento en el acuerdo
                                              2.   De segunda clase: a) los de posadero; b)
Procedencia: dentro del proceso de
                                                   los de acarreador; los de prenda
concurso de acreedores y de quiebra,
                                              3.   De tercera clase: las hipotecas, teniendo
concordato preventivo y cesión de bienes.
                                                   prevalencia por la inscripción temporal
Será sujeto procesal para la apertura de
                                                   de la escritura pública.
dichos trámites el deudor-Ley 222 de 1995
                                              4.   De cuarta clase: a) los del fisco; b) los de
Medidas adoptadas para cualquier
                                                   establecimientos de caridad o de
concordato:
                                                   educación, costeados con fondos
a) Suspensión temporal del trámite
                                                   públicos; c) los de la mujer casada por
liquidatario; b) aseguramiento por terceras
                                                   los bienes de su propiedad que
personas de todos o algunos de los créditos
                                                   administra el marido; los de los hijos de
aceptados; c) pago con los dineros que
                                                   familia por los bienes de su propiedad
hayan ingresado al patrimonio liquidable de
María Camila Daza Leguizamón 10
                                          CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

todas la acreencias o de lagunas de ellas; d) que administra el padre; d) los que de las
Celebración de anticresis, daciones en pago   personas que están bajo tutela o
y prendas, regulación de los créditos u otras curaduría; e) los del pupilo.
medidas enderezadas a la protección común 5. De quinta clase, también llamados
de los acreedores o celebración de            comunes, batistas o quirografarios, y que
concordatos adicionales; e) acuerdo           solamente se hacen efectivos sobre el
tendiente a regular las relaciones entre el   remate de los bienes del deudor.
deudor y los acreedores.
María Camila Daza Leguizamón 11
              CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




              IV
LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
María Camila Daza Leguizamón 12
                                              CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




        RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
                   REGLAS GENERALES Y FUNDAMENTOS
Se funda en la conductas de las personas (licitas o ilícitas y debe reparar el daño causado)
                        que son los destinatarios de las normas.
                                  Responsabilidad Civil             Perjuicio a intereses
                                                                    particulares
      Ilícita                    Responsabilidad Penal              Se lesionan intereses
                                                                    superiores
                  Civil                                          Penal
  Conducta ajena por los cuales responde Conductas dolosas o culposas
  (padres, curadores)
  Hechos de los animales o cosas              Dolo: intención de dañar a alguien
  Daños ocasionados en ejercicio de conociendo de la ilicitud del hecho
  actividades riesgosas
  Daños en ejercicio de una función o Culpa: causar daño sin la intención de
  servicio (que presentan p. jurídicas)       hacerlo.
                     NOCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Una persona es responsable civilmente cuando se le puede imputar jurídicamente un daño
                      que otro sufre y que esta obligado a raparlo.
                                       Elementos
                            1. La conducta causante del daño.
                                        2. El daño.
                  3. La relación entre la conducta que se imputa y el daño




   RESPONSABILIDAD OBJETIVA                        RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
Lesiona derechos subjetivos absolutos (vida
u honor) y puede ser desconocida para mu
                                                Se origina de la obligación de reparar
chas personas. Pleno derecho, Aquiliana,
                                                cuando el sujeto actuó con dolo o culpa.
Hechos no culposos, Responsabilidad por
riesgos.
                                                         RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
                                                        EXTRACONTRACTUAL
Lesión a un derecho de crédito y solo puede
                                                 (Aquiliana) la fuente esta erradicada en la
 ser desconocido por la persona obligada a
                                                         fuente de las obligaciones
                responder.
María Camila Daza Leguizamón 13
                                           CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES


 RESPONSABILIDAD CONTACTUAL (POR LA
    VIOLACION DE LOS DERECHOS DE
              CREDITO)


                                 1. LA CULPA
                INCUMPLIMIENTO CULPABLE DEL DEUDOR
                CLASES                                    PREUBAS
   Culpa grave: el deudor responderá
                                         cuando se trata del incumplimiento de una
   únicamente de aquellas faltas graves,
                                         obligación de resultado la culpa se
   en ese sentido su conducta se
                                         presume y ello trae como consecuencia
   comparará con la de una persona que
                                         que el acreedor incumplido está exento de
   maneja sus negocios con poca
                                         demostrar que el deudor actuó de manera
   prudencia.
                                         culposa y éste ultimo debe demostrar, para
   Culpa leve:la conducta de quien
                                         exonerarse de responsabilidad, que el
   incumple la obligación se evaluará
                                         perjuicio no le es imputable por obedecer a
   teniendo como referencia la conducta
                                         una causa extraña. Cuando nos
   de un buen padre de familia o buen
                                         encontramos frente a una obligación de
   hombre de negocios.
                                         medio, el acreedor perjudicado debe
   Culpa levísima: se comparara con la probar la culpa del deudor y al este se le
   conducta que emplea un hombre permite               para      exonerarse      de
   juicioso en la administración de sus responsabilidad, probando una causa
   negocios, ello quiere decir que se le extraña o que actuó con la debida
   exige el mayor grado de prudencia y prudencia y diligencia.
   diligencia
                                  2. EL DAÑO
Busca proteger toda aquella vulneración a los bienes de carácter económico radicados en
cabeza de la víctima. A través de la indemnización por daños materiales, se logra el
resarcimiento por la pérdida de dinero, cosas, servicios producto del fenómeno lesivo.
Requisitos y Efectos:
1.      Los daños materiales pueden ser pasados, presentes o futuros.
2.      Los daños materiales pueden resarcir el daño proveniente de una efectiva
disminución patrimonial (daño emergente); como también la imposibilidad de reportar
el ingreso de un bien patrimonial (lucro cesante) como consecuencia del hecho lesivo.
3.      Los daños materiales son indemnizables en materia contractual, extracontractual
y precontractual.
          DAÑO EMERGENTE                                  LUCRO CESANTE
Entiéndese por daño emergente el La ganancia o provecho que deja de
perjuicio o la pérdida que proviene de no reportarse a consecuencia de no haberse
haberse cumplido la obligación o de cumplido la obligación, o cumplido
María Camila Daza Leguizamón 14
                                           CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

haberse cumplido imperfectamente, o de imperfectamente,           o      retardado   su
haberse retardado su cumplimiento           cumplimiento.
       REQUISITOS Y EFECTOS                        REQUISITOS Y EFECTOS
                                               El concepto de ganancia hace alusión a
   El daño emergente puede concretarse         la renta o utilidad proveniente de una
   en la persona, en su integridad física.     actividad de carácter económico.
   Serán comprensivas de daño emergente        El concepto de provecho, mientras
   todas         aquellas       erogaciones    tanto, se refiere de manera más amplia
   patrimoniales necesarias para poner a la    al beneficio que se deriva del
   víctima en las mismas condiciones en        aprovechamiento de los bienes de los
   que se encontraba antes del hecho           cuales la víctima es titular.
   lesivo (statu quo ante).                    Cuando el lucro cesante se concreta en
   Bienes: ya sea de naturaleza mueble o       la integridad personal de la víctima, el
   inmueble; tangible o intangible. El         monto indemnizable equivale a la
   daño emergente, en consecuencia, se         remuneración normal que aquella
   concretará en los emolumentos               hubiera recibido de no mediar el hecho
   necesarios para reparar la cosa. En caso    lesivo. Se pretende indemnizar la
   de destrucción del bien, el daño            pérdida de capacidad productiva,
   emergente lo constituye el valor            incluso si la víctima no esté trabajando
   equivalente en dinero o “valor de           o devengando salario alguno.
   reemplazo”                                  Cuando la víctima fallece, las personas
   El principio de reparación integral         dependientes de ella (deudos) pueden
   ordena que el reconocimiento de la          reclamar el dinero que aquel dejó, deja
   pérdida efectiva de un bien económico       y dejará de aportarles.
   de la víctima tenga en cuenta la pérdida    El lucro cesante, en tratándose de la
   de poder adquisitivo que ha tenido el       destrucción de un bien, comprende la
   dinero desde que ocurrió el hecho           utilidad o provecho que éste deja de
   lesivo hasta el momento de la sentencia     producir en razón de la conducta lesiva.
   que reconoce la indemnización por           En algunos casos, este perjuicio es de
   daño emergente. Por ello, el daño           entidad distinta al de la pérdida del
   emergente debe indexarse o corregirse       bien en sí mismo (daño emergente), por
   monetariamente.                             lo cual ambos deben ser indemnizados
                                               conjuntamente.
María Camila Daza Leguizamón 15
        CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




        V
LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
María Camila Daza Leguizamón 16
                                                    CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES


               RESPONSABILIDAD SUBJETIVA
                                    EL HECHO PROPIO
                   Empleo de la energía muscular o de fuerza psíquica.
                          1. Empleo del cuerpo para la agresión.
                          2. Utilización de armas o instrumentos.
              3. Todas conductas consideradas como delitos para el Código Penal
      Responsabilidad del Hecho Propio                          Relación de Causalidad
                                                               Determinante:
Se susténtenla en el dolo y la culpa e implica al                                Apta o adecua da:
                                                      Próxima: que         sea
elemento físico (despliegue de fuerza corporal)                                  conducta que crea
                                                      no actos necesario, sin
y el psíquico (deseo o intención al menos                                        el daño y es apta
                                                      remotos. el he cho no
previsible).                                                                     para causar lo.
                                                               hubiera daño.

     RESPONSABILIDAD INTERMEDIA CIVIL
 No exige el elemento culpa o dolo por que se presume pero el autor podrá exonerarse
                             probando la ausencia de culpa.
                  RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO
           Se responde por la conducta de otra persona y se presume la culpa.
               Responsabilidad por las cosas de que somos poseedores
 Se indemnizan los daños causados por los animales de que somos dueños y puede haber
                           responsabilidad del hecho propio
                                                       2. Responsabilidad de los
          1. Animal Domesticado
                                                                guardadores
Cuando el animal por su propia energía Esta obligado a vigilar la conducta del
cause el daño. Articulo 2353           incapaz e impedir que este dañe a terceros.
           3. Responsabilidad por los          4. Responsabilidad por ruina de
                   empleadores                                edificio.
                                        Se responde por el daño causado por una
El empleador responde por los hechos de edificación en ruinas por no haber hecho las
los trabajadores. Articulo 2349         reparaciones necesarias o por vicio de
                                        construcción. Artículos 2350 y 2351.


                RESPONSABILIDAD OBJETIVA
    RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES RIESGOSAS
Art. 2356. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de
otra persona, debe ser reparado por ésta.
Son especialmente obligados a esta reparación:
1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego.
2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin
las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche.
María Camila Daza Leguizamón 17
                                           CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa
un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino.
                                        MALICIA
             El que halla previsto deliberadamente el daño y lo halla causado
           Causales de exoneración                         Carga de la prueba
1) Caso fortuito: A) es un hecho
    imprevisible     por anticipado a su
                                               La carga de la prueba no es obligación de
    ocurrencia. B) que el hecho sea
                                               las partes. Tan solo se necesita la
    irresistible , no se puede evitar su
                                               comprobación del daño, el riesgo y la
    acaecimiento y tampoco superar su
                                               relación de causalidad.
    consecuencias
2) Intervención de terceros. 3) Culpa..
             ¿A quien se imputa?                            La responsabilidad
Al sujeto que con su actividad expone a           Vinculada a la capacidad de prevención
terceros al peligro de ser dañados y se           del daño.
imponen medidas idóneas para la                   Se asegura la conveniencia de evitar el
prevención del daño.                              daño.
                    FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD
                                          Casos
                  1. Aviación.                           2. Construcción de edificio.
cosas o energías susceptibles de causar        Actividad peligrosa por causar daños a otros
daños a terceros                               edificios y terceros.
             3. Energía eléctrica.                         4. Elevadores de carga.
Su generación, trasformación y trasporte       Su utilización para trasporte de cosas o de
constituye una actividad peligrosa             personas es una actividad peligrosa.
            5. Puente o carretera.                      6. Gases propano y metano.
Por causa de su mala construcción o la falta   Su producción, trasporte en forma liquida o
de mantenimiento. Para el dictamen se          gaseosa. Como son inflamables la
necesita un perito.                            responsabilidad es mayor.
                            7. Trasporte aéreo de pasajeros.
Habrá causales de exoneración si el pasajero tiene enfermedades o lesiones anteriores al
vuelo y no hallan sido agravadas a consecuencia de los hechos y condición que acredite
que se tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño
María Camila Daza Leguizamón 18
            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




            VI
DERECHOS AUXILIARES DE LOS
      ACREEDORES
María Camila Daza Leguizamón 19
                                            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




               1. MEDIDAS CONSERVATORIAS
Buscan preservar los activos que sirven de garantía de los acreedores, para que el obligado
cuente con un nivel adecuado de solvencia al momento en que sean exigibles los créditos a
su cargo. De esta manera, el acreedor puede ejercitar ciertos derechos auxiliares para evitar
que se desmejore o desintegre el patrimonio del deudor, valiéndose de las medidas
conservatorias .Algunas de estas anteriores medidas pueden ejercitarse en beneficio de
todos los acreedores (medidas conservatorias comunes) o a favor de un solo acreedor
(medidas conservatorias particulares).
    MEDIDAS CONSERVATORIAS                         MEDIDAS CONSERVATORIAS
           COMUNES                                ESPECIALES O PARTICULARES
pueden ejercitarse en beneficio de todos los
                                             a favor de un solo acreedor
acreedores
        REQUISITOS Y EFECTOS                         REQUISITOS Y EFECTOS
                                             Proceden en casos especiales cuando se
                                             cumplen los requisitos de ley. Si el crédito
                                             no es exigible por estar sujeto a un plazo o
se ejercitan en los procesos universales de
                                             condición que no se ha cumplido, procede
liquidación de sucesiones, liquidación de
                                             la solicitud de cauciones por parte del
sociedad conyugal y procesos concursales.
                                             acreedor que teme los efectos adversos de la
Estas pueden ser directas, cuando se elimina
                                             disminución de la solvencia futura del
o limita la capacidad del deudor para
                                             deudor. Si, en cambio, el crédito ya es
enajenar o gravar bienes; o pueden ser
                                             exigible, el acreedor puede solicitar las
indirectas, cuando se procura una prudente
                                             medidas cautelares de embargo y secuestro
gestión de los negocios como es el caso del
                                             de bienes para afectarlos al pago de las
nombramiento de un liquidador o de la
                                             obligaciones     insolutas, en procesos
remoción de un administrador.
                                             ejecutivos. Dentro de este tipo de medidas
                                             conservatorias se encuentra igualmente el
                                             derecho de retención.


                2. MODOS RECONSTRUCTIVOS
                           LA ACCION PAULIANA
es una acción en cabeza del acreedor que busca reconstituir el patrimonio del deudor
cuando éste, de mala fe, ejecuta un acto dispositivo sobre alguno de sus bienes o derechos
embargables para desplazarlos de su patrimonio al de un tercero o disminuye sus activos
en perjuicio de los acreedores.La anterior es una acción declarativa y personal, de
contenido patrimonial, cuyo objeto es el restablecimiento del patrimonio del deudor, que
se ejercita de manera autónoma y directa.
                    CONDICIONES DE LA ACCION PAULIANA
        a. El perjuicio de los acreedores                  b. El fraude pauliano
El acreedor debe probar la existencia del Concite en que el deudor, mediante
María Camila Daza Leguizamón 20
                                            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

perjuicio, que en este caso consiste en contratos serios, causa o agrava su
probar que los activos del deudor son insolvencia a fin de perjudicar a los
insuficientes para satisfacer su acreencia. acreedores.
El consilio fraudulento                        Actos revocables
El acreedor debe probar (a) que el acto que
                                               Debe versar sobre actos jurídicos de
pretende revocar haya sido celebrado de
                                               contenido       patrimonial      dispositivo
mala fe tanto por el deudor otorgante como
                                               ejecutados por el deudor o a nombre de él, y
por el tercero adquirente, en los actos
                                               sobre sus bienes. Los actos revocables
onerosos. La mala fe en el contexto de la
                                               mediante la acción pauliana deben ser
acción pauliana consiste en que tanto el
                                               realizados por el deudor que no se encuentra
deudor como el tercero, conociendo ambos
                                               concursado, es decir, que tiene la
el mal estado de los negocios del primero
                                               administración de sus bienes.
(consilio fraudulento); (b) en los actos y
                                               Perjuicio: El acreedor debe probar la
contratos dispositivos celebrado a título
                                               existencia del perjuicio, que en este caso
gratuito, solo debe probarse la mala fe del
                                               consiste en probar que los activos del
deudor, es decir, que al tiempo de su
                                               deudor son insuficientes para satisfacer su
celebración, conocía el mal estado de sus
                                               acreencia.
negocios.
Prueba del fraude                              Titulares de la acción pauliana
Siguiendo el principio general de que al       Sólo puede ser ejercitada por aquellos
actor le incumbe la carga de la prueba,        acreedores que adquirieron el crédito con
corresponde al acreedor que ejerce la          anterioridad a la celebración del acto
obligación paulina demostrar el designio       revocable. Dicho crédito debe ser exigible o
fraudulento del deudor.                        estar sometido a un plazo pendiente.
Personas sujetas a la acción                   Oportunidad para instaurar la acción
En primer lugar esta el deudor, haciendo
regresar a el o liberando los bienes
fraudulentamente enajenados o gravados en
                                           UN AÑO: prescripción de la acción
favor de otras personas, es claro que para
                                           pauliana
que dicha finalidad se alcance la acción
debe extinguirse no solo contra el deudor,
sino también contra estas otras personas.
                EFECTOS DE LA ACCION PAULIANA
Se da la revocación del negocio celebrado, pero únicamente hasta el monto del perjuicio
que se le ocasione al acreedor. Si se enajena un bien y el monto no comprende la totalidad
del valor del bien sino que es menor de dicho valor, este bien se remata y únicamente
volverá al patrimonio del deudor, y en beneficio exclusivo del acreedor que demando, el
monto de su perjuicio.



ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
la acción revocatoria concursal, por medio de la cual la colectividad de los acreedores que
María Camila Daza Leguizamón 21
                                             CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

concurren al proceso de reorganización o liquidación busca que se reintegre al patrimonio
del deudor aquellos bienes que han salido de él afectando la capacidad del deudor de
cumplir con sus obligaciones. Según esta acción son revocables aquellos actos dispositivos
que afecten a cualquiera de los acreedores, la prelación de créditos y cuando los bienes que
componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos
reconocidos.
                               REQUISITOS Y EFECTOS
           a. Titulares de la acción                              b. Buena fe
Esta acción puede ser ejercitada por los        A diferencia de la acción pauliana en este
acreedores que concurren al proceso de          caso no es necesario demostrar que el
reorganización y de liquidación judicial,       tercero con quien se celebró el acto
cuyas acreencias sean anteriores al acto        dispositivo actuó de mala fe, pero si un
dispositivo. Así mismo, esta acción puede       tercero se ve amenazado por la revocatoria
ser ejercitada por el promotor o liquidador,    de un acto deberá demostrar que actuó de
o de oficio por el juez del concurso.           buena fe para que se protejan sus intereses.
                   c. Daño                               d. Régimen de recompensas
Para poder impugnar un acto revocable es
                                                La ley establece una recompensa del 40%
necesario que se demuestre que con el acto
                                                sobre el valor comercial del bien recuperado
dispositivo se produjo un daño. En este caso
                                                a favor de el acreedor del concurso que
el daño puede ser producido por que se
                                                recupera un bien que ha salido del
afecta la prenda en general, o porque se
                                                patrimonio del deudor.
viola la prelación de créditos.
         e. Tiempo en el que se puede
                                                              f. Actos revocables
                     interponer
                                                Son revocables aquellos actos dispositivos
Esta acción puede ejercitarse mientras se que se celebran a título oneroso o gratuito, y
encuentre abierto el proceso concursal.         también las reformas estatutarias cuanto se
                                                trata de personas jurídicas.
                                    g. Periodo de sospecha
Esta acción puede ejercitarse sobre aquellos actos celebrados dentro de los 18 meses
anteriores a la apertura del concurso si se trata de actos a título oneroso, dentro de los 24
meses anteriores a la apertura del concurso si se trata de actos celebrados a título gratuito,
y reformas estatutaria que se realicen dentro de los seis meses anteriores a la apertura del
concurso. El período sospechoso de las reformas estatutarias que disminuyan el patrimonio
del deudor es de seis (6) meses.



                LA ACCION DE SIMULACION
Es una acción reconstitutiva del patrimonio del deudor, considerada un derecho auxiliar
que tiene el acreedor para impugnar actos simulados o ficticios, pero con apariencia de
serios o reales, ejecutados por el deudor con terceros. El propósito de esta acción, también
llamada “de prevalencia”, es desenmascarar la situación ficticia mediante una declaración
María Camila Daza Leguizamón 22
                                            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

del juez que establezca que el acto carece de eficacia jurídica (simulación absoluta) o que
lo realmente querido es un acto distinto al negocio público u ostensible (simulación
relativa).
                               REQUISITOS Y EFECTOS
                                                   b. La prueba de la acción de
   a. Legitimación en la causa
                                                       simulación
                                               Se debe probar la existencia de un acto
Esta acción puede ser ejercitada por
                                               jurídico ostensible que reúne los requisitos
cualquier acreedor de quien celebró el
                                               de existencia y validez del negocio jurídico
negocio ficticio, que tuviese dicha calidad al
                                               y uno ficticio que contradice lo acordado en
momento en que esto se realizó.
                                               el primero.
                                     c. Interés para obrar
Para invocar esta acción por el acreedor, es necesario: a) que este sea parte en una relación
jurídica anterior en la que participe el deudor que realiza un acto dispositivo, que afecta
adversamente su solvencia y b) que tenga interés en que el acto oculto sea revelado para
reintegrar la prenda general que es garantía de su crédito. Por lo anterior, quien invoque la
acción de simulación debe demostrar que con dicha simulación se le está causando un
perjuicio.
   LA SUBROGACION DE LOS ACREEDORES
Por su parte, la acción de subrogación es una medida reconstitutiva del patrimonio en
virtud de la cual los acreedores remplazan al deudor en la posición jurídica que este
ostenta como titular de derechos reales y personales (Art. 2489 C.C.)
Hay también subrogación cuando el deudor que deja de ejercitar acciones que engrosarían
su patrimonio y los acreedores pueden pedir autorización judicial para ejercitar dichas
acciones. Los eventos en que puede operar este tipo de subrogación se encuentran de
manera taxativa en la ley.


                           ACCION OBLICUA
La acción oblicua es una acción en cabeza del acreedor que busca reconstituir el
patrimonio del deudor, cuando éste ha dejado de ejercer derechos que engrosarían la masa
patrimonial. De esta manera, en la acción oblicua los acreedores de un deudor que por
negligencia o dolo dejan de ejercitar acciones que aumentarían la prenda general de los
acreedores, por autorización legal, tienen legitimación en la causa para ejercitar
directamente dichas acciones.
                                                   CASOS EN LOS CUALES SE
     ELEMENTOS O REQUISITOS
                                                PREDICA LA ACCION OBLICUA
   Que exista un deudor insolvente.
   Que ese deudor sea negligente o                   Repudiación de la herencia.
   renuente.
                                                     Repudiación de la donación.
   Que se trate de un derecho patrimonial.
                                                     En los procesos de pertenencia.
   Que sean acreedores de deudas exigibles
   y anteriores
María Camila Daza Leguizamón 23
               CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




               VII
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
María Camila Daza Leguizamón 24
                                             CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




                1. OBLIGACIONES NATURALES
ART. 1527 C.C. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero
  que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas.

       OBLIGACIONES CIVILES                         OBLIGACIONES NATURALEZ

Aquellas   que    dan       derecho      para las que no confieren derecho para exigir su
exigirsucumplimiento.                         cumplimiento,     pero    que    cumplidas
                                              autorizan para retener lo que se ha dado o
                                              pagado, en razón de ellas

                                 ORIGEN HISTÓRICO

                                1. Derecho romano honorario
Nacieron exclusivamente para los esclavos y todo aquel que no fuese ciudadano para
moderar las rigurosas consecuencias del sistema iuscivile. Estas obligaciones eran menos
eficaces que las civiles, pero al fin y al cabo, jurídicamente eficaces.

                                   2. Derecho moderno-
Planiol y Ripert: es un deber que se encuentra en el fuero de la conciencia, es decir, es un
deber moral elevado al rangode obligación civil imperfecta.

                     CASOS DE OBLIGACIONES NATURALES

1. Obligaciones naturales originarias:         2. Obligaciones civiles degeneradas

a. Los relativamente incapaces: las a. Las                 obligaciones       prescritas:
    contraídas por personas que aunque         Obligaciones civiles extinguidas por la
    teniendo suficiente juicio, son, sin       prescripción, es decir, que transcurrido
    embargo, incapaces de obligarse según      el tiempo necesario y satisfechos los
    las leyes.                                 demás requisitos legales, la obligación
 b. Inobservancia     de las solemnidades      civil se trasforma en natural.
    legales: las que proceden de actos que b. Las         obligaciones      desestimadas
    carecen de solemnidades que la ley exige   judicialmente: no han sido reconocidas
    para que se produzcan los efectos civiles; por falta de prueba.
    como la de pagar un legado, impuesto
    por testamento que no se ha otorgado en
    forma debida.
 3. Otros casos de obligaciones naturales: 4. Casos discutidos:

a. La que tiene el deudor quebrado, a a. Mutuo sin intereses: si se ha pagado
   quien sus acreedores, por concordato,     intereses, aunque no estipulados, no
   han remitido una parte de sus deudas,     podrán repetirse o imputarse al capital.
   en cuanto a ello el deudor quebrado se b. Multa en los esponsales: la ley excluye
   obliga naturalmente, por consiguiente, si la responsabilidad de repetir la multa
María Camila Daza Leguizamón 25
                                            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

   paga no puede repetir lo pagado.        pagada a manera de sanción por cuanto
b. Los deberes morales impuestos por las   la estipulación de aquella corta la
   relaciones familiares,                  libertad matrimonial.
c. La obligación de una persona de c. Pagos más allá de la responsabilidad.
   remunerar el servicio importante que d. Objeto y causa ilícitos.
   una le ha prestado.
                EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES

            1. Autorizan para retener lo que se ha pagado en deber de ellas:
Cuando se paga una obligación natural, no hay pago de lo no debido
a. Pueden ser novadas: Que la novación sea válida, se requiere que, tanto obligación
   primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente.
b. Pueden ser caucionadas: Pueden ser garantizadas con fianzas, hipotecas, prendas y
   clausulas penales, constituidas unas por otras para seguridad de estas obligaciones.
   1.1.    Requisitos.
a. Debe ser voluntario
b. Debe ser hecho por una persona que tenga libre administración de sus bienes.
c. Deben reunirse todos los requisitos exigidos por la ley para la validez del pago en
   general.
        2. La sentencia judicial que rechaza la acción del acreedor no impide el
                           cumplimiento de la obligación natural.


             2. OBLIGACIONES PROPTER REM
Estas obligaciones se puede decir que son accesorias e inherentes a los derechos reales.
Son aquellas que se tienen mientras se es titular de un derecho real. Son ejemplo de las
mismas: la de los propietarios de apartamentos en edificio sometido a régimen de
propiedad horizontal, la de los usufructuarios en relación con la expensas de la cosa
fructuaria, la de los propietarios de pared medianera, etc.
Una vez se deje de ser titular del derecho cesa la obligación y se traslada al nuevo que lo
adquiere.


          3. OBLIGACIONES CONDICIONALES
             CONDICIÓN                          OBLIGACIÓN CONDICIONAL
   Es un hecho futuro o incierto del que
  depende el nacimiento o extinción de un           la que depende de una condición
                 derecho.

                           CARACTERÍSTICAS
María Camila Daza Leguizamón 26
                                           CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

Debe consistir en un hecho futuro.Este es      El hecho debe ser incierto: que no pueda
requisito que se entiende en relación con el   saberse si se realizara o no. Ejemplo: la
momento en que el derecho normalmente          llegada de un barco a un puerto o que dicha
debía nacer de no haber intervenido la         persona cumpla veinticinco años, el hecho
modalidad.                                     ocurrirá pero no se sabe precisamente
                                               cuando.


   CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
Positivas: acontecer de una cosa o hecho       Negativas: que no acontezca el hecho

Posibles: La que se ajusta a las leyes de la Imposibles: contraria a las leyes físicas
naturaleza física.

                                               Ilícitas: moralmente imposible y prohibido
Licitas: moralmente posible según la ley
                                               por las leyes, opuesta al orden publico.

Expresa: la que las partes han estipulado en Tacita: es señalada por la ley       y no es
el contrato                                  necesario precisarla.

Determinada: cuando el hecho, si ha de Indeterminada: cuando el hecho, si ha de
suceder, se sabe cuando                suceder, no se sabe cuando

                                     Mixta: depende en parte de la voluntad de
Casual: depende de la voluntad de un un tercero o de un acaso
acreedor o deudor


             Potestativas: depende de la voluntad del acreedor o del deudor

Simplemente potestativa: depende de la Puramente potestativa. Depende de la
voluntad del obligado más la realización de voluntad del obligado sin la realización de
un hecho exterior.                          un hecho exterior.

          Suspensiva: si no se cumple, se suspende la adquisición de un derecho

Suspensiva positiva: debe ser posible y
                                          Suspensiva negativa: si consiste en no
licita, a si mismo, consistir en un hecho
                                          hacer un hecho físico moralmente posible.
positivo.

                 Resolutorias: por su cumplimiento se exige un derecho



                    ESTADO DE LA CONDICION
                                      PENDIENTE
María Camila Daza Leguizamón 27
                                           CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

cuando exista incertidumbre sobre el hecho futuro e incierto y se desconoce si se realizara
                                         o no.

     Condición suspensiva pendiente                 Condición resolutoria pendiente

                                           Ya existe el derecho, pero esta sujeto a la
Existe un germen de derecho, el derecho no incertidumbre de que se cumpla o no se
ha nacido.                                 cumpla el hecho y en consecuencia a que
                                           ese derecho pueda desaparecer.

                                      CUMPLIDA

      1)Cuando exista certeza acerca de la realización de un hecho futuro (positiva)
                   2) existe certeza sobre la no realización (negativa).

     Condición suspensiva cumplida                  Condición resolutoria cumplida
el derecho se forma, se consolida, y la
obligación también, de tal manera que el      La incertidumbre desaparece, el derecho se
derecho se mira como si siempre hubiere       extingue y también la obligación
existido.                                     correlativa.

                                       FALLIDA
   A. cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la constituye no se realizara
        B. cuando se realiza el hecho positivo contrario a la condición negativa
C. cuando ha expirado el término dentro del cual el hecho positivo ha debido realizarse y
                                     no se ha realizado.
     Condición suspensiva fallida                    Condición resolutoria fallida

                                        la situación no varia, la obligación se
no hay derecho, tampoco obligación y se
                                        consolida y sigue produciendo normalmente
tendrá como si nunca hubiese existido
                                        sus efectos.



                   4. OBLIGACIONES A PLAZO
ART. 1138 C.C. hecho futuro y cierto del que depende el goce actual o la extinción de un
  derecho. Art. 1551 C.C. Época que se fija para el cumplimiento de la obligación.

                   CARACTERISTICAS DEL PLAZO
                                              2. Ser cierto: que pueda saberse dentro de
1. Ser un hecho futuro, requisito que se
                                                 las previsiones humanas             que
   entiende respecto al momento en que
                                                 seguramente se realizara el hecho que lo
   nace el derecho.
                                                 constituye.
                  CLASIFICACION DE LOS PLAZOS
María Camila Daza Leguizamón 28
                                            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

                     1. PLAZO DETERMINADO E INDETERMINADO
a. Determinado: se sabe el momento en que ocurrirá el hecho.
b. Indeterminado: se sabe que llegara pero no cuando. Vg, Muerte de alguien.
                    2. PLAZO LEGAL, CONVENCIONAL Y JUDICIAL
a. Legal:el establecido por la ley dentro del cual se pueden ejercer los derechos.
b. Convencional: proviene de un acuerdo de voluntades o unilateral de quien celebra un
   acto jurídico.
c. Judicial: lo establece el juez cuando la ley lo autoriza. Inciso 2° del art. 1551.
                               3. PLAZO EXPRESO Y TÁCITO.
a. Expreso: el que se señala explícitamente por las partes, la ley o el juez.
b. Tácito:impuesto por las circunstancias de tiempo, lugar o modo, se deduce.
                                    4. PLAZO SUSPENSIVO
  Mientras esta pendiente el plazo esta suspensivo, detiene la exigibilidad de la acción. El
                               derecho ya existe ya ha nacido.

                                 4.1.Efectos del plazo suspensivo.
a. Inexigibilidad de la obligación: el acreedor no puede exigir el vencimiento de la
   obligación antes del vencimiento del plazo.
b. Imprescriptibilidad del crédito: cuando se vence el plazo, comienza a correr el tiempo
   de la prescripción.
c. Medidas conservativas: el acreedor puede solicitarlas aunque el término halla vencido.
                             5. PLAZO EXTINTIVO Y EFECTOS
   Aquel por cuyo vencimiento se extingue el derecho, produce los efectos de cualquier
    obligación pura y simple pero cuando se cumple el plazo se aniquila la obligación.

                                5.1.Causales del plazo extintivo.
a. Vencimiento: cuando el hecho futuro y cierto ocurre.
b. Renuncia: el deudor puede renunciar al plazo a menos que la anticipación del pago
   provocare al acreedor un perjuicio.
c. Caducidad: si los intereses del acreedor están en peligro y se desconfía del pago de la
   obligación.
   Al acreedor que se halla constituido en quiebra (cuando la autoridad lo decrete) o este
   en notoria insolvencia ( que de manera fraudulenta provoque su insolvencia para dañar
   a otros).
   Al deudor cuyas causiones se han extinguido han disminiuido considerablemente su
   valor.
María Camila Daza Leguizamón 29
                                           CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES


            5 .OBLIGACIONES CONJUNTAS
ART. 1568 C.C.En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con
muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores en primer caso, es
obligado solamente a su parte o cuota de la deuda; y cada uno de los acreedores, solo
tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

                            CARACTERISTICAS
         OBJETO DIVISIBLE                           PLURALIDAD DE SUJETOS

Es también fraccionable y solo así tiene
                                          Cada uno de los deudores tiene respecto a
efectividad la conjunción, si no fuese
                                          cada uno de los acreedores un vinculo
divisible no seria concebible el pago por
                                          jurídico distinto
partes de la prestación debida.

                    CONJUNCIÓN ORIGINARIA Y DERIVADA

                                       2. Conjunción derivada: la obligación
1. Conjunción originaria: puede ser       nace simple y por virtud de los hechos
   conjunta desde su nacimiento.          posteriores, se trasforme en obligación
                                          conjunta. Vg, Sucesiones.
                         DIVISION DE LA OBLIGACION

 La división se hará como las partes lo han convenido y en su defecto, se hará por partes
                                          iguales

                EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTAS

                                         2. ART. 1583 C.C. La cuota de un deudor
1. Cada deudor no puede exigir mas de su
                                            insolvente no agrava la de los demás
   parte y cada deudor no puede ser
                                            deudores porque cada uno de ellos es
   obligado a dar mas de su parte
                                            responsable de su parte.
                                         4. interrupción de la prescripción que
3. las consecuencias de la mora de un       favorece a uno de los acreedores, no
   deudor conjunto no se trasmiten a los    aprovecha a los demás, ni la que obra en
   otros.                                   contra de uno de los deudores perjudica
                                            a los otros.
María Camila Daza Leguizamón 30
                                                CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




        6.OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Son aquellas que a pesar de tener un objeto divisible y pluralidad se sujetos, colocan a cada deudor
 en la necesidad de pagar la totalidad de la deuda o faculta a cada acreedor para exigir la totalidad
                                             del crédito.

                                 CARACTERISTICAS
a. Unidad de objeto: su único objeto no será fraccionado así sea fraccionable; que conservara su
   unidad.
b. Pluralidad de sujetos pasivos o activos
c. Pluralidad de vínculos entre el acreedor y el deudor.

 CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
                                     1.   POR SU FUENTE
                                                                     c. Testamentaria: impuesta
a. Legal: señalada por la ley.    b. Convencional: la pactada.          por el testador a sus
                                                                        herederos y legatarios

                                 2. SEGÚN LOS SUJETOS
                                    2.1. SOLIDARIDAD ACTIVA
   Existe en favor de los acreedores y da derecho a cada uno de ellos para exigir la totalidad de
                                              crédito.

   A. Efectos entre los coacreedores y el
                                                        B. Efectos entre los coarrendadores
                    deudor

a. Cada acreedor puede exigir la totalidad de
   la prestación.
b. El deudor puede pagarle al acreedor
   solidario que elija, a menos que alguno lo      Cuando la obligación se extingue por pago,
   halla demandado.                                novación, compensación o condonación entre el
c. El pago que haga el deudor a cualquiera de      deudor o uno de los acreedores, la solidaridad
   los acreedores extingue la obligación           también se extingue y el acreedor que ha
   respecto a todos ellos, también por             recibido el pago o que lo ha novado, queda
   novación, compensación y remisión.              obligado a pagar       a cada uno de sus
d. La interrupción de la prescripción que          coacreedores la parte que a estos corresponden
   favorece a uno de los acreedores, favorece a    en el crédito.
   los demás.
e. Si el deudor esta en mora respecto a uno de
   los acreedores queda colocado en igual
   situación frente a los demás.
María Camila Daza Leguizamón 31
                                                   CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

                                    2.2. SOLIDARIDAD PASIVA
Existe cuando hay pluralidad de deudores y cada uno tiene la necesidad de pagar la totalidad de la
                                             deuda

                        2.2.1.   Efectos entre el acreedor y los codeudores.

            2.2.1.1. Efectos principales                  2.2.1.2. Efectos secundarios
a. El acreedor puede exigir la totalidad de la
   cosa debida a cualquiera de los deudores
   solidarios.
b. Si el acreedor solamente demanda a alguno
   de los codeudores, no por ello pierde el
   derecho de dirigirse contra otros (si el
   deudor demandado se paga, se extingue la
   obligación).
c. El pago ( novación, confusión y
                                                     1. Interrumpida la prescripción respecto de
   compensación]) total o parcial, voluntario o
                                                        uno de los deudores solidarios se
   no, hecho por uno de los codeudores,
                                                        interrumpe respecto de todos.
   extingue la obligación solidaria respecto a
                                                     2. La mora o culpa de uno de los codeudores
   todos.
                                                        puede afectar a los otros
d. Los diversos vínculos entre el acreedor y
   los codeudores también pueden ser
   divergentes, puros y simples y otros
   condicionales o a plazo.
e. La vinculación de un codeudor puede estar
   viciada y ser valida para los demás.
   Se permite que la obligación de uno de los
   codeudores se extinga, sin afectar las de los
   otros.
     2.2.1.3. La representación reciproca de los          2.2.1.4. Las excepciones de los codeudores
                     deudores solidarios                                      solidarios.
1. Domouil, charbrol y Auxbrox des                   Se pueden proponer excepción previas y
   Pommiers: es un mandato reciproco tácito          también de fondo. Estas ultimas se dividen en:
   que se confieren los codeudores solidarios.
2. Doctrina      tradicional:   representación       1.  Excepciones reales: que competen a todos
   reciproca y limitada de los codeudores               los deudores.
   solidarios, haciendo de ella aplicaciones         2. Personales: solo a alguno de los
   mas o menos lógicas en la ley.                       codeudores.

   2.2.1.5 extinción de la solidaridad pasiva              2.2.1.6 división por causa de muerte

Se extingue por renuncia del acreedor que es:
                                               En Alemania si se trasmite por causa de
1. Tacita: la conducta del deudor la infiere.  muerte, mientras que en nuestro país no es así y
2. Expresa: manefiesta la renuncia.            la obligación se divide entre los herederos del
3. Individual: limita la obligación del deudor causante.
   beneficiado a su cuota de la deuda.
María Camila Daza Leguizamón 32
                                                 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

4. General: trasformación de o. solidaria a o.
   conjunta


                              2.2.2.     Efectos entre los codeudores

                                                         2.2.2.2. La insolvencia de uno de los
         2.2.2.1. División de la deuda
                                                                           codeudores
Una vez extinguido el vinculo entre el acreedor Afecta a los demás codeudores agravando su
y el deudor, la deuda se divide entre estos     cuota




             7. OBLIGACIONES INDIVISIBLES
La indivisibilidad no reviste cuidado cuando la prestación se constituye entre un acreedor
y un deudor, por cuanto de conformidad con el artículo 1649 del C. C., la prestación debe
cumplirse en su totalidad y el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes.
                          FUENTES DE LA INDIVISIBILIDAD
                                                    b. Indivisibilidad por la disposición de
    a. Indivisibilidad por el acto jurídico
                                                       la ley
                                               Cuando la división del objeto es real o
En esta modalidad el objeto puede ser
                                               intelectualmente posible, pero el legislador,
divisible y la ley no prohibir el
                                               inspirado en motivos de conveniencia,
cumplimiento por partes; no obstante, la
                                               prohíbe el cumplimiento de la obligación
obligación puede quedar sometida al
                                               por partes. Se cita como ejemplo de
régimen de indivisibilidad por convenirlo
                                               indivisibilidad legal, la constitución de una
así, expresamente las partes. Ej. A y B se
                                               servidumbre de tránsito a favor del predio
obligan pagar $500,oo en forma indivisible
                                               que se encuentra destituido de salida. Al
a C, porque así lo estipulan.
                                               respecto valen los comentarios realizados en
La voluntad de las partes en relación con la
                                               cuanto a la indivisibilidad comentada de las
indivisibilidad puede ser expresa o tácita.
                                               obligaciones de dar.
                         c. Indivisibilidad por la naturaleza del objeto
no se ha podido encontrar un solo ejemplo de indivisibilidad por el objeto en esta especie
de obligaciones, pues aunque las cosas sobre las que recaigan no puedan ser divididas
materialmente, como un caballo, el derecho por transferir si es susceptible de división
intelectual en cuotas y, por consiguiente, la obligación se puede cumplir por partes,
mediante la transferencia de las cuotas que integran la totalidad del derecho. Si A y B se
obligan a dar el predio de que son copropietarios, la obligación objetivamente no es
indivisible, pues A puede cumplir haciendo tradición de su cuota, y B puede hacer lo
mismo
                  EFECTOS DE LA INDIVISIBILIDAD
                     A. EFECTOS POR EL ASPECTO ACTIVO
a. Ninguno de los acreedores puede sin el consentimiento de los otros, remitir
   (condonar) la deuda o recibir el precio de la cosa debida (art. 1589). Se busca que el
   acreedor no pueda disponer del objeto en perjuicio de los otros acreedores.
b. si alguno de los acreedores recibiere el precio de la cosa o remitiere la deuda sin el
María Camila Daza Leguizamón 33
                                            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

   consentimiento de sus coacreedores, éstos podrán insistir en el pago de la cosa
   condonada, abonando para tal efecto la parte o cuota del acreedor que remitió la deuda
   o recibido el precio de la cosa (art. 1589).
c. siendo la obligación en la modalidad de alternativa y la elección corresponde a la parte
   acreedora, todos deben hacerla de común acuerdo.
d. la interrupción de la prescripción por uno de los acreedores, aprovecha a los demás.
e. Transmisión de la indivisibilidad por causa de muerte (mortis causa)
f. “Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es
   obligado a satisfacerla en todo, y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir
   su ejecución total (art 1585)”. Es una característica que la distingue de la solidaridad,
   ya que en ésta al fallecer un deudor solidario, la deuda que le correspondía pagar en
   totalidad se divide entre sus herederos.
                    EFECTOS POR EL ASPECTO PASIVO
a. Cuando son varios los deudores de obligación indivisible (indivisibilidad pasiva) el
   efecto básico esencialmente es el mismo de la solidaridad. Por tal razón cada uno de los
   deudores quedará obligado a satisfacer la prestación en un todo, o el acreedor podrá
   dirigirse contra cualquiera de los deudores por la totalidad (1584 C. Civil), lo cual se
   presta para que se cuestione la utilidad de la indivisibilidad, dado que de conformidad
   con la norma en cita los efectos vienen siendo los mismos de la solidaridad. En la
   legislación alemana se prescinde de la indivisibilidad, dado que tan solo se encuentra
   consagrada la solidaridad cuyas reglas serán aplicables en aquellos eventos de posible
   indivisibilidad.
b. el cumplimiento de la prestación por cualquiera de los deudores, extingue la obligación
   de los demás para con el acreedor. El deudor que satisface le queda el derecho de
   dirigirse contra los demás para que le satisfagan la cuota que a cada uno de ellos
   corresponde.
c. la culpa de uno de los deudores de prestación indivisible no afecta a los demás. La
   culpa es una cuestión personalísima que supone una actitud sicológica de descuido o
   negligencia, que no puede trasladarse a otras personas. Por tal razón de la pérdida o el
   deterioro que sufra el objeto indivisible, responderá aquel deudor por cuya culpa se
   produjeron (art 1591). Ahora bien, si el objeto de prestación indivisible perece sin culpa
   de ninguno de los deudores (caso fortuito), todos quedarán exonerados de responder.
d. es divisible la acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido o de haberse
   retardado la obligación indivisible; de tal modo, el acreedor queda tan solo facultado
   para exigir la indemnización en forma proporcional a cada deudor, y cada deudor queda
   obligado por su cuota parte que le corresponda dentro de la indemnización (art. 1590
   C.C.).
e. si son varios los deudores de prestación indivisible en la modalidad de alternativa, todos
   de común acuerdo deben elegir con cual objeto pagarán (art. 1583 ord. 6 C. Civil).


        8. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y
                  FACULTATIVAS
   OBLIGACION FACULTATIVA             OBIGACION ALTERNATIVA
La que tiene por objeto una cosa Obligación alternativa es aquella por la cual
María Camila Daza Leguizamón 34
                                             CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

determinada, pero concediéndosele al             se deben varias cosas, de tal manera que la
deudor la facultad de pagar con esta cosa o      ejecución de una de ellas exonera de la
con otra que se designa.                         ejecución de las otras.
Efectos de la obligación facultativa             Efectos de la obligación alternativa
                                                 *la ilicitud de uno de los objetos no anula la
                                                 obligación alternativa, siempre que alguno
                                                 de los otros objetos sea lícito y subsista.
 a. si hay ilicitud en cuanto al objeto          *El acreedor podrá demandar cualquiera de
    prioritariamente       debido,      dicha    los objetos debidos cuando está legitimado
    obligación queda viciada de nulidad.         para elegir.
    No sucederá lo mismo si la ilicitud          *Hecha la elección se supone que la
    recae sobre el objeto o los objetos con      obligación ha sido de objeto simple desde
    los cuales quedó facultado para pagar.       su nacimiento.
    Sin embargo debe mirarse la finalidad        *Realizada la elección de la cosa, el deudor
    que las partes persiguen o propician,        deberá pagar con esta. No es dable al
    porque si es ilícita anula lo acordado.      deudor pagar con parte una y parte de otra u
 b. el acreedor solamente puede demandar         otras salvo que el acreedor lo admita y lo
    la prestación prioritaria; no podrá exigir   permita la divisibilidad de los objetos
    las otras, porque estas son potestad que     alternativamente debidos.
    se le deja reservada al deudor (art.         *el deudor tiene la obligación de conservar
    1563).                                       la cosa que elija, cuando le corresponde la
 c. Si el objeto prioritario está determinado    escogencia del objeto con el cual ha de
    como especie o cuerpo cierto y perece        pagar. Por tanto puede enajenar o destruir
    sin culpa del deudor, la obligación se       las demás.
    extingue. Al perecer los objetos con los     *Si la elección es del acreedor, el deudor
    cuales queda facultado para pagar en         tendrá la obligación de conservar todas las
    nada afectan la obligación acordada          cosas debidas alternativamente hasta tanto
    prioritariamente.                            el acreedor haga la escogencia.
                                                 *Si todas las cosas que se deben
                                                 alternativamente perecen sin culpa del
                                                 deudor, se extingue la obligación.



  9. OBLIGACIONES DE GENERO Y ESPECIE
      OBLIGACION DE GENERO                              OBIGACION DE ESPECIE
Aquellas en las cuales las cosas se
                                                 Aquellas en las cuales la cosa objeto de la
determinan por su género más próximo y su
                                                 prestación se individualizan por sus
cantidad, o aun restringiendo más dicho
                                                 características que le sean propias.
género próximo.
Efectos de la obligación de genero               Efectos de la obligación de especie
   El    acreedor     no    puede     pedir         El acreedor solo está facultado para
   determinadamente ningún individuo y el           exigir la cosa precisa, la individualizada
   deudor quedará libre de la obligación            por sus características, y el deudor a su
   entregando cualquier individuo del               vez, no puede liberarse entregando otra
   género, con tal que sea de una calidad a         distinta aun siendo de igual o mayor
María Camila Daza Leguizamón 35
                                        CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

lo menos mediana.                            valor.
el género acordado debe existir ni estar     Si la entrega es absolutamente imposible
extinguido, o que por ley esté fuera del     desde la celebración misma del contrato,
comercio, o que siendo un género             o cuando ha perecido, la prestación es
limitado haya perecido totalmente para el    ineficaz     sin    perjuicio    de     la
deudor.                                      responsabilidad que pueda tener el
el deudor mientras existan cosas del         deudor por la pérdida. Lo mismo se
género debido no está obligado a             predica si la especie está fuera del
conservarlas, aunque las tenga, sino a       comercio.
proporcionárselas       al      acreedor     si el dar o el entregar se hacen
oportunamente en la cantidad y cualidad      imposibles, después de formada
adecuadas.                                   válidamente la obligación, porque dicha
Por excepción el deudor de cosas de          especie perece o queda fuera del
género, tiene la obligación de               comercio, la obligación se extingue.
conservarlas, cuando están determinadas      la prestación de dar o entregar especie o
por género limitado, Sus facultades          cuerpo cierto llevan inherentes la
dispositivas y su irresponsabilidad por      obligación de conservar y cuidar, por
los deterioros o pérdidas quedan             cuanto el deudor deberá responder de los
restringidas, por cuanto si los enajena      perjuicios por la pérdida o los deterioros
todos o los deteriora incurre en             acaecidos por su culpa.
responsabilidad.
María Camila Daza Leguizamón 36
             CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES




            VIII
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
María Camila Daza Leguizamón 37
                                             CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES



     1. LAS CONVENCIONES EXTINTIVAS Y LA
             REVOCACION UNILATERAL
 LAS CONVENCIONES EXTINTIVAS                       LA REVOCACION UNILATERAL
Es un acuerdo de voluntades entre el
acreedor y el deudor, encaminado a privar        La ley concede a una sola de las partes o
de eficacia al vinculo obligatorio, bien sea     interesados el derecho potestativo de
que ese acuerdo se limite exclusivamente a       revocar unilateralmente cierto contratos
este vinculo concreto, o bien que se refiere a   como el mandato, el arrendamiento de
todos los efectos del contrato que lo genera.    servicios, la confección de obra material,
En otras palabras, la obligación se extingue     etc.
por mutuo acuerdo.


       2. MUERTE DEL DEUDOR O ACREEDOR
Las obligaciones no se extinguen por causa de la muerte del acreedor o del deudor, sino
que pasan a los herederos de estos a los legatarios instituidos por el testador
(intuitupersonae). Sin embargo los créditos personalísimos y los alimentos son
intrasmisibles.


                          3.   PLAZO EXTINTIVO
Las obligaciones se extinguen por el cumplimiento del plazo o pago efectivo, también
cuando llegue el plazo que ponga fin al derecho u a la obligación.


                  4.   CONDICIONRESOLUTORIA
Se extingue cuando se el acaecimiento del hecho condicionante al que se subordina la
existencia actual de estas.


                                     5. EL PAGO
                CONCEPTO                             NATURALEZA JURIDICA
Art. 1626: el pago efectivo es la prestación
                                             Acto jurídico mediante el cual se satisface
de lo que se debe. La prestación puede ser
                                             la prestación debida.
de dar, hacer o de abstención.
                           5.1.      EL PAGO PURO Y SIMPLE
Es el que no esta sujeto a modalidades especiales, esto es, el que abarca el concepto
general de este modo de extinguir las obligaciones mediante la ejecución voluntaria y
normal de la prestación debida. Su régimen general mira las siguientes cuestiones:
           a. La causalidad del pago             b. Por quien puede hacerse el pago
María Camila Daza Leguizamón 38
                                             CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

Todo pago presupone una obligación                 Pago por el deudor único o su
prexistente que le sirve de causa, pues de no      representante
existir esta, dicho pago es invalido.              Pago por persona interesada en la
c. Requisitos    especiales   para     las         solución de la deuda. Ejemplo: codeudor
   obligaciones de dar                             solidario, codeudor de obligación
                                                   indivisible, fiador, propietario de la cosa
 La propiedad de las cosas
                                                   hipotecada o pignorada, acreedor de pago
 La capacidad del enajenante                       inferior.
 Solemnidades del pago.                            Pago con conocimiento del deudor: el
       d. A quien debe hacerse el pago             tercero paga, la obligación se extingue
 Al acreedor mismo, a la persona que la            con respecto al acreedor pero sobreviven
 ley designe o estipule el juez, persona           las ulteriores consecuencias. El tercero
 designada para el cobro (apoderado), El           queda subrogado en los derechos del
 cesionario, los albaceas, El mandatario,          acreedor.
 Los padres que tienen patria potestad             Pago sin el conocimiento del deudor: al
 sobre sus hijos, Curadores.                       ignorar el deudor que un tercero pago por
  El pago a alguien distinto no extingue la        su cargo se estructura una agencia
 obligación, solo se convalida el pago             oficiosa, no hay subrogación pero el
 cuando el acreedor lo ratifica o cuando ha        acreedor podrá voluntariamente subrogar.
 recibido el pago.                                 Pago en contra de la voluntad del deudor.
       e. Nulidad del pago al acreedor                    f. Como debe hacerse el pago
                                                 Si la deuda es de cuerpo cierto, el acreedor
                                                 debe recibir con los deterioros que tenga, a
El pago hecho al acreedor es nulo en los         excepción de:
casos siguientes: 1o.) Si el acreedor no tiene     Que el deterioro provenga del hecho o
la administración de sus bienes; salvo en          culpa del deudor, o de las persones por
cuanto se probare que la cosa pagada se ha         quienes este sea responsable. También,
empleado en provecho del acreedor, y en            que los deterioros            hallan sido
cuanto este provecho se justifique con             ocasionados después de estar en mora el
arreglo al artículo 1747. 2o.) Si por el juez      deudor y no provenga de un caso fortuito.
se ha embargado la deuda o mandado               El pago total de la deuda comprende los
retener el pago. 3o.) Si se paga al deudor       intereses o indemnizaciones que se deban.
insolvente en fraude de los acreedores a         Además el deudor no puede obligar al
cuyo favor se ha abierto concurso.               acreedor a recibir partes de los que se le
                                                 deba, salvo en casos de la convención
                                                 contraria.
        g. Donde debe hacerse el pago                         h. La prueba del pago
Ha de hacerse en el lugar designado de la
                                                 Al deudor que alega haber pagado una
convención. A defecto de ello, y si es un
                                                 obligación le corresponde acreditar este
cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar de
                                                 pago, bien esa con la carta o recibos
ubicación del cuerpo. Pero si se trata de otra
                                                 respectivos, o con una prueba idónea para el
cosa, el pago se hará en el domicilio del
                                                 efecto, como la confesión del acreedor.
deudor.
            i. Los gastos del pago                  j. Cuando debe hacerse el pago
Los gastos que ocasionare el pago serán de       Cuando d se cumpla el plazo, o la condición
María Camila Daza Leguizamón 39
                                            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

cuenta del deudor; sin perjuicio de lo al igual que para la pura y simple se pagara
estipulado y de lo que el juez ordenare una vez nacida.
acerca de las costas judiciales
                                   k. La imputación del pago
Es la aplicación de una prestación cumplida a la obligación u obligaciones que están a
cargo del deudor, y en favor del acreedor.
 La o. única: Cada deuda debe ser satisfecha separadamente. Primero se pagan los
 intereses, si así lo estipulan. Pero si se imputa el capital se pagaran los dos al mismo
 tiempo.
Existencia de varias deudas:
 La imputación del deudor: podrá escoger cuales pagar (si la deuda tiene garantía real se
 pagara con el consentimiento del acreedor), si el acreedor esta de acuerdo.
 La imputación por el acreedor: imputarlo en carta de pago si el deudor lo acepta y el
 mismo no ha imputado el pago de ninguna. Al deudor no le será lícito reclamar después.
 La imputación de la ley:Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la
 deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo
 diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere.
                    5.2.       EL PAGO POR SUBROGACION
El pago con subrogación ocurre cuando una persona distinta al deudor paga la obligación y
en razón de ese pago se le transmiten a aquella los derechos del acreedor. Es una especie
de subrogación personal porque el tercero queda colocado en la misma posición jurídica
que tenía el acreedor. (Ver en contraposición la subrogación real: pone una cosa en la
situación que otra cosa ocupaba. E.g.: Art. 1789 C.C.). Hay pago en cuanto el acreedor
original ve satisfecho su crédito, pero la obligación subsiste y se transmite al tercero que
pagó, que se convierte en nuevo acreedor.
La subrogación personal puede ser legal o convencional. Es legal en los eventos taxativos
previstos por la ley y convencional si el acreedor cede voluntariamente al tercero que paga
todos los derechos y acciones que le corresponden.
Efecto: En la subrogación legal y en la subrogación convencional se traspasan al nuevo
acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, así como derechos accesorios del
acreedor primitivo contra el deudor principal y otras personas obligadas solidaria y
subsidiariamente.
                      5.3.       PAGO POR CONSIGNACION
    Es el depósito de la cosa que se debe, cuando el acreedor se niega a recibir el pago.
                               REQUISITOS Y EFECTOS
 Como efecto principal está la extinción de la obligación con sus respectivos accesorios.
 De esta manera cesan los intereses, se extinguen las garantías y los riesgos de la cosa
 están a cargo del acreedor.
 Puede hacerla todo el que tenga un interés de cancelar la deuda, aun en contra de la
 voluntad del acreedor.
 Es un proceso judicial y por lo tanto debe someterse a unas formalidades especiales, que
 a grandes rasgos se dividen en dos: la oferta y la consignación.
 Los gastos que se incurran en el proceso deberán ser asumidos por el acreedor.
         5.4.       EL PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA
Consiste en permitirle a ciertos deudores pagar hasta donde puedan, dejándole algunos
María Camila Daza Leguizamón 40
                                            CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

bienes para una subsistencia modesta, con la posibilidad de terminar de pagar la deuda
cuando su situación mejore.
       CASOS EN QUE ACTÚA EL
                                                        CARACTERISTICAS
               BENEFICIO
                                            a. Es un derecho personalísimo del deudor,
                                               por lo tanto es intransmisible.
                                            b.       Puede      plantearse    como  una
Procede excepcionalmente en favor ciertas      excepción procesal en un proceso
personas que tengan alguna clase de            ejecutivo.
relación especial con el acreedor: c. Su cuantía es variable.
ascendientes y descendientes, cónyuge, d.            Si el deudor beneficiario tiene
hermanos, consocios, donante y el deudor       derecho a recibir una pensión alimentaria
con buena fe que hizo cesión de bienes.        del acreedor a quien puede oponer el
                                               beneficio, deberá optar entre dicha
                                               pensión y el beneficio, esto es, que no
                                               puede pedir ambos a su tiempo.
                             5.5.       DACION EN PAGO
 Es una clase de pago en donde el acreedor consiente que el deudor o un tercero puedan
 pagar o extinguir su obligación mediante una prestación diferente a la pactada.
                REQUISITOS                                      EFECTOS
a. La prestación con animus solvendi.
b. Diferencia entre la prestación debida y la
                                               En principio se extingue la obligación erga
   pagada
                                               omnes, liberando al deudor y satisfaciendo
c. Consentimiento de las partes
                                               al acreedor
d. Capacidad de las partes
e. Solemnidades legales
                  5.6.       EL PAGO POR CESION DE BIENES
El pago con cesión de bienes en un modo de extinción de obligaciones en donde el pago se
efectúa con los frutos civiles o frutos naturales de los bienes que el deudor entrega en
administración a sus acreedores.
Tiene como requisitos y efectos:
 El deudor se debe encontrar en una grave situación que le impida pagar sus acreencias.
 Esta situación debe ser externa al deudor y no puede ser causada por culpa o dolo de éste.
 El deudor debe mostrar datos que confirmen que la situación de imposibilidad de pago no
 se debe a su culpa o dolo.
 La deuda se va extinguiendo a medida que los frutos de los bienes cedidos cubran la
 deuda. Se puede pactar que la administración de los bienes radique en cabeza del deudor.
 Los acreedores no pueden oponerse a le cesión, salvo en algunos casos.
 La cesión no implica mutación de la propiedad en cabeza de los acreedores.



                                6. NOVACION
ART. 1687: es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por
tanto extinguida. Es un modo directo de extinguir las obligaciones puesto que las partes lo
María Camila Daza Leguizamón 41
                                              CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES

acuerdan así.
Reseña histórica: En el derecho romano los cambios en el tipo de vínculo y sus elementos
eran prohibidos de todas las maneras. Por tal razón, se creo la novación como una
trasfusión o traslado de la obligación originaria en una nueva obligación.
                            LOS MODOS DE LA NOVACIÓN
                 a. Por el objeto                                 b. Por la causa
Consiste en liberar al deudor, obligándose        Sustituir un a obligación a otra- ejemplo: de
este a realizar una prestación distinta de la     un contrato de compraventa a un mutuo.
debida.
                 c. Por el deudor                                d. Por el acreedor
Requiere siempre el consentimiento del            Siempre es necesario el consentimiento del
acreedor y del nuevo deudor, no así el del        deudor, pues, de faltar este, el negocio entre
deudor primitivo, quien puede prestarlo o         el acreedor primitivo y el acreedor
no. Pero para que sea nivación el necesario       sustitutivo deriva hacia la cesión de créditos
el consentimiento del primer deudor.              o el pago por subrogación legal o
(Delegación perfecta).                            convencional. Debe haber animus novandi.
                                                   La novación por cambio de acreedor y el
    La novación por cesión de créditos
                                                             pago con subrogación
 La cesión no afecta de manera alguna al          La novación por cambio de acreedor
 crédito cedido que se traspasa al cesionario     necesita el consentimiento del deudor
 con todos sus accesorios. Por contrario, la      mientras que el pago con subrogación
 novación extingue la totalidad del vinculo       (legal, pero si es convencional si lo
 primitivo y da lugar a al nacimiento de un       requiere), no se extingue el crédito pagado y
 crédito nuevo sin las garantías, privilegios y   continua con sus accesorios. Sin embargo la
 accesorios del crédito anterior, amenos que      novación no los conserva puesto que crea
 se convenga conservarlos                         una nueva obligación.
    REQUISITOS DE LA NOVACION                           EFECTOS DE LA NOVACION
a. Capacidad de las partes                        a. Sustitución de obligaciones
 Los agentes deben tener aptitud para             El efecto principal de la novación es el de
 intervenir en el comercio jurídico sin el        extinguir la obligación prexistente, el
 ministerio de otra persona. Por lo tanto, la     deudor se libera de la deuda y el crédito
 incapacidad de cualquiera genera nulidad.        inicial desaparece.
b. Validez de la causa de ambas
                                                  b. Codeudores solidarios y subsidiarios
    obligaciones
 Para que sea válida la novación es necesarioLa novación pactada entre el acreedor y
 que tanto la obligación primitiva como el   alguno de los codeudores libera a los
 contrato de novación, sean válidos, a lo    demás, pero, claro esta, a menos que estos
 menos naturalmente.                         convengan en acceder a la nueva
                                             obligación.
c. Diferencia entre ambas obligaciones o     c. La extinción y la reserva de las
    la causa entre estas                         prendas o hipotecas
                                             Estos derechos reales se extinguen junto
 Se deben diferenciar para que halla un
                                             con la obligación. Pero se necesita el
 cambio en los elementos estructurales de la
                                             consentimiento del dueño del bien con la
 obligación (prestación, acreedor, deudor)
                                             garantía y el monto de esta última no se
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  • 1. CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES María Camila Daza Resumen detallado de los temarios vistos en obligaciones civiles y mercantiles. Universidad La Gran Colombia Obligaciones civiles y mercantiles Presentado a: Ana Victoria Panqueva Tercer semestre 08/05/2012
  • 2. María Camila Daza Leguizamón 1 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCATILES MARIA CAMILA DAZA LEGUIZAMON 60001110804 DOCENTE ANA VICTORIA PANQUEVA FACULTAD DE DERECHO BOGOTA D.C., MAYO
  • 3. María Camila Daza Leguizamón 2 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES I EL CONCEPTO DE LA OBLIGACION CIVIL, SUS ELEMENTOS Y SUS FUENTES
  • 4. María Camila Daza Leguizamón 3 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES OBLIGACION Definición: vinculo de derecho que constriñe a cumplir una prestación a favor. ACREEDOR Prestación DEUDOR ELEMENTOS DE LA OBLIGACION Sujeto Activo Sujeto Pasivo Objeto o prestación Es el ACREEDOR, titular del Es el DEUDOR, ejecuta la Es la que se debe DAR derecho y el crédito es un activo prestación en favor del HACER y NO HACER. en su patrimonio. acreedor. PATRIMONIO Conjunto de derechos de una persona. Patrimonio ELEMENTOS DEL PATRIMONIO Derecho de Derechos Extra- Derechos Derechos Derechos Reales Propiedad patrimoniales personales Universales Incorporal Familia,políticos, Relación directa Obligaciones de Recaen sobre Todos los imagen, nombre entre la cosa y la crédito de persona bienes no derechos de la persona. a persona. corpóreos. existencia humana. Derecho Reales Derechos Personales Una relación Directa persona a cosa Persona contra persona El deudor funge como intermedia rio Intermediario Sin intermediario entre el titular del derecho y el goce de la prestación. Una abstención (no actuar para Ejecución de u crédito positivo de Impone intervenir en el goce del bien) hacer, dar y no hacer ATRIBUTOS DEL DERECHO REAL Persecución Preferencia Se puede recuperar el bien por medio de la Prelación que tiene sobre la cosa el titular del de justicia a través de una acción reivindicatoria. recho real, estando este por encima de los demás FUENTES DE LA OBLIGACION Contrato Cuasicontrato Delito Cuasidelito Ley Es un acto Hecho licito que Hecho ilícito con Viola la ley penal Normas de orden jurídico que dos crea víncu los intención de da ñar sin intención: publico voluntades gene obligaciona les a alguien delito cul poso.
  • 5. María Camila Daza Leguizamón 4 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES ran una obliga conscientemente. cion. II JURICICOS QUE SE FUNDAMENTAN EN LA VOLUNTAD UNILATERAL, LA OPCION COMERCIAL Y LA PROMESA DEL NEGOCIO JURIDICO
  • 6. María Camila Daza Leguizamón 5 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES ACTOS JURICICOS QUE SE FUNDAMENTAN EN LA VOLUNTAD UNILATERAL OFERTA Proyecto de negocio que una parte formula a otra para contratar dirigida a una persona determinada o indeterminada, la expresión de voluntad es real consciente libre, se exterioriza con objeto y causas licitas reúne: Precisa y Dirigirse al destinatario y Firme con Inequívoca. completa: Emanar del hacerle conocer la voluntad a voluntad clara Sin duda de la todos los oferente través de telegramas, teléfono, y honesta. voluntad. requisitos del radio, televisión. contrato La oferta es IRREBOCABLE y el oferente habrá de pagar los perjuicios al destinatario. POLICITACION Es la oferta a personas indeterminadas 1. No es obligatoria para el destinatario puesto que es pública. 2. Si es a personas determinadas se obliga al oferente 3. La oferta pública es obligatoria para el oferente al igual que en la oferta de premio. MOMENTO DE LA ACEPTACION CONTENIDO DE LA ACEPTACION Se responde si o no a la oferta por teléfono. Si el oferente y el destinatario viven cerca No se deben hacer cambio en la oferta pues ha será contestada en 6 días hábiles y si no de ser pura y simple- depende de la distancia y tos también podrán acordar una fecha. LA OPCION COMERCIAL Promesa unilateral. Contrato por virtud del cual el propietario de una cosa o derecho concede a otra por tiempo fijo y determinadas condiciones de facultad exclusiva de adquirirlo o de transferirlo a un tercero obligándose a mantenerlo en las condiciones pactadas. PROMESA DE NEGOCIO JURIDICO La promesa de celebrar un negocio producirá una obligación de hacer. Comercial Civil
  • 7. María Camila Daza Leguizamón 6 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES Contrato consensual. Promesa bilateral de contrato No exige formalidades especiales para Cumple con todas las solemnidades. su conformación. 1. De constatar por escrito para que tenga eficacia 2. Se refiere a las condiciones generales que gobiernan la eficacia de la declaración de voluntad. 3. Se fija fecha, plazo o época en que se celebrara 4. Precisión de la promesa que determina totalmente el contrato y el objeto de la cosa. PACTO DE PREFERENCIA Una de las partes se obliga a preferir a otra para la conclusión de un contrato posterior sobre determinadas cosas con un precio fijo, en determinadas condiciones que el tercero proponga y será obligatorio.
  • 8. María Camila Daza Leguizamón 7 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES III EJECUCIÓN COACTIVA, CESIÓN DE BIENES Y CONCURSO DE ACREEDORES
  • 9. María Camila Daza Leguizamón 8 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES EJECUCIÓN COACTIVA DE LAS OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES Cuando el deudor no paga en la forma y el tiempo debidos, el acreedor puede recurrir a la fuerza del Estado, para que por medio de esta, se coaccione al deudor, y cumpla la obligación. LIMITACIONES • La coerción suele extenderse hacia el patrimonio del deudor, y no hacia la persona misma; por lo que nuestra constitución política proscribe la prisión por deudas en su art.28. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la prisión (como medida extrema), se aplica en materia penal, correccional o policiva .Ej. la inasistencia alimentaria. El acreedor tiene derecho de perseguir todos los bienes del deudor, con excepción de los bienes inembargables. LOS BIENES INEMBARGABLES A) El salario mínimo legal o convencional; las cuatro quintas partes del excedente del salario mínimo mensual; las prestaciones sociales (sin importar la cuantía); los utensilios de cocina y los muebles de alcoba; las ropas indispensables de la familia; utensilios, enseres e instrumentos necesarios para el trabajo individual del deudor; y los artículos de alimento y el combustibles necesarios para el deudor y su familia durante un mes. B) Bienes de uso público; rentas y recursos incorporados en el presupuesto general de la nación; los destinados a los servicios públicos destinados a los departamentos, municipios y establecimientos públicos, o sus concesionarios; las dos terceras partes de los ingresos de dichos servicios y de la rentas de los departamentos, municipios y los anticipos para la construcción (excepto de los créditos de los trabajadores de dichas obras por salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales). C) Los bienes destinados al culto religioso, o a cementerios o enterramientos, los uniformes y equipos de los militares, las condecoraciones y pergaminos recibidos por hechos meritorios. D) Los fideicomisos. E) Derechos personalísimos. FORMAS Y CASOS DE EJECUCIÓN De dinero- C.C., art.2492 Y C. de P.C., art.491 y 498. Aprehensión de los bienes del deudor en dinero o en especie, vendidos estos últimos para convertirlos en dinero. De dar o entregar cuerpo cierto mueble- C. de P.C., ART. 493 Y 499); se toma del deudor la cosa debida y se le entrega al acreedor. De dar o entregar cuerpo cierto inmueble-C.C art. 1882 y C. de P.C., ART.417; el acreedor está autorizado de obtener la inscripción del contrato en la competente oficina del registro de instrumentos. La ejecución coactiva será la misma practicada para los bienes muebles.
  • 10. María Camila Daza Leguizamón 9 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES De dar o entregar cosas de género- C. de P.C., art. 499; se ordena al deudor la presentación de estas especies, de no ser así habrá indemnización de perjuicios. De realizar hecho material; se emplearán los apremios, es decir, multas sucesivas por desobediencia del deudor (c.c., art. 1610, ord.1) De realizar acto jurídico- C. de P.C., art.501) ; Se faculta al juez (en caso de que el deudor renuncie después de haber sido notificado) , para el otorgamiento de la escritura o documento respectivo. De no hacer-C.C., art. 1612 y C. de P.C., ART.494 Y 502; se procederá a la indemnización de perjuicios Condicionales y a plazo indeterminado; se permite complementar el titulo constitutivo con la prueba del cumplimiento de la obligación, tramitándose por proceso ejecutivo. Para el plazo indeterminado basta allegar la prueba plena de la ocurrencia del hecho constitutivo del plazo. CONCURSO DE ACREEDORES • “Los acreedores, con las excepciones del art.1677 del C.C, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta la concurrencia de sus créditos”-art.2492 del C.C. • Se guardará en principio la igualdad jurídica de los acreedores, pero en caso de no ser suficientes los bienes, se recurrirá a la preferencia de créditos. CONCURSO Y QUIEBRA- art.91 de la Ley 222; para abrir el trámite concursal al deudor sólo basta que este se encuentre en imposibilidad para el cumplimiento de sus obligaciones patrimoniales. LOS CONCORDATOS LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS . ORDEN DE PREFERENCIA Concepto: Convenios entre el deudor y sus 1. De primera clase: a) Los de los acreedores, para hacer el pago de dichas trabajadores por concepto de obligaciones, antes de iniciarse un trámite prestaciones sociales y demás concursal. indemnizaciones laborales. Por a Naturaleza: Convención colectiva; en la alimentos a favor de menores; b) costas que no sólo se vincula al acreedor judiciales; c) gastos de enfermedad; d) mayoritario, sino que también a los artículos necesarios para la subsistencia; minoritarios, sin que estos tengan d) créditos fiscales por impuestos. consentimiento en el acuerdo 2. De segunda clase: a) los de posadero; b) Procedencia: dentro del proceso de los de acarreador; los de prenda concurso de acreedores y de quiebra, 3. De tercera clase: las hipotecas, teniendo concordato preventivo y cesión de bienes. prevalencia por la inscripción temporal Será sujeto procesal para la apertura de de la escritura pública. dichos trámites el deudor-Ley 222 de 1995 4. De cuarta clase: a) los del fisco; b) los de Medidas adoptadas para cualquier establecimientos de caridad o de concordato: educación, costeados con fondos a) Suspensión temporal del trámite públicos; c) los de la mujer casada por liquidatario; b) aseguramiento por terceras los bienes de su propiedad que personas de todos o algunos de los créditos administra el marido; los de los hijos de aceptados; c) pago con los dineros que familia por los bienes de su propiedad hayan ingresado al patrimonio liquidable de
  • 11. María Camila Daza Leguizamón 10 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES todas la acreencias o de lagunas de ellas; d) que administra el padre; d) los que de las Celebración de anticresis, daciones en pago personas que están bajo tutela o y prendas, regulación de los créditos u otras curaduría; e) los del pupilo. medidas enderezadas a la protección común 5. De quinta clase, también llamados de los acreedores o celebración de comunes, batistas o quirografarios, y que concordatos adicionales; e) acuerdo solamente se hacen efectivos sobre el tendiente a regular las relaciones entre el remate de los bienes del deudor. deudor y los acreedores.
  • 12. María Camila Daza Leguizamón 11 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES IV LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
  • 13. María Camila Daza Leguizamón 12 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL REGLAS GENERALES Y FUNDAMENTOS Se funda en la conductas de las personas (licitas o ilícitas y debe reparar el daño causado) que son los destinatarios de las normas. Responsabilidad Civil Perjuicio a intereses particulares Ilícita Responsabilidad Penal Se lesionan intereses superiores Civil Penal Conducta ajena por los cuales responde Conductas dolosas o culposas (padres, curadores) Hechos de los animales o cosas Dolo: intención de dañar a alguien Daños ocasionados en ejercicio de conociendo de la ilicitud del hecho actividades riesgosas Daños en ejercicio de una función o Culpa: causar daño sin la intención de servicio (que presentan p. jurídicas) hacerlo. NOCIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Una persona es responsable civilmente cuando se le puede imputar jurídicamente un daño que otro sufre y que esta obligado a raparlo. Elementos 1. La conducta causante del daño. 2. El daño. 3. La relación entre la conducta que se imputa y el daño RESPONSABILIDAD OBJETIVA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA Lesiona derechos subjetivos absolutos (vida u honor) y puede ser desconocida para mu Se origina de la obligación de reparar chas personas. Pleno derecho, Aquiliana, cuando el sujeto actuó con dolo o culpa. Hechos no culposos, Responsabilidad por riesgos. RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL Lesión a un derecho de crédito y solo puede (Aquiliana) la fuente esta erradicada en la ser desconocido por la persona obligada a fuente de las obligaciones responder.
  • 14. María Camila Daza Leguizamón 13 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES RESPONSABILIDAD CONTACTUAL (POR LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE CREDITO) 1. LA CULPA INCUMPLIMIENTO CULPABLE DEL DEUDOR CLASES PREUBAS Culpa grave: el deudor responderá cuando se trata del incumplimiento de una únicamente de aquellas faltas graves, obligación de resultado la culpa se en ese sentido su conducta se presume y ello trae como consecuencia comparará con la de una persona que que el acreedor incumplido está exento de maneja sus negocios con poca demostrar que el deudor actuó de manera prudencia. culposa y éste ultimo debe demostrar, para Culpa leve:la conducta de quien exonerarse de responsabilidad, que el incumple la obligación se evaluará perjuicio no le es imputable por obedecer a teniendo como referencia la conducta una causa extraña. Cuando nos de un buen padre de familia o buen encontramos frente a una obligación de hombre de negocios. medio, el acreedor perjudicado debe Culpa levísima: se comparara con la probar la culpa del deudor y al este se le conducta que emplea un hombre permite para exonerarse de juicioso en la administración de sus responsabilidad, probando una causa negocios, ello quiere decir que se le extraña o que actuó con la debida exige el mayor grado de prudencia y prudencia y diligencia. diligencia 2. EL DAÑO Busca proteger toda aquella vulneración a los bienes de carácter económico radicados en cabeza de la víctima. A través de la indemnización por daños materiales, se logra el resarcimiento por la pérdida de dinero, cosas, servicios producto del fenómeno lesivo. Requisitos y Efectos: 1. Los daños materiales pueden ser pasados, presentes o futuros. 2. Los daños materiales pueden resarcir el daño proveniente de una efectiva disminución patrimonial (daño emergente); como también la imposibilidad de reportar el ingreso de un bien patrimonial (lucro cesante) como consecuencia del hecho lesivo. 3. Los daños materiales son indemnizables en materia contractual, extracontractual y precontractual. DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE Entiéndese por daño emergente el La ganancia o provecho que deja de perjuicio o la pérdida que proviene de no reportarse a consecuencia de no haberse haberse cumplido la obligación o de cumplido la obligación, o cumplido
  • 15. María Camila Daza Leguizamón 14 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES haberse cumplido imperfectamente, o de imperfectamente, o retardado su haberse retardado su cumplimiento cumplimiento. REQUISITOS Y EFECTOS REQUISITOS Y EFECTOS El concepto de ganancia hace alusión a El daño emergente puede concretarse la renta o utilidad proveniente de una en la persona, en su integridad física. actividad de carácter económico. Serán comprensivas de daño emergente El concepto de provecho, mientras todas aquellas erogaciones tanto, se refiere de manera más amplia patrimoniales necesarias para poner a la al beneficio que se deriva del víctima en las mismas condiciones en aprovechamiento de los bienes de los que se encontraba antes del hecho cuales la víctima es titular. lesivo (statu quo ante). Cuando el lucro cesante se concreta en Bienes: ya sea de naturaleza mueble o la integridad personal de la víctima, el inmueble; tangible o intangible. El monto indemnizable equivale a la daño emergente, en consecuencia, se remuneración normal que aquella concretará en los emolumentos hubiera recibido de no mediar el hecho necesarios para reparar la cosa. En caso lesivo. Se pretende indemnizar la de destrucción del bien, el daño pérdida de capacidad productiva, emergente lo constituye el valor incluso si la víctima no esté trabajando equivalente en dinero o “valor de o devengando salario alguno. reemplazo” Cuando la víctima fallece, las personas El principio de reparación integral dependientes de ella (deudos) pueden ordena que el reconocimiento de la reclamar el dinero que aquel dejó, deja pérdida efectiva de un bien económico y dejará de aportarles. de la víctima tenga en cuenta la pérdida El lucro cesante, en tratándose de la de poder adquisitivo que ha tenido el destrucción de un bien, comprende la dinero desde que ocurrió el hecho utilidad o provecho que éste deja de lesivo hasta el momento de la sentencia producir en razón de la conducta lesiva. que reconoce la indemnización por En algunos casos, este perjuicio es de daño emergente. Por ello, el daño entidad distinta al de la pérdida del emergente debe indexarse o corregirse bien en sí mismo (daño emergente), por monetariamente. lo cual ambos deben ser indemnizados conjuntamente.
  • 16. María Camila Daza Leguizamón 15 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES V LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
  • 17. María Camila Daza Leguizamón 16 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES RESPONSABILIDAD SUBJETIVA EL HECHO PROPIO Empleo de la energía muscular o de fuerza psíquica. 1. Empleo del cuerpo para la agresión. 2. Utilización de armas o instrumentos. 3. Todas conductas consideradas como delitos para el Código Penal Responsabilidad del Hecho Propio Relación de Causalidad Determinante: Se susténtenla en el dolo y la culpa e implica al Apta o adecua da: Próxima: que sea elemento físico (despliegue de fuerza corporal) conducta que crea no actos necesario, sin y el psíquico (deseo o intención al menos el daño y es apta remotos. el he cho no previsible). para causar lo. hubiera daño. RESPONSABILIDAD INTERMEDIA CIVIL No exige el elemento culpa o dolo por que se presume pero el autor podrá exonerarse probando la ausencia de culpa. RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO Se responde por la conducta de otra persona y se presume la culpa. Responsabilidad por las cosas de que somos poseedores Se indemnizan los daños causados por los animales de que somos dueños y puede haber responsabilidad del hecho propio 2. Responsabilidad de los 1. Animal Domesticado guardadores Cuando el animal por su propia energía Esta obligado a vigilar la conducta del cause el daño. Articulo 2353 incapaz e impedir que este dañe a terceros. 3. Responsabilidad por los 4. Responsabilidad por ruina de empleadores edificio. Se responde por el daño causado por una El empleador responde por los hechos de edificación en ruinas por no haber hecho las los trabajadores. Articulo 2349 reparaciones necesarias o por vicio de construcción. Artículos 2350 y 2351. RESPONSABILIDAD OBJETIVA RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES RIESGOSAS Art. 2356. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: 1. El que dispara imprudentemente una arma de fuego. 2. El que remueve las losas de una acequia o cañería, o las descubre en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transiten de día o de noche.
  • 18. María Camila Daza Leguizamón 17 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES 3. El que obligado a la construcción o reparación de un acueducto o fuente, que atraviesa un camino, lo tiene en estado de causar daño a los que transitan por el camino. MALICIA El que halla previsto deliberadamente el daño y lo halla causado Causales de exoneración Carga de la prueba 1) Caso fortuito: A) es un hecho imprevisible por anticipado a su La carga de la prueba no es obligación de ocurrencia. B) que el hecho sea las partes. Tan solo se necesita la irresistible , no se puede evitar su comprobación del daño, el riesgo y la acaecimiento y tampoco superar su relación de causalidad. consecuencias 2) Intervención de terceros. 3) Culpa.. ¿A quien se imputa? La responsabilidad Al sujeto que con su actividad expone a Vinculada a la capacidad de prevención terceros al peligro de ser dañados y se del daño. imponen medidas idóneas para la Se asegura la conveniencia de evitar el prevención del daño. daño. FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD Casos 1. Aviación. 2. Construcción de edificio. cosas o energías susceptibles de causar Actividad peligrosa por causar daños a otros daños a terceros edificios y terceros. 3. Energía eléctrica. 4. Elevadores de carga. Su generación, trasformación y trasporte Su utilización para trasporte de cosas o de constituye una actividad peligrosa personas es una actividad peligrosa. 5. Puente o carretera. 6. Gases propano y metano. Por causa de su mala construcción o la falta Su producción, trasporte en forma liquida o de mantenimiento. Para el dictamen se gaseosa. Como son inflamables la necesita un perito. responsabilidad es mayor. 7. Trasporte aéreo de pasajeros. Habrá causales de exoneración si el pasajero tiene enfermedades o lesiones anteriores al vuelo y no hallan sido agravadas a consecuencia de los hechos y condición que acredite que se tomaron todas las medidas necesarias para evitar el daño
  • 19. María Camila Daza Leguizamón 18 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES VI DERECHOS AUXILIARES DE LOS ACREEDORES
  • 20. María Camila Daza Leguizamón 19 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES 1. MEDIDAS CONSERVATORIAS Buscan preservar los activos que sirven de garantía de los acreedores, para que el obligado cuente con un nivel adecuado de solvencia al momento en que sean exigibles los créditos a su cargo. De esta manera, el acreedor puede ejercitar ciertos derechos auxiliares para evitar que se desmejore o desintegre el patrimonio del deudor, valiéndose de las medidas conservatorias .Algunas de estas anteriores medidas pueden ejercitarse en beneficio de todos los acreedores (medidas conservatorias comunes) o a favor de un solo acreedor (medidas conservatorias particulares). MEDIDAS CONSERVATORIAS MEDIDAS CONSERVATORIAS COMUNES ESPECIALES O PARTICULARES pueden ejercitarse en beneficio de todos los a favor de un solo acreedor acreedores REQUISITOS Y EFECTOS REQUISITOS Y EFECTOS Proceden en casos especiales cuando se cumplen los requisitos de ley. Si el crédito no es exigible por estar sujeto a un plazo o se ejercitan en los procesos universales de condición que no se ha cumplido, procede liquidación de sucesiones, liquidación de la solicitud de cauciones por parte del sociedad conyugal y procesos concursales. acreedor que teme los efectos adversos de la Estas pueden ser directas, cuando se elimina disminución de la solvencia futura del o limita la capacidad del deudor para deudor. Si, en cambio, el crédito ya es enajenar o gravar bienes; o pueden ser exigible, el acreedor puede solicitar las indirectas, cuando se procura una prudente medidas cautelares de embargo y secuestro gestión de los negocios como es el caso del de bienes para afectarlos al pago de las nombramiento de un liquidador o de la obligaciones insolutas, en procesos remoción de un administrador. ejecutivos. Dentro de este tipo de medidas conservatorias se encuentra igualmente el derecho de retención. 2. MODOS RECONSTRUCTIVOS LA ACCION PAULIANA es una acción en cabeza del acreedor que busca reconstituir el patrimonio del deudor cuando éste, de mala fe, ejecuta un acto dispositivo sobre alguno de sus bienes o derechos embargables para desplazarlos de su patrimonio al de un tercero o disminuye sus activos en perjuicio de los acreedores.La anterior es una acción declarativa y personal, de contenido patrimonial, cuyo objeto es el restablecimiento del patrimonio del deudor, que se ejercita de manera autónoma y directa. CONDICIONES DE LA ACCION PAULIANA a. El perjuicio de los acreedores b. El fraude pauliano El acreedor debe probar la existencia del Concite en que el deudor, mediante
  • 21. María Camila Daza Leguizamón 20 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES perjuicio, que en este caso consiste en contratos serios, causa o agrava su probar que los activos del deudor son insolvencia a fin de perjudicar a los insuficientes para satisfacer su acreencia. acreedores. El consilio fraudulento Actos revocables El acreedor debe probar (a) que el acto que Debe versar sobre actos jurídicos de pretende revocar haya sido celebrado de contenido patrimonial dispositivo mala fe tanto por el deudor otorgante como ejecutados por el deudor o a nombre de él, y por el tercero adquirente, en los actos sobre sus bienes. Los actos revocables onerosos. La mala fe en el contexto de la mediante la acción pauliana deben ser acción pauliana consiste en que tanto el realizados por el deudor que no se encuentra deudor como el tercero, conociendo ambos concursado, es decir, que tiene la el mal estado de los negocios del primero administración de sus bienes. (consilio fraudulento); (b) en los actos y Perjuicio: El acreedor debe probar la contratos dispositivos celebrado a título existencia del perjuicio, que en este caso gratuito, solo debe probarse la mala fe del consiste en probar que los activos del deudor, es decir, que al tiempo de su deudor son insuficientes para satisfacer su celebración, conocía el mal estado de sus acreencia. negocios. Prueba del fraude Titulares de la acción pauliana Siguiendo el principio general de que al Sólo puede ser ejercitada por aquellos actor le incumbe la carga de la prueba, acreedores que adquirieron el crédito con corresponde al acreedor que ejerce la anterioridad a la celebración del acto obligación paulina demostrar el designio revocable. Dicho crédito debe ser exigible o fraudulento del deudor. estar sometido a un plazo pendiente. Personas sujetas a la acción Oportunidad para instaurar la acción En primer lugar esta el deudor, haciendo regresar a el o liberando los bienes fraudulentamente enajenados o gravados en UN AÑO: prescripción de la acción favor de otras personas, es claro que para pauliana que dicha finalidad se alcance la acción debe extinguirse no solo contra el deudor, sino también contra estas otras personas. EFECTOS DE LA ACCION PAULIANA Se da la revocación del negocio celebrado, pero únicamente hasta el monto del perjuicio que se le ocasione al acreedor. Si se enajena un bien y el monto no comprende la totalidad del valor del bien sino que es menor de dicho valor, este bien se remata y únicamente volverá al patrimonio del deudor, y en beneficio exclusivo del acreedor que demando, el monto de su perjuicio. ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES la acción revocatoria concursal, por medio de la cual la colectividad de los acreedores que
  • 22. María Camila Daza Leguizamón 21 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES concurren al proceso de reorganización o liquidación busca que se reintegre al patrimonio del deudor aquellos bienes que han salido de él afectando la capacidad del deudor de cumplir con sus obligaciones. Según esta acción son revocables aquellos actos dispositivos que afecten a cualquiera de los acreedores, la prelación de créditos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos. REQUISITOS Y EFECTOS a. Titulares de la acción b. Buena fe Esta acción puede ser ejercitada por los A diferencia de la acción pauliana en este acreedores que concurren al proceso de caso no es necesario demostrar que el reorganización y de liquidación judicial, tercero con quien se celebró el acto cuyas acreencias sean anteriores al acto dispositivo actuó de mala fe, pero si un dispositivo. Así mismo, esta acción puede tercero se ve amenazado por la revocatoria ser ejercitada por el promotor o liquidador, de un acto deberá demostrar que actuó de o de oficio por el juez del concurso. buena fe para que se protejan sus intereses. c. Daño d. Régimen de recompensas Para poder impugnar un acto revocable es La ley establece una recompensa del 40% necesario que se demuestre que con el acto sobre el valor comercial del bien recuperado dispositivo se produjo un daño. En este caso a favor de el acreedor del concurso que el daño puede ser producido por que se recupera un bien que ha salido del afecta la prenda en general, o porque se patrimonio del deudor. viola la prelación de créditos. e. Tiempo en el que se puede f. Actos revocables interponer Son revocables aquellos actos dispositivos Esta acción puede ejercitarse mientras se que se celebran a título oneroso o gratuito, y encuentre abierto el proceso concursal. también las reformas estatutarias cuanto se trata de personas jurídicas. g. Periodo de sospecha Esta acción puede ejercitarse sobre aquellos actos celebrados dentro de los 18 meses anteriores a la apertura del concurso si se trata de actos a título oneroso, dentro de los 24 meses anteriores a la apertura del concurso si se trata de actos celebrados a título gratuito, y reformas estatutaria que se realicen dentro de los seis meses anteriores a la apertura del concurso. El período sospechoso de las reformas estatutarias que disminuyan el patrimonio del deudor es de seis (6) meses. LA ACCION DE SIMULACION Es una acción reconstitutiva del patrimonio del deudor, considerada un derecho auxiliar que tiene el acreedor para impugnar actos simulados o ficticios, pero con apariencia de serios o reales, ejecutados por el deudor con terceros. El propósito de esta acción, también llamada “de prevalencia”, es desenmascarar la situación ficticia mediante una declaración
  • 23. María Camila Daza Leguizamón 22 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES del juez que establezca que el acto carece de eficacia jurídica (simulación absoluta) o que lo realmente querido es un acto distinto al negocio público u ostensible (simulación relativa). REQUISITOS Y EFECTOS b. La prueba de la acción de a. Legitimación en la causa simulación Se debe probar la existencia de un acto Esta acción puede ser ejercitada por jurídico ostensible que reúne los requisitos cualquier acreedor de quien celebró el de existencia y validez del negocio jurídico negocio ficticio, que tuviese dicha calidad al y uno ficticio que contradice lo acordado en momento en que esto se realizó. el primero. c. Interés para obrar Para invocar esta acción por el acreedor, es necesario: a) que este sea parte en una relación jurídica anterior en la que participe el deudor que realiza un acto dispositivo, que afecta adversamente su solvencia y b) que tenga interés en que el acto oculto sea revelado para reintegrar la prenda general que es garantía de su crédito. Por lo anterior, quien invoque la acción de simulación debe demostrar que con dicha simulación se le está causando un perjuicio. LA SUBROGACION DE LOS ACREEDORES Por su parte, la acción de subrogación es una medida reconstitutiva del patrimonio en virtud de la cual los acreedores remplazan al deudor en la posición jurídica que este ostenta como titular de derechos reales y personales (Art. 2489 C.C.) Hay también subrogación cuando el deudor que deja de ejercitar acciones que engrosarían su patrimonio y los acreedores pueden pedir autorización judicial para ejercitar dichas acciones. Los eventos en que puede operar este tipo de subrogación se encuentran de manera taxativa en la ley. ACCION OBLICUA La acción oblicua es una acción en cabeza del acreedor que busca reconstituir el patrimonio del deudor, cuando éste ha dejado de ejercer derechos que engrosarían la masa patrimonial. De esta manera, en la acción oblicua los acreedores de un deudor que por negligencia o dolo dejan de ejercitar acciones que aumentarían la prenda general de los acreedores, por autorización legal, tienen legitimación en la causa para ejercitar directamente dichas acciones. CASOS EN LOS CUALES SE ELEMENTOS O REQUISITOS PREDICA LA ACCION OBLICUA Que exista un deudor insolvente. Que ese deudor sea negligente o Repudiación de la herencia. renuente. Repudiación de la donación. Que se trate de un derecho patrimonial. En los procesos de pertenencia. Que sean acreedores de deudas exigibles y anteriores
  • 24. María Camila Daza Leguizamón 23 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES VII CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES
  • 25. María Camila Daza Leguizamón 24 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES 1. OBLIGACIONES NATURALES ART. 1527 C.C. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas. OBLIGACIONES CIVILES OBLIGACIONES NATURALEZ Aquellas que dan derecho para las que no confieren derecho para exigir su exigirsucumplimiento. cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de ellas ORIGEN HISTÓRICO 1. Derecho romano honorario Nacieron exclusivamente para los esclavos y todo aquel que no fuese ciudadano para moderar las rigurosas consecuencias del sistema iuscivile. Estas obligaciones eran menos eficaces que las civiles, pero al fin y al cabo, jurídicamente eficaces. 2. Derecho moderno- Planiol y Ripert: es un deber que se encuentra en el fuero de la conciencia, es decir, es un deber moral elevado al rangode obligación civil imperfecta. CASOS DE OBLIGACIONES NATURALES 1. Obligaciones naturales originarias: 2. Obligaciones civiles degeneradas a. Los relativamente incapaces: las a. Las obligaciones prescritas: contraídas por personas que aunque Obligaciones civiles extinguidas por la teniendo suficiente juicio, son, sin prescripción, es decir, que transcurrido embargo, incapaces de obligarse según el tiempo necesario y satisfechos los las leyes. demás requisitos legales, la obligación b. Inobservancia de las solemnidades civil se trasforma en natural. legales: las que proceden de actos que b. Las obligaciones desestimadas carecen de solemnidades que la ley exige judicialmente: no han sido reconocidas para que se produzcan los efectos civiles; por falta de prueba. como la de pagar un legado, impuesto por testamento que no se ha otorgado en forma debida. 3. Otros casos de obligaciones naturales: 4. Casos discutidos: a. La que tiene el deudor quebrado, a a. Mutuo sin intereses: si se ha pagado quien sus acreedores, por concordato, intereses, aunque no estipulados, no han remitido una parte de sus deudas, podrán repetirse o imputarse al capital. en cuanto a ello el deudor quebrado se b. Multa en los esponsales: la ley excluye obliga naturalmente, por consiguiente, si la responsabilidad de repetir la multa
  • 26. María Camila Daza Leguizamón 25 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES paga no puede repetir lo pagado. pagada a manera de sanción por cuanto b. Los deberes morales impuestos por las la estipulación de aquella corta la relaciones familiares, libertad matrimonial. c. La obligación de una persona de c. Pagos más allá de la responsabilidad. remunerar el servicio importante que d. Objeto y causa ilícitos. una le ha prestado. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES 1. Autorizan para retener lo que se ha pagado en deber de ellas: Cuando se paga una obligación natural, no hay pago de lo no debido a. Pueden ser novadas: Que la novación sea válida, se requiere que, tanto obligación primitiva como el contrato de novación sean válidos, a lo menos naturalmente. b. Pueden ser caucionadas: Pueden ser garantizadas con fianzas, hipotecas, prendas y clausulas penales, constituidas unas por otras para seguridad de estas obligaciones. 1.1. Requisitos. a. Debe ser voluntario b. Debe ser hecho por una persona que tenga libre administración de sus bienes. c. Deben reunirse todos los requisitos exigidos por la ley para la validez del pago en general. 2. La sentencia judicial que rechaza la acción del acreedor no impide el cumplimiento de la obligación natural. 2. OBLIGACIONES PROPTER REM Estas obligaciones se puede decir que son accesorias e inherentes a los derechos reales. Son aquellas que se tienen mientras se es titular de un derecho real. Son ejemplo de las mismas: la de los propietarios de apartamentos en edificio sometido a régimen de propiedad horizontal, la de los usufructuarios en relación con la expensas de la cosa fructuaria, la de los propietarios de pared medianera, etc. Una vez se deje de ser titular del derecho cesa la obligación y se traslada al nuevo que lo adquiere. 3. OBLIGACIONES CONDICIONALES CONDICIÓN OBLIGACIÓN CONDICIONAL Es un hecho futuro o incierto del que depende el nacimiento o extinción de un la que depende de una condición derecho. CARACTERÍSTICAS
  • 27. María Camila Daza Leguizamón 26 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES Debe consistir en un hecho futuro.Este es El hecho debe ser incierto: que no pueda requisito que se entiende en relación con el saberse si se realizara o no. Ejemplo: la momento en que el derecho normalmente llegada de un barco a un puerto o que dicha debía nacer de no haber intervenido la persona cumpla veinticinco años, el hecho modalidad. ocurrirá pero no se sabe precisamente cuando. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES Positivas: acontecer de una cosa o hecho Negativas: que no acontezca el hecho Posibles: La que se ajusta a las leyes de la Imposibles: contraria a las leyes físicas naturaleza física. Ilícitas: moralmente imposible y prohibido Licitas: moralmente posible según la ley por las leyes, opuesta al orden publico. Expresa: la que las partes han estipulado en Tacita: es señalada por la ley y no es el contrato necesario precisarla. Determinada: cuando el hecho, si ha de Indeterminada: cuando el hecho, si ha de suceder, se sabe cuando suceder, no se sabe cuando Mixta: depende en parte de la voluntad de Casual: depende de la voluntad de un un tercero o de un acaso acreedor o deudor Potestativas: depende de la voluntad del acreedor o del deudor Simplemente potestativa: depende de la Puramente potestativa. Depende de la voluntad del obligado más la realización de voluntad del obligado sin la realización de un hecho exterior. un hecho exterior. Suspensiva: si no se cumple, se suspende la adquisición de un derecho Suspensiva positiva: debe ser posible y Suspensiva negativa: si consiste en no licita, a si mismo, consistir en un hecho hacer un hecho físico moralmente posible. positivo. Resolutorias: por su cumplimiento se exige un derecho ESTADO DE LA CONDICION PENDIENTE
  • 28. María Camila Daza Leguizamón 27 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES cuando exista incertidumbre sobre el hecho futuro e incierto y se desconoce si se realizara o no. Condición suspensiva pendiente Condición resolutoria pendiente Ya existe el derecho, pero esta sujeto a la Existe un germen de derecho, el derecho no incertidumbre de que se cumpla o no se ha nacido. cumpla el hecho y en consecuencia a que ese derecho pueda desaparecer. CUMPLIDA 1)Cuando exista certeza acerca de la realización de un hecho futuro (positiva) 2) existe certeza sobre la no realización (negativa). Condición suspensiva cumplida Condición resolutoria cumplida el derecho se forma, se consolida, y la obligación también, de tal manera que el La incertidumbre desaparece, el derecho se derecho se mira como si siempre hubiere extingue y también la obligación existido. correlativa. FALLIDA A. cuando llega a ser cierto que el hecho positivo que la constituye no se realizara B. cuando se realiza el hecho positivo contrario a la condición negativa C. cuando ha expirado el término dentro del cual el hecho positivo ha debido realizarse y no se ha realizado. Condición suspensiva fallida Condición resolutoria fallida la situación no varia, la obligación se no hay derecho, tampoco obligación y se consolida y sigue produciendo normalmente tendrá como si nunca hubiese existido sus efectos. 4. OBLIGACIONES A PLAZO ART. 1138 C.C. hecho futuro y cierto del que depende el goce actual o la extinción de un derecho. Art. 1551 C.C. Época que se fija para el cumplimiento de la obligación. CARACTERISTICAS DEL PLAZO 2. Ser cierto: que pueda saberse dentro de 1. Ser un hecho futuro, requisito que se las previsiones humanas que entiende respecto al momento en que seguramente se realizara el hecho que lo nace el derecho. constituye. CLASIFICACION DE LOS PLAZOS
  • 29. María Camila Daza Leguizamón 28 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES 1. PLAZO DETERMINADO E INDETERMINADO a. Determinado: se sabe el momento en que ocurrirá el hecho. b. Indeterminado: se sabe que llegara pero no cuando. Vg, Muerte de alguien. 2. PLAZO LEGAL, CONVENCIONAL Y JUDICIAL a. Legal:el establecido por la ley dentro del cual se pueden ejercer los derechos. b. Convencional: proviene de un acuerdo de voluntades o unilateral de quien celebra un acto jurídico. c. Judicial: lo establece el juez cuando la ley lo autoriza. Inciso 2° del art. 1551. 3. PLAZO EXPRESO Y TÁCITO. a. Expreso: el que se señala explícitamente por las partes, la ley o el juez. b. Tácito:impuesto por las circunstancias de tiempo, lugar o modo, se deduce. 4. PLAZO SUSPENSIVO Mientras esta pendiente el plazo esta suspensivo, detiene la exigibilidad de la acción. El derecho ya existe ya ha nacido. 4.1.Efectos del plazo suspensivo. a. Inexigibilidad de la obligación: el acreedor no puede exigir el vencimiento de la obligación antes del vencimiento del plazo. b. Imprescriptibilidad del crédito: cuando se vence el plazo, comienza a correr el tiempo de la prescripción. c. Medidas conservativas: el acreedor puede solicitarlas aunque el término halla vencido. 5. PLAZO EXTINTIVO Y EFECTOS Aquel por cuyo vencimiento se extingue el derecho, produce los efectos de cualquier obligación pura y simple pero cuando se cumple el plazo se aniquila la obligación. 5.1.Causales del plazo extintivo. a. Vencimiento: cuando el hecho futuro y cierto ocurre. b. Renuncia: el deudor puede renunciar al plazo a menos que la anticipación del pago provocare al acreedor un perjuicio. c. Caducidad: si los intereses del acreedor están en peligro y se desconfía del pago de la obligación. Al acreedor que se halla constituido en quiebra (cuando la autoridad lo decrete) o este en notoria insolvencia ( que de manera fraudulenta provoque su insolvencia para dañar a otros). Al deudor cuyas causiones se han extinguido han disminiuido considerablemente su valor.
  • 30. María Camila Daza Leguizamón 29 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES 5 .OBLIGACIONES CONJUNTAS ART. 1568 C.C.En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores en primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota de la deuda; y cada uno de los acreedores, solo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito. CARACTERISTICAS OBJETO DIVISIBLE PLURALIDAD DE SUJETOS Es también fraccionable y solo así tiene Cada uno de los deudores tiene respecto a efectividad la conjunción, si no fuese cada uno de los acreedores un vinculo divisible no seria concebible el pago por jurídico distinto partes de la prestación debida. CONJUNCIÓN ORIGINARIA Y DERIVADA 2. Conjunción derivada: la obligación 1. Conjunción originaria: puede ser nace simple y por virtud de los hechos conjunta desde su nacimiento. posteriores, se trasforme en obligación conjunta. Vg, Sucesiones. DIVISION DE LA OBLIGACION La división se hará como las partes lo han convenido y en su defecto, se hará por partes iguales EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTAS 2. ART. 1583 C.C. La cuota de un deudor 1. Cada deudor no puede exigir mas de su insolvente no agrava la de los demás parte y cada deudor no puede ser deudores porque cada uno de ellos es obligado a dar mas de su parte responsable de su parte. 4. interrupción de la prescripción que 3. las consecuencias de la mora de un favorece a uno de los acreedores, no deudor conjunto no se trasmiten a los aprovecha a los demás, ni la que obra en otros. contra de uno de los deudores perjudica a los otros.
  • 31. María Camila Daza Leguizamón 30 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES 6.OBLIGACIONES SOLIDARIAS Son aquellas que a pesar de tener un objeto divisible y pluralidad se sujetos, colocan a cada deudor en la necesidad de pagar la totalidad de la deuda o faculta a cada acreedor para exigir la totalidad del crédito. CARACTERISTICAS a. Unidad de objeto: su único objeto no será fraccionado así sea fraccionable; que conservara su unidad. b. Pluralidad de sujetos pasivos o activos c. Pluralidad de vínculos entre el acreedor y el deudor. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS 1. POR SU FUENTE c. Testamentaria: impuesta a. Legal: señalada por la ley. b. Convencional: la pactada. por el testador a sus herederos y legatarios 2. SEGÚN LOS SUJETOS 2.1. SOLIDARIDAD ACTIVA Existe en favor de los acreedores y da derecho a cada uno de ellos para exigir la totalidad de crédito. A. Efectos entre los coacreedores y el B. Efectos entre los coarrendadores deudor a. Cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación. b. El deudor puede pagarle al acreedor solidario que elija, a menos que alguno lo Cuando la obligación se extingue por pago, halla demandado. novación, compensación o condonación entre el c. El pago que haga el deudor a cualquiera de deudor o uno de los acreedores, la solidaridad los acreedores extingue la obligación también se extingue y el acreedor que ha respecto a todos ellos, también por recibido el pago o que lo ha novado, queda novación, compensación y remisión. obligado a pagar a cada uno de sus d. La interrupción de la prescripción que coacreedores la parte que a estos corresponden favorece a uno de los acreedores, favorece a en el crédito. los demás. e. Si el deudor esta en mora respecto a uno de los acreedores queda colocado en igual situación frente a los demás.
  • 32. María Camila Daza Leguizamón 31 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES 2.2. SOLIDARIDAD PASIVA Existe cuando hay pluralidad de deudores y cada uno tiene la necesidad de pagar la totalidad de la deuda 2.2.1. Efectos entre el acreedor y los codeudores. 2.2.1.1. Efectos principales 2.2.1.2. Efectos secundarios a. El acreedor puede exigir la totalidad de la cosa debida a cualquiera de los deudores solidarios. b. Si el acreedor solamente demanda a alguno de los codeudores, no por ello pierde el derecho de dirigirse contra otros (si el deudor demandado se paga, se extingue la obligación). c. El pago ( novación, confusión y 1. Interrumpida la prescripción respecto de compensación]) total o parcial, voluntario o uno de los deudores solidarios se no, hecho por uno de los codeudores, interrumpe respecto de todos. extingue la obligación solidaria respecto a 2. La mora o culpa de uno de los codeudores todos. puede afectar a los otros d. Los diversos vínculos entre el acreedor y los codeudores también pueden ser divergentes, puros y simples y otros condicionales o a plazo. e. La vinculación de un codeudor puede estar viciada y ser valida para los demás. Se permite que la obligación de uno de los codeudores se extinga, sin afectar las de los otros. 2.2.1.3. La representación reciproca de los 2.2.1.4. Las excepciones de los codeudores deudores solidarios solidarios. 1. Domouil, charbrol y Auxbrox des Se pueden proponer excepción previas y Pommiers: es un mandato reciproco tácito también de fondo. Estas ultimas se dividen en: que se confieren los codeudores solidarios. 2. Doctrina tradicional: representación 1. Excepciones reales: que competen a todos reciproca y limitada de los codeudores los deudores. solidarios, haciendo de ella aplicaciones 2. Personales: solo a alguno de los mas o menos lógicas en la ley. codeudores. 2.2.1.5 extinción de la solidaridad pasiva 2.2.1.6 división por causa de muerte Se extingue por renuncia del acreedor que es: En Alemania si se trasmite por causa de 1. Tacita: la conducta del deudor la infiere. muerte, mientras que en nuestro país no es así y 2. Expresa: manefiesta la renuncia. la obligación se divide entre los herederos del 3. Individual: limita la obligación del deudor causante. beneficiado a su cuota de la deuda.
  • 33. María Camila Daza Leguizamón 32 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES 4. General: trasformación de o. solidaria a o. conjunta 2.2.2. Efectos entre los codeudores 2.2.2.2. La insolvencia de uno de los 2.2.2.1. División de la deuda codeudores Una vez extinguido el vinculo entre el acreedor Afecta a los demás codeudores agravando su y el deudor, la deuda se divide entre estos cuota 7. OBLIGACIONES INDIVISIBLES La indivisibilidad no reviste cuidado cuando la prestación se constituye entre un acreedor y un deudor, por cuanto de conformidad con el artículo 1649 del C. C., la prestación debe cumplirse en su totalidad y el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba por partes. FUENTES DE LA INDIVISIBILIDAD b. Indivisibilidad por la disposición de a. Indivisibilidad por el acto jurídico la ley Cuando la división del objeto es real o En esta modalidad el objeto puede ser intelectualmente posible, pero el legislador, divisible y la ley no prohibir el inspirado en motivos de conveniencia, cumplimiento por partes; no obstante, la prohíbe el cumplimiento de la obligación obligación puede quedar sometida al por partes. Se cita como ejemplo de régimen de indivisibilidad por convenirlo indivisibilidad legal, la constitución de una así, expresamente las partes. Ej. A y B se servidumbre de tránsito a favor del predio obligan pagar $500,oo en forma indivisible que se encuentra destituido de salida. Al a C, porque así lo estipulan. respecto valen los comentarios realizados en La voluntad de las partes en relación con la cuanto a la indivisibilidad comentada de las indivisibilidad puede ser expresa o tácita. obligaciones de dar. c. Indivisibilidad por la naturaleza del objeto no se ha podido encontrar un solo ejemplo de indivisibilidad por el objeto en esta especie de obligaciones, pues aunque las cosas sobre las que recaigan no puedan ser divididas materialmente, como un caballo, el derecho por transferir si es susceptible de división intelectual en cuotas y, por consiguiente, la obligación se puede cumplir por partes, mediante la transferencia de las cuotas que integran la totalidad del derecho. Si A y B se obligan a dar el predio de que son copropietarios, la obligación objetivamente no es indivisible, pues A puede cumplir haciendo tradición de su cuota, y B puede hacer lo mismo EFECTOS DE LA INDIVISIBILIDAD A. EFECTOS POR EL ASPECTO ACTIVO a. Ninguno de los acreedores puede sin el consentimiento de los otros, remitir (condonar) la deuda o recibir el precio de la cosa debida (art. 1589). Se busca que el acreedor no pueda disponer del objeto en perjuicio de los otros acreedores. b. si alguno de los acreedores recibiere el precio de la cosa o remitiere la deuda sin el
  • 34. María Camila Daza Leguizamón 33 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES consentimiento de sus coacreedores, éstos podrán insistir en el pago de la cosa condonada, abonando para tal efecto la parte o cuota del acreedor que remitió la deuda o recibido el precio de la cosa (art. 1589). c. siendo la obligación en la modalidad de alternativa y la elección corresponde a la parte acreedora, todos deben hacerla de común acuerdo. d. la interrupción de la prescripción por uno de los acreedores, aprovecha a los demás. e. Transmisión de la indivisibilidad por causa de muerte (mortis causa) f. “Cada uno de los herederos del que ha contraído una obligación indivisible es obligado a satisfacerla en todo, y cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total (art 1585)”. Es una característica que la distingue de la solidaridad, ya que en ésta al fallecer un deudor solidario, la deuda que le correspondía pagar en totalidad se divide entre sus herederos. EFECTOS POR EL ASPECTO PASIVO a. Cuando son varios los deudores de obligación indivisible (indivisibilidad pasiva) el efecto básico esencialmente es el mismo de la solidaridad. Por tal razón cada uno de los deudores quedará obligado a satisfacer la prestación en un todo, o el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores por la totalidad (1584 C. Civil), lo cual se presta para que se cuestione la utilidad de la indivisibilidad, dado que de conformidad con la norma en cita los efectos vienen siendo los mismos de la solidaridad. En la legislación alemana se prescinde de la indivisibilidad, dado que tan solo se encuentra consagrada la solidaridad cuyas reglas serán aplicables en aquellos eventos de posible indivisibilidad. b. el cumplimiento de la prestación por cualquiera de los deudores, extingue la obligación de los demás para con el acreedor. El deudor que satisface le queda el derecho de dirigirse contra los demás para que le satisfagan la cuota que a cada uno de ellos corresponde. c. la culpa de uno de los deudores de prestación indivisible no afecta a los demás. La culpa es una cuestión personalísima que supone una actitud sicológica de descuido o negligencia, que no puede trasladarse a otras personas. Por tal razón de la pérdida o el deterioro que sufra el objeto indivisible, responderá aquel deudor por cuya culpa se produjeron (art 1591). Ahora bien, si el objeto de prestación indivisible perece sin culpa de ninguno de los deudores (caso fortuito), todos quedarán exonerados de responder. d. es divisible la acción de perjuicios que resulta de no haberse cumplido o de haberse retardado la obligación indivisible; de tal modo, el acreedor queda tan solo facultado para exigir la indemnización en forma proporcional a cada deudor, y cada deudor queda obligado por su cuota parte que le corresponda dentro de la indemnización (art. 1590 C.C.). e. si son varios los deudores de prestación indivisible en la modalidad de alternativa, todos de común acuerdo deben elegir con cual objeto pagarán (art. 1583 ord. 6 C. Civil). 8. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS OBLIGACION FACULTATIVA OBIGACION ALTERNATIVA La que tiene por objeto una cosa Obligación alternativa es aquella por la cual
  • 35. María Camila Daza Leguizamón 34 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES determinada, pero concediéndosele al se deben varias cosas, de tal manera que la deudor la facultad de pagar con esta cosa o ejecución de una de ellas exonera de la con otra que se designa. ejecución de las otras. Efectos de la obligación facultativa Efectos de la obligación alternativa *la ilicitud de uno de los objetos no anula la obligación alternativa, siempre que alguno de los otros objetos sea lícito y subsista. a. si hay ilicitud en cuanto al objeto *El acreedor podrá demandar cualquiera de prioritariamente debido, dicha los objetos debidos cuando está legitimado obligación queda viciada de nulidad. para elegir. No sucederá lo mismo si la ilicitud *Hecha la elección se supone que la recae sobre el objeto o los objetos con obligación ha sido de objeto simple desde los cuales quedó facultado para pagar. su nacimiento. Sin embargo debe mirarse la finalidad *Realizada la elección de la cosa, el deudor que las partes persiguen o propician, deberá pagar con esta. No es dable al porque si es ilícita anula lo acordado. deudor pagar con parte una y parte de otra u b. el acreedor solamente puede demandar otras salvo que el acreedor lo admita y lo la prestación prioritaria; no podrá exigir permita la divisibilidad de los objetos las otras, porque estas son potestad que alternativamente debidos. se le deja reservada al deudor (art. *el deudor tiene la obligación de conservar 1563). la cosa que elija, cuando le corresponde la c. Si el objeto prioritario está determinado escogencia del objeto con el cual ha de como especie o cuerpo cierto y perece pagar. Por tanto puede enajenar o destruir sin culpa del deudor, la obligación se las demás. extingue. Al perecer los objetos con los *Si la elección es del acreedor, el deudor cuales queda facultado para pagar en tendrá la obligación de conservar todas las nada afectan la obligación acordada cosas debidas alternativamente hasta tanto prioritariamente. el acreedor haga la escogencia. *Si todas las cosas que se deben alternativamente perecen sin culpa del deudor, se extingue la obligación. 9. OBLIGACIONES DE GENERO Y ESPECIE OBLIGACION DE GENERO OBIGACION DE ESPECIE Aquellas en las cuales las cosas se Aquellas en las cuales la cosa objeto de la determinan por su género más próximo y su prestación se individualizan por sus cantidad, o aun restringiendo más dicho características que le sean propias. género próximo. Efectos de la obligación de genero Efectos de la obligación de especie El acreedor no puede pedir El acreedor solo está facultado para determinadamente ningún individuo y el exigir la cosa precisa, la individualizada deudor quedará libre de la obligación por sus características, y el deudor a su entregando cualquier individuo del vez, no puede liberarse entregando otra género, con tal que sea de una calidad a distinta aun siendo de igual o mayor
  • 36. María Camila Daza Leguizamón 35 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES lo menos mediana. valor. el género acordado debe existir ni estar Si la entrega es absolutamente imposible extinguido, o que por ley esté fuera del desde la celebración misma del contrato, comercio, o que siendo un género o cuando ha perecido, la prestación es limitado haya perecido totalmente para el ineficaz sin perjuicio de la deudor. responsabilidad que pueda tener el el deudor mientras existan cosas del deudor por la pérdida. Lo mismo se género debido no está obligado a predica si la especie está fuera del conservarlas, aunque las tenga, sino a comercio. proporcionárselas al acreedor si el dar o el entregar se hacen oportunamente en la cantidad y cualidad imposibles, después de formada adecuadas. válidamente la obligación, porque dicha Por excepción el deudor de cosas de especie perece o queda fuera del género, tiene la obligación de comercio, la obligación se extingue. conservarlas, cuando están determinadas la prestación de dar o entregar especie o por género limitado, Sus facultades cuerpo cierto llevan inherentes la dispositivas y su irresponsabilidad por obligación de conservar y cuidar, por los deterioros o pérdidas quedan cuanto el deudor deberá responder de los restringidas, por cuanto si los enajena perjuicios por la pérdida o los deterioros todos o los deteriora incurre en acaecidos por su culpa. responsabilidad.
  • 37. María Camila Daza Leguizamón 36 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES VIII EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
  • 38. María Camila Daza Leguizamón 37 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES 1. LAS CONVENCIONES EXTINTIVAS Y LA REVOCACION UNILATERAL LAS CONVENCIONES EXTINTIVAS LA REVOCACION UNILATERAL Es un acuerdo de voluntades entre el acreedor y el deudor, encaminado a privar La ley concede a una sola de las partes o de eficacia al vinculo obligatorio, bien sea interesados el derecho potestativo de que ese acuerdo se limite exclusivamente a revocar unilateralmente cierto contratos este vinculo concreto, o bien que se refiere a como el mandato, el arrendamiento de todos los efectos del contrato que lo genera. servicios, la confección de obra material, En otras palabras, la obligación se extingue etc. por mutuo acuerdo. 2. MUERTE DEL DEUDOR O ACREEDOR Las obligaciones no se extinguen por causa de la muerte del acreedor o del deudor, sino que pasan a los herederos de estos a los legatarios instituidos por el testador (intuitupersonae). Sin embargo los créditos personalísimos y los alimentos son intrasmisibles. 3. PLAZO EXTINTIVO Las obligaciones se extinguen por el cumplimiento del plazo o pago efectivo, también cuando llegue el plazo que ponga fin al derecho u a la obligación. 4. CONDICIONRESOLUTORIA Se extingue cuando se el acaecimiento del hecho condicionante al que se subordina la existencia actual de estas. 5. EL PAGO CONCEPTO NATURALEZA JURIDICA Art. 1626: el pago efectivo es la prestación Acto jurídico mediante el cual se satisface de lo que se debe. La prestación puede ser la prestación debida. de dar, hacer o de abstención. 5.1. EL PAGO PURO Y SIMPLE Es el que no esta sujeto a modalidades especiales, esto es, el que abarca el concepto general de este modo de extinguir las obligaciones mediante la ejecución voluntaria y normal de la prestación debida. Su régimen general mira las siguientes cuestiones: a. La causalidad del pago b. Por quien puede hacerse el pago
  • 39. María Camila Daza Leguizamón 38 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES Todo pago presupone una obligación Pago por el deudor único o su prexistente que le sirve de causa, pues de no representante existir esta, dicho pago es invalido. Pago por persona interesada en la c. Requisitos especiales para las solución de la deuda. Ejemplo: codeudor obligaciones de dar solidario, codeudor de obligación indivisible, fiador, propietario de la cosa La propiedad de las cosas hipotecada o pignorada, acreedor de pago La capacidad del enajenante inferior. Solemnidades del pago. Pago con conocimiento del deudor: el d. A quien debe hacerse el pago tercero paga, la obligación se extingue Al acreedor mismo, a la persona que la con respecto al acreedor pero sobreviven ley designe o estipule el juez, persona las ulteriores consecuencias. El tercero designada para el cobro (apoderado), El queda subrogado en los derechos del cesionario, los albaceas, El mandatario, acreedor. Los padres que tienen patria potestad Pago sin el conocimiento del deudor: al sobre sus hijos, Curadores. ignorar el deudor que un tercero pago por El pago a alguien distinto no extingue la su cargo se estructura una agencia obligación, solo se convalida el pago oficiosa, no hay subrogación pero el cuando el acreedor lo ratifica o cuando ha acreedor podrá voluntariamente subrogar. recibido el pago. Pago en contra de la voluntad del deudor. e. Nulidad del pago al acreedor f. Como debe hacerse el pago Si la deuda es de cuerpo cierto, el acreedor debe recibir con los deterioros que tenga, a El pago hecho al acreedor es nulo en los excepción de: casos siguientes: 1o.) Si el acreedor no tiene Que el deterioro provenga del hecho o la administración de sus bienes; salvo en culpa del deudor, o de las persones por cuanto se probare que la cosa pagada se ha quienes este sea responsable. También, empleado en provecho del acreedor, y en que los deterioros hallan sido cuanto este provecho se justifique con ocasionados después de estar en mora el arreglo al artículo 1747. 2o.) Si por el juez deudor y no provenga de un caso fortuito. se ha embargado la deuda o mandado El pago total de la deuda comprende los retener el pago. 3o.) Si se paga al deudor intereses o indemnizaciones que se deban. insolvente en fraude de los acreedores a Además el deudor no puede obligar al cuyo favor se ha abierto concurso. acreedor a recibir partes de los que se le deba, salvo en casos de la convención contraria. g. Donde debe hacerse el pago h. La prueba del pago Ha de hacerse en el lugar designado de la Al deudor que alega haber pagado una convención. A defecto de ello, y si es un obligación le corresponde acreditar este cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar de pago, bien esa con la carta o recibos ubicación del cuerpo. Pero si se trata de otra respectivos, o con una prueba idónea para el cosa, el pago se hará en el domicilio del efecto, como la confesión del acreedor. deudor. i. Los gastos del pago j. Cuando debe hacerse el pago Los gastos que ocasionare el pago serán de Cuando d se cumpla el plazo, o la condición
  • 40. María Camila Daza Leguizamón 39 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES cuenta del deudor; sin perjuicio de lo al igual que para la pura y simple se pagara estipulado y de lo que el juez ordenare una vez nacida. acerca de las costas judiciales k. La imputación del pago Es la aplicación de una prestación cumplida a la obligación u obligaciones que están a cargo del deudor, y en favor del acreedor. La o. única: Cada deuda debe ser satisfecha separadamente. Primero se pagan los intereses, si así lo estipulan. Pero si se imputa el capital se pagaran los dos al mismo tiempo. Existencia de varias deudas: La imputación del deudor: podrá escoger cuales pagar (si la deuda tiene garantía real se pagara con el consentimiento del acreedor), si el acreedor esta de acuerdo. La imputación por el acreedor: imputarlo en carta de pago si el deudor lo acepta y el mismo no ha imputado el pago de ninguna. Al deudor no le será lícito reclamar después. La imputación de la ley:Si ninguna de las partes ha imputado el pago, se preferirá la deuda que al tiempo del pago estaba devengada a la que no lo estaba; y no habiendo diferencia bajo este respecto, la deuda que el deudor eligiere. 5.2. EL PAGO POR SUBROGACION El pago con subrogación ocurre cuando una persona distinta al deudor paga la obligación y en razón de ese pago se le transmiten a aquella los derechos del acreedor. Es una especie de subrogación personal porque el tercero queda colocado en la misma posición jurídica que tenía el acreedor. (Ver en contraposición la subrogación real: pone una cosa en la situación que otra cosa ocupaba. E.g.: Art. 1789 C.C.). Hay pago en cuanto el acreedor original ve satisfecho su crédito, pero la obligación subsiste y se transmite al tercero que pagó, que se convierte en nuevo acreedor. La subrogación personal puede ser legal o convencional. Es legal en los eventos taxativos previstos por la ley y convencional si el acreedor cede voluntariamente al tercero que paga todos los derechos y acciones que le corresponden. Efecto: En la subrogación legal y en la subrogación convencional se traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, así como derechos accesorios del acreedor primitivo contra el deudor principal y otras personas obligadas solidaria y subsidiariamente. 5.3. PAGO POR CONSIGNACION Es el depósito de la cosa que se debe, cuando el acreedor se niega a recibir el pago. REQUISITOS Y EFECTOS Como efecto principal está la extinción de la obligación con sus respectivos accesorios. De esta manera cesan los intereses, se extinguen las garantías y los riesgos de la cosa están a cargo del acreedor. Puede hacerla todo el que tenga un interés de cancelar la deuda, aun en contra de la voluntad del acreedor. Es un proceso judicial y por lo tanto debe someterse a unas formalidades especiales, que a grandes rasgos se dividen en dos: la oferta y la consignación. Los gastos que se incurran en el proceso deberán ser asumidos por el acreedor. 5.4. EL PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA Consiste en permitirle a ciertos deudores pagar hasta donde puedan, dejándole algunos
  • 41. María Camila Daza Leguizamón 40 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES bienes para una subsistencia modesta, con la posibilidad de terminar de pagar la deuda cuando su situación mejore. CASOS EN QUE ACTÚA EL CARACTERISTICAS BENEFICIO a. Es un derecho personalísimo del deudor, por lo tanto es intransmisible. b. Puede plantearse como una Procede excepcionalmente en favor ciertas excepción procesal en un proceso personas que tengan alguna clase de ejecutivo. relación especial con el acreedor: c. Su cuantía es variable. ascendientes y descendientes, cónyuge, d. Si el deudor beneficiario tiene hermanos, consocios, donante y el deudor derecho a recibir una pensión alimentaria con buena fe que hizo cesión de bienes. del acreedor a quien puede oponer el beneficio, deberá optar entre dicha pensión y el beneficio, esto es, que no puede pedir ambos a su tiempo. 5.5. DACION EN PAGO Es una clase de pago en donde el acreedor consiente que el deudor o un tercero puedan pagar o extinguir su obligación mediante una prestación diferente a la pactada. REQUISITOS EFECTOS a. La prestación con animus solvendi. b. Diferencia entre la prestación debida y la En principio se extingue la obligación erga pagada omnes, liberando al deudor y satisfaciendo c. Consentimiento de las partes al acreedor d. Capacidad de las partes e. Solemnidades legales 5.6. EL PAGO POR CESION DE BIENES El pago con cesión de bienes en un modo de extinción de obligaciones en donde el pago se efectúa con los frutos civiles o frutos naturales de los bienes que el deudor entrega en administración a sus acreedores. Tiene como requisitos y efectos: El deudor se debe encontrar en una grave situación que le impida pagar sus acreencias. Esta situación debe ser externa al deudor y no puede ser causada por culpa o dolo de éste. El deudor debe mostrar datos que confirmen que la situación de imposibilidad de pago no se debe a su culpa o dolo. La deuda se va extinguiendo a medida que los frutos de los bienes cedidos cubran la deuda. Se puede pactar que la administración de los bienes radique en cabeza del deudor. Los acreedores no pueden oponerse a le cesión, salvo en algunos casos. La cesión no implica mutación de la propiedad en cabeza de los acreedores. 6. NOVACION ART. 1687: es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida. Es un modo directo de extinguir las obligaciones puesto que las partes lo
  • 42. María Camila Daza Leguizamón 41 CLASES DE OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES acuerdan así. Reseña histórica: En el derecho romano los cambios en el tipo de vínculo y sus elementos eran prohibidos de todas las maneras. Por tal razón, se creo la novación como una trasfusión o traslado de la obligación originaria en una nueva obligación. LOS MODOS DE LA NOVACIÓN a. Por el objeto b. Por la causa Consiste en liberar al deudor, obligándose Sustituir un a obligación a otra- ejemplo: de este a realizar una prestación distinta de la un contrato de compraventa a un mutuo. debida. c. Por el deudor d. Por el acreedor Requiere siempre el consentimiento del Siempre es necesario el consentimiento del acreedor y del nuevo deudor, no así el del deudor, pues, de faltar este, el negocio entre deudor primitivo, quien puede prestarlo o el acreedor primitivo y el acreedor no. Pero para que sea nivación el necesario sustitutivo deriva hacia la cesión de créditos el consentimiento del primer deudor. o el pago por subrogación legal o (Delegación perfecta). convencional. Debe haber animus novandi. La novación por cambio de acreedor y el La novación por cesión de créditos pago con subrogación La cesión no afecta de manera alguna al La novación por cambio de acreedor crédito cedido que se traspasa al cesionario necesita el consentimiento del deudor con todos sus accesorios. Por contrario, la mientras que el pago con subrogación novación extingue la totalidad del vinculo (legal, pero si es convencional si lo primitivo y da lugar a al nacimiento de un requiere), no se extingue el crédito pagado y crédito nuevo sin las garantías, privilegios y continua con sus accesorios. Sin embargo la accesorios del crédito anterior, amenos que novación no los conserva puesto que crea se convenga conservarlos una nueva obligación. REQUISITOS DE LA NOVACION EFECTOS DE LA NOVACION a. Capacidad de las partes a. Sustitución de obligaciones Los agentes deben tener aptitud para El efecto principal de la novación es el de intervenir en el comercio jurídico sin el extinguir la obligación prexistente, el ministerio de otra persona. Por lo tanto, la deudor se libera de la deuda y el crédito incapacidad de cualquiera genera nulidad. inicial desaparece. b. Validez de la causa de ambas b. Codeudores solidarios y subsidiarios obligaciones Para que sea válida la novación es necesarioLa novación pactada entre el acreedor y que tanto la obligación primitiva como el alguno de los codeudores libera a los contrato de novación, sean válidos, a lo demás, pero, claro esta, a menos que estos menos naturalmente. convengan en acceder a la nueva obligación. c. Diferencia entre ambas obligaciones o c. La extinción y la reserva de las la causa entre estas prendas o hipotecas Estos derechos reales se extinguen junto Se deben diferenciar para que halla un con la obligación. Pero se necesita el cambio en los elementos estructurales de la consentimiento del dueño del bien con la obligación (prestación, acreedor, deudor) garantía y el monto de esta última no se