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Carlos
1. DOLO Y CULPA.
DOLO Concepto: Es la
intención de realizar un
hecho delictivo o
antijurídico
CULPA Concepto: Es la acción u
omisión que comete el sujeto
activo de una relación jurídica
cuando, obrando sin intención,
causa un resultado antijurídico
Dolo Directo: Es
aquel que produce
un resultado
típicamente
antijurídico
Dolo de
Consecuencias
Necesarias: Existe
cuando el agente activo
del delito se representa
como seguro y cierto
ante un resultado
antijurídico
Dolo Eventual: El
agente o el sujeto
activo se representa
ya no como cierto y
seguro, sino como
posible o probable
Culpa Grave:
Cuando el resultado
antijurídico ha podido
ser previsto por
cualquier persona
Culpa Leve: cuando el
resultado antijurídico
solo puede ser previsto
por personas de
prudencia normal
diligentes.
Culpa Levísima:
Cuando el resultado
antijurídico solo puede
ser previsto por una
persona de excepcional
prudencia o
extraordinariamente
diligente
Causas de
Inculpabilidad:
Se refieren a los
eximentes de
responsabilidad
penal.
Error: Consiste en la
ignorancia o concepto
equivocado que se
tiene de una ley.
Error de Prohibición: Es aquel
que recae sobre la
obligatoriedad de una norma
jurídica
Error de Hecho: Es el que
recae sobre acontecimientos
que ocurren en la vida real
Error Accidental: Se da en
situaciones en las cuales el error
es de naturaleza accidental
Eximentes
Putativos: es
cuando el
agente actúa
pensando que
estaba
siendo objeto
de una
agresión,
dadas las
circunstancias
y
antecedentes
del caso.