3. Tipicidad
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• Es el segundo elemento esencial de la
infracción penal.
• Identifica la conducta humana con la hipótesis
prevista y descrita en la ley.
• Es la descripción de un hecho, no lo valora.
13. Ausencia de tipicidad
• Si una conducta no está tipificada en la ley es
penalmente irrelevante.
• Existen dos excepciones:
1.Cuando una conducta parece cumplir los
elementos de tipicidad, pero falta alguno de
ellos.
2.Una conducta es antijurídica pero no está
descrita en la ley; ante lo cual el legislador la
debe incluir en la normativa legal.
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