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DERECHO CIVIL I
PARTEGENERAL
I. DERECHO
De la observación del universo se ve que hay un cierto orden, que el conocimiento y
las ciencias tratan de descubrir: a ese orden se le llamaLey Eterna. En el estáel ser
humano, con razón, voluntad y libertad: el orden en que esta inserto no se le
impone en su totalidad. El orden del ser humano es la ley natural, que tiende a la
plenitud.
El derecho es un tipo de orden, que comienza a operar en las relaciones de una
persona con otra. La justicia como virtud, no solo es necesaria para la perfección
propia, sino también para que la sociedad. exista. El Derecho es la parte de la ley
natural delajusticia.
Características delaJusticia:
- alteridad
- exigibilidad
- igualdad:
- aritmética
- proporcional
Lajusticia puedeser:
- conmutativa
- legal
- distributiva
La ordenación del Derecho se expresa en normas, que son una prescripción del
Derecho.
=> Norma jurídica es un “imperativo o precepto de conducta de contenido jurídico
vigente en unadeterminada comunidad ycreada oreconocida porelEstado”.
Características delanorma jurídica:
-laimperatividad: espor esencia imperativa yno declarativa
- la alteridad: al derecho y a la justicia le interesa la personaen cuanto estáo puede
estar enrelación con otray elindividuo particularmente
-lacognocibilidad:
- se discute si la coercibilidad o coacción lo es: para que los fines del derecho se
alcancen es indispensable que lanormase respete y que no dependade las voluntad
delaspersonas.
Acepciones delapalabra derecho:
a) como facultad de hacer o no hacer algo: sentido subjetivo por la relación con el
sujeto
b) como conjunto de normas que regulan el comportamiento jurídico: sentido
objetivo, normativista.
c)como lo debido
d)como laciencia queestudia elderecho (jurisprudencia)
Clasificaciones del Derecho
i. natural ypositivo
ii. divino y positivo
iii. nacional einternacional
iv. público yprivado
- Derecho público: es aquel que mira más directamente al Bien Común. En él
las normas son más imperativas, irrenunciables, y no quedan a disposición
de los particulares; las autoridades solo pueden hacer lo que les esta
expresamente permitido. Son de derecho publico las normas de derecho
penal, administrativo, procesal, internacional, Constitucional, tributario
- Derecho privado: es aquel que mira más directamente al bien particular. Las
normas son más bien dispositivas o supletorias, normalmente renunciables
; se puede hacer todo lo que no estaprohibido. Son de derecho privado las
normas del Derecho civil (y ramas que se van independizando, como las del
derecho comercial o mercantil, agrario,minero,de
aguas, industrial, etc)
Hay realidades jurídicas mixtas, donde cuesta diferenciar el derecho público y el
privado. Estas seclasifican en:
a) Realidades jurídicas que por naturaleza pertenecen a ambas ramas (eje.
Derecho dePropiedad)
b) Realidades jurídicas que mezclan elementos de derecho Público. y Privado
(ejemplo.: contratos administrativos)
c) Regulaciones que por naturaleza son de Derecho Privado y que por circunstancias
históricas y coyunturales tiene implicado directamente el interés publico, los que son
materialmente Derecho Privado y formalmente Derecho Público (eje.: Derecho del
trabajo)
d) Realidades que son netamente de derecho Priv. pero que tienen un evidente
interés publico por simismas (eje.: matrimonio)
=> A los últimos 2 grupos en doctrina se les denominan “leyes de orden
publico”(siendo de derecho Privado tienen características de derecho Público.,
siendo irrenunciables)
II. DERECHO CIVIL
El derecho civil es el derecho privado común y general cuyo contenido lo forman tres
instituciones: la persona, lafamilia yelpatrimonio
Los romanos inventaron la expresión “ius civile”, quesignificaba:
-elderecho delaciudad, deRoma, por contraposición al iusgentium
- el derecho clásico, de los jurisconsultos, el de siempre, por contraposición al
derecho pretorio yalderecho honorario.
La compilación Justineanea de los textos, por laque conocemos el Derecho Romano
se llamo Corpus Iuris Civiles, por oposición al Canonici. En el renacimiento, al
formarse las naciones, se privilegian las leyes nacionales, identificándose con estas el
derecho civil, oponiéndose a derecho universal. El Derecho nacional es civil y privado:
laidentificación entre Derecho civil yDerecho privado lahace DOMAT elsiglo XVII.
Hoy el Derecho civil pasa a ser el derecho privado, menos ciertas ramas que se
independizan, por lo que llegamos a una definición del Derecho civil como “el
derecho privado, comúnygeneral”:
- General por regir las relaciones más generales del ser humano con
prescindencia decircunstancias;
- Común porque cuando no existe norma especial sobre una relación entre
particulares en el Derecho privado, el Derecho civil suple, como suple cualquier
rama delDerecho .
A pesar de la visión actual, nuestro Código Civil mantiene vestigios de elementos
públicos:
-Todo eltitulo preliminar
-Elarticulo 4to
-Elarticulo nº 547, inciso 2do.
-Art.nº 189 yss(bienes nacionales )
-Art. nº2497 (prescripción )
Importancia del Derecho civil:
Es el Derecho de las personas en cuanto persona, mientras que el derechopublicoes
el derecho de la persona colectiva o del Eº (relación Derecho privado – Derecho
público es la relación sustancia - accidente: lapersonaes sustancia, y el accidente - Eº-
tiene su causa en ella, como el Derecho público tiene su causa en el Derecho
privado). Por eso el Derecho civil es el núcleo de todo el ordenamiento jurídico, no es
solo Derecho Privado Instituciones básicas del Derecho civil son la persona, la familia
yelpatrimonio.
Tendencias actuales
a.- Constitunalización del Derecho civil (mucho tiempo se lo vio - enseño con
prescindencia delaConstitución)
b.-Internacionalización delDerecho civil
c.- Personalización del Derecho civil (recuperar el énfasis del Derecho civil en la
persona, en todas sus facetas y no solo en cuanto propietaria. Esta tendenciaes
contradictoria alaquesevive también, dedespersonalizar elDerecho civil)
III. FIJACIÓN DEL DERECHO CIVIL YSU CODIFICACIÓN
A.FORMAS DEFIJACIÓN:
1.- Compilación: recopilar, forma más antigua de fijar. Consiste en reunir, coleccionar,
las leyes vigentes, y ordenarlas temáticamente pero sin que estas leyes
2
pierdan su vigencia autónoma. Las leyes no incluidas igual pueden ser
invocadas enjuicio.
2.- Codificación: forma propia de los comienzos del siglo XIX. Se pretende hacer un
nuevo cuerpo jurídico que sea autosuficiente. Se ordena la materia en un
texto con vigencia en si mismo, por lo que deroga todas las disposiciones
anteriores.
=> Definición de Código: “ conjunto orgánico y completo de normas que regulan una
determinada materia”.
B.CÓDIGO CIVILFRANCÉS DE1804YLACODIFICACIÓN
El racionalismo de la revolución francesa es la ideología inspiradora: se critica el
desorden y poca racionalidad de la legislación anterior, viendo en la razón el poder
para hacer leyesclaras ybuenas.
El Código Civil francés parte con el proyecto de Chambacérès, rechazado por largo
(200 art). Asume Napoleón y nombraunacomisión de 4 persona(Tronchet, Bigot de
Prémeneau, Maceville, Portalis - más imp -) que en 4 meses redactaron el código,
basados en la anterior obra de Pothier, considerado “padre espiritual del Código
Civil”. (obra epigonal que dejo el derecho romano casi listo para ser codificado). Al ir
el proyecto al consejo de Eº se ve resistencia, y Napoleón como 1er cónsul cambiala
composición de este, consiguiendo que lo aprobaran. Comprometido
personalmente, el Código Civil es promulgado el 21 de Marzo de 1804 (al ser
Napoleón emperador lohace llamar “código napoleonico”).
Fuentes:
1.-Derecho romano
2.-Ordenanzas reales
3.- Derecho consuetudinario francés (coutumes recopiladas dec/zona)
4.-Leyes delarevolución
=> Secundarias: el Derecho canónico - especialmente en materia de familia.- y la
jurisprudencia delosparlamentos delasciudades)
Códigos delaépoca:
-Código prusiano (1794)
-Código Bávaro (1756)
-Código Austríaco (1811)
-Código delreino delas2Sicilias (1819)
-Código delcantón deVaud (1819)
-Código delaLousiana (1825)
-Código Sardo (1837)
-Código delospaíses Bajos -Holandeses- (1838)
Después del Código Civil francés, el más importante promulgado es el Código Civil
Alemán de1900, (elBGB: libro delDerecho delosciudadanos).
Importantes sontambién enEuropa:
-elCódigo Civil español de1889
-elCódigo Civil suizo de1911(más el Código delasobligaciones)
- en Italia, después de la unificación en 1865 se dicta un Código Civil casi copia del
francés, el que es sustituido en 1942 por Mussolini por el “moderno Código Civil
Italiano”
EnAmérica latina: elCódigo másimportante eselnuestro, ydespués loes:
-elargentino de 1871 (deVelezSarsfield)
-elmoderno Código Civil peruano de1984
-elparaguayo de1986
La Iglesia, por su parte, también abandono las compilaciones, dictando el Corpus
Iuris Canonici.
Descodificación :
En 1978 el Prof. IRTI habla del proceso de descodificación del Derecho Civil en la
época moderna. Argumenta con la gran cantidad de leyes dictadas en Italia sobre
temas civiles que quedan fuera del Código Civil y ponen normativas extrañas a la
filosofía del código. Su tesis se difunde pero se concluye que es exagerada: los
Código Civil siguen siendo el centro del Derecho civil, centro de operatividad del
sistema jurídico.
C.CÓDIGOCIVIL CHILENO
EnChile despuésde1810 rigen las normas castellanas enunorden deprelación:
1.-Ordenanzas delosreyes posteriores alarecopilación deleyesdeindias.
2.-Recopilación deleyesdeIndias
3.- Novísima recopilación
4.-Nueva recopilación
5.- Fuero real (en1738 Prieto pone antes delFuero Reallas Leyesde Estilo)
6.-Fuero juzgo
7.- las7Partidas.
=> Se fueron dictando leyes en materia civil, pero va surgiendo la idea del Derecho
propio como reacción independentista.
Etapas delacodificación enChile:
1) Planteamiento de la fijación ( 1822-1833) : surge 1ro la idea de compilar las leyes
españolas. Seperfilan 3posturas que enestaetapa seenfrentan :
a. negativa : no hay energía ni tiempo, mejor copiar los Códigos franceses propone
O’Higgins el‘22.
b. modificar redactando un código absolutamente nuevo, con independencia de las
leyesespañolas vistas como retrogradas (Bezanilla y los2Egaña)
c. consolidación: cambiar la forma pero no el fondo del Derecho ( J.J. de Mora en
1829 )
El gobierno - idea de Portales - manda proyecto de ley paracodificar el Derecho civil,
encargándolo a un experto - se presume que Bello - paradespués ser revisado por
una comisión. Se rechaza, pero en 1833 se aprueba un proyecto de codificación de
Manuel Camilo Vial quepropone códigos nuevos perobasado enlasleyesdeantes.
2) Pre-codificación (1833-1840): Portales le dice privadamente a Bello que trabaje
solo.
3) Codificación (1840-1855): seven3sub-etapas:
3a. Ley de septiembre de 1840 de Bello - senador - que propone unacomisión
delegislación de2senadores (Bello - Egaña) y 3 diputados, que
trabajara hasta1847.
3b. Bello trabaja solo y en 1852 anuncia que tiene el proyecto completo, editado
en1853.
3c. Se crea una nueva comisión revisora por decreto presidencial de Montt del
26/octubre/1852, y es la etapa de revisión final del código. Con esta comisión
más Bello y Montt surge un nuevo articulado, conocido muy tarde - 1890- como
el “proyecto inédito”, sobre labase del proyecto del ‘53. Este se revisay sale el
proyecto definitivo de 1855, que Montt envía al congreso con un mensaje
firmado además por el ministro de justicia Fco J. Ovalle, pero escrito por Bello.
Ambas cámaras lo aprueban en bloque con la ley de 14/dic./1855como “Código
Civil con Fuerza legal”, disponiéndose no que entrara a regir inmediatamente,
sino después de una vacatio legis el 1 de enero de 1857. Esta misma ley le
encomienda a Bello que volviera a revisar el texto del código paradepurarlo de
errores formales. Pero Bello también corrigió artículos en lo no formal, por lo
quesediscutió siesoscambios tenían fuerzadeley,decidiéndose quesi.
Síntesis delosproyectos delCódigo:
1.- “1er proyecto de código civil para Chile”, de retazos encontrados en la biblioteca
deEgaña.
2.-“Proyecto 1841-1845” contiene titulo preliminar, SXMC ycontratos
3.- “Proyecto 1846 -1847”contiene SXMC y contratos
4.-“Proyecto de1853” enquelosart. tienen notas indicando lasfuentes.
5.- “Proyecto inédito” publicado en1890.
6.-“Proyecto de 1855”, definitivo, aprobado
7.- Código depurado, texto que entro en vigor después de la corrección formal de
Bello.
Fuentes delCódigo Civil Chileno:
a) Fuentes normativas:
-Derecho romano: Corpus Iuris Civiles
- Leyes españolas: especialmente las 7 partidas, Novísima Recopilación, Nueva
Recopilación, Fuero Real, Leyesde Toro.
- Código Civil de la época: el francés y otros, para lo que uso la obra de Saint
Joseph.
3
-Leyes civiles dictadas después delaindependencia
-Derecho canónico: Corpus Iuris Canonici.
b)Fuentes doctrinales:
1.-juristas españoles
1.a. Clásicos:
-Gregorio López Tobar (“glosaalas7partidas”)
-Luis deMolina
-Matienso
-Antonio Gómez
-Juan Gutiérrez
-A.Acevedo
-Hevia Bolaños
1.b. Modernos, siglo XIX:
- Florencio Garcia (“comentarios, motivos y concordancias del Código Civil
español “) -1852-
-Eugenio deTapia (“Febrero novísimo”)
-Juan Salas (“ilustración delDerechoº real deEspaña”)
-Joaquin Escriche (“diccionario razonado...”)
2.- juristas franceses: * - R.J.Pothier ( sobre todo en materia de acto jurídico y
oblig.)
-Mourlon
-Rogron
-Merlin
-Delvincourt
-Toullier
-Diverger
-Duranton
-Tropolong
3.- otros juristas:
-Savigny
-Vinio
-Heinecio
-Kent
Enjerarquía defuentes,elorden seria:
-Derecho romano
-Legislación Castellana
-Código Civil francés (yotros delaépoca)
Estructura delCódigo Civil Chileno:
-Titulo preliminar: Teoríade laleyydefinición depalabras deusofrecuente
-Libro 1ro: Persona (art. nº 54al 564)
-Libro 2do: Bienes (art. nº565 al950)
-Libro 3ro: SXMC ydonaciones entrevivos (art. nº 951 al1436)
-Libro 4to :Obligaciones engeneral ycontratos (art. nº 1437 al2524)
-Articulos finales: Observancia delcódigo.
=>Los libros sedividen entítulos yestos asuvez enartículos)
Méritos:
a. La estructura es mejor que la del Código Civil francés (que tiene solo 3 libros:
persona, cosas ymodos deadquirir)
b. Contiene un tratamiento integral de la persona jurídica (de Savigny) - es código.
pionero enesto -
c.Tratamientos regulados delaacción reivindicatoria y delosinterdictos posesorios.
d.Reconoce lapersonalidad delasociedad.
e. Fue el 1ro en establecer laigualdad civil en el goce de Derecho entre nacionales y
extranjeros.
f.Contiene unanormativa general sobre elacto jurídico (art. nº 1436 yss)
g. Contribuyo aordenar yregistrar lapropiedad inmueble
h. Va más allá del valor técnico- jurídico, pues es un monumento literario y asíhay art.
quetienen resonancia.
Influencias:
Es análoga la influencia del Código Civil chileno en Latinoamérica a la del Código
Civil Napoleónico en Europa. Hay países que adoptaron el Código Civil chileno casi
integro, como: Ecuador, Colombia, El Salvador, Honduras y Venezuela. Los códigos
Mexicanos, Uruguayos, de Costa Rica y Guatemalay sobre todo el Argentino de 1871
seinspiraron enelCódigo Civil deBello.
Principales modificaciones delCódigo Civil:
Lamateria másmodificada esladelaFamilia:
- 1884, Ley Matrimonio Civil: establece matrimonio civil obligatorio (religioso sin
efectos civiles.)
- DL 328 de 1925: establece el patrimonio reservado de la mujer casada(se necesito
leypara perfeccionarlo: ley5521 de1934)
-Ley 6162 de1938. redujo losplazos.
- Ley 5750 de 1935 referida a los hijos ilegítimos: permite investigar la paternidad
ilegitima para alimentos.
- Ley 7612 de 1943: permite separase de bienes durante el matrimonio y suprime la
muerte civil.
- Ley 10271 de 1952: permite separación de bienes en el mismo acto del matrimonio,
limita el Derecho del marido como administrador de la Soc. conyugal y aumentalos
Derecho deloshijos naturales.
-Ley 18802 de1989: suprime laincapacidad civil delamujer casada.
-Ley 19089 del19/oct/1991: reforma legitimación por siguiente matrimonio.
- Ley 19221 del 1/jun./1993: rebaja la mayoría de edad de 21 a 18 años.- ley 19335 del
24/septiembre/1992: introduce el régimen de participación en los gananciales como
3er régimen matrimonial y establece elestatuto delosbienes familiares.
- ley 19422, de 13/nov./1995: agrega la palabra “casado” al art. nº 132 después de
varón.
En otra área del Código Civil aparece la Ley 19473del 27/sep./1996, art. nº 2 que viene
a reformar laleydelart. 609 encuanto apesca.
Se dicto un DFL en 1995 del Ministerio de Justicia, nº2, publicado el 26 nov. de 1996,
que establece un texto refundido coordinado y sistematizado del Código Civil y sus
leyes complementarias, lo que fue rectificado el 17 de feb. de 1997 en el diario oficial.
La ley 19335 fue delegatoria para dictar ese DFL por un año (por lo que el texto del
Código Civil yano estaráactualizado)
-Ley 19585 de1999, sobre filiación
Leyes civiles complementarias al código:
1.-Teoría delaley:
-Ley sobre elefecto retroactivo delaley(1961)
-Ley 17344 de1970, queautoriza elcambio denombre.
2.-Bienes:
-Reglamento delconservador debienes raíces ( 1957)
-Ley 6071 sobre propiedad horizontal (1937)
-Ley 17336 sobre propiedad intelectual (1970)
-Ley 19039 sobre propiedad industrial (1991)
- DL 2695 sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad
raíz.
- DL 1939 sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Eº
(1977)
3.- Contratos:
-Ley 18101 sobre arrendamiento depredios urbanos (1982)
-Ley 18010 sobre operaciones decrédito dedinero
-Ley 18112 sobre prendasin desplazamiento (1882 )
- Ley 19496 de protección del Derecho del consumidor ( del
7/marzo/1997)
4.-Familia:
-Ley matrimonio civil (1884)
-Ley registro civil (1930)
-Ley 16618 sobre protección demenores (1967)
-Ley deadopción: -simple: ley 7613(1443)
-de menores(1988)
Tratados internacionales relevantes para elDerecho civil
1.-Pacto Internacional deDerecho civiles ypolíticos delaONU(1966)
4
2.- Pacto Internacional de Derecho económicos, sociales y culturales de la ONU
(1966)
3.- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación delamujer de laONU(1979, perocomienza aregir en1981)
4.- Convención Americana sobre DDHH, suscrita en San José de Costa Rica -
conocido como Pacto deSan JosédeCostaRica -(1989, ratificado por Chile en1991)
5.- Convención sobre Derecho delniño delaONU(1989, ratificada por Chile en1990)
6.- Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (1883, modificada
por ultima vezen1979, yrige enChile desde1991)
7.- Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares (1963, Chile
1990)
8.- Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías de la
ONU(1980, Chile desde 1990)
TEORÍADE LALEY
A.-FUENTES DEL DERECHO
A.1)LEYYFUENTES:
Fuentes : “hechos de los cuales el derecho surge, y hechos en los cuales el derecho se
encuentra”
Clasificación delasfuentes
1.- Materiales: todos los factores o elementos que influyen en laconformación de un
determinado ordenamiento jurídico y queleconfieren suscaracterísticas propias.
2.- Formales: hechos o instrumentos a través de los cuales el Derecho se expresa, y
es posible su conocimiento y aplicación. Las fuentes formales son jerárquicas :
Constitución -Ley -decretos -sentencias -contratos entreparticulares.
3.- deexistencia o aplicación: derecho que seaplica (constitución, ley,decretos, etc)
4.- de conocimiento: permiten conocer mejor el Derecho Eje.: jurisprudencia,
entendida como “el modo constante y uniforme de fallar de los tribunales en
determinados casos”; y doctrina, que es todos los comentarios, reflexiones a que
llegan losestudiosos delDerecho.
Nuestro ordenamiento no dispone expresamente las fuentes del Derecho, pero por
disponerlo así elart. 24 Código Civil fuentes supletorias serán:
- losppios gralesdelDerecho, y
- laequidad.
A.2)CONCEPTO DELEY:
Sentido amplio deley:
Se habla de ley cuando se quiere hablar de “toda disposición normativa de carácter
obligatorio ygeneral”.
a) En las 7 partidas: habla de ley como leyenda, y dándole carácter pedagógico dice
que enseña a no hacer mal, ya que lo que manda debiera ser cumplido por Dios,
moral yjusticia.
b) Planiol: dice que ley es una regla social obligatoriaestablecidaen permanenciapor
laautoridad publica ysancionada por lafuerza.
c) Sto. Tomás: dice que es unaordenación de larazón promulgadapor quien tiene a
sucargo elcuidado delacomunidad, dirigida albien común.
Sentido restringido deley:
=> Art. 1 Código Civil: “ La ley es una declaración de la voluntad soberana que,
manifestada enla formaprescrita porlaconstitución, manda, prohíbe opermite”
Criticas aestadefinición:
Claro Solar critica, en cuanto al fondo, que no se dice para que manda, prohíbe o
permite, dando la idea que esto es por estar en la constitución y no por ser
declaración de la voluntad soberana. Otros le critican que diga“de lavoluntad” y no
de la razón, como Sto. Tomas plantea; y que daría la impresión que podríadisponer
decualquier cosa porsobre laleynatural.
Refutaciones aestas criticas:
No es una definición académica, y al no buscar la esencia de la ley hay muchos
elementos que los tiene implícitos o supuestos, como el fin, o que lavoluntad no es
absolutamente soberana por no poder pasar por sobre los Derecho de las personas
(CPC art. 5). Hablaría bien de “la voluntad”, por cuanto esta se entiende iluminada
por larazón.
A.3)CLASIFICACIÓN DELAS LEYES
1.-Según sucontenido constitucional
(a) LIC o Leyes interpretativas de la constitución: contienen una aclaración del
sentido de la constitución, tiene quórum de 3/5 de los Senadores y Diputados en
ejercicio y están sujetas obligatoriamente al trámite de revisión del tribunal
constitucional. (art. 63y82 nº2 CPE)
(b) LOC o Leyes orgánicas constitucionales: son las que lamismaconstitución ordena
dictar sobre materias de especial relevancia y se entienden complementarias al texto
constitución (son 13). Exigen 4/7 de los Senadores y Diputados en ejercicio,
requiriendo un control previo de constitucionalidad ante el tribunal constitución. Se
entienden complementarias altexto constitución.
(c) LQC o Leyes de quórum calificado: la constitución también ordena dictarlas al
legislador sobre algunas materias de especial relevancia, pero que no se entienden
complementarias a la constitución. Por su relevancia tienen quórum especial, de la
mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio. No tienen control
preventivo constitucional.
(d) Leyes ordinarias: mayoría absoluta de los Senadores y Diputados presentes. Estas
pueden versar sobre todas las materias del art. 60 CPE, complementándose con el
art. 62 queenumeraleyesdeiniciativa exclusiva delPdte.
2.- Segúnlaforma enque imperan
(a) imperativas: son aquellas que obligan expresamente a hacer una cosa, pudiendo
provocar delocontrario lanulidad relativa o solooblig. deindemnizar perjuicios.
(b) prohibitivas: vedan o impiden hacer algo. En Derecho civil, ley prohibitiva es “
aquella que veda absolutamente una determinada conducta”, por lo que lasanción al
acto que transgrede esta ley es lanulidad absoluta(eje. son en el Código Civil los art.
402 y1796)
(c) permisivas: toleran algunacosao declaran algún derecho.
3.- Segúnsuobjeto directo
(a) Leyes imperativas o prohibitivas: mandan a hacer u omitir algo para el
mantenimiento del orden publico o para la protección de ciertas personas
desvalidas.
(b) Leyes declarativas o supletorias: son las que determinan las consecuencias de los
actos jurídicos cuando las partes no los han previsto ni regulado de otra manera
(principio autonomía delavoluntad)
(c) Leyes dispositivas: son aquellas que se dictan para resolver un conflicto de
intereses suscitado entre 2 personaque no han contratado entre si, como en el caso
deventa decosaajena.
A.4)NORMAS QUESEEQUIPARAN ALALEY
1.- Decreto con fuerza de ley (DFL): decreto dictado por el ejecutivo sobre materias
de ley en virtud de una delegación de facultades expresa que le confiere el poder
legislativo (art. 61CPE).
2.- Decreto ley (DL): decreto dictado sobre materias propias de ley por el ejecutivo,
quepor unaruptura delorden constitucional haasumido laspotestades legislativas.
3.- Tratados Internacionales: la doctrina dice que una vez ratificados, estos pasan a
formar parte del ordenamiento jurídico, con el mismo valor de una ley, por lo que
también se discute si una ley internaes capaz de derogarlos. En principio se dice que
si, sin perjuicio de la responsabilidad internacional que le competa por no respetar el
tratado. También dice la doctrina que entrarían a la constitución, por lo que una ley
contra ellos seria inconstitucional, o que los tratados tienen función de interpretar la
constitución. Otra teoría dice que estarían bajo la Constitución pero con rango
supralegal.
4.- Contrato ley: figura mixta entre 1 contrato entre un particular y el Eº actuando
como tal, y una ley que contiene lamanifestación de voluntad del Eº en laformación
del consentimiento contractual y que regulaen interés del particular y del Eº materias
5
que son propias de ley. Esta figura se utilizapor razones de mantener esos Derecho
eneltiempo (y especialmente para inversionistas extranjeros).
A.5)NORMAS QUEEMANANDELAPOTESTADREGLAMENTARIA
La potestad reglamentaria es la atribución que tiene el Pdte y demás autoridades de
la administración del Eº para dictar todas las normas que sean necesarias para la
ejecución de las leyes y de laconstitución o paralabuenamarchadel gobierno y de la
administración delEº.La constitución serefiere aestoenelart. 32 nº8.
Estapotestad puedeser:
- de ejecución: que tiene por objeto la ejecución de las leyes y de la
Constitución.
- autónoma: para dictar normas necesarias para la buena marcha del
gobierno y administración, y que versen sobre materias que no sean
propias deley.
=> La contraloría debe revisar estas normas para ver su legalidad y
constitucionalidad.
Algunas deestas normas, todas con rango inferior alaley,son:
1.- decretos: expresión genérica de normas del Poder ejecutivo emanada de la
potestad reglamentaria.
2.- decretos supremos: los dicta el Pdte con la firma del ministro de la cartera
respectiva.
3.- Reglamentos: “forma de decretos que regulade maneraorgánicay completauna
determinada materia”. Se les dice también “ordenanzas” cuando son normas
dictadas por el ejecutivo con expresa autorización de la ley, incurriendo en materias
propias de ley, llegando incluso aestablecer sanciones (se les puede igualar aun DFL,
aunque selesllamedeotra forma)
4.- Instrucciones: “comunicaciones que los jefes de servicio de la administración del
Eº dirigen a sus subordinados sobre la forma de aplicar una disposición legal o
reglamentaria”. Se les llama también “circulares” si van dirigidas a un gran número
de funcionarios. Afectan también a los particulares que recurran aese servicio, por lo
quetienen unvalor al menosinterpretativo.
5.- Auto acordados: dictados por la corte suprema y los tribunales de justicia por
vacíos delaleyyotros
La constitución da, art. 53 CPE, facultad a los senadores y diputados de reglamentar
su organización y sus procedimientos, y en el art. 96 CPE faculta al consejo de
seguridad nacional adictar unreglamento.
A.6)LEYYSENTENCIAJUDICIAL
Sentenciaes “el acto por el cual un tribunal aplica la ley auncasoparticular”.Eltribunal
debe decir el Derecho con la sentencia inexcusablemente, pudiendo eso sidespués
advertir alPdte delosvacíos yotros (art. 5) Las sentencias pueden ser:
a.- Definitivas: aquellas que ponen fin a la instancia, decidiendo la cuestión
controvertida.. Tienen 3partes:
- expositiva: (vistos) se designan las partes y cuales son las peticiones y
defensas.
- considerativa: (considerandos) fundamentos, argumentos de hecho y
Derecho que deciden al tribunal enunsentido
-resolutiva: decisión (halugar o nolugar alademanda)
b.- Interlocutorias: no ponen fin a la instancia sino que deciden un pto. importante
para laprosecución deunjuicio (art. 158 CPC)
Fuerza Obligatoria de la sentencia: Es una fuerza relativa, por obligar alas partes que
participan en el proceso en que se pronunciaron (art. 3 Código Civil). La
jurisprudencia en nuestro sistema no se reconoce como fuente del Derecho
obligatoria, pero tiene un peso o fuerza moral y fáctica ( pero se puedair en contra
deesta).
Efecto propio de toda sentencia: es el efecto de cosa juzgada, o “fuerza de la
sentencia judicial que la hace inatacable y que impide revisar nuevamente lo resuelto en
ella”. Esteefectopuede plantearse como:
- acción: cuando una de las partes exige que se cumpla. (plantear nuevademanda
para ejecutar loresuelto)
- excepción: cuando la sentencia declaro algo y el demandante presentade nuevo la
misma demanda, eldemandado puedeinvocar como excepción lacosajuzgada.
Clases decosajuzgada:
- material: cuando la sentencia impide revisar lo resuelto en cualquier otro
procedimiento.(regla general)
- formal: impide revisar lo resuelto en el mismo procedimiento, pero permite que se
vuelva aplantear el asunto enotro procedimiento.
Requisitos para que proceda lacosajuzgada: (triple identidad)
-identidad legaldelaspartes: considerando sucesión yrepresentación.
-identidad delacosapedida: delbeneficio jurídico quepersigue ellitigante.
- identidad de causa de pedir: (art. 177 CPC) “fundamento inmediato del derecho
deducido enjuicio”
A.7)LACOSTUMBRE COMOFTE DELDERECHO
Costumbre : “es la repetición de una determinada conducta realizada por la
generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme,ycon
laconvicciónde cumplirunimperativo jurídico”
Elementos delacostumbre como fuentedelderecho
-eluso-elemento material-: reiteración deunacostumbre.
- opinio iuris: conciencia subjetiva de los que siguen la costumbre, de hacerlo por
estar cumpliendo un imperativo jurídico.
Clases decostumbre
-enrelación con laleypositiva:
-secundum leges -segun laley,art. 2Código Civil-
-praeter legem -ensilencio delaley-
-contra legem -contra ley-
-segúnsuvigencia territorial:
-nacional
-local
-segúnsuamplitud oalcance:
-general
-especial
Fuerza obligatoria delacostumbre
Antiguamente el derecho fue esencialmente consuetudinario; después aunque el
derecho fuera escrito se le daba preeminencia a lacostumbre (derecho romano). La
codificación mira la costumbre como fuente de privilegios, y la fuente del derecho
por excelencia pasa a ser la ley, por lo que se la aceptara cuando laley se refieraa
ella. En el proyecto del 53 de bello se acepta la costumbre praeter legem, pero no
subsiste: nuestro código acepta sololasecundum legem.
Para distinguir suvigencia hay quedistinguir entreelDerecho civil ycomercial:
- Derecho Civil: art. 2 Código Civil. lavigenciaes limitada, secundum leges, pero hay un
ámbito en que la remisión que hace la ley de la costumbre es amplia: el
ámbito contractual, en que rige la costumbre praeter legem, art. 1545-46.
Remisiones especificas de la costumbre se ven en la venta a prueba (1823),
contrato de arrendamiento (1940, 1944, 1951, 1954) y en el contrato de
mandato (2117). Sobre legados y donaciones, art. 1198, se menciona a la
costumbre como que tomara fuerza de ley, pero en realidad se esta
refiriendo alosusos sociales.
- Derecho Comercial: art. 4 dice que lacostumbre mercantil suple el silencio de laley.
También rige, art. 6, como elemento interpretativo de los contratos
mercantiles.
Prueba delacostumbre:
“El juez conoce el Derecho”: se presume que al juez solo hay que probarle los
hechos. Habría que probarle los hechos que constituyen el derecho de la costumbre,
salvo que lacostumbre seanotoria yal juez leconste.
Sobre losmedios usados paraprobar lacostumbre:
6
-enderecho civil: rigen lasleyesgrales sobreprueba.
- en derecho mercantil: el art. 5 código. comercio da regla especial, dando medios
específicos:
- por un testimonio fehaciente de 2 sentencias que, aseverando la existencia
delacostumbre, hayan sido pronunciadas conforme aella
- por 3 escrituras públicas anteriores a los hechos que originaron el juicio en
quedebe obrar laprueba.
A.8)ACTOS JURÍDICOS
Es fuente del derecho particular, ya que el contrato es ley paralos contratantes (art.
1545) (eficacia relativa: soloseaplica alaspartes)
=>Los estatutos de ciertos entes colectivos pueden decirse que son fuentes del
Derecho, como corporaciones yfundaciones (art. 553)
B.-VIGENCIA DE LALEY
B.1)PPIOSDEVIGENCIADE LALEY
1.-Actos: Serequieren 3actos:
-Aprobación
-Promulgación: “es el acto por el cual el jefe de Eº certifica o atestigua al cuerpo
social la existencia de una ley y ordena su ejecución”. Esto lo hace através de un
decreto supremo promulgatorio, los 10 días siguientes desde que sea
procedente (art. 72 CPE)
-Publicación: es un medio de cognocibilidad, no de conocimiento efectivo. Es un
acto jurídico que completa la tramitación de la ley. La constitución da como
plazo 5días hábiles desde quesecompletala tramitación del decreto
promulgatorio para publicarlo.
2.- Formas de publicación: hoy el medio oficial es un escrito editado por el Eº, el diario
oficial (art. 7 Código Civil inc 1ro) Esta es la forma general porque una ley puede
establecer otra formadepublicación (inc 3ro), silaleynada dice rige lareglagral.
3.- Fechade entradaen vigenciade laley: desde lafechadel D.O. que lacontieneesta
ley es obligatoria. Si la misma ley da una fechade entradaen vigenciadistintaalade
su publicación, esaserásu fecha(inc 3ro). El plazo que se establece en laleyparaque
estaentreenvigor esla“vacatio legis”.
4.- Denominación de la ley: la ley tiene nº y fecha. El Código Civil se refiere solo ala
fecha, que es la de su publicación en el diario oficial. El nº en 1893fue dispuesto por
decreto supremo. (losanteriores aesafechano tienen nº, solofecha).
B.2)EXTINCIÓN DELALEY(DEROGACIÓN)
1.- Forma ordinaria de extinción: derogación, que es “la cesación de la vigencia de una
ley, envirtud deuna leyposterior”. Hay clasesdederogación: (art. 52, 53 Código Civil)
a) segúnlaextensión:
-total: quedatodalaleyderogada
-parcial: sederogan algunas normas oincisos.
b)según elmodo enqueseproduce:
-expresa: laleydice expresamente quederoga laantigua
- tácita: lo dispuesto es inconciliable con lo dispuesto por la ley anterior
(vale loposterior)-art. 53-
- orgánica: la doctrina lo agrega y dice que se da cuando la nueva ley
disciplina toda la materia regulada por una ley anterior, revelando una
intención deseromnicomprensiva.
2.-Casos especiales:
- si se deroga la ley derogatoria (la ley derogada 1ro no revive, porque ya había
dejado detener vigencia ypor que sino seriausar elefectoretroactivo)
- derogación por carambola (la ley referente no quedaríaderogada, pero puede
suceder queestanopuedaaplicarse por faltade supuesto dehecho)
3.- Otras formas:
- el paso del tiempo hace que el derecho transitorio pierda vigencia (caso de
disposiciones transitorias)
-cumplimiento delobjeto delaley
-por ladesaparición delpresupuesto fáctico esencial delcualdepende laley
- el desuso (dependerá de la decisión del tribunal: este deberá ponderar la
justicia quetiene elaplicar unaleytanto tiempo olvidada)
C.-AUTORIDAD YEFECTOS DELA LEY
C.1)AUTORIDAD DELALEY
A.-Limitaciones alalibertad individual:
En derecho civil rige el principio de autonomía de la voluntad ( poder de darse
normas a si mismo )- art. 1545 -, de lo que deriva el que se puede hacer todo lo no
prohibido. Pero esta autonomía no es absoluta, por haber ptos. que por convención
impiden que seabuse, como loson:
- Concepto de equidad: justicia del caso concreto, por oposición a la justicia general de
la norma, reflejando los ppios de ley naturaleza. ( art. 24 cc, 170 nº5CPC, 1734 Código
Civil)
- Ppios grales del Derecho: “ciertos ppios normativos que a la vez se deducen de los
preceptos positivos e informan todo el ordenamiento jurídico”. nuestro
ordenamiento tiene como elemento de la interpretación el espíritu general de la
legislación, estos ppios al decir de Bello, y por eje. especialmente proteger labuena
fe,laresponsabilidad, etc .
- Orden publico: “es el arreglo o recta disposición de las personas y las cosas en la
sociedad de manera que mejor se logre el fin de la Soc., el Bien común”. Las leyes de
orden público miran a este fin. Se menciona este orden en el 548 Código Civil como
limite a la libertad de los estatutos de las PJ, en las servidumbres voluntarias en el
880 cc, en el 1461 sobre los objetos del acto jurídico, en el 1467 sobre las causas
ilícitas, y en el 1475 cc. Normalmente se apareja al orden publico el concepto de
buenas costumbres, que son “normas morales que se viven en la sociedad” ( más que
regla Soc. por su connotación ética ), mencionadas en los art. 548, 1461, 1467, 1475, y
1717 Cc.
B.- Constitucionalidad delasleyes:
La autoridad de la ley supone su compatibilidad con la constitución, por lo que para
velar esteapego existencontroles:
- Control preventivo: lo hace el trib. constitucional obligatoria o facultativamente
durante latramitación (82 CPE)-LOC, LIC, LQC-
- Control a posteriori: lo hace la corte suprema, ejercido a través del recurso de
inaplicabilidad por inconstitucionalidad en que la norma no se hace aplicable al caso
concreto, pero a otros si, amenos que se declare lainconstitucionalidad general ( art.
80 CPE ). Se discute si este recurso se aplica solo alos casos de inconstitucionalidad
de fondo o también alade forma( no cumplimiento de requisitos formales ) : enese
caso laleypodría no sevalida, por loque cualquier juez podría noaplicarla.
C.-Principio delainexcusabilidad delaignorancia delaley(art. 8Código Civil)
El principio es que la ignorancia de la ley no es excusa del incumplimiento de estas:
las leyes deben ser imperativas y debe haber certezajurídica. ( ignoranciaes no tener
conocimiento ) Hay preceptos que reafirman este principio: art. 1452 en materia de
posesión, el 706 sobre presunta mala fe, el 1058 sobre las asignaciones
testamentarias, el1713sobre confesión, etc.
Pero esta regla no es absoluta: hay casos en que laley aceptalainvocación del error
de Derecho, como en el 2297 sobre el pago de lo no debido, el 122 sobre matrimonio
putativo, el 1683 sobre lanulidad absoluta, el 1468 sobre objeto o causailícita, el 1470
sobre lasoblig. naturales, etc.
La explicación tradicional es que hay una presunción de conocimiento de laley; otros
dicen que esunaficción, loque reafirman por loque dice elart. 8.
(*Corral ) Solo hay una derivación de que la ley es obligatoria, independiente de su
conocimiento, pero se parte de la base de que las leyes no son conocidas: el art. 8
diría que nadie puede alegar ignorancia de la ley para no cumplirla . Otro temaseria
cuando sepuedeinvocar ono elerrorde Derecho.
D.-Sanción delasleyes
Efecto que produce la transgresión de las leyes: negación o atenuación de los
efectos jurídicos de esa conducta, y responsabilidad (Derecho a pedir indemnización
deperjuicios)
1.- sanción de leyes prohibitivas: nulidad absoluta (art. 10 cc, reafirmado por el 1466).
Pero el mismo art. 10 da exepciones, 2da parte, como para el caso de los
fideicomisos y usufructos sucesivos (art. 745y 769) que en caso de hacerse pese ala
prohibición, como sanción tendrán el tener efecto solo respecto del 1er nombrado; o
7
respecto de los intereses usureros - art. 2206- el juez no los anula sino que solo
reduce; o sobre arriendo de predios por el pupilo o marido - art. 107 y 1757- si son
fueradelplazo máximo, noseanulan sino quevalen solo porelplazo permitido
2.- sanción de las leyes imperativas: Habrá que distinguir lanaturalezay objeto de la
ley:
- silo es el interés publico, latransgresión de laley produce nulidaddelacto(
absoluta o relativa enatención aloqueseordenaba lotransgredido):
- si lo era en consideración a la naturaleza propia del acto la sanción es la
nulidad absoluta.
- si lo era en consideración a las personas que lo celebran, la sanción es
nulidad relativa.
- si la ley era de interés privado o particular, la transgresión de laley genera
responsabilidad extracontractual (oblig. deindemnizar perjuicios ).
3.- sanción a las leyes permisivas: las consecuencias son (1) que el impedido tendrá
Derecho a recurrir a un trib. Para que le ampare el Derecho arealizar lo que laley le
permitía hacer, y (2) que el que impidió el Derecho que laley dabadebe indemnizar
perjuicios.
E.-Acto enfraude deley
El acto en fraude de ley es un acto (o una serie de estos) real, no simulado, y que
aisladamente están conformes con el texto literal de una norma, pero en el
contexto del ordenamiento jurídico se ve que obtiene un resultado contrario a lo
que establece el ordenamiento.(se utiliza la ley para obtener un resultado ilícito). Por
ser doctrina moderna, nuestro Código Civil no lo contempla (como el español) y la
sanción, según la doctrina chilena - Fueyo, Vial - e interpretando ampliamente el art.
nº 10, seria la nulidad de estos actos. En ladoctrinaextranjerase ve que lasanción no
es siempre nulidad, lo que si siempre ocurre es que se aplica al caso lanormaque
intentaron eludir. Sobre la intención o animo subjetivo de fraude, se cuestionasisolo
basta con que se den los actos con un resultado contrario al Derecho o si es
necesaria la intención fraudulenta: lasolución ladael art. 11, que dice que no hay que
invocar la intención, bastando que los actos persigan un fin fraudulento si se los
considera objetivamente.
F.- Renuncia delosderechos conferidos por laley
Art. 12, la renuncia es privación voluntaria de un derecho, haciendo que este, por
voluntad unilateral de su titular, se extinga. La regla general es la renunciabilidad de
los derechos, pero no pueden renunciarse los Derecho que no solo miran al interés
individual del renunciante (ejemplo: art. 1497, en que no pude renunciarse al plazo si
acarrea perjuicio al acreedor) nilosque laleyno dejarenunciar aellos.
La ley declara irrenunciables : la acción de divorcio -art. 25 LMC-, la acción de
separación de bienes -153 Código Civil-, el Derecho apedir alimentos - 334 y 336 cc-, el
Derecho a invocar una restricción no cumplida aun - 2294 cc-. (art. 5 CT sobre el
Derecho laboral).
Se distingue entre la renuncia del Derecho y el no ejercicio de este. La renuncia es
acto jurídico y necesita manifestación de voluntad de extinguir el Derecho; en el no
ejercicio hay una actitud omisiva y por esto no se entiende renuncia (aunque el
Derecho sepuedeperder por prescripción siotra persona ejerce elDerecho).
C.2) EFECTOS DELALEY
A.-Encuanto alas personas (art. 14)
La ley obliga a todos los Hbtes de larepública, inclusos los extranjeros ( relación con
el domicilio político, art. 60 Código Civil), habiendo exepciones, por ejemplo. las
inmunidades de jurisdicción. En Derecho civiles hay igualdad en Chile para nacionales
y extranjeros (art. 57 Código Civil). Por vía de excepción se establecen algunas
diferencias, aunque son más bien por faltar laresidencia. Los extranjeros no pueden :
ser testigos de un testamento solemne - art. 497 Código Civil-, ser guardadores -497-,
ser testigos de matrimonio civil . No pueden adquirir tierras fronterizas, limitante que
estaenelDL1939, no enelCódigo Civil.
B.-Encuanto al tiempo
Principio de irretroactividad de la ley: El art. 9 lo consagra( pero por estar el principio
en el Código Civil tiene vigencia limitada a normas inferiores a la ley). En la
constitución, por interpretación de esta, hay 3 materias en que se prohíbe la
irretroactividad:
-Materia penal (art. 19 nº3CPE,18 CP)
-Materia deDerecho depropiedad (art. 19nº 24CPE )
-Materia delacosa juzgada (art. 73CPE)
Si la ley nueva se limita a interpretar la ley antigua, se entiende incorporadaaesta:
no es que tenga efecto retroactivo, sino que se explica algo ya existente. Las leyes
interpretativas entonces son retroactivas, con la limitación de las sentencias
judiciales ejecutoriadas entrelas 2leyes.
Criterios para resolver conflictos de leyes en el tiempo: cuando hay 2 leyes sobre la
misma materia, y situaciones que se originaron con la 1ra ley pero se desenvuelven
con la2da. Paraver queleyaplicar hay 2teorías:
(1) teoría de los Derecho adquiridos y de las meras expectativas - clásica-,
que dice que hay que ver si con la ley antigua la persona tenia ya un
Derecho adquirido o una mera expectativa de adquirir un Derecho. Sieralo
1ro, la situación se rige por la ley antigua, por estar el derecho yaadquirido.
Si había solo una mera expectativa de adquirir un Derecho laley nuevarige
la situación ( mera expectativa es más que mera potencialidad de adquirir
un Derecho, es un germen de Derecho respecto del cual ya se ha dado
algún elemento constitutivo ).
(2) teoríade Paul Roubier - moderna-, que dice que lateoríaclásicaeramuy
limitada, que para ampliar el concepto debía sustituirse “Derecho
adquirido” por “situación jurídica subjetiva”.
Nta legislación esta basada en la teoría clásica, según se ve en la ley sobre efecto
retroactivo delaley.
Hay otros criterios:
- la ley no se consideratener efecto retroactivo cuando pretende cambiar la
formade ejercicio delderecho, no elderecho mismo.
- ciertas figuras jurídicas se asimilan a los Derecho adquiridos, como la
capacidad, y las nuevas leyes no pueden hacer que se pierdan (igual con la
persona jurídica ).
- la forma jurídica externa y los requisitos internos de un acto jurídico se
rigen por la ley vigente al momento de su otorgamiento Para los
testamentos por ejemplo., la eficacia de las disposiciones testamentarias se
regirán por laleyvigente al tiempo delaapertura delasucesión.
-enderecho publico no existen Derecho adquiridos (tesis muydiscutida)
Ley sobre efecto retroactivo de las leyes: ( 1891, 1raley del apéndice del Código Civil)
Elart. 1dice queestaleyseránormativa supletoria.
a) personas: sobre el estado civil adquirido de las persona, art. 2, no tiene
efecto retroactivo una ley nueva, pero los Derecho y oblig. anexos aese
estado civil se subordinaran a la ley posterior, art.3; ese mismo principio
(de que los Derecho adquiridos se mantienen) se repite en relación con
las reglas de subordinación entre cónyuges etc. - art. 3 inc 2do-, con la
patria potestad - art. 4 - con lacondición de hijo natural - art. 5-, con el hijo
legitimo con Derecho a alimentos - art. 6-, respecto de lacapacidad - art.
8 -, respecto de laprotección de los incapaces - art. 9-, y respecto de laPJ
- art. 10-. El art. 11 deja en claro que la restitutio in integrum no era un
Derecho sino unameraexpectativa.
b) bienes: el principio sigue igual: el derecho adquirido bajo ley anterior
subsiste, pero el goce de este, y las cargas y oblig. se rigen por lanueva
ley ( el ejercicio ) - art. 12,15,16, 17 de laley sobre efecto retroactivo-. Sobre
la mera posesión, el art. 13 dice que queda siempre sujeta a la ley
posterior, por serun hecho ynounderecho adquirido.
c) sucesiones (Derecho hereditarios): -art. 18,19, 20, 21- Los ppios son: las
solemnidades de testamento se rigen por laley vigente al hacerlos, pero
las disposiciones contenidas en ellos se sujetan a la ley vigente al
momento de abrir la sucesión. La partición y adjudicación de los bienes
se sujetan a la ley vigente al momento de la delación de la herencia. (
“actual llamamiento que hace la ley para aceptar o repudiar una asignación
mortis causa” ).
d) oblig. y contratos: parael problemaen los derecho condicionales de si
una ley fija un tiempo de caducidad y después esta se cambia, de cual
plazo regiría, hay 2 reglas. Art. 14 : el plazo máximo que puededuraresel
de la nueva ley, pero contado desde que esta entra en vigencia - no
desde el contrato-. Art. 22 : en todo contrato se entienden incorporadas
todas las disposiciones de la ley vigente al momento de pactar. Como
excepción, solo puede tener valor una ley posterior si es ley procesal (
8
que no es del contrato ) y las leyes que establecen penas para la
infracción de lo estipulado ( la infracción se rige con la ley vigente al
momento decometerla).
e) prescripción: rige la ley que el prescribiente elija - nuevao antigua- y si
elige la nueva, la prescripción rige desde que lanuevaley rige, no desde
que empezó a poseer ( art. 25 ). Siunanuevaley dice que no se puede
prescribir lo que el estaba prescribiendo, si vale : era mera expectativa (
art. 26 ).
f) leyes procesales: - art. 23- sobre la prueba: pueden presentarse
pruebas que decíala1raley, pero de laformaque dice la2da. -Art. 24 -las
leyes procesales rigen sobre las antiguas por ser leyes publicas, pero por
excepción loiniciado según leyanterior secontinua bajo esta.
g)mat. penal: laleyposterior seráretroactiva solosifavorece.
Ultra actividad de la ley: - ley derogada que sigue rigiendo - laley es ultractivaen los
contratos, por entenderse incorporada a estos ( art. 22 ley efecto retroactivo y 1545
Código Civil).
C.- Encuanto al territorio:
Había antiguamente gran discusión sobre que Derecho se aplicaba a las persona
Esto se resuelve en laaltaE ½, con Bartolo de Sasso Ferrato, inventor de las teoríade
losestatutos (persona, territorial y mixto )
Hay dif principio sobre que leyseleaplica alaspersonas:
1.- estatuto territorial: principio de territorialidad, se aplica la ley atodo el que este en
elterritorio.
2.- estatuto personal: extraterritorialidad de la ley, la ley a aplicar es la de la
nacionalidad delapersona
En Derecho chileno rige como regla general el estatuto territorial, principio de
territorialidad de la ley - art. 14 Código Civil-, aunque nuestra. ley también rige actos
que se han realizado fuerade Chile, como en el caso del matrimonio ( art. 120 y 121 ).
Pero tb, como excepción, la ley chilena aplica el estatuto personal : para ciertos
aspectos al estar los chilenos fuera siguen regidos por la ley chilena ( para evitar
fraudes ). El 15 cc, en lo de los estados de las personas rige la ley chilena para su
capacidad para ejecutar actos c/efecto en Chile, en sus oblig. y derecho rige también
en sus relaciones de familia ( cónyuge y parientes chilenos ). Además, sobre el
estatuto real, de las cosas, en Chile dice - art. 16- que alos bienes situados en Chile se
aplica la ley chilena ( principio territorialidad ). Son excepciones a esto : - art. 16 inc 2-
los actos o contratos otorgados en otro país de acuerdo a laotraley son validos en
Chile aunque se refieran a bienes en Chile ; y, -art. 995- sobre SXMC la sucesión se
regla porellugar donde estaseabre (ultimo domicilio ).
No siempre es fácil decir en que estatuto se esta, importa a lo que se refiera
directamente laley.Luis Claro Solar discute lossiguientes casos:
- leyes sobre patria potestad que facultan al padre para administrar los
bienes del hijo ( dice que son leyes personales por ser lo primordial el Eº
delaspersonas quesequiere proteger)
- leyes sobre facultades del marido para administrar los bienes de laSoc.
conyugal ydelamujer, etc
3.- estatuto mixto: hace relación aalgo que mediaentre las personas y los bienes: los
actos jurídicos ( ½ por los que las personas disponen de los bienes ). Paraver laley
aplicable hay quedistinguir 3aspectos:
a) formalidades externas: estas se reglaran por las leyes del lugar donde se
otorgan losinstrumentos públicos (artículo 17)
Cuando se dieron en otro país, para valer acá deben legalizarse ( habrá paraesto
que seguir personacompetentes hastallegar al ministro de RREE). El art. 17
habla de los instrumentos públicos, que es solo un tipo de acto jurídico. la
doctrina concluye que este art. se aplica a también a los instrumentos
privados, por lo que estos también se reglaran en su formaexternapor la
ley del país en que se otorgaron. Se aplicael “locus regim actum”, laleydel
lugar rige el acto. Son exepciones a este principio (1) los testamentos, ya
que el art. 1027 exige que seatestamento escrito ; y, (2) lahipoteca, yaque
elart. 2411 exigequeseinscriban enelregistro enChile.
b) requisitos internos del acto jurídico: se aplica también la ley del lugar
de otorgamiento del acto (art. 16 inc 2), pero con una importante
excepción: respecto de lacapacidad rigen las leyes chilenas ( prima el art. 15
).
c) efectos: se entienden por estos los Derecho y oblig. que seproducen en
virtud de ese acto jurídico. Se aplicaran las leyes chilenas alos efectos de los
actos jurídicos ( art. 16 inc 3ro ). El art. 18 CC es una manifestación de lo
mismo: si para cierto caso la ley chilena exige escritura publica no valdrála
privada aunque otralegislación losacepte (directa relación con el1701 )
D.-INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN
D.1)CONCEPTO DEINTERPRETACIÓN
=>Prof. Delacruz: “ Interpretar una ley consiste en explicar su sentido frente a un caso
concreto”.
Incluye en la interpretación 2 procesos intelectuales: comprensión general de la
norma yaplicación al caso.
Hay un adagio muy cuestionado que dice que “cuando la ley es clara no se
interpreta”. Pero esto no es cierto: toda ley al contrastarla con determinados casos
sevuelve oscura. La labor dejurista escrear derecho alinterpretar las normas.
D.2)ENFOQUES DOCTRINARIOS
A.-Influencia sobreconcepciones dederecho
a) Ius naturalismo : dice que el derecho no se agotaen las normas positivas, sino que
hay criterios jurídicos para valorar y fundamentar el derecho positivo,
extraídos delaformadeserjurídica delanaturaleza delhombre.
b) Ius positivismo : sostiene que el derecho se agota en el derecho positivo y que lo
demás son criterios extrajurídicos (valóricos). Dice que el jurista solo puede
decir que lecturas se pueden hacer de una norma, pero sin decir cual es la
adecuada al caso, que en el fondo no es posible criticar judicialmente una
decisión detribunal.
c) Uso alternativo del Derecho: corriente derivadadel marxismo, dice que el derecho
es para favorecer las clases privilegiadas, y que la única interpretación legitima
es haciendo un uso alternativo del derecho para favorecer a los más
desposeídos.
B.- Escuelasinterpretativas
1· Escuela de laExégesis: legalista, formalista, surgidadespués del CC francés. Tiene 2
ppios: el apego a la letra de laley, al tenor literal, y cuando este es oscuro se
busca la intención del legislador ( historia de la ley ) que es laintención de la
ley.
2· Escuela Histórica del Derecho: Savigny, para quien el Derecho es resultado de la
Historia, tiene un espíritu. la interpretación debe respetar esa Historia ( la
evolución eneltiempo delainstitución jurídica ).
3· Jurisprudencia de conceptos: Puchta, escuela basadaen el análisis del corpus iuris -
casuista-. Sostienen que de los casos hay que extraer los elemento grales
para formar un concepto abstracto que después sirve para aplicarlo a casos
no previstos. ( a esta escuela. se le acuso de formalista y de confiar
demasiado enlarazón )
4· Jurisprudencia de intereses: R. von Ihering, dicen que la interpretación debe
buscar el interés que se quiso proteger con la norma. Se identifican con la
escueladelmétodo teleológico que dice hay quebuscar elfindelanorma.
5· Libre investigación científica del Derecho: F. Gèny, sostiene que laley no es laúnica
fuente del derecho, y que el juez al interpretar debe buscar otros factores
sociales que también determinan el derecho, analizándolos para determinar
la solución adecuada. El juez es libre para interpretar, pero debe hacerlo
tomando encuenta métodos científicos rigurosos.
6· Escuela del derecho libre: Kantorowic, surge en USA y dice que el derecho esta
libre en la conciencia colectiva del grupo social que lo genera, por lo que el
juez debe examinar este grupo para descubrir el derecho ( atender a las
fuentes reales). No hay reglas, pudiendo buscar la solución incluso con su
sentimiento individual de la justicia. ( no se acepta por consagrar la
arbitrariedad ).
C.-Búsqueda delavoluntad delaleyodellegislador
Por ejemplo. la escuela. de la exégesis decía había que buscar la voluntad del
legislador, mientras que la de jurisprudencia de intereses busca la de la ley.
9
Hoy predomina la posición de buscar la voluntad de la ley, pero el error esta
en que el fin de la ley no puede no haber sido querido por el legislador ( si
quiso la ley quiso sus fines, aunque no los conociera todos ), esto por el
principio fil. de “quien quiere un principio quiere también todas las
consecuencias de ese principio”. Por eso se debe buscar lavoluntad de laley,
laque estacontenida explícita oimplícitamente enlavoluntad dellegislador.
D.-Clases deinterpretación
1)según suautoridad puede ser:
a- autentica: es la que hace el mismo legislador ( art. 3 ), tiene valor
obligatorio y se hace por otra ley con efecto retroactivo ( art. 9 )- seráley
interpretativa si realmente interpreta-. Se le llama autentica por hacerla la
autoridad. Ciertos org públicos de administración tiene por ley facultad de
interpretar leyes, por ejemplo. la contraloría, el SII, la dirección de trabajo.
Pero la interpretación adm no tiene la fuerzavinculante de lainterpretación
autentica (lostrib pueden cambiarla ).
b- judicial: es la que hace el juez en su sentencia. Estatiene efecto relativo,
fuerza obligatoria respecto de la causa en que se pronuncien. Los trib
pueden eso si promover ladictación de unaley interpretativa( art. 3inc 2do
).
c- doctrinal: la hacen todos los profesores, autores, doctores. No tiene
fuerza obligatoria, solo fuerza moral dependiente del prestigio del
respectivo autor.
2)según suregulación puedeser:
a- reglada: cuando la misma norma establece los criterios a través de los
cuales debe interpretarse. En Chile por ejemplo. hay interpretación reglada
para lasleyes(art. 1al 24Código Civil).
b- no reglada: cuando no hay estas normas .( la constitución por ejemplo.
notiene interpretación reglada )
3) segúnsusresultados puede ser:
a- declarativa: el resultado de la interpretación coincide con el texto de la
norma interpretada.
b- extensiva: cuando la interpretación permite prescindir de algunos
presupuestos deltenor literal por loquelanormaseamplia.
c- restrictiva: cuando la interpretación permite añadir un presupuesto o
requisito que el tenor literal no contenía, por lo que el resultado es menos
abierto. Hay normas que deben interpretarse restrictivamente: todas las
que establecen sanciones ( derecho penal ), las tributarias, prohibitivas, que
establecen incapacidades, ydeexcepción.
D.3)INTERPRETACIÓN SEGÚNELCÓDIGOCIVIL CHILENO -ART.19AL24-
A.-Interpretación tradicional deestosartículos
Sostienen que Bello se baso en Savigny y su obra, que distingue 4 elementos que
debeutilizar elinterprete al interpretar.
1.-elemento gramatical :art. 19,20, 21, tenor literal
2.-elemento lógico: espíritu, finalidad, armonía enelcontexto 19nº 2,22
3.- elementohistórico: art. 19nº 2
4.- elemento sistemático: armonía c /el sentido general de todo el
ordenamiento, art. 24
Esta interpretación tradicional da un orden de prelación entre los elemento,
partiendo por el elemento gramatical, de manera que si este es suficientemente
claro no es licito al interprete consultar su espíritu - art. 19 -. Si el tenor literal no es
claro se recurre al elemento lógico e histórico: finalidad de la ley, lo que dice ella
misma o su historia. Si la ley sigue siendo oscura, como elemento subsidiario se
recurre al elemento sistemático y después a la equidad natural ( art. 24 ). Esta
formulación tiene éxito por serclara ypedagógica.
Pero hay autores que dicen no es la mejor interpretación: Fueyo ( “interpretación y
juez”) dice que no es cierto que los jueces se detengan en el tenor literal. Ducci
también plantea una reformulación de la concepción: dice que los elemento son
simultáneos. Guzman Brito dice que no es cierto que los art. 19 - 24 sean tomados de
Savigny, y que este habría mencionado los elemento solo para distinguir la
interpretación jurídica de otros tipos de interpretación ( la raíz histórica de esos art.
estaría enDomat ).
B.- Nueva concepción
Hay que preguntarse que se buscaal interpretar, y es el sentido de laley. El art. 19
inc 2 habladel sentido de laley, no de laletra, por lo que hay que buscarlo. AGBdice
que la norma clave de la interpretación esta en el art. 23, 2da parte, que habla del
genuino sentido de la ley, que es lo buscado. Parabuscar este genuino sentido hay 2
caminos:
1.- Tenor literal: el código prohíbe apartarse del tenor literal apretexto de buscar un
sentido - art. 19-, ya que no hay que buscar un espíritu distinto paraatribuir ala
leyunsentido queestanotiene.
Las palabras de la ley se deben entender en su sentido natural y obvio, según el
uso general de estas ( art. 20 )- es licito ocupar el diccionario de la real
academia, pero no hay que absolutizarlo como alternativa, ya que el código.
no lo nombra -.A las palabras definidas legalmente -art. 20- se les dará ese
significado ( a menos que la ley muestre que el legislador al definir se aparto
).En las palabras técnicas o científicas -art. 21- hay que ir alo que dicen los que
profesan ese arte o técnica, a menos que aparezca claramente que se han
tomado ensentido diverso (ejemplo. :cuando laleyhabla dedemente).
2.- Ratio de la ley: intención o finalidad de esta, para lo que hay que ver primero la
historia del establecimiento de la ley (art. 19 inc 2 ), y también la hist en
general de la institución a que se refiere laley. De la mismaformulación de la
norma también puede deducirse su intención - 19 inc 2- : el espíritu debe estar
manifestado en la misma norma y su formulación. La ratio también se puede
ver en el contexto de laley ( art. 22 inc 1, art. 13): cadaarticulo de laley debe
ser armónico con la ley entera, ya que esta debe tener racionalidad de
conjunto El art. 13 enuncia el principio de especialidad, esa es la racionalidad
de la norma. La ratio se puede además obtener comparando laley con otras
semejantes: analogía legis o argumento a símil - art. 22 inc 2do-. Bello deja
claro que lo favorable u odioso no debe incidir al interpretar - art. 23-. La
racionalidad de la ley se puede deducir de la ratio de todo el ordenamiento
jurídico ( art. 24: “espíritu general de la legislación” ): esta racionalidad
coincide con los ppios grales del derecho. Por ultimo, para ver la ratio queda
también laequidad natural (art. 24).
Los 2 caminos llevan al sentido al mismo tiempo: todos estos elemento se utilizan en
conjunto.
AGB sostiene que la equidad es aquello que la sabiduría jurídica de los siglos ha
determinado como más justo. Todo este acerbo de criterios, axiomas, adagios,
estarían en el fondo en el Corpus Iuris, en el Derecho romano clásico ( sostiene que
Bello asíseremite alDerecho Romano ).
*corral : seria excesivo decir que fuera del derecho romano no hay elemento
equitativos.
D.4)CRITERIOS DEINTERPRETACIÓN
a- Principio de la especialidad: Al haber 2 disposiciones contradictorias, especial y
general, hay que dar preferencia alaespecial (art. 13y4).
b- Principio analogía: “ donde existe la misma razón debe existir la misma
disposición”
c- Principio de contradicción o argumento a contrario sensu: “quien dice de unacosa
niega lasdemás”, siseelige unacosa seentienden excluidas lasdemás.
d- Argumento a fortiori: “ a maiore ad minus” quien puede lo más puede lo menos,
“aminus ad maius” quien no puedelomenos nopuede lomás.
e- Argumento de no distinción: donde la ley no distingue no debe distinguir el
hombre (siesteprincipio seabsolutiza seniegatoda interpretación )
f- Argumento de reducción al absurdo: si se obtiene una interpretación absurda y
otra lógica hay que elegir la lógica ( lo que se logra reducir al absurdo queda
descartado )
D.5) INTEGRACIÓN
Operación que consiste en colmar lagunas o vacíos en el ordenamiento jurídico ( el
juez no podría excusarse de dictar sentencia ni aun no existiendo ley, por lo que se
integra para encontrar solución al caso concreto ). Hay quienes tenían la idea de
plenitud ideal del Derecho, en lo que difieren los más modernos: eso si, el
10
ordenamiento da herramientas para posibilitar al juez el llenar esas lagunas. Para la
integración se usan como medios los ppios grales del derecho y laequidad ( art. 24,
también en el 170 CPC ).( Vodanovic plantea de que en derecho comercial también
puede ocuparse lacostumbre como elemento de integración : pero por regir estaen
silencio delaley,enrealidad nohay lagunas sihay costumbre ).
D.6)RAZONAMIENTO JURÍDICO
La interpretación clásica identifica esta forma de razonamiento que permite el
desarrollo de la ciencia jurídica con la lógica formal ( razonamiento deductivo :
silogismos ). Hay corrientes que impugnan esto por estar siempre presuponiendo
valoraciones que no corresponden a parámetros lógicos estrictos, y ponen el acento
en la estructura dialéctica del ordenamiento jurídico: en el razonamiento se van
oponiendo distintas soluciones, eligiéndose la que parece más justa. Otra tendencia
dice que el razonamiento jurídico es retórico o argumentativo, que el derecho busca
argumentos y rechaza a los que no parecen convincentes. ( *corral: bastaría con
decir que elderecho usaunalógica, pero no formal sino queprudencial, practica )
TEORIADE LASPERSONAS
Art. 55 Código Civil: “son persona todos los individuos de la especie humana, cualquiera
quesea suedad, sexo, estirpe ocondición...”
A)CONCEPTO, IMPORTANCIA YCLASES
A.1)Concepto
El origen de la palabra persona esta en el teatro griego : designa las máscaras
prototípicas que usaban los actores en el teatro griego. En latín paso también a
designar a la persona que portaba la máscara. Al principio la palabra no fue
empleada en sentido técnico, designando a los seres humano, sin tener
trascendencia jurídica. Adquiere un matiz jurídico en el siglo XVIII con Savigny, que la
usa como el sujeto del derecho, protagonista de lo jurídico. Sobre cual sería el
elemento. determinante delapersonalidad hay diferentes teorías:
- se identificaría con el estado civil - posición del individuo en la Soc. :
dicen que lapersona eselhombre ensuestado.
- se identificaría con la capacidad patrimonial: lo que importaría seria el
derecho de propiedad por lo que persona sería el ser capas de adquirir
bienes.
- persona seria el titular del derecho subjetivo ( seria un elemento en la
estructura delderecho subjetivo, loimportante seriaesederecho )
- Kelsen identifica la persona con la norma, como consecuenciaextrema
de todo positivismo : la persona existe en la medida que el derecho la
reconoce como tal. La persona seriael punto en que convergen muchas
normas, yseráloqueelderecho quiera (concepto técnico ).
Todos losautores sedividen en2grandes concepciones de lapersonalidad:
1.- Concepción formalista de la persona: dice que lapersonadepende del derecho, de
la ley. Sería una forma que crea la ley y la da a quien ella quiera : la
personalidad no tendría un sustrato único ( persona como concepto
jurídico, técnico ). Invocan la experiencia histórica al respecto : hay seres
humanos que no han sido persona -esclavos- y personaque no son seres
humanos -PJ-.
2.- Concepción sustancialista de persona : dice que la personalidad es el rostro del ser
humano en el Derecho ( no es que debausar mascara, sino que es por si
mismo actor del derecho : por su naturaleza, forma de ser, tiene
dimensión jurídica). Hay juridicidad inmanente al ser humano, por lo que
personalidad no es un concepto formado por el legislador, sino que es
un aspecto descubierto y reconocido por este ( prius de la persona
ante el derecho ). Asíel derecho no puede negarle lacalidad de persona
a alguien. La PJ se construye sobre la base de intereses humanos
individuales (eslapersona laque determina elderecho ).
* Noción de nuestro ordenamiento : el art. 545define PJ como un ente capas, y por
eso muchos dicen que adoptamos las tesis formalistas de lacapacidad ( de ahíel art.
74 ). Pero se estaría olvidando la def. que nuestro código. da de persona(art. 55) :
“son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad,
sexo, estirpe o condición”... ( coincidente con la def. clásica de persona de
Boecio:“sustancia individual de naturaleza racional”). Después de la constitución.
del 80 queda claro que nuestro ordenamiento acoge un concepto sustancial de
persona (aunque inicialmente nuestro código fueraformalista ).
A.2) Importancia deladoctrina delapersona
Hoy se haasumido que laformade entender lapersonaes integral, de lo que sehan
deducido muchos ordenamientos jurídicos (ejemplo. derecho delapersonalidad ).
A.3) Clases depersona (art. 54)
-persona natural ofísica
- persona jurídica ( ya que la persona naturaleza. tiene necesidad de que ciertos
órganos que el crea puedan actuar como sujetos de derecho ). La PJ es formal,
analógica ( no es verdadera persona sino una persona funcional, porque así se
logran mejor ciertos finesdelhombre )
Lapersona natural seclasifica segúnlaedad en(art. 26):
-infantes oniños :menoresde7 años
-impúberes :varón de(-)de14, mujer (-)de12
-adulto :elquehadejado deserimpúber
Además laspersonas sedividen en(art. 26):
-mayor deedad :mayor de18años
-menor deedad :menor de18años
Se utiliza también el termino de “menor adulto”: mujeres entre 12 y 18, hombres
entre14 y18.
Las personas naturales y jurídicas pueden ser chilenas o extranjeras ( art. 56 ) y
domiciliados ytranseúntes (art. 58 ).
B)PRINCIPIO YFINDELAEXISTENCIADELAS PERSONAS NATURALES
B.1)Principio
Hay una larga tradición que distingue entre la existencia legal y natural de lapersona
nuestro código. pone como momento determinante del comienzo de la existencia
legal de la persona el nacimiento ( art. 74 Código Civil). Viene la tradición desde el
derecho romano y se sabe que la existencia natural de la persona comienza con la
concepción. La distinción legal- natural que hace nuestro código es sólo a propósito
de problemas patrimoniales y para efectos sucesorios, optando por posponer la
existencia legal de la persona a su nacimiento nuestro código consideraal nasciturus
persona ( art. 55 ) y como tal tiene derechos reconocidos : sólo limita su capacidad
patrimonial.
*Existencia legal
- nacimiento : la existencia legal se dacon el nacimiento ( art. 74 ). El nacimiento
debecumplir con ciertos requisitos :
a) debe haber parto, o sea expulsión de lacriaturadel vientre materno ( natural
oquirúrgico )
b) la criatura debe separarse completamente de la madre ( aquí viene la
discusión, que tiene importancia incluso para efectos penales, sobre el corte del
cordón umbilical : Del Río y Claro Solar consideran requisito este corte paraque
la criatura sea persona; hoy predomina la idea contraria, Vodanovic, por
argumentos prácticos - no hacer depender la existencia legal del corte que
debería hacer otra persona - y biológicos - el cordón une a la criatura con la
placenta, no directamente con lamadre, y estatambién se expulsaen el parto -,
por lo que de salir todos los miembros de la criaturadel vientre materno yase
entiende separada ).
c) haber sobrevivido a la separación un momento siquiera ( el código. acepta
claramente aquí la teoría de la vitalidad, en oposición a la de la viabilidad, que
exigía al niño que nace que pueda sobrevivir, que sea viable : bastaríaque haya
vida para ser persona legalmente ) - de no sobrevivir, el art. 49 de la ley de
registro civil ordena susepultura, no esconsiderado cosa -.
Si no se cumplen estos 3requisitos se reputaráque lacriaturano existió jamás (
ellegislador hace estopara efectos sucesorios )
- prueba del nacimiento : se pruebapor lainscripción en el Reg. civil de lacriatura
sobre labase del certificado medico de quien atendió el parto ( o de lapartera, o
de 2 testigos ) - art. 29 reglamento registro civil -. Paraefectos legales sólo valeel
certificado quesedadespuésdeinscrito.
- partos múltiples : para efectos testamentarios habrá importancia quizás de
saber quien nació 1ro. Para determinar quien es el mayor la doctrina dice que
11
hay que atenerse al orden de los nacimientos. Si no puede establecerse cual
nació 1ro, art. 2051, sedivide laasignación testamentaria enpartes iguales.
*Existencia natural :protección delosderechos delqueestapor nacer
Elcódigo protege al no nacido ensusderechos personales ypatrimoniales .
Se protege el derecho a nacer y vivir ( art. 75, elevado arango constitución en el
19 nº1 CPE ). El código. le da al juez amplísimas facultades para proteger lavida
de esta criatura si se cree que de algún modo peligra( art. 75, inc 1, 2daparte ).
Como consecuencia de esto, todo castigo a la madre -sanción penal- que
pudiera poner en peligro al no nacido deberá aplazarse ( se prioriza su vida y
salud ). El art. 324 y ss C.P. penalizael aborto, incluso el culposo. Yase elimino el
único aborto que el código. sanitario autorizaba, el terapéutico ( que estaba en
el119CS,y hoyestecódigo. protege enformaabsoluta lavida delno nacido ).
El concebido también es protegido en sus derecho patrimoniales : rige el adagio
latino “nasciturus pro iam nato habetur si de eius cómodo agitur” : “al que esta
por nacer se le tiene por nacido en todo aquello que le seafavorable”. En el art.
77 CC se dice que los derechos que se le defieren en el vientre materno se
mantienen en suspenso esperando el nacimiento. Puede no nacer, y esos
derecho pasaran a otros, como si no hubiese existido, pero si nace la criatura
entra a gozar de esos derechos desde que estos se defirieron, no desde que
nació ( se le tiene por nacido al tiempo de la deferencia ). Sobre quien
administra esos bienes, si el hijo es legítimo lo hará quien ejerza la patria
potestad ( art. 240 Código Civil), y si el niño es ilegítimo o no hay quien ejerzala
patria potestad, habrá que nombrarle un curador ( 485 Código Civil). Si los
Derechos se defirieron antes de concebido el niño, no tiene derecho. Importael
momento de la concepción, y es por esto que el legislador establece que “ se
presume de Derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos
de 180 días cabales, ni más de 300, contados hacia atrás, desde la medianoche
en que principie el día del nacimiento” ( 76 inc 2 ). Cualquier Derecho que se
defiera enestetiempo esadquirido por elnonacido.
Se ha discutido mucho que fig. jurídica es la que permite al no nacido adquirir :
se ha dicho “capacidad anticipada”, “ficción de personalidad”, “condición
suspensiva”( en la deferencia de estos derecho habría una condición que
suspende el derecho, teoría mayoritaria ), “derechos sin titular”, “derecho
eventuales” ( Galecio ), etc. (*Corral : el reconocimiento de que el feto es
personas para efectos patrimoniales seria una condición resolutoria : los
derechos se le difieren a la criatura, pero sino alcanzaanacer se extinguen con
efecto retroactivo).
B.2.) Fin delaexistencia delapersona
En derecho hay unasolacausa parael fin de laexistenciade unapersona: lamuerte.
Antes habían otras categorías y se hablaba de “muerte civil”, por delitos gravísimos y
por profesión religiosa ( el “morir parael mundo” erade estamanerarespetado por
elderecho civil )-art. 95,96,97 cc,derogados en1943 -.
Hoy - art. 78 - la persona termina con la muerte natural. El problema es como se
prueba ydiagnostica lamuerte, porserun problema queexcedealderecho.
* Criterio clásico de la biología sobre la cesación de la vida era la cesación de la
función cardiaca respiratoria, y era aceptada por el derecho: pero hoy esto se ha
modificado por la existencia de los transplantes y por la invención de maquinas que
permiten prolongar estafunción.
* Otro criterio surgido: si las funciones encefálicas están abolidas irreversiblemente,
el individuo está muerto ( pero esto parael caso de trasplantes : parael común de la
población se sigue usando el criterio de cesación de función cardio respiratoria : el
criterio sehacomplementado ).
Prueba delamuerte
a ) prueba ordinaria de la muerte : inscripción en el registro de defunciones sobre la
base de un certificado médico y de un parte verbal o escrito de los parientes u otros.
Afaltadecertificado médico valen 2testigos presenciales (art. 45LRC )
b ) prueba extraordinaria de la muerte ( muerte encefálica, para efectos de
transplantes ) : la ley 19.451 sobre transplantes y donación de órganos ( D.O. 10 de
abril del ‘96 ) habla del “estado de muerte”, el art. 11 dice que lamuerte debe ser
certificada inequívocamente por un equipo de médicos - uno de los cuales debe ser
neurocirujano o neurólogo -, y que después no podrán formar parte del equipo que
haga el transplante. El certificado se dará al comprobar laabolición total e irreversible
de todas las funciones encefálicas. Laley pide como exámenes obligatorios el que no
haya movimiento voluntario durante 1 hora, amnea después de 3 min. de
desconectarlo del respirador y ausencia de reflejos tronco encefálicos. Este proyecto
tuvo apoyo y rechazo, llegando al TC por un recurso de inconstitucionalidad por
supuesta vulneración del derecho alaviday de laigualdad ante laley. El TC dicto
sentencia el 13 agosto de 1995 y por mayoría decidió la constitucionalidad del
proyecto, entendiendo estamuertecomo única muerte.
c ) conmoriencia : el art. 79 dice que si2 o más personas mueren juntas, en caso de
querer saber quien murió 1ro para efectos hereditarios, se entenderáque murieron
en el mismo instante. ( el art. 958 dice basado en el anterior, que ningunasucede ala
otra)
d)muerte presunta (seequipara alaprueba ordinaria delamuerte )
B.3.) MUERTEPRESUNTA
A.- Concepto yfundamento:
“Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive...” (art. 80
cc) y su fundamento es la seguridad jurídica ( el derecho debe buscar solución aun
problema real, y hace como si la persona esta muerta, construyendo unainscripción
de defunción para que se produzcan los efectos de lamuerte ). Lamuerte presunta
no se equipara a la muerte sino a prueba ordinaria de esta ( y como tal también
puede estar errada ) - es una figura subsidiaria, cuando no podemos probar lavidao
la muerte -. Aunque se le llame muerte “presunta” no es unapresunción, yaque la
sentencia queladeclara noesdeclarativa sino constitutiva.
B.-Distinción entre ausencia ydesaparecimiento:
- ausencia: la hay cuando hay incomunicación, no hay noticias y hay la necesidad de
proveer sus intereses patrimoniales. Si no tiene representante habrá que nombrar
quien se ocupe de sus negocios : un curador de bienes del ausente ( 473 Código
Civil), que tiene como requisitos que haya incomunicación - que produce perjuicio - y
queno haya procurador ;estedeberáadministrar losbienes hasta quevuelva.
- desaparecimiento: más que mera incomunicación, se duda si el desaparecido está
vivo o no ; por las circunstancias y la duración de la ausencia hay más probabilidades
de que esté muerto, pero sin certeza ( art. 80 Código Civil). El desaparecimiento da
lugar a muerte presunta ; el periodo desde que se ausentó hasta que se declara
muerte presunta es de desaparecimiento, y en el un curador se hace cargo de los
bienes del desaparecido ( art. 83 ) - antes de declarar la muerte, aunque es
desaparecimiento, semira como ausencia -.
C.-Requisitos para ladeclaración demuerte presunta :
c.1.) Requisitos defondo:
Condiciones o presupuestos negativos: no se puede declarar: (1) si se puede probar
queestávivo, o (2)cuando sepuedeprobar queestámuerto.
Normalmente para declarar la muerte se necesita el cadáver, y el problema es
cuando se está seguro de la muerte pero no hay cadáver : ese es caso de muerte
cierta, que no necesita esperar plazos parainscribir ladefunción legalmente - nuestro
ordenamiento no regula esto, así que aunque no es muerte presunta, por no haber
regulación especial habrá quetramitarla como tal -
c.2.)Supuestos de hecho:
*Situación general :para declarar lamuerte presunta serequiere :
- 5años de esperadesde lafechade las últimas noticias de laexistenciade lapersona
: se declara MP ( art. 81 ) y se otorga la posesión provisoria de los bienes del
desaparecido.
-alos10 años delasúltimas noticias sedalaposesión definitiva (art. 82).
Sobre la fecha de las últimas noticias se discute. ( ejemplo. fecha de escritura de la
carta, derecepción deesta,etc ),pero loimportante sería elcontenido delanoticia.
* Situaciones especiales : se trata de que hay más posibilidades de que la persona
haya muerto ylaleyacorta losplazos. Estoscasos sedan :
- por la edad : ( art. 82 ) se cuentan 5años desde lafechade las últimas noticias, y si
ahí eldesaparecido ha cumplido 70 o más años se le declarara MP y se
concederá laposesión definitiva.
-por elpeligro deladesaparición :
- desaparición en guerra, por herida, u otro peligro semejante : ( 81 nº 7 ) a
los 5 años de la desaparición se declara la MP y se da la posesión
definitiva.
- pérdidade nave o aeronave : ( 81 nº 8 ) se reputaperdidalanave alos 6
meses de la última noticia de ella, y ahí se puede pedir la MP paralos
tripulantes, concediéndose la posesión definitiva ( aunque los restos se
hayan encontrado antes )
12
- caídaatierrao mar de un tripulante de nave o aeronave : ( 81 nº 8 inc 3)
al comprobar y dejar constanciaen el sumario que no hay resto o que no
pudo sobrevivir, sin ningún plazo se concederá la posesión definitiva al
declarar lamuertepresunta .
- en caso de sismo o catástrofe : ( 81 nº 9 ) despuésdeunañodeocurrido
sepide laMP ysedaposesión definitiva.
D.-Procedimientos:
- Legitimación : quien tiene derecho a pedir o demandar a los trib. laMP y posesión
es cualquier persona que tenga interés en ella( 81 nº 3), o sealos herederos. ( Hay
quienes dicen que el interés debe ser patrimonial, pero asílamujer sino es heredera
no podría pedirla. Pescio dice que es necesario un interés jurídico, aunque no sea
patrimonial )
- Competencia : el trib. competente es el del último domicilio del desaparecido en
Chile (81 nº1,reafirmado enel151 COT).
- Tramitación : el CC no dice si este es un juicio contencioso o de jurisdicción
voluntaria. Predomina el que es de jurisdicción voluntaria, por lo que se rige por las
reglas delCPC deactos nocontenciosos (817y ss)
- Diligencias especiales : lamás impte es lacitación del desaparecido por 3veces en el
D.O., corriendo entre cada citación un mínimo de 2 meses, y pudiendo pedirse la
declaración de MP solo después de transcurridos 3 meses desde la ultimacitación (
81nº 2y3).
Estas citaciones no rigen para casos de:
- pérdida de nave o aeronave, o de caída de tripulante a mar o tierra ( 81 inc
final ), pero el juez debe pedir informe aladirección general de laarmadao
delaaeronáutica , y
- casos de sismo o catástrofe, en los que lacitación en el D.O. se debe hacer
una vez, en el día 1 o 15 del mes, haciendo además 2 citaciones, mediando
entre ellas 15 días, en el diario de lacomuna, o capital de provincia, o de región.
( en un mismo aviso pueden citarse a 2 o más desaparecidos, lo que a
contrario sensuenlos otros casos nosepuede)
- Pruebas : ( 81 nº 1 ) hay que justificar que se ignorael paradero del desaparecido y
que se han hecho las posibles diligencias ( en el mismo procedimiento el juez manda
oficios a distintos organismos que podrían saber ). El juez puede de oficio pedir
nuevas diligencias para evitar fraudes ( 81 nº 4 ). Dentro de las pruebas hay algunas
obligatorias ( pedir informe a la dir general de aeronáutica en casos especiales, por
ejemplo. ).
- Intervención del defensor publico ( defensor de ausentes ) : auxiliar de la
administración de justicia que interviene siendo oído para proceder a declarar la MP
y en los tramites posteriores ( 81 nº 4 ). La parte pide que se notifique al defensor
público para que informe, incorporando cosas al expediente o pidiendo pruebas
adicionales. Funciona especialmente encasos desismo ocatástrofe (81nº 9).
E.-Sentencia quedeclara muerte presunta :
Esta debe cumplir con los requisitos de las sentencias de asuntos voluntarios. Es
susceptible de recursos, aunque esto no se da. El CC ordena la publicación de un
extracto de lasentenciaen el D.O. ( 81 nº5). Estasentenciadalugar aunadeclaración
de muerte que debe inscribirse en el registro de defunciones del registro civil ( art. 5
LRC ). La fecha de la muerte seráladeterminadapor lasentencia. El reglamento del
conservador de bienes raíces obliga a que la sentencia se inscriba en el registro de
interdicciones y prohibiciones de enajenar en el conservador del ultimo domicilio del
causante (art. 52 nº 4reglamento delconservador debienes raíces ).
F.- Efectos deladeclaración deMP:
f.1) Personales :
* se construye pruebade muerte, por lo que bastalasentenciaparaprobarla( art. 92
Código Civil). Quien diga que murió en otrafecha, etc, debe probarlo ( laMP quiere
serunapruebapara dar seguridad jurídica ).
* establece una fecha para la muerte ( la sentencia la da, y es imp para efectos
sucesorios ):laleydaloscriterios para esto:
- caso general - simple ausencia- lafechade lamuerte esladelúltimodía
del1erbienio desdelafechade lasúltimas noticias (81 nº6).
-circunstancias depeligro :
- muerte en guerra, herida, el juez fijalafechael díade la
acción opeligro, ysino está determinado adopta el
½entre elprincipio yfin delproceso enqueocurrió (nº7 ).
-encaso denave o aeronave seremite aloanterior (nº 8)
- en caso de sismo o catástrofe el juez fijalafechael mismo
día delhecho (nº9)
=> la fecha es imp. para efectos sucesorios : para quien
sucedeal muerto yaquien sucedió esteantesdemorir
* si el desaparecido estaba con un curador de bienes la curaduría termina al
declararse laMP ylaposesión, ylosbienes pasan alosherederos (491 Código Civil) .
f.2.) Patrimoniales:
* SXMC: el código. establece 2 etapas graduales, posesión provisoria y definitivade
losbienes:
a- Posesión Provisoria :
·Legitimados :pueden pedirla losherederos presuntivos.
· Efecto de esta es (1) que se abre lasucesión ( regladapor testamento silo hay, o
por las reglas grales si no se presentan herederos, declarándose laherenciayacente
y nombrándole un curador de bienes ) (2) se termina el régimen económico
conyugal (Soc. conyugal, separación debienes yparticipación enlosgananciales ).
· Herederos presuntivos son los que serian herederos en la fecha presuntiva de la
muerte, testamentarios olegítimos (abintestato).
· Los bienes que se dan en posesión provisoriason los determinados en lafechade la
muerte presunta.
· Los derechos de los herederos que reciben esta posesión son principalmente a
tener los bienes, haciendo suyos los frutos e intereses ( 89 Código Civil) - Seriaesto
unusufructo legal,Claro solar, oundominio sujeto acondición resolutoria, Borja.-
·
Las obligaciones delosposeedores provisorios son :
(1) Confeccionar inventarios solemne de los bienes ( individualizarlos con
intervención judicial), osólo actualizarlo si había curador que ya lo había
hecho (art. 86 ).
(2) rendir caución de conservación y restitución de los bienes ( art. 89;
caución enel46 Código Civil)
· Restricciones a las facultades de administración de los poseedores provisorios ( art.
88)
(1) bienes muebles se pueden vender con autorización judicial, oído el defensor de
ausentes.
(2) bienes raíces necesitan autorización judicial, habiendo causa necesaria y
utilidad conveniente.
(3) ambos sevenderán enpublica subasta.
=> El codigo. no dice cual serialasanción por no respeto de estos requisitos : opinión
general eslanulidad relativa delacto.
· Legatarios : no pueden pedir su legado con el decreto de posesión provisoria: laley
exige queesté dictada ladefinitiva (art. 91).
b-Posesión Definitiva :susefectos sondiferentes
· si hubo posesión provisoria se cancelan las cauciones de los poseedores provisorios
ydesaparecen sus restricciones para enajenar ( art. 90 ) - en caso de que los
poseedores sean losmismos -
· si no la hubo, por este decreto se abre sucesión definitivasegún lareglalegal ( 90
inc 3ro ).
* Otros efectos : Los derechos subordinados al hecho de lamuerte ( usufructuarios,
fideicomisarios, legatarios, etc ) se podrán ejercer una vez decretada la posesión
definitiva (art. 91).
f.3.) Familiares:
- El régimen económico del matrimonio se extingue en virtud del decreto que otorga
laposesión provisoria.
- El vinculo del matrimonio se extingue, dice la ley de matrimonio civil a los 5 años
desde las últimas noticias, si el desaparecido tiene 70 o más años ( junto con la
13
declaración de la MP ), o a los 15 años desde que se tuvieron las últimas noticias,
cualquiera sea la edad del desaparecido ( eficacia gradual de la MP ). - hay caso
especial : pérdida de nave o aeronave o caídade pasajero de esta, donde el plazo de
disolución delmatrimonio son 2años desdeeldíapresuntivo delamuerte-.
G.-Término delestado deMP:
El estado de MP terminacon (1) lapruebade lavida, o (2) pruebade lamuerte real(
laprueba dequefalleció enfechadistinta aladeclarada enlaMP).
Para probar estohay quedistinguir siestamos enestado deposesión :
-Provisoria: elcódigo. no dareglas, por loqueseaplican losppios grales.
(1) si prueba la vida se hace efectiva la caución y el presunto
muerto recupera susbienes.
(2) si se prueba la verdadera muerte reclaman los
verdaderos herederos, sino sonlospresuntivos.
- Definitiva: el código. lo regula con el nombre de “Rescisión del decreto
de posesión definitiva” ( art. 93 ), usando rescisión en sent. amplio como
perdida de efectos ( no como nulidad ). Quien puede solicitar larescisión
es:
(1) el desaparecido si reaparece, pudiendo pedirla siempre :
para élno tiene plazo, esimprescriptible (94)
(2) en lapruebade lamuerte real los legitimarios del muerto
habidos durante el desaparecimiento y su cónyuge por
matrimonio contraído en ese tiempo querrán probar que
murió en fecha dif a la establecida por la MP, dejándolos a
ellos como herederos. ( legitimarios son los herederos
forzosos : descendientes y ascendientes legítimos ). El plazo
para pedir la rescisión se cuenta desde la fecha de la
verdadera muerte y prescribe como la acción de petición de
herencia, en 10 años, acortados a 5 años si el heredero
presuntivo tiene la posesión efectiva de la herencia ( estaes
laopinión común interpretando elart. 94 nº2).
* Efectos de esta revocación: (art. 94 nº 3) los efectos son relativos, restringidos alas
partes. Sobre los actos de disposición (nº 4 ) se recobraran los bienes en el estado en
que se hallaren ( lo hecho de buena fe subsiste, por lo que subsisten las
enajenaciones, las hipotecas, y demás derecho reales constituidos en ellos )
Tampoco tiene derecho a recibir el precio del bien vendido ( el código. no lo dice
).Los nº 5 y 6 dicen, presumiendo en principio la buena fe de los herederos
presuntivos, que se aplican las reglas grales de buena fe ( pero es presunción
simplemente legal ). El haber sabido y ocultado la vida o verdadera muerte del
desaparecido constituye mala fe ( presunción de derecho ). Se aplican todas las
reglas delarestitución.
C.-DERECHOS DELAPERSONALIDAD
C.1) Concepto ynaturaleza
=> Lyon: Derechos que conceden un poder a la persona para proteger la esencia de su
personalidad ysus más importantes cualidades
Se llama derecho de la personalidad a un amplio conjunto de facultades aun no
totalmente determinado, pero que por ser inherentes a toda persona son
protegidas por el ordenamiento jurídico como una extensión de la protección
brindada a la misma persona. En el campo civil esto se recibe por laresponsabilidad
extracontractual.
En doc alemana se discute si es un derecho o varios. La española, francesa y otras
hablan de derechos . Se discute si son Derecho subjetivos o más bien “bienes
jurídicos”. La dif es que si son bienes la protección está dadapor normas especificas
del ordenamiento jurídico ( la ley determina el ámbito de protección ). Si es un
derecho se le protege respecto de cualquier atentado que lo lesione, aunque laley
no diga nada. Hay algunos derecho de la personalidad que pueden considerarse
como derecho subjetivos por su grado de consolidación ( pero hay otros que solo
sonbienes jdcos, como elderecho alasalud ).
C.2) CARACTERÍSTICAS DELOS DERECHOS DELAPERSONALIDAD
1.-son originarios (inherentes alapersona)
2.-son derechos deeficacia general o ergaomnes(seinvocan respecto detodos )
3.- sonextrapatrimoniales (nosonsusceptibles devaloración pecuniaria )
4.- son personalísimos ( irrenunciables, intransferibles, intransmisibles,
imprescriptibles )
C.3) Clasificación delosDerechos
=>Ducci :clasificación pedagógica, losdivide en3gdesgrupos
1.-Derechos alaindividualidad:
a) Derechos relacionados con la integridad de lapersona: derecho alaviday ala
integridad física ( art. 19 nº 1 CPE ). Sobre las partes separadas del cpo vivo hay
propiedad por ser cosas. Esto se relaciona con la disposición de órganos para
transplantes ( ley 19451, D.O. 10 abril de 1996 ) : las donaciones de órganos sólo
son a título gratuito. Puede donar cualquier persona viva capaz. El
consentimiento del donante debe ser específico y debe expresarse en un acta
firmada ante el director del establecimiento hospitalario donde se extraerá el
órgano. Respecto del cadáver es cosa pero no cualquiera : se puede disponer
de el para los transplantes, efecto que esta regulado. Puede donar org. de un
cadáver lamisma personaenvida, siescapaz.
Su voluntad de donante se manifiesta en declaración ante notario, al obtener o
renovar su carné de identidad y al obtener o renovar su licencia de conducir (
debe decirlo expresamente, y ahí se comunica al min. de salud ). El
consentimiento dado siempre puede revocarse en las mismas formas
anteriores. Si la persona esta en estado de muerte encefálicay no es donante (
o es menor de edad o incapaz ) se necesita autorización del cónyuge o
representante legal para donar sus org, y afaltade ambos, de lamayoríade los
parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en línea recta ( no
habiéndolos entran los de línea colateral ). Todo esto debe constar en actadel
director delestablecimiento hospitalario como ministro defe.
b) Derechos relacionados con la libertad de la persona: derecho a la libertad
personal, de locomoción ( 19 nº 7 ), reunión y asociación ( nº 13, 15 ), de
conciencia ydeexpresión (nº6, 12),al trabajo (nº 16).
c) Derechos relacionados con la privacidad de la persona: 19 nº 4 ( el nº 5
también dice delainviolabilidad delhogar ylas comunicaciones )
2.- Derechos alapersonalidad civil :
a) derecho alnombre
b)derecho alestado civil
c) derecho a la propia imagen ( no recogido expresamente en el ordenamiento
).
3.- Derechos alapersonalidad moral :
a) protección delhonor, delahonrade lapersona ysufamilia (19nº 4)
b) a la regulación de los sentimientos afectivos y su protección. En el caso de
calumnias injuriosas se indemniza el daño patrimonial y no moral. Cuando esto
se realiza a través de un medio de comunicación se indemniza el daño
patrimonial y moral. Debe haber una censura previa. En nuestros. trib. prevalece
elderecho alahonrafrente alalibertad deexpresión.
C.4) Atributos delapersonalidad
Concepto : “son calidades que corresponden a todo ser humano y que integran el
concepto mismo de personalidad” . De ellas nacen derechos y obligaciones. Estos
son:
1) Nacionalidad : “vinculo que une a una persona con un Estado que creaderechos
y obligaciones reciprocas entre ambos”. El CC casino se refiere aello porremitirse
a la constitución ( capitulo II, art. 56 y 57 Código Civil). Hay persona que no
tienen nacionalidad, losapátridas.
2) Nombre:
2.a- Concepto: designación por medio de ciertas palabras que sirve para
individualizar unapersona enlavida social yjurídica.
2.b- Partes : nombre de pila o nombre propiamente tal, y los apellidos
onombre patronímico.
2.c- Adquisición del nombre : queda consagrado en la inscripción del
nacimiento. Los nombres son dados por el que lo inscriba, los
apellidos serán según el tipo de hijo que sea(ver art. 31 Ley deRegistro
Civil).
2.d- Características:
Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico
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Derecho Civil - Parte General, Personas y Acto Jurídico

  • 1. 1 DERECHO CIVIL I PARTEGENERAL I. DERECHO De la observación del universo se ve que hay un cierto orden, que el conocimiento y las ciencias tratan de descubrir: a ese orden se le llamaLey Eterna. En el estáel ser humano, con razón, voluntad y libertad: el orden en que esta inserto no se le impone en su totalidad. El orden del ser humano es la ley natural, que tiende a la plenitud. El derecho es un tipo de orden, que comienza a operar en las relaciones de una persona con otra. La justicia como virtud, no solo es necesaria para la perfección propia, sino también para que la sociedad. exista. El Derecho es la parte de la ley natural delajusticia. Características delaJusticia: - alteridad - exigibilidad - igualdad: - aritmética - proporcional Lajusticia puedeser: - conmutativa - legal - distributiva La ordenación del Derecho se expresa en normas, que son una prescripción del Derecho. => Norma jurídica es un “imperativo o precepto de conducta de contenido jurídico vigente en unadeterminada comunidad ycreada oreconocida porelEstado”. Características delanorma jurídica: -laimperatividad: espor esencia imperativa yno declarativa - la alteridad: al derecho y a la justicia le interesa la personaen cuanto estáo puede estar enrelación con otray elindividuo particularmente -lacognocibilidad: - se discute si la coercibilidad o coacción lo es: para que los fines del derecho se alcancen es indispensable que lanormase respete y que no dependade las voluntad delaspersonas. Acepciones delapalabra derecho: a) como facultad de hacer o no hacer algo: sentido subjetivo por la relación con el sujeto b) como conjunto de normas que regulan el comportamiento jurídico: sentido objetivo, normativista. c)como lo debido d)como laciencia queestudia elderecho (jurisprudencia) Clasificaciones del Derecho i. natural ypositivo ii. divino y positivo iii. nacional einternacional iv. público yprivado - Derecho público: es aquel que mira más directamente al Bien Común. En él las normas son más imperativas, irrenunciables, y no quedan a disposición de los particulares; las autoridades solo pueden hacer lo que les esta expresamente permitido. Son de derecho publico las normas de derecho penal, administrativo, procesal, internacional, Constitucional, tributario - Derecho privado: es aquel que mira más directamente al bien particular. Las normas son más bien dispositivas o supletorias, normalmente renunciables ; se puede hacer todo lo que no estaprohibido. Son de derecho privado las normas del Derecho civil (y ramas que se van independizando, como las del derecho comercial o mercantil, agrario,minero,de aguas, industrial, etc) Hay realidades jurídicas mixtas, donde cuesta diferenciar el derecho público y el privado. Estas seclasifican en: a) Realidades jurídicas que por naturaleza pertenecen a ambas ramas (eje. Derecho dePropiedad) b) Realidades jurídicas que mezclan elementos de derecho Público. y Privado (ejemplo.: contratos administrativos) c) Regulaciones que por naturaleza son de Derecho Privado y que por circunstancias históricas y coyunturales tiene implicado directamente el interés publico, los que son materialmente Derecho Privado y formalmente Derecho Público (eje.: Derecho del trabajo) d) Realidades que son netamente de derecho Priv. pero que tienen un evidente interés publico por simismas (eje.: matrimonio) => A los últimos 2 grupos en doctrina se les denominan “leyes de orden publico”(siendo de derecho Privado tienen características de derecho Público., siendo irrenunciables) II. DERECHO CIVIL El derecho civil es el derecho privado común y general cuyo contenido lo forman tres instituciones: la persona, lafamilia yelpatrimonio Los romanos inventaron la expresión “ius civile”, quesignificaba: -elderecho delaciudad, deRoma, por contraposición al iusgentium - el derecho clásico, de los jurisconsultos, el de siempre, por contraposición al derecho pretorio yalderecho honorario. La compilación Justineanea de los textos, por laque conocemos el Derecho Romano se llamo Corpus Iuris Civiles, por oposición al Canonici. En el renacimiento, al formarse las naciones, se privilegian las leyes nacionales, identificándose con estas el derecho civil, oponiéndose a derecho universal. El Derecho nacional es civil y privado: laidentificación entre Derecho civil yDerecho privado lahace DOMAT elsiglo XVII. Hoy el Derecho civil pasa a ser el derecho privado, menos ciertas ramas que se independizan, por lo que llegamos a una definición del Derecho civil como “el derecho privado, comúnygeneral”: - General por regir las relaciones más generales del ser humano con prescindencia decircunstancias; - Común porque cuando no existe norma especial sobre una relación entre particulares en el Derecho privado, el Derecho civil suple, como suple cualquier rama delDerecho . A pesar de la visión actual, nuestro Código Civil mantiene vestigios de elementos públicos: -Todo eltitulo preliminar -Elarticulo 4to -Elarticulo nº 547, inciso 2do. -Art.nº 189 yss(bienes nacionales ) -Art. nº2497 (prescripción ) Importancia del Derecho civil: Es el Derecho de las personas en cuanto persona, mientras que el derechopublicoes el derecho de la persona colectiva o del Eº (relación Derecho privado – Derecho público es la relación sustancia - accidente: lapersonaes sustancia, y el accidente - Eº- tiene su causa en ella, como el Derecho público tiene su causa en el Derecho privado). Por eso el Derecho civil es el núcleo de todo el ordenamiento jurídico, no es solo Derecho Privado Instituciones básicas del Derecho civil son la persona, la familia yelpatrimonio. Tendencias actuales a.- Constitunalización del Derecho civil (mucho tiempo se lo vio - enseño con prescindencia delaConstitución) b.-Internacionalización delDerecho civil c.- Personalización del Derecho civil (recuperar el énfasis del Derecho civil en la persona, en todas sus facetas y no solo en cuanto propietaria. Esta tendenciaes contradictoria alaquesevive también, dedespersonalizar elDerecho civil) III. FIJACIÓN DEL DERECHO CIVIL YSU CODIFICACIÓN A.FORMAS DEFIJACIÓN: 1.- Compilación: recopilar, forma más antigua de fijar. Consiste en reunir, coleccionar, las leyes vigentes, y ordenarlas temáticamente pero sin que estas leyes
  • 2. 2 pierdan su vigencia autónoma. Las leyes no incluidas igual pueden ser invocadas enjuicio. 2.- Codificación: forma propia de los comienzos del siglo XIX. Se pretende hacer un nuevo cuerpo jurídico que sea autosuficiente. Se ordena la materia en un texto con vigencia en si mismo, por lo que deroga todas las disposiciones anteriores. => Definición de Código: “ conjunto orgánico y completo de normas que regulan una determinada materia”. B.CÓDIGO CIVILFRANCÉS DE1804YLACODIFICACIÓN El racionalismo de la revolución francesa es la ideología inspiradora: se critica el desorden y poca racionalidad de la legislación anterior, viendo en la razón el poder para hacer leyesclaras ybuenas. El Código Civil francés parte con el proyecto de Chambacérès, rechazado por largo (200 art). Asume Napoleón y nombraunacomisión de 4 persona(Tronchet, Bigot de Prémeneau, Maceville, Portalis - más imp -) que en 4 meses redactaron el código, basados en la anterior obra de Pothier, considerado “padre espiritual del Código Civil”. (obra epigonal que dejo el derecho romano casi listo para ser codificado). Al ir el proyecto al consejo de Eº se ve resistencia, y Napoleón como 1er cónsul cambiala composición de este, consiguiendo que lo aprobaran. Comprometido personalmente, el Código Civil es promulgado el 21 de Marzo de 1804 (al ser Napoleón emperador lohace llamar “código napoleonico”). Fuentes: 1.-Derecho romano 2.-Ordenanzas reales 3.- Derecho consuetudinario francés (coutumes recopiladas dec/zona) 4.-Leyes delarevolución => Secundarias: el Derecho canónico - especialmente en materia de familia.- y la jurisprudencia delosparlamentos delasciudades) Códigos delaépoca: -Código prusiano (1794) -Código Bávaro (1756) -Código Austríaco (1811) -Código delreino delas2Sicilias (1819) -Código delcantón deVaud (1819) -Código delaLousiana (1825) -Código Sardo (1837) -Código delospaíses Bajos -Holandeses- (1838) Después del Código Civil francés, el más importante promulgado es el Código Civil Alemán de1900, (elBGB: libro delDerecho delosciudadanos). Importantes sontambién enEuropa: -elCódigo Civil español de1889 -elCódigo Civil suizo de1911(más el Código delasobligaciones) - en Italia, después de la unificación en 1865 se dicta un Código Civil casi copia del francés, el que es sustituido en 1942 por Mussolini por el “moderno Código Civil Italiano” EnAmérica latina: elCódigo másimportante eselnuestro, ydespués loes: -elargentino de 1871 (deVelezSarsfield) -elmoderno Código Civil peruano de1984 -elparaguayo de1986 La Iglesia, por su parte, también abandono las compilaciones, dictando el Corpus Iuris Canonici. Descodificación : En 1978 el Prof. IRTI habla del proceso de descodificación del Derecho Civil en la época moderna. Argumenta con la gran cantidad de leyes dictadas en Italia sobre temas civiles que quedan fuera del Código Civil y ponen normativas extrañas a la filosofía del código. Su tesis se difunde pero se concluye que es exagerada: los Código Civil siguen siendo el centro del Derecho civil, centro de operatividad del sistema jurídico. C.CÓDIGOCIVIL CHILENO EnChile despuésde1810 rigen las normas castellanas enunorden deprelación: 1.-Ordenanzas delosreyes posteriores alarecopilación deleyesdeindias. 2.-Recopilación deleyesdeIndias 3.- Novísima recopilación 4.-Nueva recopilación 5.- Fuero real (en1738 Prieto pone antes delFuero Reallas Leyesde Estilo) 6.-Fuero juzgo 7.- las7Partidas. => Se fueron dictando leyes en materia civil, pero va surgiendo la idea del Derecho propio como reacción independentista. Etapas delacodificación enChile: 1) Planteamiento de la fijación ( 1822-1833) : surge 1ro la idea de compilar las leyes españolas. Seperfilan 3posturas que enestaetapa seenfrentan : a. negativa : no hay energía ni tiempo, mejor copiar los Códigos franceses propone O’Higgins el‘22. b. modificar redactando un código absolutamente nuevo, con independencia de las leyesespañolas vistas como retrogradas (Bezanilla y los2Egaña) c. consolidación: cambiar la forma pero no el fondo del Derecho ( J.J. de Mora en 1829 ) El gobierno - idea de Portales - manda proyecto de ley paracodificar el Derecho civil, encargándolo a un experto - se presume que Bello - paradespués ser revisado por una comisión. Se rechaza, pero en 1833 se aprueba un proyecto de codificación de Manuel Camilo Vial quepropone códigos nuevos perobasado enlasleyesdeantes. 2) Pre-codificación (1833-1840): Portales le dice privadamente a Bello que trabaje solo. 3) Codificación (1840-1855): seven3sub-etapas: 3a. Ley de septiembre de 1840 de Bello - senador - que propone unacomisión delegislación de2senadores (Bello - Egaña) y 3 diputados, que trabajara hasta1847. 3b. Bello trabaja solo y en 1852 anuncia que tiene el proyecto completo, editado en1853. 3c. Se crea una nueva comisión revisora por decreto presidencial de Montt del 26/octubre/1852, y es la etapa de revisión final del código. Con esta comisión más Bello y Montt surge un nuevo articulado, conocido muy tarde - 1890- como el “proyecto inédito”, sobre labase del proyecto del ‘53. Este se revisay sale el proyecto definitivo de 1855, que Montt envía al congreso con un mensaje firmado además por el ministro de justicia Fco J. Ovalle, pero escrito por Bello. Ambas cámaras lo aprueban en bloque con la ley de 14/dic./1855como “Código Civil con Fuerza legal”, disponiéndose no que entrara a regir inmediatamente, sino después de una vacatio legis el 1 de enero de 1857. Esta misma ley le encomienda a Bello que volviera a revisar el texto del código paradepurarlo de errores formales. Pero Bello también corrigió artículos en lo no formal, por lo quesediscutió siesoscambios tenían fuerzadeley,decidiéndose quesi. Síntesis delosproyectos delCódigo: 1.- “1er proyecto de código civil para Chile”, de retazos encontrados en la biblioteca deEgaña. 2.-“Proyecto 1841-1845” contiene titulo preliminar, SXMC ycontratos 3.- “Proyecto 1846 -1847”contiene SXMC y contratos 4.-“Proyecto de1853” enquelosart. tienen notas indicando lasfuentes. 5.- “Proyecto inédito” publicado en1890. 6.-“Proyecto de 1855”, definitivo, aprobado 7.- Código depurado, texto que entro en vigor después de la corrección formal de Bello. Fuentes delCódigo Civil Chileno: a) Fuentes normativas: -Derecho romano: Corpus Iuris Civiles - Leyes españolas: especialmente las 7 partidas, Novísima Recopilación, Nueva Recopilación, Fuero Real, Leyesde Toro. - Código Civil de la época: el francés y otros, para lo que uso la obra de Saint Joseph.
  • 3. 3 -Leyes civiles dictadas después delaindependencia -Derecho canónico: Corpus Iuris Canonici. b)Fuentes doctrinales: 1.-juristas españoles 1.a. Clásicos: -Gregorio López Tobar (“glosaalas7partidas”) -Luis deMolina -Matienso -Antonio Gómez -Juan Gutiérrez -A.Acevedo -Hevia Bolaños 1.b. Modernos, siglo XIX: - Florencio Garcia (“comentarios, motivos y concordancias del Código Civil español “) -1852- -Eugenio deTapia (“Febrero novísimo”) -Juan Salas (“ilustración delDerechoº real deEspaña”) -Joaquin Escriche (“diccionario razonado...”) 2.- juristas franceses: * - R.J.Pothier ( sobre todo en materia de acto jurídico y oblig.) -Mourlon -Rogron -Merlin -Delvincourt -Toullier -Diverger -Duranton -Tropolong 3.- otros juristas: -Savigny -Vinio -Heinecio -Kent Enjerarquía defuentes,elorden seria: -Derecho romano -Legislación Castellana -Código Civil francés (yotros delaépoca) Estructura delCódigo Civil Chileno: -Titulo preliminar: Teoríade laleyydefinición depalabras deusofrecuente -Libro 1ro: Persona (art. nº 54al 564) -Libro 2do: Bienes (art. nº565 al950) -Libro 3ro: SXMC ydonaciones entrevivos (art. nº 951 al1436) -Libro 4to :Obligaciones engeneral ycontratos (art. nº 1437 al2524) -Articulos finales: Observancia delcódigo. =>Los libros sedividen entítulos yestos asuvez enartículos) Méritos: a. La estructura es mejor que la del Código Civil francés (que tiene solo 3 libros: persona, cosas ymodos deadquirir) b. Contiene un tratamiento integral de la persona jurídica (de Savigny) - es código. pionero enesto - c.Tratamientos regulados delaacción reivindicatoria y delosinterdictos posesorios. d.Reconoce lapersonalidad delasociedad. e. Fue el 1ro en establecer laigualdad civil en el goce de Derecho entre nacionales y extranjeros. f.Contiene unanormativa general sobre elacto jurídico (art. nº 1436 yss) g. Contribuyo aordenar yregistrar lapropiedad inmueble h. Va más allá del valor técnico- jurídico, pues es un monumento literario y asíhay art. quetienen resonancia. Influencias: Es análoga la influencia del Código Civil chileno en Latinoamérica a la del Código Civil Napoleónico en Europa. Hay países que adoptaron el Código Civil chileno casi integro, como: Ecuador, Colombia, El Salvador, Honduras y Venezuela. Los códigos Mexicanos, Uruguayos, de Costa Rica y Guatemalay sobre todo el Argentino de 1871 seinspiraron enelCódigo Civil deBello. Principales modificaciones delCódigo Civil: Lamateria másmodificada esladelaFamilia: - 1884, Ley Matrimonio Civil: establece matrimonio civil obligatorio (religioso sin efectos civiles.) - DL 328 de 1925: establece el patrimonio reservado de la mujer casada(se necesito leypara perfeccionarlo: ley5521 de1934) -Ley 6162 de1938. redujo losplazos. - Ley 5750 de 1935 referida a los hijos ilegítimos: permite investigar la paternidad ilegitima para alimentos. - Ley 7612 de 1943: permite separase de bienes durante el matrimonio y suprime la muerte civil. - Ley 10271 de 1952: permite separación de bienes en el mismo acto del matrimonio, limita el Derecho del marido como administrador de la Soc. conyugal y aumentalos Derecho deloshijos naturales. -Ley 18802 de1989: suprime laincapacidad civil delamujer casada. -Ley 19089 del19/oct/1991: reforma legitimación por siguiente matrimonio. - Ley 19221 del 1/jun./1993: rebaja la mayoría de edad de 21 a 18 años.- ley 19335 del 24/septiembre/1992: introduce el régimen de participación en los gananciales como 3er régimen matrimonial y establece elestatuto delosbienes familiares. - ley 19422, de 13/nov./1995: agrega la palabra “casado” al art. nº 132 después de varón. En otra área del Código Civil aparece la Ley 19473del 27/sep./1996, art. nº 2 que viene a reformar laleydelart. 609 encuanto apesca. Se dicto un DFL en 1995 del Ministerio de Justicia, nº2, publicado el 26 nov. de 1996, que establece un texto refundido coordinado y sistematizado del Código Civil y sus leyes complementarias, lo que fue rectificado el 17 de feb. de 1997 en el diario oficial. La ley 19335 fue delegatoria para dictar ese DFL por un año (por lo que el texto del Código Civil yano estaráactualizado) -Ley 19585 de1999, sobre filiación Leyes civiles complementarias al código: 1.-Teoría delaley: -Ley sobre elefecto retroactivo delaley(1961) -Ley 17344 de1970, queautoriza elcambio denombre. 2.-Bienes: -Reglamento delconservador debienes raíces ( 1957) -Ley 6071 sobre propiedad horizontal (1937) -Ley 17336 sobre propiedad intelectual (1970) -Ley 19039 sobre propiedad industrial (1991) - DL 2695 sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz. - DL 1939 sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Eº (1977) 3.- Contratos: -Ley 18101 sobre arrendamiento depredios urbanos (1982) -Ley 18010 sobre operaciones decrédito dedinero -Ley 18112 sobre prendasin desplazamiento (1882 ) - Ley 19496 de protección del Derecho del consumidor ( del 7/marzo/1997) 4.-Familia: -Ley matrimonio civil (1884) -Ley registro civil (1930) -Ley 16618 sobre protección demenores (1967) -Ley deadopción: -simple: ley 7613(1443) -de menores(1988) Tratados internacionales relevantes para elDerecho civil 1.-Pacto Internacional deDerecho civiles ypolíticos delaONU(1966)
  • 4. 4 2.- Pacto Internacional de Derecho económicos, sociales y culturales de la ONU (1966) 3.- Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación delamujer de laONU(1979, perocomienza aregir en1981) 4.- Convención Americana sobre DDHH, suscrita en San José de Costa Rica - conocido como Pacto deSan JosédeCostaRica -(1989, ratificado por Chile en1991) 5.- Convención sobre Derecho delniño delaONU(1989, ratificada por Chile en1990) 6.- Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (1883, modificada por ultima vezen1979, yrige enChile desde1991) 7.- Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares (1963, Chile 1990) 8.- Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías de la ONU(1980, Chile desde 1990) TEORÍADE LALEY A.-FUENTES DEL DERECHO A.1)LEYYFUENTES: Fuentes : “hechos de los cuales el derecho surge, y hechos en los cuales el derecho se encuentra” Clasificación delasfuentes 1.- Materiales: todos los factores o elementos que influyen en laconformación de un determinado ordenamiento jurídico y queleconfieren suscaracterísticas propias. 2.- Formales: hechos o instrumentos a través de los cuales el Derecho se expresa, y es posible su conocimiento y aplicación. Las fuentes formales son jerárquicas : Constitución -Ley -decretos -sentencias -contratos entreparticulares. 3.- deexistencia o aplicación: derecho que seaplica (constitución, ley,decretos, etc) 4.- de conocimiento: permiten conocer mejor el Derecho Eje.: jurisprudencia, entendida como “el modo constante y uniforme de fallar de los tribunales en determinados casos”; y doctrina, que es todos los comentarios, reflexiones a que llegan losestudiosos delDerecho. Nuestro ordenamiento no dispone expresamente las fuentes del Derecho, pero por disponerlo así elart. 24 Código Civil fuentes supletorias serán: - losppios gralesdelDerecho, y - laequidad. A.2)CONCEPTO DELEY: Sentido amplio deley: Se habla de ley cuando se quiere hablar de “toda disposición normativa de carácter obligatorio ygeneral”. a) En las 7 partidas: habla de ley como leyenda, y dándole carácter pedagógico dice que enseña a no hacer mal, ya que lo que manda debiera ser cumplido por Dios, moral yjusticia. b) Planiol: dice que ley es una regla social obligatoriaestablecidaen permanenciapor laautoridad publica ysancionada por lafuerza. c) Sto. Tomás: dice que es unaordenación de larazón promulgadapor quien tiene a sucargo elcuidado delacomunidad, dirigida albien común. Sentido restringido deley: => Art. 1 Código Civil: “ La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada enla formaprescrita porlaconstitución, manda, prohíbe opermite” Criticas aestadefinición: Claro Solar critica, en cuanto al fondo, que no se dice para que manda, prohíbe o permite, dando la idea que esto es por estar en la constitución y no por ser declaración de la voluntad soberana. Otros le critican que diga“de lavoluntad” y no de la razón, como Sto. Tomas plantea; y que daría la impresión que podríadisponer decualquier cosa porsobre laleynatural. Refutaciones aestas criticas: No es una definición académica, y al no buscar la esencia de la ley hay muchos elementos que los tiene implícitos o supuestos, como el fin, o que lavoluntad no es absolutamente soberana por no poder pasar por sobre los Derecho de las personas (CPC art. 5). Hablaría bien de “la voluntad”, por cuanto esta se entiende iluminada por larazón. A.3)CLASIFICACIÓN DELAS LEYES 1.-Según sucontenido constitucional (a) LIC o Leyes interpretativas de la constitución: contienen una aclaración del sentido de la constitución, tiene quórum de 3/5 de los Senadores y Diputados en ejercicio y están sujetas obligatoriamente al trámite de revisión del tribunal constitucional. (art. 63y82 nº2 CPE) (b) LOC o Leyes orgánicas constitucionales: son las que lamismaconstitución ordena dictar sobre materias de especial relevancia y se entienden complementarias al texto constitución (son 13). Exigen 4/7 de los Senadores y Diputados en ejercicio, requiriendo un control previo de constitucionalidad ante el tribunal constitución. Se entienden complementarias altexto constitución. (c) LQC o Leyes de quórum calificado: la constitución también ordena dictarlas al legislador sobre algunas materias de especial relevancia, pero que no se entienden complementarias a la constitución. Por su relevancia tienen quórum especial, de la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio. No tienen control preventivo constitucional. (d) Leyes ordinarias: mayoría absoluta de los Senadores y Diputados presentes. Estas pueden versar sobre todas las materias del art. 60 CPE, complementándose con el art. 62 queenumeraleyesdeiniciativa exclusiva delPdte. 2.- Segúnlaforma enque imperan (a) imperativas: son aquellas que obligan expresamente a hacer una cosa, pudiendo provocar delocontrario lanulidad relativa o solooblig. deindemnizar perjuicios. (b) prohibitivas: vedan o impiden hacer algo. En Derecho civil, ley prohibitiva es “ aquella que veda absolutamente una determinada conducta”, por lo que lasanción al acto que transgrede esta ley es lanulidad absoluta(eje. son en el Código Civil los art. 402 y1796) (c) permisivas: toleran algunacosao declaran algún derecho. 3.- Segúnsuobjeto directo (a) Leyes imperativas o prohibitivas: mandan a hacer u omitir algo para el mantenimiento del orden publico o para la protección de ciertas personas desvalidas. (b) Leyes declarativas o supletorias: son las que determinan las consecuencias de los actos jurídicos cuando las partes no los han previsto ni regulado de otra manera (principio autonomía delavoluntad) (c) Leyes dispositivas: son aquellas que se dictan para resolver un conflicto de intereses suscitado entre 2 personaque no han contratado entre si, como en el caso deventa decosaajena. A.4)NORMAS QUESEEQUIPARAN ALALEY 1.- Decreto con fuerza de ley (DFL): decreto dictado por el ejecutivo sobre materias de ley en virtud de una delegación de facultades expresa que le confiere el poder legislativo (art. 61CPE). 2.- Decreto ley (DL): decreto dictado sobre materias propias de ley por el ejecutivo, quepor unaruptura delorden constitucional haasumido laspotestades legislativas. 3.- Tratados Internacionales: la doctrina dice que una vez ratificados, estos pasan a formar parte del ordenamiento jurídico, con el mismo valor de una ley, por lo que también se discute si una ley internaes capaz de derogarlos. En principio se dice que si, sin perjuicio de la responsabilidad internacional que le competa por no respetar el tratado. También dice la doctrina que entrarían a la constitución, por lo que una ley contra ellos seria inconstitucional, o que los tratados tienen función de interpretar la constitución. Otra teoría dice que estarían bajo la Constitución pero con rango supralegal. 4.- Contrato ley: figura mixta entre 1 contrato entre un particular y el Eº actuando como tal, y una ley que contiene lamanifestación de voluntad del Eº en laformación del consentimiento contractual y que regulaen interés del particular y del Eº materias
  • 5. 5 que son propias de ley. Esta figura se utilizapor razones de mantener esos Derecho eneltiempo (y especialmente para inversionistas extranjeros). A.5)NORMAS QUEEMANANDELAPOTESTADREGLAMENTARIA La potestad reglamentaria es la atribución que tiene el Pdte y demás autoridades de la administración del Eº para dictar todas las normas que sean necesarias para la ejecución de las leyes y de laconstitución o paralabuenamarchadel gobierno y de la administración delEº.La constitución serefiere aestoenelart. 32 nº8. Estapotestad puedeser: - de ejecución: que tiene por objeto la ejecución de las leyes y de la Constitución. - autónoma: para dictar normas necesarias para la buena marcha del gobierno y administración, y que versen sobre materias que no sean propias deley. => La contraloría debe revisar estas normas para ver su legalidad y constitucionalidad. Algunas deestas normas, todas con rango inferior alaley,son: 1.- decretos: expresión genérica de normas del Poder ejecutivo emanada de la potestad reglamentaria. 2.- decretos supremos: los dicta el Pdte con la firma del ministro de la cartera respectiva. 3.- Reglamentos: “forma de decretos que regulade maneraorgánicay completauna determinada materia”. Se les dice también “ordenanzas” cuando son normas dictadas por el ejecutivo con expresa autorización de la ley, incurriendo en materias propias de ley, llegando incluso aestablecer sanciones (se les puede igualar aun DFL, aunque selesllamedeotra forma) 4.- Instrucciones: “comunicaciones que los jefes de servicio de la administración del Eº dirigen a sus subordinados sobre la forma de aplicar una disposición legal o reglamentaria”. Se les llama también “circulares” si van dirigidas a un gran número de funcionarios. Afectan también a los particulares que recurran aese servicio, por lo quetienen unvalor al menosinterpretativo. 5.- Auto acordados: dictados por la corte suprema y los tribunales de justicia por vacíos delaleyyotros La constitución da, art. 53 CPE, facultad a los senadores y diputados de reglamentar su organización y sus procedimientos, y en el art. 96 CPE faculta al consejo de seguridad nacional adictar unreglamento. A.6)LEYYSENTENCIAJUDICIAL Sentenciaes “el acto por el cual un tribunal aplica la ley auncasoparticular”.Eltribunal debe decir el Derecho con la sentencia inexcusablemente, pudiendo eso sidespués advertir alPdte delosvacíos yotros (art. 5) Las sentencias pueden ser: a.- Definitivas: aquellas que ponen fin a la instancia, decidiendo la cuestión controvertida.. Tienen 3partes: - expositiva: (vistos) se designan las partes y cuales son las peticiones y defensas. - considerativa: (considerandos) fundamentos, argumentos de hecho y Derecho que deciden al tribunal enunsentido -resolutiva: decisión (halugar o nolugar alademanda) b.- Interlocutorias: no ponen fin a la instancia sino que deciden un pto. importante para laprosecución deunjuicio (art. 158 CPC) Fuerza Obligatoria de la sentencia: Es una fuerza relativa, por obligar alas partes que participan en el proceso en que se pronunciaron (art. 3 Código Civil). La jurisprudencia en nuestro sistema no se reconoce como fuente del Derecho obligatoria, pero tiene un peso o fuerza moral y fáctica ( pero se puedair en contra deesta). Efecto propio de toda sentencia: es el efecto de cosa juzgada, o “fuerza de la sentencia judicial que la hace inatacable y que impide revisar nuevamente lo resuelto en ella”. Esteefectopuede plantearse como: - acción: cuando una de las partes exige que se cumpla. (plantear nuevademanda para ejecutar loresuelto) - excepción: cuando la sentencia declaro algo y el demandante presentade nuevo la misma demanda, eldemandado puedeinvocar como excepción lacosajuzgada. Clases decosajuzgada: - material: cuando la sentencia impide revisar lo resuelto en cualquier otro procedimiento.(regla general) - formal: impide revisar lo resuelto en el mismo procedimiento, pero permite que se vuelva aplantear el asunto enotro procedimiento. Requisitos para que proceda lacosajuzgada: (triple identidad) -identidad legaldelaspartes: considerando sucesión yrepresentación. -identidad delacosapedida: delbeneficio jurídico quepersigue ellitigante. - identidad de causa de pedir: (art. 177 CPC) “fundamento inmediato del derecho deducido enjuicio” A.7)LACOSTUMBRE COMOFTE DELDERECHO Costumbre : “es la repetición de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de un grupo social, de manera constante y uniforme,ycon laconvicciónde cumplirunimperativo jurídico” Elementos delacostumbre como fuentedelderecho -eluso-elemento material-: reiteración deunacostumbre. - opinio iuris: conciencia subjetiva de los que siguen la costumbre, de hacerlo por estar cumpliendo un imperativo jurídico. Clases decostumbre -enrelación con laleypositiva: -secundum leges -segun laley,art. 2Código Civil- -praeter legem -ensilencio delaley- -contra legem -contra ley- -segúnsuvigencia territorial: -nacional -local -segúnsuamplitud oalcance: -general -especial Fuerza obligatoria delacostumbre Antiguamente el derecho fue esencialmente consuetudinario; después aunque el derecho fuera escrito se le daba preeminencia a lacostumbre (derecho romano). La codificación mira la costumbre como fuente de privilegios, y la fuente del derecho por excelencia pasa a ser la ley, por lo que se la aceptara cuando laley se refieraa ella. En el proyecto del 53 de bello se acepta la costumbre praeter legem, pero no subsiste: nuestro código acepta sololasecundum legem. Para distinguir suvigencia hay quedistinguir entreelDerecho civil ycomercial: - Derecho Civil: art. 2 Código Civil. lavigenciaes limitada, secundum leges, pero hay un ámbito en que la remisión que hace la ley de la costumbre es amplia: el ámbito contractual, en que rige la costumbre praeter legem, art. 1545-46. Remisiones especificas de la costumbre se ven en la venta a prueba (1823), contrato de arrendamiento (1940, 1944, 1951, 1954) y en el contrato de mandato (2117). Sobre legados y donaciones, art. 1198, se menciona a la costumbre como que tomara fuerza de ley, pero en realidad se esta refiriendo alosusos sociales. - Derecho Comercial: art. 4 dice que lacostumbre mercantil suple el silencio de laley. También rige, art. 6, como elemento interpretativo de los contratos mercantiles. Prueba delacostumbre: “El juez conoce el Derecho”: se presume que al juez solo hay que probarle los hechos. Habría que probarle los hechos que constituyen el derecho de la costumbre, salvo que lacostumbre seanotoria yal juez leconste. Sobre losmedios usados paraprobar lacostumbre:
  • 6. 6 -enderecho civil: rigen lasleyesgrales sobreprueba. - en derecho mercantil: el art. 5 código. comercio da regla especial, dando medios específicos: - por un testimonio fehaciente de 2 sentencias que, aseverando la existencia delacostumbre, hayan sido pronunciadas conforme aella - por 3 escrituras públicas anteriores a los hechos que originaron el juicio en quedebe obrar laprueba. A.8)ACTOS JURÍDICOS Es fuente del derecho particular, ya que el contrato es ley paralos contratantes (art. 1545) (eficacia relativa: soloseaplica alaspartes) =>Los estatutos de ciertos entes colectivos pueden decirse que son fuentes del Derecho, como corporaciones yfundaciones (art. 553) B.-VIGENCIA DE LALEY B.1)PPIOSDEVIGENCIADE LALEY 1.-Actos: Serequieren 3actos: -Aprobación -Promulgación: “es el acto por el cual el jefe de Eº certifica o atestigua al cuerpo social la existencia de una ley y ordena su ejecución”. Esto lo hace através de un decreto supremo promulgatorio, los 10 días siguientes desde que sea procedente (art. 72 CPE) -Publicación: es un medio de cognocibilidad, no de conocimiento efectivo. Es un acto jurídico que completa la tramitación de la ley. La constitución da como plazo 5días hábiles desde quesecompletala tramitación del decreto promulgatorio para publicarlo. 2.- Formas de publicación: hoy el medio oficial es un escrito editado por el Eº, el diario oficial (art. 7 Código Civil inc 1ro) Esta es la forma general porque una ley puede establecer otra formadepublicación (inc 3ro), silaleynada dice rige lareglagral. 3.- Fechade entradaen vigenciade laley: desde lafechadel D.O. que lacontieneesta ley es obligatoria. Si la misma ley da una fechade entradaen vigenciadistintaalade su publicación, esaserásu fecha(inc 3ro). El plazo que se establece en laleyparaque estaentreenvigor esla“vacatio legis”. 4.- Denominación de la ley: la ley tiene nº y fecha. El Código Civil se refiere solo ala fecha, que es la de su publicación en el diario oficial. El nº en 1893fue dispuesto por decreto supremo. (losanteriores aesafechano tienen nº, solofecha). B.2)EXTINCIÓN DELALEY(DEROGACIÓN) 1.- Forma ordinaria de extinción: derogación, que es “la cesación de la vigencia de una ley, envirtud deuna leyposterior”. Hay clasesdederogación: (art. 52, 53 Código Civil) a) segúnlaextensión: -total: quedatodalaleyderogada -parcial: sederogan algunas normas oincisos. b)según elmodo enqueseproduce: -expresa: laleydice expresamente quederoga laantigua - tácita: lo dispuesto es inconciliable con lo dispuesto por la ley anterior (vale loposterior)-art. 53- - orgánica: la doctrina lo agrega y dice que se da cuando la nueva ley disciplina toda la materia regulada por una ley anterior, revelando una intención deseromnicomprensiva. 2.-Casos especiales: - si se deroga la ley derogatoria (la ley derogada 1ro no revive, porque ya había dejado detener vigencia ypor que sino seriausar elefectoretroactivo) - derogación por carambola (la ley referente no quedaríaderogada, pero puede suceder queestanopuedaaplicarse por faltade supuesto dehecho) 3.- Otras formas: - el paso del tiempo hace que el derecho transitorio pierda vigencia (caso de disposiciones transitorias) -cumplimiento delobjeto delaley -por ladesaparición delpresupuesto fáctico esencial delcualdepende laley - el desuso (dependerá de la decisión del tribunal: este deberá ponderar la justicia quetiene elaplicar unaleytanto tiempo olvidada) C.-AUTORIDAD YEFECTOS DELA LEY C.1)AUTORIDAD DELALEY A.-Limitaciones alalibertad individual: En derecho civil rige el principio de autonomía de la voluntad ( poder de darse normas a si mismo )- art. 1545 -, de lo que deriva el que se puede hacer todo lo no prohibido. Pero esta autonomía no es absoluta, por haber ptos. que por convención impiden que seabuse, como loson: - Concepto de equidad: justicia del caso concreto, por oposición a la justicia general de la norma, reflejando los ppios de ley naturaleza. ( art. 24 cc, 170 nº5CPC, 1734 Código Civil) - Ppios grales del Derecho: “ciertos ppios normativos que a la vez se deducen de los preceptos positivos e informan todo el ordenamiento jurídico”. nuestro ordenamiento tiene como elemento de la interpretación el espíritu general de la legislación, estos ppios al decir de Bello, y por eje. especialmente proteger labuena fe,laresponsabilidad, etc . - Orden publico: “es el arreglo o recta disposición de las personas y las cosas en la sociedad de manera que mejor se logre el fin de la Soc., el Bien común”. Las leyes de orden público miran a este fin. Se menciona este orden en el 548 Código Civil como limite a la libertad de los estatutos de las PJ, en las servidumbres voluntarias en el 880 cc, en el 1461 sobre los objetos del acto jurídico, en el 1467 sobre las causas ilícitas, y en el 1475 cc. Normalmente se apareja al orden publico el concepto de buenas costumbres, que son “normas morales que se viven en la sociedad” ( más que regla Soc. por su connotación ética ), mencionadas en los art. 548, 1461, 1467, 1475, y 1717 Cc. B.- Constitucionalidad delasleyes: La autoridad de la ley supone su compatibilidad con la constitución, por lo que para velar esteapego existencontroles: - Control preventivo: lo hace el trib. constitucional obligatoria o facultativamente durante latramitación (82 CPE)-LOC, LIC, LQC- - Control a posteriori: lo hace la corte suprema, ejercido a través del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en que la norma no se hace aplicable al caso concreto, pero a otros si, amenos que se declare lainconstitucionalidad general ( art. 80 CPE ). Se discute si este recurso se aplica solo alos casos de inconstitucionalidad de fondo o también alade forma( no cumplimiento de requisitos formales ) : enese caso laleypodría no sevalida, por loque cualquier juez podría noaplicarla. C.-Principio delainexcusabilidad delaignorancia delaley(art. 8Código Civil) El principio es que la ignorancia de la ley no es excusa del incumplimiento de estas: las leyes deben ser imperativas y debe haber certezajurídica. ( ignoranciaes no tener conocimiento ) Hay preceptos que reafirman este principio: art. 1452 en materia de posesión, el 706 sobre presunta mala fe, el 1058 sobre las asignaciones testamentarias, el1713sobre confesión, etc. Pero esta regla no es absoluta: hay casos en que laley aceptalainvocación del error de Derecho, como en el 2297 sobre el pago de lo no debido, el 122 sobre matrimonio putativo, el 1683 sobre lanulidad absoluta, el 1468 sobre objeto o causailícita, el 1470 sobre lasoblig. naturales, etc. La explicación tradicional es que hay una presunción de conocimiento de laley; otros dicen que esunaficción, loque reafirman por loque dice elart. 8. (*Corral ) Solo hay una derivación de que la ley es obligatoria, independiente de su conocimiento, pero se parte de la base de que las leyes no son conocidas: el art. 8 diría que nadie puede alegar ignorancia de la ley para no cumplirla . Otro temaseria cuando sepuedeinvocar ono elerrorde Derecho. D.-Sanción delasleyes Efecto que produce la transgresión de las leyes: negación o atenuación de los efectos jurídicos de esa conducta, y responsabilidad (Derecho a pedir indemnización deperjuicios) 1.- sanción de leyes prohibitivas: nulidad absoluta (art. 10 cc, reafirmado por el 1466). Pero el mismo art. 10 da exepciones, 2da parte, como para el caso de los fideicomisos y usufructos sucesivos (art. 745y 769) que en caso de hacerse pese ala prohibición, como sanción tendrán el tener efecto solo respecto del 1er nombrado; o
  • 7. 7 respecto de los intereses usureros - art. 2206- el juez no los anula sino que solo reduce; o sobre arriendo de predios por el pupilo o marido - art. 107 y 1757- si son fueradelplazo máximo, noseanulan sino quevalen solo porelplazo permitido 2.- sanción de las leyes imperativas: Habrá que distinguir lanaturalezay objeto de la ley: - silo es el interés publico, latransgresión de laley produce nulidaddelacto( absoluta o relativa enatención aloqueseordenaba lotransgredido): - si lo era en consideración a la naturaleza propia del acto la sanción es la nulidad absoluta. - si lo era en consideración a las personas que lo celebran, la sanción es nulidad relativa. - si la ley era de interés privado o particular, la transgresión de laley genera responsabilidad extracontractual (oblig. deindemnizar perjuicios ). 3.- sanción a las leyes permisivas: las consecuencias son (1) que el impedido tendrá Derecho a recurrir a un trib. Para que le ampare el Derecho arealizar lo que laley le permitía hacer, y (2) que el que impidió el Derecho que laley dabadebe indemnizar perjuicios. E.-Acto enfraude deley El acto en fraude de ley es un acto (o una serie de estos) real, no simulado, y que aisladamente están conformes con el texto literal de una norma, pero en el contexto del ordenamiento jurídico se ve que obtiene un resultado contrario a lo que establece el ordenamiento.(se utiliza la ley para obtener un resultado ilícito). Por ser doctrina moderna, nuestro Código Civil no lo contempla (como el español) y la sanción, según la doctrina chilena - Fueyo, Vial - e interpretando ampliamente el art. nº 10, seria la nulidad de estos actos. En ladoctrinaextranjerase ve que lasanción no es siempre nulidad, lo que si siempre ocurre es que se aplica al caso lanormaque intentaron eludir. Sobre la intención o animo subjetivo de fraude, se cuestionasisolo basta con que se den los actos con un resultado contrario al Derecho o si es necesaria la intención fraudulenta: lasolución ladael art. 11, que dice que no hay que invocar la intención, bastando que los actos persigan un fin fraudulento si se los considera objetivamente. F.- Renuncia delosderechos conferidos por laley Art. 12, la renuncia es privación voluntaria de un derecho, haciendo que este, por voluntad unilateral de su titular, se extinga. La regla general es la renunciabilidad de los derechos, pero no pueden renunciarse los Derecho que no solo miran al interés individual del renunciante (ejemplo: art. 1497, en que no pude renunciarse al plazo si acarrea perjuicio al acreedor) nilosque laleyno dejarenunciar aellos. La ley declara irrenunciables : la acción de divorcio -art. 25 LMC-, la acción de separación de bienes -153 Código Civil-, el Derecho apedir alimentos - 334 y 336 cc-, el Derecho a invocar una restricción no cumplida aun - 2294 cc-. (art. 5 CT sobre el Derecho laboral). Se distingue entre la renuncia del Derecho y el no ejercicio de este. La renuncia es acto jurídico y necesita manifestación de voluntad de extinguir el Derecho; en el no ejercicio hay una actitud omisiva y por esto no se entiende renuncia (aunque el Derecho sepuedeperder por prescripción siotra persona ejerce elDerecho). C.2) EFECTOS DELALEY A.-Encuanto alas personas (art. 14) La ley obliga a todos los Hbtes de larepública, inclusos los extranjeros ( relación con el domicilio político, art. 60 Código Civil), habiendo exepciones, por ejemplo. las inmunidades de jurisdicción. En Derecho civiles hay igualdad en Chile para nacionales y extranjeros (art. 57 Código Civil). Por vía de excepción se establecen algunas diferencias, aunque son más bien por faltar laresidencia. Los extranjeros no pueden : ser testigos de un testamento solemne - art. 497 Código Civil-, ser guardadores -497-, ser testigos de matrimonio civil . No pueden adquirir tierras fronterizas, limitante que estaenelDL1939, no enelCódigo Civil. B.-Encuanto al tiempo Principio de irretroactividad de la ley: El art. 9 lo consagra( pero por estar el principio en el Código Civil tiene vigencia limitada a normas inferiores a la ley). En la constitución, por interpretación de esta, hay 3 materias en que se prohíbe la irretroactividad: -Materia penal (art. 19 nº3CPE,18 CP) -Materia deDerecho depropiedad (art. 19nº 24CPE ) -Materia delacosa juzgada (art. 73CPE) Si la ley nueva se limita a interpretar la ley antigua, se entiende incorporadaaesta: no es que tenga efecto retroactivo, sino que se explica algo ya existente. Las leyes interpretativas entonces son retroactivas, con la limitación de las sentencias judiciales ejecutoriadas entrelas 2leyes. Criterios para resolver conflictos de leyes en el tiempo: cuando hay 2 leyes sobre la misma materia, y situaciones que se originaron con la 1ra ley pero se desenvuelven con la2da. Paraver queleyaplicar hay 2teorías: (1) teoría de los Derecho adquiridos y de las meras expectativas - clásica-, que dice que hay que ver si con la ley antigua la persona tenia ya un Derecho adquirido o una mera expectativa de adquirir un Derecho. Sieralo 1ro, la situación se rige por la ley antigua, por estar el derecho yaadquirido. Si había solo una mera expectativa de adquirir un Derecho laley nuevarige la situación ( mera expectativa es más que mera potencialidad de adquirir un Derecho, es un germen de Derecho respecto del cual ya se ha dado algún elemento constitutivo ). (2) teoríade Paul Roubier - moderna-, que dice que lateoríaclásicaeramuy limitada, que para ampliar el concepto debía sustituirse “Derecho adquirido” por “situación jurídica subjetiva”. Nta legislación esta basada en la teoría clásica, según se ve en la ley sobre efecto retroactivo delaley. Hay otros criterios: - la ley no se consideratener efecto retroactivo cuando pretende cambiar la formade ejercicio delderecho, no elderecho mismo. - ciertas figuras jurídicas se asimilan a los Derecho adquiridos, como la capacidad, y las nuevas leyes no pueden hacer que se pierdan (igual con la persona jurídica ). - la forma jurídica externa y los requisitos internos de un acto jurídico se rigen por la ley vigente al momento de su otorgamiento Para los testamentos por ejemplo., la eficacia de las disposiciones testamentarias se regirán por laleyvigente al tiempo delaapertura delasucesión. -enderecho publico no existen Derecho adquiridos (tesis muydiscutida) Ley sobre efecto retroactivo de las leyes: ( 1891, 1raley del apéndice del Código Civil) Elart. 1dice queestaleyseránormativa supletoria. a) personas: sobre el estado civil adquirido de las persona, art. 2, no tiene efecto retroactivo una ley nueva, pero los Derecho y oblig. anexos aese estado civil se subordinaran a la ley posterior, art.3; ese mismo principio (de que los Derecho adquiridos se mantienen) se repite en relación con las reglas de subordinación entre cónyuges etc. - art. 3 inc 2do-, con la patria potestad - art. 4 - con lacondición de hijo natural - art. 5-, con el hijo legitimo con Derecho a alimentos - art. 6-, respecto de lacapacidad - art. 8 -, respecto de laprotección de los incapaces - art. 9-, y respecto de laPJ - art. 10-. El art. 11 deja en claro que la restitutio in integrum no era un Derecho sino unameraexpectativa. b) bienes: el principio sigue igual: el derecho adquirido bajo ley anterior subsiste, pero el goce de este, y las cargas y oblig. se rigen por lanueva ley ( el ejercicio ) - art. 12,15,16, 17 de laley sobre efecto retroactivo-. Sobre la mera posesión, el art. 13 dice que queda siempre sujeta a la ley posterior, por serun hecho ynounderecho adquirido. c) sucesiones (Derecho hereditarios): -art. 18,19, 20, 21- Los ppios son: las solemnidades de testamento se rigen por laley vigente al hacerlos, pero las disposiciones contenidas en ellos se sujetan a la ley vigente al momento de abrir la sucesión. La partición y adjudicación de los bienes se sujetan a la ley vigente al momento de la delación de la herencia. ( “actual llamamiento que hace la ley para aceptar o repudiar una asignación mortis causa” ). d) oblig. y contratos: parael problemaen los derecho condicionales de si una ley fija un tiempo de caducidad y después esta se cambia, de cual plazo regiría, hay 2 reglas. Art. 14 : el plazo máximo que puededuraresel de la nueva ley, pero contado desde que esta entra en vigencia - no desde el contrato-. Art. 22 : en todo contrato se entienden incorporadas todas las disposiciones de la ley vigente al momento de pactar. Como excepción, solo puede tener valor una ley posterior si es ley procesal (
  • 8. 8 que no es del contrato ) y las leyes que establecen penas para la infracción de lo estipulado ( la infracción se rige con la ley vigente al momento decometerla). e) prescripción: rige la ley que el prescribiente elija - nuevao antigua- y si elige la nueva, la prescripción rige desde que lanuevaley rige, no desde que empezó a poseer ( art. 25 ). Siunanuevaley dice que no se puede prescribir lo que el estaba prescribiendo, si vale : era mera expectativa ( art. 26 ). f) leyes procesales: - art. 23- sobre la prueba: pueden presentarse pruebas que decíala1raley, pero de laformaque dice la2da. -Art. 24 -las leyes procesales rigen sobre las antiguas por ser leyes publicas, pero por excepción loiniciado según leyanterior secontinua bajo esta. g)mat. penal: laleyposterior seráretroactiva solosifavorece. Ultra actividad de la ley: - ley derogada que sigue rigiendo - laley es ultractivaen los contratos, por entenderse incorporada a estos ( art. 22 ley efecto retroactivo y 1545 Código Civil). C.- Encuanto al territorio: Había antiguamente gran discusión sobre que Derecho se aplicaba a las persona Esto se resuelve en laaltaE ½, con Bartolo de Sasso Ferrato, inventor de las teoríade losestatutos (persona, territorial y mixto ) Hay dif principio sobre que leyseleaplica alaspersonas: 1.- estatuto territorial: principio de territorialidad, se aplica la ley atodo el que este en elterritorio. 2.- estatuto personal: extraterritorialidad de la ley, la ley a aplicar es la de la nacionalidad delapersona En Derecho chileno rige como regla general el estatuto territorial, principio de territorialidad de la ley - art. 14 Código Civil-, aunque nuestra. ley también rige actos que se han realizado fuerade Chile, como en el caso del matrimonio ( art. 120 y 121 ). Pero tb, como excepción, la ley chilena aplica el estatuto personal : para ciertos aspectos al estar los chilenos fuera siguen regidos por la ley chilena ( para evitar fraudes ). El 15 cc, en lo de los estados de las personas rige la ley chilena para su capacidad para ejecutar actos c/efecto en Chile, en sus oblig. y derecho rige también en sus relaciones de familia ( cónyuge y parientes chilenos ). Además, sobre el estatuto real, de las cosas, en Chile dice - art. 16- que alos bienes situados en Chile se aplica la ley chilena ( principio territorialidad ). Son excepciones a esto : - art. 16 inc 2- los actos o contratos otorgados en otro país de acuerdo a laotraley son validos en Chile aunque se refieran a bienes en Chile ; y, -art. 995- sobre SXMC la sucesión se regla porellugar donde estaseabre (ultimo domicilio ). No siempre es fácil decir en que estatuto se esta, importa a lo que se refiera directamente laley.Luis Claro Solar discute lossiguientes casos: - leyes sobre patria potestad que facultan al padre para administrar los bienes del hijo ( dice que son leyes personales por ser lo primordial el Eº delaspersonas quesequiere proteger) - leyes sobre facultades del marido para administrar los bienes de laSoc. conyugal ydelamujer, etc 3.- estatuto mixto: hace relación aalgo que mediaentre las personas y los bienes: los actos jurídicos ( ½ por los que las personas disponen de los bienes ). Paraver laley aplicable hay quedistinguir 3aspectos: a) formalidades externas: estas se reglaran por las leyes del lugar donde se otorgan losinstrumentos públicos (artículo 17) Cuando se dieron en otro país, para valer acá deben legalizarse ( habrá paraesto que seguir personacompetentes hastallegar al ministro de RREE). El art. 17 habla de los instrumentos públicos, que es solo un tipo de acto jurídico. la doctrina concluye que este art. se aplica a también a los instrumentos privados, por lo que estos también se reglaran en su formaexternapor la ley del país en que se otorgaron. Se aplicael “locus regim actum”, laleydel lugar rige el acto. Son exepciones a este principio (1) los testamentos, ya que el art. 1027 exige que seatestamento escrito ; y, (2) lahipoteca, yaque elart. 2411 exigequeseinscriban enelregistro enChile. b) requisitos internos del acto jurídico: se aplica también la ley del lugar de otorgamiento del acto (art. 16 inc 2), pero con una importante excepción: respecto de lacapacidad rigen las leyes chilenas ( prima el art. 15 ). c) efectos: se entienden por estos los Derecho y oblig. que seproducen en virtud de ese acto jurídico. Se aplicaran las leyes chilenas alos efectos de los actos jurídicos ( art. 16 inc 3ro ). El art. 18 CC es una manifestación de lo mismo: si para cierto caso la ley chilena exige escritura publica no valdrála privada aunque otralegislación losacepte (directa relación con el1701 ) D.-INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN D.1)CONCEPTO DEINTERPRETACIÓN =>Prof. Delacruz: “ Interpretar una ley consiste en explicar su sentido frente a un caso concreto”. Incluye en la interpretación 2 procesos intelectuales: comprensión general de la norma yaplicación al caso. Hay un adagio muy cuestionado que dice que “cuando la ley es clara no se interpreta”. Pero esto no es cierto: toda ley al contrastarla con determinados casos sevuelve oscura. La labor dejurista escrear derecho alinterpretar las normas. D.2)ENFOQUES DOCTRINARIOS A.-Influencia sobreconcepciones dederecho a) Ius naturalismo : dice que el derecho no se agotaen las normas positivas, sino que hay criterios jurídicos para valorar y fundamentar el derecho positivo, extraídos delaformadeserjurídica delanaturaleza delhombre. b) Ius positivismo : sostiene que el derecho se agota en el derecho positivo y que lo demás son criterios extrajurídicos (valóricos). Dice que el jurista solo puede decir que lecturas se pueden hacer de una norma, pero sin decir cual es la adecuada al caso, que en el fondo no es posible criticar judicialmente una decisión detribunal. c) Uso alternativo del Derecho: corriente derivadadel marxismo, dice que el derecho es para favorecer las clases privilegiadas, y que la única interpretación legitima es haciendo un uso alternativo del derecho para favorecer a los más desposeídos. B.- Escuelasinterpretativas 1· Escuela de laExégesis: legalista, formalista, surgidadespués del CC francés. Tiene 2 ppios: el apego a la letra de laley, al tenor literal, y cuando este es oscuro se busca la intención del legislador ( historia de la ley ) que es laintención de la ley. 2· Escuela Histórica del Derecho: Savigny, para quien el Derecho es resultado de la Historia, tiene un espíritu. la interpretación debe respetar esa Historia ( la evolución eneltiempo delainstitución jurídica ). 3· Jurisprudencia de conceptos: Puchta, escuela basadaen el análisis del corpus iuris - casuista-. Sostienen que de los casos hay que extraer los elemento grales para formar un concepto abstracto que después sirve para aplicarlo a casos no previstos. ( a esta escuela. se le acuso de formalista y de confiar demasiado enlarazón ) 4· Jurisprudencia de intereses: R. von Ihering, dicen que la interpretación debe buscar el interés que se quiso proteger con la norma. Se identifican con la escueladelmétodo teleológico que dice hay quebuscar elfindelanorma. 5· Libre investigación científica del Derecho: F. Gèny, sostiene que laley no es laúnica fuente del derecho, y que el juez al interpretar debe buscar otros factores sociales que también determinan el derecho, analizándolos para determinar la solución adecuada. El juez es libre para interpretar, pero debe hacerlo tomando encuenta métodos científicos rigurosos. 6· Escuela del derecho libre: Kantorowic, surge en USA y dice que el derecho esta libre en la conciencia colectiva del grupo social que lo genera, por lo que el juez debe examinar este grupo para descubrir el derecho ( atender a las fuentes reales). No hay reglas, pudiendo buscar la solución incluso con su sentimiento individual de la justicia. ( no se acepta por consagrar la arbitrariedad ). C.-Búsqueda delavoluntad delaleyodellegislador Por ejemplo. la escuela. de la exégesis decía había que buscar la voluntad del legislador, mientras que la de jurisprudencia de intereses busca la de la ley.
  • 9. 9 Hoy predomina la posición de buscar la voluntad de la ley, pero el error esta en que el fin de la ley no puede no haber sido querido por el legislador ( si quiso la ley quiso sus fines, aunque no los conociera todos ), esto por el principio fil. de “quien quiere un principio quiere también todas las consecuencias de ese principio”. Por eso se debe buscar lavoluntad de laley, laque estacontenida explícita oimplícitamente enlavoluntad dellegislador. D.-Clases deinterpretación 1)según suautoridad puede ser: a- autentica: es la que hace el mismo legislador ( art. 3 ), tiene valor obligatorio y se hace por otra ley con efecto retroactivo ( art. 9 )- seráley interpretativa si realmente interpreta-. Se le llama autentica por hacerla la autoridad. Ciertos org públicos de administración tiene por ley facultad de interpretar leyes, por ejemplo. la contraloría, el SII, la dirección de trabajo. Pero la interpretación adm no tiene la fuerzavinculante de lainterpretación autentica (lostrib pueden cambiarla ). b- judicial: es la que hace el juez en su sentencia. Estatiene efecto relativo, fuerza obligatoria respecto de la causa en que se pronuncien. Los trib pueden eso si promover ladictación de unaley interpretativa( art. 3inc 2do ). c- doctrinal: la hacen todos los profesores, autores, doctores. No tiene fuerza obligatoria, solo fuerza moral dependiente del prestigio del respectivo autor. 2)según suregulación puedeser: a- reglada: cuando la misma norma establece los criterios a través de los cuales debe interpretarse. En Chile por ejemplo. hay interpretación reglada para lasleyes(art. 1al 24Código Civil). b- no reglada: cuando no hay estas normas .( la constitución por ejemplo. notiene interpretación reglada ) 3) segúnsusresultados puede ser: a- declarativa: el resultado de la interpretación coincide con el texto de la norma interpretada. b- extensiva: cuando la interpretación permite prescindir de algunos presupuestos deltenor literal por loquelanormaseamplia. c- restrictiva: cuando la interpretación permite añadir un presupuesto o requisito que el tenor literal no contenía, por lo que el resultado es menos abierto. Hay normas que deben interpretarse restrictivamente: todas las que establecen sanciones ( derecho penal ), las tributarias, prohibitivas, que establecen incapacidades, ydeexcepción. D.3)INTERPRETACIÓN SEGÚNELCÓDIGOCIVIL CHILENO -ART.19AL24- A.-Interpretación tradicional deestosartículos Sostienen que Bello se baso en Savigny y su obra, que distingue 4 elementos que debeutilizar elinterprete al interpretar. 1.-elemento gramatical :art. 19,20, 21, tenor literal 2.-elemento lógico: espíritu, finalidad, armonía enelcontexto 19nº 2,22 3.- elementohistórico: art. 19nº 2 4.- elemento sistemático: armonía c /el sentido general de todo el ordenamiento, art. 24 Esta interpretación tradicional da un orden de prelación entre los elemento, partiendo por el elemento gramatical, de manera que si este es suficientemente claro no es licito al interprete consultar su espíritu - art. 19 -. Si el tenor literal no es claro se recurre al elemento lógico e histórico: finalidad de la ley, lo que dice ella misma o su historia. Si la ley sigue siendo oscura, como elemento subsidiario se recurre al elemento sistemático y después a la equidad natural ( art. 24 ). Esta formulación tiene éxito por serclara ypedagógica. Pero hay autores que dicen no es la mejor interpretación: Fueyo ( “interpretación y juez”) dice que no es cierto que los jueces se detengan en el tenor literal. Ducci también plantea una reformulación de la concepción: dice que los elemento son simultáneos. Guzman Brito dice que no es cierto que los art. 19 - 24 sean tomados de Savigny, y que este habría mencionado los elemento solo para distinguir la interpretación jurídica de otros tipos de interpretación ( la raíz histórica de esos art. estaría enDomat ). B.- Nueva concepción Hay que preguntarse que se buscaal interpretar, y es el sentido de laley. El art. 19 inc 2 habladel sentido de laley, no de laletra, por lo que hay que buscarlo. AGBdice que la norma clave de la interpretación esta en el art. 23, 2da parte, que habla del genuino sentido de la ley, que es lo buscado. Parabuscar este genuino sentido hay 2 caminos: 1.- Tenor literal: el código prohíbe apartarse del tenor literal apretexto de buscar un sentido - art. 19-, ya que no hay que buscar un espíritu distinto paraatribuir ala leyunsentido queestanotiene. Las palabras de la ley se deben entender en su sentido natural y obvio, según el uso general de estas ( art. 20 )- es licito ocupar el diccionario de la real academia, pero no hay que absolutizarlo como alternativa, ya que el código. no lo nombra -.A las palabras definidas legalmente -art. 20- se les dará ese significado ( a menos que la ley muestre que el legislador al definir se aparto ).En las palabras técnicas o científicas -art. 21- hay que ir alo que dicen los que profesan ese arte o técnica, a menos que aparezca claramente que se han tomado ensentido diverso (ejemplo. :cuando laleyhabla dedemente). 2.- Ratio de la ley: intención o finalidad de esta, para lo que hay que ver primero la historia del establecimiento de la ley (art. 19 inc 2 ), y también la hist en general de la institución a que se refiere laley. De la mismaformulación de la norma también puede deducirse su intención - 19 inc 2- : el espíritu debe estar manifestado en la misma norma y su formulación. La ratio también se puede ver en el contexto de laley ( art. 22 inc 1, art. 13): cadaarticulo de laley debe ser armónico con la ley entera, ya que esta debe tener racionalidad de conjunto El art. 13 enuncia el principio de especialidad, esa es la racionalidad de la norma. La ratio se puede además obtener comparando laley con otras semejantes: analogía legis o argumento a símil - art. 22 inc 2do-. Bello deja claro que lo favorable u odioso no debe incidir al interpretar - art. 23-. La racionalidad de la ley se puede deducir de la ratio de todo el ordenamiento jurídico ( art. 24: “espíritu general de la legislación” ): esta racionalidad coincide con los ppios grales del derecho. Por ultimo, para ver la ratio queda también laequidad natural (art. 24). Los 2 caminos llevan al sentido al mismo tiempo: todos estos elemento se utilizan en conjunto. AGB sostiene que la equidad es aquello que la sabiduría jurídica de los siglos ha determinado como más justo. Todo este acerbo de criterios, axiomas, adagios, estarían en el fondo en el Corpus Iuris, en el Derecho romano clásico ( sostiene que Bello asíseremite alDerecho Romano ). *corral : seria excesivo decir que fuera del derecho romano no hay elemento equitativos. D.4)CRITERIOS DEINTERPRETACIÓN a- Principio de la especialidad: Al haber 2 disposiciones contradictorias, especial y general, hay que dar preferencia alaespecial (art. 13y4). b- Principio analogía: “ donde existe la misma razón debe existir la misma disposición” c- Principio de contradicción o argumento a contrario sensu: “quien dice de unacosa niega lasdemás”, siseelige unacosa seentienden excluidas lasdemás. d- Argumento a fortiori: “ a maiore ad minus” quien puede lo más puede lo menos, “aminus ad maius” quien no puedelomenos nopuede lomás. e- Argumento de no distinción: donde la ley no distingue no debe distinguir el hombre (siesteprincipio seabsolutiza seniegatoda interpretación ) f- Argumento de reducción al absurdo: si se obtiene una interpretación absurda y otra lógica hay que elegir la lógica ( lo que se logra reducir al absurdo queda descartado ) D.5) INTEGRACIÓN Operación que consiste en colmar lagunas o vacíos en el ordenamiento jurídico ( el juez no podría excusarse de dictar sentencia ni aun no existiendo ley, por lo que se integra para encontrar solución al caso concreto ). Hay quienes tenían la idea de plenitud ideal del Derecho, en lo que difieren los más modernos: eso si, el
  • 10. 10 ordenamiento da herramientas para posibilitar al juez el llenar esas lagunas. Para la integración se usan como medios los ppios grales del derecho y laequidad ( art. 24, también en el 170 CPC ).( Vodanovic plantea de que en derecho comercial también puede ocuparse lacostumbre como elemento de integración : pero por regir estaen silencio delaley,enrealidad nohay lagunas sihay costumbre ). D.6)RAZONAMIENTO JURÍDICO La interpretación clásica identifica esta forma de razonamiento que permite el desarrollo de la ciencia jurídica con la lógica formal ( razonamiento deductivo : silogismos ). Hay corrientes que impugnan esto por estar siempre presuponiendo valoraciones que no corresponden a parámetros lógicos estrictos, y ponen el acento en la estructura dialéctica del ordenamiento jurídico: en el razonamiento se van oponiendo distintas soluciones, eligiéndose la que parece más justa. Otra tendencia dice que el razonamiento jurídico es retórico o argumentativo, que el derecho busca argumentos y rechaza a los que no parecen convincentes. ( *corral: bastaría con decir que elderecho usaunalógica, pero no formal sino queprudencial, practica ) TEORIADE LASPERSONAS Art. 55 Código Civil: “son persona todos los individuos de la especie humana, cualquiera quesea suedad, sexo, estirpe ocondición...” A)CONCEPTO, IMPORTANCIA YCLASES A.1)Concepto El origen de la palabra persona esta en el teatro griego : designa las máscaras prototípicas que usaban los actores en el teatro griego. En latín paso también a designar a la persona que portaba la máscara. Al principio la palabra no fue empleada en sentido técnico, designando a los seres humano, sin tener trascendencia jurídica. Adquiere un matiz jurídico en el siglo XVIII con Savigny, que la usa como el sujeto del derecho, protagonista de lo jurídico. Sobre cual sería el elemento. determinante delapersonalidad hay diferentes teorías: - se identificaría con el estado civil - posición del individuo en la Soc. : dicen que lapersona eselhombre ensuestado. - se identificaría con la capacidad patrimonial: lo que importaría seria el derecho de propiedad por lo que persona sería el ser capas de adquirir bienes. - persona seria el titular del derecho subjetivo ( seria un elemento en la estructura delderecho subjetivo, loimportante seriaesederecho ) - Kelsen identifica la persona con la norma, como consecuenciaextrema de todo positivismo : la persona existe en la medida que el derecho la reconoce como tal. La persona seriael punto en que convergen muchas normas, yseráloqueelderecho quiera (concepto técnico ). Todos losautores sedividen en2grandes concepciones de lapersonalidad: 1.- Concepción formalista de la persona: dice que lapersonadepende del derecho, de la ley. Sería una forma que crea la ley y la da a quien ella quiera : la personalidad no tendría un sustrato único ( persona como concepto jurídico, técnico ). Invocan la experiencia histórica al respecto : hay seres humanos que no han sido persona -esclavos- y personaque no son seres humanos -PJ-. 2.- Concepción sustancialista de persona : dice que la personalidad es el rostro del ser humano en el Derecho ( no es que debausar mascara, sino que es por si mismo actor del derecho : por su naturaleza, forma de ser, tiene dimensión jurídica). Hay juridicidad inmanente al ser humano, por lo que personalidad no es un concepto formado por el legislador, sino que es un aspecto descubierto y reconocido por este ( prius de la persona ante el derecho ). Asíel derecho no puede negarle lacalidad de persona a alguien. La PJ se construye sobre la base de intereses humanos individuales (eslapersona laque determina elderecho ). * Noción de nuestro ordenamiento : el art. 545define PJ como un ente capas, y por eso muchos dicen que adoptamos las tesis formalistas de lacapacidad ( de ahíel art. 74 ). Pero se estaría olvidando la def. que nuestro código. da de persona(art. 55) : “son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”... ( coincidente con la def. clásica de persona de Boecio:“sustancia individual de naturaleza racional”). Después de la constitución. del 80 queda claro que nuestro ordenamiento acoge un concepto sustancial de persona (aunque inicialmente nuestro código fueraformalista ). A.2) Importancia deladoctrina delapersona Hoy se haasumido que laformade entender lapersonaes integral, de lo que sehan deducido muchos ordenamientos jurídicos (ejemplo. derecho delapersonalidad ). A.3) Clases depersona (art. 54) -persona natural ofísica - persona jurídica ( ya que la persona naturaleza. tiene necesidad de que ciertos órganos que el crea puedan actuar como sujetos de derecho ). La PJ es formal, analógica ( no es verdadera persona sino una persona funcional, porque así se logran mejor ciertos finesdelhombre ) Lapersona natural seclasifica segúnlaedad en(art. 26): -infantes oniños :menoresde7 años -impúberes :varón de(-)de14, mujer (-)de12 -adulto :elquehadejado deserimpúber Además laspersonas sedividen en(art. 26): -mayor deedad :mayor de18años -menor deedad :menor de18años Se utiliza también el termino de “menor adulto”: mujeres entre 12 y 18, hombres entre14 y18. Las personas naturales y jurídicas pueden ser chilenas o extranjeras ( art. 56 ) y domiciliados ytranseúntes (art. 58 ). B)PRINCIPIO YFINDELAEXISTENCIADELAS PERSONAS NATURALES B.1)Principio Hay una larga tradición que distingue entre la existencia legal y natural de lapersona nuestro código. pone como momento determinante del comienzo de la existencia legal de la persona el nacimiento ( art. 74 Código Civil). Viene la tradición desde el derecho romano y se sabe que la existencia natural de la persona comienza con la concepción. La distinción legal- natural que hace nuestro código es sólo a propósito de problemas patrimoniales y para efectos sucesorios, optando por posponer la existencia legal de la persona a su nacimiento nuestro código consideraal nasciturus persona ( art. 55 ) y como tal tiene derechos reconocidos : sólo limita su capacidad patrimonial. *Existencia legal - nacimiento : la existencia legal se dacon el nacimiento ( art. 74 ). El nacimiento debecumplir con ciertos requisitos : a) debe haber parto, o sea expulsión de lacriaturadel vientre materno ( natural oquirúrgico ) b) la criatura debe separarse completamente de la madre ( aquí viene la discusión, que tiene importancia incluso para efectos penales, sobre el corte del cordón umbilical : Del Río y Claro Solar consideran requisito este corte paraque la criatura sea persona; hoy predomina la idea contraria, Vodanovic, por argumentos prácticos - no hacer depender la existencia legal del corte que debería hacer otra persona - y biológicos - el cordón une a la criatura con la placenta, no directamente con lamadre, y estatambién se expulsaen el parto -, por lo que de salir todos los miembros de la criaturadel vientre materno yase entiende separada ). c) haber sobrevivido a la separación un momento siquiera ( el código. acepta claramente aquí la teoría de la vitalidad, en oposición a la de la viabilidad, que exigía al niño que nace que pueda sobrevivir, que sea viable : bastaríaque haya vida para ser persona legalmente ) - de no sobrevivir, el art. 49 de la ley de registro civil ordena susepultura, no esconsiderado cosa -. Si no se cumplen estos 3requisitos se reputaráque lacriaturano existió jamás ( ellegislador hace estopara efectos sucesorios ) - prueba del nacimiento : se pruebapor lainscripción en el Reg. civil de lacriatura sobre labase del certificado medico de quien atendió el parto ( o de lapartera, o de 2 testigos ) - art. 29 reglamento registro civil -. Paraefectos legales sólo valeel certificado quesedadespuésdeinscrito. - partos múltiples : para efectos testamentarios habrá importancia quizás de saber quien nació 1ro. Para determinar quien es el mayor la doctrina dice que
  • 11. 11 hay que atenerse al orden de los nacimientos. Si no puede establecerse cual nació 1ro, art. 2051, sedivide laasignación testamentaria enpartes iguales. *Existencia natural :protección delosderechos delqueestapor nacer Elcódigo protege al no nacido ensusderechos personales ypatrimoniales . Se protege el derecho a nacer y vivir ( art. 75, elevado arango constitución en el 19 nº1 CPE ). El código. le da al juez amplísimas facultades para proteger lavida de esta criatura si se cree que de algún modo peligra( art. 75, inc 1, 2daparte ). Como consecuencia de esto, todo castigo a la madre -sanción penal- que pudiera poner en peligro al no nacido deberá aplazarse ( se prioriza su vida y salud ). El art. 324 y ss C.P. penalizael aborto, incluso el culposo. Yase elimino el único aborto que el código. sanitario autorizaba, el terapéutico ( que estaba en el119CS,y hoyestecódigo. protege enformaabsoluta lavida delno nacido ). El concebido también es protegido en sus derecho patrimoniales : rige el adagio latino “nasciturus pro iam nato habetur si de eius cómodo agitur” : “al que esta por nacer se le tiene por nacido en todo aquello que le seafavorable”. En el art. 77 CC se dice que los derechos que se le defieren en el vientre materno se mantienen en suspenso esperando el nacimiento. Puede no nacer, y esos derecho pasaran a otros, como si no hubiese existido, pero si nace la criatura entra a gozar de esos derechos desde que estos se defirieron, no desde que nació ( se le tiene por nacido al tiempo de la deferencia ). Sobre quien administra esos bienes, si el hijo es legítimo lo hará quien ejerza la patria potestad ( art. 240 Código Civil), y si el niño es ilegítimo o no hay quien ejerzala patria potestad, habrá que nombrarle un curador ( 485 Código Civil). Si los Derechos se defirieron antes de concebido el niño, no tiene derecho. Importael momento de la concepción, y es por esto que el legislador establece que “ se presume de Derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de 180 días cabales, ni más de 300, contados hacia atrás, desde la medianoche en que principie el día del nacimiento” ( 76 inc 2 ). Cualquier Derecho que se defiera enestetiempo esadquirido por elnonacido. Se ha discutido mucho que fig. jurídica es la que permite al no nacido adquirir : se ha dicho “capacidad anticipada”, “ficción de personalidad”, “condición suspensiva”( en la deferencia de estos derecho habría una condición que suspende el derecho, teoría mayoritaria ), “derechos sin titular”, “derecho eventuales” ( Galecio ), etc. (*Corral : el reconocimiento de que el feto es personas para efectos patrimoniales seria una condición resolutoria : los derechos se le difieren a la criatura, pero sino alcanzaanacer se extinguen con efecto retroactivo). B.2.) Fin delaexistencia delapersona En derecho hay unasolacausa parael fin de laexistenciade unapersona: lamuerte. Antes habían otras categorías y se hablaba de “muerte civil”, por delitos gravísimos y por profesión religiosa ( el “morir parael mundo” erade estamanerarespetado por elderecho civil )-art. 95,96,97 cc,derogados en1943 -. Hoy - art. 78 - la persona termina con la muerte natural. El problema es como se prueba ydiagnostica lamuerte, porserun problema queexcedealderecho. * Criterio clásico de la biología sobre la cesación de la vida era la cesación de la función cardiaca respiratoria, y era aceptada por el derecho: pero hoy esto se ha modificado por la existencia de los transplantes y por la invención de maquinas que permiten prolongar estafunción. * Otro criterio surgido: si las funciones encefálicas están abolidas irreversiblemente, el individuo está muerto ( pero esto parael caso de trasplantes : parael común de la población se sigue usando el criterio de cesación de función cardio respiratoria : el criterio sehacomplementado ). Prueba delamuerte a ) prueba ordinaria de la muerte : inscripción en el registro de defunciones sobre la base de un certificado médico y de un parte verbal o escrito de los parientes u otros. Afaltadecertificado médico valen 2testigos presenciales (art. 45LRC ) b ) prueba extraordinaria de la muerte ( muerte encefálica, para efectos de transplantes ) : la ley 19.451 sobre transplantes y donación de órganos ( D.O. 10 de abril del ‘96 ) habla del “estado de muerte”, el art. 11 dice que lamuerte debe ser certificada inequívocamente por un equipo de médicos - uno de los cuales debe ser neurocirujano o neurólogo -, y que después no podrán formar parte del equipo que haga el transplante. El certificado se dará al comprobar laabolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas. Laley pide como exámenes obligatorios el que no haya movimiento voluntario durante 1 hora, amnea después de 3 min. de desconectarlo del respirador y ausencia de reflejos tronco encefálicos. Este proyecto tuvo apoyo y rechazo, llegando al TC por un recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración del derecho alaviday de laigualdad ante laley. El TC dicto sentencia el 13 agosto de 1995 y por mayoría decidió la constitucionalidad del proyecto, entendiendo estamuertecomo única muerte. c ) conmoriencia : el art. 79 dice que si2 o más personas mueren juntas, en caso de querer saber quien murió 1ro para efectos hereditarios, se entenderáque murieron en el mismo instante. ( el art. 958 dice basado en el anterior, que ningunasucede ala otra) d)muerte presunta (seequipara alaprueba ordinaria delamuerte ) B.3.) MUERTEPRESUNTA A.- Concepto yfundamento: “Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive...” (art. 80 cc) y su fundamento es la seguridad jurídica ( el derecho debe buscar solución aun problema real, y hace como si la persona esta muerta, construyendo unainscripción de defunción para que se produzcan los efectos de lamuerte ). Lamuerte presunta no se equipara a la muerte sino a prueba ordinaria de esta ( y como tal también puede estar errada ) - es una figura subsidiaria, cuando no podemos probar lavidao la muerte -. Aunque se le llame muerte “presunta” no es unapresunción, yaque la sentencia queladeclara noesdeclarativa sino constitutiva. B.-Distinción entre ausencia ydesaparecimiento: - ausencia: la hay cuando hay incomunicación, no hay noticias y hay la necesidad de proveer sus intereses patrimoniales. Si no tiene representante habrá que nombrar quien se ocupe de sus negocios : un curador de bienes del ausente ( 473 Código Civil), que tiene como requisitos que haya incomunicación - que produce perjuicio - y queno haya procurador ;estedeberáadministrar losbienes hasta quevuelva. - desaparecimiento: más que mera incomunicación, se duda si el desaparecido está vivo o no ; por las circunstancias y la duración de la ausencia hay más probabilidades de que esté muerto, pero sin certeza ( art. 80 Código Civil). El desaparecimiento da lugar a muerte presunta ; el periodo desde que se ausentó hasta que se declara muerte presunta es de desaparecimiento, y en el un curador se hace cargo de los bienes del desaparecido ( art. 83 ) - antes de declarar la muerte, aunque es desaparecimiento, semira como ausencia -. C.-Requisitos para ladeclaración demuerte presunta : c.1.) Requisitos defondo: Condiciones o presupuestos negativos: no se puede declarar: (1) si se puede probar queestávivo, o (2)cuando sepuedeprobar queestámuerto. Normalmente para declarar la muerte se necesita el cadáver, y el problema es cuando se está seguro de la muerte pero no hay cadáver : ese es caso de muerte cierta, que no necesita esperar plazos parainscribir ladefunción legalmente - nuestro ordenamiento no regula esto, así que aunque no es muerte presunta, por no haber regulación especial habrá quetramitarla como tal - c.2.)Supuestos de hecho: *Situación general :para declarar lamuerte presunta serequiere : - 5años de esperadesde lafechade las últimas noticias de laexistenciade lapersona : se declara MP ( art. 81 ) y se otorga la posesión provisoria de los bienes del desaparecido. -alos10 años delasúltimas noticias sedalaposesión definitiva (art. 82). Sobre la fecha de las últimas noticias se discute. ( ejemplo. fecha de escritura de la carta, derecepción deesta,etc ),pero loimportante sería elcontenido delanoticia. * Situaciones especiales : se trata de que hay más posibilidades de que la persona haya muerto ylaleyacorta losplazos. Estoscasos sedan : - por la edad : ( art. 82 ) se cuentan 5años desde lafechade las últimas noticias, y si ahí eldesaparecido ha cumplido 70 o más años se le declarara MP y se concederá laposesión definitiva. -por elpeligro deladesaparición : - desaparición en guerra, por herida, u otro peligro semejante : ( 81 nº 7 ) a los 5 años de la desaparición se declara la MP y se da la posesión definitiva. - pérdidade nave o aeronave : ( 81 nº 8 ) se reputaperdidalanave alos 6 meses de la última noticia de ella, y ahí se puede pedir la MP paralos tripulantes, concediéndose la posesión definitiva ( aunque los restos se hayan encontrado antes )
  • 12. 12 - caídaatierrao mar de un tripulante de nave o aeronave : ( 81 nº 8 inc 3) al comprobar y dejar constanciaen el sumario que no hay resto o que no pudo sobrevivir, sin ningún plazo se concederá la posesión definitiva al declarar lamuertepresunta . - en caso de sismo o catástrofe : ( 81 nº 9 ) despuésdeunañodeocurrido sepide laMP ysedaposesión definitiva. D.-Procedimientos: - Legitimación : quien tiene derecho a pedir o demandar a los trib. laMP y posesión es cualquier persona que tenga interés en ella( 81 nº 3), o sealos herederos. ( Hay quienes dicen que el interés debe ser patrimonial, pero asílamujer sino es heredera no podría pedirla. Pescio dice que es necesario un interés jurídico, aunque no sea patrimonial ) - Competencia : el trib. competente es el del último domicilio del desaparecido en Chile (81 nº1,reafirmado enel151 COT). - Tramitación : el CC no dice si este es un juicio contencioso o de jurisdicción voluntaria. Predomina el que es de jurisdicción voluntaria, por lo que se rige por las reglas delCPC deactos nocontenciosos (817y ss) - Diligencias especiales : lamás impte es lacitación del desaparecido por 3veces en el D.O., corriendo entre cada citación un mínimo de 2 meses, y pudiendo pedirse la declaración de MP solo después de transcurridos 3 meses desde la ultimacitación ( 81nº 2y3). Estas citaciones no rigen para casos de: - pérdida de nave o aeronave, o de caída de tripulante a mar o tierra ( 81 inc final ), pero el juez debe pedir informe aladirección general de laarmadao delaaeronáutica , y - casos de sismo o catástrofe, en los que lacitación en el D.O. se debe hacer una vez, en el día 1 o 15 del mes, haciendo además 2 citaciones, mediando entre ellas 15 días, en el diario de lacomuna, o capital de provincia, o de región. ( en un mismo aviso pueden citarse a 2 o más desaparecidos, lo que a contrario sensuenlos otros casos nosepuede) - Pruebas : ( 81 nº 1 ) hay que justificar que se ignorael paradero del desaparecido y que se han hecho las posibles diligencias ( en el mismo procedimiento el juez manda oficios a distintos organismos que podrían saber ). El juez puede de oficio pedir nuevas diligencias para evitar fraudes ( 81 nº 4 ). Dentro de las pruebas hay algunas obligatorias ( pedir informe a la dir general de aeronáutica en casos especiales, por ejemplo. ). - Intervención del defensor publico ( defensor de ausentes ) : auxiliar de la administración de justicia que interviene siendo oído para proceder a declarar la MP y en los tramites posteriores ( 81 nº 4 ). La parte pide que se notifique al defensor público para que informe, incorporando cosas al expediente o pidiendo pruebas adicionales. Funciona especialmente encasos desismo ocatástrofe (81nº 9). E.-Sentencia quedeclara muerte presunta : Esta debe cumplir con los requisitos de las sentencias de asuntos voluntarios. Es susceptible de recursos, aunque esto no se da. El CC ordena la publicación de un extracto de lasentenciaen el D.O. ( 81 nº5). Estasentenciadalugar aunadeclaración de muerte que debe inscribirse en el registro de defunciones del registro civil ( art. 5 LRC ). La fecha de la muerte seráladeterminadapor lasentencia. El reglamento del conservador de bienes raíces obliga a que la sentencia se inscriba en el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar en el conservador del ultimo domicilio del causante (art. 52 nº 4reglamento delconservador debienes raíces ). F.- Efectos deladeclaración deMP: f.1) Personales : * se construye pruebade muerte, por lo que bastalasentenciaparaprobarla( art. 92 Código Civil). Quien diga que murió en otrafecha, etc, debe probarlo ( laMP quiere serunapruebapara dar seguridad jurídica ). * establece una fecha para la muerte ( la sentencia la da, y es imp para efectos sucesorios ):laleydaloscriterios para esto: - caso general - simple ausencia- lafechade lamuerte esladelúltimodía del1erbienio desdelafechade lasúltimas noticias (81 nº6). -circunstancias depeligro : - muerte en guerra, herida, el juez fijalafechael díade la acción opeligro, ysino está determinado adopta el ½entre elprincipio yfin delproceso enqueocurrió (nº7 ). -encaso denave o aeronave seremite aloanterior (nº 8) - en caso de sismo o catástrofe el juez fijalafechael mismo día delhecho (nº9) => la fecha es imp. para efectos sucesorios : para quien sucedeal muerto yaquien sucedió esteantesdemorir * si el desaparecido estaba con un curador de bienes la curaduría termina al declararse laMP ylaposesión, ylosbienes pasan alosherederos (491 Código Civil) . f.2.) Patrimoniales: * SXMC: el código. establece 2 etapas graduales, posesión provisoria y definitivade losbienes: a- Posesión Provisoria : ·Legitimados :pueden pedirla losherederos presuntivos. · Efecto de esta es (1) que se abre lasucesión ( regladapor testamento silo hay, o por las reglas grales si no se presentan herederos, declarándose laherenciayacente y nombrándole un curador de bienes ) (2) se termina el régimen económico conyugal (Soc. conyugal, separación debienes yparticipación enlosgananciales ). · Herederos presuntivos son los que serian herederos en la fecha presuntiva de la muerte, testamentarios olegítimos (abintestato). · Los bienes que se dan en posesión provisoriason los determinados en lafechade la muerte presunta. · Los derechos de los herederos que reciben esta posesión son principalmente a tener los bienes, haciendo suyos los frutos e intereses ( 89 Código Civil) - Seriaesto unusufructo legal,Claro solar, oundominio sujeto acondición resolutoria, Borja.- · Las obligaciones delosposeedores provisorios son : (1) Confeccionar inventarios solemne de los bienes ( individualizarlos con intervención judicial), osólo actualizarlo si había curador que ya lo había hecho (art. 86 ). (2) rendir caución de conservación y restitución de los bienes ( art. 89; caución enel46 Código Civil) · Restricciones a las facultades de administración de los poseedores provisorios ( art. 88) (1) bienes muebles se pueden vender con autorización judicial, oído el defensor de ausentes. (2) bienes raíces necesitan autorización judicial, habiendo causa necesaria y utilidad conveniente. (3) ambos sevenderán enpublica subasta. => El codigo. no dice cual serialasanción por no respeto de estos requisitos : opinión general eslanulidad relativa delacto. · Legatarios : no pueden pedir su legado con el decreto de posesión provisoria: laley exige queesté dictada ladefinitiva (art. 91). b-Posesión Definitiva :susefectos sondiferentes · si hubo posesión provisoria se cancelan las cauciones de los poseedores provisorios ydesaparecen sus restricciones para enajenar ( art. 90 ) - en caso de que los poseedores sean losmismos - · si no la hubo, por este decreto se abre sucesión definitivasegún lareglalegal ( 90 inc 3ro ). * Otros efectos : Los derechos subordinados al hecho de lamuerte ( usufructuarios, fideicomisarios, legatarios, etc ) se podrán ejercer una vez decretada la posesión definitiva (art. 91). f.3.) Familiares: - El régimen económico del matrimonio se extingue en virtud del decreto que otorga laposesión provisoria. - El vinculo del matrimonio se extingue, dice la ley de matrimonio civil a los 5 años desde las últimas noticias, si el desaparecido tiene 70 o más años ( junto con la
  • 13. 13 declaración de la MP ), o a los 15 años desde que se tuvieron las últimas noticias, cualquiera sea la edad del desaparecido ( eficacia gradual de la MP ). - hay caso especial : pérdida de nave o aeronave o caídade pasajero de esta, donde el plazo de disolución delmatrimonio son 2años desdeeldíapresuntivo delamuerte-. G.-Término delestado deMP: El estado de MP terminacon (1) lapruebade lavida, o (2) pruebade lamuerte real( laprueba dequefalleció enfechadistinta aladeclarada enlaMP). Para probar estohay quedistinguir siestamos enestado deposesión : -Provisoria: elcódigo. no dareglas, por loqueseaplican losppios grales. (1) si prueba la vida se hace efectiva la caución y el presunto muerto recupera susbienes. (2) si se prueba la verdadera muerte reclaman los verdaderos herederos, sino sonlospresuntivos. - Definitiva: el código. lo regula con el nombre de “Rescisión del decreto de posesión definitiva” ( art. 93 ), usando rescisión en sent. amplio como perdida de efectos ( no como nulidad ). Quien puede solicitar larescisión es: (1) el desaparecido si reaparece, pudiendo pedirla siempre : para élno tiene plazo, esimprescriptible (94) (2) en lapruebade lamuerte real los legitimarios del muerto habidos durante el desaparecimiento y su cónyuge por matrimonio contraído en ese tiempo querrán probar que murió en fecha dif a la establecida por la MP, dejándolos a ellos como herederos. ( legitimarios son los herederos forzosos : descendientes y ascendientes legítimos ). El plazo para pedir la rescisión se cuenta desde la fecha de la verdadera muerte y prescribe como la acción de petición de herencia, en 10 años, acortados a 5 años si el heredero presuntivo tiene la posesión efectiva de la herencia ( estaes laopinión común interpretando elart. 94 nº2). * Efectos de esta revocación: (art. 94 nº 3) los efectos son relativos, restringidos alas partes. Sobre los actos de disposición (nº 4 ) se recobraran los bienes en el estado en que se hallaren ( lo hecho de buena fe subsiste, por lo que subsisten las enajenaciones, las hipotecas, y demás derecho reales constituidos en ellos ) Tampoco tiene derecho a recibir el precio del bien vendido ( el código. no lo dice ).Los nº 5 y 6 dicen, presumiendo en principio la buena fe de los herederos presuntivos, que se aplican las reglas grales de buena fe ( pero es presunción simplemente legal ). El haber sabido y ocultado la vida o verdadera muerte del desaparecido constituye mala fe ( presunción de derecho ). Se aplican todas las reglas delarestitución. C.-DERECHOS DELAPERSONALIDAD C.1) Concepto ynaturaleza => Lyon: Derechos que conceden un poder a la persona para proteger la esencia de su personalidad ysus más importantes cualidades Se llama derecho de la personalidad a un amplio conjunto de facultades aun no totalmente determinado, pero que por ser inherentes a toda persona son protegidas por el ordenamiento jurídico como una extensión de la protección brindada a la misma persona. En el campo civil esto se recibe por laresponsabilidad extracontractual. En doc alemana se discute si es un derecho o varios. La española, francesa y otras hablan de derechos . Se discute si son Derecho subjetivos o más bien “bienes jurídicos”. La dif es que si son bienes la protección está dadapor normas especificas del ordenamiento jurídico ( la ley determina el ámbito de protección ). Si es un derecho se le protege respecto de cualquier atentado que lo lesione, aunque laley no diga nada. Hay algunos derecho de la personalidad que pueden considerarse como derecho subjetivos por su grado de consolidación ( pero hay otros que solo sonbienes jdcos, como elderecho alasalud ). C.2) CARACTERÍSTICAS DELOS DERECHOS DELAPERSONALIDAD 1.-son originarios (inherentes alapersona) 2.-son derechos deeficacia general o ergaomnes(seinvocan respecto detodos ) 3.- sonextrapatrimoniales (nosonsusceptibles devaloración pecuniaria ) 4.- son personalísimos ( irrenunciables, intransferibles, intransmisibles, imprescriptibles ) C.3) Clasificación delosDerechos =>Ducci :clasificación pedagógica, losdivide en3gdesgrupos 1.-Derechos alaindividualidad: a) Derechos relacionados con la integridad de lapersona: derecho alaviday ala integridad física ( art. 19 nº 1 CPE ). Sobre las partes separadas del cpo vivo hay propiedad por ser cosas. Esto se relaciona con la disposición de órganos para transplantes ( ley 19451, D.O. 10 abril de 1996 ) : las donaciones de órganos sólo son a título gratuito. Puede donar cualquier persona viva capaz. El consentimiento del donante debe ser específico y debe expresarse en un acta firmada ante el director del establecimiento hospitalario donde se extraerá el órgano. Respecto del cadáver es cosa pero no cualquiera : se puede disponer de el para los transplantes, efecto que esta regulado. Puede donar org. de un cadáver lamisma personaenvida, siescapaz. Su voluntad de donante se manifiesta en declaración ante notario, al obtener o renovar su carné de identidad y al obtener o renovar su licencia de conducir ( debe decirlo expresamente, y ahí se comunica al min. de salud ). El consentimiento dado siempre puede revocarse en las mismas formas anteriores. Si la persona esta en estado de muerte encefálicay no es donante ( o es menor de edad o incapaz ) se necesita autorización del cónyuge o representante legal para donar sus org, y afaltade ambos, de lamayoríade los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en línea recta ( no habiéndolos entran los de línea colateral ). Todo esto debe constar en actadel director delestablecimiento hospitalario como ministro defe. b) Derechos relacionados con la libertad de la persona: derecho a la libertad personal, de locomoción ( 19 nº 7 ), reunión y asociación ( nº 13, 15 ), de conciencia ydeexpresión (nº6, 12),al trabajo (nº 16). c) Derechos relacionados con la privacidad de la persona: 19 nº 4 ( el nº 5 también dice delainviolabilidad delhogar ylas comunicaciones ) 2.- Derechos alapersonalidad civil : a) derecho alnombre b)derecho alestado civil c) derecho a la propia imagen ( no recogido expresamente en el ordenamiento ). 3.- Derechos alapersonalidad moral : a) protección delhonor, delahonrade lapersona ysufamilia (19nº 4) b) a la regulación de los sentimientos afectivos y su protección. En el caso de calumnias injuriosas se indemniza el daño patrimonial y no moral. Cuando esto se realiza a través de un medio de comunicación se indemniza el daño patrimonial y moral. Debe haber una censura previa. En nuestros. trib. prevalece elderecho alahonrafrente alalibertad deexpresión. C.4) Atributos delapersonalidad Concepto : “son calidades que corresponden a todo ser humano y que integran el concepto mismo de personalidad” . De ellas nacen derechos y obligaciones. Estos son: 1) Nacionalidad : “vinculo que une a una persona con un Estado que creaderechos y obligaciones reciprocas entre ambos”. El CC casino se refiere aello porremitirse a la constitución ( capitulo II, art. 56 y 57 Código Civil). Hay persona que no tienen nacionalidad, losapátridas. 2) Nombre: 2.a- Concepto: designación por medio de ciertas palabras que sirve para individualizar unapersona enlavida social yjurídica. 2.b- Partes : nombre de pila o nombre propiamente tal, y los apellidos onombre patronímico. 2.c- Adquisición del nombre : queda consagrado en la inscripción del nacimiento. Los nombres son dados por el que lo inscriba, los apellidos serán según el tipo de hijo que sea(ver art. 31 Ley deRegistro Civil). 2.d- Características: