1. NACIONALIDAD Y
CIUDADANÍA
República Bolivariana deVenezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad FermínToro
Barquisimeto – Estado Lara
Lenin Michael Rafael Meléndez Rodríguez C.I. 24.943.986
2. La Nacionalidad
Es la relación juridico-
politico que une a un
individuo con un
Estado determinado.
Se obtiene por nacer
en determinado país.
JUS SOLI
Se obtiene a través de
los lazos de
consanguinidad, JUS
SANGUINIS
ESTA REGIDO POR EL DERECHO PUBLICO INTERNO
3. Historia de la Nacionalidad
a través de la Constitución
CONSTITUCION CRITERIOS
1811 No se hizo mención a la nacionalidad
1819 Se establece la jus soli, es decir por nacionalidad por
nacimiento
1821 Se consideraban a los que nacían en el territorio y a sus
hijos, y a los que vivieran en el siempre y cuando
estuvieran comprometidos a la causa de la
Independencia, así como a aquellos extranjeros que
tuvieran carta de naturaleza
4. CONSTITUCION CRITERIO
1830 Son venezolanos por nacimiento aquellos que
nacieran en el territorio , o que sean hijos de
padre y madre venezolanos, nacidos en la Gran
Colombia, al igual que aquellos que a partir del 19
de abril de 1810, se encontraran en la Republica
fieles ala causa emancipadora, los hijos de los
venezolanos nacidos en el exterior que regresen y
manifiesten su voluntad de ser venezolanos. Son
venezolanos por naturalización, los nativos de
Nueva Granada y Ecuador que permanezcan en el
país, y aquellos extranjeros que hayan luchado en
la causa de la Independencia.
1857 Estableció el JUS SANGUINI; para aquellos
nacidos en el exterior de padres venezolanos.
1858 Son venezolanos aquellos nacidos en Colombia de
padre y madre venezolanos o en cualquier país
extranjero, y a los extranjeros con carta de
naturalización
5. CONSTITUCION CRITERIO
1864. 1874. 1881,
1889
Se continuo el sistema mixto, pero se requería
el domicilio en el país.Y manifestaran su
voluntad de serlo
1893, 1901 Se requirió que para llevar a cabo misiones
diplomáticas, era necesario ser venezolano por
nacimiento y legitimo.
1904 Se elevo a un mismo rango el JUS SOLI y JUS
SANGUINI
1947Y 1953 Estableció que los hijos de los diplomáticos
nacidos en el extranjero, no se les otorgaría el
JUS SOLI.
1999 No avanzo considerablemente en la regulación
del JUS SOLI y JUS SANGUINI, siendo ambas
una consagración de carácter absoluto
6. PERDIDA DE LA
NACIONALIDAD
• Constitución de 1961: La
nacionalidad se extingue
por la adquisición de otra
• Constitución de 1999:
Estipula la doble
nacionalidad
PERDIDA DE
NACIONALIDAD
POR ACTO
VOLUNTARIO
• Constitución de 1999: la
nacionalidad por
nacimiento es irrevocable
PERDIDA DE
NACIONALIDAD
POR
NATURALIZACION
• Puede ser revocada por
sentencia judicial
exclusivamente
7. • Constitución de 1961: Domiciliarse en el
país, y declarar su voluntad de
recuperarla o permanecer en el país por
un periodo no menor de 2 años,
recuperándola automáticamente
• Constitución de 1999: Domiciliarse en el
país por un periodo no menor de 2 años y
manifestar su voluntad de recuperarla
RECUPERACION
DE LA
NACIONALIDAD
• Cumplir con las condiciones de la
Obtención de la Carta por Naturaleza y
lo establecido en la Ley de Nacionalidad
y Ciudadanía
RECUPERACION
DE LA
NACIONALIDAD
POR
NATURALIZACION
8. Conflictos de Nacionalidad
POSITIVOS
Cuando varios
Estados le atribuyen
a una persona varias
nacionalidades
NEGATIVOS
CUANDO SE
PRODUCE UNA
SITUACION DE
APATRIDAS
Por no haberla tenido
nunca
Por haber renunciado
a alguna sin adquirir
otra
Por haber sido
privada de ella por
determinación legal
9. CIUDADANIA
Vinculo político que se
establece entre un
individuo y el Estado.
Permitiéndole a este
participar en el sistema
político del país, ya sea
nativo o naturalizado
La ejercen todos los
venezolanos que no se
encuentren en un
estado de inhabilitación
política, ni a
interdicción civil
10. DERECHOS POLITICOS
Los venezolanos por naturalización
deben haber ingresado al país antes
de los 7 años de edad y haberse
residenciado en el país hasta la
mayoría de edad, es decir hasta los
18 años
Los venezolanos por naturalización
no pueden ejercer cargos públicos
tales como los de Presidente,
Vicepresidente, Procurador,
Contralor, Fiscal General, Defensor
del Pueblo, Ministros, Gobernadores
y Alcaldes de Municipios fronterizos
Los venezolanos por naturalización
pueden ser Diputados,
Gobernadores y Alcaldes de los
Municipios no fronterizos. Si se han
residenciado en el país por un
periodo no menor de 15 años
11. EVOLUCION CONSTITUCIONAL DE
LA CIUDADANIA
CONSTITUCION CRITERIO
1830 Para obtener la ciudadanía se debía ser, venezolano,
casado , mayor de 21 años, y tener una renta anual de
50 pesos o ser profesional con una renta de 100 pesos
anuales
1857 La ciudadanía no se pierde por ningún motivo, solo
por naturalización en otro país, por condenación a
penas corporales, por deudor de fondos públicos, por
quiebre judicial y por admisión de empleo de otro
gobierno.
1880 Se elimina las condiciones rentistas y se añade la
condición de saber leer y escribir
1858 Ser mayor de 20 años y estar casado