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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU 
ARTÍCULO 15 “TRATADOS INTERNACIONALES” 
…..Artículo 15. “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de 
reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan 
tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de 
convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos 
reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el 
Estado Mexicano sea parte.” 
La prohibición del artículo anterior, se decreta para autoridades del Estado que 
constitucionalmente deben intervenir en la celebración de tratados o convenios 
internacionales, imponiéndoles por ende obligaciones negativas o de no hacer. 
Conforme al artículo 89, fracción X, de la Constitución, el cual establece que el 
Presidente de la Republica tiene la facultad de celebrar tratados con potencias 
extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal. Cabe mencionar 
que dicho precepto se contrapone a lo establecido en el artículo 76, fracción I de 
la misma Ley Suprema, ya que la aprobación de tratados internacionales, es una 
facultad que incumbe exclusivamente al Senado, es decir a una de las Cámaras 
que se deposita al Poder Legislativo Federal. Por su parte el artículo 133 
constitucional, establece que al celebrarse tratados por el Presidente de la 
Republica y estos mismos ser aprobados por el Senado, están investidos de 
supremacía, reitera la citada facultad exclusiva. Si en la concertación y aprobación 
del tratado internacional, intervienen tanto el Presidente de la Republica y el 
Senado, la prohibición sobre la cual versa el artículo 15 rige a esos órganos 
estatales, implicando una limitación a la conducta exterior del Estado Mexicano. 
Tratado internacional: Es todo acuerdo o pacto entre los Estados soberanos que 
forman el concierto internacional para crear, modificar, o extinguir entre ellos 
derechos y obligaciones. Por consiguiente, el tratado debe tener los elementos de 
existencia de todo convenio (Lato sensu), es decir el consentimiento y el objeto. 
De ahí que el tratado o convenio internacional sean esencialmente equivalentes, 
aunque estriba una diferencia especifica entre ambos, tal es el caso que el tratado
es una convención de carácter político entre dos o más Estados y el convenio es 
un pacto de índole economía y administrativa. 
Así mismo puedo decir que la libertad que tiene el Estado Mexicano, externada 
por el Presidente y el Senado, para celebrar toda clase de tratados o convenios 
internacionales, se halla restringida por el artículo 15 constitucional, en el sentido 
de que no se autoriza su celebración cuando se persigan los objetivos que este 
precepto limitativamente contempla. 
CONCLUSIÓN. 
Sin lugar a duda este artículo es muy amplio, ya que si nos damos cuenta, esta 
facultad solo recae sobre el poder ejecutivo federal. También pues decir que si se 
viola lo que establecen lo que establecen los artículos que ya cite, es decir que 
alguien más celebre tratados o convenios internacionales sin tener tal facultad, 
estamos hablando de la nulidad absoluta del convenio o tratado que se haya 
celebrado y si su impugnación afecte a un gobernado se impugnara en vía de 
amparo y por violación de la disposición constitucional invocada. Como bien 
menciona la opinión que me brindaron gracias a los tratados o convenios 
internacionales con otros países ayuda a la superación tanto del país y de los 
habitantes, sin lgar un tema de gran relevancia para la nación. 
Trabajos citados (Constitucion Politica de los Estados Unidos 
Mexicanos, 2014) (Constitucion Politica de los Estados Unidos 
Mexicanos, 2014)

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Noticia artículo 15 constitucional

  • 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTÍCULO 15 “TRATADOS INTERNACIONALES” …..Artículo 15. “No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.” La prohibición del artículo anterior, se decreta para autoridades del Estado que constitucionalmente deben intervenir en la celebración de tratados o convenios internacionales, imponiéndoles por ende obligaciones negativas o de no hacer. Conforme al artículo 89, fracción X, de la Constitución, el cual establece que el Presidente de la Republica tiene la facultad de celebrar tratados con potencias extranjeras, sometiéndolas a la ratificación del Congreso Federal. Cabe mencionar que dicho precepto se contrapone a lo establecido en el artículo 76, fracción I de la misma Ley Suprema, ya que la aprobación de tratados internacionales, es una facultad que incumbe exclusivamente al Senado, es decir a una de las Cámaras que se deposita al Poder Legislativo Federal. Por su parte el artículo 133 constitucional, establece que al celebrarse tratados por el Presidente de la Republica y estos mismos ser aprobados por el Senado, están investidos de supremacía, reitera la citada facultad exclusiva. Si en la concertación y aprobación del tratado internacional, intervienen tanto el Presidente de la Republica y el Senado, la prohibición sobre la cual versa el artículo 15 rige a esos órganos estatales, implicando una limitación a la conducta exterior del Estado Mexicano. Tratado internacional: Es todo acuerdo o pacto entre los Estados soberanos que forman el concierto internacional para crear, modificar, o extinguir entre ellos derechos y obligaciones. Por consiguiente, el tratado debe tener los elementos de existencia de todo convenio (Lato sensu), es decir el consentimiento y el objeto. De ahí que el tratado o convenio internacional sean esencialmente equivalentes, aunque estriba una diferencia especifica entre ambos, tal es el caso que el tratado
  • 2. es una convención de carácter político entre dos o más Estados y el convenio es un pacto de índole economía y administrativa. Así mismo puedo decir que la libertad que tiene el Estado Mexicano, externada por el Presidente y el Senado, para celebrar toda clase de tratados o convenios internacionales, se halla restringida por el artículo 15 constitucional, en el sentido de que no se autoriza su celebración cuando se persigan los objetivos que este precepto limitativamente contempla. CONCLUSIÓN. Sin lugar a duda este artículo es muy amplio, ya que si nos damos cuenta, esta facultad solo recae sobre el poder ejecutivo federal. También pues decir que si se viola lo que establecen lo que establecen los artículos que ya cite, es decir que alguien más celebre tratados o convenios internacionales sin tener tal facultad, estamos hablando de la nulidad absoluta del convenio o tratado que se haya celebrado y si su impugnación afecte a un gobernado se impugnara en vía de amparo y por violación de la disposición constitucional invocada. Como bien menciona la opinión que me brindaron gracias a los tratados o convenios internacionales con otros países ayuda a la superación tanto del país y de los habitantes, sin lgar un tema de gran relevancia para la nación. Trabajos citados (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2014) (Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 2014)