Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
ANÁLISIS A LA LEY DE EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS y otras
1. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL
EQUILIBRIO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
2. Se realizan las siguientes reformas:
INCENTIVOS A LAS TRANSACCIONES CON DINERO
ELECTRÓNICO: (Para todos los contribuyentes)
- Se devolverá2 puntos porcentuales del IVA (12%), cuando se hagan
transacciones con dinero electró nico, es decir el valor del
gravamen sería del 10% de IVA
- Se devolverá1 punto porcentual del IVA (12%), cuando se hagan
transacciones realizadas con tarjeta de dé bito, es decir el valor
del gravamen sería del 11% de IVA
2
REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
3. - Se devolverá1 punto porcentual del IVA (12%), cuando se hagan
transacciones realizadas con tarjeta de cré dito, es decir el valor del
gravamen sería del 11% de IVA
La devolució n es automática a travé s del SRI. Las personas
con discapacidad NO deberán realizar ningún trámite
adicional.
3
REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
4. Impuesto a la renta de personas naturales y
sucesiones indivisas:
La Ley de Ré gimen Tributario Interno, decía: “Los
beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y
legados, con excepció n de los hijos del causante que sean
menores de edad o con discapacidad de al menos el
treinta por ciento según la calificació n que realiza
el CONADIS”
Se establece ahora en el Proyecto que estos
beneficios se calcularán tomando en cuenta a aquellas
personas cuya discapacidad sea igual o superior al
cuarenta por ciento (40%)
4
REFORMAS A LA LEY DE REGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
5. SE SUPRIME LA EXONERACIÓN DEL IMPUESTO
AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR
En tal razó n, todos los vehículos destinados para el uso y
traslado de personas con discapacidad, deberán pagar el
impuesto ambiental a la contaminació n vehicular.
El impuesto ambiental a la contaminació n vehicular, se calcula
de acuerdo al cilindraje y antigüedad del vehículo.
Los vehículos eléctricos están exentos de pago
Los vehículos híbridos pagarán menos impuesto
5
REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN
TRIBUTARIO INTERNO
6. •Las personas que viajen fuera el país, solamente podrán
portar en efectivo 1.098 dó lares. (3 salarios básico
unificados), en lo demás estarán gravados con el impuesto a
la salida de capitales (5% del valor).
• Este valor de 1.098 dó lares lo pueden llevar cada una de las
personas mayores de edad, y menores de edad si estos viajan
solos (ya no se consideran “grupos familiares”).
•Con la utilizació n de tarjetas de crédito o de débito en el
exterior, el consumo que no sobrepase cinco mil dó lares
anuales (USD 5.000,00), están exentos del pago del
impuesto a la salida de capitales, que es el 5%. 6
REFORMAS A LA LEY REFORMATORIA PARA
LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR
7. CAMBIO EN LA FORMA DE CALCULO DE IMPUESTO
A LA PROPIEDAD DE VEHÍ CULOS
CALCULO ANTERIOR
Para establecer la base imponible, se considerará una rebaja
especial de ocho mil dó lares (US$ 8.000). En el caso de que
luego de realizada la rebaja, existiera un excedente, se
concederá además una rebaja especial del cincuenta por ciento
(50%) del mismo.
En ambas rebajas se aplica la tabla de proporcionalidad del
Artículo 6 del Reglamento a la Ley de Discapacidades
7
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
8. El proyecto de Ley propone:
“..para establecer la base imponible, se considerará una
rebaja especial de una fracción básica gravada
con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales,
…”
Es decir que para establecer la base imponible de la cual
se pagará el impuesto anual a la propiedad de los
vehículos, solamente será una rebaja especial de “una
fracció n básica gravada con tarifa cero”.
La base imponible para el añ o 2016 es de
11.170 dó lares, sobre la cual se aplica la tabla
de proporcionalidad del Art. 6 del Reglamento a
8
REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES
9. 9
Art. 6Reglamento LOD
Grado de Discapacidad Porcentaje paraaplicación del beneficio
%Discapacidad % Beneficio
Del 40% al 49% 60% Ejemplo 3
Del 50% al 74% 70% Ejemplo 2
Del 75% al 84% 80%
Del 85% al 100% 100% Ejemplo 1
DATOS % BENEFICIO BASEIMPONIBLE DATOS % BENEFICIO REBAJA BASEIMPONIBLE
Persona con 90% de
discapacidad
100% de 8000 8000,00
Persona con
90% de
discapacidad
Valor del vehículo USD
$30,000
50% del
excedente
11000,00
Valor del
vehículo USD
$30,000
IMPUESTO ANUALA LA PROPIEDADDELOS VEHICULOS
100%
SITUACION ACTUAL
11000,00 18830,0011170,00
SITUACION PROPUESTA
100%
EJEMPLO
11. Lo relacionado a la devolució n del impuesto al valor agregado IVA,
actualmente se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor
agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple
de la fracció n básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin
embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podráexceder a la doceava parte
del monto máximo anual, anteriormente señ alado.
Explicació n: La fracció n básica para el añ o 2016, está en 11.170 dó lares, que
multiplicado por el triple de la fracció n básica, equivale a 33.510 dó lares; de ello se saca el
12%, es decir 4.021 dó lares a reclamar la devolució n al añ o y, este monto se divide para
12 que es igual a 335 dó lares. Este último valor constituiría el monto que se solicitaría como
devolució n del IVA al mes.
11
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
12. El Proyecto de Ley propone:
La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver
podrá ser de hasta 2 salarios básicos unificados del trabajador que equivale a 732
dólares.
Es decir se podrásolicitar la devolució n del IVA de 732 dó lares, que es equivalente a
87,84 dó lares, como monto máximo que podrá reclamar como devolució n del IVA
mensualmente, es decir al añ o se podrá reclamar la devolució n máxima de 1.054
dó lares.
Al valor de 87,84 dó lares se aplicará la tabla del Art. 6 del Reglamento de la Ley
Orgánica de Discapacidades.
12
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
13. En lo relacionado a la importació n y compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos:
•Vehículos ORTOPÉ DICOS y/o ADAPTADOS, para uso personal, cuyo precio FOB
(valor país de origen de fabricació n del vehículo) sea de hasta un monto equivalente a
cincuenta (50) salarios básicos unificados del trabajador en general (18.300 dó lares)
tendrán exenció n automática de tributos, con excepció n de las tasas portuarias y de
almacenaje.
•En el caso de los vehículos NO ORTOPEDICOS: automáticos o mecánicos de
hasta un monto de 50 salarios básicos unificados (18.300 dó lares) tendrán derecho a
solicitar la devolució n de tributos al comercio exterior, IVA e ICE con excepció n de las
tasas portuarias y de almacenaje. 13
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
14. Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo
precio FOB (valor país de origen de fabricació n del vehículo) sea de
hasta un monto equivalente a ciento veinte (120) salarios básicos
unificados del trabajador en general; es decir hasta 43.920
dó lares
Si sobrepasan los valores establecidos para la
importació n de vehículos de forma personal o colectiva,
NO opera el beneficio de exoneració n.
La persona con discapacidad y/o la persona jurídica
beneficiaria de este derecho podrá importar por una (1) 14
REFORMAS A LA LEY ORGANICA DE DISCAPACIDADES