El documento clasifica y define los diferentes tipos de bienes. Explica que los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro y mantener su integridad, mientras que los bienes inmuebles tienen una situación fija y no pueden desplazarse. También menciona que los derechos de crédito son derechos que solo pueden reclamarse de ciertas personas y que los bienes incorporales son aquellos que solo pueden percibirse intelectualmente.
2. Los bienes muebles son
aquellos que pueden
trasladarse fácilmente de un
lugar a otro, manteniendo
su integridad y la del
inmueble en el que se
hallaran depositados.
Bienes
Muebles
El articulo Artículo 532.-
del código civil expresa
que - Son muebles por
su naturaleza los bienes
que pueden cambiar de
lugar,
bien por sí mismos o
movidos por una fuerza
exterior
Los derechos de créditos
son son los que
solamente pueden
reclamarse de ciertas
personas, que por un
hecho suyo o la sola
disposición de la ley han
contraído las
"obligaciones correlativa..
incorporales son aquellas
que solo pueden ser
percibidas a través del
intelecto, es decir que sean
intelectualmente
perceptibles (el raciocinio,
la persección humana) y
que sea determinada y
valorada
económicamente.
3. Los bienes inmuebles son
aquellos bienes que tienen una
situación fija y no pueden ser
desplazados. Pueden serlo por
naturaleza, por incorporación,
por accesión, etc.
Bienes
inmuebles
El Artículo 527 de cc.- dice que son
inmuebles por su naturaleza:
Los terrenos, las minas, los edificios y,
en general, toda construcción
adherida de modo
permanente a la tierra que sea parte
de un edificio.. Todo lo que esté unido
a un inmueble de una manera fija, de
suerte que no pueda separarse de él
sin quebrantamiento de la materia o
deterioro del objeto, os viveros de
animales, palomares, colmenas,
estanques de peces o criaderos
análogos, cuando el propietario los
haya colocado o los conserve con el
propósito de mantenerlos unidos a la
finca, y formando parte de ella de un
modo permanente.
El Artículo 528 del cc.- expresa que
son inmuebles por su destinación:
las cosas que el propietario del
suelo
ha puesto en él para su uso, cultivo
y beneficio, tales como:
Los animales destinados a su
labranza;
Los instrumentos rurales;
Las simientes;
Los forrajes y abonos;
Las prensas, calderas, alambiques,
cubas y toneles;
Los viveros de animales.
El Artículo 530.habla que son inmuebles por el
objeto a que se refieren: Los derechos del
propietario y los del enfiteuta sobre los predios
sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso sobre las
cosas inmuebles y también el de
habitación;
Las servidumbres prediales y la hipoteca;
Las acciones que tiendan a reivindicar
inmuebles o a reclamar derechos que se
refieran
a los mismos.