Modos de extinguir la obligacion . cuadro comparativo
1. La Compensación. Cesión De Créditos Fiscales. La Confusion. La
Remision. Prescripción. definición, efectos y formas de proceder
de cada una de las formas existentes.
Fanny Parra
2. Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal
El Pago
constituye el medio o
modo voluntario por
excelencia del
cumplimiento de la
obligación. Desde un
punto de vista general es
el medio ordinario o
normal de extinción de
una obligación.
Los sujetos pasivos de la obligación
tributaria, son quienes realizan el pago,
también pueden hacerlo otros terceros
que realizan el pago, subrogándose sólo
en cuanto al derecho de crédito y a las
garantías, preferencias y privilegios
sustanciales del sujeto activo. Debe
efectuarse en el lugar y la forma que
indique la ley o en su defecto la
reglamentación. Y deberá efectuarse en
la misma fecha en que deba presentarse
la correspondiente declaración, salvo
que la ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. Pagos
realizados fuera de esta fecha, incluso
los provenientes de ajustes o reparos,
son extemporáneos y generarán los
intereses moratorios. Los pagos a
cuenta deben ser expresamente
dispuestos o autorizados por la ley.
Es la extinción de la obligación que,
libera al deudor, que tiene derecho
a exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación y
el otorgamiento del recibo
correspondiente. El efecto
liberatorio del pago constituye un
derecho patrimonial adquirido
respecto del impuesto satisfecho,
amparado por los preceptos de la
CBRV. Constituye para el que
cumplió la obligación, un derecho
que cuenta con protección
constitucional de la propiedad, y
por consiguiente, enerva
reclamación sobre la cuestión en la
que ese pago se hizo.
Art. 40-48
COT
3. Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal
LA COMPENSACIÓN. es un medio normal de
extinción, tiene lugar
cuando dos personas,
por derecho propio,
reúnen la cualidad de
acreedor y deudor
solidariamente,
cualquiera que sean las
causas de una y otra
deuda. Ella extingue,
con fuerza de pago, las
dos deudas, hasta donde
alcance la menor, desde
el tiempo en que ambas
comenzaron a existir.
Se pueden compensar tributos,
intereses, multas y costas
procesales. Extingue de pleno
derecho y hasta concurrencia los
créditos tributarios con las deudas
tributarias, líquidos y exigibles,
comenzando por la más antigua
aunque provenga de distintos
tributos y accesorios siempre que
se trate del mismo sujeto activo.
El contribuyente esta obligado a
notificar de la compensación a la
oficina de la administración
tributaria de su domicilio fiscal
dentro de los 5 días hábiles
siguientes de haber sido opuesta.
La administración tributaria puede
oponerse a compensación frente al
contribuyente, responsable o
concesionario por cualesquiera
créditos invocados por ellos.
Es la extinción de ambas
deudas hasta el importe de la
menor, quedando subsistente
la mayor por el saldo
restante.
Artículo 49, 50 COT
4. Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal
Cesión De Créditos
Fiscales
Los créditos líquidos y
exigibles del contribuyente
o responsable, por
concepto de tributos y sus
accesorios, podrán ser
cedidos a otros
contribuyentes o
responsables, al solo
efecto de ser compensados
con deudas tributarias del
cesionario con el mismo
sujeto activo.
El contribuyente o responsable
deben notificar a la
administración tributaria de la
cesión dentro de los 3 días
hábiles siguientes de
efectuada. El incumplimiento
de la notificación acarreará la
sanción
Las compensaciones efectuadas por el
cesionario, sólo surtirán efectos de pago
en la medida de la existencia o
legitimidad de los créditos cedidos. La
Administración Tributaria no asumirá
responsabilidad alguna por la cesión
efectuada, en todo caso corresponderá
exclusivamente al cedente y cesionario
respectivo.
El rechazo o impugnación de la
compensación por causa de la
inexistencia o ilegitimidad del crédito
cedido hará surgir la responsabilidad
personal del cedente, quien será
solidariamente responsable junto con el
cesionario por el crédito cedido
Artículos 50 y
51 COT
LA CONFUSION Cuando las cualidades del
acreedor y del deudor se
reúnan en la misma
persona la obligación se
extingue (Art.1342 C.C.)
Cuando el sujeto activo
quedare colocado en la
situación del deudor, como
efecto de la transmisión de los
bienes o derechos objeto del
tributo. La decisión se toma por
acto emanado de la máxima
autoridad de la Administración
Tributaria.
Cuando se importa mercancía y es
confiscada. Cuando el Estado (fisco) se
convierte en heredero de un
contribuyente deudor de ese Estado, por
un acto jurídico posterior al surgimiento
de la deuda tributaria, es el caso de la
sucesión diferida por Ley, a falta de
todos los herederos ab intestato lo
bienes del de cujus pasan al Tesoro
público.
Art. 52
5. Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal
LA REMISION Acto jurídico mediante el
cual una persona acreedora
de otra decide renunciar a
su derecho liberando del
pago al deudor
el legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los
contribuyentes y responsables, con
ánimo de liberalidad, el
cumplimiento del todo o parte de
sus obligaciones.
La obligación de pago de
los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por
ley especial. Las demás
obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo
pueden ser condonadas
por dicha ley o por
resolución administrativa
en la forma y condiciones
que esa ley establezca.
La Ley sobre el Régimen
de Remisión y Facilidades
para el Pago de
Obligaciones Tributarias
Nacionales .
Artículo 53 C.O.T
PRESCRIPCIÓN Es un medio de adquirir un
derecho o de liberarse de
una obligación por el
tiempo y bajo las demás
condiciones determinadas
por la LEY
La declaratoria de la
PRESCRIPCIÓN se hará sin perjuicio
de la imposición de las sanciones
disciplinarias, administrativas y
penales que correspondan a los
funcionarios de la ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA que sin causa
justificada sean responsables. De
acuerdo a estos 3 elementos. 1.-
transcurso del tiempo. 2. inacción
o inercia de la AUTORIDAD
TRIBUTARIA 3. No reconocimiento
por parte del deudor
las obligaciones
tributarias se extinguen
por prescripción, cuando
el deudor queda liberado
de su obligación por la
inacción del Estado por
cierto período de tiempo.
Art. 1952 CC
Art. 55 al 65 COT