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La Compensación. Cesión De Créditos Fiscales. La Confusion. La
Remision. Prescripción. definición, efectos y formas de proceder
de cada una de las formas existentes.
Fanny Parra
Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal
El Pago
constituye el medio o
modo voluntario por
excelencia del
cumplimiento de la
obligación. Desde un
punto de vista general es
el medio ordinario o
normal de extinción de
una obligación.
Los sujetos pasivos de la obligación
tributaria, son quienes realizan el pago,
también pueden hacerlo otros terceros
que realizan el pago, subrogándose sólo
en cuanto al derecho de crédito y a las
garantías, preferencias y privilegios
sustanciales del sujeto activo. Debe
efectuarse en el lugar y la forma que
indique la ley o en su defecto la
reglamentación. Y deberá efectuarse en
la misma fecha en que deba presentarse
la correspondiente declaración, salvo
que la ley o su reglamentación
establezcan lo contrario. Pagos
realizados fuera de esta fecha, incluso
los provenientes de ajustes o reparos,
son extemporáneos y generarán los
intereses moratorios. Los pagos a
cuenta deben ser expresamente
dispuestos o autorizados por la ley.
Es la extinción de la obligación que,
libera al deudor, que tiene derecho
a exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación y
el otorgamiento del recibo
correspondiente. El efecto
liberatorio del pago constituye un
derecho patrimonial adquirido
respecto del impuesto satisfecho,
amparado por los preceptos de la
CBRV. Constituye para el que
cumplió la obligación, un derecho
que cuenta con protección
constitucional de la propiedad, y
por consiguiente, enerva
reclamación sobre la cuestión en la
que ese pago se hizo.
Art. 40-48
COT
Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal
LA COMPENSACIÓN. es un medio normal de
extinción, tiene lugar
cuando dos personas,
por derecho propio,
reúnen la cualidad de
acreedor y deudor
solidariamente,
cualquiera que sean las
causas de una y otra
deuda. Ella extingue,
con fuerza de pago, las
dos deudas, hasta donde
alcance la menor, desde
el tiempo en que ambas
comenzaron a existir.
Se pueden compensar tributos,
intereses, multas y costas
procesales. Extingue de pleno
derecho y hasta concurrencia los
créditos tributarios con las deudas
tributarias, líquidos y exigibles,
comenzando por la más antigua
aunque provenga de distintos
tributos y accesorios siempre que
se trate del mismo sujeto activo.
El contribuyente esta obligado a
notificar de la compensación a la
oficina de la administración
tributaria de su domicilio fiscal
dentro de los 5 días hábiles
siguientes de haber sido opuesta.
La administración tributaria puede
oponerse a compensación frente al
contribuyente, responsable o
concesionario por cualesquiera
créditos invocados por ellos.
Es la extinción de ambas
deudas hasta el importe de la
menor, quedando subsistente
la mayor por el saldo
restante.
Artículo 49, 50 COT
Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal
Cesión De Créditos
Fiscales
Los créditos líquidos y
exigibles del contribuyente
o responsable, por
concepto de tributos y sus
accesorios, podrán ser
cedidos a otros
contribuyentes o
responsables, al solo
efecto de ser compensados
con deudas tributarias del
cesionario con el mismo
sujeto activo.
El contribuyente o responsable
deben notificar a la
administración tributaria de la
cesión dentro de los 3 días
hábiles siguientes de
efectuada. El incumplimiento
de la notificación acarreará la
sanción
Las compensaciones efectuadas por el
cesionario, sólo surtirán efectos de pago
en la medida de la existencia o
legitimidad de los créditos cedidos. La
Administración Tributaria no asumirá
responsabilidad alguna por la cesión
efectuada, en todo caso corresponderá
exclusivamente al cedente y cesionario
respectivo.
El rechazo o impugnación de la
compensación por causa de la
inexistencia o ilegitimidad del crédito
cedido hará surgir la responsabilidad
personal del cedente, quien será
solidariamente responsable junto con el
cesionario por el crédito cedido
Artículos 50 y
51 COT
LA CONFUSION Cuando las cualidades del
acreedor y del deudor se
reúnan en la misma
persona la obligación se
extingue (Art.1342 C.C.)
Cuando el sujeto activo
quedare colocado en la
situación del deudor, como
efecto de la transmisión de los
bienes o derechos objeto del
tributo. La decisión se toma por
acto emanado de la máxima
autoridad de la Administración
Tributaria.
Cuando se importa mercancía y es
confiscada. Cuando el Estado (fisco) se
convierte en heredero de un
contribuyente deudor de ese Estado, por
un acto jurídico posterior al surgimiento
de la deuda tributaria, es el caso de la
sucesión diferida por Ley, a falta de
todos los herederos ab intestato lo
bienes del de cujus pasan al Tesoro
público.
Art. 52
Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal
LA REMISION Acto jurídico mediante el
cual una persona acreedora
de otra decide renunciar a
su derecho liberando del
pago al deudor
el legislador, de manera unilateral,
condona o perdona a los
contribuyentes y responsables, con
ánimo de liberalidad, el
cumplimiento del todo o parte de
sus obligaciones.
La obligación de pago de
los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por
ley especial. Las demás
obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo
pueden ser condonadas
por dicha ley o por
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PRESCRIPCIÓN se hará sin perjuicio
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TRIBUTARIA que sin causa
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tributarias se extinguen
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Modos de extinguir la obligacion . cuadro comparativo

  • 1. La Compensación. Cesión De Créditos Fiscales. La Confusion. La Remision. Prescripción. definición, efectos y formas de proceder de cada una de las formas existentes. Fanny Parra
  • 2. Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal El Pago constituye el medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación. Desde un punto de vista general es el medio ordinario o normal de extinción de una obligación. Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, son quienes realizan el pago, también pueden hacerlo otros terceros que realizan el pago, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo. Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. Y deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, son extemporáneos y generarán los intereses moratorios. Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. Es la extinción de la obligación que, libera al deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho, amparado por los preceptos de la CBRV. Constituye para el que cumplió la obligación, un derecho que cuenta con protección constitucional de la propiedad, y por consiguiente, enerva reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo. Art. 40-48 COT
  • 3. Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal LA COMPENSACIÓN. es un medio normal de extinción, tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la cualidad de acreedor y deudor solidariamente, cualquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir. Se pueden compensar tributos, intereses, multas y costas procesales. Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia los créditos tributarios con las deudas tributarias, líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua aunque provenga de distintos tributos y accesorios siempre que se trate del mismo sujeto activo. El contribuyente esta obligado a notificar de la compensación a la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta. La administración tributaria puede oponerse a compensación frente al contribuyente, responsable o concesionario por cualesquiera créditos invocados por ellos. Es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente la mayor por el saldo restante. Artículo 49, 50 COT
  • 4. Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal Cesión De Créditos Fiscales Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deben notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción Las compensaciones efectuadas por el cesionario, sólo surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. La Administración Tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, en todo caso corresponderá exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido hará surgir la responsabilidad personal del cedente, quien será solidariamente responsable junto con el cesionario por el crédito cedido Artículos 50 y 51 COT LA CONFUSION Cuando las cualidades del acreedor y del deudor se reúnan en la misma persona la obligación se extingue (Art.1342 C.C.) Cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como efecto de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión se toma por acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. Cuando se importa mercancía y es confiscada. Cuando el Estado (fisco) se convierte en heredero de un contribuyente deudor de ese Estado, por un acto jurídico posterior al surgimiento de la deuda tributaria, es el caso de la sucesión diferida por Ley, a falta de todos los herederos ab intestato lo bienes del de cujus pasan al Tesoro público. Art. 52
  • 5. Modos DEFINICIÓN Formas de proceder efectos Base legal LA REMISION Acto jurídico mediante el cual una persona acreedora de otra decide renunciar a su derecho liberando del pago al deudor el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus obligaciones. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. La Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales . Artículo 53 C.O.T PRESCRIPCIÓN Es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la LEY La declaratoria de la PRESCRIPCIÓN se hará sin perjuicio de la imposición de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales que correspondan a los funcionarios de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que sin causa justificada sean responsables. De acuerdo a estos 3 elementos. 1.- transcurso del tiempo. 2. inacción o inercia de la AUTORIDAD TRIBUTARIA 3. No reconocimiento por parte del deudor las obligaciones tributarias se extinguen por prescripción, cuando el deudor queda liberado de su obligación por la inacción del Estado por cierto período de tiempo. Art. 1952 CC Art. 55 al 65 COT