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Las 10 cosas que deberías saber La reforma del Código Penal en materia de violencia de Género/Doméstica
1. La reforma del Código Penal en
materia de violencia de
Género/Doméstica.
José Sánchez Martí
22 julio 2015
LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA
Etiquetas: Violencia doméstica, Código Penal, reforma
2. La modificación más relevante es la
derogación expresa de todo el libro III del
C.P. “De la faltas y sus penas”
Desaparece por tanto el art. 620 del C.P.
que contenía:
- Una falta de violencia de Género ( injurias y
vejaciones leves )
- Tres faltas de violencia domestica (injurias y
vejaciones leves, amenazas leves y coacciones leves)
3. Todas las antiguas faltas (en materia de violencia
de Genero / domestica ) pasan a denominarse
DELITOS LEVES con la siguiente tipificación:
Violencia de Género:
- Art 173.4º C.P. (Injurias y vejaciones de carácter leve a
esposa …)
Violencia Doméstica:
- Art 171.7º C.P. (Amenazas leves sin armas y a victima sin
especial vulnerabilidad)
- Art 172.3º C.P. (Coacciones leves a victima sin especial
vulnerabilidad )
- Art 173.4º C.P. (Insultos y vejaciones de carácter leve)
4. REQUISITOS DE PERSEGUIBILIDAD:
• Todos los delitos leves en materia de
violencia de género/ doméstica son
perseguibles de oficio con la
salvedad de las INJURIAS.
• Las injurias leves requerirán la
denuncia de la persona agraviada o
de su representante legal
5. LA PRAXIS POLICIAL RESPECTO DEL DELITO LEVE.
La actuación policial en los delitos leves es similar a la que ya se
desarrollada con anterioridad a la reforma 1/2015 respecto de las
faltas.
Disposición adicional segunda. Instrucción y enjuiciamiento de los
delitos leves.
La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos
tras la entrada en vigor de la presente Ley se sustanciarán
conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la vigente
Ley de Enjuiciamiento Criminal, Las menciones contenidas en las
leyes procesales a las faltas se entenderán referidas a los delitos
leves.
Especial mención merece el artículo 495 de la Lecrim “No se podrá
detener por simples faltas a no ser que...”
Que debe ser entendido tras la reforma por “No se podrá detener
por simples Delitos Leves a no ser que el presunto reo no tuviese
domicilio conocido o no diese fianza bastante...”
6. Se crea un nuevo procedimiento para enjuiciar los
delitos Leves
LIBRO VI LECRIM
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUICIO SOBRE DELITOS
LEVES
Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho
que presente los caracteres de delito leve de lesiones
o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas,
de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento
corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe
entregar el atestado o a otro del mismo partido
judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el
Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al
denunciante, al denunciado y a los testigos que
puedan dar razón de los hechos.
7. AMBITO COMPETENCIAL
Se modifica el art 14.5º d) de la Lecrim
estableciendo como juzgado competente para los
delitos leves de violencia de Género y Doméstica a
los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Para el enjuiciamiento de los delitos menos graves
por el procedimiento de Juicio Rápido la
competencia no ha variado ( violencia sobre la
mujer para delitos de género y Juzgado de
Instrucción para violencia doméstica )
8. Se crea un nuevo delito de ACOSO distinto del laboral o del
sexual agravado para el caso de violencia de género / doméstica.
( Stalking )
“El que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente
y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las
conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el
desarrollo de su vida cotidiana”
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de
cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras
personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera
productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras
personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la
libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
9. Se incorpora al art. 22 del C.P. Como circunstancia agravante el
hecho de cometer el delito por razones de género.
El artículo 22. 4º del C.P. Son circunstancias agravantes.
Cometer el delito por motivos racistas antisemitas u otro tipo de
discriminación referente a la ideología religión o creencias de la
víctima la etnia raza o nación a la que pertenezca, su sexo
orientación o identidad sexual, razones de género la enfermedad
que padezca o su discapacidad.
Se posibilita la imposición de la medida de libertad vigilada en los
casos de delitos contra la vida o la integridad cuando la victima sea
una de las personas comprendidas en el art. 173.2º del C.P. ( esposa,
y familiares convivientes con el autor )
El artículo 156 ter del C.P.
A los condenados por la comisión de uno o más delitos de los
comprendidos en este titulo ( Titulo V ) cuando la víctima fuere
alguna de las personas comprendidas en el apartado 2º del artículo
173 se le podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
10. Se tipifica el delito de ( sexting ) difusión de imágenes
intimas
Articulo 197.7º del C.P.
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un
año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de
la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros
imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera
obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro
lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la
divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa
persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos
hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté
o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin
convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona
con discapacidad necesitada de especial protección, o los
hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
11. 10
Se añade un párrafo 3º al artículo 468 tipificando un
nueva modalidad de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA o
MEDIDA CAUTELAR.
Artículo 468 ( párrafo 3º )
Los que inutilicen o perturben el funcionamiento
normal de los dispositivos técnicos que hubieren sido
dispuestos para controlar el cumplimiento de las penas
medidas de seguridad o medidas cautelares no los
lleven consigo u omitan las medidas exigibles para
mantener su correcto estado de funcionamiento serán
castigados con una pena de multa de seis a doce meses.
12. Para
saber
más
Reforma de la Código Penal afectante a la Violencia de Género.
Diario La Ley nº 8539.2015. Un análisis magistral y clarificador de
la reforma Penal
¿ Que cambia tras la modificación del Código Penal en materia de
Violencia de Género ? Un estudio profundo y riguroso sobre los
cambios introducidos por L.O. 1/2015 en el Código Penal.
Legislación Básica:
L.O.1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Ley de Enjuiciamiento Criminal.( establece las características y
derechos y formalidades del proceso penal )
Circular 1/2015 de la Fiscalía General de Estado. Pautas para el
ejercicio de la acción penal en los delitos leves.
13. LAS 10 COSAS QUE DEBERÍAS SABER PARA
es una colección viva en la que tú puedes participar.
Puedes proponernos algún tema que te preocupe y
trataremos de explicarlo en próximas publicaciones
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