2. Estructura de la ley
Hecho imponible, aspecto objetivo:
- Herencias y sus anticipos.
- Donaciones y otros actos a titulo gratuito.
- Presunciones.
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3. Herencias
El hecho imponible ocurre en el momento del deceso
(o fallecimiento presunto) para herederos y legatarios
de cuota.
Renuncia a la herencia: carece de efectos para el
heredero.
Renuncia a la herencia:
a) sin destinatario aumenta el caudal de los demás
herederos.
b) a favor de un tercero: es una donación (ingreso
gravado)
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4. Cesión de derechos
hereditarios
Cesión de derechos hereditarios. Gravabilidad.
Fundamento. Distinción con la transmisión gratuita de
bienes operada a su favor por la muerte del causante: La
cesión de derechos por la que los herederos transmiten a
su coheredera por un precio en dinero, sus derechos
hereditarios adquiridos por sucesión de su antecesor, es
un hecho imponible distinto del ocurrido con motivo de
la transmisión gratuita de bienes operada a favor de los
cedentes, por la muerte del causante.
El primer hecho está sujeto al pago del impuesto de sellos
y el segundo, al impuesto a la transmisión gratuita de
bienes.
TFA Provincia de Buenos Aires, Waitz, Isabel de
27/06/1972.
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5. Presunciones de hecho
imponible
Transferencia de Inmuebles:
A herederos o legatarios.
A herederos forzosos (incl. Cónyuge)
- Sociedad integrada por descendientes (incl.
Cónyuge)
- Compras a nombre de descendientes menores
- Constitución de sociedades con ascendientes o
descendientes y sus cónyuges.
- Legados compensatorios retributivos o con cargo
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6. Presunciones de base
imponible
Cuentas a la orden del causante a nombre de
familiar.
Cuentas a nombre y orden conjunta o indistinta del
causante o su cónyuge, con herederos forzosos.
Importes percibidos o extracciones realizadas por el
causante o su cónyuge, en los 60 días anteriores, que
superen el limite de $ 100.000
Valores al portador en poder de herederos, si el
causante los hubiera adquirido dentro de los 6 meses.
Enajenaciones a favor de herederos, dentro del año.
Créditos constituidos a favor de sucesores, dentro de
los 6 meses.
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7. Hecho imponible: aspecto
subjetivo
- Personas físicas y jurídicas domiciliadas en la
Provincia; por todos los bienes.
- Personas físicas y jurídicas domiciliadas fuera de la
Provincia; por los bienes en la Provincia.
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8. Exenciones
Transmisiones del Estado
Transmisiones a favor:
Del Estado.
De entidades de beneficencia
Obras de arte y objetos de valor (requisito: exhibición
publica o enseñanza)
Colecciones de libros, diarios, etc.
Bien de familia.
Vivienda urbana ($ 176.060)
Empresas. ($ 30.000.000/ $ 5.000.000)
Monto exento: $ 3.000.000
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9. Plazos para el pago
Actos entre vivos 15 días.
Mortis causa:
A) 15 días de la solciitud de judicial de inscripción
B) 24 meses del fallecimiento del causante
Ausencia con presunción de fallecimiento: 24 meses
de su declaración
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10. Base imponible
Breve análisis
Comentario de algunos informes
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11. Valuación inmuebles
En la Provincia, el mayor valor entre:
Valuación fiscal, inmobiliario de
referencia o de mercado.
Fuera de la Provincia: el mayor valor entre:
Valuación fiscal o de mercado. Caso CABA.
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12. Valuación
rodados, embarcaciones, a
eronaves Radicados en la Provincia: valor asignado para el
impuesto a los automotores y embarcaciones o valor
determinado por la autoridad de aplicación (art 228 y
247 del Código Fiscal)
Los citados, no radicados en la Provincia, demás
embarcaciones y aeronaves: ultima valuación fiscal o
valor de mercado, el mayor.
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13. Tratamiento de donaciones
Hasta la aceptación hay promesa de donación, no
donación.
El bien donado permanece en el patrimonio del
donante.
No hay transmisión ni enriquecimiento alguno.
Reversión de la donación por arrepentimiento
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14. Donaciones
Sujetas a condición resolutoria, se consideran lisas y
llanas. Legados, ídem.
Sujetas a condición suspensiva: se deducen del haber
hasta que se cumpla la condición.
En las donaciones con cargo la gratuidad se limita al
exceso de la misma por sobre el valor del cargo.
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15. Depósitos, créditos y dinero
En moneda extranjera: ultimo valor de cotización, tipo
comprador, del BNA. Se incluyen intereses
devengados.
En moneda argentina: deben incluir intereses y
actualizaciones devengados.
Depósitos en caja de seguridad: normas aplicables
según el bien de que se trate, previo inventario con
intervención de ARBA.
Créditos por ventas a plazo, se deducen los intereses
presuntos.
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16. Títulos públicos y demás
títulos valores
A su valor de cotización.
A su costo mas intereses, actualizaciones y diferencias
de cambio devengadas.
Acciones y participaciones sociales: a su valor
patrimonial proporcional que surja del ultimo balance.
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17. Acciones y participaciones
Bienes propiedad de personas jurídicas de la
jurisdicción
Bienes propiedad de personas jurídicas de otra
jurisdicción
Cuestión constitucional:
a) exención
b) impuesto específico: sustitutivo, patrimonio neto.
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18. Acciones y participaciones
Valor patrimonial proporcional que surja del ultimo
balance cerrado a al fecha del hecho imponible.
Valor contable.
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19. Empresas unipersonales
Si no confeccionan balance: el capital se determina
restando del activo el pasivo, menos acciones y
participación en sociedades regidas por la ley 19550.
Si confeccionan balance, según balance especial.
Los bienes y deudas se deben valuar de acuerdo con
las normas de la ley.
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20. Valuación usufructo
Temporario: 2% por cada año.
Perpetuo: según tabla:
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Edad usufructuario Cuota
Hasta 30 años 90%
Más de 30 y hasta 40
años
80%
Más de 40 y hasta 50
años
70%
Más de 50 y hasta 60
años
50%
Más de 60 y hasta 70
años
40%
Más de 70 años 20%
21. Informe 022-11
Un usufructuario de acciones de una sociedad
comercial con domicilio en Capital Federal, renuncia
gratuitamente al derecho real de usufructo.
La constitución gratuita del derecho real de usufructo
o la transmisión de la nuda propiedad, efectuada en
la misma forma, son un “enriquecimiento” obtenido
por el beneficiario, por lo que su renuncia se
encuentra gravada.
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22. Valuación nuda propiedad
Valor atribuible al bien.
Menos.
Valor atribuible al usufructo.
La transmisión de nuda propiedad con reserva de
usufructo se considera transmisión de dominio plena.
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23. Uso y habitación. Renta
vitalicia
Uso y habitación temporal: 5% anual del valor del bien
o la parte de éste, hasta un máximo de 10 años.
Uso y habitación vitalicio: igual al anterior, se aplican
las reglas del usufructo en lo que fuere pertinente.
Renta vitalicia: se aplican las reglas del usufructo
vitalicio.
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24. Informe 024-11
Liquidación de sociedad conyugal; acuerdo de
adjudicación parcial del acervo.
Es una división de condominio, no una transmisión
gratuita.
Si hubiera una asimetría de valor no compensada
pudiera haber hecho imponible.
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25. Legado o donación de
renta
Se aplica la tabla del usufructo sobre el bien legado o
gravado.
De no ser posible se estima sobre la base de una
renta equivalente al interés del Banco Nación para
descuentos comerciales.
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26. Deducciones
Se deducen:
a) Deudas del causante.
b)Gastos de sepelio, con tope. ($ 10.000)
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27. Exclusiones
Se excluyen:
a) Créditos incobrables.
b) Créditos y bienes litigiosos, con garantía.
c) Donaciones sujetas a condición suspensiva.
d) Los legados, para los herederos.
e) Los cargos, para los beneficiarios a ellos
sujetos.
f) El valor del servicio recompensado, para las
donaciones y legados remuneratorios.
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28. Informe 026-11
Se trata de una escritura de restitución de inmuebles
que deja sin efecto una donación de nuda
propiedad con reserva de usufructo, efectuada en el
año 2009.
Se encuentra alcanzada porque es una transmisión
en la que el donante original recupera el dominio
pleno del inmueble.
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29. Informe 035-11
Transmisión de dominio fiduciario de inmueble situado
en la Provincia de Buenos Aires.
Dicha transmisión opera a título de confianza, no
pudiendo calificarse ni de onerosa ni de gratuita.
No hay hecho imponible.
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30. Informe 041-11
Inmueble adquirido, mediante boleto de
compraventa, con dinero donado por los padres
quienes se reservan el usufructo del mismo;
construcción de mejoras por el nudo propietario.
Hay cesión gratuita de nuda propiedad.
Tratamiento de las mejoras: depende den origen de
los fondos.
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31. Informe 042-11
Donación de varios inmuebles, cuya escritura se
realizó en el año 2009, con el cargo de que cuando
los donatarios formalicen la escritura de
aceptación, constituyan derecho real de usufructo
vitalicio gratuito sobre los bienes transmitidos, a favor
de los donantes.
El hecho imponible se produjo antes de la vigencia de
la ley.
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32. Informe 044-11
Constitución de sociedad anónima entre
ascendientes y descendientes.
Artículo 308 presunción de hecho imponible: “f)
Constitución, ampliación, modificación y disolución
de sociedades entre ascendientes y
descendientes, incluidos sus cónyuges”
Se interpreta que la constitución de una sociedad no
es un “aporte” o “transferencia de bienes a la
misma”.
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33. Informe 046-11
Transmisión por causa de muerte, del derecho de uso
a perpetuidad de dos parcelas en un cementerio
privado.
Se interpreta que no existe hecho imponible por la
calidad de bienes del dominio publico que ostentan
los sepulcros
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34. Informe 04-12
Cesión de derechos hereditarios.
se verifica la existencia de dos trasmisiones a título
gratuito:
a) una entre el causante y el heredero (valuación: a
la fecha del fallecimiento)
b) otra, entre el heredero (cedente) y el tercero
(cesionario) (valuación a la fecha de la cesión)
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35. Informe 07-12
Constitución gratuita de servidumbre de sacar agua.
Es un acrecentamiento gratuito del patrimonio del
sujeto a favor de quien se constituye el derecho de
servidumbre, en tanto que a partir de dicho momento
su fundo (dominante) contará con un molino
proveedor de agua
Valuación: otros bienes no comprendidos en los
incisos precedentes: al último valor de cotización o el
último valor de mercado a la fecha del hecho
imponible. De no existir los citados valores se
efectuará tasación pericial.
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36. Informe 17-12
Escritura de transmisión de dominio de parcelas
destinadas al uso común (circulación y
esparcimiento), a nombre de una persona jurídica sin
fines de lucro.
No es una transmisión a titulo gratuito ni oneroso.
No es un acto alcanzado por el Impuesto a la
Transmisión Gratuita de Bienes.
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37. Informe 29-12
Exención para los beneficiarios de empresas que
continúan con la explotación
El alcance de la eximición debe evaluarse
individualmente respecto de cada sujeto beneficiario del
acervo sucesorio.
La dispensa es procedente con relación a la porción de
titularidad que le corresponde a cada uno de ellos.
Lo requerido por la norma es la continuidad de la
explotación por alguno de los beneficiarios previstos
legalmente.
Resultará obligado a ingresar el tributo
correspondiente, el titular de aquella porción del bien
(empresa) que no continúe con la explotación efectiva
durante el plazo previsto legalmente (5 años).
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38. Informe 05-13
Retransmisión de la nuda propiedad de un bien a su
propietaria original, quien había donado la misma a
sus hijos, reservándose el derecho de usufructo
vitalicio y de reversión.
La reversión produce un incremento patrimonial que
constituye un hecho imponible .
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39. Informe 08-13
El presidente de una Asociación Mutual, requiere se le otorgue la
exención prevista en el Código Fiscal.
La citada norma no contempla, específicamente, a las
mutuales. Sí menciona a las instituciones de "bien público"
La jurisprudencia ha considerado incluidas dentro de aquel
concepto, entre otras, a las asociaciones
científicas, culturales, porque ese principio de bien público no se
desvirtúa aún cuando éste comprenda únicamente a los
asociados o componentes de la entidad, es decir, aún cuando
favorezca a una fracción del grupo social, pues tal circunstancia
no desnaturaliza su esencia
Las mutuales, conforman parte de ese universo de instituciones
al igual que las restantes entidades contempladas
explícitamente en el artículo 320 inc. 2) del Código Fiscal t.o.
2011
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40. Informe 28-13
Alcance que debe darse al concepto “empresa”, el
cual resulta abarcativo de la noción “explotación
unipersonal”.
Conjugación de diversos elementos, tales como
recursos
materiales, humanos, económicos, financieros, etcéte
ra, que, dispuestos (“organizados”) por el empresario
de modo tal de arribar a la producción de un bien o
servicio, permiten la consecución de determinado
objetivo (lucrativo -en el caso de una empresa
comercial o de otra índole-).
Por ello, la Dirección opina que la actividad de
alquiler de inmuebles no es de tipo empresarial
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41. Informe 28-13 (cont.)
El arrendatario no realiza las tareas propias de un
empresario, de modo tal que pueda advertirse la
existencia de una organización dirigida a coordinar
elementos (materiales y humanos) para la producción
de un bien o servicio, asumiendo el riesgo que implica
la incertidumbre de alcanzar la finalidad pretendida.
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42. Informe 01-14
Una empresa dona a una Fundación la suma de
dinero necesaria para culminar el techado completo
del “Estadio Ciudad XX”, a cambio de que la misma
pueda hacer uso de manera gratuita de las
instalaciones, una vez finalizadas las obras, para la
organización de 20 (veinte) eventos en el plazo de 3
(tres) años, bajo las condiciones que fije el
reglamento de la explotación de la Agencia
Administradora “Estadio Ciudad XX
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43. Informe 01-14 (cont.)
Se trata de una donación con cargo.
Se deberá determinar la equivalencia de las
prestaciones, para poder valuar el cargo.
Si existiera un excedente, con relación al mismo
resultaría procedente el Impuesto a la Transmisión
Gratuita de Bienes.
Es aplicable a las fundaciones la exención del art. 320
inc. 2.
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