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1. COMENTARIOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY MODODIFICATORIA DEL
ESTATUTO PRESUPUESTAL
iNOCENCIO MELENDEZ JULIO
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
PLANEACION Y PRESUPUESTO PUBLICO
MBA.
1.- CAMBIO PERIODO PRESUPUESTAL
La experiencia práctica nos muestra que le actual periodo presupuestal genera
una serie de problemas en la ejecución presupuestal que resaltan la
inconveniencia de que la vigencia presupuestal termine en el mes de diciembre
de cada año. Entre las principales dificultades del actual periodo presupuestal
podemos citar las siguientes:
• Solo a finales del mes de noviembre o principios de diciembre la
Dirección General de Presupuesto realiza los giros presupuéstales para
ejecutar la contratación pendiente en las entidades públicas.
• El envío tardío de los recursos presupuéstales impide que en muchas
ocasiones se ejecuten los gastos previstos para el segundo semestre
de cada año
• La tardanza en el envío de los recursos imposibilita en muchos casos el
desarrollo de la contratación respectiva, puesto que los términos para
realizar licitaciones públicas que normalmente demoran de tres a cuatro
meses para su configuración
• Lo anterior, promueve el fraccionamiento de la contratación a fin de que
se puedan ejecutar los dineros presupuéstales, ya que el sistema actual
no sólo es ineficiente, sino que contraría el espíritu de transparencia
que debe regir para la contratación pública
• El hecho de que queden saldos pendientes de ejecución castiga a las
entidades en la asignación de recursos para las siguientes vigencias
presupuéstales
• Normalmente las empresas privadas cierran sus vigencias fiscales en el
mes de diciembre, fecha para la cual se encuentra elaborando
balances, realizando proyecciones lo que les deja muy poco tiempo
para atender las solicitudes de compra que les realiza la administración
• Las empresas en la mayoría de los casos tienen previstas sus
proyecciones de producción hasta el mes de septiembre u octubre lo
que hace que los pedidos de las entidades estatales les hagan incurrir
en costos extraordinarios que son trasladados al valor final de los
bienes y servicios solicitados por la administración.
2.- EL PROYECTO DE LEY DEBE CONTEMPLAR LA POSIBILIDAD DE
CREAR DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES VIRTUALAES PARA
DETRMINADOS CASOS:
2. • En muchas entidades públicas existen ingresos por cobrar
contablemente castigados porque no existe posibilidad de ser
recuperados ( por ejemplo, cartera vencida u obligaciones civiles
aparentemente no exigibles a las cuales les resulta la posibilidad de un
cobro jurídico que eventualmente posibilita el recaudo de los dineros a
la administración)
• La posibilidad de estos cobros eventuales puede ser contratado con
entidades externas que realizan actividades profesionales de
“outsourcing”, en este caso se presenta para las entidades el dilema de
contratar o no ya que el contrato respectivo les quita disponibilidad
presupuestal para la adquisición de otros bienes o servicios sobre los
que tienen mayor prioridad
• La idea seria que solo para este tipo de contratos de recuperación
incierta de recursos se pudiera autorizar a las entidades a tener un
“cupo virtual de disponibilidad presupúestal ” que no afecte la compra
de bienes y servicios corrientes y que permita la celebración de
contratos con el objeto ya señalado.
3.- AMORTIZACION PRESUPUESTAL:
• La armonización presupuestal se origina en la obligación que tiene la
administración de presentar, una vez aprobado el Plan de
Desarrollo, las modificaciones al presupuesto tales como traslados o
adiciones que sean necesarias para ajustar el presupuesto al plan y
que de acuerdo con la Ley deben ser aprobados por el Congreso
• Existe en la actualidad un vacío normativo importante relacionado
con una posible negativa del Congreso de aprobar la armonización
presupuestal que recoja las modificaciones propuestas por la
administración. En este caso el Plan no podría ejecutarse y la
administración quedaría sin ningún respaldo jurídico
• El proyecto de ley debe establecer en consecuencia que el gobierno
pueda dictar por decreto dichos ajustes cuando la armonización
propuesta no sea aprobada en un determinado periodo de tiempo
por el Congreso, medida que debe hacerse extensiva a las
entidades territoriales
4.- PRESUPUESTO DE INVERSION
• De acuerdo con las normas vigentes el proyecto de presupuesto
debe presentarse mostrando de manera clara el nivel de
agregación de la inversión, las entidades territoriales ha venido
desarrollando en sus propios Estatutos Orgánicos, los
mecanismos y procedimientos correspondientes
• En la Nación, el proyecto de presupuesto de inversión se
presenta a nivel de programas y subprogramas, con sus
correspondientes anexos por proyectos lo que hace innecesario
incorporar a nivel de ley el artículo 14 del decreto 568 de 1996
reglamentario del decreto 911 de 1996.
3. • Si se incorpora esta norma a nivel de ley, se extenderá a las
entidades territoriales lo que ocasionaría serias dificultades en la
presentación, estudio y aprobación de sus proyectos de
presupuesto
• Tal es el caso del Distrito Capital que incluye en el proyecto de
presupuesto un nivel mayor agregado de inversión con un anexo
por prioridad, programa y proyecto
5.- RSERVAS PRESUPUESTALES
• El Proyecto de ley dispone eliminar el registro presupuestal
como mecanismo de perfeccionamiento de un acto
administrativo que ordena el gasto y a la vez no permite la
constitución de reservas presupuéstales al fin de cada una
de las vigencias
• Esta propuesta crea un vacío jurídico en relación con el
procedimiento a seguir cuando exista un proceso licitatorio
que al final del año aún se encuentra en trámite y que
requiere ser ejecutado con presupuestos de las siguientes
vigencias
• Esta propuesta crea un vacío jurídico en relación con el
procedimiento a seguir cuando exista un proceso licitatorio
que al final del año aún se encuentra en trámite y que
requiere ser ejecutado con presupuestos de las siguientes
vigencias
• En este caso, se pregunta: ¿Se debe anular el CDP al cierre
de la vigencia, desamparado presupuestalmente el proceso
contractual? ¿SE debe expedir un CDP nuevo con cargo al
mismo proyecto y apropiación del año siguiente para
continuar el proceso?
• Desde la perspectiva del Distrito Capital proponemos no
eliminar las reservas presupuestes al cierre de la vigencia y
en cambo creemos que por decreto debe adicionarse el
presupuesto de ingresos y gastos con aquellas reservas que
se encuentran financiadas al cierre del periodo.
• Desde la perspectiva del Distrito de Bogotá proponemos no
eliminar las reservas presupuéstales al cierre de la vigencia y
en cambio creemos que por decreto debe adicionarse el
presupuesto de ingresos y gastos con aquellas reservas que
se encuentren financiadas al cierre del periodo
• Reitero que lo malo de las reservas presupuéstales es no
tener con que financiarlas , por tanto las reservas
presupuéstales que no cuenten con recursos para
respaldarlas deberán ser pagadas contra el presupuesto de la
siguiente vigencia, reduciendo las apropiaciones existentes
6.- ENDEUDAMIENTO
4. • El proyecto de Ley limita al distrito capital y a los entes territoriales
contratar con respaldo en créditos aún no perfeccionados, perjudicando
a los entes territoriales contratar con respaldo en créditos aún no
perfeccionados, perjudicando a los entes territoriales en el sentido que si
contamos con recursos no se hace necesario contratar créditos que
incrementen la caja, la estrategia de endeudamiento debe estar
respaldad con el MGMP y el PAC.
7.- ACUERDOS DE PAGO
• La herramienta por excelencia para el control de flujos es el PAC y me
parece que con todos los instrumentos que se implementan en el
proyecto de ley (MFMP, MGMP, plan financiero, balance primario,
superávit primario etc) crear un instrumento de de control adicional
sobra y entorpece la ejecución presupuestal
8.- FONDOS DE COMPENSACION:
• Las adiciones presupuéstales no pueden estar condiciones al Fondo de
Compensación ( 1.5% de los ingreso corrientes) por cuanto existen
adiciones sobre recursos ya certificados y y ordinarios diferentes a los
que soportan dicho fondo. De otra parte, muchos de ellos son rentas de
destinación específica que no permiten aún la unidad de caja y van con
destino a otra clase de gasto diferente al Fondo de Compensación.