2. 2
D E D I C A T O R I A
A Dios Todopoderoso, mi protector, mi guía y mi ayudador,
A mi padre, quien me estimula siempre a seguir adelante,
A mi sobrina Yadirita , mi motor e inspiración con amor se lo dedico
A mi hermana por estar siempre a mi lado, apoyándome y reconfortándome en los
momentos más difíciles, gracias hermana por tu cariño y comprensión,
A mi amigo el Profesor José Rodríguez, quien ha sido un gran apoyo en la realización de
este libro, gracias Profesor por su paciencia y por sus enseñanzas,
Al Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre, por la oportunidad que
me da al permitirme realizar este Diplomado de componente docente,
A mis Tutores Virtuales por la orientación, enseñanza y preocupación que siempre han tenido
con todos los participantes de este Diplomado, mil gracias por sus valiosos aportes,
A todos mis compañeros y amigos que a lo largo de este Diplomado me han apoyado y me
han motivado a seguir adelante,
A Todos ellos les dedico esta obra.
Cruz Saballo Carías
3. 3
INDICE GENERAL
Pp
D E D I C A T O R I A..................................................................................................................... 2
INTRODUCCIÒN............................................................................................................................. 4
Elementos de la relación de trabajo............................................................................................ 5
A. Prestación personal del servicio........................................................................................ 5
B. Continuada dependencia o subordinación: ...................................................................... 5
C. Remuneración o salario: ................................................................................................... 5
D. Salario Definición Legal. ................................................................................................... 5
Tipos o clases de salario................................................................................................................ 5
A. Salario por unidad de tiempo:........................................................................................... 5
B. Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo: ........................................................... 6
C. Salario por tarea:............................................................................................................... 6
Salario normal o integral:.............................................................................................................. 6
Plazo, lugar y forma de pago del salario: ...................................................................................... 6
Otras percepciones no salariales. ................................................................................................. 7
Presunción de la relación laboral.................................................................................................. 7
Obligaciones del Patrono .............................................................................................................. 7
Obligaciones del trabajador. ......................................................................................................... 9
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS ................................................................................................. 10
4. 4
LA RELACIÒN DE TRABAJO EN VENEZUELA
INTRODUCCIÒN.
A lo largo de muchos años , el trabajo ha sido considerado como parte fundamental
de la vida de las personas dentro de la sociedad y es su fuerza de trabajo a cambio
de un jornal , lo que permite a las personas llevar una vida digna, para cubrir y
satisfacer sus necesidades básicas de alimentación , vestido y por qué no decirlo
vivienda en algunos casos. Es importante señalar que los organismos internacionales
preocupados por la regulación y protección del derecho de la clase trabajadora, a
quien siempre se ha considerado débil económico, más no débil jurídico, instituyen en
el año 1919 a la Organizaciòn internacional de los Trabajadores con la gran misión
de regular y proteger los derechos de los sujetos intervinientes en la relación laboral.
En Venezuela a partir del año 1995 , el órgano legislativo a través de varias mesas de
trabajo realiza varias discusiones de la ley del trabajo , con la participación de los
representantes de los diferentes sectores de la sociedad , para tratar de obtener
acuerdos importantes en materia de seguridad social y polìtica salarial ; siempre
tratando el estado venezolano de garantizar la adopción de medidas necesarias con
el fin, que toda persona pueda obtener ocupación productiva , que le proporcione
una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este
derecho.(Art.87 CRBV). Actualmente el trabajo es considerado un hecho social y
gozará de la protección del estado y la ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras
(Art.89 CRBV). Estas disposiciones constitucionales constituyen principios
fundamentales que regulan la relación obrero-patronal y que al principio son
desarrollados en la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de Julio de 1928 que
permitió mejorar las disposiciones sobre arrendamiento de servicio que regulaban
inicialmente las relaciones laborales y se afianza con la promulgación de la Ley del
trabajo del año 1936 , que a través de un conjunto de normas busca regular los
derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo. Posteriormente la Ley
Orgánica del Trabajo del año 1997 surgió como consecuencia de la instauración del
modelo neoliberal , ola privatizadora que impulsó una serie de luchas sociales que
conducen al reordenamiento de reglamentaciones distribuidas en normas de
distintas categorías ; ley que constituye la pérdida de un derecho de la clase
trabajadora como lo era la retroactividad de cálculos de las prestaciones de
antigüedad. Finalmente la nueva ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las
Trabajadoras de fecha 24 de Abril 2012, reafirma en su primer título el legado
constitucional en un solo cuerpo y en tal sentido la legislación laboral pasa de regir
las situaciones derivadas del trabajo como un hecho social, a proteger como hecho
social y garantizar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, otorgándoles
un papel fundamental en los procesos sociales de educación y trabajo.
5. 5
Elementos de la relación de trabajo.
A. Prestación personal del servicio
Que está referida a la realización de una labor por parte de una persona natural
a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo
por sí mismo ; es decir, prestación personal del servicio, sin ayuda de ninguna otra
persona y sin que el trabajador contratado pueda ser sustituido por otro.
B. Continuada dependencia o subordinación:
Es el elemento que tipifica el contrato de trabajo o relación laboral. Se traduce en
la facultad que tiene el empleador para exigirle al trabajador el cumplimiento de
órdenes en cualquier momento, de acuerdo con el modo, el tiempo o cantidad de
trabajo, y a imponerles reglamentos. Esta facultad debe mantenerse en todo el
término de la duración del contrato, sin que afecte los derechos mínimos
fundamentales de los trabajadores consagrados en la constitución y en los
tratados y convenios internacionales que sobre los derechos humano se adhiere
Venezuela.
C. Remuneración o salario:
Es el tercer elemento necesario para determinar la existencia de un contrato de
trabajo y consiste en la retribución por el servicio prestado. La ley no concibe un
contrato de trabajo gratuito para el trabajador. El salario es la remuneración o
pago por la labor desarrollada por el trabajador.
D. Salario Definición Legal.
Es la remuneración, provecho o ventaja , cualquiera fuere su denominación o
método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal. Que
corresponda al trabajador o trabajadora, por la prestación de su servicio y, entre
otros , comprende las comisiones, primas, gratificaciones , participación en los
beneficios o utilidades , sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días
feriados, horas extraordinarias, o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los
subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o
trabajadora , con el propósito que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le
permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
(Art.104 L.O.T)
Tipos o clases de salario.
A. Salario por unidad de tiempo:
Cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso , sin
usar como medida el resultado del mismo. Cuando el salario es estipulado por
mes se entenderá por salario diario la treintava parte de la remuneración
mensual. Se entenderá por salario hora, la alícuota resultante de dividir el salario
6. 6
diario por el numero de horas de la jornada diurna, nocturna o mixta, según sea el
caso. Cuando durante la semana varía el número de horas trabajadas al día, el
valor de la hora se establecerá tomando el promedio de horas diarias trabajadas
en los días laborados durante la semana. ( Art .113 L.O.T)
B. Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo:
cuando se toma en cuentala obrarealizada por el trabajador o la trabajadora, sin
usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. Cuando el salario se
hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza o a destajo, la base del cálculo no
podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por unidad de tiempo la
misma labor. (Art.114 L.O.T)
C. Salario por tarea:
Cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un
rendimiento determinado dentro de la jornada. (Art.115 L.O.T)
Salario normal o integral:
la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio. (Art.104 L.O.T).
Plazo, lugar y forma de pago del salario:
El salario deberá pagarse en dinero efectivo. Por acuerdo entre el patrono y el
trabajador, podrá hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de
ahorro y préstamo u otra institución bancaria.. No se permitirá el pago en mercancías,
vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la
moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio
social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros
beneficios de naturaleza semejante. El salario será pagado directamente al trabajador o a
la persona que él autorice expresamente.
El trabajador y el patrono acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no
podrá ser mayor de una (1) quincena, pero podrá ser hasta de un (1) mes cuando el
trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda. El pago del salario deberá
efectuarse en día laborable y durante la jornada, circunstancia que deberán conocer
previamente los trabajadores interesados. Cuando el día de pago coincida con un día
no laborable, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente anterior.
El pago del salario se verificará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios,
salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en sitio distinto. El pago no
podrá hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o
tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
7. 7
Otras percepciones no salariales.
Tienen la consideración de percepciones no salariales, o extrasalariales, aquellas
retribuciones que perciben los trabajadores como consecuencia de nuestra relación
de trabajo, pero que no retribuye nuestro trabajo efectivo realizado, ni tampoco
nuestros periodos de descanso que se nos computan como si de trabajo efectivo se
tratase.
Quedan por tanto, excluidos del salario las percepciones de carácter accidental, las
derivadas de las prestaciones sociales y las que la ley considere que no tienen carácter
salarial. Para la estimación del salario normal, ninguno de los conceptos que lo
conforman producirá efectos sobre sí mismo.
Presunción de la relación laboral.
"Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio
personal l y quien lo recibe. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones
de orden ético o de interés social , se presten servicios a la sociedad La presunción de
la existencia de la relación" se fundamenta en la preeminencia de la realidad frente a
las formas o apariencias y en tal sentido el trabajador(a) tendrá que demostrar que
prestó sus servicios personales para un patrono(a), y esta fue subordinada, que no es
más que bajo las directrices y condiciones que fije el empleador (que no sean contra
lege). La prueba de la presunción corre a cargo del trabajador(a), de hacerlo queda
investido de la protección de la legislación del trabajo. Se exceptúan de la misma los
casos que por razones éticas, de interés social, se presten servicios a la sociedad e
instituciones que no persiguen fines de lucro.
La obligación del patrono(a) de pagar el salario no admite excepción cuando se probó
la "presunción de la Relación Laboral", y de allí su importancia que garantiza que el
salario es una obligación inembargable y de orden público.
Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio o
a instituciones sin fines de lucro , con propósitos distintos a los planteados en la
relación laboral. (Art.53 L.O.T)
Obligaciones patronales y del trabajador.
Obligaciones del Patrono
Artículo 56. El contrato de trabajo, obligará a lo expresamente pactado y a las
consecuencias que de él se deriven según la Ley, las convenciones colectivas,
las costumbres, el uso local, la equidad y el trabajo como hecho social.
8. 8
Frente al Trabajador:pagar el Salario puntualmente en el Lugar, Forma y demás
Modalidades Convenidas: El salario es el objeto de la obligación del patrono y la causa
de la del trabajador, contrapuesta a la prestación personal del servicio por parte de
éste, complementa la reciprocidad e interdependencia prestacional que el contrato
individual de trabajo, o la relación, crea.
-Respetar la estabilidad y en los casos correspondientes la inamovilidad
-Protección económica y resguardo de la salud y la vida del trabajador.
El fundamento está en el derecho a la vida y la salud inmanente a todo ser
humano, (Cancelación de las prestaciones sociales, normas de higiene, otorgamiento
de créditos o aval para adquisición de viviendas, aporte al Seguro Social Obligatorio).
Probidad:Guardar una conducta moral, respeto y consideración.
Respeto y consideración al trabajador omisión de injurias y vías de hecho para
con el trabajador.
Frente al Sindicato
a) Emitir las órdenes en idioma castellano y mantener los porcentajes de
venezolanos y extranjeros.
b) Preferir en la contratación a los jefes de familia
c) Abstenerse de actos que vulneren derechos de terceros o de la sociedad.
d) Negociar colectivamente.
e) Construcción de habitaciones higiénicas a los trabajadores y sus familias.
f) Suministrar medicamentos de primeros auxilios preventivos y curativos de
endémicos locales; así como profesionales médicos y farmaceutas en proporción de
uno por cada 400 trabajadores.
9. 9
g) Sostener becas para estudios técnicos, industriales o prácticos en centro de
instrucciones del oficio de los trabajadores y sus hijos.
Obligaciones del trabajador.
La ley establece la obligación concreta que asume el trabajador de prestar un servicio
de carácter personal, que constituye la obligación principal del trabajador con respecto
al patrono, y la de éste de pagar la remuneración convenida. La ley señala que para
determinar el qué obliga el contrato de trabajo, habrá que precisar en una primera
instancia lo que expresamente han convenido las partes; teniendo en cuenta que los
efectos no se agotan sólo con el contrato, en virtud de que además se deberán
adicionar aquellas otras consecuencias que para ella derivan de la ley, la costumbre, el
uso local y la equidad y el trabajo como hecho social (Art.56 LOTTT).
10. 10
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Caldera, R. (1996) Derecho del Trabajo. (2da. Ed.) Caracas-Venezuela: El
Ateneo.
Carballo, C.(2000). Derecho Laboral Venezolano. Ensayos. Caracas-
Venezuela: Publicaciones U.C.A.B
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (2012)
Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.076
(Extraordinaria) Mayo 7,2012