Identificar las entidades que hacen parte del esquema gubernamental para la regulación de los servicios públicos en el País.
Conocer la estructura tarifaría definida para cada servicio público domiciliario.
2. NORMAS VIGENTES
LEY 142 DE 1994 regula Los servicios públicos en Colombia.
En el artículo 69 de esta Ley se crean como unidades administrativas especiales,
las comisiones de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Ambiental, de
Energía y Gas Combustible, y de Telecomunicaciones, las cuales, según dispone
esa misma norma, están adscritas al Ministerio de Desarrollo Económico, al
Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Comunicaciones, respectivamente.
Decreto 129 de 2011 se dictan disposiciones en materias de servicios de energía
eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado, aseo para hacer frente a la
emergencia económica, social y ecológica declarada por el decreto 020 del 2011
Decreto 020 del 2011 por el cual se declara el estado de emergencia económica,
social, ecológica por razón de grave calamidad publica
Ley 142 de 1994, capitulo3 muestra las pautas generales del manejo de las
comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios.
Decreto nacional 2696 de 2004 por el cual se definen las reglas mínimas para
garantizar la divulgación y participación en las actuaciones y en la comisiones de
regulación.
3. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Resolución 287 de 2004 comisión de regulación de agua potable y
saneamiento básico.
Decreto del ministerio de protección social por el cual se establece el
sistema para la protección y control de la calidad del agua para el
consumo humano.
Decreto 475 de 1998 por el cual se expiden normas técnicas de calidad
del agua potable.
RAS 2000 ley de pautas para el diseño de sistemas de acueducto y
alcantarillado.
4. ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las
fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y alcantarillado
incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. En virtud
de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la
Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener
en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para
la persona prestadora represente dicha opción y, creará las
condiciones para su aplicación.
Valor de la Factura. Para calcular la factura de un usuario se
utilizará la siguiente fórmula:
VFi = CFi + VCi
Donde: VFi Valor de la factura del usuario del estrato i / sector i CFi
Cargo fijo del usuario del estrato i / sector i VCi Valor del consumo
del usuario del estrato i / sector i-
5. ASEO
Resolución 405 de 2006 por el cual se adiciona la resolución 352
del 2005 y se establece otras disposiciones.
Decreto 2104 de 1983 regulan el almacenamiento, recolección,
transporte, disposición sanitaria y además aspectos relacionados
con las basuras, cualquiera sea la actividad o el lugar de
generación se regirán por lo dispuesto en este decreto.
Resolución 351 de 2005 se establecen los regímenes de regulación
tarifaria los que debería someterse las personas prestadoras de
servicios públicos de aseo y la metodología que deben utilizar para
el calculo de las tarifas del servicio de aseo.
6. ASEO
Artículo 23. Metodología tarifaria. La metodología tarifaria que se adopta de acuerdo con lo
dispuesto en la presente resolución, es de precio techo, lo cual implica que las personas
prestadoras podrán, en cualquier momento y con observancia de las disposiciones relativas a
competencia e información a los suscriptores, cobrar hasta el límite que constituye su precio
techo calculado con base en lo establecido en la presente resolución.
Artículo 25. Tarifa para el Componente de Recolección y Transporte. Para efectos de determinar
el valor de la tarifa del presente componente, se aplicará la siguiente fórmula:
TRTi = [CRT * Tdi + (Qb / NB)]
Cargo Fijo. Para el cargo fijo (CF).
Es el valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en
garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel que use
utilizará como costo de referencia el costo medio de administración o de clientela (CMA). Las
tarifas mínimas o máximas aplicables al cargo fijo serán las resultantes de aplicar la siguiente
fórmula:
CFi = CMA x Fi
Donde: CFi: Tarifa para el cargo fijo del estrato/sector i
CMA = Costo Medio de Administración
Fi: Factor de subsidio o contribución aplicado al estrato/sector i
7. SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
• Resolución 31 de 1997 por la cual se aprueban las
formulas generales que permiten a los
comercializadores de electricidad de establecer los
costos de prestación de servicios a usuarios.
• Decreto 958 de 2001 por la cual se crea la comisión
intersectorial de servicios públicos.
• Resolución 79 de 1997 identificación del costo de
servicio y el precio que se cobra a los usuarios se
denomina estructura tarifaria.
8. SERVICIO PUBLICO DE GAS NATURAL
Decreto 700 de 1990 por el cual se reglamenta el decreto-ley 3069
de 1968 y la ley 81 de 1988 y se establece una estructura nacional
de tarifas para el servicio de gas natural.
Resolución 011 por la cual se establecen los criterios generales
para remunerar las actividades de distribución y comercialización de
gas combustible y las formulas generales para la prestación y
distribución de gas combustible por redes de tuberías.
Resolución 01 por la cual se modifica la formula tarifaria para
determinar el precio al usuario del servicio de gases licuados del
petróleo.
9. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)
Ley 142 de 1994, Art 14, Núm. 14.25: Servicio público domiciliario de energía eléctrica. Es el transporte de
energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su
conexión y medición. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de generación, de
comercialización, de transformación, interconexión y transmisión.
FACTURACIÓN: La empresa deberá efectuar la lectura de los medidores y expedir las facturas
correspondientes. Los períodos de facturación para los usuarios serán mensuales o bimestrales. La tarifa
no depende de la capacidad de pago de los usuarios. La tarifa es establecida por la CREG La estratificación
socioeconómica. Define el porcentaje del subsidio a aplicar a los usuarios en función de su nivel de
ingresos y por eso depende del estrato socioeconómico al que pertenezca cada predio. En resumen, ”La
tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es decir por
cada kilovatio-hora (kWh).”
Redistribución del Ingreso.
*COBRO:
Valor a Pagar = CONSUMO * ( TARIFA * P% )
TARIFA: La tarifa es el precio que se paga por una unidad de consumo del servicio de energía eléctrica, es
decir por cada kilovatio-hora (kWh).
CARGO FIJO: Es aquel que se aplica independientemente del consumo. Se calcula por los precios que
corresponden al cargo fijo y a los diferentes cargos de energía eléctrica, multiplicando los precios unitarios
por el consumo registrado.
10. TELEFONIA
Ley 142 de 1994 servicio publico de telefonía local
Tarifas Estratos I, II y III: Las empresas calcularán las tarifas aplicables a los usuarios de los estratos I, II y III,
según las reglas previstas en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, conforme con la fórmula siguiente:
Ti= Tref * ( 1 - Fs Fsi)
Ti : Tarifa aplicada al estrato i.
Tref : Tarifa calculada para el estrato IV.
Fsi : Factor de subsidio con cargo al estrato i
Cargo fijo. Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la
disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.
Es un cobro que se hace a todos los usuarios por la disponibilidad permanente del servicio, independientemente
del nivel de uso. En la telefonía se cobran por planes a los cuales todos debemos pertenecer y se limita al
consumo de cada vivienda; no aplica para televisión e Internet pues son servicios de valor agregado.
Es el servicio básico de telecomunicaciones, uno de cuyos objetos es la transmisión conmutada de voz a través
de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un mismo municipio. También se aplicará
esta Ley a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e
internacional. Exceptuase la telefonía móvil celular.
la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o
quien utiliza un inmueble determinado solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en
las situaciones previstas por la empresa.
11. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
El contrato de ‘Condiciones Uniformes’ es un convenio que se establece entre
un usuario de servicio público domiciliario y un operador de red
(comercializador). Se trata de un acuerdo en el cual este último se compromete
a prestar el servicio a cambio de un precio.
Según la resolución CREG 108 de 1997, es obligatorio firmar este documento,
el cual debe tramitarse de acuerdo con las leyes y las normas que rigen este
servicio. Por ello, este contrato es una herramienta con información veraz
donde, además de consignarse las reglas del juego, usuarios y oferentes
conocen sus derechos y deberes.
12. SERVICIO ESPECIAL DE ASEO
Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de
residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no
puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona
prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las
actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las v(as y áreas públicas;
la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final
de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el
aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos
provenientes del barrido y limpieza de v(as y áreas públicas.
Por su parte, como servicios especiales de aseo han sido definidos los siguientes: La
prestación del servicio de aseo en relación con los residuos que por su naturaleza no
pueden ser tratados normalmente; todas las actividades relacionadas con el corte de
césped y la poda de árboles ubicados en vía pública (Conc. Art. 40, decreto 1713/02); el
aprovechamiento dejos residuos residenciales y los residuos provenientes del barrido y
limpieza de vías y áreas públicas; la recolección de escombros (Conc. Art. 44, decreto
1713/02); la recolección de tierra (Conc. Art. 45, decreto 1713/02); residuos de eventos
especiales y espectáculos (Conc. Art. 46, decreto 1713/02) y la limpieza y remoción de
avisos publicitarios o propaganda colocada en áreas públicas (Conc. Art. 60, decreto
1713/02)
13. VENTA DE AGUA EN BLOQUE
El numeral 14.22 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que la captación de agua y su
procesamiento, tratamiento, almacenamiento, conducción y transporte, son actividades complementarias del
servicio público domiciliario de agua potable.
De otra parte, de conformidad con el numeral 3.45 del Decreto 229 de 2002 el servicio de agua en bloque es
el que se presta por las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto que distribuyen y/o
comercializan agua a distintos tipos de usuarios.
Por su parte, la Resolución CRA No. 287 de 2004 establece que todas las personas prestadoras deberán
desagregar sus costos por actividades, en los términos de los numerales 14.22 y 14.23 de la Ley 142 de
1994, para los citados servicios.
En este punto, vale la pena mencionar que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico, expidió la Resolución CRA 353 de 2005 “Por la cual se establece la metodología de costos y las
condiciones generales para el servicio de agua en bloque y se dictan otras disposiciones”.
El contrato de venta de agua en bloque es un contrato comercial y no un contrato de servicios públicos en los
términos del artículo 128 de la Ley 142, puesto que no existe la relación usuario-empresa tal como lo dispone
la norma en comento, ya que los contratos de venta de agua en bloque son producto de actuaciones
exclusivas de la órbita privada de las empresas prestadoras.