CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
Mapa conceptual - Lex rei sitae
1. MAPA CONCEPTUAL - LEX REI SITAE
ALUMNO:
Juan J. Deviez A., C.I V-13.502.775
CATEDRA: Derecho Internacional Privado
SECCIÓN: SAIA – A
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DEL 2016
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. Los bienes deben ser
regulados por las Leyes del
país donde están situados,
sin distinguir entre muebles e
inmuebles. Desde el punto
de vista de la relación con el
interés o intereses de los
particulares, no se impone el
empleo de la Ley de la
situación de un bien y en
consecuencia, puede haber
lugar a la aplicación de una
Ley distinta, e incluso
extranjera. Los bienes tienen
relación con el interés
general del Estado y con el
interés particular de los
ciudadanos.
Reconocimiento de
este Principio en
algunos países
Perú: La constitución, contenido y extinción de los derechos reales sobre bienes
corporales se rigen por la ley de su situación, al momento de constituirse el derecho
real.
Chile: Este principio se encuentra consagrado en el Art. 16 inciso 1.º del Código Civil que
señala que, Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños
sean extranjeros y no residan en Chile.
México: el Art. 13 del Código Civil Federal: La constitución, régimen y extinción de los derechos
reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales
bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus
titulares sean extranjeros.
España: El Código Civil en su artículo 10.1: La posesión, la propiedad y los demás derechos
sobre bienes inmuebles, así como su publicidad, se regirán por la ley del lugar donde se hallen.
La misma ley será aplicable a los bienes muebles.
En el Sistema
Jurídico
venezolano
En el Artículo 10 del Código Civil, aplicable al DIP, establece
el régimen jurídico de los bienes, cualquiera sea su clase,
mediante el sistema de la Lex Rei Sitae, “Los bienes
muebles o inmuebles situados en Venezuela se regirán por
las Leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o
pretendan derechos personas extranjeras”.
LEX REI SITAE
Resalta el caso de los Bienes Muebles que pueden cambiar de territorio y
al ocurrir dicho cambio pueden generarse problemas de sucesiva
aplicación de leyes por el hecho mismo del desplazamiento en diversos
lugares. Ha lugar entonces la aparición de los conflictos móviles en
materia de bienes muebles. Las circunstancias que se derivan por el
desplazamiento internacional de los bienes, por ejemplo: equipaje de un
viaje, importaciones y exportaciones y los medios de transporte como
vehículos, barcos, aviones escapan a la regulación de la Lex Rei Sitae.