1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
TEMA 10, 11, 12
Autor: Br. Luis Alejandro Paredes Vásquez
C.I.V.- 21.126.873
2. La Denuncia, la Querella y Acusación son actos jurídicos establecidos en el Código
Orgánico Procesal Penal (COPP) para que cualquier persona que esté en presencia de
un hecho punible, puede actuar o notificar de existencia del mismo ante un Fiscal del
Ministerio Publico u Órgano de Seguridad del Estado, ahora bien la Denuncia es un
acto que puede ser realizado por cualquier persona Natural o Jurídica (Por medio de
la persona natural del representante legal), siempre y cuando exista un hecho punible,
existen dos formas de realizar la denuncia una de ellas es en forma verbal la cual se
realiza por medio de un Acta en presencia de la persona denunciante para que emita
información del hecho punible el cual a presenciado o tenga interés legítimo directo y
actual tal como lo establece los criterios del Tribunal Supremo de Justicia para ligarse
a un acto jurídico procesal de la naturaleza de la denuncia; ello se efectúa conjunto
con la firma de dicho denunciante y el funcionario que reciba la denuncia verbal. La
segunda forma de lleva acabo una denuncia es Escrita la cual deberá contener los
siguiente requisitos identificación del denunciante, la indicación de su domicilio o
residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han
cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, todo
en cuanto le constare al denunciante, en el caso de la Demanda Escrita la cual tiene
que ser firmada por la persona que haya presenciado el hecho punible o en su defecto
su apoderado el cual tenga la faculta para realizar dicha acción ya que su apoderado
puede actuar dependiendo del tipo de poder otorgado por la persona la cual es
apoderada, estos poderes pueden ser Especiales o Generales los cuales definen los
límites del apoderado de una persona.
La Denuncia es Obligatoria es casos específicos cuando se trate de
particulares en el caso de que este omita dicho hecho punible esta caiga en una
sanción, cuando se trate de Funcionarios Públicos, cuando se tratare de Profesionales
de la salud (Médicos) cuando estos estén en presencia de un hecho ilícito tales como
envenenamiento, heridas u otra clase de lesiones, abortos o suposición de parto y
estos han sido llamados a prestar sus servicios.
3. En cuanto las Excepciones de realización de una Demanda tenemos los siguientes
casos cuanto las personas que presencian el Hecho ilícito sean al cónyuge, a los
ascendientes y descendientes consanguíneos, afines o por adopción, hasta el segundo
grado, inclusive, del pariente partícipe en los hechos, Al tutor respecto de su pupilo y
viceversa. Por otro lado también encontramos a aquellos que no pueden realizar una
Denuncia por motivos profesionales Según el 294 del Código Orgánico Procesal
Penal son los siguientes. Abogados, respecto de las instrucciones y explicaciones que
reciban de sus clientes, Los ministros de cualquier culto, respecto de las noticias que
se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones de su ministerio realizadas bajo
secreto, Los médicos cirujanos y demás profesionales de la salud, a quienes una
disposición especial de la ley releve de dicha obligación.
La Imputación Publica trata sobre Quien ha sido imputado públicamente por otra
persona de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho
de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de
que ha sido objeto. Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la
investigación cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que no haya
denunciado el hecho.
En cuanto a la Responsabilidad la persona que denuncia no pertenece en el
proceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el que la comete será
responsable conforme a la ley. La legitimación es el respaldo jurídico que debe tener
una persona para acudir a juicio está relacionada con la cualidad procesal que toda
persona requiere necesariamente poseer para formar parte en un proceso. En cuanto a
la formalidad se llevara a cabo por escrito ante el juez de control, la querella tiene
ciertos requisitos los cuales son El nombre, apellido, edad, estado, profesión,
domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el
querellado; El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; El delito
4. que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; Una relación
especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Las Diligencias por su parte son las actuaciones que se realizan dentro de un
determinado proceso judicial, el juez, sus auxiliares o comisionados legales y las
partes interesadas o sus representantes por su carácter y función que tienen dentro
del proceso en que son realizadas, El querellante podrá solicitar al fiscal las
diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos. En la
Admisibilidad El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al
Ministerio Público y al imputado, en donde se conferirá a la víctima la condición
de parte querellante y esto debe estar expresado por el juez de control en el auto de
admisión. En caso de que falte alguno de los requisitos previstos en el artículo 294,
ordenará que se complete dentro del plazo de tres días.
La Acusación vienes a ser la manifestación, denuncia o querella, ante el juez,
tribunal, hecha por el agraviado o su representante o un tercero sobre un hecho
criminoso. Para constituirse como acusador y ser parte en el juicio es menester
cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Los requisitos pertinentes para la
Acusación Fiscal son los siguientes: Los datos que sirvan para identificar al
imputado y el nombre domicilio o residencia de su defensor, una relación clara,
precisa y circunstanciada del hecho punible que atribuye al imputado, los
fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que
la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de
los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su
pertinencia o necesidad, la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
5. En la acusación el principal efecto que surte con la presentación de la acusación, es la
convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar (327
COPP), que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor
de veinte. En la fase intermedia del proceso penal, el juez de control fiscalizará el
escrito acusatorio a los fines de determinar la validez formal y sustancial del mismo,
una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la acusación, el imputado pasa a
ser un acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del COPP. Así
mismo, pueden suscitar tres cosas: 1-La Admisión de hechos por parte acusado; 2-Se
ordene la apertura a Juicio oral y público del acusado; 3-Se desestime la acusación
por algún defecto de forma o de fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el
sobreseimiento de la causa. La naturaleza jurídica de la acusación es la herramienta
procesal utilizada para el ejercicio de la acción penal. La importancia de la acusación
se debe a que es una forma de notificar la existencia de un daño a un patrimonio o
una persona y que se inicie un procedimiento de carácter penal con la finalidad de que
investiguen los hechos que revisten carácter delictual y que se alcance el fin material
y ulterior del proceso, la justicia. En cuanto a la oportunidad legal prevista para el
ejercicio de la acusación penal y de acuerdo al artículo 308 del Código que rige el
derecho penal adjetivo, cuando el Ministerio Público estime que la investigación
proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o
imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control, así mismo indica el
legislador que se consignarán por separado a la acusación, los datos de la dirección
que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el
imputado o imputada y su defensa, creando una reserva de información sobre el
contenido de la misma acusación para el acusado. Facultades. Con base a lo previsto
en el artículo 311 del COPP la representación Fiscal, la víctima, siempre que se haya
querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado o
imputada, podrán realizar por escrito los actos siguientes: Oponer las excepciones
previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se
funden en hechos nuevos. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.
6. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. Proponer
acuerdos reparatorios. Solicitar la suspensión condicional del proceso. Proponer las
pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes. Promover las pruebas
que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad. Ofrecer
nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la
presentación de la acusación Fiscal. Formas y contenidos. Se podrá formular por
escrito y deberá contener la identificación del acusador, la indicación de su domicilio
o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes la
han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él,
todo en cuanto le constare. En caso de que exista la denuncia escrita será firmada por
el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si él
o la denunciante no puede firmar, estampara sus huellas dactilares
Las Excepciones El ministerio público y las partes pueden oponerse a la prosecución
de la acción por cualquiera de los siguientes motivos, 1. Incompetencia, Falta de
acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal
para proseguirla, Extinción de la acción penal, Cosa juzgada y Litispendencia; Si
concurren dos o más excepciones deben plantearse conjuntamente. El juez o tribunal
competente, puede asumir, aun de oficio, la solución de cualquiera de ellas, sin
perjuicio de que el ministerio público, de oficio o a solicitud de parte, dicte
el archivo durante el procedimiento preparatorio.
Redacción de escrito acusatorio. El contenido y las formalidades que deben tener el
escrito acusatorio están expresamente especificadas en la norma penal adjetiva y
señala que debe contener los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al
imputado o imputada con el nombre y domicilio o residencia de su defensor o
defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima, debe
establecerse una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se
atribuye al imputado o imputada; así como los fundamentos de la imputación, con
7. expresión de los elementos de convicción que la motivan y la expresión de los
preceptos jurídicos aplicable, el ofrecimiento de los medios de prueba que se
presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, junto a la
solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada, todo tal y como lo establece el
artículo 308 del código adjetivo procesal penal.
Para finalizar, todos estos actos por los cuales cualquier persona natural o jurídica
puede accionar a un tribunal para el ejercicio de sus funciones y así aplicar las
normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución
Bolivariana de Venezuela, para que por medio de estas acciones, la denuncia, querella
y acusación dar inicio a un proceso penal en donde serán protegidos los derechos de
ambas partes tanto la demandante como a la parte demandada (el imputado) y por
medio de estas dar justicia a quien le pertenece.
Criterio del Tribunal Supremo de Justicia
http://lara.tsj.gob.ve/decisiones/2011/febrero/621-4-KP01-P-2010-0017846-.html
Querella
http://sucre.tsj.gob.ve/decisiones/2004/agosto/1197-11-PR01-P-2004-0024-.html
Acusacion