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REGLAMENTO PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES Y PERSONAL
ADMINISTRATIVO. DESCRIPCIÓN DE CARGOS Y MANUAL DE FUNCIONES
Rector
Artículo 8. Rector. Depende administrativamente del representante legal de CEDECO, y,
legalmente del Director del Núcleo. Es la primera autoridad administrativa y docente de la
institución. Tiene la responsabilidad de lograr que la Institución ofrezca los servicios
educativos adecuados para que el estudiante alcance los objetivos educativos propuestos.
De él dependen los coordinadores y los responsables de los servicios administrativos y de
bienestar.
Parágrafo.- Funciones del rector. Remitirse al artículo 25 del Decreto 1860 de 1994
• Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplican las decisiones del
gobierno escolar;
• Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de
los recursos necesarios para el efecto;
• Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento;
• Mantener activos las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso
académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;
• Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa;
• Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
• Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el Manual de
Convivencia;
• Identifican las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar a favor del
mejoramiento del P.E.I.A.
• Promover actividades de beneficio social que vinculan al establecimiento con la
comunidad local;
• Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación
del servicio público educativo, y
• Las demás funciones, afines o complementarias con las anteriores, que le atribuyen el
P.E.I.
Coordinador Académico y Disciplinario
Artículo 9 coordinador académico y disciplinario. Depende del Rector. Le corresponde la
administración académica y disciplinaria de la Institución educativa asignada.
Parágrafo.- Son funciones del Coordinador Académico y Disciplinario:
• Participar en el Comité Académico, Curricular e Institucional y en los demás que sea
requerido.
• Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación Institucional
• Dirigir la planeación y programación académica y disciplinaria de acuerdo con los
objetivos y criterios curriculares.
• Cumplir con las funciones asignadas al rector, en ausencia de este.
• Presidir los órganos del Gobierno Escolar, excepto el Consejo Directivo
• Organizar a los docentes por áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar
sus acciones para el logro de los objetivos.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Coordinar la acción académica con la administración del estudiante y docentes.
• Establecer canales y mecanismos de comunicación.
• Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y
disciplinarias.
• Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de
clases del plantel en colaboración con los jefes de área y presentarlos al Rector para
su aprobación.
• Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
• Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes.
• Rendir, periódicamente, informe al Rector de la institución educativa, sobre el
resultado de las actividades académicas.
• Coordinar la acción educativa, con la colaboración del servicio de bienestar
estudiantil y demás estamentos de la comunidad educativa.
• Llevar los registros y controles necesarios para la administración de docentes y
educandos.
• Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del
cargo.
Jefe de Área
Artículo 10 Jefe de área. Depende del Coordinador Académico. Es responsable de lograr
eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares de su área.
Parágrafo.- Son funciones del Jefe de Área:
• Dirigir y organizar las actividades conforme a los criterios establecidos en el ámbito
curricular y de área.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Ser parte integral del Consejo académico y servir de interlocutor entre este y los
docentes
• Revisar, en compañía del coordinador, el desarrollo de los planes de programa
propuestos en el Plan de estudios
• Elaborar, con los docentes de su área, los aspectos relacionados con los proyectos de
Pruebas Saber, pruebas de avance, Preicfes, y el proyecto de Calidad en la Educación
• Elaborar el cronograma para el uso adecuado de aulas anexas y presentarlo a
coordinación para su aprobación y control.
• Establecer canales y mecanismos de comunicación.
• Dirigir, supervisar y asesorar a los docentes en el desarrollo de las actividades
curriculares que ofrece el área y promover su actualización.
• Ejecutar las acciones en coordinación con los demás jefes de área.
• Colaborar con el coordinador académico y disciplinario en la distribución de la
asignación académica.
• Desarrollar programas de investigación científica.
• Analizar y evaluar la ejecución de los programas del área y el rendimiento de los
estudiantes.
• Rendir, periódicamente, informe al Coordinador Académico y Disciplinario sobre el
desarrollo de los programas del área.
• Colaborar con la administración del personal del área.
• Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles,
equipo y materiales confiados a su manejo.
Docente
Artículo 11 Docente. Dependen del Rector, pero, por relación de autoridad funcional, del
coordinador.
Funciones del docente
• Participar en la elaboración de la planeación y programación de actividades del área
respectiva;
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Todo documento elaborado con fines educativos asignados por la Corporación Educativa
de Desarrollo Colombiano CEDECO, serán propiedad de esta.
• Programar y organizar las actividades que faciliten los procesos de enseñanza y
aprendizaje de las áreas y asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios
establecidos en la Ley 115 de 1.994 y demás disposiciones reglamentarias;
• Dirigir y orientar las actividades de los educandos para lograr el desarrollo de su
personalidad, dándoles un tratamiento y ejemplo formativos;
• Participar en las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales orientadas por
pautas curriculares;
• Controlar y evaluar la ejecución de las actividades de los procesos del aprendizaje;
• Aplicar, oportunamente, en consenso con las comisiones de evaluación y promoción y con
la orientación del Consejo Académico, las estrategias metodológicas requeridas;
• Presentar al jefe del área los informes acerca del rendimiento académico de los
educandos a su cargo;
• Participar en la administración de los educandos conforme lo determine el Manual de
Convivencia y las demás normas que expida la institución;
• Presentar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo;
• Participar en los comités en los cuales sea requerido;
• Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes;
• Cumplir los turnos de disciplina y acompañamiento que se le asignen;
• Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por los
directivos del plantel;
• Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
asignados;
• Cumplir las funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo;
• Efectuar el programa de inducción y las orientaciones requeridas por los educandos
confiados a su dirección;
• Efectuar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los
educandos;
• Orientar a los educandos acerca de la toma de decisiones relacionadas con su
comportamiento y el aprovechamiento académico;
• Establecer comunicación permanente con los profesores y directivos del establecimiento
con el fin de coordinar la acción educativa;
• Rendir informe anticipado al rector, acerca de toda actividad que vaya a realizar con su
grupo.
Faltas graves que afectan la conducta docente
Artículo 12 Faltas graves que afectan la conducta del docente
• Todo acto que atente contra la moral social, la ética profesional, las leyes colombianas, o
la convivencia institucional
• Todo acto que atente contra la vida humana o vulnere los derechos humanos.
• El agredir de hecho o de palabra a cualquier persona de la comunidad educativa
• El acoso sexual y la corrupción de menores.
• El atraco, robo, hurto o cualquier otro acto contra la propiedad privada.
• El alcoholismo, la drogadicción y el tráfico de narcóticos.
• La alteración o falsificación de documentos del colegio, el tráfico de calificaciones,
constancias o certificados
• La utilización de su cátedra para hacer proselitismo religioso, político o laboral.
• La incitación al desorden o la subversión
• La deslealtad con la Institución Educativa GIMNASIO GUAYACANES y el denigrar de la
institución
• La desobediencia reiterada a las órdenes superiores, o las normas institucionales
• El ser condenado por delito culposo
La disciplina de los educadores
Artículo 13. La disciplina de los educadores. El comportamiento común de los educadores
de la Institución Educativa Gimnasio Guayacanes debe ceñirse a los dictados de la ética
profesional, las disposiciones oficiales y la reglamentación de la Corporación contratante.
Parágrafo.- Faltas que afectan la disciplina del docente
• La impuntualidad
• La tolerancia de desórdenes en sus actividades
• El mal trato a sus colegas, superiores o estudiantes
• El desaseo personal
• La presentación en traje inadecuado a su labor
• Los gestos, palabras y modales indecorosos o maliciosos
• El vocabulario obsceno o vulgar
• El retiro de sus actividades sin previo permiso
• La amenaza, la burla, el grito o el insulto a cualquier persona de la comunidad educativa
• El atentar contra el patrimonio físico y cultural del colegio
• El atentar contra el patrimonio ecológico.
• La crítica reiterada a las políticas, la filosofía o las disposiciones del plantel
• Toda actitud que afecte la convivencia de la comunidad educativa
Sanciones
Artículo 14 Sanciones. Al docente que incurra en las faltas consagradas en este reglamento,
en su orden se le impondrá una de estas sanciones,
• La amonestación en privado: la hacen los directivos ante las fallas leves.
• La amonestación oficial: con constancia escrita inserta en la hoja de vida, ante las faltas
que revistan alguna gravedad. Las hacen los directivos.
• El descuento laboral: se hace ante las ausencias no justificadas, por la tesorería, previo el
visto bueno del rector. Si esta ausencia excede de un día, se pierde le derecho a al
remuneración dominical.
• La suspensión laboral: ante las faltas reiteradas o especialmente graves, CEDECO tomará
las medidas de acuerdo con el contrato laboral.
Participación de los educadores en el gobierno escolar
Artículo 15 Participación de los educadores en el gobierno escolar
• El cuerpo de Profesores: es la reunión de todos los docentes; define los derechos y hace
cumplir los deberes de los educadores.
• Los representantes ante el Consejo Directivo: son dos. Deben ser tiempo completo y ser
elegidos por el consejo de profesores por mayoría de votos.
• Los jefes de área: los profesores de cada área del conocimiento, elegirán
democráticamente un jefe que coordinará sus actividades.
• Representantes ante el Consejo Académico: cada área del conocimiento elegirá un
representante ante el Consejo Académico de la institución
Derechos y Deberes
Artículo 16 CUADRO COMPARATIVO DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS
DOCENTES
DERECHOS DEBERES
Elegir y ser elegido democráticamente
como representante de los profesores ante
los diferentes organismos y comités
institucionales.
Participar en la elección de
representante de los profesores antes
los diferentes organismos y comités
institucionales.
Recibir un trato respetuoso y cordial de
cada uno de los miembros que conforman
la comunidad educativa.
Tratar a los miembros de la comunidad
educativa respetuosa y cordialmente.
Conocer previamente toda anotación que se
consigne en su hoja de vida, así como la
evaluación de su desempeño y los
mecanismos utilizados para su control
Cumplir con la jornada laboral asignada
y las funciones pertinentes a su cargo.
Recibir apoyo de la dirección para liderar
proyectos en favor de la comunidad
educativa.
Respetar y utilizar adecuadamente los
conductos regulares.
Recibir capacitación tendiente a su
mejoramiento académico y pedagógico.
Aplicar los conocimientos profesionales
y personales en pro del progreso de sus
estudiantes.
Recibir información oportuna de las
diferentes dependencias administrativas
sobre actividades que se desarrollan en la
institución, relacionadas con su desempeño
como Docente.
Participar activamente de las diferentes
actividades programadas por la
institución.
Obtener en forma oportuna los recursos
didácticos necesarios para el desempeño
de sus labores y actividades encomendadas
Utilizar de forma adecuada los recursos
brindados por la institución, para el
desempeño de su labor.
Hacer críticas constructivas y dar
sugerencias para mejorar los procesos que
brinden bienestar a la comunidad educativa.
Utilizar una comunicación asertiva y
respetuosa en sus apreciaciones
personales, con respecto a la institución
y sus compañeros.
Participar en la celebración institucional del
día del educador.
Asistir a la celebración institucional del
día del maestro.
Exigir respeto a sus derechos de acuerdo a
la Constitución y la ley.
Actuar dentro del marco de la
constitución y la ley.
Asociarse, citar a asambleas informativas o
deliberativas sobre asuntos de interés
general, previa consulta con el Rector.
Participar activamente con propuestas
pertinentes a las situaciones
institucionales.
Participar en actividades deportivas,
recreativas y culturales.
Formar parte de equipos deportivos y
culturales de la institución.
Disponer de tiempo dentro de su jornada
laboral para realizar las funciones
inherentes a su cargo.
Entregar oportunamente a los
estudiantes, los logros, pruebas, talleres
y trabajos realizados.
Evaluar los procesos según lo logros
establecidos en el PEI.
Reconocer y respetar las diferencias en
el ritmo de aprendizaje de los
estudiantes, brindándoles oportunidad
de avanzar en el proceso educativo,
según sus capacidades y aptitudes
personales.
Recibir una dotación oportuna y acorde a la
ley para el desempeño de sus funciones.
Tener excelente presentación personal
acorde con su rol de maestro.
Recibir un salario oportuno y justo acorde
con la normatividad legal vigente.
Cumplir a cabalidad con las funciones
asignadas a su cargo.
Director de Grupo
Artículo 17. Director de grupo. Son funciones del director de grupo.
• Participar en la elaboración de planeamiento y programación de los educandos;
teniendo en cuenta sus condiciones socio- económicas y características personales.
• Ejecutar el programa de inducción de los educandos del grupo confiado a su
dirección.
• Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los
estudiantes.
• Orientar a los educandos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
aprovechamiento académico.
• Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los educandos y lograr en
coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas.
• Establecer comunicación permanente con los profesores, Rector y padres de familia
o acudientes, para coordinar la acción educativa.
• Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados.
• Diligenciar las fichas observadoras del estudiante.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Enterarse de los problemas e inquietudes de sus educandos y buscar soluciones
adecuadas.
Parágrafo.- Objetivos de la dirección de grupo
• Guiar y orientar a los educandos del grupo asignado.
• Estimular el comportamiento social de los estudiantes acorde con los valores
psicodidácticos y de formación.
• Promover el desarrollo de actividades sociales, culturales y didácticas con el fin de
elevar el nivel académico del grupo a su cargo.
• Velar por la presentación y conservación del aula y sus enseres.
Psicólogo de la institución
Artículo 18. Psicólogo de la institución.
Éste profesional depende del rector en la institución donde labore y como Psicólogo
ocupacional del Jefe de Recursos Humanos
Parágrafo. Funciones del psicólogo:
• Realizar el proceso de evaluación y promoción del personal que aspira a ingresar a la
corporación (prueba Psicotécnica)
• Asesoría Psicológica, estableciendo un contacto permanente con los padres de familia
o acudientes, para que conozca la evolución del tratamiento y cómo es la ayuda desde
la casa.
• Acompañamiento a los docentes, estudiantes o personal en general en situaciones
difíciles de comportamiento o académicas que se presenten en la Institución
• Servir a la superación de dificultades a los miembros de la comunidad educativa
• Promover y realizar la escuela de padres
• Ayudar al proceso de selección de los estudiantes aspirantes a nuestra institución
• Acompañamiento o capacitación a docentes
• Visitas domiciliarias, de ser necesarias
• Guiar y orientar a los estudiantes del grado 11º en su proyección profesional
• Acompañar a los grupos en temas de orientación cuando los directores de grupo lo
propongan y lo requieran
• Orientar profesionalmente a los estudiantes y a la comunidad en general sobre
asuntos que ésta requiera
• Atender profesionalmente a los estudiantes remitidos por asuntos disciplinarios.
• Liderar campañas de convivencia y de superación en la institución educativa
• Participar en el Comité de Resolución de Conflictos.
• Participar en el Comité Académico de todos los Grados.
Comité de Resolución de Conflictos
Objetivo General
Artículo 19. Objetivo general: intervenir en los conflictos con el fin de interiorizar en los
sujetos implicados estrategias que promuevan la convivencia pacífica.
Se reúne mensual o extraordinariamente, de acuerdo con las necesidades del momento,
con el fin de revisar los casos que hayan sido intervenidos y mirar si el conflicto ha
desaparecido, o en su defecto ha disminuido.
Conformación del Comité de Resolución de Conflictos
Parágrafo.- conforma el comité de resolución de conflictos
- Rector o su delegado
- Coordinadores
- Psicóloga
- Un docente de primaria
- Dos docentes de secundaria, así: uno de básica y otro de media.
- Personero de los Estudiantes
- El Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo
- 1 Representante del Consejo de Padres
Procedimiento en la Actuación del Comité de Resolución de Conflictos
Artículo 20. Procedimiento en la actuación del comité de resolución de conflictos
Una vez categorizado el problema se actuará de la siguiente manera:
- Se escucharán los descargos de cada uno de los implicados (para no sesgar la
información y para tener una idea del posible autor del conflicto)
- Se plantearán soluciones a corto, mediano y largo plazo y se cerciorará que éstas
queden claras y entendibles
- Se firmarán los compromisos adquiridos, tanto verbales como escritos. Su
incumplimiento generará la sanción aplicable según la falta cometida.
- Se sacará una conclusión, a manera de reflexión, fundamentada en valores, normas y
convivencia.
Mecanismos de resolución de conflictos
Artículo 21. Mecanismos de resolución de conflictos
Los mecanismos para la resolución de conflictos son la negociación, la mediación y la
conciliación
- La negociación: dos o más personas que tienen un problema discuten ideas y propuestas,
con el objetivo de lograr un acuerdo que beneficie a los involucrados. Deben quedar unos
compromisos claros que deben ser concertados por las partes y definirán la forma en que
dicho proceso se llevará a cabo.
- La mediación es la herramienta utilizada voluntariamente por las partes que están
inmersas en un conflicto, con el fin de lograr un acuerdo o compromiso que reporte
ganancias para ambos. Se diferencia de la negociación, en que en la mediación aparece
un tercero neutral e imparcial, quien cumple la función básica de restablecer la
comunicación cuando ésta se ha roto, o establecerla cuando ésta no se ha dado aún.
- La conciliación es una forma de mediación, la diferencia es que la conciliación tiene
consagración expresa en la constitución política, en el artículo 116 y en otras leyes como:
ley 23 de 1991, decreto 2651 de 1991, decreto 800 de 1991.
Secretaria Académica
Artículo 22. Secretaria académica. La secretaria académica depende del Rector. Le
corresponde llevar el registro y el control de los aspectos legales de la Institución.
Parágrafo. Funciones de la secretaria académica
• Programar y organizar las actividades propias de su cargo.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros reglamentarios
• Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula.
• Elaborar la lista de los educandos para efectos docentes y administrativos.
• Mantener ordenada y actualizada la documentación de educandos, personal
docente y administrativo.
• Llevar el registro del servicio de los funcionarios de la Institución.
• Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos.
• Gestionar ante la Secretaría de Educación el registro de los libros reglamentarios,
certificados de estudio y demás diligencias pertinentes.
• Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones y constancia que
le sean solicitadas.
• Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector del plantel.
• Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
• Atender al público en el horario establecido.
• Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos
materiales confiados a su manejo.
• Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
del cargo.
Secretaria Auxiliar
Artículo 23. Secretaria(s) auxiliar(es). La secretaria auxiliar depende del Rector. Son sus
funciones:
• Le corresponde llevar el registro y el control de los aspectos legales de la
Institución.
• Programar y organizar las actividades propias de su cargo.
• Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros reglamentarios.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula.
• Elaborar la lista de los educandos para efectos docentes y administrativos.
• Mantener ordenada y actualizada la documentación de educandos, personal
docente y administrativo.
• Llevar el registro del servicio de los funcionarios de la Institución.
• Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos.
• Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones y constancia que
le sean solicitadas.
• Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
• Atender al público en el horario establecido.
• Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos
materiales confiados a su manejo.
• Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza
del cargo
Portero
Artículo 24. El portero. Depende del Rector. Le corresponde realizar las siguientes
tareas.
• Deberá portar la escarapela con los siguientes datos: CEDECO, año, institución,
nombres y apellidos, cargo
• Llevar, en forma impecable, el uniforme asignado por la institución
• Mantener buenas relaciones con los directivos, docentes y demás autoridades o
empleados del establecimiento
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• No permitir la entrada de personas a la institución sin antes consultarle a quién
necesita, y haber hablado con la persona requerida
• Ejercer la vigilancia en las áreas y zonas que se le asignen.
• Controlar la entrada y salida, con los objetos del plantel.
• Velar por el buen estado y conservación de los implementos y bienes a su
cuidado, e informar, oportunamente, de las anomalías detectadas.
• Responder por la jornada laboral legalmente establecida.
• No podrá abandonar el establecimiento, durante su jornada laboral, sin
autorización del superior inmediato.
• Colaborar con actividades complementarias, como aseo, arreglo de sillas,
pintura, etc. Cada vez que las circunstancias lo exijan.
• No debe inmiscuirse en las determinaciones tomadas por sus superiores, ni
tampoco en asuntos que no sean de su competencia.
• Deberá guardar, en forma muy respetuosa y ética, la clave asignada para brindar
seguridad al establecimiento.
• Lo que escuche de sus superiores, deberá reservarlo, y nunca llevarlo a la
opinión pública, sin la debida autorización.
• Las relaciones con los educandos deberán estar ajustadas a las normas de
convivencia pacífica, y llevarlas con suma prudencia.
• Por ser el último en salir del local, deberá revisar las llaves del agua, apagar
ventiladores, cerrar puertas y ventanas y apagar la luz.
• Abstenerse de dar información que no sea propia de su cargo
• Cumplir con las funciones que le asigne el superior inmediato.
Personal de Aseo
Artículo 25. Personal encargado del aseo. El personal del aseo depende directamente
del Rector. Le corresponden las siguientes funciones:
• Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas.
• Informar sobre cualquier novedad ocurrida a los equipos bajo su cuidado y
responsabilidad.
• Cumplir la jornada de trabajo legalmente establecida.
• Cumplir las demás funciones que le asigne el superior inmediato.
Bibliotecaria
Artículo 26. Bibliotecaria. Depende del Rector. Son deberes de la bibliotecaria:
• Atender cordialmente a todas aquellas personas que requieren sus servicios.
• Hacerse cargo de la biblioteca, la que recibirá por inventario y organizar de acuerdo
a las orientaciones del Coordinador.
• Recibir, catalogar, clasificar los libros, revistas periódicos y demás publicaciones
que lleguen a la biblioteca.
• Mantener aseado su lugar de trabajo
• Tener la biblioteca en servicio durante las horas señaladas por la Rectoría.
• Cuidar de la buena conservación de los libros y demás elementos de su
dependencia.
• Llevar los inventarios de la biblioteca.
• Propender por el enriquecimiento de la biblioteca y estimular la lectura.
• Hacerse cargo del material didáctico y científico y velar por su mejoramiento y
conservación.
• Llevar el libro relacionado con el movimiento de la biblioteca.
• Cumplir con las demás funciones que le asigne el Rector.

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Reglamento para los directivos docentes

  • 1. REGLAMENTO PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES, DOCENTES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO. DESCRIPCIÓN DE CARGOS Y MANUAL DE FUNCIONES Rector Artículo 8. Rector. Depende administrativamente del representante legal de CEDECO, y, legalmente del Director del Núcleo. Es la primera autoridad administrativa y docente de la institución. Tiene la responsabilidad de lograr que la Institución ofrezca los servicios educativos adecuados para que el estudiante alcance los objetivos educativos propuestos. De él dependen los coordinadores y los responsables de los servicios administrativos y de bienestar. Parágrafo.- Funciones del rector. Remitirse al artículo 25 del Decreto 1860 de 1994 • Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplican las decisiones del gobierno escolar; • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; • Mantener activos las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia; • Identifican las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar a favor del mejoramiento del P.E.I.A. • Promover actividades de beneficio social que vinculan al establecimiento con la comunidad local; • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y • Las demás funciones, afines o complementarias con las anteriores, que le atribuyen el P.E.I. Coordinador Académico y Disciplinario Artículo 9 coordinador académico y disciplinario. Depende del Rector. Le corresponde la administración académica y disciplinaria de la Institución educativa asignada.
  • 2. Parágrafo.- Son funciones del Coordinador Académico y Disciplinario: • Participar en el Comité Académico, Curricular e Institucional y en los demás que sea requerido. • Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación Institucional • Dirigir la planeación y programación académica y disciplinaria de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. • Cumplir con las funciones asignadas al rector, en ausencia de este. • Presidir los órganos del Gobierno Escolar, excepto el Consejo Directivo • Organizar a los docentes por áreas de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. • Mantener aseado su lugar de trabajo • Coordinar la acción académica con la administración del estudiante y docentes. • Establecer canales y mecanismos de comunicación. • Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas y disciplinarias. • Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases del plantel en colaboración con los jefes de área y presentarlos al Rector para su aprobación. • Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. • Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes. • Rendir, periódicamente, informe al Rector de la institución educativa, sobre el resultado de las actividades académicas. • Coordinar la acción educativa, con la colaboración del servicio de bienestar estudiantil y demás estamentos de la comunidad educativa. • Llevar los registros y controles necesarios para la administración de docentes y educandos. • Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Jefe de Área Artículo 10 Jefe de área. Depende del Coordinador Académico. Es responsable de lograr eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares de su área. Parágrafo.- Son funciones del Jefe de Área: • Dirigir y organizar las actividades conforme a los criterios establecidos en el ámbito curricular y de área. • Mantener aseado su lugar de trabajo • Ser parte integral del Consejo académico y servir de interlocutor entre este y los docentes • Revisar, en compañía del coordinador, el desarrollo de los planes de programa propuestos en el Plan de estudios
  • 3. • Elaborar, con los docentes de su área, los aspectos relacionados con los proyectos de Pruebas Saber, pruebas de avance, Preicfes, y el proyecto de Calidad en la Educación • Elaborar el cronograma para el uso adecuado de aulas anexas y presentarlo a coordinación para su aprobación y control. • Establecer canales y mecanismos de comunicación. • Dirigir, supervisar y asesorar a los docentes en el desarrollo de las actividades curriculares que ofrece el área y promover su actualización. • Ejecutar las acciones en coordinación con los demás jefes de área. • Colaborar con el coordinador académico y disciplinario en la distribución de la asignación académica. • Desarrollar programas de investigación científica. • Analizar y evaluar la ejecución de los programas del área y el rendimiento de los estudiantes. • Rendir, periódicamente, informe al Coordinador Académico y Disciplinario sobre el desarrollo de los programas del área. • Colaborar con la administración del personal del área. • Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipo y materiales confiados a su manejo. Docente Artículo 11 Docente. Dependen del Rector, pero, por relación de autoridad funcional, del coordinador. Funciones del docente • Participar en la elaboración de la planeación y programación de actividades del área respectiva; • Mantener aseado su lugar de trabajo • Todo documento elaborado con fines educativos asignados por la Corporación Educativa de Desarrollo Colombiano CEDECO, serán propiedad de esta. • Programar y organizar las actividades que faciliten los procesos de enseñanza y aprendizaje de las áreas y asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 115 de 1.994 y demás disposiciones reglamentarias; • Dirigir y orientar las actividades de los educandos para lograr el desarrollo de su personalidad, dándoles un tratamiento y ejemplo formativos; • Participar en las actividades lúdicas, culturales, deportivas y sociales orientadas por pautas curriculares; • Controlar y evaluar la ejecución de las actividades de los procesos del aprendizaje; • Aplicar, oportunamente, en consenso con las comisiones de evaluación y promoción y con la orientación del Consejo Académico, las estrategias metodológicas requeridas; • Presentar al jefe del área los informes acerca del rendimiento académico de los educandos a su cargo;
  • 4. • Participar en la administración de los educandos conforme lo determine el Manual de Convivencia y las demás normas que expida la institución; • Presentar informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo; • Participar en los comités en los cuales sea requerido; • Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes; • Cumplir los turnos de disciplina y acompañamiento que se le asignen; • Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por los directivos del plantel; • Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales asignados; • Cumplir las funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo; • Efectuar el programa de inducción y las orientaciones requeridas por los educandos confiados a su dirección; • Efectuar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los educandos; • Orientar a los educandos acerca de la toma de decisiones relacionadas con su comportamiento y el aprovechamiento académico; • Establecer comunicación permanente con los profesores y directivos del establecimiento con el fin de coordinar la acción educativa; • Rendir informe anticipado al rector, acerca de toda actividad que vaya a realizar con su grupo. Faltas graves que afectan la conducta docente Artículo 12 Faltas graves que afectan la conducta del docente • Todo acto que atente contra la moral social, la ética profesional, las leyes colombianas, o la convivencia institucional • Todo acto que atente contra la vida humana o vulnere los derechos humanos. • El agredir de hecho o de palabra a cualquier persona de la comunidad educativa • El acoso sexual y la corrupción de menores. • El atraco, robo, hurto o cualquier otro acto contra la propiedad privada. • El alcoholismo, la drogadicción y el tráfico de narcóticos. • La alteración o falsificación de documentos del colegio, el tráfico de calificaciones, constancias o certificados • La utilización de su cátedra para hacer proselitismo religioso, político o laboral. • La incitación al desorden o la subversión • La deslealtad con la Institución Educativa GIMNASIO GUAYACANES y el denigrar de la institución • La desobediencia reiterada a las órdenes superiores, o las normas institucionales • El ser condenado por delito culposo
  • 5. La disciplina de los educadores Artículo 13. La disciplina de los educadores. El comportamiento común de los educadores de la Institución Educativa Gimnasio Guayacanes debe ceñirse a los dictados de la ética profesional, las disposiciones oficiales y la reglamentación de la Corporación contratante. Parágrafo.- Faltas que afectan la disciplina del docente • La impuntualidad • La tolerancia de desórdenes en sus actividades • El mal trato a sus colegas, superiores o estudiantes • El desaseo personal • La presentación en traje inadecuado a su labor • Los gestos, palabras y modales indecorosos o maliciosos • El vocabulario obsceno o vulgar • El retiro de sus actividades sin previo permiso • La amenaza, la burla, el grito o el insulto a cualquier persona de la comunidad educativa • El atentar contra el patrimonio físico y cultural del colegio • El atentar contra el patrimonio ecológico. • La crítica reiterada a las políticas, la filosofía o las disposiciones del plantel • Toda actitud que afecte la convivencia de la comunidad educativa Sanciones Artículo 14 Sanciones. Al docente que incurra en las faltas consagradas en este reglamento, en su orden se le impondrá una de estas sanciones, • La amonestación en privado: la hacen los directivos ante las fallas leves. • La amonestación oficial: con constancia escrita inserta en la hoja de vida, ante las faltas que revistan alguna gravedad. Las hacen los directivos. • El descuento laboral: se hace ante las ausencias no justificadas, por la tesorería, previo el visto bueno del rector. Si esta ausencia excede de un día, se pierde le derecho a al remuneración dominical. • La suspensión laboral: ante las faltas reiteradas o especialmente graves, CEDECO tomará las medidas de acuerdo con el contrato laboral. Participación de los educadores en el gobierno escolar Artículo 15 Participación de los educadores en el gobierno escolar • El cuerpo de Profesores: es la reunión de todos los docentes; define los derechos y hace cumplir los deberes de los educadores. • Los representantes ante el Consejo Directivo: son dos. Deben ser tiempo completo y ser elegidos por el consejo de profesores por mayoría de votos. • Los jefes de área: los profesores de cada área del conocimiento, elegirán democráticamente un jefe que coordinará sus actividades.
  • 6. • Representantes ante el Consejo Académico: cada área del conocimiento elegirá un representante ante el Consejo Académico de la institución Derechos y Deberes Artículo 16 CUADRO COMPARATIVO DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES DERECHOS DEBERES Elegir y ser elegido democráticamente como representante de los profesores ante los diferentes organismos y comités institucionales. Participar en la elección de representante de los profesores antes los diferentes organismos y comités institucionales. Recibir un trato respetuoso y cordial de cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. Tratar a los miembros de la comunidad educativa respetuosa y cordialmente. Conocer previamente toda anotación que se consigne en su hoja de vida, así como la evaluación de su desempeño y los mecanismos utilizados para su control Cumplir con la jornada laboral asignada y las funciones pertinentes a su cargo. Recibir apoyo de la dirección para liderar proyectos en favor de la comunidad educativa. Respetar y utilizar adecuadamente los conductos regulares. Recibir capacitación tendiente a su mejoramiento académico y pedagógico. Aplicar los conocimientos profesionales y personales en pro del progreso de sus estudiantes. Recibir información oportuna de las diferentes dependencias administrativas sobre actividades que se desarrollan en la institución, relacionadas con su desempeño como Docente. Participar activamente de las diferentes actividades programadas por la institución. Obtener en forma oportuna los recursos didácticos necesarios para el desempeño de sus labores y actividades encomendadas Utilizar de forma adecuada los recursos brindados por la institución, para el desempeño de su labor. Hacer críticas constructivas y dar sugerencias para mejorar los procesos que brinden bienestar a la comunidad educativa. Utilizar una comunicación asertiva y respetuosa en sus apreciaciones personales, con respecto a la institución y sus compañeros. Participar en la celebración institucional del día del educador. Asistir a la celebración institucional del día del maestro. Exigir respeto a sus derechos de acuerdo a la Constitución y la ley. Actuar dentro del marco de la constitución y la ley. Asociarse, citar a asambleas informativas o deliberativas sobre asuntos de interés general, previa consulta con el Rector. Participar activamente con propuestas pertinentes a las situaciones institucionales. Participar en actividades deportivas, recreativas y culturales. Formar parte de equipos deportivos y culturales de la institución.
  • 7. Disponer de tiempo dentro de su jornada laboral para realizar las funciones inherentes a su cargo. Entregar oportunamente a los estudiantes, los logros, pruebas, talleres y trabajos realizados. Evaluar los procesos según lo logros establecidos en el PEI. Reconocer y respetar las diferencias en el ritmo de aprendizaje de los estudiantes, brindándoles oportunidad de avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales. Recibir una dotación oportuna y acorde a la ley para el desempeño de sus funciones. Tener excelente presentación personal acorde con su rol de maestro. Recibir un salario oportuno y justo acorde con la normatividad legal vigente. Cumplir a cabalidad con las funciones asignadas a su cargo. Director de Grupo Artículo 17. Director de grupo. Son funciones del director de grupo. • Participar en la elaboración de planeamiento y programación de los educandos; teniendo en cuenta sus condiciones socio- económicas y características personales. • Ejecutar el programa de inducción de los educandos del grupo confiado a su dirección. • Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes. • Orientar a los educandos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico. • Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los educandos y lograr en coordinación con otros estamentos, las soluciones más adecuadas. • Establecer comunicación permanente con los profesores, Rector y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. • Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados. • Diligenciar las fichas observadoras del estudiante. • Mantener aseado su lugar de trabajo • Enterarse de los problemas e inquietudes de sus educandos y buscar soluciones adecuadas. Parágrafo.- Objetivos de la dirección de grupo • Guiar y orientar a los educandos del grupo asignado. • Estimular el comportamiento social de los estudiantes acorde con los valores psicodidácticos y de formación. • Promover el desarrollo de actividades sociales, culturales y didácticas con el fin de elevar el nivel académico del grupo a su cargo. • Velar por la presentación y conservación del aula y sus enseres.
  • 8. Psicólogo de la institución Artículo 18. Psicólogo de la institución. Éste profesional depende del rector en la institución donde labore y como Psicólogo ocupacional del Jefe de Recursos Humanos Parágrafo. Funciones del psicólogo: • Realizar el proceso de evaluación y promoción del personal que aspira a ingresar a la corporación (prueba Psicotécnica) • Asesoría Psicológica, estableciendo un contacto permanente con los padres de familia o acudientes, para que conozca la evolución del tratamiento y cómo es la ayuda desde la casa. • Acompañamiento a los docentes, estudiantes o personal en general en situaciones difíciles de comportamiento o académicas que se presenten en la Institución • Servir a la superación de dificultades a los miembros de la comunidad educativa • Promover y realizar la escuela de padres • Ayudar al proceso de selección de los estudiantes aspirantes a nuestra institución • Acompañamiento o capacitación a docentes • Visitas domiciliarias, de ser necesarias • Guiar y orientar a los estudiantes del grado 11º en su proyección profesional • Acompañar a los grupos en temas de orientación cuando los directores de grupo lo propongan y lo requieran • Orientar profesionalmente a los estudiantes y a la comunidad en general sobre asuntos que ésta requiera • Atender profesionalmente a los estudiantes remitidos por asuntos disciplinarios. • Liderar campañas de convivencia y de superación en la institución educativa • Participar en el Comité de Resolución de Conflictos. • Participar en el Comité Académico de todos los Grados. Comité de Resolución de Conflictos Objetivo General Artículo 19. Objetivo general: intervenir en los conflictos con el fin de interiorizar en los sujetos implicados estrategias que promuevan la convivencia pacífica. Se reúne mensual o extraordinariamente, de acuerdo con las necesidades del momento, con el fin de revisar los casos que hayan sido intervenidos y mirar si el conflicto ha desaparecido, o en su defecto ha disminuido.
  • 9. Conformación del Comité de Resolución de Conflictos Parágrafo.- conforma el comité de resolución de conflictos - Rector o su delegado - Coordinadores - Psicóloga - Un docente de primaria - Dos docentes de secundaria, así: uno de básica y otro de media. - Personero de los Estudiantes - El Representante de los Estudiantes al Consejo Directivo - 1 Representante del Consejo de Padres Procedimiento en la Actuación del Comité de Resolución de Conflictos Artículo 20. Procedimiento en la actuación del comité de resolución de conflictos Una vez categorizado el problema se actuará de la siguiente manera: - Se escucharán los descargos de cada uno de los implicados (para no sesgar la información y para tener una idea del posible autor del conflicto) - Se plantearán soluciones a corto, mediano y largo plazo y se cerciorará que éstas queden claras y entendibles - Se firmarán los compromisos adquiridos, tanto verbales como escritos. Su incumplimiento generará la sanción aplicable según la falta cometida. - Se sacará una conclusión, a manera de reflexión, fundamentada en valores, normas y convivencia. Mecanismos de resolución de conflictos Artículo 21. Mecanismos de resolución de conflictos Los mecanismos para la resolución de conflictos son la negociación, la mediación y la conciliación - La negociación: dos o más personas que tienen un problema discuten ideas y propuestas, con el objetivo de lograr un acuerdo que beneficie a los involucrados. Deben quedar unos compromisos claros que deben ser concertados por las partes y definirán la forma en que dicho proceso se llevará a cabo. - La mediación es la herramienta utilizada voluntariamente por las partes que están inmersas en un conflicto, con el fin de lograr un acuerdo o compromiso que reporte ganancias para ambos. Se diferencia de la negociación, en que en la mediación aparece un tercero neutral e imparcial, quien cumple la función básica de restablecer la comunicación cuando ésta se ha roto, o establecerla cuando ésta no se ha dado aún.
  • 10. - La conciliación es una forma de mediación, la diferencia es que la conciliación tiene consagración expresa en la constitución política, en el artículo 116 y en otras leyes como: ley 23 de 1991, decreto 2651 de 1991, decreto 800 de 1991. Secretaria Académica Artículo 22. Secretaria académica. La secretaria académica depende del Rector. Le corresponde llevar el registro y el control de los aspectos legales de la Institución. Parágrafo. Funciones de la secretaria académica • Programar y organizar las actividades propias de su cargo. • Mantener aseado su lugar de trabajo • Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros reglamentarios • Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula. • Elaborar la lista de los educandos para efectos docentes y administrativos. • Mantener ordenada y actualizada la documentación de educandos, personal docente y administrativo. • Llevar el registro del servicio de los funcionarios de la Institución. • Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos. • Gestionar ante la Secretaría de Educación el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudio y demás diligencias pertinentes. • Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones y constancia que le sean solicitadas. • Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el Rector del plantel. • Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. • Atender al público en el horario establecido. • Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos materiales confiados a su manejo. • Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Secretaria Auxiliar Artículo 23. Secretaria(s) auxiliar(es). La secretaria auxiliar depende del Rector. Son sus funciones: • Le corresponde llevar el registro y el control de los aspectos legales de la Institución. • Programar y organizar las actividades propias de su cargo. • Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros reglamentarios. • Mantener aseado su lugar de trabajo • Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrícula. • Elaborar la lista de los educandos para efectos docentes y administrativos.
  • 11. • Mantener ordenada y actualizada la documentación de educandos, personal docente y administrativo. • Llevar el registro del servicio de los funcionarios de la Institución. • Colaborar con el Rector en la elaboración de los informes estadísticos. • Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones y constancia que le sean solicitadas. • Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. • Atender al público en el horario establecido. • Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos materiales confiados a su manejo. • Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo Portero Artículo 24. El portero. Depende del Rector. Le corresponde realizar las siguientes tareas. • Deberá portar la escarapela con los siguientes datos: CEDECO, año, institución, nombres y apellidos, cargo • Llevar, en forma impecable, el uniforme asignado por la institución • Mantener buenas relaciones con los directivos, docentes y demás autoridades o empleados del establecimiento • Mantener aseado su lugar de trabajo • No permitir la entrada de personas a la institución sin antes consultarle a quién necesita, y haber hablado con la persona requerida • Ejercer la vigilancia en las áreas y zonas que se le asignen. • Controlar la entrada y salida, con los objetos del plantel. • Velar por el buen estado y conservación de los implementos y bienes a su cuidado, e informar, oportunamente, de las anomalías detectadas. • Responder por la jornada laboral legalmente establecida. • No podrá abandonar el establecimiento, durante su jornada laboral, sin autorización del superior inmediato. • Colaborar con actividades complementarias, como aseo, arreglo de sillas, pintura, etc. Cada vez que las circunstancias lo exijan. • No debe inmiscuirse en las determinaciones tomadas por sus superiores, ni tampoco en asuntos que no sean de su competencia. • Deberá guardar, en forma muy respetuosa y ética, la clave asignada para brindar seguridad al establecimiento. • Lo que escuche de sus superiores, deberá reservarlo, y nunca llevarlo a la opinión pública, sin la debida autorización. • Las relaciones con los educandos deberán estar ajustadas a las normas de convivencia pacífica, y llevarlas con suma prudencia.
  • 12. • Por ser el último en salir del local, deberá revisar las llaves del agua, apagar ventiladores, cerrar puertas y ventanas y apagar la luz. • Abstenerse de dar información que no sea propia de su cargo • Cumplir con las funciones que le asigne el superior inmediato. Personal de Aseo Artículo 25. Personal encargado del aseo. El personal del aseo depende directamente del Rector. Le corresponden las siguientes funciones: • Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas. • Mantener aseado su lugar de trabajo • Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas. • Informar sobre cualquier novedad ocurrida a los equipos bajo su cuidado y responsabilidad. • Cumplir la jornada de trabajo legalmente establecida. • Cumplir las demás funciones que le asigne el superior inmediato. Bibliotecaria Artículo 26. Bibliotecaria. Depende del Rector. Son deberes de la bibliotecaria: • Atender cordialmente a todas aquellas personas que requieren sus servicios. • Hacerse cargo de la biblioteca, la que recibirá por inventario y organizar de acuerdo a las orientaciones del Coordinador. • Recibir, catalogar, clasificar los libros, revistas periódicos y demás publicaciones que lleguen a la biblioteca. • Mantener aseado su lugar de trabajo • Tener la biblioteca en servicio durante las horas señaladas por la Rectoría. • Cuidar de la buena conservación de los libros y demás elementos de su dependencia. • Llevar los inventarios de la biblioteca. • Propender por el enriquecimiento de la biblioteca y estimular la lectura. • Hacerse cargo del material didáctico y científico y velar por su mejoramiento y conservación. • Llevar el libro relacionado con el movimiento de la biblioteca. • Cumplir con las demás funciones que le asigne el Rector.