1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIA JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Persona Física en el Derecho Internacional
Privado
Marwis suarez
c.i. 12.022.454
Saia a
Derecho internacional privado
2. Sujeto de Derecho
Reconocimiento de
su personalidad jurídica
Los atributos de las personas físicas y morales
son: el Nombre, el Domicilio, el Patrimonio; la
Capacidad, el Estado Civil; el estado civil contempla
no solamente una relación familiar, incluye
igualmente la situación política así como la jurídica
que una persona puede guardar respecto al estado, a
esto se la da el nombre de nacionalidad.
Hombres libres e
iguales en
derechos
Interrogante: ¿ Cuando se inicia la existencia de las personas respecto a sus
derechos?
3. Inicio de la Personalidad del Ser Humano
Según el Derecho
Internacional
Privado Venezolano
Se determina por la
Ley Domiciliaria
La personalidad jurídica
del individuo es a partir
del nacimiento siempre y
cuando nazca vivo
Aunque nazca
prematuro
Situación del
concebido
Protección del Feto
Articulo 17 CC
Concepción
Se presume concebido
después de 180 días de la
celebración del
matrimonio
Situación del por
Se tendrá por nacido cuando se trate
de su bien.
concebir
Puede recibir donaciones
el que no ha sido
concebido
4. Dura hasta el momento
de su muerte
Según Bonnecase, la personalidad física no
coincide con la vida, ya que la persona goza
de personalidad jurídica desde antes de su
nacimiento y con respecto a su muerte
sigue siendo sujeto de derecho luego de la
muerte.
Muerte propiamente dicha:
Es el cese de las funciones vitales
del ser vivo.
Sistema de premoriencia:
En que el orden de las muertes se
determina mediante la presunción de que
sobrevive el
más fuerte.
Sistema de conmoriencia
Refiere que todas las personas
mueren al mismo tiempo
5. Muerte Declarada:
Es declarada por el Juez, cuando haya cumplido 100 años de vida el declarado
ausente.
Ausencia Presunta:
Que la Persona haya desaparecido en su último domicilio o residencia.
Que no se tenga noticias de esa persona ni emanada de ella ni de otros.
Ausencia Declarada:
Presupone de que hayan transcurrido 02 años de ausencia
presunta
Muerte presunta:
Será declarada por el Juez luego de los 10 años transcurridos
luego de la Declaración de ausencia.